PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
el derecho penal
1.
2. 1
TAblALA DE CONTENIDO
1. ELDERECHOPENAL...........................................................................Error! Bookmark not defined.
2. DerechoPenaldelenemigo ................................................................Error! Bookmark not defined.
A. Origen del Derecho Penal del enemigo.....................................Error! Bookmark not defined.
B. Aspectos conceptuales del término "enemigo"........................Error! Bookmark not defined.
C. El enemigo y los gobiernos autoritarios....................................Error! Bookmark not defined.
D. EltérminoenemigoenlaLeyNº29166.............................................Error! Bookmark not defined.
3. LA ANTIJURICIDAD........................................................................Error! Bookmark not defined.
a) LA ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL .................................Error! Bookmark not defined.
b) CAUSAS DE JUSTIFICACION DE ANTIJURICIDAD........................Error! Bookmark not defined.
c) Consentimiento del titular .......................................................Error! Bookmark not defined.
d) LEGITIMA DEFENSA...................................................................Error! Bookmark not defined.
e) ESTADO DE NECESIDAD............................................................Error! Bookmark not defined.
f) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER................................................Error! Bookmark not defined.
4. LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL......................................Error! Bookmark not defined.
a)Principio de legalidad.....................................................................Error! Bookmark not defined.
B)Principio de fraternidad.................................................................Error! Bookmark not defined.
3. 2
1.El DERECHO PENAL
Este derecho es una rama del
ordenamiento jurídico puesto
que tiene todas las
características de tal. A esos
hechos se les asocian
consecuencias jurídicas a través
de una ley que es el CÓDIGO
PENAL. Por lo tanto podemos
decir que el Derecho penal es el
conjunto de normas jurídicas
que definen determinadas
conductas con delito y disponen
la imposición de penas o
medidas de seguridad a quienes
lo cometen.
INDICE
4. 3
2.Derecho Penal del enemigo
Origen del Derecho Penal del enemigo
Como es de conocimiento el Derecho Penal del enemigo es
introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no
es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como
el precursor de esta tendencia, sino como afirma
Román[7]que fueron otros, y mucho antes, los precursores
(filosóficos) de esta argumentación que postula que la
relación con un "enemigo" no se determina por el Derecho
sino mediante la coacción. Así de ejemplo se tiene a
Rosseau y Fichte.
5. 4
Para el primero cualquier delincuente o malhechor que
ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro"
del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor
supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera
similar Fichte sotiene que "quien abandona
el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato
se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por
imprevisión, en sentido estricto pierde todos
sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a
un estado de ausencia completa de derechos
Aspectos conceptuales del término "enemigo"
Según Román el concepto de "enemigo" se hizo popular a
partir del aporte del alemán Carl Schmitt quien definió lo
político en términos de la distinción amigo-enemigo. Y al
enemigo de la siguiente manera: "Enemigo no es pues
cualquier competidor o adversario. Tampoco es el
adversario privado al que se detesta por cuestión de
sentimientos o antipatía
6. 5
El enemigo y los gobiernos autoritarios
na de las características de los gobiernos
autoritarios es la necesidad que tienen de crear un
enemigo, interno o externo, que persigue la
"desestabilización de la nación", creando así una paranoia
colectiva y justificando, en este mismo orden de ideas, la
formación de una estructura más coercitiva a fin de
defender a la nación de ese enemigo. Esto resulta
conveniente a los fines del Estado autoritario, en tanto que
es sobre la base del miedo instaurado en la sociedad, que
sus actos son posibles de ser tolerados y hasta de recibir
legitimida.
U
7. 6
EltérminoenemigoenlaLeyNº29166
El término enemigo en la presente Ley, no fue objeto
de ningún tipo de cuestionamiento constitucional,
como se puede apreciar el artículo 10º hace mención
de este término, caso que trae incertidumbre no solo
para los operadores del derecho sino también para
le población en general y más aun estando en un
Estado de Derecho, que según algunos autores-como
ya se mencionó líneas arriba- es imposible que exista el
Derecho penal del enemigo en estos Estados.
Artículo 10º.-
El comandante de la operación está facultado para adecuar
las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las
circunstancias, o por razones relacionadas con la
configuración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad
del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite.
Esta misma ley en su artículo 7º estable que el personal
militar puede participar y/0 apoyar en el control del orden
interno en zonas declaradas en estado de emergencia como
en aquellas otras que no sean declaradas como tales. En
ambos casos , y más allá de la peligrosa vaguedad de
la redacción nos encontramos con escenarios que
comprometen el orden y la seguridad interna.
8. 7
Es aquel desvalor que
posee un hecho típico
contrario a las normas del
Derecho en general (no
sólo al ordenamiento
penal). Es lo contrario a
Derecho, por lo tanto, no
basta que la conducta
encuadre en el tipo penal,
se necesita que esta conducta
sea antijurídica, considerando
como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento,
no protegida por causas de
justificación.
•
La Antijuridicidad
3.La Antijuridicidad
9. 8
Antijuridicidad formal:
se afirma de un acto que es
"formalmente antijurídico",
cuando a su condición de típica se
une la de ser contrario al
ordenamiento, es decir, no ésta
especialmente justificado por la
concurrencia de alguna causa de
tal naturaleza (por ejemplo:
defensa propia).
Por lo tanto, la antijuricidad
formal no es más que la oposición
entre un hecho y el ordenamiento
jurídico positivo, juicio que se
constata en el modo expuesto
10. 9
• Antijuridicidad material:
se dice que una acción es
"materialmente antijurídica"
cuando, habiendo transgredido
una norma positiva (condición que
exige el principio de legalidad)
lesiona o pone en peligro un bien
jurídico que el derecho quería
proteger
Consentimiento del titular
Se actúa con el consentimiento del
titular del bien jurídico afectado,
siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
• Que se trate de un bien jurídico
CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD
11. 10
del que pueda disponer el titular.
• Que el titular del bien tenga la
capacidad jurídica para disponer
libremente del mismo
• Que haya consentimiento
expreso, tácito o presunto, sin que
exista vicio alguno.
Sin embargo, en la doctrina europea
existen dudas acerca de la función
del consentimiento en el concepto
de delito. Aunque tradicionalmente
era considerado causa de
justificación supra legal (Alemania)
más modernamente se distingue
entre consentimiento (causa de
justificación) y acuerdo de
voluntades (causa de exclusión de la
tipicidad). Finalmente, alguna
doctrina, considera que el
consentimiento habría de ser
analizado como elemento
determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva
(Así De la Cuesta Aguado, en Tipicidad e imputación objetiva.
12. 11
Legítima defensa
Se repela una agresión real,
actual o inminente, y sin derecho,
en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios
empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido
o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá como defensa
legítima, salvo prueba en
contrario, el hecho de causar
daño a quien por cualquier medio
trate de penetrar, sin derecho, al
hogar del agente, al de su familia, a
sus dependencias, o a los de
cualquier persona que tenga la
obligación de defender, al sitio
donde se encuentren bienes
propios o ajenos respecto de los
que exista la misma obligación; o
bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias
tales que revelen la probabilidad
13. 12
de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente,
lesionando otro bien de menor o
igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el
agente no tuviere el deber jurídico
de afrontarlo.
14. 13
El ejercicio de un derecho
se da cuando se causa algún
daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando
exista la necesidad racional
del medio empleado.
Cumplimiento de un deber
El cumplimiento de un deber,
consiste en causar daño
actuando de forma legítima
15. 14
en el cumplimiento de un
deber jurídico, siempre que
exista la necesidad racional del
medio empleado.
El cumplimiento de un deber
se encuentra derivado del
ejercicio de una profesión
¿Qué son los principios rectores del
Derecho Penal?
Los principios fundamentales del
Derecho penal son pautas generales
sobre los cuales descansan las
diversas instituciones del Derecho
Penal Positivo. Asimismo la
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL
16. 15
doctrinalas propone como guía para
la interpretación del conjunto de
normas que integran el
ordenamiento jurídico-penal. Estos
principios tendrán que ser
utilizados por aquellas personas
que quieran aplicar
sistemáticamente la legislación
penal; se encuentran ubicados en el
Título Preliminar del Código Penal.
Principio de legalidad
a) Garantía criminal (nullum crimen
sine lege). Esta garantía señala que
no se puede definir como conducta
delictiva a aquella conducta que no
se encuentra previamente señalada
en la ley y, mucho menos,
posteriormente, castigarla con pena
y/o medida de seguridad. Por ende,
se entiende que se califica como
delito aquello que sólo la ley lo
17. 16
expresa sin importar si aquella
conducta sea considerada
reprochable y/o lesione el Derecho
(principio de legalidad criminal). De
esta manera, se prohíbe la creación
de conductas criminales por vía
judicial ya que dicha misión le
corresponde a la ley penal.
b) Garantía penal (nullapoena sine
lege). Esta garantía señala que no
se puede imponer a la persona una
pena o medida de seguridad que no
se encuentre establecida en el
Código. De esta manera, un sector
de la doctrina sostiene que no
pueden asignarse más penas que
las implantadas por el legislador en
cada cuestión, hallándose vedado
sustituir por otra la penalidad
prevista en cada figura delictiva y,
más aún, “inventar” penas. Es por
ello que también recibe el nombre de
principio de legalidad penal.
c) Garantía jurisdiccional. Esta
garantía sostiene que nadie puede
ser sancionado ni castigado sino
sólo a través de un juicio formal, en
el cual se respeten las garantías
constituidas por la ley penal.El derecho de hoy en dia
ha ido cambiando
conforme a la realidad
18. 17
También es conocido como principio
de legalidad procesal.
d) Garantía de ejecución penal. Esta
garantía parte de la premisa de que
toda pena tiene que ser cumplida,
ejecutada y aplicadas. Partiendo de
ello, esta garantía se sustenta bajo
el axioma siguiente: “No puede
ejecutarse pena alguna sino en la
forma prevista por la ley”. Esta
garantía es conocida como principio
de legalidad en la ejecución.
Principio de fragmentariedad
Este principio señala que el Derecho penal va a tutelar
aquellos objetos e intereses que son importancia para la
sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva
que ocasione lesión a determinados bienes jurídicos va a
ser merecedora de intervención punitiva, sino solamente
aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una
vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma
importancia, es decir, bienes jurídicos que requieren de
19. 18
tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De
ahí que, el Derecho penal no proteja todos los bienes
jurídicos sino una parte de ellos: bienes jurídicos penales.