“ Régimen de protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos”
(10-08-2002)
El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos (Art. 1)
Naturaleza Colectiva
Los conocimientos colectivos de acuerdo a esta ley son aquellos que pertenecen a uno o más pueblos indígenas y no un individuo aún cuando forme parte de dicho pueblo (Art. 10)
Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos (Art. 11)
Del reconocimiento de Derechos
Promover el respeto, protección, preservación y desarrollo de los conocimientos colectivos.
Garantizar que el uso de los Conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
Promover la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso.
Fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas.
Evitar la concesión de patentes basadas en CT, sin que se tomen en cuenta como parte del estado de la técnica.
Objetivos de la Ley 27811 (Art. 5)
Consentimiento informado previo (Art. 6) Autorización para el uso de conocimiento Registros de conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas Preservación; Registro Confidencial (Preservación y Prueba de fecha cierta) Registro Público (Evitar biopiratería) Registro Local (Preservación) Registro de contratos de licencia Acceso con fines comerciales e industriales (Previo CIP) Distribución justa y equitativa Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Distribución Justa y equitativa de Beneficios Fortalecimiento de capacidades de los Pueblos Indígenas Principales Herramientas de la Ley
OTRAS HERRAMIENTAS DE LA LEY Consejo Especializado en la Protección de Conocimientos Indígenas (Monitoreo y seguimiento de la aplicación del régimen y supervisión al Comité Administrador del Fondo). (Art.65 y Art. 66). 5 Miembros. Acciones por infracción a los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Art.43) Inversión de la carga de la prueba al demandado. (Art. 44) Solución de discrepancias entre Pueblos Indígenas. (Art.46) Aplicación de sanciones (Multas). (Art.62)
El Pueblo Indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que este conocimiento no se encuentre en el dominio público . ( Art. 42) Segunda Disposición Complementaria : Presentación del Contrato de Licencia como requisito previo en el trámite de una patente de invención. El incumplimiento será causal de sanciones (Art. 120 A del D.L. N° 1075) Protección que confiere el Régimen
REGISTRO NACIONAL PÚBLICO: (De oficio) A la fecha de acceso restringido (aprox. 600 registros)
REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE): TOTAL: 193 SOLICITUDES
2006 2007 2008 2 Registros de Conocimientos Colectivos 2 Registros de Conocimientos Colectivos 23 Registros de Conocimientos Colectivos Registro Nacional Confidencial 65 Registros de Conocimientos Colectivos 2009 REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE): TOTAL: 92 REGISTROS
TOTAL: 92 REGISTROS REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE):
REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE):
Comunidad Nativa Callería
Comunidad Campesina San Juan de Chito
Comunidad Nativa Bajo Aldea
http://www.indecopi.gob.pe/portalctpi PORTAL WEB DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
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