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BIENVENIDOS,[object Object]
AJUSTE SALARIAL YLEY DE ALIMENTACION,[object Object],Abog. Román Aziz,[object Object]
AJUSTE SALARIAL,[object Object],Salario mínimo mensual obligatoriopara los trabajadores que presten servicios en el sector público y en el sector privado, la cantidad de Bs. 1.407,47 mensuales, esto es, la suma de Bs. 46,91 por jornada diurna a partir del 1° de Mayo; y la cantidad de Bs. 1.548,21 mensuales, esto es, la suma de Bs. 51,60 por jornada diurna, a partir del 1° de Septiembre, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.,[object Object]
AJUSTE SALARIAL,[object Object],Pago en efectivo del salario mínimo.,[object Object],Los salarios mínimos fijados por el nuevo Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no formarán parte de los mismos ningún tipo de salario en especie. ,[object Object]
AJUSTE SALARIAL,[object Object],Esto pareciera indicar que el Decreto no permite que para la determinación del salario de los conserjes se aplique la disposición contenida en el Artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual, cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, el valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento, se computará como parte del salario.,[object Object]
AJUSTE SALARIAL,[object Object],Jornada de trabajo a tiempo parcial.,[object Object],Si la relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],(Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de diciembre de 2004) ,[object Object],La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta: ,[object Object],LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],(Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011 ,[object Object],Decreto N° 8.166) ,[object Object],Reforma Parcial a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. ,[object Object],Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],(Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011,[object Object],Decreto N° 8.189) ,[object Object],Reforma Parcial del,[object Object],Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 1 (Ley de Alimentación).,[object Object],Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 2 (Ley de Alimentación). ,[object Object],A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). ,[object Object],A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). ,[object Object],Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). ,[object Object],Parágrafo Segundo. Los trabajadores y las trabajadoras contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). ,[object Object],El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse a elección del empleador de las siguientes formas:,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.),[object Object],Mediante comedores propios ,[object Object],Mediante la contratación del servicio de comida ,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.),[object Object],Mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.,[object Object],Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo (…),[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Ley de Alimentación).,[object Object],En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley.,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.),[object Object],Parágrafo Primero: el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, o por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes supuestos:,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación).  (Cont.),[object Object],Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando el empleador con menos de veinte (20) trabajadores  se le dificulte cumplir con los beneficios de alimentación mediante las formas enumeradas en el presente artículo.,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación).  (Cont.),[object Object],Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente el empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación).  (Cont.),[object Object],En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley.,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Artículo 5 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). ,[object Object],	El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo...,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Condiciones del Beneficio de Alimentación,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],EJEMPLO 2,[object Object],HUGO RAFAEL PEREZ,[object Object],SALARIO,[object Object],Bs.1.407,47,[object Object],25 DIAS,[object Object],LABORADOS,[object Object],0,25 U.T. =,[object Object],Bs. 19,[object Object],1.407,47 + 475 = 1.882,47,[object Object],25 x 19 =,[object Object],Bs. 475,00,[object Object],475 < 564,74 ,[object Object],1.882,47 x 30% ,[object Object],564,74,[object Object],1.407,47 + 475 = 1.882,47,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Condiciones del Beneficio de Alimentación,[object Object],[object Object],[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Condiciones del Beneficio de Alimentación,[object Object],En situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio,[object Object],Vacaciones,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Condiciones del Beneficio de Alimentación,[object Object],Enfermedad que no exceda de doce (12) meses,[object Object],Descanso pre y post natal,[object Object],Permiso o licencia de paternidad,[object Object]
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES,[object Object],Condiciones del Beneficio de Alimentación,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CICLO DE PREGUNTAS,[object Object]
Muchas Gracias ,[object Object],por su Atención…,[object Object]
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