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Informe sobre compulsación del DNI por economistas
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Las oficinas de la Seguridad Social de Tenerife (suponemos INSS y
TGSS) no permiten a un economista colegiado compulsar el DNI de sus clientes
en las gestiones a realizar en dichas oficinas.
SEGUNDO.- La Administración de la Seguridad Social estima que esta derogada
la Orden de 5-4-1980 que faculta a los economistas colegiados para la compulsa
del número de DNI en los escritos que gestionan, en relación con el art. 18, pá-
rrafo segundo del R.D. 196/1976, de 8 de Febrero, por el que se regula el DNI.
TERCERO.- Resulta que anteriormente mencionado R.D. 196/1976, por el que
se regula el documento nacional de identidad, ha sido derogado por el R.D.
1553/2005 de 23 de Diciembre, por el que se regula la expedición del DNI y
sus certificados de firma electrónica modificado por el R.D. 1586/2009.
CUARTO.- Que la Ley 2/1974 de 13 Febrero, ley de Colegios Profesionales, en
su disposición adicional quinta dice:
“Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones
Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus compe-
tencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones,
establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o con-
tratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumpli-
miento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los tra-
bajos profesionales.”
QUINTO.- La cuestión a preguntarse:
1) es si la derogación del Real Decreto 195/1976, de 6 de Febrero, por el que
se regulaba el DNI, por el R.D. 1553/2005, (que así lo dispone la disposición
derogatoria única), en su apartado 1, supone la derogación de la compulsa re-
cogida en el art. 18 de R.D. 196/1976, que permitía la compulsa del DNI por
el organismo público competente, pero también por gestores administrativos, y
demás profesionales (graduados sociales, abogados, procuradores y economis-
tas), igualmente facultados para la compulsa, es decir, la “para garantizar la
coincidencia” de números de DNI consignados en la documentación a presentar
ante la administración y el que corresponde al interesado.
InformesobrecompulsacióndelDNIporeconomistas
1
2
2º) Si la derogación del R.D. 195/1976, que lleva acabo el RD 1533/2005, conlleva la de-
rogación de la Orden de 5-5-1980 por la que se faculta a los economistas colegiados para
la compulsa del número del DNI en los escritos que gestiona (BOE 29-5-1980), ya que tal
orden lo es en aplicación del art. 18 de dicho R.D. 195/1976.
INFORME:
1º.- El R.D. 1553/2005, por el que se regula la expedición del documento nacional de iden-
tidad y sus certificados de firma electrónica, no supone la derogación de la orden de 5-5-
1980, por la que se faculta a los Economistas Colegiados para la compulsa del número del
documento nacional de identidad para los escritos que gestionen, ya que no es una norma
de rango inferior que se oponga a lo preceptuado en dicho R.D. 1553/2005, toda vez que
éste no regula la compulsa.
2º.- El Derecho de los economistas a la compulsa de los números del DNI de los escritos
que presenten subsiste, según ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
en sentencia de 8-2-2013, dictada para un graduado social al que se le denegó la solicitud
que cursó ante la Jefatura de Tráfico de Barcelona para que se le reconociese la compulsa.
El graduado social impugnó la denegación de la solicitud que cursó ante la Jefatura de
Tráfico de Barcelona para que, en su cualidad de graduado social, se le reconociese el de-
recho a efectuar la compulsa de los documentos nacionales de identidad de las personas
a las que representa en los trámites que efectúa ante aquella administración.
El TSJC estimó que el reconocimiento que tienen los graduados sociales por lo que se refiere
a la compulsa del DNI no ha experimentado variación en relación a la Orden de 20 de marzo
de 1967.
La sentencia el TSJC indica que:
PRIMERO Se impugna en este recurso la denegación de la solicitud que el actor cursó ante
la Jefatura de Tráfico de Barcelona para que, en su cualidad de graduado social, se le recono-
ciese el derecho a efectuar la compulsa de los documentos nacionales de identidad de las
personas a las que representa en los trámites que efectúa ante aquella administración.
Según se ha mencionado, el actor fundamenta el recurso en la concurrencia de funciones
entre los graduados sociales y los gestores administrativos, mientras que la Administración se
opone poniendo de relieve que la función que el actor reclama depende de la firma del con-
venio previsto en la disposición adicional 5ª de la Ley 2/74, de colegios profesionales, convenio
que no existe en el caso de los graduados sociales.
Ciertamente, la disposición invocada por la Administración reconoce la capacidad de la Admi-
nistración para decidir, caso por caso, el establecimiento de convenios con los colegios profe-
InformesobrecompulsacióndelDNIporeconomistas
sionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o
sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los tra-
bajos profesionales.
El caso es que la Orden de 20 de marzo de 1967 ya reconoció a los graduados sociales la fa-
cultad de consignar en la documentación el número y la fecha de expedición del DNI, haciendo
constar bajo su responsabilidad la veracidad de la anterior información, reconocimiento que
queda patente a la posterior Orden ministerial de 5 de mayo de 1980. Una cuestión paralela
fue abordada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 1988, en relación con
la posibilidad de verificar la tarjeta de identificación de las empresas en los trámites efectuados
ante la Tesorería General de la Seguridad Social por los gestores administrativos, posibilidad
que inicialmente sólo estaba reconocida a los graduados sociales. En aquel caso, el Tribunal
resolvió a favor de la equiparación entre ambos colectivos de profesionales de acuerdo con el
principio de concurrencia establecido en el Decreto 1531/1965 en el ámbito de la Seguridad
Social, principio que opera en todo caso como criterio de interpretación.
Hay que decir por otra parte que el principio de igualdad impone el mismo tratamiento a si-
tuaciones similares, no habiéndose aportado ninguna razón que justifique de forma suficiente
y proporcionada un trato discriminatorio en este punto entre el colectivo de gestores y el co-
lectivo de graduados sociales.
Pues bien, de acuerdo con los anteriores criterios debemos entender que el reconocimiento
que disfrutan los graduados sociales en cuanto a la compulsa del DNI no ha experimentado
variación, pues no consta que ninguna norma posterior haya invalidado la Orden de 20 de
marzo de 1967. En este sentido, la suscripción de un convenio con el colegio profesional podrá
ser conveniente para organizar los aspectos generales de la compulsa y los canales de cola-
boración, pero no constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de esta facultad
cuando ha sido expresamente reconocida por la misma Administración del Estado”.
Interpretando analógicamente esta sentencia, y dado que los economistas tenían reconocido
el derecho de compulsa en la referida orden de 5-4-1980, considero que no puede ser de-
negado por la administración de la seguridad social la compulsa del DNI de los escritos que
presenten los economistas ante dicha administración.
Salvo mejor criterio.
Luis Suarez Machota
Asesor jurídico del Consejo General de Economistas
www.eal.economistas.es
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Informe sobre Compulsación del DNI por Economistas

  • 1. Informe sobre compulsación del DNI por economistas ANTECEDENTES PRIMERO.- Las oficinas de la Seguridad Social de Tenerife (suponemos INSS y TGSS) no permiten a un economista colegiado compulsar el DNI de sus clientes en las gestiones a realizar en dichas oficinas. SEGUNDO.- La Administración de la Seguridad Social estima que esta derogada la Orden de 5-4-1980 que faculta a los economistas colegiados para la compulsa del número de DNI en los escritos que gestionan, en relación con el art. 18, pá- rrafo segundo del R.D. 196/1976, de 8 de Febrero, por el que se regula el DNI. TERCERO.- Resulta que anteriormente mencionado R.D. 196/1976, por el que se regula el documento nacional de identidad, ha sido derogado por el R.D. 1553/2005 de 23 de Diciembre, por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica modificado por el R.D. 1586/2009. CUARTO.- Que la Ley 2/1974 de 13 Febrero, ley de Colegios Profesionales, en su disposición adicional quinta dice: “Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus compe- tencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o con- tratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumpli- miento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los tra- bajos profesionales.” QUINTO.- La cuestión a preguntarse: 1) es si la derogación del Real Decreto 195/1976, de 6 de Febrero, por el que se regulaba el DNI, por el R.D. 1553/2005, (que así lo dispone la disposición derogatoria única), en su apartado 1, supone la derogación de la compulsa re- cogida en el art. 18 de R.D. 196/1976, que permitía la compulsa del DNI por el organismo público competente, pero también por gestores administrativos, y demás profesionales (graduados sociales, abogados, procuradores y economis- tas), igualmente facultados para la compulsa, es decir, la “para garantizar la coincidencia” de números de DNI consignados en la documentación a presentar ante la administración y el que corresponde al interesado. InformesobrecompulsacióndelDNIporeconomistas 1
  • 2. 2 2º) Si la derogación del R.D. 195/1976, que lleva acabo el RD 1533/2005, conlleva la de- rogación de la Orden de 5-5-1980 por la que se faculta a los economistas colegiados para la compulsa del número del DNI en los escritos que gestiona (BOE 29-5-1980), ya que tal orden lo es en aplicación del art. 18 de dicho R.D. 195/1976. INFORME: 1º.- El R.D. 1553/2005, por el que se regula la expedición del documento nacional de iden- tidad y sus certificados de firma electrónica, no supone la derogación de la orden de 5-5- 1980, por la que se faculta a los Economistas Colegiados para la compulsa del número del documento nacional de identidad para los escritos que gestionen, ya que no es una norma de rango inferior que se oponga a lo preceptuado en dicho R.D. 1553/2005, toda vez que éste no regula la compulsa. 2º.- El Derecho de los economistas a la compulsa de los números del DNI de los escritos que presenten subsiste, según ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 8-2-2013, dictada para un graduado social al que se le denegó la solicitud que cursó ante la Jefatura de Tráfico de Barcelona para que se le reconociese la compulsa. El graduado social impugnó la denegación de la solicitud que cursó ante la Jefatura de Tráfico de Barcelona para que, en su cualidad de graduado social, se le reconociese el de- recho a efectuar la compulsa de los documentos nacionales de identidad de las personas a las que representa en los trámites que efectúa ante aquella administración. El TSJC estimó que el reconocimiento que tienen los graduados sociales por lo que se refiere a la compulsa del DNI no ha experimentado variación en relación a la Orden de 20 de marzo de 1967. La sentencia el TSJC indica que: PRIMERO Se impugna en este recurso la denegación de la solicitud que el actor cursó ante la Jefatura de Tráfico de Barcelona para que, en su cualidad de graduado social, se le recono- ciese el derecho a efectuar la compulsa de los documentos nacionales de identidad de las personas a las que representa en los trámites que efectúa ante aquella administración. Según se ha mencionado, el actor fundamenta el recurso en la concurrencia de funciones entre los graduados sociales y los gestores administrativos, mientras que la Administración se opone poniendo de relieve que la función que el actor reclama depende de la firma del con- venio previsto en la disposición adicional 5ª de la Ley 2/74, de colegios profesionales, convenio que no existe en el caso de los graduados sociales. Ciertamente, la disposición invocada por la Administración reconoce la capacidad de la Admi- nistración para decidir, caso por caso, el establecimiento de convenios con los colegios profe- InformesobrecompulsacióndelDNIporeconomistas
  • 3. sionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los tra- bajos profesionales. El caso es que la Orden de 20 de marzo de 1967 ya reconoció a los graduados sociales la fa- cultad de consignar en la documentación el número y la fecha de expedición del DNI, haciendo constar bajo su responsabilidad la veracidad de la anterior información, reconocimiento que queda patente a la posterior Orden ministerial de 5 de mayo de 1980. Una cuestión paralela fue abordada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 1988, en relación con la posibilidad de verificar la tarjeta de identificación de las empresas en los trámites efectuados ante la Tesorería General de la Seguridad Social por los gestores administrativos, posibilidad que inicialmente sólo estaba reconocida a los graduados sociales. En aquel caso, el Tribunal resolvió a favor de la equiparación entre ambos colectivos de profesionales de acuerdo con el principio de concurrencia establecido en el Decreto 1531/1965 en el ámbito de la Seguridad Social, principio que opera en todo caso como criterio de interpretación. Hay que decir por otra parte que el principio de igualdad impone el mismo tratamiento a si- tuaciones similares, no habiéndose aportado ninguna razón que justifique de forma suficiente y proporcionada un trato discriminatorio en este punto entre el colectivo de gestores y el co- lectivo de graduados sociales. Pues bien, de acuerdo con los anteriores criterios debemos entender que el reconocimiento que disfrutan los graduados sociales en cuanto a la compulsa del DNI no ha experimentado variación, pues no consta que ninguna norma posterior haya invalidado la Orden de 20 de marzo de 1967. En este sentido, la suscripción de un convenio con el colegio profesional podrá ser conveniente para organizar los aspectos generales de la compulsa y los canales de cola- boración, pero no constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de esta facultad cuando ha sido expresamente reconocida por la misma Administración del Estado”. Interpretando analógicamente esta sentencia, y dado que los economistas tenían reconocido el derecho de compulsa en la referida orden de 5-4-1980, considero que no puede ser de- negado por la administración de la seguridad social la compulsa del DNI de los escritos que presenten los economistas ante dicha administración. Salvo mejor criterio. Luis Suarez Machota Asesor jurídico del Consejo General de Economistas www.eal.economistas.es InformesobrecompulsacióndelDNIporeconomistas 3