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PARIDAD
en México
Eje fundamental de la
Reforma Política
Mtra. Blanca Olivia Peña Molina
V Reunión de Magistradas y Magistrados Electorales
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL
Los Cabos, BCS 9 de Mayo de 2014
Proceso histórico adquisición de derechos
políticos de las mujeres
DERECHO A
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PRINCIPIO DE
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DE GÉNERO
DERECHO
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
SUSTANTIVA /
PARIDAD DE
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igualdad y no
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una norma de orden
público nacional e
internacional que no
admite pacto en
contrario.
Igualdad y no discriminación
PROGRESIVIDAD protección y garantía de los
Derechos Humanos
Principio de
Igualdad
Igualdad Formal o
de jure
Iguala las
diferencias entre
los sujetos de
derechos
Equidad
Discriminación
positiva
Reconoce las
diferencias entre los
sujetos de derechos
Igualdad
sustantiva o de
facto, real
Reconoce las
diferencias y amplía
garantía protección
impacto real
Equivalencia
humana
No discriminación.
Reconoce las
diferencias
1. Igualdad de oportunidades
2. Igualdad de trato
3. Igualdad de resultados
El Ejecutivo Federal promulgó una nueva reforma
Constitucional en materia político-electoral que contempla
la exigencia de elaborar una LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS que regule sus atribuciones y obligaciones,
dentro de las cuales deberá establecerse:
“… las reglas para garantizar la PARIDAD ENTRE GÉNEROS
en candidaturas a legisladores federales y locales, así como
las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento
de sus obligaciones.” (Senado de la República 2013: 51).
REFORMA CONSTITUCIONAL
31 Enero 2014
Escenario actual = ELABORACIÓN DE LEYES SECUNDARIAS
Iniciativa reforma al COFIPE (Octubre
2013)
Reforma Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Enero 2014)
Formulación y aprobación de leyes
secundarias de reforma político-electoral
(en proceso)
Proceso de reforma de leyes/códigos
electorales de entidades federativas
(agenda pendiente)
NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA
ELECTORAL ÁMBITO FEDERAL Y NACIONAL
Partidos Políticos Cuota / Paridad
Partido Acción Nacional
Recomendación
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Partido Revolucionario
Institucional
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Partido de la Revolución Democrática Paridad
Partido del Trabajo Cuota 60/40
Partido Verde Ecologista
de México
Cuota 70/30
Partido Movimiento
Ciudadano
Cuota 60/40
Partido Nueva Alianza Recomendación
CUOTAS VOLUNTARIAS en Estatutos de
Partidos políticos
Iniciativas leyes secundarias
PAN, PRI-PVEM, PRD
PAN
Métodos selección
deberán
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garantía igualdad
género
candidaturas.
Inadmisibles
criterios
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género
distritos
perdedores.
PRI-PVEM
Definir criterios
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desarrollo liderazgo
político de las
mujeres.
INE y OPL
facultados para
rechazar registro
candidaturas
excedan paridad
de género.
PRD
De 5 CP al menos dos en
primera fórmula deberá
asignarse a un género
distinto a otras tres.
Paridad en distritos
ganadores o con 5
puntos porcentuales de
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locales).
No más de 16
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mismo género al Senado.
MÉTODOS SELECCIÓN DE CANDIDATURAS
¿qué dicen los estatutos de los partidos políticos?
1. Los estatutos prevén de manera muy general, la posibilidad
de realizar elecciones primarias (sean abiertas a la ciudadanía o
cerradas para afiliados y militantes).
2. Todos hablan de la necesidad de promover la participación de
la mujer en los institutos políticos, pero pocos han adoptado
disposiciones vinculantes en relación con las cuotas de género.
3. En ninguno de los estatutos de los siete partidos se define lo
que deberá entenderse por procedimiento democrático para la
selección de sus candidatos.
4. Sólo en caso de prever elecciones internas, se limitan a mencionar el
procedimiento; en otros casos, remiten a los reglamentos o convocatorias
que se expiden exclusivamente para los procesos electorales próximos a
realizarse.
Cronología cuota de género en el COFIPE
1993
Recomenda
ción
1996
Recomenda
ción
postular
30% sin
sanciones
2002
Cuota 30%
MR y RP,
alternancia
género
listas y
sanciones.
2008
Cuota 40%
ambos
principios,
alternancia
género listas
x tramos
sanciones.
Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean
resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada
partido.” (COFIPE 2008: 171).
LA PARIDAD EN AMÉRICA LATINA
¿Qué lugar ocupa México en el contexto latinoamericano?
PARIDAD en el ámbito internacional
País Año
FRANCIA 2000
BÉLGICA 2002
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SENEGAL 2010
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País AL Año
ECUADOR 2008
BOLIVIA 2009/2010
COSTA RICA 2009
NICARAGUA 2012
HONDURAS 2012
PANAMÁ 2012
MÉXICO 2014
En América Latina
38% de los países
adoptaron principio
de PARIDAD
Diseño Paridad en Países de América Latina
• En todos los países la paridad es
OBLIGATORIA (excepto Panamá)OBLIGATORIA
• Todos los países contemplan SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO (excepción
Panamá y Nicaragua)
SANCIÓN
• Todos los países aplican paridad en
gobiernos subnacionales (excepción
Panamá)
GOBIERNOS
SUBNACIONALES
• Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y México
partidos contemplan cuotas voluntarias
CUOTAS
VOLUNTARIAS
• Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y
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cumplimiento principio de PARIDAD.
GARANTÍA
PARIDAD Y CUOTA EN GOBIERNOS
SUBNACIONALES MEXICANOS
Del gradualismo de la cuota a la paridad
Alejandro Luna Ramos, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; LIX Aniversario del Sufragio Femenino en México.
“La diversidad de las leyes, la cultura política y el
desarrollo institucional no permiten que el
principio de equidad se consolide en las
contiendas electorales a lo largo y ancho del país.
Si bien el federalismo alienta la diversidad de las
entidades federativas, ello no debe significar
diferencias en el disfrute de los derechos
fundamentales.”
Entidades federativas con paridad o cuota en
México
PARIDAD
CUOTA
60/40
CUOTA
70/30
CUOTA
72/25
SIN
CUOTA
Series1 13 12 5 1 1
0
2
4
6
8
10
12
14
1. Baja California
Sur
2. Campeche
3. Chiapas
4. Chihuahua
5. Coahuila
6. Colima
7. Guerrero
8. Morelos
9. Nayarit
10.Puebla
11.San Luis Potosí
12.Sonora
13.Tlaxcala
• 40 % leyes electorales
incluyen PARIDAD
• 8 leyes x MR y RP
Porcentaje de DIPUTADAS ELECTAS CONGRESOS LOCALES
2012 - 2013
0.00% 10.00%20.00%30.00%40.00%50.00%60.00%70.00%80.00%
2012
2013
2012 2013
Diputadas 24.00% 27.00%
Diputados 76.00% 73.00%
PROMEDIO NACIONAL 27 %
Por debajo de porcentaje 30 % MASA CRÍTICA
Número de leyes electorales que aplican paridad o cuota
candidaturas cargos edilicios AYUNTAMIENTOS
PARIDAD 40 por ciento 30 por ciento No define
Series1 10 13 6 3
0
2
4
6
8
10
12
14
Entidades federativas que NO DEFINEN son: Durango,
Guanajuato y Guerrero
Porcentaje de mujeres en AYUNTAMIENTOS
2007 a 2012
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Año
2007
Año
2008
Año
2009
Año
2010
Año
2011
Año
2012
PRESIDENTAS 4.6 5.3 5.3 6.3 6.4 7
SÍNDICAS 13 15.8 15.6 18.7 26.8 28
REGIDORAS 27.6 29.5 31.8 32.6 38.5 36.9
Porcentaje%
Fuente: INMUJERES/INEGI (2013); Mujeres y Hombres en México 2012, México; página 141.
Diferencias porcentuales dato base 2007 dato cálculo 2012.
Promedio porcentual de diputadas electas según
PARIDAD o CUOTA
0 5 10 15 20 25 30 35
PROMEDIO CUOTA 70/30 o
menos
PROMEDIO CUOTA 60/40
PROMEDIO 50/50
PROMEDIO NACIONAL
PROMEDIO
CUOTA 70/30 o
menos
PROMEDIO
CUOTA 60/40
PROMEDIO
50/50
PROMEDIO
NACIONAL
Series1 22.8 30.2 27.4 26.6
Principal obstáculo: EXENCIÓN POR MÉTODO ELECCIÓN
DEMOCRÁTICO DE CANDIDATURAS
PRINCIPAL OBSTÁCULO PARA
LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PARIDAD O
CUOTA
EXENTAR A LOS PARTIDOS
O COALICIONES CUANDO
ACREDITEN APLICACIÓN DE
MÉTODO DEMOCRÁTICO
DE SELECCIÓN DE
CANDIDATURAS
(consulta directa o voto
universal) de acuerdo a lo
que estipulan sus estatutos
internos.
NÚMERO DE LEYES CON CLÁUSULA DE EXCEPCIÓN POR MÉTODO
SELECCIÓN DE CANDIDATURAS / PRINCIPIOS DE MR , RP y
Ayuntamientos
Aplica No aplica No define
Mayoría Relativa 26 4 2
Representación
Proporcional
8 22 2
Ayuntamientos 23 9 0
0
5
10
15
20
25
30
Del gradualismo de la CUOTA a la PARIDAD
Heterogeneidad en el tipo de acciones afirmativas y diseño aplicación tienen
impacto POSITIVO pero RELATIVO en el número de mujeres electas.
Las cuotas de género aplicables a cargos en congresos locales, no
producen los mismos efectos que en cargos edilicios ayuntamientos.
Los factores de DISEÑO que elevan la GARANTÍA y EFECTIVIDAD de las
acciones afirmativas son: aplique por ambos principios, suplencia mismo
género, mandato de posición y alternancia de género listas de RP, sanción por
incumplimiento.
OBSTÁCULOS de diseño: fórmula asignación de diputaciones plurinominales
(‘mejor perdedor’, combinación ‘mejor perdedor + orden de lista, otros) y
EXCEPCIÓN por MÉTODO SELECCIÓN DE CANDIDATURAS.
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
PLURINOMINAL
Paridad y cuota
Paridad o cuota PCP
ENTIDAD FEDERATIVA
PARIDAD o
CUOTA MR RP AYUNTAMIE
NTO
BAJA CALIFORNIA Cuota 40% 40% 40%
BAJA CALIFORNIA SUR Paridad 50% NA 50%
CHIHUAHUA Paridad 50% 50% 50%
DURANGO Cuota 30% 30% ND
JALISCO Cuota NA 30% 30%
NAYARIT Cuota/Paridad 40% 50% 40%
SINALOA Cuota 40% 40% 40%
SONORA Paridad 50% 50% 50%
Reformas 2009 - 2014
ENTIDAD FEDERATIVA 2009 2014
BAJA CALIFORNIA Sin cuota
Cuota 40% (MR, RP y
Ayuntamientos)
BAJA CALIFORNIA SUR
Cuota 33% (MR y
Ayuntamientos) Paridad (MR y Ayuntamientos)
CHIHUAHUA
Cuota 30%(MR, RP y
Ayuntamientos)
Paridad (MR,RP y
Ayuntamientos)
DURANGO Cuota 30% (MR y RP) Cuota 30% (MR y RP)
JALISCO
Cuota 30% (RP y
Ayuntamientos)
Cuota 30% (RP y
Ayuntamientos)
NAYARIT Recomendación
Cuota 40% (MR y
Ayuntamientos
Paridad (RP)
SINALOA Cuota 40% (RP)
Cuota 40% (MR, RP y
Ayuntamientos)
SONORA Paridad Paridad
Porcentaje Diputadas electas en la PCP
BC BC Sur CHIHUAHUA DURANGO JALISCO NAYARIT SINALOA SONORA
PROMEDIO
PCP
PROMEDIO
NACIONAL
Series1 32 33.3 42.4 16.6 23 23.3 32.5 21.2 28.03 26.6
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Masa Crítica
Diputadas electas PCP
Tipo de
grupo
Sesgado Inclinado Muy inclinado Balanceado
Rango
porcentual
Asimetría
entre
hombres y
mujeres
(11 a 20%)
De pequeña
minoría a
minoría
significativa
(21 a 30%)
De minoría
pequeña a gran
minoría (31 a
40%)
Equilibrio
entre
hombres y
mujeres (41
a 50%)
Entidades
federativas
Durango
(16%)
Jalisco (23%)
Nayarit (23%)
Sonora (21%)
Baja California
(32%)
Baja California
Sur (33%)
Sinaloa (32%)
Chihuahua
(42%)
Promedio PCP = 28 %
Promedio Nacional = 26 %
Excepción por método selección candidaturas PCP
Entidad Umbral Excepciones aplicación principio de paridad
Baja California 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones MR y RP
Baja California
Sur
50% (MR) NO APLICA EXCEPCIÓN por método selección candidaturas
diputaciones MR y planillas ayuntamientos.
Chihuahua 50% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas MR, RP y ayuntamiento
resultado consulta directa.
Durango 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones MR
NO APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones RP
Jalisco 30% (RP y
Ayunta.)
NO APLICA EXCEPCIÓN por método selección de candidaturas
Nayarit 50% RP
40%
MR/Ayunta
APLICA EXCEPCIÓN por método voto universal de militantes o
simpatizantes.
Sinaloa 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones de MR
Sonora 50% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas MR y ayuntamiento
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Paridad en México 2014 / Primera Circunscripción Plurinominal

  • 1. PARIDAD en México Eje fundamental de la Reforma Política Mtra. Blanca Olivia Peña Molina V Reunión de Magistradas y Magistrados Electorales PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL Los Cabos, BCS 9 de Mayo de 2014
  • 2. Proceso histórico adquisición de derechos políticos de las mujeres DERECHO A VOTAR Y SER ELECTA DERECHO INCLUSIÓN PRINCIPIO DE EQUIDAD / CUOTA DE GÉNERO DERECHO PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA / PARIDAD DE GÉNERO
  • 3. El principio de igualdad y no discriminación en es una norma de orden público nacional e internacional que no admite pacto en contrario. Igualdad y no discriminación PROGRESIVIDAD protección y garantía de los Derechos Humanos
  • 4. Principio de Igualdad Igualdad Formal o de jure Iguala las diferencias entre los sujetos de derechos Equidad Discriminación positiva Reconoce las diferencias entre los sujetos de derechos Igualdad sustantiva o de facto, real Reconoce las diferencias y amplía garantía protección impacto real Equivalencia humana No discriminación. Reconoce las diferencias 1. Igualdad de oportunidades 2. Igualdad de trato 3. Igualdad de resultados
  • 5. El Ejecutivo Federal promulgó una nueva reforma Constitucional en materia político-electoral que contempla la exigencia de elaborar una LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS que regule sus atribuciones y obligaciones, dentro de las cuales deberá establecerse: “… las reglas para garantizar la PARIDAD ENTRE GÉNEROS en candidaturas a legisladores federales y locales, así como las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.” (Senado de la República 2013: 51). REFORMA CONSTITUCIONAL 31 Enero 2014
  • 6. Escenario actual = ELABORACIÓN DE LEYES SECUNDARIAS Iniciativa reforma al COFIPE (Octubre 2013) Reforma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Enero 2014) Formulación y aprobación de leyes secundarias de reforma político-electoral (en proceso) Proceso de reforma de leyes/códigos electorales de entidades federativas (agenda pendiente) NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA ELECTORAL ÁMBITO FEDERAL Y NACIONAL
  • 7. Partidos Políticos Cuota / Paridad Partido Acción Nacional Recomendación paridad Partido Revolucionario Institucional Paridad Partido de la Revolución Democrática Paridad Partido del Trabajo Cuota 60/40 Partido Verde Ecologista de México Cuota 70/30 Partido Movimiento Ciudadano Cuota 60/40 Partido Nueva Alianza Recomendación CUOTAS VOLUNTARIAS en Estatutos de Partidos políticos
  • 8. Iniciativas leyes secundarias PAN, PRI-PVEM, PRD PAN Métodos selección deberán determinar criterios objetivos garantía igualdad género candidaturas. Inadmisibles criterios asignar a un género distritos perdedores. PRI-PVEM Definir criterios aplicación recursos capacitación, promoción y desarrollo liderazgo político de las mujeres. INE y OPL facultados para rechazar registro candidaturas excedan paridad de género. PRD De 5 CP al menos dos en primera fórmula deberá asignarse a un género distinto a otras tres. Paridad en distritos ganadores o con 5 puntos porcentuales de diferencia (Federal y locales). No más de 16 candidaturas MR de un mismo género al Senado.
  • 9. MÉTODOS SELECCIÓN DE CANDIDATURAS ¿qué dicen los estatutos de los partidos políticos? 1. Los estatutos prevén de manera muy general, la posibilidad de realizar elecciones primarias (sean abiertas a la ciudadanía o cerradas para afiliados y militantes). 2. Todos hablan de la necesidad de promover la participación de la mujer en los institutos políticos, pero pocos han adoptado disposiciones vinculantes en relación con las cuotas de género. 3. En ninguno de los estatutos de los siete partidos se define lo que deberá entenderse por procedimiento democrático para la selección de sus candidatos. 4. Sólo en caso de prever elecciones internas, se limitan a mencionar el procedimiento; en otros casos, remiten a los reglamentos o convocatorias que se expiden exclusivamente para los procesos electorales próximos a realizarse.
  • 10. Cronología cuota de género en el COFIPE 1993 Recomenda ción 1996 Recomenda ción postular 30% sin sanciones 2002 Cuota 30% MR y RP, alternancia género listas y sanciones. 2008 Cuota 40% ambos principios, alternancia género listas x tramos sanciones. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.” (COFIPE 2008: 171).
  • 11. LA PARIDAD EN AMÉRICA LATINA ¿Qué lugar ocupa México en el contexto latinoamericano?
  • 12. PARIDAD en el ámbito internacional País Año FRANCIA 2000 BÉLGICA 2002 ESPAÑA 2007 SENEGAL 2010 TÚNEZ 2011 País AL Año ECUADOR 2008 BOLIVIA 2009/2010 COSTA RICA 2009 NICARAGUA 2012 HONDURAS 2012 PANAMÁ 2012 MÉXICO 2014 En América Latina 38% de los países adoptaron principio de PARIDAD
  • 13.
  • 14. Diseño Paridad en Países de América Latina • En todos los países la paridad es OBLIGATORIA (excepto Panamá)OBLIGATORIA • Todos los países contemplan SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO (excepción Panamá y Nicaragua) SANCIÓN • Todos los países aplican paridad en gobiernos subnacionales (excepción Panamá) GOBIERNOS SUBNACIONALES • Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y México partidos contemplan cuotas voluntarias CUOTAS VOLUNTARIAS • Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y México poseen estándar más elevado cumplimiento principio de PARIDAD. GARANTÍA
  • 15. PARIDAD Y CUOTA EN GOBIERNOS SUBNACIONALES MEXICANOS Del gradualismo de la cuota a la paridad
  • 16. Alejandro Luna Ramos, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; LIX Aniversario del Sufragio Femenino en México. “La diversidad de las leyes, la cultura política y el desarrollo institucional no permiten que el principio de equidad se consolide en las contiendas electorales a lo largo y ancho del país. Si bien el federalismo alienta la diversidad de las entidades federativas, ello no debe significar diferencias en el disfrute de los derechos fundamentales.”
  • 17. Entidades federativas con paridad o cuota en México PARIDAD CUOTA 60/40 CUOTA 70/30 CUOTA 72/25 SIN CUOTA Series1 13 12 5 1 1 0 2 4 6 8 10 12 14 1. Baja California Sur 2. Campeche 3. Chiapas 4. Chihuahua 5. Coahuila 6. Colima 7. Guerrero 8. Morelos 9. Nayarit 10.Puebla 11.San Luis Potosí 12.Sonora 13.Tlaxcala • 40 % leyes electorales incluyen PARIDAD • 8 leyes x MR y RP
  • 18. Porcentaje de DIPUTADAS ELECTAS CONGRESOS LOCALES 2012 - 2013 0.00% 10.00%20.00%30.00%40.00%50.00%60.00%70.00%80.00% 2012 2013 2012 2013 Diputadas 24.00% 27.00% Diputados 76.00% 73.00% PROMEDIO NACIONAL 27 % Por debajo de porcentaje 30 % MASA CRÍTICA
  • 19. Número de leyes electorales que aplican paridad o cuota candidaturas cargos edilicios AYUNTAMIENTOS PARIDAD 40 por ciento 30 por ciento No define Series1 10 13 6 3 0 2 4 6 8 10 12 14 Entidades federativas que NO DEFINEN son: Durango, Guanajuato y Guerrero
  • 20. Porcentaje de mujeres en AYUNTAMIENTOS 2007 a 2012 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 PRESIDENTAS 4.6 5.3 5.3 6.3 6.4 7 SÍNDICAS 13 15.8 15.6 18.7 26.8 28 REGIDORAS 27.6 29.5 31.8 32.6 38.5 36.9 Porcentaje% Fuente: INMUJERES/INEGI (2013); Mujeres y Hombres en México 2012, México; página 141. Diferencias porcentuales dato base 2007 dato cálculo 2012.
  • 21. Promedio porcentual de diputadas electas según PARIDAD o CUOTA 0 5 10 15 20 25 30 35 PROMEDIO CUOTA 70/30 o menos PROMEDIO CUOTA 60/40 PROMEDIO 50/50 PROMEDIO NACIONAL PROMEDIO CUOTA 70/30 o menos PROMEDIO CUOTA 60/40 PROMEDIO 50/50 PROMEDIO NACIONAL Series1 22.8 30.2 27.4 26.6
  • 22. Principal obstáculo: EXENCIÓN POR MÉTODO ELECCIÓN DEMOCRÁTICO DE CANDIDATURAS PRINCIPAL OBSTÁCULO PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD O CUOTA EXENTAR A LOS PARTIDOS O COALICIONES CUANDO ACREDITEN APLICACIÓN DE MÉTODO DEMOCRÁTICO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS (consulta directa o voto universal) de acuerdo a lo que estipulan sus estatutos internos.
  • 23. NÚMERO DE LEYES CON CLÁUSULA DE EXCEPCIÓN POR MÉTODO SELECCIÓN DE CANDIDATURAS / PRINCIPIOS DE MR , RP y Ayuntamientos Aplica No aplica No define Mayoría Relativa 26 4 2 Representación Proporcional 8 22 2 Ayuntamientos 23 9 0 0 5 10 15 20 25 30
  • 24. Del gradualismo de la CUOTA a la PARIDAD Heterogeneidad en el tipo de acciones afirmativas y diseño aplicación tienen impacto POSITIVO pero RELATIVO en el número de mujeres electas. Las cuotas de género aplicables a cargos en congresos locales, no producen los mismos efectos que en cargos edilicios ayuntamientos. Los factores de DISEÑO que elevan la GARANTÍA y EFECTIVIDAD de las acciones afirmativas son: aplique por ambos principios, suplencia mismo género, mandato de posición y alternancia de género listas de RP, sanción por incumplimiento. OBSTÁCULOS de diseño: fórmula asignación de diputaciones plurinominales (‘mejor perdedor’, combinación ‘mejor perdedor + orden de lista, otros) y EXCEPCIÓN por MÉTODO SELECCIÓN DE CANDIDATURAS.
  • 26. Paridad o cuota PCP ENTIDAD FEDERATIVA PARIDAD o CUOTA MR RP AYUNTAMIE NTO BAJA CALIFORNIA Cuota 40% 40% 40% BAJA CALIFORNIA SUR Paridad 50% NA 50% CHIHUAHUA Paridad 50% 50% 50% DURANGO Cuota 30% 30% ND JALISCO Cuota NA 30% 30% NAYARIT Cuota/Paridad 40% 50% 40% SINALOA Cuota 40% 40% 40% SONORA Paridad 50% 50% 50%
  • 27. Reformas 2009 - 2014 ENTIDAD FEDERATIVA 2009 2014 BAJA CALIFORNIA Sin cuota Cuota 40% (MR, RP y Ayuntamientos) BAJA CALIFORNIA SUR Cuota 33% (MR y Ayuntamientos) Paridad (MR y Ayuntamientos) CHIHUAHUA Cuota 30%(MR, RP y Ayuntamientos) Paridad (MR,RP y Ayuntamientos) DURANGO Cuota 30% (MR y RP) Cuota 30% (MR y RP) JALISCO Cuota 30% (RP y Ayuntamientos) Cuota 30% (RP y Ayuntamientos) NAYARIT Recomendación Cuota 40% (MR y Ayuntamientos Paridad (RP) SINALOA Cuota 40% (RP) Cuota 40% (MR, RP y Ayuntamientos) SONORA Paridad Paridad
  • 28. Porcentaje Diputadas electas en la PCP BC BC Sur CHIHUAHUA DURANGO JALISCO NAYARIT SINALOA SONORA PROMEDIO PCP PROMEDIO NACIONAL Series1 32 33.3 42.4 16.6 23 23.3 32.5 21.2 28.03 26.6 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
  • 29. Masa Crítica Diputadas electas PCP Tipo de grupo Sesgado Inclinado Muy inclinado Balanceado Rango porcentual Asimetría entre hombres y mujeres (11 a 20%) De pequeña minoría a minoría significativa (21 a 30%) De minoría pequeña a gran minoría (31 a 40%) Equilibrio entre hombres y mujeres (41 a 50%) Entidades federativas Durango (16%) Jalisco (23%) Nayarit (23%) Sonora (21%) Baja California (32%) Baja California Sur (33%) Sinaloa (32%) Chihuahua (42%) Promedio PCP = 28 % Promedio Nacional = 26 %
  • 30. Excepción por método selección candidaturas PCP Entidad Umbral Excepciones aplicación principio de paridad Baja California 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones MR y RP Baja California Sur 50% (MR) NO APLICA EXCEPCIÓN por método selección candidaturas diputaciones MR y planillas ayuntamientos. Chihuahua 50% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas MR, RP y ayuntamiento resultado consulta directa. Durango 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones MR NO APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones RP Jalisco 30% (RP y Ayunta.) NO APLICA EXCEPCIÓN por método selección de candidaturas Nayarit 50% RP 40% MR/Ayunta APLICA EXCEPCIÓN por método voto universal de militantes o simpatizantes. Sinaloa 40% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas diputaciones de MR Sonora 50% APLICA EXCEPCIÓN candidaturas MR y ayuntamiento resultado consulta directa.