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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
REGÍMENES TRIBUTARIOS
•NUEVO RÉGIMEN UNICO SIMPLIFICADO – R.U.S.
MARCO CONCEPTUAL
O
B
L
I
G
A
T
O
R
I
O
V
O
L
U
N
T
A
R
I
O
1.
2.
3.
4.
5.
NUEVO RUS
SUJETOS ACOGIMIENTO CATEGORÍAS
C
O
M
P
R
E
N
D
I
D
O
S
INICIODEACTIVIDADES
CAMBIODERÉGIMEN
COMP. DE PAGO QUE DEBEN EMITIR
CAMBIO DE RÉG.
NO
C
O
M
P
R
E
N
D.
FORMA
DE
PAGO
PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT.
OTRAS OBLIGACIONES
I.R., IGV e IPM
PRESUNCIONES
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
GENERALIDADES
BASE LEGAL:
•T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.Leg. N°937 (04.11.2003)
•Reglamento del T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.S. N° 097-2004-EF
Modificaciones:
•2° D.F. del D. Leg N° 941 (20.12.2003), modifica normas sobre presunción de ventas o
ingresos.
•Ley N° 28319 (05.08.2004), modifica normas sobre acogimiento al Nuevo RUS para el
ejercicio 2004.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS:
En la cuota única se encuentran comprendidos:
•Impuesto a la Renta - 3° y 4° Categoría
•I.G.V. E I.P.M.
CONTRIBUYENTES :
Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; domiciliados en el país que:
•Obtengan rentas de tercera categoría por actividades de comercio y/o industria y/o servicio.
•Obtengan rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.
GENERALIDADES
REQUISITOS:
a. Los ingresos brutos en un cuatrimestre calendario : Hasta S/.80,000
b. Hasta 5 trabajadores por turno.
c. Desarrollen sus actividades en un solo local (área max. 100 m2
)
d. El valor de los activos fijos (sin incluir el predio): Hasta 10 UIT (S/.34, 500)
e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 500
f. El monto de las adquisiciones en un cuatrimestre calendario:
Comercio y/o industria Hasta S/. 80,000
Servicio y/u oficio Hasta S/. 40,000
g. El consumo de energía eléctrica en en cuatrimestre calendario: Hasta 4,000 kw-h
h. El consumo telefónico en un cuatrimestre calendario: Hasta S/ 4,000
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
GENERALIDADES
SUJETOS NO COMPRENDIDOS:
a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2 TM
c. Realicen operaciones sujetos a Regímenes Aduaneros.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.
e. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio (ag. de aduanas)
f. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
g. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Actividades de comercialización de combustibles y similares.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento.
l. Realicen algunas operaciones gravadas con el I.S.C.
m. Realicen algunas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S.
Impuestos comprendidos
BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg.
N° 937
I.RENTA
I.G.V.
I.P.M.
Incluye:
Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N°
967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Cuando ...
Ventas
Activos
Compras
2 o más UE
Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y
el DS. N° 077-2007-EF.
Realicen la siguientes actividades :
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
Personas NO comprendidas
BASE LEGAL: Art.lo 4° del D. L. N° 967
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
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Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las
siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
Acogimiento
BASE LEGAL: Artículo 6° del DL. N° 967
Al inicio de actividades
Por cambio de régimen
Categorización y cuota mensual
BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Categorías
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
“Categoría especial”
BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
S/. 60,000.00
IMPORTANTE: Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el
Formulario N° 2010 si los ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se
dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.
Forma de pago
BASE LEGAL: Artículo 10° del D. Leg. N° 967
• Número
de RUC
• Período
tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos
Brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
Cambio de Régimen Voluntario
BASE LEGAL: Artículo 13° del
D. Leg. N° 967
En cualquier
mes del año
Verificar
condiciones de
acogimiento
Cambio de Régimen Obligado
BASE LEGAL: Artículo 12° del D.
Leg. N° 967
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3°
Recategorización
BASE LEGAL: Artículo 11° del D. Leg. N° 967
S/.
600
Adquisiciones
S/.
400
5 30,000
S/.
200
4 20,000
S/. 50 3 13,000
S/.
20
2 8,000
1 5,000
Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Obligado a pagar en la nueva categoría a partir
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BASE LEGAL: Artículo 16° del D. Leg.
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FACTURA LIQ. DE COMPRATICKET
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BASE LEGAL: Artículo 17° del
D. Leg. N° 937
FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS
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del D. Leg. N° 937
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lugar visible
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emitidos
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sustenten adquisiciones
Inclusión de Oficio
BASE LEGAL: Artículo 6A° del D. Leg. N°
967
Siempre que
Inscripción de Oficio
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BASE LEGAL: Artículo 18° del D. Leg. N°967
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Nuevo rus

  • 1. IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA REGÍMENES TRIBUTARIOS •NUEVO RÉGIMEN UNICO SIMPLIFICADO – R.U.S.
  • 2. MARCO CONCEPTUAL O B L I G A T O R I O V O L U N T A R I O 1. 2. 3. 4. 5. NUEVO RUS SUJETOS ACOGIMIENTO CATEGORÍAS C O M P R E N D I D O S INICIODEACTIVIDADES CAMBIODERÉGIMEN COMP. DE PAGO QUE DEBEN EMITIR CAMBIO DE RÉG. NO C O M P R E N D. FORMA DE PAGO PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. OTRAS OBLIGACIONES I.R., IGV e IPM PRESUNCIONES
  • 3. REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S. GENERALIDADES BASE LEGAL: •T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.Leg. N°937 (04.11.2003) •Reglamento del T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.S. N° 097-2004-EF Modificaciones: •2° D.F. del D. Leg N° 941 (20.12.2003), modifica normas sobre presunción de ventas o ingresos. •Ley N° 28319 (05.08.2004), modifica normas sobre acogimiento al Nuevo RUS para el ejercicio 2004. IMPUESTOS COMPRENDIDOS: En la cuota única se encuentran comprendidos: •Impuesto a la Renta - 3° y 4° Categoría •I.G.V. E I.P.M. CONTRIBUYENTES : Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; domiciliados en el país que: •Obtengan rentas de tercera categoría por actividades de comercio y/o industria y/o servicio. •Obtengan rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.
  • 4. GENERALIDADES REQUISITOS: a. Los ingresos brutos en un cuatrimestre calendario : Hasta S/.80,000 b. Hasta 5 trabajadores por turno. c. Desarrollen sus actividades en un solo local (área max. 100 m2 ) d. El valor de los activos fijos (sin incluir el predio): Hasta 10 UIT (S/.34, 500) e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 500 f. El monto de las adquisiciones en un cuatrimestre calendario: Comercio y/o industria Hasta S/. 80,000 Servicio y/u oficio Hasta S/. 40,000 g. El consumo de energía eléctrica en en cuatrimestre calendario: Hasta 4,000 kw-h h. El consumo telefónico en un cuatrimestre calendario: Hasta S/ 4,000 REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S.
  • 5. GENERALIDADES SUJETOS NO COMPRENDIDOS: a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2 TM c. Realicen operaciones sujetos a Regímenes Aduaneros. d. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. e. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio (ag. de aduanas) f. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad. h. Realicen venta de inmuebles. i. Actividades de comercialización de combustibles y similares. j. Entreguen bienes en consignación. k. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento. l. Realicen algunas operaciones gravadas con el I.S.C. m. Realicen algunas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. REGÍMENES TRIBUTARIOS NUEVO R.U.S.
  • 6. Impuestos comprendidos BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 937 I.RENTA I.G.V. I.P.M. Incluye:
  • 7. Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF. Cuando ... Ventas Activos Compras 2 o más UE
  • 8. Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el DS. N° 077-2007-EF. Realicen la siguientes actividades : Transp. de carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Transp. de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas
  • 9. Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Art.lo 4° del D. L. N° 967 Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viaje.... Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP
  • 10. Acogimiento BASE LEGAL: Artículo 6° del DL. N° 967 Al inicio de actividades Por cambio de régimen
  • 11. Categorización y cuota mensual BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 Categorías PARÁMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 12. “Categoría especial” BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 S/. 60,000.00 IMPORTANTE: Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si los ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica: 1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó 2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.
  • 13. Forma de pago BASE LEGAL: Artículo 10° del D. Leg. N° 967 • Número de RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos Brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar
  • 14. Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 13° del D. Leg. N° 967 En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento
  • 15. Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 12° del D. Leg. N° 967 Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3°
  • 16. Recategorización BASE LEGAL: Artículo 11° del D. Leg. N° 967 S/. 600 Adquisiciones S/. 400 5 30,000 S/. 200 4 20,000 S/. 50 3 13,000 S/. 20 2 8,000 1 5,000 Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000 Obligado a pagar en la nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación Variación en cualquier mes
  • 17. Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT FACTURA LIQ. DE COMPRATICKET GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA EMITIR
  • 18. Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 17° del D. Leg. N° 937 FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS BOLETA DE VENTAGUIA DE REMISIÓN EXIGIR
  • 19. Rentas de otras categorías BASE LEGAL: Artículo 19° del D. Leg. N° 937 NRUS Reg. General
  • 20. Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937 Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones
  • 21. Inclusión de Oficio BASE LEGAL: Artículo 6A° del D. Leg. N° 967 Siempre que Inscripción de Oficio A partir que se generaron los hechos que motivan la inscripción
  • 22. Presunciones BASE LEGAL: Artículo 18° del D. Leg. N°967 Excede el límite mensual de adquisiciones de la categoría más alta o permitidas para el régimen En el mes en que ocurra

Notas del editor

  1. Para acogerte al Nuevo RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones: - El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000 ) - Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva - El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio - Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000
  2. El Contribuyente cumple con los requisitos de los otros regimenes.