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Diputada Nacional Paula María Bertol


ORDEN DEL DIA 555

REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ley 24.937


  • Acuerdos sucesivos

La reforma constitucional de 1994 sobre este tema, fue el resultado de un
consenso construido por etapas.

Los acuerdos alcanzados en aquel momento deben seguir siendo
debatidos y ser extendidos en cada reforma a la ley 24.937, que regula casi
en su totalidad al Consejo de la Magistratura.

En efecto, en 1994 se crearon nuevas reglas de orden constitucional y la
decisión política tomada por la Convención Constituyente de delegar en el
Congreso de la Nación la tarea de reglamentar este Instituto, fue objeto de
fuertes críticas.

Es cierto que hubiera sido deseable que el constituyente hubiera dictado
las directrices de su desenvolvimiento, esto no fue posible.

Sin embargo, a lo largo de estos años se puede corroborar el acierto de la
reforma por parte del Constituyente en este tema, y el hecho de asumirlo
aún cuando no se pudiera en aquella oportunidad diseñar al Consejo en la
totalidad de sus puntos centrales.

Debemos reconocer el salto cualitativo en términos de institucionalidad con
el que Constituyente dotó al Poder judicial al modificar la renovación de los
mecanismos constitucionales para la designación y remoción de los jueces
inferiores.

El Poder Judicial fue fortalecido con la creación del Consejo Magistratura, y
esto está hoy fuera de discusión.

El espíritu del convencional constituyente quedó plasmado en el art. 114 de
la Constitución Nacional, éste no debe ser traicionado, él confió en este
Cuerpo para completar su labor.

De acuerdo a lo manifestado por los propios convencionales, las causas
que motivaron la incorporación del Consejo de la Magistratura son las
siguientes:

  - necesidad de afianzar la independencia judicial
  - alcanzar mayor eficiencia del servicio de justicia
  - diversos déficit ajenos a la administración de justicia, como ser crisis
    de infraestructura, informática e incluso de recursos humanos, entre
    otros.
  - necesidad de reducir las potestades del PEN en la postulación
    individual de los magistrados con acuerdo del Senado
  - necesidad de encontrar un cuerpo técnico que se encargue de la
    Superintencia del Poder Judicial
Diputada Nacional Paula María Bertol

Objetivo de la reforma constitucional: dar respuesta a la necesidad de
mejorar la relación y la separación de funciones entre los distintos poderes
del estado (Dr. García Lema)

Cumplir con su voluntad es un desafío para la clase política, y por ello la
importancia institucional del tema que este Congreso hoy está
reasumiendo.

Consenso = a viabilidad y perdurabilidad.

El consenso que logremos hoy será la mejor garantía para el futuro y la
mejor muestra de nuestra madurez democrática.

Falta aún construir seguridad jurídica y confiabilidad en el sistema.

A 16 años de la reforma constitucional aún no se ha logrado crear y
sostener la confianza en Consejo de la Magistratura.

El requisito de equilibrio en su integración que fuera establecido
constitucionalmente, fue roto con la reforma de 2006, y con esto la
credibilidad en su buen funcionamiento se vio siempre teñida de sospecha
por la posibilidad de utilizar el poder de veto por parte de los integrantes
que responden al Poder Ejecutivo.

La sola posibilidad de la existencia del VETO en cabeza de cualquiera de
los estamentos que conforma el Consejo de la Magistratura, cambia el
rumbo de las decisiones.

Es necesario acabar con esta amenaza constante y reestablecer
nuevamente el equilibrio de fuerzas entre sus integrantes.



EN EL DEBATE POR LA SANCIÓN DE LA LEY 26.080, NUESTRO

BLOQUE EXPRESÓ:


SR. TONELLI, PABLO GABRIEL

Con la única excepción del oficialismo, que impulsa este proyecto tan
denodada y empecinadamente, el resto de las fuerzas políticas hemos
expresado objeciones, muchas de ellas de extrema gravedad porque
implican inconstitucionalidades, es decir, violaciones a la Constitución
Nacional.

Coincidimos en que el Consejo necesita modificaciones, pero también en
que este proyecto no es la solución.

El proyecto tiene varias inconstitucionales

1) Ruptura del equilibrio que el artículo 114 de la Constitución
requiere en la integración del Consejo de la Magistratura.
Diputada Nacional Paula María Bertol

Este proyecto rompe ese equilibrio. Basta para demostrarlo el hecho de
que a los veinte integrantes actuales el proyecto los reduce a trece, pero
sin disminuir en absoluto la representación del oficialismo, constituida por
cuatro legisladores y un miembro del Ejecutivo. Salvo el oficialismo, todos
los demás estamentos ven reducida en mayor o menor medida su
participación en la integración del Consejo.

La ruptura del equilibrio es muy clara e insalvable. Ello importa un
retroceso porque la creación de dicho órgano precisamente respondió al
objetivo y propósito de evitar la arbitrariedad o la discrecionalidad del poder
político -por excelencia, el Poder Ejecutivo- a la hora de designar a los
magistrados.

Si el constituyente ha decidido abandonar el sistema de designación
discrecional de magistrados por parte del Poder Ejecutivo o poder político,
no tenemos más remedio que respetar el nuevo sistema y el mandato
constitucional.

2) Otro vicio de inconstitucionalidad se advierte cuando la iniciativa
elimina la representación de la Corte Suprema en el Consejo.

El art. 114 de la Constitución requiere que estén representadas todas las
instancias judiciales.

De acuerdo con la clásica definición de Couture, las instancias judiciales
son las etapas en que se cumple o desenvuelve el proceso, y desde este
punto de vista no cabe la menor duda de que la Corte Suprema constituye
una etapa ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

La presencia del Presidente de la Corte en el Consejo de la Magistratura
no sólo importa cumplir con el mandato constitucional, sino que además es
sabia y beneficiosa para el funcionamiento del órgano, razón por la cual
conviene desde todo punto de vista.

3) La tercera inconstitucionalidad es la innovación relativa al
mecanismo de remoción de los integrantes del Consejo.

En la Ley 24.937, los consejeros pueden ser removidos con el voto
favorable del propio órgano, aunque con una mayoría agravada.

Este proyecto mantiene la posibilidad de que los consejeros sean
removidos por el voto favorable de las tres cuartas partes de los
integrantes del Consejo, pero sólo en el caso de los representantes de los
jueces, de los abogados y de los académicos, no así en el de los
representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, para estos últimos,
le debe seguir una decisión de la Cámara correspondiente o del Poder
Ejecutivo para finalmente remover al consejero representante de ese
estamento.

En mi opinión esto viola claramente el art. 16 de la Constitución Nacional y
la igualdad ante la ley de los miembros del Consejo de la Magistratura.
Diputada Nacional Paula María Bertol

LA REFORMA QUE IMPULSAMOS SUBSANA
LAS INCONSTITUCIONALIDADES SEÑALADAS

Estos puntos señalados como inconstitucionales por nuestro bloque han
sido modificados en el Dictamen en debate.

1) Art. 2 se eleva el número de integrantes de 13 a 18, incorporando

- al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Art. 2 inc.1º),
- 2 abogados (Art. 2 inc. 4)
- 2 representante del ámbito académico y científico (Art. 2 inc. 6º) De los
cuales 1 debe ser de las ciencias sociales (NO ABOGADO).

2) Se integra y se le otorga la Presidencia del Consejo al Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Art. 2 inc. 1 y Art. 10.

3) A través del art. 7 inc. 14 se vuelve al sistema de la ley original. Fijando
un sistema de remoción igualitario para todos los integrantes del Consejo.



MI PROYECTO - PUNTOS AGREGADOS EN EL DICTAMEN DE
MAYORIA


A principios de 2009, presenté un proyecto para reformar al Consejo de la
Magistratura.

Expte. 0073-D-2009 001 (02/03/2009)
CONSEJO DE MAGISTRATURA, LEY 24937: MODIFICACIONES, SOBRE
COMPOSICION E INTEGRACION. BERTOL, PAULA MARIA. JUSTICIA;
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO.


Proyecto de Paula María Bertol para la modificación del CM

   •   Integración: modificación de su actual composición, disminuyendo la
       participación de legisladores y recuperando para el organismo la
       presidencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
       Nación.

Integración: 12 miembros

1 Presidente de la Corte Suprema

3 jueces del Poder Judicial de la Nación

2 representantes del Congreso: 1 por Diputados y otro por Senadores,
elegidos por la Cámara respectiva pudiendo la elección recaer o no en
legisladores.

3 representantes de los abogados de la matrícula federal, correspondiendo
2 a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y 1 a la que le sigue

1 representante del Poder Ejecutivo
Diputada Nacional Paula María Bertol

2 representantes del ámbito científico y académico: 1 profesor titular de
cátedra universitaria y 1 personalidad de reconocida idoneidad académica
y científica.

  •   Establecemos una incompatibilidad para los funcionarios y
      empleados del Consejo. Estos no podrán concursar los cargos de
      jueces o ser promovidos mientras dure su desempeño en el Consejo



  •   Establecemos atribuciones al Consejo de la Magistratura para
      mejorar su vínculo del Consejo con el Poder Legislativo
      incorporándole nuevas funciones:

      a. elaborar anteproyectos de leyes relativos a la creación de nuevos
      tribunales o reorganización de los existentes y a la administración del
      Poder Judicial, a fin de ser elevados al PE

      b. emitir opinión acerca de los proyectos de ley referidos a la
      constitución, organización y funcionamiento de la justicia que le sean
      remitidos en consulta por el Poder Legislativo.

      c. elevar informes al PE y PL sobre el estado de administración de la
      justicia



De mi propuesta se incluyó en el Dictamen de la Mayoría


  Se incorpora al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  Incompatibilidad para que los funcionarios y empleados del Consejo.

 “Art. 5 del Dictamen “Los miembros del Consejo de la Magistratura, sus
 funcionarios y empleados no podrán concursar para ser designados
 magistrados, mientras dure su desempeño en el consejo y hasta después
 de transcurridos dos años desde la finalización del ejercicio de sus
 funciones.”

  Se incorporan como atribuciones del Consejo de la Magistratura los
   siguientes incisos del art. 7º:

15. Someter a la Auditoría General de la Nación el control externo de los
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y de gestión del Consejo
de la Magistratura.

16. Remitir anualmente al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un
informe sobre el estado de la administración de justicia, proponiendo
medidas que tiendan a su mejoramiento.

17. Emitir opinión sobre los proyectos de ley referidos a la constitución,
organización y funcionamiento de la Justicia y normas de procedimiento
remitidos en consulta por el Poder Legislativo.

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Fundamento de mi voto a la reforma del consejo de la magistratura

  • 1. Diputada Nacional Paula María Bertol ORDEN DEL DIA 555 REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ley 24.937 • Acuerdos sucesivos La reforma constitucional de 1994 sobre este tema, fue el resultado de un consenso construido por etapas. Los acuerdos alcanzados en aquel momento deben seguir siendo debatidos y ser extendidos en cada reforma a la ley 24.937, que regula casi en su totalidad al Consejo de la Magistratura. En efecto, en 1994 se crearon nuevas reglas de orden constitucional y la decisión política tomada por la Convención Constituyente de delegar en el Congreso de la Nación la tarea de reglamentar este Instituto, fue objeto de fuertes críticas. Es cierto que hubiera sido deseable que el constituyente hubiera dictado las directrices de su desenvolvimiento, esto no fue posible. Sin embargo, a lo largo de estos años se puede corroborar el acierto de la reforma por parte del Constituyente en este tema, y el hecho de asumirlo aún cuando no se pudiera en aquella oportunidad diseñar al Consejo en la totalidad de sus puntos centrales. Debemos reconocer el salto cualitativo en términos de institucionalidad con el que Constituyente dotó al Poder judicial al modificar la renovación de los mecanismos constitucionales para la designación y remoción de los jueces inferiores. El Poder Judicial fue fortalecido con la creación del Consejo Magistratura, y esto está hoy fuera de discusión. El espíritu del convencional constituyente quedó plasmado en el art. 114 de la Constitución Nacional, éste no debe ser traicionado, él confió en este Cuerpo para completar su labor. De acuerdo a lo manifestado por los propios convencionales, las causas que motivaron la incorporación del Consejo de la Magistratura son las siguientes: - necesidad de afianzar la independencia judicial - alcanzar mayor eficiencia del servicio de justicia - diversos déficit ajenos a la administración de justicia, como ser crisis de infraestructura, informática e incluso de recursos humanos, entre otros. - necesidad de reducir las potestades del PEN en la postulación individual de los magistrados con acuerdo del Senado - necesidad de encontrar un cuerpo técnico que se encargue de la Superintencia del Poder Judicial
  • 2. Diputada Nacional Paula María Bertol Objetivo de la reforma constitucional: dar respuesta a la necesidad de mejorar la relación y la separación de funciones entre los distintos poderes del estado (Dr. García Lema) Cumplir con su voluntad es un desafío para la clase política, y por ello la importancia institucional del tema que este Congreso hoy está reasumiendo. Consenso = a viabilidad y perdurabilidad. El consenso que logremos hoy será la mejor garantía para el futuro y la mejor muestra de nuestra madurez democrática. Falta aún construir seguridad jurídica y confiabilidad en el sistema. A 16 años de la reforma constitucional aún no se ha logrado crear y sostener la confianza en Consejo de la Magistratura. El requisito de equilibrio en su integración que fuera establecido constitucionalmente, fue roto con la reforma de 2006, y con esto la credibilidad en su buen funcionamiento se vio siempre teñida de sospecha por la posibilidad de utilizar el poder de veto por parte de los integrantes que responden al Poder Ejecutivo. La sola posibilidad de la existencia del VETO en cabeza de cualquiera de los estamentos que conforma el Consejo de la Magistratura, cambia el rumbo de las decisiones. Es necesario acabar con esta amenaza constante y reestablecer nuevamente el equilibrio de fuerzas entre sus integrantes. EN EL DEBATE POR LA SANCIÓN DE LA LEY 26.080, NUESTRO BLOQUE EXPRESÓ: SR. TONELLI, PABLO GABRIEL Con la única excepción del oficialismo, que impulsa este proyecto tan denodada y empecinadamente, el resto de las fuerzas políticas hemos expresado objeciones, muchas de ellas de extrema gravedad porque implican inconstitucionalidades, es decir, violaciones a la Constitución Nacional. Coincidimos en que el Consejo necesita modificaciones, pero también en que este proyecto no es la solución. El proyecto tiene varias inconstitucionales 1) Ruptura del equilibrio que el artículo 114 de la Constitución requiere en la integración del Consejo de la Magistratura.
  • 3. Diputada Nacional Paula María Bertol Este proyecto rompe ese equilibrio. Basta para demostrarlo el hecho de que a los veinte integrantes actuales el proyecto los reduce a trece, pero sin disminuir en absoluto la representación del oficialismo, constituida por cuatro legisladores y un miembro del Ejecutivo. Salvo el oficialismo, todos los demás estamentos ven reducida en mayor o menor medida su participación en la integración del Consejo. La ruptura del equilibrio es muy clara e insalvable. Ello importa un retroceso porque la creación de dicho órgano precisamente respondió al objetivo y propósito de evitar la arbitrariedad o la discrecionalidad del poder político -por excelencia, el Poder Ejecutivo- a la hora de designar a los magistrados. Si el constituyente ha decidido abandonar el sistema de designación discrecional de magistrados por parte del Poder Ejecutivo o poder político, no tenemos más remedio que respetar el nuevo sistema y el mandato constitucional. 2) Otro vicio de inconstitucionalidad se advierte cuando la iniciativa elimina la representación de la Corte Suprema en el Consejo. El art. 114 de la Constitución requiere que estén representadas todas las instancias judiciales. De acuerdo con la clásica definición de Couture, las instancias judiciales son las etapas en que se cumple o desenvuelve el proceso, y desde este punto de vista no cabe la menor duda de que la Corte Suprema constituye una etapa ordinaria o extraordinaria, según corresponda. La presencia del Presidente de la Corte en el Consejo de la Magistratura no sólo importa cumplir con el mandato constitucional, sino que además es sabia y beneficiosa para el funcionamiento del órgano, razón por la cual conviene desde todo punto de vista. 3) La tercera inconstitucionalidad es la innovación relativa al mecanismo de remoción de los integrantes del Consejo. En la Ley 24.937, los consejeros pueden ser removidos con el voto favorable del propio órgano, aunque con una mayoría agravada. Este proyecto mantiene la posibilidad de que los consejeros sean removidos por el voto favorable de las tres cuartas partes de los integrantes del Consejo, pero sólo en el caso de los representantes de los jueces, de los abogados y de los académicos, no así en el de los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, para estos últimos, le debe seguir una decisión de la Cámara correspondiente o del Poder Ejecutivo para finalmente remover al consejero representante de ese estamento. En mi opinión esto viola claramente el art. 16 de la Constitución Nacional y la igualdad ante la ley de los miembros del Consejo de la Magistratura.
  • 4. Diputada Nacional Paula María Bertol LA REFORMA QUE IMPULSAMOS SUBSANA LAS INCONSTITUCIONALIDADES SEÑALADAS Estos puntos señalados como inconstitucionales por nuestro bloque han sido modificados en el Dictamen en debate. 1) Art. 2 se eleva el número de integrantes de 13 a 18, incorporando - al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Art. 2 inc.1º), - 2 abogados (Art. 2 inc. 4) - 2 representante del ámbito académico y científico (Art. 2 inc. 6º) De los cuales 1 debe ser de las ciencias sociales (NO ABOGADO). 2) Se integra y se le otorga la Presidencia del Consejo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Art. 2 inc. 1 y Art. 10. 3) A través del art. 7 inc. 14 se vuelve al sistema de la ley original. Fijando un sistema de remoción igualitario para todos los integrantes del Consejo. MI PROYECTO - PUNTOS AGREGADOS EN EL DICTAMEN DE MAYORIA A principios de 2009, presenté un proyecto para reformar al Consejo de la Magistratura. Expte. 0073-D-2009 001 (02/03/2009) CONSEJO DE MAGISTRATURA, LEY 24937: MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION E INTEGRACION. BERTOL, PAULA MARIA. JUSTICIA; PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. Proyecto de Paula María Bertol para la modificación del CM • Integración: modificación de su actual composición, disminuyendo la participación de legisladores y recuperando para el organismo la presidencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Integración: 12 miembros 1 Presidente de la Corte Suprema 3 jueces del Poder Judicial de la Nación 2 representantes del Congreso: 1 por Diputados y otro por Senadores, elegidos por la Cámara respectiva pudiendo la elección recaer o no en legisladores. 3 representantes de los abogados de la matrícula federal, correspondiendo 2 a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y 1 a la que le sigue 1 representante del Poder Ejecutivo
  • 5. Diputada Nacional Paula María Bertol 2 representantes del ámbito científico y académico: 1 profesor titular de cátedra universitaria y 1 personalidad de reconocida idoneidad académica y científica. • Establecemos una incompatibilidad para los funcionarios y empleados del Consejo. Estos no podrán concursar los cargos de jueces o ser promovidos mientras dure su desempeño en el Consejo • Establecemos atribuciones al Consejo de la Magistratura para mejorar su vínculo del Consejo con el Poder Legislativo incorporándole nuevas funciones: a. elaborar anteproyectos de leyes relativos a la creación de nuevos tribunales o reorganización de los existentes y a la administración del Poder Judicial, a fin de ser elevados al PE b. emitir opinión acerca de los proyectos de ley referidos a la constitución, organización y funcionamiento de la justicia que le sean remitidos en consulta por el Poder Legislativo. c. elevar informes al PE y PL sobre el estado de administración de la justicia De mi propuesta se incluyó en el Dictamen de la Mayoría  Se incorpora al Presidente de la Corte Suprema de Justicia  Incompatibilidad para que los funcionarios y empleados del Consejo. “Art. 5 del Dictamen “Los miembros del Consejo de la Magistratura, sus funcionarios y empleados no podrán concursar para ser designados magistrados, mientras dure su desempeño en el consejo y hasta después de transcurridos dos años desde la finalización del ejercicio de sus funciones.”  Se incorporan como atribuciones del Consejo de la Magistratura los siguientes incisos del art. 7º: 15. Someter a la Auditoría General de la Nación el control externo de los aspectos patrimoniales, económicos, financieros y de gestión del Consejo de la Magistratura. 16. Remitir anualmente al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado de la administración de justicia, proponiendo medidas que tiendan a su mejoramiento. 17. Emitir opinión sobre los proyectos de ley referidos a la constitución, organización y funcionamiento de la Justicia y normas de procedimiento remitidos en consulta por el Poder Legislativo.