2. Historia Israel. Hubieron aportaciones bíblicas a lo jurídico se refiere al derecho sanitario, en el Pentateuco se citan reglas sanitarias y normativa de salud pública. Se puede decir que la idea de consentimiento provenía del pacto originario que ligaba al pueblo de Israel. “No jurareís mi nombre con mentira, ni profanarás el nombre de tu Dios” Levítico 19:12 Traducción de Casidoro de Reyna y Cipriano de valera Lic. Casa Madrid Mata, Octavio. Rev. CONAMED, Vol 9, No 3 Sept. 2004. pp : 14-22
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4. Art 1 Código de Nuremberg en 1947 “la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficiente de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide.
5. La Declaración de Helsinki Promulgada por la Asociación Médica Mundial (WMA) como un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y otras personas que se dedican a la experimentación con seres humanos. originalmente adoptada en junio de 1964 en Helsinki, Finlandia, con cinco revisiones y modificaciones.
6. Comisión conjunta de acreditación de Hospitales Otro de los precedentes de relevancia se observa en 1969 en Estados Unidos donde la Comisión elaboró el considerado primer Código de Derechos de los enfermos, en este se hace referencia entre otros aspectos al consentimiento. En 1972 el derecho Español “Derecho a establecer las intervenciones quirúrgicas o actuaciones terapéuticas que impliquen riesgo notorio previsible.
7. En México El Código Sanitario mexicano en 1973 reconoce por primera vez el consentimiento bajo información en cuanto a la disposición del cuerpo humano, es decir para trasplantes en el artículo 202, para efectuar la toma de órganos y tejidos.
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10. Establecen figura de consentimiento informado en la Ley de Salud México, DF.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud, para establecer la figura de consentimiento informado, el cual le permitirá a los pacientes aceptar o no la atención médica que se les ofrezca, así como sus tratamientos, e incluye la obligación de los médicos para alentar una toma de decisión con libertad, ofrecer más de una opción y respetar la autonomía de los derechohabientes. Establecen figura de consentimiento informado en la Ley de Salud. La Jornada, Viernes, 20 de Marzo de 2009
13. La Medicina Actual En una sociedad de consumo, el paciente ha cambiado su actitud, busca ofertas, selecciona alternativas y se asegura que lo que le recomendó el médico es lo adecuado a través de herramientas electrónicas, consulta de textos médicos o segundas opiniones. Lifshitz, Alberto. Consentimiento informado. Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004
14. Principio de beneficencia Por encima de la autonomía la actuación de los médicos por años implica tomar decisiones en bien del paciente, pero sin su participación, asumiendo que sólo el médico tiene los conocimientos para ello, bajo esta perspectiva el médico acaso comunica al paciente las decisiones que ha tomado y si al paciente no le parecen siempre puede cambiar de médico o firmar su alta voluntaria, pues se asume que el médico siempre actúa en beneficio del paciente y además no se equivoca en la ilusión de que es omnisapiente y benevolente por naturaleza. Lifshitz, Alberto. Consentimiento informado. Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004
17. ¿Suple al consentimiento informado? “En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo del padecimiento del que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma. Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente” Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de atención médica en su artículo 80 se establece
18. Consentimiento Informado 1) Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 82 .2º párrafo. NOM-168-SSA1-1998, 2) Ley General de Salud. Art. 324
19. Dos proposiciones contrapuestas “Le solicité el consentimiento al paciente y por lo tanto no tengo la culpa de lo sucedido” “No hay nadie que no esté sujeto a relaciones jurídicas” Francesco Carnelutti
20. Punto de vista jurídico El consentimiento válidamente informado se puede definir como el acto jurídico no solemne, personalísimo, revocable y libre del paciente para admitir o rehusar, por si mismo o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos concretos en su persona con fines de atención médica; estará sujeto a la disponibilidad de derechos personalísimos autorizados por la ley, en términos de orden público, la ex artis y la ética médica.
21. Punto de vista de De Lorenzo y Sánchez Lic. Casa Madrid Mata, Octavio. Rev. CONAMED, Vol 9, No 3 Sept. 2004. pp : 14-22
22. Análisis de expedientes de las quejas en CONAMED en el año 2003 de pacientes que ingresaron a cirugía sin consentimiento informado: Tena Tamayo, Carlos. Revista CONAMED Vol .9 No. 3 Septiembre 2004.
23. Consentimiento Informado Lejos de un requisito legal o de escudo autoprotector de quien presta un servicio de salud, contra una demanda, es ante todo un acto de responsabilidad profesional que eleva la calidad de la atención médica y de quien la realiza, muestra objetivamente respeto al proceso, a la autonomía, a la dignidad humana y a la intimidad. Manuell Lee, Gabriel .Revista CONAMED. Vol 9 No. 3 Septiembre 2004. Pp 3-5
24. Consentimiento informado Tranquilizar al paciente y sus familiares a través de información clara y suficiente y se logre así tomar la mejor decisión. Dar cumplimiento a la NOM en la materia. Tener un atenuante legal en caso de una demanda sin evidencia de mala práctica.
25. Ejemplo: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA (*) Conización 1.1 LO QUE USTED DEBE SABER: EN QUÉ CONSISTE. PARA QUÉ SIRVE: Esta intervención consiste en la extirpación de una porción del cuello del útero en forma de cono…. CÓMO SE REALIZA: Puede precisar de algún tipo de anestesia. Se realiza bien utilizando bisturí convencional, asa diatérmica o láser, para extirpar del cuello del útero toda la zona sospechosa de lesión maligna. QUÉ EFECTOS LE PRODUCIRÁ: Perderá una porción de cuello uterino en función del tamaño de la zona lesionada. EN QUÉ LE BENEFICIARÁ: Mediante esta intervención se pretende la extirpación de toda la extensión de la lesión del cuello uterino y evitar la progresión de la enfermedad…. www.juntadeandalucía. Consejería de Salud / Profesionales / Información General - Consentimiento Informado. Especialidad de Obstetricia-Ginecología Este documento sirve para que usted, o quien lo represente, dé su consentimiento para esta intervención. Eso significa que nos autoriza a realizarla. Puede usted retirar este consentimiento cuando lo desee. Firmarlo no le obliga a usted a hacerse la intervención. De su rechazo no se derivará ninguna consecuencia adversa respecto a la calidad del resto de la atención recibida. Antes de firmar, es importante que lea despacio la información siguiente.
26. OTRAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES EN SU CASO: Existen otras opciones terapéuticas como son la extirpación completa del cuello del útero y posterior reparación con mucosa vaginal, o la destrucción local de la lesión con frío o calor (con esta técnica quirúrgica no se puede hacer biopsia de la lesión y realizar su análisis) o bien una histerectomía, encasos de imposibilidad técnica de abordaje vaginal o patología asociada del cuerpo uterino. En su caso: QUÉ RIESGOS TIENE: Es importante que usted conozca los riesgos que pueden aparecer en este proceso o intervención. • LOS MÁS FRECUENTES: - Sangrados o hemorragias que provienen del cuello del útero (de 5 a 10 de cada 100 mujeres intervenidas). - Estrechez del cuello del útero (estenosis cervical) que puede producir molestias con la… OTRAS CUESTIONES PARA LAS QUE LE PEDIMOS SU CONSENTIMIENTO: www.juntadeandalucía. Consejería de Salud / Profesionales / Información General - Consentimiento Informado. Especialidad de Obstetricia-Ginecología
27. 2.2 PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y/OCONSENTIMIENTO APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA 2.3 CONSENTIMIENTO Yo, D/Dña , manifiesto que estoy conforme con la intervención que se me ha propuesto. He leído y comprendido la información anterior. He podido preguntar y aclarar todas mis dudas. Por eso he tomado consciente y libremente la decisión de autorizarla. También sé que puedo retirar mi consentimiento cuando lo estime oportuno. ___SI ___NO Autorizo a que se realicen las actuaciones oportunas, incluyendo modificaciones en la forma de realizar la intervención, para evitar los peligros o daños potenciales para la vida o la salud, que pudieran surgir en el curso de la intervención. ___SI ___NO Autorizo la conservación y utilización posterior de mis muestras biológicas para investigación relacionada directamente con la enfermedad que padezco. ___SI___NO Autorizo que, en caso de que mis muestras biológicas vayan a ser utilizadas en otras investigaciones diferentes, los investigadores se pongan en contacto conmigo para solicitarme consentimiento. ___SI___NO Autorizo la utilización de imágenes con fines docentes o de difusión del conocimiento científico. (NOTA: Márquese con una cruz.) www.juntadeandalucía. Consejería de Salud / Profesionales / Información General - Consentimiento Informado. Especialidad de Obstetricia-Ginecología
28. 2.4 RECHAZO DE LA INTERVENCIÓN Yo, D/Dña. , no autorizo a la realización de esta intervención. Asumo las consecuencias que de ello puedan derivarse para la salud o la vida. Firma del Consentimiento del paciente__________________ 2.5REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Yo, D/Dña , de forma libre y consciente he decidido retirar el consentimiento para esta intervención. Asumo las consecuencias que de ello puedan derivarse para la salud o la vida. EL/LA PACIENTE Consentimiento_________________ www.juntadeandalucía. Consejería de Salud / Profesionales / Información General - Consentimiento Informado. Especialidad de Obstetricia-Ginecología
29. Confidencialidad en el tiempo Desde Hipócrates la confidencialidad médica o "secreto profesional" quedaba protegida mediante obligación por juramento, Refiriéndose a todo aquello que rodea a la peesona en su ámbito privado “intimidad” y todo ello como un derecho inherente a la dignidad de la persona humana y del respeto que ésta merece. La cualidad de los datos e informaciones reservados o secretos,se aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el consentimiento del interesado.
30. Confidencialidad médica El secreto médico es una tradición en la profesión médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales. Está vinculado con una casta de sacerdotes relacionados con la sanación de los enfermos “los asclepíades” y su trascendencia fue tan importante que el Juramento Hipocrático hace una clara referencia. http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=201. GIRE 2006
31. Juramento Hipocrático "… Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar…"; "… Ejerceré mi arte pura y sanamente…"; "…Y cada vez que entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria…"; "…Y si en mi práctica médica, o aún fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo”
33. Confidencialidad médica La intimidad de la persona como derecho fundamental La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación. Este derecho a la intimidad engloba, entre otros, los datos de salud de la persona; es decir, datos que surgen de la relación médico-paciente Como consecuencia de esta relación basada en la confianza, el médico accede a la esfera íntima y personal de su paciente.
34. Secreto profesional La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente en nuestro país. Si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la educación o la defensa de la salud. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de la intimidad.
35. 6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. Carta de los derechos generales de los pacientes NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
37. Violación de la confidencialidad f) Cuando el médico reclame honorarios. g) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad. www.gire.org.mx h) Los médicos no pueden denunciar delitos de acción de instancia privada (violación, estupro, abuso deshonesto, ultraje al pudor: delitos contra la integridad sexual) a menos que resultare la muerte de una persona o se trate de lesiones
38. Tecnología y modificaciones de la información médica de hoy Medicina en equipo Difusión de la información La informatización de las historias clínicas; la profusión de los archivos, y el desarrollo de los medios de comunicación, obligan a tomar mayor conciencia individual y colectiva de la importancia de preservar el valor de la confidencialidad en la relación médico-paciente y utilizar los medios adecuados para su protección
39. Confidencialidad y Respeto Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad, debe ser considerada como el patrimonio propio de toda persona humana, dignidad que se opone a toda objetivación y a toda instrumentalización de un individuo. Y si la dignidad es el elemento común a toda persona humana, la identidad marca la alteridad con los otros y define a cada individuo, como siendo uno mismo, y de manera continua en el tiempo. El Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
40. Intimidad e identidad La intimidad, es el derecho a estar protegido en todo aquello que uno considera como parte de la propia identidad, es decir, todo lo que el individuo reconoce en sí mismo y que le diferencia de los demás: el derecho a estar solo y el derecho a guardar el control de la información sobre él mismo. La identidad tiene un campo de expresión en el que se desarrolla la personalidad y donde se crea la vida privada.
41. Confidencialidad en la práctica clínica El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad: La persona confía a los profesionales de la salud, y concretamente al médico La utilización de datos en proyectos de investigación queda reglamentada en la recomendación, sobre Protección de Datos Médicos, la cual marca normas sobre el anonimato y confidencialidad en relación con la investigación NR (97) 5, del 13.02.97 del Comité de Ministros del Consejo de Europa