Administración Consultiva: El Consejo Económico y Social

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    1. Análisis de la Organización y Actividad Administrativa Administración Consultiva: El Consejo Económico y Social
    2. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
      • Orígenes y naturaleza
      • Composición
      • Órganos
      • Régimen económico-financiero
    3. ORÍGENES Y NATURALEZA
      • Art. 131.2 Constitución Española
      • Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social (LCES)
      • Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, de 25 de febrero de 1993
      • Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral
      • Ente de Derecho Público adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    4. COMPOSICIÓN
      • 61 miembros
      • Distribución:
        • El Presidente
        • Grupo Primero
        • Grupo Segundo
        • Grupo Tercero
    5. GRUPO I
      • 20 consejeros
      • En representación de las organizaciones sindicales
      • Actualmente representados:
        • CC.OO. (9)
        • Convergencia Intersindical Gallega (CIG) (1)
        • U.G.T. (9)
        • Solidaridad de Trabajadores Vascos STV (1)
    6. GRUPO II
      • 20 consejeros
      • En representación de las organizaciones empresariales
      • Actualmente representada:
        • CEOE – CEPYME:
          • Confederación Española de Organizaciones Empresariales
          • Confederación Española de la Pequeña Y Mediana Empresa
    7. GRUPO III
      • 20 Consejeros
        • 14 Consejeros
          • 3 Consejeros – Sector agrario
          • 3 Consejeros – Sector marítimo-pesquero
          • 4 Consejeros – Consumidores y Usuarios
          • 4 Consejeros – Sector de la Economía social
        • 6 Consejeros
          • Personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.
    8. ORGANIZACIONES REPRESENTADAS EN EL GRUPO III
      • ASAJA - Asociación Agraria Jóvenes Agricultores
      • CEPES - Confederación Empresarial Española de la Economía
      • HISPACOOP - Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios
      • CEACCU - Confederación Española de Organizaciones de Amas de casa, Consumidores y Usuarios
      • Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo
      • COAG - Coordinadora de Organizaciones Agricultores y Ganaderos
      • Federación Nacional de Cofradías de Pescadores
      • ONPROA - Organización Nacional de Productores de Ostra y Almeja
      • OCU - Organización de Consumidores y Usuarios
      • UCE - Unión de Consumidores de España
      • UPA - Unión de Pequeños Agricultores
    9. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
      • Nombrados por el Gobierno
      • A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
      • De entre los nombres presentados por las Entidades y Asociaciones correspondientes
      • Rasgos principales
        • Autonomía e independencia
        • Mandato de 4 años renovable
    10. ÓRGANOS
      • Órganos colegiados:
        • El Pleno
        • La Comisión Permanente
        • Las Comisiones de Trabajo
      • Órganos unipersonales
        • El Presidente
        • Los Vicepresidentes
        • El Secretario General
    11. EL PLENO
      • Integrado por:
        • Presidente
        • Secretario General
        • Miembros del Consejo
      • Sesiones:
        • Sesión ordinaria: una vez al mes
        • Sesión extraordinaria
      • Acuerdos:
        • Mayoría absoluta
        • Voto de calidad del Presidente
      • Dictámenes del Consejo Económico y Social
        • Son los pareceres del Consejo
        • No son vinculantes
        • Puede haber votos particulares
    12. LA COMISIÓN PERMANENTE
      • Integrada por :
        • Presidente
        • Secretario General
        • 6 representantes del Grupo I
        • 6 representantes del Grupo II
        • 6 representantes del Grupo III
      • Sesiones :
        • Ordinaria: una vez al mes
        • Extraordinaria
      • Funciones principales
        • 1. Aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo.
        • 2. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
        • 3. Tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo .
        • 4. Elaborar propuesta de fijación de orden del día
        • 5. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias
        • 6. Preparación de documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
        • 7. Emitir los dictámenes por delegación del Pleno
        • 8. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo.
    13. LAS COMISIONES DE TRABAJO
      • Constituidas por decisión del pleno
      • Con arreglo al principio de proporcionalidad
      • 2 tipos:
        • Carácter permanente
          • Economía y Fiscalidad.
          • Mercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
          • Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
          • Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
          • Agricultura y Pesca.
          • Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
          • Para la elaboración de la Memoria sobre la situación Socioeconómica y Laboral de España
        • Para cuestiones específicas
    14. El PRESIDENTE
      • D. Jaime Montalvo Correa
      • Nombrado por el Gobierno
      • A propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Hacienda
      • Con el apoyo de al menos 2/3 de los miembros del Consejo
      • Funciones principales:
        • Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.
        • Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
        • Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
        • Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
    15. LOS VICEPRESIDENTES
      • 2 Vicepresidentes:
        • Dª. Almudena Fontecha López
        • D. Juan Jiménez de Aguilar
      • Elegidos por el pleno
      • A propuesta de los representantes representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales
      • De entre los mismos.
      • Funciones principales:
        • Ejercer las funciones que el Presidente expresamente les delegue.
        • Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
        • Colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.
    16. EL SECRETARIO GENERAL
      • Órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública.
      • D. Juan Luis Nieto Fernández
      • Nombrado y separado libremente por el Gobierno
      • A propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Hacienda
      • Con el apoyo de al menos 2/3 de los miembros del Consejo
      • Funciones principales:
        • Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
        • Asistir con voz pero sin voto , a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
        • Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
        • Custodiar la documentación del Consejo.
        • Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el Visto Bueno del Presidente.
        • Asumir la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
    17. LOS SERVICIOS TÉCNICOS
      • Dirección del Gabinete del Presidente
      • Dirección de Programación de la Acción Exterior y Relaciones Internacionales
      • Dirección de Área de Estudios y Análisis
      • Dirección de Área de la Gerencia
      • Dirección de Documentación y Apoyo a los Órganos del Consejo
      • Dirección de Relaciones Institucionales y Publicaciones
      • Dirección del Gabinete del Secretario General
      • Director de comunicación
    18. FUNCIONAMIENTO
      • Legislación aplicable
      • Sesiones
      • Convocatoria y quórum de constitución
      • Dictámenes del Consejo Económico y Social
      • Informes del Consejo Económico y Social
      • Régimen económico-financiero y medios al servicio del Consejo
    19. Legislación aplicable
      • Ley 21/1991 , de 17 de junio, de Creación del Consejo
      • Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1993
      • Directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo
    20. Sesiones
      • Públicas (Reservadas sólo si lo decide el Pleno)
      • Asistentes:
        • Previa petición  Miembros del Gobierno
        • Previa invitación  Autoridades o funcionarios
      • Regulación principal: Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
    21. Sesiones : Regulación principal: Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
      • Procedimiento
      • Plazos de convocatoria y el quórum de constitución (Pleno y Comisión)
      • Procedimiento ordinario de envío de solicitudes de dictamen o informe a las Comisiones de Trabajo
      • Regula las deliberaciones del Pleno
    22. Sesiones : Regulación principal: Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
      • Y para los órganos colegiados del CES:
        • Procedimiento de presentación de enmiendas
        • Votaciones
        • Adopción de acuerdos
        • Votos particulares
        • Elaboración de las actas de las sesiones
        • Emisión de dictámenes del Consejo Económico y Social (ordinarios y urgentes <15 días)
    23. Convocatoria y Quórum de Constitución
      • PLENO (sesiones):
        • Ordinaria  1 vez al mes
        • Extraordinaria:
          • A iniciativa del Presidente
          • Acuerdo de la Comisión Permanente
          • A solicitud de al menos veinte Consejeros.
      • Es necesaria la presencia de:
        • El Presidente
        • El Secretario General
        • Treinta y uno de los miembros en primera convocatoria o veinte en segunda.
    24. Convocatoria y Quórum de Constitución
      • Comisión Permanente (Sesiones):
        • Ordinaria  1 vez al mes
        • Extraordinaria  Cuando sea necesario
      • Es necesaria la presencia de:
        • El Presidente
        • El Secretario General
        • Veinte de los miembros en primera convocatoria o nueve en segunda.
    25. Convocatoria y Quórum de Constitución
      • Comisiones de Trabajo (Sesiones):
        • Se dotan de sus propias normas de convocatoria y funcionamiento
      • Es necesaria la presencia de:
        • La mayoría de sus miembros
    26.  
    27. Dictámenes del Consejo Económico y Social
      • Definición:
      • “ Pareceres del Consejo Económico y Social sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a su consulta”
      • Carácter (preceptivo o facultativo):
      • No vinculante para el Gobierno.
    28. Dictámenes del Consejo Económico y Social
      • Órgano emisor:
        • Pleno
        • Comisión Permanente (previa delegación)
    29. Dictámenes del Consejo Económico y Social
      • Estructura:
        • Antecedentes
        • Valoración
        • Conclusiones
        • Rúbricas:
          • Firma  Secretario General
          • Visto Bueno  Presidente
        • Votos particulares
    30. Informes del Consejo Económico y Social
      • Materia:
        • Estudios e informes en el marco de los intereses económicos y sociales
      • Solicitud:
        • Gobierno
        • Miembros del Gobierno
        • Propia iniciativa del Pleno a instancia de:
          • El Presidente
          • La Comisión Permanente
          • Un grupo u once Consejeros, a través de la Comisión Permanente
    31. Informes del Consejo Económico y Social
      • Órgano emisor:
        • Pleno
        • Comisión Permanente (previa delegación)
    32. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
      • Recursos económicos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
        • Sometidos al Régimen régimen de la contabilidad pública y al control de carácter financiero del Ministerio.
        • Sometido al control del Tribunal de Cuentas
      • Medios y Recuros Humanos:
        • Plena capacidad para dotarse de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones
        • Reglamento General de Contratación del Estado
    33. Proceso de elaboración de un Dictamen del CES
      • Recepción de la solicitud o acuerdo de elaboración por iniciativa propia
      • Traslado a la Comisión de Trabajo
      • Trabajo en Comisión
      • Convocatoria de la sesión en la que se debatirá la propuesta de dictamen
      • Presentación de enmiendas
      • Debate y, en su caso, aprobación de la propuesta de dictamen
      • Votos particulares
      • Emisión del Dictamen y comunicación al órgano solicitante
    34. CES Autonómicos
    35. CES Autonómicos
    36. CES Autonómicos
    37. CES Autonómicos
    38. CES Autonómicos (CEUTA)
      • Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta (art. 21.1.11)  la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre:
      • &quot; Fomento del desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado&quot;   
    39. CES Autonómicos (CEUTA)
      • Ciudad autónoma de CEUTA
      • CONSTITUCIÓN
        • 10/03/1998  Sesión constitutiva del Consejo
        • 20/03/1998  Sesión constitutiva de la Comisión Permanente
        • Comisiones de Trabajo permanentes:
          • De Economía y Fiscalidad
          • De Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social
          • De Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura
          • Para la elaboración de la Memoria
          • De Estudio y Reforma del Reglamento del CES.
    40. CES Autonómicos (CEUTA)
      • NATURALEZA JURÍDICA:
      • CES-CEUTA: Órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en materia socioeconómica y laboral .
      • Es un ente de Derecho público , con autonomía orgánica y funcional , que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Sus relaciones jurídicas externas se regulan por el Derecho privado.
      • El Consejo está adscrito a la Presidencia de la Ciudad.
    41. CES Autonómicos (CEUTA)
      • COMPOSICIÓN DEL CONSEJO:
      • El Consejo se compone de diecinueve miembros:
        • El Presidente
        • Grupo Primero: Seis Consejeros designados por organizaciones sindicales
        • Grupo Segundo: Seis Consejeros designados por organizaciones empresariales
        • Grupo Tercero: Seis expertos
    42. CES Autonómicos (CEUTA)
      • ÓRGANOS
      •     El Pleno.
      •     La Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.
      •     El Presidente.
      •     Los Vicepresidentes.
      •     La Secretaría General.
    43. CES Autonómicos (CEUTA)
      • FUNCIONES:
      • 1.- Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre:
      • a)  Anteproyectos, proyectos y planes generales del Gobierno Local en materia económica, social y laboral. 
      • b)  Anteproyectos o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias y funcionamiento del Consejo. 
      • c)  Separación del Presidente y del Secretario General del CES. 
      • d)  Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo. 
    44. CES Autonómicos (CEUTA)
      • 2.- Emitir dictamen, con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
      • 3.- Elaborar estudios o informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales, de interés para la ciudad. En cualquier caso, anualmente se elaborará una Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de la ciudad.
    45. TRESMED
      • El proyecto TRESMED se basa en una amplia participación de los Consejos Económicos y Sociales de Europa y del Mediterráneo y se financia con recursos procedentes del instrumento financiero de la Comisión Europea para el Mediterráneo (MEDA).

    + Pablo Fdez. BurgueñoPablo Fdez. Burgueño, 12 months ago

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