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Indicaciones al proyecto
de ley de Inclusión
Reforma Educacional
Nicolás Eyzaguirre G. / Ministro de Educación
• Establece gratuidad en todos los colegios que reciben subvención estatal
• Pone fin a la discriminación en los procesos de admisión escolar
• Pone fin al lucro en todos los colegios que reciben aportes públicos
Objetivos del Proyecto
Para hacer de la Educación un derecho social:
Este conjunto de
indicaciones introduce
cambios en los mecanismos,
los tiempos o las condiciones
para una transición ordenada
hacia el nuevo marco legal,
protegiendo siempre el
derecho a la educación de
los estudiantes
Modificaciones a la
normativa en régimen
Fin del lucro
Normas Generales:
Se crean las entidades Individuales Educacionales Sin Fines de Lucro: una
persona podrá constituir una persona jurídica sin fines de lucro.
Se ajustan los tiempos de contratos de comodato a ocho años de duración.
Para impetrar la subvención por primera vez se debe acreditar que no haya
un proyecto educativo similar en el territorio. Solicitud deberá ser aprobaba
por el Mineduc y el Consejo Nacional de Educación (mayoría absoluta de
miembros en ejercicio).
Se dispone que es obligación del director y del sostenedor del
establecimiento velar por el funcionamiento de los Consejos Escolares.
Se facilita el trabajo en red, permitiendo la distribución de recursos entre los
establecimientos de un mismo sostenedor.
Fin del lucro
Rendición de cuentas:
Mediante contabilidad completa, en base a estados financieros y entrega de
información.
La Superintendencia de Educación deberá mantener un registro de todas las
cuentas bancarias en que consten los ingresos del sostenedor para el
cumplimiento de los fines educativos. Podrá requerir los movimientos de
dichas cuentas y sus antecedentes.
Los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar una
declaración ante el SII, para control de sus ingresos y fiscalización del pago
de impuestos cuando corresponda. Si no presenta dicha declaración, el SII
puede multar al sostenedor.
Adaptabilidad de procedimientos de rendición de cuentas de acuerdo al
tamaño del sostenedor, considerando factores tales como ruralidad, número
de estudiantes matriculados y nivel socioeconómico de cada establecimiento
y sostenedor.
Reglas que consagran el fin del lucro
Se introduce la obligación del gestor educacional de restituir los recursos
del establecimiento que hayan sido destinados a una finalidad diferente
de los fines educativos.
Se le aplica una multa del 50% de lo desviado y, en caso que no se restituya
la suma desviada, se puede configurar el delito de apropiación indebida.
***
Sobre las ATE:
Los servicios prestados por ATEs solo podrán contratarse a entidades
certificadas por el MINEDUC y mediante licitación o concurso público.
Un artículo transitorio que dispone que las ATE deberán ser personas
jurídicas sin fines de lucro en el plazo de 5 años de publicada la ley.
El Ejecutivo se compromete a enviar un proyecto de ley antes de 5 años
que regule en conjunto las materias relacionadas con las ATE.
Transición
Fin al lucro
Las indicaciones aumentan las opciones y amplían algunos plazos para que
los actuales sostenedores se adapten a las nuevas reglas.
Los sostenedores deben estar constituidos como personas jurídicas sin fines
de lucro a diciembre del año 2017 (se extiende el plazo en un año).
Se permiten contratos de arriendo a establecimientos de más de 400
estudiantes, de acuerdo a lo siguiente: pueden ser celebrados con personas
relacionadas con fines de lucro hasta por el plazo máximo de tres años desde
que el sostenedor pasa a ser sin fines de lucro. Transcurrido dicho plazo la
corporación debe ser propietaria del inmueble.
Se repone la opción de arriendo a un no relacionado o bien a un relacionado
sin fines de lucro. Estos contratos durarán un mínimo de 8 años y tendrán un
canon anual no superior al 11% del avalúo fiscal.
Crédito bancario con 100% de garantía estatal para la adquisición del
inmueble en que funciona el establecimiento educacional. Los inmuebles
quedarán afectos a la prestación del servicio educacional.
Fin al lucro
Para sostenedores que gestionen uno o varios establecimientos que en
conjunto tengan una matrícula inferior a 400 estudiantes:
Tras haberse transformado en corporación, podrán arrendar por 6 años a un
relacionado con o sin fines de lucro a un canon anual del 11% del avalúo fiscal.
Al cabo de los 6 años, podrá celebrarse un “contrato de uso de infraestructura
para fines educacionales” con las siguientes obligaciones:
- El propietario del inmueble se obliga a entregar el uso de éste al sostenedor
y a solventar los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias.
- Dichos gastos no podrán ser solventados por el sostenedor con cargo a la
subvención escolar u otros aportes que reciba en su calidad de tal.
- El sostenedor se obliga a compensar la depreciación de la propiedad
pagando una suma que no podrá exceder del 4,2% del avalúo fiscal divido en
doce mensualidades, debiendo imputar dicho gasto al numeral vii) del artículo
3º del DFL Nº2, 1998, del Ministerio de Educación.”.
Fin al lucro
El propietario podrá dar término a este contrato, debiendo ofrecer la
adquisición del inmueble de forma preferente al sostenedor que lo está
usando o al Estado.
Si se acredita por el Ministerio de Educación que el sostenedor ha sobrepasado
los 400 estudiantes durante dos años consecutivos, este régimen se termina
teniendo aquél dos años para adquirir el inmueble.
Se entrega al Mineduc la responsabilidad de asegurar que el proceso de admisión
respete las preferencias de los padres. El Mineduc coordina las admisiones,
identificando primero aquéllos casos en que un estudiante ha sido admitido en
más de un establecimiento, asignando la mejor preferencia manifestada por los
padres y evitando duplicidades.
El establecimiento educacional podrá utilizar los mecanismos que defina de
entre las alternativas que ponga a su disposición el Ministerio de Educación.
Dichos métodos deberán ser objetivos y transparentes, de manera de permitir su
fiscalización en terreno.
Los procedimientos de admisión no se aplicarán a los establecimientos de
educación especial diferencial ni a la admisión a cupos PIE en establecimientos
regulares.
Fin de la selección
Gradualidad en la implementación del nuevo sistema de admisión.
Primer año: en una región de menos de 300.000 de habitantes, y exclusivamente
para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos.
Segundo año: en cuatro regiones de menos de 1.000.000 de habitantes, y
exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos. Para
la región antes señalada, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los
cursos o niveles.
Tercer año: en todas las demás regiones del territorio nacional no consideradas
en los incisos anteriores, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan
los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para las regiones antes
señaladas, el procedimiento se extenderá a todos los cursos o niveles.
Cuarto año: en todas las regiones del país y en todos los niveles se aplicará el
nuevo procedimiento de admisión.
Fin de la selección
Los establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto
principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana o cuyos
proyectos educativos sean de alta exigencia académica, podrán ser autorizados
para establecer procedimientos especiales de admisión para hasta un 30% de
sus vacantes.
Podrán aplicar evaluaciones de aptitudes a los postulantes o establecer
exigencias de rendimiento académico previo.
Se establece un procedimiento para que el establecimiento solicite al
Ministerio de Educación la autorización para aplicar un mecanismo especial de
selección.
Este procedimiento considera la revisión obligatoria del Consejo Nacional de
Educación.
Fin de la selección
Los establecimientos que -de acuerdo a un reglamento dictado por el Mineduc-
cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado
dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda
considerablemente mayor a sus vacantes y que hayan establecido procedimientos
de selección académica a la fecha de publicación de la ley, podrán ajustarse a la
nueva normativa de manera gradual.
Dichos establecimientos educacionales podrán definir a sus estudiantes
realizando sus pruebas de admisión de la siguiente forma:
i) El primer año para el 85% de sus cupos.
ii) El segundo año para el 70% de los cupos.
iii) El tercer año para el 50% de los cupos.
iv) El cuarto año para el 30% de los cupos.
v) El quinto año no se podrán realizar pruebas de admisión.
Fin de la selección
Otras indicaciones
Otras indicaciones
Se establece que el copago a reducir será el informado a los padres y
apoderados en el informe trianual para 2015. No el promedio efectivo
correspondiente al año 2014, debido a que con este último cálculo los
establecimientos se veían perjudicados debido a cuestiones ambientales (como
menos asistencia o mayor morosidad).
***
Se crea un Fondo de $250.000 millones anuales destinado a la recuperación y
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  • 1. Indicaciones al proyecto de ley de Inclusión Reforma Educacional Nicolás Eyzaguirre G. / Ministro de Educación
  • 2. • Establece gratuidad en todos los colegios que reciben subvención estatal • Pone fin a la discriminación en los procesos de admisión escolar • Pone fin al lucro en todos los colegios que reciben aportes públicos Objetivos del Proyecto Para hacer de la Educación un derecho social:
  • 3. Este conjunto de indicaciones introduce cambios en los mecanismos, los tiempos o las condiciones para una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, protegiendo siempre el derecho a la educación de los estudiantes
  • 5. Fin del lucro Normas Generales: Se crean las entidades Individuales Educacionales Sin Fines de Lucro: una persona podrá constituir una persona jurídica sin fines de lucro. Se ajustan los tiempos de contratos de comodato a ocho años de duración. Para impetrar la subvención por primera vez se debe acreditar que no haya un proyecto educativo similar en el territorio. Solicitud deberá ser aprobaba por el Mineduc y el Consejo Nacional de Educación (mayoría absoluta de miembros en ejercicio). Se dispone que es obligación del director y del sostenedor del establecimiento velar por el funcionamiento de los Consejos Escolares. Se facilita el trabajo en red, permitiendo la distribución de recursos entre los establecimientos de un mismo sostenedor.
  • 6. Fin del lucro Rendición de cuentas: Mediante contabilidad completa, en base a estados financieros y entrega de información. La Superintendencia de Educación deberá mantener un registro de todas las cuentas bancarias en que consten los ingresos del sostenedor para el cumplimiento de los fines educativos. Podrá requerir los movimientos de dichas cuentas y sus antecedentes. Los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar una declaración ante el SII, para control de sus ingresos y fiscalización del pago de impuestos cuando corresponda. Si no presenta dicha declaración, el SII puede multar al sostenedor. Adaptabilidad de procedimientos de rendición de cuentas de acuerdo al tamaño del sostenedor, considerando factores tales como ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.
  • 7. Reglas que consagran el fin del lucro Se introduce la obligación del gestor educacional de restituir los recursos del establecimiento que hayan sido destinados a una finalidad diferente de los fines educativos. Se le aplica una multa del 50% de lo desviado y, en caso que no se restituya la suma desviada, se puede configurar el delito de apropiación indebida. *** Sobre las ATE: Los servicios prestados por ATEs solo podrán contratarse a entidades certificadas por el MINEDUC y mediante licitación o concurso público. Un artículo transitorio que dispone que las ATE deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de 5 años de publicada la ley. El Ejecutivo se compromete a enviar un proyecto de ley antes de 5 años que regule en conjunto las materias relacionadas con las ATE.
  • 9. Fin al lucro Las indicaciones aumentan las opciones y amplían algunos plazos para que los actuales sostenedores se adapten a las nuevas reglas. Los sostenedores deben estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro a diciembre del año 2017 (se extiende el plazo en un año). Se permiten contratos de arriendo a establecimientos de más de 400 estudiantes, de acuerdo a lo siguiente: pueden ser celebrados con personas relacionadas con fines de lucro hasta por el plazo máximo de tres años desde que el sostenedor pasa a ser sin fines de lucro. Transcurrido dicho plazo la corporación debe ser propietaria del inmueble. Se repone la opción de arriendo a un no relacionado o bien a un relacionado sin fines de lucro. Estos contratos durarán un mínimo de 8 años y tendrán un canon anual no superior al 11% del avalúo fiscal. Crédito bancario con 100% de garantía estatal para la adquisición del inmueble en que funciona el establecimiento educacional. Los inmuebles quedarán afectos a la prestación del servicio educacional.
  • 10. Fin al lucro Para sostenedores que gestionen uno o varios establecimientos que en conjunto tengan una matrícula inferior a 400 estudiantes: Tras haberse transformado en corporación, podrán arrendar por 6 años a un relacionado con o sin fines de lucro a un canon anual del 11% del avalúo fiscal. Al cabo de los 6 años, podrá celebrarse un “contrato de uso de infraestructura para fines educacionales” con las siguientes obligaciones: - El propietario del inmueble se obliga a entregar el uso de éste al sostenedor y a solventar los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias. - Dichos gastos no podrán ser solventados por el sostenedor con cargo a la subvención escolar u otros aportes que reciba en su calidad de tal. - El sostenedor se obliga a compensar la depreciación de la propiedad pagando una suma que no podrá exceder del 4,2% del avalúo fiscal divido en doce mensualidades, debiendo imputar dicho gasto al numeral vii) del artículo 3º del DFL Nº2, 1998, del Ministerio de Educación.”.
  • 11. Fin al lucro El propietario podrá dar término a este contrato, debiendo ofrecer la adquisición del inmueble de forma preferente al sostenedor que lo está usando o al Estado. Si se acredita por el Ministerio de Educación que el sostenedor ha sobrepasado los 400 estudiantes durante dos años consecutivos, este régimen se termina teniendo aquél dos años para adquirir el inmueble.
  • 12. Se entrega al Mineduc la responsabilidad de asegurar que el proceso de admisión respete las preferencias de los padres. El Mineduc coordina las admisiones, identificando primero aquéllos casos en que un estudiante ha sido admitido en más de un establecimiento, asignando la mejor preferencia manifestada por los padres y evitando duplicidades. El establecimiento educacional podrá utilizar los mecanismos que defina de entre las alternativas que ponga a su disposición el Ministerio de Educación. Dichos métodos deberán ser objetivos y transparentes, de manera de permitir su fiscalización en terreno. Los procedimientos de admisión no se aplicarán a los establecimientos de educación especial diferencial ni a la admisión a cupos PIE en establecimientos regulares. Fin de la selección
  • 13. Gradualidad en la implementación del nuevo sistema de admisión. Primer año: en una región de menos de 300.000 de habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos. Segundo año: en cuatro regiones de menos de 1.000.000 de habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos. Para la región antes señalada, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles. Tercer año: en todas las demás regiones del territorio nacional no consideradas en los incisos anteriores, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para las regiones antes señaladas, el procedimiento se extenderá a todos los cursos o niveles. Cuarto año: en todas las regiones del país y en todos los niveles se aplicará el nuevo procedimiento de admisión. Fin de la selección
  • 14. Los establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana o cuyos proyectos educativos sean de alta exigencia académica, podrán ser autorizados para establecer procedimientos especiales de admisión para hasta un 30% de sus vacantes. Podrán aplicar evaluaciones de aptitudes a los postulantes o establecer exigencias de rendimiento académico previo. Se establece un procedimiento para que el establecimiento solicite al Ministerio de Educación la autorización para aplicar un mecanismo especial de selección. Este procedimiento considera la revisión obligatoria del Consejo Nacional de Educación. Fin de la selección
  • 15. Los establecimientos que -de acuerdo a un reglamento dictado por el Mineduc- cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes y que hayan establecido procedimientos de selección académica a la fecha de publicación de la ley, podrán ajustarse a la nueva normativa de manera gradual. Dichos establecimientos educacionales podrán definir a sus estudiantes realizando sus pruebas de admisión de la siguiente forma: i) El primer año para el 85% de sus cupos. ii) El segundo año para el 70% de los cupos. iii) El tercer año para el 50% de los cupos. iv) El cuarto año para el 30% de los cupos. v) El quinto año no se podrán realizar pruebas de admisión. Fin de la selección
  • 17. Otras indicaciones Se establece que el copago a reducir será el informado a los padres y apoderados en el informe trianual para 2015. No el promedio efectivo correspondiente al año 2014, debido a que con este último cálculo los establecimientos se veían perjudicados debido a cuestiones ambientales (como menos asistencia o mayor morosidad). *** Se crea un Fondo de $250.000 millones anuales destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública. Estará incluido en las leyes de Presupuesto de 2016 a 2019. Se crea en el Mineduc una unidad de asistencia especializada a los sostenedores para el cumplimiento de esta ley.
  • 18. REFORMA EDUCACIONAL Por una Educación de calidad para todas y todos