El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo
La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de trabajo.
El afectado había sido objeto de dos despidos declarados nulos
El trabajador afectado era empleado de la compañía Petrocan, había sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.
¿ Que es la indemnidad?
La garantía de indemnidad que se traduce en que nadie puede en ningún momento resultar perjudicado por el hecho de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala 4ª de 17 enero 2008)
Según el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su parte el art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida para la extinción del contrato de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”.
El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo
1. El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo
El acoso laboral continuado puede ser accidente de trabajo
La titular del Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha aceptado en una
sentencia la baja por ansiedad de un trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su
empresa, como incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de
trabajo.
El afectado había sido objeto de dos despidos declarados nulos
El trabajador afectado era empleado de la compañía Petrocan, había sido despedido en dos ocasiones,
aunque ambos habían sido declarados nulos, el primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el
segundo por vulnerar su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado a esta
persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y por las que obligó a ser indemnizado
con 150 euros.
¿ Que es la indemnidad?
La garantía de indemnidad que se traduce en que nadie puede en ningún momento resultar
perjudicado por el hecho de haber reclamado en juicio lo que considera su derecho (STS Sala
4ª de 17 enero 2008)
Según el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores tienen derecho "Al
ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", por su parte el
art. 5.c) del Convenio núm. 158 de la OIT excluye como causa válida para la extinción del
contrato de trabajo “el haber planteado queja o participado en un procedimiento
2. entablado contra un empleado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o
haber presentado un recurso ante la autoridades administrativas competentes”.
Las tres pruebas evidencian una situación de acoso laboral
Así, el auto escrito por la jueza entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios “más que
suficientes” de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, que era “incómodo para la empresa”.
Todo ello a pesar de que otras dos acciones judiciales contra la empresa habían sido desestimadas, una en
virtud de sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho a vacaciones, “pues no se trata
sino de la misma situación de conflicto que la empresa no quiere reconducir”.
A estos desencuentros, que comenzaron por intentar despedir al demandante, siguieron imposiciones que
bajo la apariencia de la legalidad tan solo buscaban desarmar moralmente al trabajador, desanimándole y
conduciéndole a su baja por ansiedad.
Incapacidad permanente absoluta
La magistrada aceptó que la incapacidad permanente absoluta que tiene el denunciante reconocida es
derivada de contingencia profesional ante la situación de acoso laboral a la que le sometió la empresa, hecho
al que se oponía la Mutua , también demandada por el trabajador.
Así, justificó esta decisión aduciendo que el artículo 115-2-e) de la Ley General de la Seguridad
Social califica como accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la consideración
legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución
del mismo. De este modo, los hechos probados de la resolución hacen constar que la
patología psiquiátrica tenían su origen directo en la situación de acoso laboral continuado.
Condena también a la Mutua y a la Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social
En el fallo la titular del Juzgado de lo Social condenó a la Mutua pago de la prestación correspondiente y a los
demandados, Empresa, Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social, los declara culpables.