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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE
LORCA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN,                CONSTITUCIÓN,        ÁMBITO,      FINES,
DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS
EXPLORADORES DE LORCA recibiendo la denominación genérica de Antiguos
Exploradores, así como también de Scouts Veteranos o de Scouts Adultos, se
constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito Local del Termino
Municipal de Lorca y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.


Previo acuerdo de la Asamblea General, la ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS
EXPLORADORES DE LORCA              se podrá integrar o asociar en Federaciones,
Confederaciones o Asociaciones de ámbito local, regional, nacional o internacional
o adherirse a organizaciones nacionales e internacionales de Antiguos Scouts, cuyos
objetivos y fines coincidan con los de los presentes Estatutos.

Art. 2.- La asociación ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA
se constituye como entidad de interés general y tiene como objetivo reunir en una
sola comunidad de recuerdos y una continuación de antiguos lazos de amistad y
compañerismo a todos cuantos en su día pertenecieron a aquellas a los Grupos
Scouts que han existido en el Termino Municipal de Lorca.

       La Asociación es una entidad no gubernamental que se define como
organización social y ciudadana, Scout; libre e independiente de cualquier
organización política, sindical, religiosa, económica o de cualquier otra índole;
democrática, participativa y soberana en la toma de decisiones; y esta inspirada en
los Fines, Principios y Método del Movimiento Scout, tal y como fueron concebidos
por su fundador Baden Powell.
Art. 3.- Serán fines de la Asociación los siguientes:

       Ayudar a los Antiguos Scouts y Guías a mantener vivo en ellos el espíritu de
   
       la Ley Scout y Guía.
       Transmitir el espíritu de la Ley Scout y Guía al seno de las comunidades en
   
       las que viven y trabajan sus miembros.
       Colaborar con los Asociaciones y Grupos Juveniles de Scouts y Guías y
   
       fomentar el desarrollo de tales organizaciones.
       Promover relaciones amistosas con las Asociaciones de Scouts y Guías
   
       Adultos de todo el estado español y a nivel internacional.
       Realizar cuantos actos lícitos sean necesarios para la consecución de los fines
   
       anteriores, tales como la realización, publicación y distribución de boletines,
       memorias, estudios, conferencias, cursos, asignación de fondos para
       proyectos mediante creación de becas, concursos, premios, recompensas,
       exposiciones, actos de hermandad o cualquier otro medio legalmente
       admisible.

Art. 4.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación
confeccionara un programa anual de actuaciones, desde donde se vertebraran las
actividades para, por un lado promocionar la propia asociación entre la sociedad
lorquina, y por ende, de los antiguos scouts, y por otro lado otras actividades de
carácter lúdico, social, de asistencia, recreativa, de hermandad, medioambientales,
deportivas, culturales, etc., con el fin de aumentar los lazos de amistad y
compañerismo entre todos los miembros de la asociación.

Art. 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

Art. 6.- El domicilio social se encuentra en la Calle Abenhalaj, 4, 2º b 30.800 de la
ciudad de Lorca (Murcia), sin perjuicio de la utilización de otros locales en el ámbito
del termino municipal de Lorca, temporalmente cedidos para el desarrollo de sus
actividades.

       Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS,
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Art. 7.- Los socios de esta entidad, cuyo número será ilimitado, se dividirán en tres
clases, a saber:

A Socios Scouts Adultos.

B Socios de Honor

C Socios Protectores.

Art. 7.1 Serán Socios Scouts Adultos aquellas personas de ambos sexos, mayores
de 35 años y con capacidad de obrar, que habiendo sido exploradores, scouts o
guías, y que habiendo pertenecido a organizaciones escultistas, que han existido o
existen en el Termino Municipal de Lorca, y que deseen suscribir los fines de la
asociación y no estar sometido, a juicio de la asociación, a disciplina de partido o
análoga que pueda interferir con dichos fines, y acepten los presentes Estatutos, y
que lo soliciten por escrito, avalado por dos socios adultos en activo; adjunten un
historial lo mas detallado posible de su historial scout y sean admitidos por la Junta
de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

      En caso de la no admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará
por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante
la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.

       Los cónyuges y los hijos menores de 18 años de los socios Scouts Adultos
podrán participar en las actividades programadas por la Asociación, con las mismas
normas que los Socios Scouts Adultos, no tendrán otro derecho en la Asociación
que el mencionado en este artículo.

     La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será
democrático, con pleno respeto al pluralismo.

      Se propiciara que los miembros de la Junta Directiva sean Socios Scouts
Adultos que han vivido y viven notoriamente de acuerdo con el Espíritu Scout, La
Promesa, los Principios y método del Escultismo.

      Se desarrollará un Reglamente de Régimen interno donde se especificaran y
ampliaran los contenidos de este capitulo.
Art. 7.2 Serán Socios de Honor los que, a propuesta de la Junta Directiva y
aprobada en Junta General, acuerden honrar con éste título. Tal nombramiento se
propondrá en muy determinados casos a personas relacionadas con la historia del
Movimiento Scout. En casos excepcionales podrá nombrarse Presidente de Honor a
personalidades o figuras muy sobresalientes, aun cuando no tuvieren relación
directa con el Movimiento Scout.

       Los Socios de Honor se hallarán exentos del pago de cuotas y no podrán
intervenir en el gobierno y administración de esta Asociación, salvo que el elegido
sea también socio Scout Adulto, en cuyo caso conservará todos los derechos que
con anterioridad tuviere.

      Art. 7.3 Socios Protectores serán todas aquellas personas físicas mayores de
edad o personas jurídicas que deseen ayudar al sostenimiento económico de la
Asociación, abonando una cuota de carácter voluntario.

        Para pertenecer como Socio Protector a esta Asociación deberá rellenarse una
solicitud de inscripción haciendo constar la cuantía de la cuota a ingresar. No tendrá
voz ni voto, recibiendo beneficios de carácter recreativo y cultural cuando la Junta
de Gobierno así lo disponga.

Art. 8.- Los socios tienen los siguientes derechos:

8.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.

8.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.

8.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

8.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la ley o a los Estatutos.

Art. 9.- Los socios vienen obligados a:

9.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
9.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

9.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

9.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.

Art. 10.- La condición de socio se pierde:


10.1.- Por cualquier acto que realice, dentro o fuera de la Asociación, y que
redunde en menosprecio o desdoro de la misma o de sus socios.

10.2.- Por la voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente

10.3. Por incurrir en mora, por un periodo superior a tres meses, en el pago de las
cuotas sociales o cualquier otra carga económica que acuerde la Junta General.

10.4. Por no acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así
como los vigentes Estatutos.

       Los socios comprendidos en los casos mencionados en el artículo anterior
serán excluidos por la Junta Directiva..

10.5. Los socios excluidos de la Asociación podrán ser admitidos nuevamente por la
Junta de Gobierno, previo abono de cualquier débito pendiente en la fecha de la
baja, y tras el estudio individualizado de cada caso. Las bajas confirmadas por la
Junta General precisarán para su readmisión de una nueva confirmación de esta
Junta Directiva.

Art. 11.- Procedimiento de admisión de socios:

11.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que
cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

11.2.- Se determinará reglamentariamente el procedimiento de admisión de socios:
solicitud, requisitos, etc.

11.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la
Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en
un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta
Directiva.

Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Art. 14.- Son competencias de la Asamblea General:

13.1.-   Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.-   Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.-   Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.-   Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.-   Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6.-   Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 15.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
15.1.- Modificación de Estatutos
15.2.- Disolución de la Asociación
15.3.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
15.4.- Aprobar la federación con otras Asociaciones.
15.5.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
15.6.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia
o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la
Asociación.

Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de
cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación
será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día,
lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la
presencia un tercio de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las
representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre
que se realicen por escrito.
Art. 17.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter
extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 40 por 100.

Art. 18.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de
representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el
Presidente y el Secretario.

Art. 19.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la
Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo
de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la
vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 20.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses
de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta
por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre 0 y 5 Vocales.

Art. 21.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de
4 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la
finalización del mandato.

Art. 22.- Se reunirán, al menos una vez al mes, aunque se hará cuantas veces sea
necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 23.- Es competencia del Presidente:

22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la
Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la
Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.
Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un
Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

24.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y
sellos de la Asociación.

24.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con
el visto bueno del presidente.

De acuerdo con lo reflejado en el Art. 20 por el que existirá un Tesorero que
asumirá las funciones que se concretan:

24.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

24.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.

24.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0 € y el límite del presupuesto
anual es de 1.000.000 euros.

Art. 26.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

26.1.- Las cuotas de los asociados.
26.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos
Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares, obras sociales de
entidades bancarias, etc.
26.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
26.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre
que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Art. 27.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

       La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento
cronológico de las operaciones realizadas.

      Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año
en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de
cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los
resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y
aplicación de los ingresos públicos percibidos.

        La Junta Directiva, a propuesta del Tesorero, podrá proponer que la
contabilidad de la Asociación pueda llevarla un profesional externo, persona física o
jurídica, que se dedique profesionalmente al asesoramiento económico.

CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido revisto en el
artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada
específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un
mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde
que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes
modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su
adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los
terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 29.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

29.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los
mismos.
29.2.- Por sentencia judicial.
29.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar
la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para
la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Art. 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donada al
Grupo Scout “Ciudad del Sol”, y en su caso a ASDE EXPLORADORES DE MURCIA,
entidad que previamente haya acordado la Asamblea General.

Art. 32.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la
cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Disposición adicional Primera: Se marca un máximo de 4 años, a partir de la
inscripción en el Registro correspondiente para dotar a la ASOCIACION DE
AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA de un Reglamento de Régimen
interior donde se desarrollen las reglas de funcionamiento de la asociación.

                                                En Lorca a 7 de octubre del 2.008


PRESIDENTE: Francisco Perán Albarracín.



VICEPRESIDENTE: Felipe Aradra Campos.



SECRETARIO: Toni Meseguer Almela.



TESORERO: Juan Aradra Campos.



VOCAL: Andrés Perán Albarracín.

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Estatutos De La Asociacion Antiguos Exploradores

  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA recibiendo la denominación genérica de Antiguos Exploradores, así como también de Scouts Veteranos o de Scouts Adultos, se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito Local del Termino Municipal de Lorca y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Previo acuerdo de la Asamblea General, la ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA se podrá integrar o asociar en Federaciones, Confederaciones o Asociaciones de ámbito local, regional, nacional o internacional o adherirse a organizaciones nacionales e internacionales de Antiguos Scouts, cuyos objetivos y fines coincidan con los de los presentes Estatutos. Art. 2.- La asociación ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA se constituye como entidad de interés general y tiene como objetivo reunir en una sola comunidad de recuerdos y una continuación de antiguos lazos de amistad y compañerismo a todos cuantos en su día pertenecieron a aquellas a los Grupos Scouts que han existido en el Termino Municipal de Lorca. La Asociación es una entidad no gubernamental que se define como organización social y ciudadana, Scout; libre e independiente de cualquier organización política, sindical, religiosa, económica o de cualquier otra índole; democrática, participativa y soberana en la toma de decisiones; y esta inspirada en los Fines, Principios y Método del Movimiento Scout, tal y como fueron concebidos por su fundador Baden Powell.
  • 2. Art. 3.- Serán fines de la Asociación los siguientes: Ayudar a los Antiguos Scouts y Guías a mantener vivo en ellos el espíritu de  la Ley Scout y Guía. Transmitir el espíritu de la Ley Scout y Guía al seno de las comunidades en  las que viven y trabajan sus miembros. Colaborar con los Asociaciones y Grupos Juveniles de Scouts y Guías y  fomentar el desarrollo de tales organizaciones. Promover relaciones amistosas con las Asociaciones de Scouts y Guías  Adultos de todo el estado español y a nivel internacional. Realizar cuantos actos lícitos sean necesarios para la consecución de los fines  anteriores, tales como la realización, publicación y distribución de boletines, memorias, estudios, conferencias, cursos, asignación de fondos para proyectos mediante creación de becas, concursos, premios, recompensas, exposiciones, actos de hermandad o cualquier otro medio legalmente admisible. Art. 4.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación confeccionara un programa anual de actuaciones, desde donde se vertebraran las actividades para, por un lado promocionar la propia asociación entre la sociedad lorquina, y por ende, de los antiguos scouts, y por otro lado otras actividades de carácter lúdico, social, de asistencia, recreativa, de hermandad, medioambientales, deportivas, culturales, etc., con el fin de aumentar los lazos de amistad y compañerismo entre todos los miembros de la asociación. Art. 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido. Art. 6.- El domicilio social se encuentra en la Calle Abenhalaj, 4, 2º b 30.800 de la ciudad de Lorca (Murcia), sin perjuicio de la utilización de otros locales en el ámbito del termino municipal de Lorca, temporalmente cedidos para el desarrollo de sus actividades. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
  • 3. CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. Art. 7.- Los socios de esta entidad, cuyo número será ilimitado, se dividirán en tres clases, a saber: A Socios Scouts Adultos. B Socios de Honor C Socios Protectores. Art. 7.1 Serán Socios Scouts Adultos aquellas personas de ambos sexos, mayores de 35 años y con capacidad de obrar, que habiendo sido exploradores, scouts o guías, y que habiendo pertenecido a organizaciones escultistas, que han existido o existen en el Termino Municipal de Lorca, y que deseen suscribir los fines de la asociación y no estar sometido, a juicio de la asociación, a disciplina de partido o análoga que pueda interferir con dichos fines, y acepten los presentes Estatutos, y que lo soliciten por escrito, avalado por dos socios adultos en activo; adjunten un historial lo mas detallado posible de su historial scout y sean admitidos por la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. En caso de la no admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria. Los cónyuges y los hijos menores de 18 años de los socios Scouts Adultos podrán participar en las actividades programadas por la Asociación, con las mismas normas que los Socios Scouts Adultos, no tendrán otro derecho en la Asociación que el mencionado en este artículo. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo. Se propiciara que los miembros de la Junta Directiva sean Socios Scouts Adultos que han vivido y viven notoriamente de acuerdo con el Espíritu Scout, La Promesa, los Principios y método del Escultismo. Se desarrollará un Reglamente de Régimen interno donde se especificaran y ampliaran los contenidos de este capitulo.
  • 4. Art. 7.2 Serán Socios de Honor los que, a propuesta de la Junta Directiva y aprobada en Junta General, acuerden honrar con éste título. Tal nombramiento se propondrá en muy determinados casos a personas relacionadas con la historia del Movimiento Scout. En casos excepcionales podrá nombrarse Presidente de Honor a personalidades o figuras muy sobresalientes, aun cuando no tuvieren relación directa con el Movimiento Scout. Los Socios de Honor se hallarán exentos del pago de cuotas y no podrán intervenir en el gobierno y administración de esta Asociación, salvo que el elegido sea también socio Scout Adulto, en cuyo caso conservará todos los derechos que con anterioridad tuviere. Art. 7.3 Socios Protectores serán todas aquellas personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que deseen ayudar al sostenimiento económico de la Asociación, abonando una cuota de carácter voluntario. Para pertenecer como Socio Protector a esta Asociación deberá rellenarse una solicitud de inscripción haciendo constar la cuantía de la cuota a ingresar. No tendrá voz ni voto, recibiendo beneficios de carácter recreativo y cultural cuando la Junta de Gobierno así lo disponga. Art. 8.- Los socios tienen los siguientes derechos: 8.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 8.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 8.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 8.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Art. 9.- Los socios vienen obligados a: 9.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • 5. 9.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 9.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 9.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Art. 10.- La condición de socio se pierde: 10.1.- Por cualquier acto que realice, dentro o fuera de la Asociación, y que redunde en menosprecio o desdoro de la misma o de sus socios. 10.2.- Por la voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente 10.3. Por incurrir en mora, por un periodo superior a tres meses, en el pago de las cuotas sociales o cualquier otra carga económica que acuerde la Junta General. 10.4. Por no acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así como los vigentes Estatutos. Los socios comprendidos en los casos mencionados en el artículo anterior serán excluidos por la Junta Directiva.. 10.5. Los socios excluidos de la Asociación podrán ser admitidos nuevamente por la Junta de Gobierno, previo abono de cualquier débito pendiente en la fecha de la baja, y tras el estudio individualizado de cada caso. Las bajas confirmadas por la Junta General precisarán para su readmisión de una nueva confirmación de esta Junta Directiva. Art. 11.- Procedimiento de admisión de socios: 11.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. 11.2.- Se determinará reglamentariamente el procedimiento de admisión de socios: solicitud, requisitos, etc. 11.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  • 6. CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Art. 14.- Son competencias de la Asamblea General: 13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. 13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos. 13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. 13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno. 13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. 13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos. Art. 15.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: 15.1.- Modificación de Estatutos 15.2.- Disolución de la Asociación 15.3.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. 15.4.- Aprobar la federación con otras Asociaciones. 15.5.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. 15.6.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
  • 7. Art. 17.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 40 por 100. Art. 18.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario. Art. 19.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. Art. 20.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre 0 y 5 Vocales. Art. 21.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 4 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Art. 22.- Se reunirán, al menos una vez al mes, aunque se hará cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente. Art. 23.- Es competencia del Presidente: 22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. 22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.
  • 8. Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan: 24.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación. 24.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente. De acuerdo con lo reflejado en el Art. 20 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan: 24.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad. 24.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 24.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos. CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS. Art. 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0 € y el límite del presupuesto anual es de 1.000.000 euros. Art. 26.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes: 26.1.- Las cuotas de los asociados. 26.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares, obras sociales de entidades bancarias, etc. 26.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. 26.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación. Art. 27.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • 9. La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. La Junta Directiva, a propuesta del Tesorero, podrá proponer que la contabilidad de la Asociación pueda llevarla un profesional externo, persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente al asesoramiento económico. CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Art. 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido revisto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN. Art. 29.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 29.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos. 29.2.- Por sentencia judicial. 29.3.- Por otras causas determinadas legalmente. Art. 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • 10. Art. 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donada al Grupo Scout “Ciudad del Sol”, y en su caso a ASDE EXPLORADORES DE MURCIA, entidad que previamente haya acordado la Asamblea General. Art. 32.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. Disposición adicional Primera: Se marca un máximo de 4 años, a partir de la inscripción en el Registro correspondiente para dotar a la ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS EXPLORADORES DE LORCA de un Reglamento de Régimen interior donde se desarrollen las reglas de funcionamiento de la asociación. En Lorca a 7 de octubre del 2.008 PRESIDENTE: Francisco Perán Albarracín. VICEPRESIDENTE: Felipe Aradra Campos. SECRETARIO: Toni Meseguer Almela. TESORERO: Juan Aradra Campos. VOCAL: Andrés Perán Albarracín.