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LEY Nº 212




                     LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011




                          ÁLVARO GARCÍA LINERA
      PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
                            BOLIVIA




Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:


   LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
   TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y
           TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL


                            CAPÍTULO PRIMERO
                        DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y
transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder
Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Regular la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la
Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario
Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de
la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal Constitucional
Plurinacional.

Artículo 2. (Conclusión de Funciones, Extinción Institucional y Posesión
de Nuevas Autoridades). I. Se dispone la conclusión de funciones y extinción
institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional,
Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011.


                                                                                1
II. Se dispone la inauguración del año judicial, fecha de posesión oficial e inicio
de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de
Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal
Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012, a cargo del Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional y
sede de las máximas Instancias Judiciales.

Artículo 3. (Elección de Presidenta o Presidente y Conformación de Salas).
I. Concluido el acto de posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional
Plurinacional; independientemente se reunirán en Sala Plena para la elección
de su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión deberá
durar máximo tres días, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes;
será convocada y dirigida por la Magistrada o Magistrado electo con más años
de experiencia profesional en la abogacía.

II. En el caso del Consejo de la Magistratura, concluido el acto de posesión de
las Consejeras y Consejeros, se reunirán en Sala Plena para la elección de su
Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión, que deberá
durar máximo tres días bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes,
será convocada y dirigida por la Consejera o Consejero electo, con más años
de experiencia en la profesión del título con el que se habilitó para su elección.

Artículo 4. (Entrega de Inventarios, Causas, Activos, Bienes, Valores y
Documentos). I. El Consejo de la Judicatura, a tiempo de cesar funciones
deberá dejar el inventario, por gestión fiscal, de todos los activos, pasivos,
bienes, valores y documentos contables y administrativos del Poder Judicial.
Esta información, será entregada en forma física y digital a la Dirección
Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, con todas las formalidades de
ley, en presencia de Notario de Fe Pública.

II. La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Agrario Nacional, el Consejo de la
Judicatura y el Tribunal Constitucional, entregarán el inventario de las causas
pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011, clasificado
cronológicamente; bajo responsabilidad de los Secretarios de Cámara, los
Secretarios Generales y los responsables de Régimen Disciplinario,
respectivamente, quienes quedarán en custodia de las causas, hasta su
entrega a quien corresponda bajo detalle físico y digital con todas las
formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública.

Artículo 5. (Dirección Administrativa y Financiera). I. El Consejo de la
Magistratura procederá a emitir la convocatoria pública nacional para la
selección de la terna y posterior designación de la Directora o Director
Administrativo y Financiero por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia.

II. Mientras se desarrolla el proceso de selección y designación de la Directora
o Director Administrativo y Financiero, la Presidenta o el Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia podrá designar a la Directora o Director Administrativo y
Financiero en forma interina; cargo que no podrá ser ejercido por un plazo
mayor a los noventa días no prorrogables, bajo responsabilidad por
incumplimiento de deberes. Tiempo en el que se elaborará la reglamentación y
la nueva estructura orgánica de la Dirección Administrativa y Financiera.

III. Las Direcciones y Unidades que actualmente tienen a su cargo el manejo
administrativo y financiero bajo tuición del Consejo de la Judicatura, pasarán de
manera transitoria, hasta que se apruebe la nueva estructura de la Dirección
Administrativa Financiera, a depender de la Dirección Administrativa y
Financiera del Órgano Judicial, bajo tuición del Tribunal Supremo de Justicia.

                                                                                  2
Artículo 6. (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o
Servidores de Apoyo Judicial). I. En caso de acefalías de vocales, jueces y
servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia,
Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según
corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas
autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el
pleno del Consejo de la Judicatura.

II. En el caso de acefalías de jueces agroambientales y servidoras o servidores
de apoyo judicial correspondientes al Tribunal Agroambiental, la Sala Plena del
Tribunal Agroambiental o del Consejo de la Magistratura, según corresponda,
tendrá la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma
provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la
Judicatura.

III. En el caso de acefalías de servidoras y servidores correspondientes al
Tribunal Constitucional Plurinacional, su Sala Plena tendrá la facultad de
designar a dicho personal de forma provisional.

Artículo 7. (Gratuidad). I. A partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina
todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso.

II. A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto
de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de
proceso.

III. La supresión de cualquier otro formulario o valorado que grave a los
litigantes y usuarios, se regirá acorde a la Disposición Transitoria Décima
Segunda de la Ley del Órgano Judicial.

                          CAPÍTULO SEGUNDO
                     TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 8. (Proceso de Liquidación de Causas Pendientes). I. La Presidenta
o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo máximo de siete
días a partir de su posesión, convocará a las Magistradas y Magistrados
suplentes y dispondrá la conformación de Salas Liquidadoras.

II. Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte
Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las
Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de
treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses
adicionales.

III. El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los
recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En
ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación
o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será de
competencia de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 9. (Causas Nuevas). Las causas ingresadas al Tribunal Supremo de
Justicia a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por las
Magistradas y los Magistrados titulares.

Artículo 10. (Causas Contenciosas - Administrativas). I. La Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren
de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las

                                                                                3
demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones
del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.

II. Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de
Mayo de 1992, el siguiente texto:

  “7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades
  de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá
  acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido
  actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución
  Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o
  parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado
  indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en
  UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.

Artículo 11. (Buzón Judicial, Plataforma de Atención al Público y Otros). El
Tribunal Supremo de Justicia implementará y regulará progresivamente, la
Plataforma de Atención al Público, el Buzón Judicial y otros servicios. En tanto
estos servicios sean regulados e institucionalizados continuarán en
funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación establecida con
anterioridad.
                           CAPÍTULO TERCERO
                      TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Artículo 12. (Liquidación de Causas Pendientes). I. La Presidenta o el
Presidente del Tribunal Agroambiental, constituirá Salas Liquidadoras,
conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, quienes serán
responsables de la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el
31 de diciembre de 2011, en el plazo no mayor de doce meses.

II. El Tribunal Agroambiental deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los
recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En
ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación
o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será de
competencia de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental.

Artículo 13. (Causas Nuevas). Las causas ingresadas al Tribunal
Agroambiental a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por
sus Magistradas y Magistrados titulares.

                          CAPÍTULO CUARTO
                     CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 14. (Escalafón y Carrera Judicial). El Consejo de la Magistratura, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del
Órgano Judicial, revisará el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el
reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad,
evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de
funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces, transición, adecuación
e implementación de la nueva carrera judicial.

Artículo 15. (Escuela de Jueces del Estado). I. La Escuela de Jueces del
Estado, con sede en la ciudad de Sucre, deberá funcionar sobre la base de los
bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, presupuesto y documentación que
correspondían al Instituto de la Judicatura.

II. El directorio de la Escuela de Jueces del Estado, elaborará y aprobará los
reglamentos para su funcionamiento e implementación en el plazo máximo de
sesenta días.

                                                                                 4
Artículo 16. (Juezas y Jueces Disciplinarios). I. Dentro del plazo de treinta
días de posesionadas y posesionados las Consejeras y los Consejeros de la
Magistratura, se procederá a la emisión de la convocatoria pública nacional,
para la selección y designación de Jueces Disciplinarios en los nueve
departamentos del país.

II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas
disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del
Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta
la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes.

Artículo 17. (Conclusión de Procesos Disciplinarios). I. Los Procesos
Disciplinarios, generados en mérito a la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de
1997, deberán ser concluidos conforme a la misma.

II. Los Procesos Disciplinarios que se encuentran en estado de apelación, en el
Consejo de la Judicatura, serán resueltos hasta su conclusión por la instancia
de liquidación a ser instaurada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, en
un plazo máximo de doce meses.

Artículo 18. (Conciliadora o Conciliador). El requerimiento, convocatoria y
designación, de las conciliadoras y los conciliadores, se harán de forma
posterior a la entrada en vigencia de los nuevos códigos procesales.

Artículo 19. (Representaciones Distritales y Comisión Liquidadora). I. Las y
los Representantes Distritales permanecerán en funciones, hasta que el
Consejo de la Magistratura designe encargados departamentales, realizando
todas las labores administrativas inherentes a la actividad del distrito y las
encomendadas por el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de
Justicia, directamente o a través de la Dirección Administrativa y Financiera.

II. Las direcciones y jefaturas de la estructura gerencial del Consejo de la
Judicatura conformarán una comisión de liquidación bajo la tuición de la Sala de
Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; liquidación que deberá
efectuarse en un plazo máximo de noventa días.

III. A efectos del ejercicio de las nuevas atribuciones del Consejo de la
Magistratura, el pleno del Consejo, de forma provisional, designará a las y los
responsables de:

          a) Control y fiscalización.

          b) Políticas de gestión.

          c) Recursos humanos.

                         CAPÍTULO QUINTO
              TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 20. (Liquidación de Causas Pendientes). I. La Sala Plena del
Tribunal Constitucional Plurinacional, constituirá una Sala Liquidadora
Transitoria, conformada por cinco Magistrados Suplentes, elegidos de acuerdo
al Artículo 24 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes
serán responsables de la liquidación de hasta la última acción tutelar ingresada
al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley N° 1836, cuyo plazo no
deberá exceder de veinticuatro meses.

II. Las causas ingresadas a los Tribunales de Garantías hasta el 31 de
diciembre de 2011 en sus respectivos asientos judiciales serán revisadas y

                                                                                  5
resueltas por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional conforme lo
establecido en el parágrafo anterior.

III. El Tribunal Constitucional Plurinacional deberá otorgar a la Sala Liquidadora,
los recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En
ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación
o conformación de directivas paralelas.

Artículo 21. (Personal). I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el
término de noventa días de su posesión, emitirá el Reglamento de Funciones y
Requisitos de Designación, para convocar de forma pública nacional, a
concurso de méritos y examen de competencia para seleccionar y designar en
pleno, a la Secretaria o Secretario General, Directora o Director Administrativo,
cuerpo de asesores y demás servidoras o servidores necesarios.

II. Todas las servidoras y todos los servidores del Tribunal Constitucional,
deberán continuar transitoriamente en sus funciones, en el Tribunal
Constitucional Plurinacional, hasta la nueva designación de las servidoras y
servidores, los mismos que podrán participar en los procesos de selección y
designación, que lleve adelante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el
marco de sus atribuciones.

Artículo 22. (Transferencia Institucional). La Comisión de Liquidación del
Consejo de la Judicatura, una vez posesionados las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá transferir todos
los bienes inmuebles, muebles, activos, pasivos, cuentas, presupuesto, que
corresponden al Tribunal Constitucional.

Artículo 23. (Reglamentos). La Dirección Administrativa y Secretaría General
en el plazo de noventa días a partir de su designación, elaborarán el
Reglamento Interno de Personal del Tribunal Constitucional Plurinacional, así
como todos los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, que
serán aprobados por el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional. Mientras
se elaboran los reglamentos señalados para el funcionamiento del Tribunal
Constitucional Plurinacional, se mantendrán vigentes los reglamentos internos
del anterior Tribunal Constitucional.

                           DISPOSICIONES FINALES

Primera. (Auditorías). El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección
Administrativa y Financiera, previa solicitud y autorización de la Contraloría
General del Estado, contratará los servicios de una firma de auditoría externa,
para la realización de auditorías especiales y de cierre institucional. En el caso
de establecerse responsabilidades, las máximas autoridades deberán iniciar los
procesos correspondientes.

Segunda. (Presupuesto). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, aprobar las modificaciones presupuestarias y de estructura, que sean
necesarias en el marco de la normativa vigente para la implementación y
funcionamiento de la nueva institucionalidad del Órgano Judicial y Tribunal
Constitucional Plurinacional.

II. Se elimina el pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la Ley.




                                                                                  6
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.


Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.



Fdo. H. René Oscar Martinez Callahuanca   Fdo. H. Héctor Enrique Arce Zaconeta
           PRESIDENTE                              PRESIDENTE
      CÁMARA DE SENADORES                   CÁMARA DE DIPUTADOS



 Fdo. H. Zonia Guardia Melgar                Fdo. H. Carmen García M.
 SENADORA SECRETARIA                        SENADORA SECRETARIA



 Fdo. H. Esteban Ramírez Torrico          Fdo. H. Ángel David Cortés Villegas
     DIPUTADO SECRETARIO                       DIPUTADO SECRETARIO


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurlinacional de Bolivia

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de
diciembre de dos mil once años.


                   FDO. ALVARO GARCIA LINERA
      PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
                            BOLIVIA

                          Fdo. Carlos Romero Bonifaz
                        MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

                      Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
              MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
                            Fdo. Nilda Copa Condori
                            MINISTRA DE JUSTICIA




                                                                                 7

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  • 1. LEY Nº 212 LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 ÁLVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto: I. Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. II. Regular la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional. Artículo 2. (Conclusión de Funciones, Extinción Institucional y Posesión de Nuevas Autoridades). I. Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011. 1
  • 2. II. Se dispone la inauguración del año judicial, fecha de posesión oficial e inicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012, a cargo del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional y sede de las máximas Instancias Judiciales. Artículo 3. (Elección de Presidenta o Presidente y Conformación de Salas). I. Concluido el acto de posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional; independientemente se reunirán en Sala Plena para la elección de su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión deberá durar máximo tres días, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes; será convocada y dirigida por la Magistrada o Magistrado electo con más años de experiencia profesional en la abogacía. II. En el caso del Consejo de la Magistratura, concluido el acto de posesión de las Consejeras y Consejeros, se reunirán en Sala Plena para la elección de su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión, que deberá durar máximo tres días bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes, será convocada y dirigida por la Consejera o Consejero electo, con más años de experiencia en la profesión del título con el que se habilitó para su elección. Artículo 4. (Entrega de Inventarios, Causas, Activos, Bienes, Valores y Documentos). I. El Consejo de la Judicatura, a tiempo de cesar funciones deberá dejar el inventario, por gestión fiscal, de todos los activos, pasivos, bienes, valores y documentos contables y administrativos del Poder Judicial. Esta información, será entregada en forma física y digital a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, con todas las formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública. II. La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Agrario Nacional, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Constitucional, entregarán el inventario de las causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011, clasificado cronológicamente; bajo responsabilidad de los Secretarios de Cámara, los Secretarios Generales y los responsables de Régimen Disciplinario, respectivamente, quienes quedarán en custodia de las causas, hasta su entrega a quien corresponda bajo detalle físico y digital con todas las formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública. Artículo 5. (Dirección Administrativa y Financiera). I. El Consejo de la Magistratura procederá a emitir la convocatoria pública nacional para la selección de la terna y posterior designación de la Directora o Director Administrativo y Financiero por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. II. Mientras se desarrolla el proceso de selección y designación de la Directora o Director Administrativo y Financiero, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá designar a la Directora o Director Administrativo y Financiero en forma interina; cargo que no podrá ser ejercido por un plazo mayor a los noventa días no prorrogables, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes. Tiempo en el que se elaborará la reglamentación y la nueva estructura orgánica de la Dirección Administrativa y Financiera. III. Las Direcciones y Unidades que actualmente tienen a su cargo el manejo administrativo y financiero bajo tuición del Consejo de la Judicatura, pasarán de manera transitoria, hasta que se apruebe la nueva estructura de la Dirección Administrativa Financiera, a depender de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, bajo tuición del Tribunal Supremo de Justicia. 2
  • 3. Artículo 6. (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial). I. En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura. II. En el caso de acefalías de jueces agroambientales y servidoras o servidores de apoyo judicial correspondientes al Tribunal Agroambiental, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental o del Consejo de la Magistratura, según corresponda, tendrá la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura. III. En el caso de acefalías de servidoras y servidores correspondientes al Tribunal Constitucional Plurinacional, su Sala Plena tendrá la facultad de designar a dicho personal de forma provisional. Artículo 7. (Gratuidad). I. A partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso. II. A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso. III. La supresión de cualquier otro formulario o valorado que grave a los litigantes y usuarios, se regirá acorde a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley del Órgano Judicial. CAPÍTULO SEGUNDO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Artículo 8. (Proceso de Liquidación de Causas Pendientes). I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo máximo de siete días a partir de su posesión, convocará a las Magistradas y Magistrados suplentes y dispondrá la conformación de Salas Liquidadoras. II. Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un máximo de doce meses adicionales. III. El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será de competencia de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 9. (Causas Nuevas). Las causas ingresadas al Tribunal Supremo de Justicia a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por las Magistradas y los Magistrados titulares. Artículo 10. (Causas Contenciosas - Administrativas). I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las 3
  • 4. demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada. II. Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto: “7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. Artículo 11. (Buzón Judicial, Plataforma de Atención al Público y Otros). El Tribunal Supremo de Justicia implementará y regulará progresivamente, la Plataforma de Atención al Público, el Buzón Judicial y otros servicios. En tanto estos servicios sean regulados e institucionalizados continuarán en funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación establecida con anterioridad. CAPÍTULO TERCERO TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Artículo 12. (Liquidación de Causas Pendientes). I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, constituirá Salas Liquidadoras, conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, quienes serán responsables de la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011, en el plazo no mayor de doce meses. II. El Tribunal Agroambiental deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será de competencia de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental. Artículo 13. (Causas Nuevas). Las causas ingresadas al Tribunal Agroambiental a partir del 3 de enero de 2012, serán conocidas y resueltas por sus Magistradas y Magistrados titulares. CAPÍTULO CUARTO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 14. (Escalafón y Carrera Judicial). El Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, revisará el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces, transición, adecuación e implementación de la nueva carrera judicial. Artículo 15. (Escuela de Jueces del Estado). I. La Escuela de Jueces del Estado, con sede en la ciudad de Sucre, deberá funcionar sobre la base de los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos, presupuesto y documentación que correspondían al Instituto de la Judicatura. II. El directorio de la Escuela de Jueces del Estado, elaborará y aprobará los reglamentos para su funcionamiento e implementación en el plazo máximo de sesenta días. 4
  • 5. Artículo 16. (Juezas y Jueces Disciplinarios). I. Dentro del plazo de treinta días de posesionadas y posesionados las Consejeras y los Consejeros de la Magistratura, se procederá a la emisión de la convocatoria pública nacional, para la selección y designación de Jueces Disciplinarios en los nueve departamentos del país. II. Mientras se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces Disciplinarios correspondientes. Artículo 17. (Conclusión de Procesos Disciplinarios). I. Los Procesos Disciplinarios, generados en mérito a la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, deberán ser concluidos conforme a la misma. II. Los Procesos Disciplinarios que se encuentran en estado de apelación, en el Consejo de la Judicatura, serán resueltos hasta su conclusión por la instancia de liquidación a ser instaurada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, en un plazo máximo de doce meses. Artículo 18. (Conciliadora o Conciliador). El requerimiento, convocatoria y designación, de las conciliadoras y los conciliadores, se harán de forma posterior a la entrada en vigencia de los nuevos códigos procesales. Artículo 19. (Representaciones Distritales y Comisión Liquidadora). I. Las y los Representantes Distritales permanecerán en funciones, hasta que el Consejo de la Magistratura designe encargados departamentales, realizando todas las labores administrativas inherentes a la actividad del distrito y las encomendadas por el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, directamente o a través de la Dirección Administrativa y Financiera. II. Las direcciones y jefaturas de la estructura gerencial del Consejo de la Judicatura conformarán una comisión de liquidación bajo la tuición de la Sala de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; liquidación que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa días. III. A efectos del ejercicio de las nuevas atribuciones del Consejo de la Magistratura, el pleno del Consejo, de forma provisional, designará a las y los responsables de: a) Control y fiscalización. b) Políticas de gestión. c) Recursos humanos. CAPÍTULO QUINTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artículo 20. (Liquidación de Causas Pendientes). I. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituirá una Sala Liquidadora Transitoria, conformada por cinco Magistrados Suplentes, elegidos de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes serán responsables de la liquidación de hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley N° 1836, cuyo plazo no deberá exceder de veinticuatro meses. II. Las causas ingresadas a los Tribunales de Garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en sus respectivos asientos judiciales serán revisadas y 5
  • 6. resueltas por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional conforme lo establecido en el parágrafo anterior. III. El Tribunal Constitucional Plurinacional deberá otorgar a la Sala Liquidadora, los recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas. Artículo 21. (Personal). I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el término de noventa días de su posesión, emitirá el Reglamento de Funciones y Requisitos de Designación, para convocar de forma pública nacional, a concurso de méritos y examen de competencia para seleccionar y designar en pleno, a la Secretaria o Secretario General, Directora o Director Administrativo, cuerpo de asesores y demás servidoras o servidores necesarios. II. Todas las servidoras y todos los servidores del Tribunal Constitucional, deberán continuar transitoriamente en sus funciones, en el Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta la nueva designación de las servidoras y servidores, los mismos que podrán participar en los procesos de selección y designación, que lleve adelante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones. Artículo 22. (Transferencia Institucional). La Comisión de Liquidación del Consejo de la Judicatura, una vez posesionados las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá transferir todos los bienes inmuebles, muebles, activos, pasivos, cuentas, presupuesto, que corresponden al Tribunal Constitucional. Artículo 23. (Reglamentos). La Dirección Administrativa y Secretaría General en el plazo de noventa días a partir de su designación, elaborarán el Reglamento Interno de Personal del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como todos los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, que serán aprobados por el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional. Mientras se elaboran los reglamentos señalados para el funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, se mantendrán vigentes los reglamentos internos del anterior Tribunal Constitucional. DISPOSICIONES FINALES Primera. (Auditorías). El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Administrativa y Financiera, previa solicitud y autorización de la Contraloría General del Estado, contratará los servicios de una firma de auditoría externa, para la realización de auditorías especiales y de cierre institucional. En el caso de establecerse responsabilidades, las máximas autoridades deberán iniciar los procesos correspondientes. Segunda. (Presupuesto). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobar las modificaciones presupuestarias y de estructura, que sean necesarias en el marco de la normativa vigente para la implementación y funcionamiento de la nueva institucionalidad del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. II. Se elimina el pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la Ley. 6
  • 7. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. Fdo. H. René Oscar Martinez Callahuanca Fdo. H. Héctor Enrique Arce Zaconeta PRESIDENTE PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS Fdo. H. Zonia Guardia Melgar Fdo. H. Carmen García M. SENADORA SECRETARIA SENADORA SECRETARIA Fdo. H. Esteban Ramírez Torrico Fdo. H. Ángel David Cortés Villegas DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurlinacional de Bolivia Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once años. FDO. ALVARO GARCIA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Fdo. Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Fdo. Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Fdo. Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA 7