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ASIGNATURA:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NRC 707
TEMA:
CASO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO
PRESENTADO POR:
OSMAN HERRERA CANO.ID: 477986.
PRESENTADO A:
TUTOR.
JAIRO FERNANDO VELA FERNÁNDEZ
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS.
FACULTAD CIENCIAS EMPRESARIALES.
CONTADURIA PÚBLICA.
BOGOTA, NOVIEMBRE 14 DE 2016.
SOLUCIÓN, caso Derechos y Deberes de la persona y el ciudadano.
Derechos que le han sido vulnerados a la señora Rosa Flores:
El Mínimo Vital, Seguridad Social, Derecho a la Salud.
 El Mínimo Vital que es de naturaleza fundamental y va relacionado con la dignidad
humana, este es un principio de Estado Social de derecho.
Por pretender a que se espere el pronunciamiento de la entidad por espacio de un año, la
señora no cuenta con los dineros para subsistir en este lapso de tiempo, su esposo le garantizo
este derecho al que le deben solucionar en el menor tiempo posible. Artículos 1, 11, 13, 23, 46.
Constitución Política de Colombia.
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. (Garantizar la Igualdad de oportunidades).
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria.
El Estado garantiza los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia.
 Se le esta vulnerando el derecho a la Seguridad Social, consignada en el articulo
48, 53. De la constitución política Colombiana
Articulo 48 de la constitución política Colombiana. Reza: la Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos
que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura
de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine
la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la
Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá
en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; no se renunciara a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer,
a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones.
Legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte
de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
 Se esta violando el derecho a la salud, por No dar ninguna solución y en
consecuencia la señora tendrá que esperar un año aproximadamente sin servicio de salud.
Consagrado en el Articulo 49 Constitución Política Colombiana.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de
la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral
de su salud y la de su comunidad.
Indique qué acción judicial iniciaría para la protección de éstos derechos.
El derecho al mínimo vital, seguridad social y derecho a la salud, son derechos
fundamentales protegidos constitucionalmente, al demostrarse que están siendo vulnerando se
debe instaurar un:
 DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución
Política, a la entidad que debe reconocer la pensión E.P.S y al sistema de Salud,
entidades encargadas de brindar calidad de vida a dicha Señora. Al no obtener respuestas
en el tiempo indicado se procede con una:
 ACCIÓN DE TUTELA. Como principio de inmediatez, a las entidades anteriormente
mencionadas, para que se efectué el reconocimiento de los servicios pensión y salud que
garanticen la vida digna.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la
tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente
y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente
el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o
indefensión.
REFERENCIAS.
Jurisprudencia. (2013). Sentencia T-844. Recuperado de.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-844-13.htm
Jurisprudencia. (2011). SENTENCIA T-581A/11. Recuperado de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm
Cepeda, Manuel José & Legis. (2001). Derecho Constitucional jurisprudencial: las grandes
decisiones de la Corte Constitucional. Bogotá. Pág. 4.
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-proteccion-de-
derechos
Pérez Escobar Jacobo “Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente”. (Julio 6 de
1991). Constitución política de Colombia 1991. Preámbulo. El pueblo de Colombia.
Recuperado de http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso
%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm
Corte constitucional. (2015). Constitución Política de Colombia. Recuperado de.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de
%20Colombia%20-%202015.pdf
Gerencie.com (12 de Julio de 2010). Derecho fundamental al mínimo vital. Recuperado
de: http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html.
REFERENCIAS.
Jurisprudencia. (2013). Sentencia T-844. Recuperado de.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-844-13.htm
Jurisprudencia. (2011). SENTENCIA T-581A/11. Recuperado de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm
Cepeda, Manuel José & Legis. (2001). Derecho Constitucional jurisprudencial: las grandes
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http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-proteccion-de-
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Pérez Escobar Jacobo “Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente”. (Julio 6 de
1991). Constitución política de Colombia 1991. Preámbulo. El pueblo de Colombia.
Recuperado de http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso
%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm
Corte constitucional. (2015). Constitución Política de Colombia. Recuperado de.
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de
%20Colombia%20-%202015.pdf
Gerencie.com (12 de Julio de 2010). Derecho fundamental al mínimo vital. Recuperado
de: http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html.

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  • 1. ASIGNATURA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA NRC 707 TEMA: CASO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO PRESENTADO POR: OSMAN HERRERA CANO.ID: 477986. PRESENTADO A: TUTOR. JAIRO FERNANDO VELA FERNÁNDEZ UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS. FACULTAD CIENCIAS EMPRESARIALES. CONTADURIA PÚBLICA. BOGOTA, NOVIEMBRE 14 DE 2016.
  • 2. SOLUCIÓN, caso Derechos y Deberes de la persona y el ciudadano. Derechos que le han sido vulnerados a la señora Rosa Flores: El Mínimo Vital, Seguridad Social, Derecho a la Salud.  El Mínimo Vital que es de naturaleza fundamental y va relacionado con la dignidad humana, este es un principio de Estado Social de derecho. Por pretender a que se espere el pronunciamiento de la entidad por espacio de un año, la señora no cuenta con los dineros para subsistir en este lapso de tiempo, su esposo le garantizo este derecho al que le deben solucionar en el menor tiempo posible. Artículos 1, 11, 13, 23, 46. Constitución Política de Colombia. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Garantizar la Igualdad de oportunidades). Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantiza los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.  Se le esta vulnerando el derecho a la Seguridad Social, consignada en el articulo 48, 53. De la constitución política Colombiana Articulo 48 de la constitución política Colombiana. Reza: la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
  • 3. Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; no se renunciara a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones. Legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.  Se esta violando el derecho a la salud, por No dar ninguna solución y en consecuencia la señora tendrá que esperar un año aproximadamente sin servicio de salud. Consagrado en el Articulo 49 Constitución Política Colombiana. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Indique qué acción judicial iniciaría para la protección de éstos derechos. El derecho al mínimo vital, seguridad social y derecho a la salud, son derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, al demostrarse que están siendo vulnerando se debe instaurar un:  DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política, a la entidad que debe reconocer la pensión E.P.S y al sistema de Salud, entidades encargadas de brindar calidad de vida a dicha Señora. Al no obtener respuestas en el tiempo indicado se procede con una:  ACCIÓN DE TUTELA. Como principio de inmediatez, a las entidades anteriormente mencionadas, para que se efectué el reconocimiento de los servicios pensión y salud que garanticen la vida digna. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
  • 4. Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
  • 5. REFERENCIAS. Jurisprudencia. (2013). Sentencia T-844. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-844-13.htm Jurisprudencia. (2011). SENTENCIA T-581A/11. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm Cepeda, Manuel José & Legis. (2001). Derecho Constitucional jurisprudencial: las grandes decisiones de la Corte Constitucional. Bogotá. Pág. 4. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-proteccion-de- derechos Pérez Escobar Jacobo “Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente”. (Julio 6 de 1991). Constitución política de Colombia 1991. Preámbulo. El pueblo de Colombia. Recuperado de http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso %20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm Corte constitucional. (2015). Constitución Política de Colombia. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de %20Colombia%20-%202015.pdf Gerencie.com (12 de Julio de 2010). Derecho fundamental al mínimo vital. Recuperado de: http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html.
  • 6. REFERENCIAS. Jurisprudencia. (2013). Sentencia T-844. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-844-13.htm Jurisprudencia. (2011). SENTENCIA T-581A/11. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-581a-11.htm Cepeda, Manuel José & Legis. (2001). Derecho Constitucional jurisprudencial: las grandes decisiones de la Corte Constitucional. Bogotá. Pág. 4. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-proteccion-de- derechos Pérez Escobar Jacobo “Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente”. (Julio 6 de 1991). Constitución política de Colombia 1991. Preámbulo. El pueblo de Colombia. Recuperado de http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso %20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm Corte constitucional. (2015). Constitución Política de Colombia. Recuperado de. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de %20Colombia%20-%202015.pdf Gerencie.com (12 de Julio de 2010). Derecho fundamental al mínimo vital. Recuperado de: http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html.