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DELITO

Deriva del latín delinquere, que
significa dejar, abandonar,
alejarse del buen camino.
El artículo 7º del código penal
define al delito como el acto u
omisión que sancionan las leyes
penales.
   El delito en sentido estricto, es
    definido como una conducta o
    acción típica, antijurídica,
    culpable y punible. Supone una
    conducta infraccional de der echo
    penal, es decir, una acción u
    omisión tipificada y penada por
    la ley.
   El delito civil es el acto ilícito ejecutado
    como intención de dañar a otros mientras
    que constituye “cuasidelito civil” en el
    acto negligente que causa daño.
   Los actos considerados como delitos
    civiles y cuasidelitos civiles, pueden ser
    también delito penal si se encuentran
    tipificados y sancionados por la ley penal.
    Un delito penal no será, ala vez, delito
    civil, si no ha causado daño, como
    tampoco un delito civil será, a la vez,
    delito penal, se la conducta ilícita no esta
    tipificada penalmente.
   Crimen y delito son términos
    equivalentes. Su diferencia radica en
    que, delito es genérico, y por crimen
    se entiende un delito mas grave o, en
    ciertos países, un delito ofensivo en
    contra de las personas.
   Tanto el delito como el crimen son
    categorías presentadas habitualmente
    como universales.
   Doloso: individualizan acciones por la incorporación
    del resultado al programa causal finalmente dominado
    por el agente.
   Culposo: el autor no ha querido la realización del hecho
    típico. El resultado no es producto de su voluntad. Sino
    del incumplimiento del deber de cuidado.
   Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la
    norma prohíbe realizar una determinada conducta y el
    actor la realiza.
   Por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en
    normas que ordenan hacer algo.
   Por omisión propia: no están establecidas en el CP. Es
    posible mediante una omisión, consumar un delito de
    comisión, como consecuencia el autor será reprimido
    por la realización del tipo legal basado en la prohibición
    de realizar una acción positiva.
   De resultado: exigen la producción de determinado
    resultado. Están integrados por la acción, la imputación
    objetiva y el resultado.
   De actividad: son aquellos en los que la realización del
    tipo coincide con el ultimo acto de la acción y por tanto
    no se produce un resultado separable de ella.
   De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se
    relaciona con los delitos de resultado.
   De peligro: No se requiere que la acción haya
    ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es
    suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
    haya sido puesto en peligro de sufrir las lesión que se
    quiere evitar.
   Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No
    mencionan una calificación especial del autor, se
    refieren a el en forma genérica.
   Especiales: solamente pueden ser cometidos por un
    numero limitado pe personas: aquellos que tengan las
    características especiales requeridas por la ley para ser
    su autor.
   La rama del derecho penal que versa sobre el análisis
    pormenorizado de los delitos en particular se denomina
    comúnmente parte especial del derecho penal.

   Delitos contra la vida:
   Asesinato
   Auxilio al suicidio
   Duelo
   Homicidio
   Infanticidio
   Lesiones
   Parricidio
   Uxoricidio
   Aborto
   Delitos contra el honor
   Injurias
   Calumnia
   Difamación
   Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
   Violación
   Estupro
   Abuso sexual
   Corrupción de menores
   Prostitución infantil
   Pornografía infantil
   Proxenetismo
   Ultrajes al pudor.
   Delitos contra la propiedad
   Hurto
   Robo
   Extorsión
   Estafa
   Usurpación
   Usura
   Daños
   Incendio
   Piratería
   Tutela penal del derecho de autor
   Tutela penal de la propiedad industrial
   Peculado
   Cohecho
   Concusión

                                              IR A MENÚ
   La pena consiste en el castigo que el juez
    representado al Estado impone a aquellos
    que han violado las normas jurídicas, se
    dice también que es la pena un mal que se
    la aplica al delincuente.
   La pena y las medidas de seguridad tienen
    características comunes. Ambas deben ser
    forzosamente dictadas por el juez en y en
    las dos se supone la comisión de un delito.
   Pena, sanción impuesta por la ley a quien, por
    haber cometido un delito o falta, ha sido
    condenado en sentencia firme por el órgano
    jurisdiccional competente.
   Es forzoso que la pena esté establecida por la
    ley con anterioridad a la comisión del hecho
    delictivo (rige el denominado principio de
    legalidad), y obliga a su ejecución una vez haya
    recaído sentencia firme dictada por el tribunal
    competente.
   Son varios los criterios clasificatorios de las
    penas. El que resulta admitido con mayor
    frecuencia por las legislaciones es el que
    distingue entre penas graves, que sancionan la
    comisión de delitos, y penas leves aplicables a
    las faltas.
   Las penas pueden ser privativas de libertad,
    que suponen el internamiento del reo en un
    centro penitenciario, y pueden tener diversa
    duración según lo que establezca la ley para
    cada delito. A menudo los sistemas dan a estas
    penas diferentes denominaciones, dada su
    distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de
    reclusión, prisión y arresto.
   Asimismo, cabe la posibilidad de que la
    condena al reo no suponga privación de
    libertad pero sí su reducción, lo que sucede,
    por ejemplo, en la denominada pena de
    extrañamiento, que supone la expulsión del
    condenado del territorio nacional por el tiempo
    que dure la condena; o la pena de destierro,
    que supone la prohibición del penado de entrar
    en puntos concretos del territorio nacional
    detallados en la sentencia.
   En ocasiones, la ley puede sancionar la
    comisión de un determinado delito o falta,
    restringiendo al reo el ejercicio de
    determinados derechos, como por ejemplo
    ocurre con la suspensión de un cargo
    público, la suspensión del derecho de
    sufragio o la privación del permiso de
    conducción de vehículos de motor.
   En no pocas legislaciones las penas pueden
    graduarse según criterios legales, en
    atención a las circunstancias concurrentes
    en el caso concreto que se juzga.
                 IR A MENÚ
   Las medidas de seguridad en delito
    penal, son aquellas medidas
    complementarias o sustitutivas de las
    penas, que el juez puede imponer con
    efectos preventivos a aquel sujeto que
    comete un injusto, pero de acuerdo
    con la teoría del delito, no puede ser
    culpado por un defecto en su
    culpabilidad. Esta persona es
    susceptible de recibir una medida de
    seguridad para evitar nuevos injustos.

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Delito

  • 1. DELITO Deriva del latín delinquere, que significa dejar, abandonar, alejarse del buen camino. El artículo 7º del código penal define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
  • 2. El delito en sentido estricto, es definido como una conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional de der echo penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
  • 3. El delito civil es el acto ilícito ejecutado como intención de dañar a otros mientras que constituye “cuasidelito civil” en el acto negligente que causa daño.  Los actos considerados como delitos civiles y cuasidelitos civiles, pueden ser también delito penal si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un delito penal no será, ala vez, delito civil, si no ha causado daño, como tampoco un delito civil será, a la vez, delito penal, se la conducta ilícita no esta tipificada penalmente.
  • 4. Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que, delito es genérico, y por crimen se entiende un delito mas grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas.  Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales.
  • 5. Doloso: individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente.  Culposo: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad. Sino del incumplimiento del deber de cuidado.  Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.  Por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo.  Por omisión propia: no están establecidas en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión, como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva.
  • 6. De resultado: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.  De actividad: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el ultimo acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella.  De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.  De peligro: No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir las lesión que se quiere evitar.  Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial del autor, se refieren a el en forma genérica.  Especiales: solamente pueden ser cometidos por un numero limitado pe personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor.
  • 7. La rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente parte especial del derecho penal.  Delitos contra la vida:  Asesinato  Auxilio al suicidio  Duelo  Homicidio  Infanticidio  Lesiones  Parricidio  Uxoricidio  Aborto
  • 8. Delitos contra el honor  Injurias  Calumnia  Difamación  Delitos contra la libertad e indemnidad sexual  Violación  Estupro  Abuso sexual  Corrupción de menores  Prostitución infantil  Pornografía infantil  Proxenetismo  Ultrajes al pudor.
  • 9. Delitos contra la propiedad  Hurto  Robo  Extorsión  Estafa  Usurpación  Usura  Daños  Incendio  Piratería  Tutela penal del derecho de autor  Tutela penal de la propiedad industrial  Peculado  Cohecho  Concusión IR A MENÚ
  • 10. La pena consiste en el castigo que el juez representado al Estado impone a aquellos que han violado las normas jurídicas, se dice también que es la pena un mal que se la aplica al delincuente.  La pena y las medidas de seguridad tienen características comunes. Ambas deben ser forzosamente dictadas por el juez en y en las dos se supone la comisión de un delito.
  • 11. Pena, sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.  Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo (rige el denominado principio de legalidad), y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.  Son varios los criterios clasificatorios de las penas. El que resulta admitido con mayor frecuencia por las legislaciones es el que distingue entre penas graves, que sancionan la comisión de delitos, y penas leves aplicables a las faltas.
  • 12. Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto.  Asimismo, cabe la posibilidad de que la condena al reo no suponga privación de libertad pero sí su reducción, lo que sucede, por ejemplo, en la denominada pena de extrañamiento, que supone la expulsión del condenado del territorio nacional por el tiempo que dure la condena; o la pena de destierro, que supone la prohibición del penado de entrar en puntos concretos del territorio nacional detallados en la sentencia.
  • 13. En ocasiones, la ley puede sancionar la comisión de un determinado delito o falta, restringiendo al reo el ejercicio de determinados derechos, como por ejemplo ocurre con la suspensión de un cargo público, la suspensión del derecho de sufragio o la privación del permiso de conducción de vehículos de motor.  En no pocas legislaciones las penas pueden graduarse según criterios legales, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso concreto que se juzga. IR A MENÚ
  • 14. Las medidas de seguridad en delito penal, son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto, pero de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.