Ponencia Gestha al proyecto de modificación del IRPF
1. Ponencia del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sobre los
proyectos de la reforma fiscal de 2015 y 2016.
A la hora de analizar cualquier propuesta de reforma fiscal, interesa comprobar si el sistema
fiscal vigente está acomodado a los principios establecidos en el artículo 31 de la
Constitución:
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley.
Pues bien, en primer lugar, interesa conocer el nivel de cumplimiento tributario.
La economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta
situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de
euros ocultos.
Evolución de la economía sumergida desde el inicio de la crisis en 2008:
2008 2009 2010 2011 2012 Variación
2012/2008
1 / 25
Economía
sumergida en
millones €
193.626 220.895 233.173 247.980 253.135 -
Tasa en % del
PIB 17,80% 21,10% 22,30% 23,70% 24,60% -
Aumento en
millones € - 27.269 12.278 14.807 5.155 59.509
Aumento en
puntos % del PIB - 3,3 1,2 1,4 0,9 6,8
Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
Podemos analizar el comportamiento fiscal a nivel autonómico, en el gráfico siguiente de la
economía sumergida por comunidades en % de su PIB:
2. Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
Y las Islas Canarias no están muy bien situada en cuanto al cumplimiento tributario, siendo
la provincia canaria más afectada, Las Palmas (28,9%), con más fraude que la media
canaria.
2 / 25
Tasa de economía
sumergida sobre el PIB
Las Palmas Santa Cruz de Tenerife
2008 22,3% 17,3%
2012 28,9% 26,8%
Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
En segundo lugar, interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación
con la media de la UE.
Esta tabla ayuda a entender el nivel de los gastos públicos en relación con la media de la UE:
España UE-28
diferencial con
Europa, en millones
Sanidad 7,15 8,53 -14.427,7
Discapacidad 1,84 2,22 -4.017,8
Vejez 9,11 11,56 -25.595,6
Sobrevivencia 2,33 1,70 6.628,6
Familia/Infancia 1,41 2,31 -9.457,7
Desempleo 3,81 1,62 22.890,8
Vivienda 0,24 0,60 -3.823,7
Políticas de exclusión social 0,22 0,46 -2.495,6
total Gasto en protección social 26,11 29,00 -30.298,7
Total Gasto en pensiones 11,40 12,90 -15.684,3
Total Gasto en educación 5,30 5,38 -936,6
Total de Gasto en políticas del Estado
del bienestar 42,80 47,29 -46.919,6
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat
Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que
recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el
nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la UE.
En tercer lugar, interesa conocer el nivel de la presión fiscal del sistema tributario
vigente.
Esta tabla ayuda a entender el nivel de la presión fiscal en relación con la media de la UE:
evolución de la presión fiscal 2007 2008 2009 2010 2011
España 37,1 33,0 30,7 32,1 31,4
Media ponderada UE-27 39,4 39,3 38,4 38,3 38,8
diferencial español -2,3 -6,2 -7,7 -6,2 -7,4
3. Pérdida de recaudación en España por la
menor presión fiscal -20.310 -63.244 -83.880 -64.454 -78.956
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat
A nivel territorial, podemos calcular las siguientes tasas de Presión fiscal autonómica
presupuestada en 2013:
3 / 25
Presupuestos 2013, importes en euros
ingresos
tributarios totales
PIB 2013 (1º
estimación)
presión
fiscal
CATALUÑA 23.260.860.776 192.544.852.000 12,08%
EXTREMADURA 1.916.843.784 16.199.826.000 11,83%
ASTURIAS, PRINCIPADO DE 2.413.188.191 21.421.021.000 11,27%
CANTABRIA 1.385.089.947 12.384.551.000 11,18%
BALEARS, ILLES 2.768.174.933 26.061.397.000 10,62%
CASTILLA - LA MANCHA 3.780.401.495 35.989.475.000 10,50%
CASTILLA Y LEÓN 5.248.807.611 53.478.825.000 9,81%
ANDALUCÍA 13.281.359.598 138.300.676.000 9,60%
MURCIA, REGIÓN DE 2.503.389.557 26.349.753.000 9,50%
COMUNITAT VALENCIANA 9.231.589.601 97.332.824.000 9,48%
ARAGÓN 3.054.726.225 32.257.502.000 9,47%
GALICIA 5.024.658.516 55.203.728.000 9,10%
MADRID, COMUNIDAD DE 16.117.516.637 183.291.720.000 8,79%
RIOJA, LA 665.971.859 7.765.185.000 8,58%
CANARIAS 2.715.988.759 40.299.350.000 6,74%
Total CCAA de régimen común 93.368.567.489 938.880.685.000 9,94%
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
* PIB (excluida Ceuta Melilla y extraregional, además de País Vasco y Navarra)
Gestha considera que el informe de la Comisión de expertos para la reforma fiscal, fieles a
los límites marcados por el Gobierno, elaboraron un documento con propuestas que no
suponían una merma para las cuentas públicas, pero en comparación con la realidad europea
–a la que tanto alude el informe en determinados aspectos–, España tiene un amplio margen
de maniobra para mejorar las políticas de bienestar.
Así, la presión fiscal española se sitúa siete puntos del PIB por debajo de la media
europea, mientras que el gasto público representa unos cinco puntos menos, por lo
que la potencia recaudatoria del sistema tributario español es mucho mayor y debería
aumentar al menos en cinco puntos del PIB.
Sin embargo, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro,
mantiene que la reforma fiscal tendrá un «coste bruto» para el Estado de unos 9.000
millones de euros, superior a los 7.250 millones que incluyó el 30 de abril de 2014 en el Plan
de Estabilidad comunicado a Bruselas.
Una de las razones que se argumenta reiteradamente a favor de una rebaja impositiva está
en su impacto en el crecimiento económico. Sin embargo, conviene desmitificar la relación
entre crecimiento económico y fiscalidad:
2011
Tasa de
crecimiento
real del PIB
impuestos
totales
incluida
SS
impuestos
directos
impuestos
indirectos SS
Importes
calculados
cuya
recaudación
es incierta
España (todas las
AAPP) 0,1 31,41 9,92 10,2 12,13 -0,8
media ponderada
UE-27 1,7 38,84 12,88 13,41 12,68 0
Alemania 3,3 38,67 11,6 11,54 15,53 0
Francia 2 43,89 11,8 15,53 16,86 -0,01
Austria 2,8 42,05 12,98 14,58 14,55 0
Suecia 2,9 44,33 18,69 18,61 7,04 0
4. Estonia 9,6 32,85 6,56 14,15 12,13 0
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat
Otro argumento repetido es “trasladar la presión fiscal de los ID a los II” beneficia a la
economía, pero no se dice que beneficia a la economía del 4% de los contribuyentes con
mayor poder adquisitivo, mientras que estos ahorros tienen que ser compensados por el
aumento de impuestos indirectos como el IVA, que son regresivos ya que perjudican la
capacidad adquisitiva del 85% de los ciudadanos que ingresan menos de 30.000 euros.
Canarias no es una excepción:
4 / 25
IRPF 2011 Número Total de
declarantes
%
declarantes
Negativo y Cero 11.448 1,5%
Hasta 1.500 46.924 6,1%
1.500 - 6.000 113.601 14,7%
6.000 a 12.000 170.967 22,1%
12.000 a 21.000 207.536 26,8%
21.000 - 30.000 106.117 13,7%
30.000 - 60.000 98.223 12,7%
60.000 - 150.000 18.186 2,3%
150.000 - 600.000 1.930 0,2%
Mayor de 600.000 89 0,0%
Canarias 775.021 100,0%
Pero también conviene desmitificar la relación de los impuestos directos e indirectos
en nuestro país respecto de la UE:
2011
impuestos
totales
incluida
SS
impuestos
directos
impuestos
indirectos SS
Importes
calculados
cuya
recaudación
es incierta
España (todas las AAPP) 31,41 9,92 10,20 12,13 -0,80
media ponderada UE-27 38,84 12,88 13,41 12,68 0,00
Alemania 38,67 11,60 11,54 15,53 0,00
Francia 43,89 11,80 15,53 16,86 -0,01
Austria 42,05 12,98 14,58 14,55 0,00
Suecia 44,33 18,69 18,61 7,04 0,00
Estonia 32,85 6,56 14,15 12,13 0,00
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat
Si no hay tal desfase, las principales vías para recaudar se aprecian con la composición
de la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país INGRESOS
TRIBUTARIOS LÍQUIDOS TOTALES:
INGRESOS En millones
de euros 2009 2010 2011 2012 2013
Variación
2009 /
2013
%
Variación
2009/2013
Impuesto Renta de las
Personas Físicas 63.857 66.977 69.803 70.619 69.951 6.094 9,5%
Impuesto sobre
Sociedades 20.188 16.198 16.611 21.435 19.945 -243 -1,2%
Impuesto sobre la Renta
de no Residentes 2.342 2.564 2.040 1.708 1.416 -926 -39,5%
Declaración tributaria
especial 1.196
Impuestos
medioambientales 1.570
5. Impuesto sobre el
Patrimonio 6 2 2 14 23 17 283,3%
Resto Capítulo I 68 87 116 109 143 75 110,3%
TOTAL CAPÍTULO I -
IMPUESTOS DIRECTOS 86.461 85.827 88.572 95.081 93.050 6.589 7,6%
Impuesto sobre el Valor
Añadido 33.567 49.086 49.302 50.464 51.931 18.364 54,7%
Impuestos Especiales 19.349 19.806 18.983 18.209 19.073 -276 -1,4%
- Alcohol y bebidas
derivadas 802 810 772 745 716 -86 -10,7%
- Cerveza 277 279 279 283 275 -2 -0,7%
- Productos intermedios 18 18 17 17 18 0 0,0%
- Hidrocarburos 9.851 9.913 9.289 8.595 9.933 82 0,8%
- Labores del Tabaco 7.131 7.423 7.253 7.064 6.539 -592 -8,3%
- Electricidad 1.271 1.363 1.372 1.507 1.445 174 13,7%
- Carbón 0 0 0 0 148
- Otros -1 0 1 0 -1 0 0,0%
Impuesto s/ Primas de
Seguros 1.406 1.435 1.419 1.378 1.325 -81 -5,8%
Tráfico exterior 1.319 1.522 1.531 1.429 1.311 -8 -0,6%
Impuesto actividades
juego. Estado 0 0 0 101 74
Cotización y Exacción
Azúcar e Isoglucosa 8 37 9 8 7 -1 -12,5%
Resto Capítulo II 7 7 6 4 4 -3 -42,9%
TOTAL CAPÍTULO II -
IMPUESTOS
55.655 71.893 71.250 71.594 73.725 18.070 32,5%
INDIRECTOS
Tasa Radioeléctrica 316 65 43 -4 54 -262 -82,9%
Otras Tasas 747 717 645 748 767 20 2,7%
Recargo de Apremio y
Otros 429 493 707 547 576 147 34,3%
Intereses de Demora 221 360 384 430 479 258 116,7%
Sanciones Tributarias 194 181 159 171 196 2 1,0%
TOTAL CAPÍTULO III
TASAS Y OTROS
1.907 1.816 1.938 1.892 2.073 166 8,7%
INGRESOS
T O T A L G E N E R A L 144.023 159.536 161.760 168.567 168.847 24.824 17,2%
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los Informes de
Recaudación de la AEAT
Vemos que la potencia recaudatoria en los impuestos indirectos la aporta el IVA
principalmente. De hecho, la propia OCDE reconoce que "Desde un punto de vista
económico, la mejor opción sería aplicar el tipo normal del IVA a la base impositiva más
amplia posible", sostienen los autores del informe, que, sin embargo, dado el carácter
regresivo del IVA, admiten la adopción de medidas que mitiguen el impacto sobre
las rentas más bajas, ya sea mejorando la red de protección social o excluyendo bienes de
primera necesidad como los alimentos, aunque este último aspecto "podría minorar
parcialmente la efectividad de la reforma".
Por otra parte, conviene analizar un argumento repetido de que es mejor bajar la tributación
de las empresas para mejorar la actividad económica. Para ello, analizamos el tipo medio
que pagan las personas y las empresas:
5 / 25
Tipos efectivos
Renta bruta de
los hogares
Base imponible
consolidada IS
Gasto final
sujeto a IVA
Consumos
sujetos II.EE.
Total renta y
gasto
1999
10,6 23,7 11,3 36,1 13,7
2000
10,9 24,1 11,2 32,3 13,6
2001
11,4 23,8 11,5 33,0 14,0
2002
11,7 24,2 11,3 33,2 14,0
2003
10,7 24,4 11,3 32,6 13,6
6. 2004
11,0 25,1 11,3 31,2 13,8
2005
11,4 24,6 11,4 28,6 14,0
2006
11,9 23,3 11,2 27,8 14,1
2007
11,9 19,9 11,3 27,3 13,6
2008
10,9 18,6 11,2 24,4 12,5
2009
10,7 17,5 11,1 26,6 12,4
2010
11,7 18,5 12,1 25,3 13,2
2011
11,9 19,5 12,7 23,2 13,4
2012 (p) 12,5 20,2 13,3 21,8 14,0
2013 (p) 12,7 20,1 15,4 24,4 15,1
Fuente: Informes de Recaudación de la AEAT
La desigual utilización de los ajustes al resultado contable se observa en el siguiente cuadro
qué tipo de empresa acumula la mayor parte de las Disminuciones del resultado contable
(los Aumentos del resultado contable suelen ser la periodificación anual de las Disminuciones
realizadas en el resultado contable en ejercicios anteriores):
6 / 25
Sociedades
2011
según
Tramo de
ingresos
en euros
total de
sociedades
con
Resultado
contable
positivo
Resultado
contable
positivo
Variación de
correcciones al
resultado
contable (+
aumentos, -
disminuciones)
Base
imponible
positiva
Deducciones
doble
imposición
totales
Bonificaciones
totales
Deducciones
totales
< 6.000 17.477 28 618 42 2 0 3
6.000-
60.000 106.464 651 -392 510 5 0 6
60.000 -
150.000 112.593 1.365 336 1.159 16 0 21
150.000 -
300.000 92.208 1.895 403 1.679 30 0 38
300.000 -
600.000 79.632 2.732 374 2.480 68 1 83
600.000 –
1,5M 74.089 4.977 887 4.674 184 1 213
1,5M – 6M 56.624 11.107 -432 10.616 502 5 603
6 M – 12M 10.920 6.802 1.773 6.312 295 7 367
12M – 30M 7.334 10.381 -1.645 9.464 504 20 638
30M – 45M 1.748 5.330 56 5.253 377 15 457
45M – 60M 910 3.638 498 3.095 193 1 237
60M – 90M 882 5.955 -389 5.604 455 8 548
90M –
180M 932 11.965 -842 9.472 878 14 1.014
> 180M 922 78.388 -29.574 58.408 5.641 58 6.500
Total 562.735 145.216 -28.332 118.768 9.151 131 10.727
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de Estadísticas del Impuesto
de Sociedades
Importes en millones de euros
Por lo que si en vez de analizar la BI, analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre
sociedades sobre el resultado contable positivo:
Tipo efectivo del impuesto sobre
sociedades sobre el resultado
contable positivo (%)
2007 2008 2009 2010 2011
(provisional)
Empresas que no son parte de un
grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7
Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5
Fuente: Informes de recaudación de la AEAT
Por tanto, puede desmitificarse la afirmación de que es mejor bajar la tributación de
las empresas para mejorar la actividad económica.
7. En cuarto lugar, interesa conocer si la reforma fiscal mejora o no la justicia del sistema
tributario:
Es decir, conviene analizar las principales medidas de la reforma fiscal y su impacto sobre la
equidad, es decir si la reforma fiscal afecta a todos los colectivos sociales de forma
equitativa.
Para ello, agruparemos las dieciséis medidas principales de la reforma fiscal en dos grupos,
las que benefician o afectan a las rentas medias y bajas y las que benefician a las rentas
altas.
NUEVE medidas de la reforma fiscal del gobierno que benefician a las rentas más
altas en el IRPF o las mayores empresas en el IS
UNO.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen
tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales, produce
los siguientes ahorros en 2015 y 2016, respecto del vigente IRPF-2014, constata que la
escala de gravamen en 2015 y 2016 es REGRESIVA porque beneficia más cuanto mayor es el
nivel de ingresos, cualquiera que sea la situación familiar.
Así, realizando los cálculos pertinentes, podemos ver claramente cómo el ahorro fiscal
aumenta con el nivel de ingresos EN UN PORCENTAJE SUPERIOR al del ingreso inferior:
Persona soltera sin cargas familiares
rendimiento neto
del trabajo
7 / 25
AHORRO impositivo TOTAL
en 2016 respecto a 2014
% ahorro en la Cuota resultante
2016 respecto de los ingresos
20.000,00 375,76 1,88%
30.000,00 488,89 1,63%
40.000,00 726,97 1,82%
50.000,00 1.026,97 2,05%
70.000,00 1.962,82 2,80%
100.000,00 2.562,82 2,56%
150.000,00 4.656,75 3,10%
400.000,00 27.300,66 6,83%
1.000.000,00 87.300,66 8,73%
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Persona casada con dos hijos en tributación individual (otro cónyuge también trabaja)
rendimiento neto
AHORRO impositivo TOTAL
del trabajo
en 2016 respecto a 2014
% ahorro en la Cuota resultante
2016 respecto de los ingresos
20.000,00 380,60 1,90%
30.000,00 493,73 1,65%
40.000,00 731,81 1,83%
50.000,00 1.031,81 2,06%
70.000,00 1.967,66 2,81%
100.000,00 2.567,66 2,57%
150.000,00 4.661,59 3,11%
400.000,00 27.305,50 6,83%
1.000.000,00 87.305,50 8,73%
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
El rendimiento neto del trabajo de la tabla es la diferencia entre el importe íntegro y las
cotizaciones a la Seguridad Social
Importes en euros
Por tanto, desde GESTHA opinamos que los tipos de los gravámenes extraordinarios para la
reducción del déficit, aprobados en 2012, son mucho más progresivos que los tipos de la
8. tarifa vigente y desde luego que la tarifa tras la reforma, y la supresión de ambos aumenta
la regresividad de la tarifa de la reforma.
DOS.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen
los marginales de cada uno de los tramos
Los Tipos de gravamen del ahorro de la reforma son los que impulsan con mayor intensidad
la REGRESIVIDAD respecto del vigente IRPF-2014: Se reduce dos puntos el tipo más bajo
del 21 al 19%, el tipo intermedio se reduce cuatro puntos del 25 al 21% y se eleva su
aplicación a los siguientes importes que superen los 6.000 hasta los 50.000 euros (antes
hasta 24.000 euros), y el tipo más alto se reduce otros cuatro puntos del 27 al 23%.
Los datos de la tabla siguiente prueban claramente que son las personas que atesoran
grandes patrimonios mobiliarios los principales beneficiarios de la reforma de tipos del
ahorro, son menos de 60.600 personas con ingresos por encima de 150.000 euros y rentas
del ahorro de 57.412 hasta 674.090 euros; es decir, el 0,6% de los declarantes de rentas del
ahorro acaparan el 42,8% de la rebaja fiscal en estas rentas del ahorro.
8 / 25
IRPF 2012
Declarantes de
Base liquidable
del ahorro
sometida a
gravamen
Media Base
liquidable
del ahorro
sometida a
gravamen
Total Reducción
de Cuota del
ahorro sometida
a gravamen
Reducción Media
de Cuota del
ahorro sometida
a gravamen
Negativo y Cero 0 0 0 0
Hasta 1.500 72 267 -384 -5
1.500 - 6.000 104.875 161 -338.578 -3
6.000 a 12.000 1.713.357 569 -19.508.283 -11
12.000 a 21.000 3.288.479 905 -59.516.866 -18
21.000 - 30.000 2.234.595 1.305 -58.305.947 -26
30.000 - 60.000 2.213.905 2.598 -115.019.006 -52
60.000 - 150.000 481.768 8.910 -113.891.497 -236
150.000 - 600.000 56.120 57.412 -151.327.468 -2.696
Mayor de 600.000 4.476 674.090 -122.479.517 -27.364
Total 10.097.647 2.294 -640.387.545 -46
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
De esta forma, la paradoja denunciada por Warren Buffet que en los EEUU él pagaba menos
impuestos relativamente que su secretaria en los EEUU resultado de una renta dual, se
reproduce igualmente en nuestro país debido a una renta del ahorro que tributa a unos tipos
inferiores a la renta general , que con la reforma fiscal disminuyen aún más.
Así, cualquiera de las 4.476 personas que tienen la fortuna de declarar una media de
600.000 euros en la base del ahorro tendrá una tributación efectiva del 22,8% la misma que
los 546.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 33.000 y 36.000 euros.
Ni qué decir del reducido grupo de 352 persona que en nuestro país declara poseer un
patrimonio neto de deudas y no exento superior a 30 millones de euros que perciben rentas
del capital que superan el millón de euros, los cuales tendrán una tributación efectiva igual
que los 234.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 42.000 y 45.000 euros.
La situación de los declarantes canarios no es muy diferente:
IRPF 2012 Canarias
Declarantes de
Base liquidable del
ahorro sometida a
gravamen
Base liquidable
del ahorro
sometida a
gravamen
Media Base
liquidable del
ahorro sometida a
gravamen
Negativo y Cero 0 0 0
Hasta 1.500 0 0 0
1.500 - 6.000 4.155 484.995 117
6.000 a 12.000 64.775 21.789.101 336
12.000 a 21.000 106.339 61.835.838 582
9. 21.000 - 30.000 66.535 63.125.638 949
30.000 - 60.000 63.819 141.666.081 2.220
60.000 - 150.000 13.186 123.929.955 9.399
150.000 - 600.000 1.672 107.685.701 64.405
Mayor de 600.000 95 43.422.139 457.075
Total Canarias 320.576 563.939.447 1.759
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
A los Técnicos del Ministerio de Hacienda se nos antoja que existe una gran diferencia entre
ganar más de 600.00 ó 1.000.000 de euros por tener la dicha de poseer un gran patrimonio
frente al sueldo anual de 36.000 ó 45.000 euros, como para que el tipo real del IRPF sea el
mismo en ambos casos.
Por tanto, desde GESTHA opinamos que la supresión de los tipos de los gravámenes
extraordinarios para la reducción del déficit aprobados en 2012, los cuales son mucho más
progresivos que los tipos del ahorro vigente y desde luego tras la reforma, y el efecto
combinado de estas dos medidas aumenta la regresividad de los tipos del ahorro de la
reforma.
TRES.- Supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de
los primeros 1.500 euros anuales
Conviene conocer el perfil de las personas que estarían afectadas por la reforma:
9 / 25
IRPF 2012
Número Total
declarantes de
rendimientos
positivos del
capital mobiliario
de la BI ahorro
Saldo rendimientos
positivos del capital
mobiliario a integrar
en la base
imponible del
ahorro
impacto
recaudatorio de
la supresión de
exención de
1.500 euros
Aumento
medio de
tributación
Negativo y Cero 1.313 1.563,59 374.205 285
Hasta 1.500 879.452 204,27 34.132.675 39
1.500 - 6.000 1.786.700 623,21 211.562.968 118
6.000 a 12.000 2.378.117 877,50 396.491.557 167
12.000 a 21.000 3.389.431 901,26 580.404.131 171
21.000 - 30.000 2.207.196 1.170,64 490.928.066 222
30.000 - 60.000 2.176.718 2.148,74 620.364.630 285
60.000 - 150.000 472.672 6.416,64 134.711.520 285
150.000 - 600.000 55.035 38.118,90 15.684.975 285
Mayor de 600.000 4.386 360.411,73 1.250.010 285
Total 13.351.020 1.528,67 2.485.904.737 186
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Los datos del cuadro anterior nos dicen que, si bien el abanico del Aumento medio de
tributación por niveles de renta no es significativa al estar limitada a 1.500 euros, lo cierto es
que el 68,9% del aumento recaudatorio de 2.486 millones por la supresión de la exención de
dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales recaerá sobre
los 10,6 millones de declarantes con rentas inferiores a los 30.000 euros.
Y precisamente, lo injusto de esta reforma es que quienes perciben rentas por debajo de
30.000 euros tendrán una tributación del 19% por esos dividendos y participaciones en
beneficios para los primeros 1.500 euros, tributación que es superior a la que soportan por
su renta general:
Tramos de base imponible Tipo medio
Menor o igual a 0 -
0-1.500 -
1.500-3.000 0,01%
3.000-4.500 0,003%
4.500-6.000 0,31%
6.000-7.500 2,21%
7.500-9.000 4,53%
10. 10 / 25
9.000-10.500 6,50%
10.500-12.000 8,27%
12.000-13.500 9,62%
13.500-15.000 10,73%
15.000-16.500 11,70%
16.500-18.000 12,57%
18.000-19.500 13,68%
19.500-21.000 14,57%
21.000-22.500 15,41%
22.500-24.000 16,23%
24.000-25.500 16,96%
25.500-27.000 17,55%
27.000-28.500 18,07%
28.500-30.000 18,51%
30.000-33.000 19,04%
33.000-36.000 19,82%
36.000-39.000 20,77%
39.000-42.000 21,66%
42.000-45.000 22,42%
45.000-48.000 23,11%
48.000-51.000 23,72%
51.000-54.000 24,26%
54.000-57.000 24,80%
57.000-60.000 25,37%
60.000-66.000 26,20%
66.000-72.000 27,22%
72.000-78.000 28,06%
78.000-84.000 28,79%
84.000-90.000 29,29%
90.000-96.000 29,73%
96.000-120.000 30,51%
120.000-144.000 31,49%
144.000-168.000 32,11%
168.000-192.000 32,63%
192.000-216.000 33,01%
216.000-240.000 33,14%
240.000-360.000 33,40%
360.000-480.000 33,86%
480.000-600.000 33,52%
Más de 600.000 32,54%
TOTAL 18,42%
Tipo medio = cuota íntegra / base imponible
Fuente: Análisis del IRPF 2010, Dirección General de Tributos
La situación de los declarantes canarios tampoco es muy diferente en este aspecto:
IRPF 2012 Canarias
Número Total
declarantes de
rendimientos
positivos del
capital mobiliario
de la BI ahorro
Saldo rendimientos
positivos del capital
mobiliario a integrar
en la base
imponible del
ahorro
impacto
recaudatorio de
la supresión de
exención de
1.500 euros
Aumento
medio de
tributación
Negativo y Cero 35 2.224,12 9.975 285
Hasta 1.500 31.948 142,24 863.414 27
1.500 - 6.000 56.250 404,10 4.318.819 77
6.000 a 12.000 83.531 475,45 7.545.815 90
12.000 a 21.000 108.410 537,67 11.074.873 102
21.000 - 30.000 65.250 784,94 9.731.294 149
30.000 - 60.000 62.406 1.703,94 17.785.710 285
11. 60.000 - 150.000 12.832 6.022,17 3.657.120 285
150.000 - 600.000 1.640 38.510,38 467.400 285
Mayor de 600.000 91 197.514,76 25.935 285
Total Canarias 422.393 1.044,80 55.480.354 131
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
CUATRO.- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas
patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del
contribuyente
Las 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año
se verán beneficiadas con la reforma al excluir esos importes de la tarifa progresiva de la
renta general y tributar a los tipos de la renta del ahorro, con lo cual se benefician no solo
dichos importes a unos tipos fijos e inferiores a la renta general, sino también las rentas
ordinarias de esas personas que reducen su progresividad al excluir dichas ganancias
patrimoniales.
Siendo la media de dichas ganancias de 2.125 euros, vemos que el 26,8% de los 453.000
declarantes citados están por encima de dicha media, y se corresponden con personas que
obtienen rentas a partir de 21.000 euros.
Pero de ellas, apenas son 3.094 personas que declaran importes de más de 4.900 euros,
más del doble de la media, quienes representan solo el 0,7% de esas 453.000 personas que
declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, y que se corresponden
con personas que obtienen rentas a partir de 90.000 euros.
Con estos datos, resulta difícil de entender que se modifique la redacción vigente que fue
aprobada con efectos desde 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, en cuyo Preámbulo se
expresa con rotundidad “En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los
movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran
permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.”
CINCO.- La pretendida reducción de las regresivas ventajas fiscales de las
aportaciones a Planes de pensiones.
Desde GESTHA, nos congratulamos que se haya iniciado una senda para reducir las
regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de
previsión social, tal como desde la reforma fiscal de 2006 venimos defendiendo.
El cuadro siguiente muestra cómo aumenta la utilización de las ventajas fiscales conforme
aumentan los ingresos, duplicándose en cada uno de los tres mayores tramos de ingresos.
Igualmente, se observa cómo el porcentaje de Declarantes que realizan aportaciones
respecto al total de Declarantes cada tramo aumenta significativamente desde los 60.000
euros de ingresos:
11 / 25
IRPF 2012
Declarantes de
aportaciones y
contribuciones
a Planes de
Pensiones y
demás
sistemas de
previsión social
% de
Declarantes
de
aportaciones
respecto al
total de
cada tramo
importes
aportados
Reducción
media en
la Base
imponible
Impacto en la
cuota íntegra
de aportaciones
a Planes de
Pensiones y
demás
sistemas de
previsión social
Negativo y Cero 0 0,00% 0 0 0
Hasta 1.500 26.961 2,24% 9.265.902 344 0
1.500 - 6.000 142.778 5,27% 82.401.779 577 17
6.000 a 12.000 328.655 8,89% 235.907.204 718 68
12.000 a 21.000 740.260 14,49% 615.092.634 831 115
12. 21.000 - 30.000 623.984 20,79% 646.703.275 1.036 187
30.000 - 60.000 942.479 34,89% 1.705.747.646 1.810 411
60.000 - 150.000 311.201 56,70% 1.270.951.527 4.084 1.289
150.000 -
600.000 37.512 62,20% 267.737.736 7.137 2.864
Mayor de 600.000 2.807 60,78% 25.034.019 8.918 4.182
Total 3.156.637 16,29% 4.858.841.725 1.539 401
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Por tanto, vemos que el 60% de quienes ingresan más de 60.000 euros realizan grandes
aportaciones a los Planes de pensiones reduciendo su tributación en el IRPF entre 1.289 y
4.182 euros, tanto más cuanto mayores ingresos perciban.
Por lo demás, la rebaja en la Reducción en la Base imponible hasta 8.000 euros y la
supresión de la reducción de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años,
afectará básicamente poco más de 2.800 personas que ingresan más de 600.000 euros y no
podrán realizar su base imponible por encima de los 8.000 euros de aportaciones a los
Planes de pensiones, por lo que verán aumentada su tributación en apenas 430 euros.
En Canarias, el impacto de la medida no se va a notar:
12 / 25
IRPF 2012 Canarias
Declarantes de
aportaciones y
contribuciones a Planes de
Pensiones y demás
sistemas de previsión
social, régimen general
importes
aportados,
con derecho
a reducción
Reducción
media en la
Base
imponible
Negativo y Cero 431 153.176 355,4
Hasta 1.500 2.284 938.451 410,9
1.500 - 6.000 7.763 3.659.171 471,4
6.000 a 12.000 18.480 9.945.570 538,2
12.000 a 21.000 37.262 23.716.288 636,5
21.000 - 30.000 25.705 21.881.482 851,3
30.000 - 60.000 30.972 46.847.808 1.512,6
60.000 - 150.000 8.858 34.611.059 3.907,3
150.000 - 600.000 929 5.777.594 6.219,2
Mayor de 600.000 53 422.853 7.978,4
Total Canarias 132.737 147.953.453 1.114,6
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Por otra parte, el Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez vigente actualmente
(desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo, la antigüedad mayor de diez
años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las
aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión
social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social,
que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las
citadas aportaciones.
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1
de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a
los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
No obstante, desde GESTHA proponemos que se debata la supresión de la reducción de la
base imponible de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión
social, por un sistema de reducción al tipo más bajo de la escala de forma similar a como se
calculan las cuotas de los mínimos personales y familiares, o como se ha cambiado de la
reducción a la deducción de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.
13. SEIS.- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español
Se amplía con la reforma este régimen favorable de tributación que otorga al trabajador
impatriado a nuestro país la opción de tributar por el IRPF como cualquier ciudadano
residente o por el Impuesto sobre la renta de no residentes al tipo del 24%.
Se mantiene el plazo para otra por este régimen favorable durante el período impositivo en
que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Esta opción que en 2004 el Gobierno de Aznar justificó para atraer a los directivos de las
multinacionales y a científicos e investigadores a nuestro país con el incentivo de una
tributación que sería la mitad que la del IRPF, en realidad sirvió para atraer a las estrellas del
fútbol, siendo el Real Madrid el patrocinador de la inclusión legal de la opción y el primero
que se acogió a la misma por lo que dicha opción se conoció como la “Ley Bechkam”, si bien
le siguieron otros jugadores extranjeros que fichó este y otros clubes españoles por la
práctica de ficharles por un importe neto de impuestos, los cuales corren a cargo del club,
por lo que este régimen supone un auténtico ahorro (de impuestos del jugador) para los
clubes.
La “Ley Bechkam” fue muy criticada desde su origen, por lo que dicha opción se limitó a
partir de 2010 a quienes no ganaran más de 600.000 euros, gracias a una enmienda de IU-ICV
y BNG que aceptó el grupo socialista, si bien mantuvo el período transitorio a los
contratos firmados antes del 31/12/2009.
La reforma fiscal del IRPF prevé que para 2015 se elimine dicha limitación para acogerse a
dicha opción, si bien, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas
profesionales, aunque se establece un tipo del 45% para quien tenga una base liquidable de
600.000,01 euros en adelante.
Como la opción parte de un 24% que es superior al 19% del tipo marginal mínimo de la
tarifa del IRPF, y finaliza con el 45% del IRNR que coincide con el tipo marginal máximo de la
tarifa del IRPF a partir de 60.000 euros, una persona que se desplace a nuestro país gracias
a una relación laboral por la que perciba un sueldo alto, tendría que optar entre estas dos
formas de tributar:
13 / 25
año 2016
Cuota
resultante
IRPF 2016
Cuota
resultante
IRNR 2016
ahorro con la ampliación de la
opción del impatriado de
tributar en IRNR
sueldo de 100.000 euros 33.947 24.000 9.947
sueldo de 200.000 euros 78.947 48.000 30.947
sueldo de 300.000 euros 123.947 72.000 51.947
sueldo de 400.000 euros 168.947 96.000 72.947
sueldo de 500.000 euros 213.947 120.000 93.947
sueldo de 600.000 euros 258947 144.000 114.947
sueldo de 1 millón 438.947 324.000 114.947
sueldo de 2 millones 888.947 774.000 114.947
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Importes calculados para una persona soltera sin cargas familiares
Por lo que vemos que el mayor ahorro se obtiene a partir un sueldo de 600.000 euros,
manteniéndose constante dicho ahorro máximo para sueldos por encima de dicha cantidad.
Por otra parte, se prevé que para estas personas impatriadas sus rentas del capital tributen
a los tipos de la renta del ahorro de la reforma, del 19 al 23%, por debajo del mínimo del
24% del IRNR, lo que les supone una nueva “ayuda” para gozar de una tributación favorable
que no tienen el resto de ciudadanos residentes
14. SIETE.-Tipo nominal general en el Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades, se reduce 10 puntos el tipo de gravamen del 40 al 30% a
las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
También, se rebaja 5 puntos el Tipo nominal general del 30 al 25% para todas las
compañías, salvo para las entidades de crédito, que seguirán sometidas al mismo tipo
vigente del 30%, igualando al tipo de gravamen del 25% de las empresas de reducida
dimensión.
La justificación gubernamental de esta rebaja es doble:
• La aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo.
• Incremento de la competitividad económica
En relación con la primera justificación, la aproximación parece más razonable que se
realizara aumentando el tipo efectivo y no bajando el tipo nominal. Así, si analizamos el Tipo
efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo:
Tipo efectivo del impuesto sobre
sociedades sobre el resultado
2007 2008 2009 2010 2011
contable positivo (%)
(provisional)
Empresas que no son parte de un
grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7
Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5
Fuente: Informes de recaudación de la AEAT
Vemos, pues, que la reducción de tipos nominales beneficia a los grupos empresariales.
En relación con la segunda justificación, no existe una evidencia de la relación entre bajos
tipos impositivos nominales y competitividad:
Country Combined corporate income tax rate, 2011
Australia* 30,0
Austria 25,0
Belgium* 34,0
Canada 27,6
Chile* 20,0
Czech Republic 19,0
Denmark 25,0
Estonia* 21,0
Finland 26,0
France* 34,4
Germany* 30,2
Greece 20,0
Hungary* 19,0
Iceland 20,0
Ireland 12,5
Israel* 24,0
Italy 27,5
Japan 39,5
Korea 24,2
Luxembourg 28,8
Mexico 30,0
Netherlands* 25,0
New Zealand* 28,0
Norway 28,0
Poland* 19,0
Portugal* 26,5
Slovak Republic 19,0
Slovenia 20,0
Spain 30,0
Sweden 26,3
14 / 25
15. Switzerland* 21,2
Turkey 20,0
United Kingdom* 26,0
United States* 39,2
Media Aritmética OCDE 25,5
Fuente: OCDE
No obstante, el preámbulo del proyecto reconoce que “de esta manera, “España se sitúa en
un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno”.
Por otra parte, y contrariamente a lo que puede parecer, los Técnicos de Hacienda vemos un
nuevo apoyo gubernamental a la banca al mantener su tributación en el 30%, incluso a
pesar de que es superior a la del resto de sociedades. Gestha considera que someterlas al
25% exigiría recalcular los créditos fiscales, conocidos como DTA por sus siglas en inglés
deferred tax assets, y que ascendían a 38.377 millones en 2011.
Básicamente, estos créditos fiscales se corresponden con las bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores, calculadas con el tipo nominal del 30%, por lo que bajar 5 puntos el
tipo nominal de gravamen provocaría un deterioro de los activos de las entidades financieras
de casi 6.400 millones de euros.
Bases imponibles
15 / 25
negativas
Créditos fiscales al
tipo 30%
Créditos fiscales al
tipo 25%
Diferencia que se
produciría
127.923 38.377 31.981 -6.396
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Importes en millones de euros
Además, el tipo efectivo de las grandes entidades financieras respecto de su resultado
contable está en un escaso 8,4% y acumulan casi 128.000 millones de bases imponibles
negativas que pueden compensar, por lo que mantener el tipo nominal en el 30% les
produce más beneficios que perjuicios fiscales.
OCHO.-La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre
Sociedades
La reforma suprime el límite temporal de 18 años para la compensación de bases imponibles
negativas, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite
temporal. Si bien, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible
previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de
euros.
Por otra parte, Gestha destaca que la supresión del límite temporal de 18 años para deducir
las bases imponibles negativas, al margen de beneficiar a las grandes empresas, que serían
las únicas capaces de sobrevivir a tales pérdidas durante tanto tiempo, supone el fin del
riesgo para el Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros concedido a la
banca por los créditos fiscales, y que Europa estudia que deben incluirse en el cómputo del
endeudamiento público.
NUEVE.- Exención y Deducción para evitar la doble imposición
La reforma incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas,
aplicable tanto en el ámbito interno como internacional.
En el ámbito internacional, se elimina el requisito relativo a la realización de actividad
económica, e incorpora un requisito de tributación mínima del 10% de tipo nominal.
Reduciendo el proyecto de ley, el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta,
sea superior de 50 a 20 millones (si el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el
capital o en los fondos propios de la entidad no supera el 5 por ciento).
Obviamente, este beneficio será utilizado por las grandes compañías, particularmente
beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
16. 16 / 25
Tramos de ventas e
ingresos (millones
euros)
número de empresas
que Disminuyen el
Resultado contable
por la exención por
doble imposición
internacional
% de
empresas
sobre el
total de
cada
tramo
Disminución del
Resultado
contable por la
exención por
doble imposición
internacional
Importe medio
Disminución del
Resultado
contable por la
exención por
doble imposición
internacional
Menos de 0,006 M 6 0,00% 390.108.583 65.018.097
0,006 - 0,6 M 21 0,01% 532.621 25.363
0,06 - 0,15 M 29 0,01% 31.523.776 1.087.027
0,15 - 0,3M 40 0,02% 3.429.612 85.740
0,3 - 0,6 M 74 0,06% 18.562.849 250.849
0,6 - 1,5 M 93 0,08% 37.450.508 402.694
1,5 - 6 M 217 0,27% 197.721.263 911.158
6 - 12 M 126 0,82% 183.385.020 1.455.437
12 - 30 M 224 2,17% 709.206.350 3.166.100
30 - 45 M 108 4,43% 557.054.140 5.157.909
45 - 60 M 70 5,63% 818.812.462 11.697.321
60 - 90 M 96 7,77% 852.088.809 8.875.925
90 - 180 M 115 9,27% 1.887.368.374 16.411.899
Más de 180 M 246 20,79% 19.898.852.588 80.889.645
TOTAL 1.465 0,10% 25.586.096.954 17.464.913
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Importes en euros
Por otra parte, el mecanismo de la Deducciones por doble imposición internacional permite
compensar el impuesto pagado en el extranjero, particularmente beneficia a las empresas
que facturan más de 45 M al año:
Tramos de ventas e
ingresos (millones
euros)
número de empresas
que utilizan las
Deducciones por
doble imposición
internacional
generada y aplicada
en ejercicio
% de
empresas
sobre el
total de
cada
tramo
Deducciones por
doble
imposición
internacional
generada y
aplicada en
ejercicio
Importe medio
Deducciones por
doble imposición
internacional
generada y
aplicada en
ejercicio
Menos de 0,006 M 5 0,00% 377 75
0,006 - 0,6 M 56 0,02% 69.649 1.244
0,06 - 0,15 M 101 0,04% 398.160 3.942
0,15 - 0,3M 123 0,07% 594.440 4.833
0,3 - 0,6 M 170 0,13% 1.533.652 9.021
0,6 - 1,5 M 261 0,23% 3.686.066 14.123
1,5 - 6 M 404 0,50% 13.149.747 32.549
6 - 12 M 181 1,17% 7.622.868 42.115
12 - 30 M 197 1,91% 12.619.951 64.061
30 - 45 M 94 3,85% 12.322.392 131.089
45 - 60 M 56 4,51% 1.649.349 29.453
60 - 90 M 64 5,18% 34.358.658 536.854
90 - 180 M 94 7,57% 48.440.127 515.320
Más de 180 M 158 13,36% 95.039.081 601.513
TOTAL 1.964 0,14% 231.484.516 117.864
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Importes en euros
En el ámbito interno, se simplifica el régimen vigente, equiparando el tratamiento de las
rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en
materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establece un régimen de
exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
Hasta la fecha, el mecanismo utilizado era la Deducción para evitar la doble imposición
interna, que particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
17. 17 / 25
Tramos de ventas e
ingresos (millones
euros)
número de
empresas que
utilizan las
Deducciones por
doble imposición
interna generada y
aplicada en ejercicio
% de
empresas
sobre el
total de
cada
tramo
Deducciones por
doble imposición
interna
generada y
aplicada en
ejercicio
Importe medio
Deducciones por
doble imposición
interna generada
y aplicada en
ejercicio
Menos de 0,006 M 122 0,03% 85.684 702
0,006 - 0,6 M 923 0,34% 4.069.920 4.409
0,06 - 0,15 M 1.305 0,57% 11.827.229 9.063
0,15 - 0,3M 1.497 0,89% 22.627.797 15.115
0,3 - 0,6 M 1.633 1,22% 52.761.943 32.310
0,6 - 1,5 M 2.031 1,77% 148.028.036 72.884
1,5 - 6 M 2.322 2,89% 407.076.407 175.313
6 - 12 M 731 4,74% 233.487.370 319.408
12 - 30 M 691 6,70% 404.074.378 584.768
30 - 45 M 230 9,43% 281.843.972 1.225.409
45 - 60 M 136 10,94% 158.364.868 1.164.448
60 - 90 M 148 11,98% 343.867.579 2.323.430
90 - 180 M 185 14,91% 668.946.832 3.615.929
Más de 180 M 295 24,94% 4.609.380.666 15.625.019
TOTAL 12.249 0,86% 7.346.442.680 599.759
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Importes en euros
SIETE medidas de la reforma fiscal del gobierno que afectan a las rentas medias o
más bajas en el IRPF o las pequeñas empresas en el IS
PRIMERA.- Tres nuevos ‘impuestos negativos’ como ayudas a la familia y las
personas con discapacidad
Además de mantenerse la ayuda para las madres trabajadoras con hijos menores de tres
años (100 euros mensuales), se crean nuevas figuras que operan como ‘impuestos
negativos’:
1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:
•Con 3 o más hijos
•Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%
4. Familia numerosa de categoría especial:
•Con 5 o más hijos
•Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
•Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales para cada situación familiar y por
cada ascendiente o descendiente, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100
euros mensuales, acumulables entre sí. El Gobierno mejora el borrador de reforma, pues en
el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción
(descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es
individual (por cada hijo, ascendiente, familia).
SEGUNDA.- Dación de la vivienda habitual, exenta
La reforma del IRPF ha introducido ya la exención de la ganancia patrimonial derivada de la
dación de pago de la vivienda habitual, de forma retroactiva al 1 de enero de 2014 y
ejercicios anteriores no prescritos, por el apartado uno del artículo 122 del R.D.-ley 8/2014,
18. de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia (BOE 5 julio).
Estará exento también el IIVTNU, conocido como plusvalía municipal.
TERCERA.- Mayores de 65 años no tributarán por las ganancias patrimoniales
obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo
En el IRPF vigente ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, solo
en el caso de venta de vivienda habitual. Con la reforma, la exención de las plusvalías se
extiende a todo el patrimonio.
Así, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por
ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que,
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en
un plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
El proyecto incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de
permanencia de los planes individuales de ahorro sistemático de diez a cinco años.
CUARTA.- Exención de indemnización por despido hasta 180.000 euros
Tras las críticas generalizadas a la medida del anteproyecto de limitar la exención por
indemnización por despido a 2.000 euros por año trabajado, que afectaba negativamente a
la equidad, el Gobierno ha corregido en el proyecto de reforma del IRPF la exención por
indemnización por despido hasta los 180.000 euros, lo que supone que el 99,9 % de los
despedidos seguirá sin tributar.
QUINTA.- Bajada de retenciones a profesionales
El Gobierno ya ha anticipado desde el pasado mes de julio la rebaja de retenciones al
autónomo profesional que perciba, con rentas inferiores a 12.000 euros anuales, las cuales
se reducen del 21% al 15%.
SEXTA.- Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
La supresión de esta deducción, que fue aprobada, con efectos desde 1 de enero de 2011
por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, no facilita el acceso de una vivienda de las personas con escasos recursos, al menos
para las 870.000 personas que ingresan menos de 24.107,20 euros, y en especial para
quienes ingresan menos de 9.040 euros:
18 / 25
IRPF 2012
Declarantes de
Deducción por
alquiler de vivienda
habitual
Total Deducción
por alquiler de
vivienda habitual
Media Deducción
por alquiler de
vivienda habitual
Negativo y Cero 0 0 0,00
Hasta 1.500 8 3.024 378,07
1.500 - 6.000 11.001 4.296.704 390,58
6.000 a 12.000 260.580 109.828.794 421,48
12.000 a 21.000 506.144 235.898.279 466,07
21.000 - 30.000 92.772 20.191.574 217,65
30.000 - 60.000 7 4.172 596,05
60.000 - 150.000 0 0 0,00
150.000 - 600.000 0 0 0,00
Mayor de 600.000 0 0 0,00
Total 870.512 370.222.546 425,30
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
19. La razón expuesta para esta supresión de igualar la situación con la derogada deducción por
inversión en vivienda habitual, decae cuando se observa que ambas deducciones tuvieron
bases de deducción y tipos diferentes, y sobre todo decae cuando desde las instancias
económicas supranacionales se ha insistido a España hasta la saciedad que había que
fomentar el alquiler en detrimento de la propiedad.
19 / 25
En Canarias, la supresión afectará a cerca de 50.000 personas:
IRPF 2012
Declarantes de
Deducción por
alquiler de vivienda
habitual
Total Deducción
por alquiler de
vivienda habitual
Media Deducción
por alquiler de
vivienda habitual
Negativo y Cero 0 0 0
Hasta 1.500 0 0 0
1.500 - 6.000 754 266.881 354,0
6.000 a 12.000 17.593 6.717.410 381,8
12.000 a 21.000 27.961 11.796.988 421,9
21.000 - 30.000 3.443 744.022 216,1
30.000 - 60.000 0 0 0
60.000 - 150.000 0 0 0
150.000 - 600.000 0 0 0
Mayor de 600.000 0 0 0
Total 49.751 19.525.301 392,5
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
SÉPTIMA.- Se crea reserva de nivelación para Pymes:
Exclusivamente destinada a las empresas de reducida dimensión, las cuales podrán utilizar
una nueva reserva de nivelación.
Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de
euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. El
tipo de gravamen de las pymes puede llegar al 22,5% si utiliza esta reserva de nivelación, y
al 20,25% si suma la de capitalización empresarial. Además se mantiene el régimen especial
de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad
de amortización.
Se mantiene la fiscalidad reducida (15%) para nuevos emprendedores
También el proyecto incorpora la mejora de la reserva de capitalización en el impuesto sobre
sociedades, que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios, que permite a
las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva que no tributarán,
estableciendo como novedad que el límite a la compensación de las bases imponibles
negativas se calcule sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de
capitalización.
Las consecuencias de la crisis que el sistema impositivo vigente y la reforma fiscal
no corrigen
La crisis económica unida a unas políticas de bienestar inferiores a la media europea y a un
sistema tributario poco equitativo y con una alta evasión, provoca que la desigualdad haya
aumentado un 10,8%, y que más de nueve millones de personas vivan ya por debajo del
umbral de pobreza.
La desigualdad entendida como que el 20% de los españoles más ricos acapara el 44% de
los ingresos, contrasta con las rentas declaradas por el 80% restante que, pese a ser un
número de contribuyentes cuatro veces superior, apenas acumuló el 56% de los ingresos, lo
que pone de manifiesto la existencia de un alto nivel de desigualdad social y económica. A
20. esto se suma que el 20% de los declarantes “más pobres” solo represente el 6,6% de los
ingresos totales.
20 / 25
Tramos de renta
Ingresos declarados en
2012 respecto al total
20% más pobre 6,6%
20% más rico 44,0%
Fuente: Gestha
De hecho, según el índice de Gini, que sirve para medir si la riqueza está bien repartida o no
–siendo cero el valor más equitativo y 1 el más desigual–, el registro español se sitúa en un
0,32, lo que supone un nivel elevado para un país como España, que teóricamente se
encuentra entre los países más desarrollados. No obstante, este coeficiente varía
sustancialmente en función de las distintas comunidades autónomas, siendo Madrid y
Cataluña las que presentan mayores brechas de desigualdad al concentrar el mayor número
de grandes fortunas.
Además, los Técnicos destacan cómo esta brecha se ha abierto más en los últimos años
como consecuencia de la crisis, ya que en 2007 el índice de Gini se situaba en el 0,28,
aumentando un 10,8% hasta 2012. En este intervalo, fueron los años 2009 y 2010 los
más dramáticos al incrementarse en casi dos millones el número de parados y al deteriorarse
con mayor intensidad la economía española, que llegó a retroceder un 3,7%, dejando las
cuentas públicas al borde del colapso.
La desigualdad por CC.AA.,
de mayor a menor
desigualdad* Índice de Gini
Ceuta 0,51
Madrid 0,43
Melilla 0,38
Cataluña 0,34
ESPAÑA ** 0,32
Cantabria 0,31
Aragón 0,29
Murcia 0,27
Asturias 0,26
La Rioja 0,26
Castilla y León 0,25
Islas Baleares 0,25
Andalucía 0,24
Canarias 0,22
Galicia 0,21
Castilla-La Mancha 0,18
Comunidad Valenciana 0,17
Extremadura 0,14
En la escala del índice de Gini, el valor cero es el más equitativo y el valor 1 el más desigual.
*No hay datos disponibles para calcular el índice de desigualdad desagregado para el País
Vasco y Navarra. En cambio, en el índice de España, sí se incluyen al País Vasco y Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
Casi un 29% más de personas en la pobreza. Así, desde que se inició la crisis a finales
de 2007, algo más de dos millones de personas han pasado a vivir por debajo de este
umbral, hasta los 9,3 millones, lo que supone un 28,8% más. Sin embargo, el informe
evidencia sustanciales diferencias entre comunidades, siendo Navarra, Madrid y Cataluña
aquellas donde más avanzó la desigualdad.
Personas que viven por
Variación
Var. (%)
Total
debajo del umbral de la
pobreza
pobreza
pobreza en
pobreza
2007-2012
2007-2012
2012
Andalucía +415.855 +23,4% 2.196.996
Aragón +53.698 +27,9% 245.603
21. Asturias +46.566 +45,1% 149.753
Baleares +47.859 +24,9% 239.560
Canarias +179.757 +39,3% 637.622
Cantabria +8.847 +14% 71.857
Castilla y León -75.696 -16,4% 387.004
Castilla-La Mancha +225.045 +51,5% 662.029
Cataluña +413.862 +48,2% 1.271.913
Com. Valenciana +333.400 +46,4% 1.051.500
Extremadura -29.365 -8% 336.872
Galicia +4.019 +1% 386.628
Madrid +294.714 +48,9% 896.801
Murcia +105.757 +36,2% 398.101
Navarra +12.467 +52,8% 36.096
País Vasco +28.684 +15% 219.309
La Rioja +8.917 +17,3% 60.515
Ceuta -1.699 -5,6% 28.482
Melilla +9.866 +52,4% 28.685
ESPAÑA +2.079.150 +28,8% 9.311.268
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
En contraste con la tónica general, la desigualdad se redujo o se mantuvo estable en Castilla
y León (-16,4%), Extremadura (-8%) y Galicia (+1%). Según Gestha, esto se debe a que
son autonomías en las que la densidad de grandes patrimonios es mucho menor, lo cual no
crea una situación de disparidad con el resto de los asalariados, que ganan rentas mucho
más modestas.
En una posición intermedia se encuentran los ciudadanos de Asturias, La Rioja, Castilla y
León y Baleares, que cuentan con unas cifras de desigualdad por debajo de la media aunque,
según Gestha, esta brecha entre “ricos y pobres” podría incrementarse si no se adoptan
medidas contundentes para contenerla.
LA OTRA CARA DE LA REFORMA FISCAL, CÓMO ALCANZAR LOS COMPROMISOS DE
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Como conclusiones principales de la reforma fiscal se pueden destacar:
• No se abordan medidas eficaces de lucha contra el fraude, más allá de la publicación de
la lista de deudores tributarios, excluida la lista de delitos fiscales y los nombres de la
multinacionales que eluden impuestos.
• La reforma fiscal implica una rebaja de 9.000 millones, 6.000 millones en la rebaja del
21 / 25
IRPF y 3.000 millones en la rebaja del Impuesto de Sociedades.
• La progresividad es la ‘gran perjudicada’ al reducir los tramos y los tipos marginales del
IRPF, unido a la bajada de la tributación de rentas del capital o el tratamiento que
tendrán las inversiones especulativas.
• La rebaja de cinco puntos en el tipo nominal de Sociedades no mejora la tributación
efectiva, sabiendo que las grandes corporaciones empresariales tributan realmente al
3,5%, ocasionando una pérdida recaudatoria de 26.000 millones de euros anuales.
• Mantener el tipo del 30% a la banca le evita un deterioro de activos de 6.400 millones
• Los 73.000 contribuyentes con ingresos de más de 150.000 euros anuales serán los más
beneficiados con la reforma del IRPF.
• Las clases medias amortiguarán una vez más la rebaja fiscal de las grandes fortunas.
• Sin embargo, los 11,5 millones de trabajadores y pensionistas que ganan menos de
11.200 euros anuales no se verán afectados por la rebaja fiscal propuesta por Moncloa,
ya que actualmente no tributan. El Gobierno, al no bajar otros impuestos que soportan
los ciudadanos, como el IVA o los impuestos sobre los Hidrocarburos o la Electricidad, no
puede afirmar con rotundidad que la presión fiscal haya bajado para todos.
22. Vemos que la reforma no mejora los principios del artículo 31 de la Constitución, ni mejora la
baja eficacia recaudatoria, a pesar de que algunos de los impuestos más relevantes como el
IVA, el IRPF y el de Sociedades cuentan con tipos nominales iguales o superiores a los de
otros países europeos.
El Gobierno ha explicado una rebaja impositiva, pero no ha dicho cómo piensa rebajar el
déficit desde el 5,5% previsto para 2014 al 4,2% en 2015 y 2,8% en 2016, bajando los
Impuestos de la Renta y de Sociedades, sin anunciar que sube otros impuestos, ni que
reduce gastos por importe de 13.300 millones en 2015 y otros 14.400 millones en 2016.
El Gobierno no precisa con claridad cómo se financiará la caída de ingresos por la rebaja
fiscal de 9.000 millones, por lo que teniendo excedido el nivel de endeudamiento, puede que
se compense con otras fórmulas como el copago o la privatización parcial de empresas
públicas rentables como AENA, que reportaría unos 2.500 millones de euros.
PROPUESTAS DE LOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Ante el desplome de los ingresos tributarios producidos desde 2008 y al aumento del fraude,
los Técnicos del Ministerio de Hacienda opinan que es prioritario un plan para reducir la
economía sumergida en España en diez puntos porcentuales, hasta el 13 ó 14% del PIB, en
línea con los países homólogos europeos, acompañadas de otras medidas tributarias y
organizativas y de concienciación social. De esta forma, se podrían recaudar, vía impuestos,
un total de 25.000 millones adicionales al año.
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año IRPF Sociedades IVA
I.
Especiales
Otros
tributos
INGRESOS TRIBUTARIOS
TOTALES
2007 72.614 44.823 55.851 19.786 7.601 200.676
2008 71.341 27.301 48.021 19.570 7.220 173.453
2009 63.857 20.188 33.567 19.349 7.062 144.023
2010 66.977 16.198 49.086 19.806 7.469 159.536
2011 69.803 16.611 49.302 18.983 7.061 161.760
2012 70.619 21.435 50.464 18.209 7.840 168.567
2013 69.951 19.945 51.931 19.073 7.947 168.847
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
Importe en millones de euros
Para ello, consideramos prioritario que se aprueben las siguientes medidas de LUCHA
CONTRA EL FRAUDE:
1. Elaboración por expertos independientes de un análisis y evaluación oficial de la
economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral, desagregado por territorios,
sectores económicos e impuestos.
2. Evaluados el fraude fiscal y economía sumergida, se acordará una planificación temporal
para el objetivo irrenunciable de reducirlos.
3. Coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Tributaria y las Administraciones
Tributarias de las Comunidades Autónomas.
4. Creación de una Base de Datos Fiscales Única, compartida por las administraciones
tributarias central y autonómica.
5. Control por las Cortes de los resultados de la gestión de los tributos realizada por la
Agencia Tributaria para garantizar una gestión transparente e independiente.
6. Continuar con la limitación en el uso del dinero en efectivo, de forma que, además de la
sanción pecuniaria correspondiente, no sean deducibles en el IRPF, IS e IVA las facturas
recibidas que hayan sido pagadas total o parcialmente en metálico por importe superior
a 1.000 euros.
7. Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal, así como unificar los umbrales y
penas por los diferentes delitos fiscales (Art. 305 a 310 bis del Código Penal).
8. En el marco de la OCDE procurar acuerdos que permitan la obtención automática de
información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o
son titulares de bienes o derechos en Paraísos Fiscales, así como para la supresión de
prácticas abusivas .
23. 9. En tanto se alcancen generalicen los acuerdos anteriores, proponemos que el Gobierno
de España alcance acuerdos con las entidades financieras, especialmente con las
entidades de “Banca privada”, que operan en paraísos fiscales directamente o a través
de filiales o de corresponsalías, como ya hicieron Alemania o Estados Unidos exigiendo la
lista de las personas o entidades residentes que sean titulares de productos financieros
contratados bajo la advertencia de retirada de la ficha bancaria que concede el banco
central para operar en sus mercados. Así como negociar acuerdos con las entidades
emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que utilizan
“habitualmente” las tarjetas de crédito o débito en España a nombre de sociedades,
fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan contra cuentas bancarias situadas en el
extranjero, siguiendo así el rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de
los movimientos efectuados con tarjeta.
10. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en
combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las
subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que son responsables del 72% de la
evasión total,, a través de la “imprescindible” autorización a los 8.000 Técnicos del
Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su aplicación.
11. Control exhaustivo de las sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan
sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de
forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y administradores y del RD
Ley 16/2012 que hace depender el porcentaje de pago de los medicamentos de la base
liquidable declarada del IRPF.
También, consideramos importante que se aprueben las siguientes medidas para
MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO Y HACER MÁS PROGRESIVO Y JUSTO EL
SISTEMA TRIBUTARIO:
12. Introducción en la regulación del IRPF la posibilidad de los contribuyentes para que
puedan revocar o confirmar la opción ejercitada entre la tributación conjunta o separada
en el IRPF en el curso de una comprobación tributaria con carácter previo a la
liquidación.
13. Reducir los efectos contrarios a la progresividad derivados de la dualidad fiscal de las
rentas del trabajo y del capital, excluyendo, en todo caso, las ganancias patrimoniales
especulativas del concepto de renta del ahorro.
14. Restringir la utilización del sistema de la Estimación Objetiva por Módulos, instaurando
como norma general la estimación directa, salvo para los empresarios que destinen sus
bienes o servicios al consumidor final, no empresario, permitiendo al empresario en EOM
que pueda optar a final de ejercicio en curso entre la estimación por Módulos o la
estimación directa.
15. Restringir la exención (del 60%, o del 100% en los casos que el inquilino tenga menos
de 30 años) del Rendimiento del Capital Inmobiliario en los alquileres de viviendas de
lujo.
16. Extender la exención del IRPF del incremento patrimonial que pueda surgir por la dación
de bienes en pago de deudas motivada por insolvencias, procesos concúrsales o
ejecuciones hipotecarias.
17. Supresión del Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
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español.
18. Modificación del Artículo 14.2 del IRNR para excluir de la exención a los rendimientos y
ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la
consideración de paraíso fiscal, que introdujo el Art. 4 del Real Decreto-Ley 2/2008, de
21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008)
19. Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para incluir un nuevo
requisito que establezca un límite máximo en el porcentaje de participación en una
SICAV, entre el 2% y el 5% del capital social máximo de la SICAV para evitar los abusos.
20. Creación del Impuesto a las Transacciones Financieras, y procurar el acuerdo en la OCDE
para la equiparación de los tipos nominales de Fondos y Sociedades de inversión a los
tipos de las empresas industriales o de servicios.
21. Creación de un Impuesto sobre la Riqueza de ámbito estatal -evitando así las
bonificaciones autonómicas al 100% de la cuota- con mínimos exentos similares a los
vigentes en el Impuesto sobre Patrimonio, aunque el tipo efectivo de este nuevo tributo
debería triplicar al del actual impuesto para ser efectivo. De este modo se podría
conseguir una recaudación adicional de 3.400 millones de euros anuales.
22. Nivelar el tipo medio efectivo del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas
con las microempresas, PYMES y ciudadanos sujetos a IRPF y soportando la carga del
24. IVA. A tal fin, se debería elevar el tipo nominal en cinco puntos a las grandes
corporaciones empresariales a partir de un millón de euros anuales en beneficios, que
podría aportar unos 13.000 millones adicionales.
23. Potenciar, en el área del control del gasto público, la realización de auditorías operativas,
con el fin de comprobar si se está dando una asignación eficaz y eficiente de los recursos
públicos, con la consiguiente repercusión de sus resultados en las sucesivas asignaciones
presupuestarias.
24. Implementación de las modificaciones normativas precisas para evitar que los entes
públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de que se revistan, escapen en mayor
o menor medida de los necesarios controles a los que, como consecuencia de su
financiación con recursos públicos, deben someterse.
25. Establecimiento de procedimientos para la coordinación efectiva entre los distintos
órganos de control del gasto de las distintas administraciones territoriales, así como para
dar la mayor publicidad de la actividad desarrollada por los mismos, habilitando
herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.
26. Prohibir las posiciones en corto contra la Deuda pública y contra los valores
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representativos de empresas estratégicas.
Para que se puedan aplicar las medidas anteriores con éxito, consideramos imprescindibles
que se aprueben las siguientes medidas ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS
PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA AEAT Y DEL MINHAP:
27. Desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de Medidas para la
Prevención del Fraude Fiscal, que impone revisión de las condiciones de trabajo de los
8.000 funcionarios de los Cuerpos Técnicos. Este incumplimiento se suma al que se venía
produciendo del artículo 49. 3).2 de la Ley 24/2001, por la que se crearon los actuales
Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, que establecía el mandato de adecuar las
retribuciones de los Técnicos a los cometidos y responsabilidades asumidas por los
mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuyera el marco normativo vigente.
28. Integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoria y Contabilidad y
Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda
de nueva creación..
29. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda para materializar el aumento de las
responsabilidades de los técnicos, lo cual supondría duplicar las actuaciones de control
tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas, intensificar y
mejorar el control del gasto público, incrementando así la eficacia en la prevención y
reducción del fraude y el déficit público, al dedicar más esfuerzo a perseguir el fraude de
las multinacionales y grandes compañías del país, en vez de concentrar al 80% de los
recursos a investigar a autónomos, microempresas, pymes y asalariados.
30. Definir las características esenciales del puesto de trabajo en las relaciones de puestos
de trabajo (RPT) como derecho esencial de los trabajadores públicos, perdido con la
modificación del artículo 15 de la Ley 30/1984 en el año 2003.
31. Elaborar unas nuevas Resoluciones de atribución de funciones, competencias y
responsabilidades que definan con precisión el trabajo que se espera que ejecuten los
empleados integrados en cada uno de los cuerpos de funcionarios que tienen puestos
reservados en las RPT de los respectivos ámbitos, redundara en una mejora significativa
de la eficacia de la organización.
32. Siendo conscientes de la restricción presupuestaria, se propone por un lado que la
cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores sean provistos por
Técnicos del Ministerio de Hacienda en el turno de promoción interna (lo que permitiría
aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el
tiempo y el coste de la formación de Inspectores y de Interventores en el IEF), y por otro
lado, la cobertura de plazas no especializadas, fundamentalmente de Cuerpos adscritos
al grupo C, por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie
sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales
mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP.
33. Mientras dure la restricción presupuestaria, la cobertura de plazas de los Cuerpos de
Inspectores y de Interventores serían provistos exclusivamente en el turno de promoción
interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los
Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación en el IEF), y la cobertura de
plazas no especializadas de Cuerpos adscritos al grupo C, serían provistos por
funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso,
de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos
con las organizaciones sociales y dichas AAPP.
25. 34. Ampliar la plantilla de la Agencia Tributaria, ya que España apenas dispone un trabajador
de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de
Alemania o los 551 de Luxemburgo, por lo que no debe extrañar que España contando
con la mitad de plantilla en la lucha contra el fraude soporte más el doble de economía
sumergida, sobre todo si el 80% de los efectivos están dedicados a investigar los fraudes
e irregularidades de autónomos, pequeños empresarios, pensionistas y trabajadores..
35. Homologación de la Administración Tributaria y Financiera española a las
administraciones europeas, adaptados a las exigencias del Modelo Europeo de Enseñanza
Superior que evite perjuicios a los empleados públicos de nacionalidad española en el
caso de querer desarrollar su labor en las administraciones europeas.
36. Los cargos de Jefes de Recursos Humanos o cualquier otro que tenga bajo su
responsabilidad la gestión de personas deberían ser ocupados por funcionarios de
cuerpos con formación específica en materia de personal.
37. Establecimiento de protocolos de prevención del acoso psicológico en la AEAT y el
MINHAP. Los sistemas de prevención de riesgos laborales en las grandes empresas han
dejado de considerarse como un gasto y se consideran como una inversión al reducir la
existencia de riesgos que suponen elevados costes por bajas y absentismo laboral y
reducen la productividad.
Finalmente, se considera conveniente aprobar las siguientes medidas DE
SENSIBILIZACIÓN FISCAL Y DE LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LOS
CIUDADANOS:
38. Programas de información, sensibilización y educación fiscal ciudadana.
39. Reforzar la conciencia social para fomentar entre los ciudadanos actitudes de condena a
la corrupción, evasión, contrabando, economía sumergida y abuso en los servicios
públicos.
40. Desarrollar programas de asesoramiento fiscal a los contribuyentes y de información de
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las cartas de servicio de las administraciones.
41. En los contenidos curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, se podría incluir
los principales aspectos de la temática tributaria y presupuestaria para inculcar a la
juventud que el fraude fiscal atenta contra los derechos económicos de la sociedad e
impide la vertebración social que se logra a través del gasto público en los servicios
sociales fundamentales que constituyen el Estado del Bienestar.
42. Especialización de jueces y fiscales en materia económica y fiscal dadas la creciente
complejidad de la delincuencia económica y fiscal.
43. Regulación de la profesión de los asesores fiscales, su estatuto técnico-legal y el régimen
de responsabilidad.
Las Palmas, 20 de septiembre de 2014