PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS EN UN HUERTO CASERO
Economía y Políticas Alimentarias
1. ECONOMÍA
Las Políticas Alimentarias
Universidad Autónoma de Tamaulipas
Unidad Académica de Trabajo Social y Ciencias para el Desarrollo Humano
Licenciatura en Nutrición
Alumna Nitzia Salazar Puga
Profesora Roció Margarita Uresti Marin
Cd. Victoria Tamaulipas México
Sábado 13 de Noviembre de 2016
2. 3.4 LAS POLÍTICAS ALIMENTARIAS
• Es el conjunto de acciones e iniciativas del estado desarrolladas para resolver el
problema de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes,
programas, presupuestos e instituciones, relacionadas con el hambre, la
desnutrición, pobreza y la malnutrición.
3. • Para conocer cuál es la política alimentaria en México, es necesario revisar el marco
legal existente en la materia, los planes, programas y presupuestos definidos para
dar cumplimiento al marco legal, y los resultados de los programas existentes.
• Las políticas alimentarias deberían estar encaminadas a alcanzar la seguridad
alimentaria y nutricional y la soberanía alimentaria.
4. 3.4.1 FUNDAMENTOS DE POLITICAS
ALIMENTARIAS
• La importancia de la alimentación y de las actividades económicas inherentes a ella
a hecho que estados y sociedad realicen acciones para satisfacer las necesidades de
pueblos y naciones.
• En el caso del marco jurídico mexicano, la ley de desarrollo rural sustentable define
la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e influyente de
alimentos a la población.
5. • Únicamente el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que las políticas
de alimentación y nutrición son “…aquellas que tienen como principal objetivo
garantizar que la población pueda tener acceso a alimento que le permitan
satisfacer sus necesidades y cumplir con los requerimientos nutritivos para una vida
saludable…”
6. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
En México, el 29 de abril de 2011 se aprobó el
reconocimiento del derecho a la alimentación en el
artículo 4° constitucional, vinculado con una
adición al artículo 27, fracción XX, segundo
párrafo. Las modificaciones aprobadas son las
siguientes:
• Artículo 4° […] toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El estado lo garantizara.
• Artículo 27 […] XX… El desarrollo rural integral
y sustentable a que se refiere al párrafo
anterior, también tendrá entre sus fines que el
Estado garantice el abasto suficiente y oportuno
de los alimentos básicos que la ley establezca.
7. LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
• Establecen, las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso , instalación , sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación en materia de control y fomento sanitario
8. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios Básicos de
Salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.
criterios para brindar orientación.
• El propósito fundamental de esta Norma es establecer los criterios generales que
unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la
población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una
alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
9. • La orientación alimentaria es prioritaria y debe proporcionarse a toda la población,
es conveniente que atienda a los intereses del público en general, de los grupos
vulnerables en especial y que tome en cuenta a la industria y a otros grupos
interesados.
10. • Los contenidos de orientación alimentaria se deben basar en la identificación de
grupos de riesgo, desde el punto de vista nutricional, la evaluación del estado de
nutrición, la prevalencia y magnitud de las enfermedades relacionadas con la
nutrición de la población y por último la evaluación de la disponibilidad y capacidad
de compra de alimentos, por parte de los diferentes sectores de la población.
11. • La falta de educación en materia de nutrición en la población, la pobreza, agravada
por la pérdida del poder adquisitivo, el encarecimiento de los alimentos y el contexto
sociocultural, en muchas ocasiones restringe el acceso a una dieta correcta. En este
mismo contexto es importante mencionar que los programas de orientación
alimentaria generarán una demanda de alimentos que debe sustentarse en la
producción y el abasto oportuno de los productos, así como en la factibilidad del
acceso a ellos, protegiendo la soberanía alimentaria de la nación. Esto exige
conocimiento y preferencia a los alimentos locales y regionales por parte del personal
encargado de estas tareas.
•
12. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
• 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana
establece los criterios que deben
seguirse para orientar a la población
en materia de alimentación.
• 1.2 La presente norma es de
observancia obligatoria para las
personas físicas o morales de los
sectores público, social y privado, que
forman parte del Sistema Nacional
de Salud, que ejercen actividades en
materia de orientación alimentaria.
13. 4. Disposiciones Generales
• 4.1 Las actividades operativas de orientación alimentaria deben ser efectuadas por
personal capacitado o calificado con base en la instrumentación de programas y
materiales planificados por personal calificado, cuyo soporte técnico debe ser
derivado de la presente norma.
• 4.2 La orientación alimentaria debe llevarse a cabo mediante acciones de educación
para la salud, haciendo énfasis en el desarrollo de capacidades y competencias,
participación social y comunicación educativa.
• 4.3 Criterios generales de la alimentación.
• 4.3.1 Los alimentos se agruparán en tres grupos:
• Verduras y frutas
• Cereales
• Leguminosas y alimentos de origen animal
14. • 4.3.2 Al interior de cada grupo se deben identificar
los alimentos y sus productos conforme a
la herramienta gráfica El Plato del Bien Comer.
• 4.3.2.1 Se debe promover el consumo de verduras
y frutas regionales y de la estación, en lo
posible crudas y con cáscara, ya que incorporarlas
a la alimentación diaria ayuda a reducir la
densidad energética de la dieta, y además son
fuente de carotenos, de vitaminas A y C, de ácido
fólico y de fibra dietética y dan color y textura a
los platillos, así como otras vitaminas y
nutrimentos inorgánicos.
• 4.3.2.2 Se debe recomendar el consumo de
cereales, de preferencia de grano entero y sus
derivados integrales sin azúcar adicionada y
tubérculos. Se destacará su aporte de fibra
dietética y energía.
15. • 4.3.2.3 Se debe promover la recuperación del consumo de la
amplia variedad de frijoles y la diversificación con otras
leguminosas: lentejas, habas, garbanzos y arvejas, por su
contenido de fibra y proteínas.
• 4.3.2.4 Se debe recomendar el consumo de pescado, aves como
pavo y pollo sin piel y carne magra, asadas, horneadas, cocidas,
así como leche semidescremada o descremada por su menor
contenido de grasa saturada.
• 4.3.2.5 En el caso de la población adulta, se debe recomendar la
moderación en el consumo de alimentos de origen animal por su
alto contenido de colesterol y grasa saturada, excepto pescado,
aves como pavo y pollo sin piel, carne magra, y leche
semidescremada o descremada.
• 4.3.2.6 Se debe informar sobre las ventajas y la importancia de la
combinación y variación de los alimentos.
16. • 4.3.2.6.1 Se debe recomendar que en cada tiempo de
comida se incluyan alimentos de los tres grupos Se hará
énfasis en las combinaciones de alimentos que produzcan
un efecto sinérgico entre sus nutrimentos, aumenten su
rendimiento o su biodisponibilidad.
• 4.3.2.6.2 Se debe destacar la importancia de combinar
cereales con leguminosas para mejorar la calidad de las
proteínas y el índice glucémico.
• 4.3.2.6.3 Se debe recomendar la combinación de alimentos
fuente de vitamina C con alimentos que contengan hierro.
• 4.3.2.6.4 Se debe insistir en la importancia de variar la
alimentación e intercambiar los alimentos dentro de cada
grupo. Esto da diversidad a la dieta.
• 4.3.2.6.5 Se debe insistir en la importancia de la
moderación en la alimentación considerando la
frecuencia en el consumo y el tamaño de las porciones.
17. Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para La
Asistencia Social Alimentaria A Grupos De Riesgo.
• En México, hay programas derivados de la política de asistencia social alimentaria,
dirigidos a los grupos vulnerables de las comunidades de alta y muy alta
marginación, que en su mayor parte constan de protección civil, desarrollo
comunitario y subsidio, abasto y orientación alimentarios, cuyo componente
principal es la ayuda alimentaria directa, que llevan a cabo las instituciones
públicas y organismos no gubernamentales, todos con el propósito de mejorar los
niveles de alimentación y bienestar.
18. • A pesar de los esfuerzos realizados, se requiere que los programas de intervención alimentaria
fortalezcan con mayor énfasis la participación de la comunidad y sus capacidades resolutivas,
para propiciar la continuidad de las acciones de autodesarrollo comunitario aun cuando cesen
los apoyos.
• se requiere unificar los criterios de operación de los organismos públicos, sociales y privados
para la prestación de servicios de asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, en el seno de
la concertación interinstitucional para optimizar los recursos disponibles, al mismo tiempo que
fomenten la participación comunitaria, tendiente a mejorar las condiciones de bienestar y
desarrollo social.
19. • 1. Objetivo
• Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de operación de
los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de
riesgo y a grupos vulnerables.
• 2. Campo de aplicación
• La aplicación de la presente Norma es obligatoria en el territorio
nacional para las localidades e instalaciones de los sectores público,
social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en
riesgo y grupos vulnerables, fundamentalmente niños, adultos,
ancianos y familias cuya vulnerabilidad aumente por condiciones
socioeconómicas adversas, fenómenos de la naturaleza, situaciones
extraordinarias e incapacidad.
• Las acciones y los programas para contribuir a la alimentación de
los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinación entre
las entidades federativas, en el marco de la concertación
interinstitucional e intersectorial, las organizaciones no
gubernamentales (ONG) y organismos internacionales, con el fin de
distribuir el universo sujeto de atención según las atribuciones de
cada dependencia gubernamental y no gubernamental.
20. • 5. Generalidades
• 5.1 El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser indistinta,
tener como fin apoyar a los grupos en riesgo y grupos vulnerables de
manera temporal, a través de la participación comprometida de la
población en los programas de desarrollo comunitario y de autocuidado de
la salud.
• 5.1.1 Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria
comprenden a: menores de cinco años, escolares, mujeres embarazadas,
mujeres en periodo de lactancia, discapacitados, adultos mayores y familias
marginadas afectados por desastre o en situación extraordinaria.
• 5.2 Cada institución responsable de la operación de un programa con ayuda
alimentaria directa, determina la temporalidad con estricto apego a sus
objetivos, recursos y situación específica que coloca a cada población
beneficiaria como grupo de riesgo.
• 5.3 La asistencia social alimentaria debe ser producto de la concertación
entre organismos públicos y privados a fin de racionalizar y optimizar los
recursos disponibles.
• 5.4 La ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a los sujetos
de atención con despensas, raciones alimenticias y dotaciones familiares,
considerando alimentos con proteínas de alto valor biológico, cuidando
respetar la cultura alimentaria de los beneficiarios.
21. • 5.5 Los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a la
población con riesgo de desnutrición o desnutridos deben cubrir
como mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de
nutrimentos a nivel familiar.
• 5.6 Los responsables de la distribución de alimentos deberán
asegurar la calidad y buen estado de éstos cuando se entreguen a
los beneficiarios.
• 5.6.1 Las personas físicas o morales que distribuyan alimentos
deberán corroborar que éstos cumplen con las disposiciones y
especificaciones para cada tipo de alimento, independientemente de
que sean de origen nacional o extranjero.
• 5.6.2 Fomentar la divulgación de la información a los beneficiarios
sobre la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos, así como la
correcta utilización y almacenamiento de éstos.
• 5.6.3 Establecer mecanismos adecuados para el transporte y
almacenamiento de los alimentos a fin de que no se ponga en
peligro la vida de los beneficiarios.
22. • 5.7 La promoción para la salud que realicen los
organismos públicos, sociales y privados debe hacerse en
base al diagnóstico de la población objetivo en sus
aspectos de salud, nutrición y alimentación, ser
socialmente aceptables y puesta al alcance de todos los
individuos y familias de la comunidad, mediante su
participación y a un costo que la comunidad y el país
puedan soportar en todas sus etapas, mediante:
• 5.7.1 Promoción de una nutrición adecuada.
• 5.7.2 Saneamiento básico.
• 5.7.3 Atención materno-infantil, planificación familiar y
salud reproductiva.
• 5.7.4 Vacunación y control de padecimientos locales.
• 5.7.5 Fomento a la salud individual, familiar y
comunitaria.
23. • 5.7.6 Orientación alimentaria basada en identificación de
los problemas de la comunidad relacionados a la
alimentación y nutrición, señalando los factores que
determinan esos problemas y cómo son afectados los
patrones de consumo de alimentos, examinando en el
corto y largo plazos las consecuencias de los problemas
nutrimentales.
• 5.7.7 Vigilancia de la nutrición sujeta a las
especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-
SSA-1993, Control de la nutrición, crecimiento y
desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y
procedimientos para la prestación del servicio.
• 5.8 Fomento de las actividades productivas con la
participación de la comunidad, con respeto a su cultura,
tradiciones y vocación productiva encaminada a:
• 5.8.1 La producción de alimentos para autoconsumo que
considere promoción, capacitación e instalación de
huertos, hortalizas, cría de especies menores y
acuacultura, a nivel escolar, familiar y comunitario.
24. • 5.8.2 El apoyo para la utilización de excedentes cuando la producción sea
mayor al consumo familiar, a través de incentivar mecanismos de
conservación y comercialización, para que los beneficiarios obtengan
recursos adicionales que favorezcan la resolución de otras necesidades
básicas.
• 5.8.3 La promoción de la participación de los grupos en riesgo en la
creación de talleres y pequeñas empresas, así como la rehabilitación,
conservación y mantenimiento y/o establecimiento de la infraestructura
básica necesaria.
• 5.8.4 La conservación y mantenimiento del medio ambiente.
• 5.8.5 La coordinación y concertación interinstitucional para conjugar
acciones que garanticen insumos indispensables y los apoyos materiales
incluyendo asistencia técnica y en su caso financiera.
• 5.9 Se debe avanzar en la superación de la dependencia de los
beneficiarios a las instituciones, estableciendo cuota de recuperación o
contraprestación por la ayuda alimentaria recibida, respetando la
normatividad de cada institución, excepto en los casos que por la
naturaleza del beneficiario no pueda cumplir con esta recomendación; en
este mismo caso se encuentran los apoyos alimentarios para situaciones
extraordinarias y de emergencia.
25. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control De La Nutrición, Crecimiento
Y Desarrollo Del Niño Y Del Adolescente. Criterios Y Procedimientos Para La
Prestación Del Servicio.
• Introducción
• El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios somáticos y funcionales, como
resultado de la interacción de factores genéticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el
individuo. Cuando las condiciones de vida son favorables (físicas, biológicas, nutricionales y psicosociales),
el potencial genético puede expresarse de manera integral y, por el contrario, si éstas son desfavorables,
la expresión se verá disminuida.
• Dentro de los factores que influyen en el crecimiento y desarrollo, se pueden señalar la multiparidad, los
periodos intergenésicos breves, embarazos en los extremos de la vida reproductiva, aspectos nutricionales
de la madre y el niño, bajo peso al nacimiento, la estatura de los padres, factores socioeconómicos,
antecedentes de exposición a tóxicos, diversos padecimientos, como son las enfermedades infecciosas y
deficiencias mentales u hormonales, entre otros. La influencia de estos factores genera una elevada
mortalidad, que frecuentemente se asocia a problemas nutricionales.
26. • Habitualmente, para evaluar el estado de salud de una población
se utilizan indicadores como: enfermedad y muerte. Para evaluar
el estado de salud de la población de los grupos de edad menores
de un año, uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve es mejor
un indicador positivo sensible que evalúe las condiciones de
nutrición y crecimiento físico y permita identificar oportunamente
una alteración que incida en el futuro de éstos.
• Los avances científicos comprueban que el cuidado integral del
niño dentro de sus primeros cinco años de vida constituye la base
para lograr la incorporación del individuo a una vida productiva.
El cuidado del niño implica llevar a cabo actividades de
promoción, diagnóstico, tratamiento y recuperación que se
engloban dentro del control de la nutrición, el crecimiento y el
desarrollo del niño.
• Se solicita a las asociaciones, sociedades y academias pediátricas y
gineco-obstétricas de que estudien con mayor profundidad los
eventos del crecimiento y desarrollo en la población mexicana, que
sirvan de referencia para futuras revisiones del contenido de esta
Norma.
27. 1 Objetivo
• Establecer los criterios para vigilar el estado
de nutrición, crecimiento y desarrollo de la
población de menores de un año, uno a cuatro
años, cinco a nueve años y diez a diecinueve
años.
2 Campo de aplicación
• Esta Norma se aplica en los servicios de salud
de los sectores público, social y privado a nivel
nacional, que brinden atención al niño y al
adolescente.
28. • 5 Especificaciones
• 5.1 Disposiciones generales
• La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor
de un año, uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve
años, debe apoyarse en un estudio clínico minucioso y el
uso de datos antropométricos.
• 5.2 Clasificación
• El niño, en relación con la edad y su proceso biológico, se
clasifica en:
• 5.2.1 menor de 28 días (recién nacido)
• 5.2.2 menor de un año (lactante menor o infante)
• 5.2.3 de uno a cuatro años (lactante mayor: un año a un
año 11 meses y preescolar: dos a cuatro años)
• 5.2.4 de cinco a nueve años (escolar)
• 5.2.5 de diez a diecinueve años (adolescente)
29. • 5.3 Somatometría
• 5.3.1 Longitud, talla: La longitud debe medirse en los niños
menores de dos años utilizando el infantómetro; la talla debe
medirse a partir de los dos años utilizando el estadímetro,
estas medidas deben realizarse sin zapatos y expresarse en
centímetros.
• 5.3.2 Peso: La medición de la masa corporal en los niños
menores de dos años debe realizarse utilizando una báscula
pesa bebé; en los mayores de dos años, en una báscula de
plataforma. El pesaje debe realizarse sin ropa y expresarse en
kilogramos.
• 5.3.3 La medición del perímetro cefálico: Debe realizarse por lo
menos hasta los tres meses de edad, con cinta métrica metálica
flexible de 0.5 milímetros de ancho, debiendo ser expresada en
centímetros. En caso de detectarse problema debe efectuarse el
seguimiento y su medición por especialista hasta los cinco años
de edad.
30. • 5.4 Consultas
• 5.4.1 El menor de 28 días debe recibir dos consultas; la
primera de ellas a los siete días y la segunda a los 28.
• 5.4.2 El menor de un año debe recibir cinco consultas como
mínimo, durante los subsiguientes 11 meses, otorgadas a
los dos, cuatro, seis, nueve y 12 meses de edad.
• 5.4.3 El de uno a cuatro años debe recibir una consulta
cada seis meses.
• 5.4.4 El de cinco a nueve años y el de diez a diecinueve
años, deben recibir una consulta anual.
• 5.4.5 En cada consulta se debe verificar:
• 5.4.5.1 Edad en años y meses (en el menor de un año en
meses y días);
• 5.4.5.2 Talla;
31. • 5.4.5.3 Peso;
• 5.4.5.4 Perímetro cefálico;
• 5.4.5.5 Desarrollo en el infante, preescolar y escolar (Areas): Lenguaje,
social, coordinación y motora; en el adolescente, el desarrollo se valoran las
áreas adaptativa y social, así como la maduración sexual.
• 5.5. Valoración de la nutrición y crecimiento del niño menor de un año y de
uno a cuatro años:
• 5.5.1 El estado de nutrición se debe valorar utilizando como mínimo los
siguientes índices antropométricos, peso/edad y talla/edad. En forma
complementaria se puede utilizar el índice de peso/talla.
• 5.5.2 La vigilancia del crecimiento y desarrollo se debe valorar utilizando la
relación de los índices antropométricos señalados, relacionándolos con
tablas o gráficas de crecimiento y desarrollo, que permitan ubicar la
condición actual y la posibilidad de vigilar la tendencia de los eventos.
• 5.5.3 Para la valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del
Apéndice "A" (Normativo).
• 5.5.4 Para la valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del
Apéndice "B" (Normativo).
32. • 5.5.5 Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar
las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" (Normativo).
• 5.5.6 Una vez realizada la comparación de peso-talla-
edad, se debe clasificar según los cuadros 1, 2, y 3 del
Apéndice "D" (Normativo).
• 5.5.7 La evaluación del perímetro cefálico debe
realizarse hasta los tres meses de edad, comparando
los valores obtenidos con las tablas 1 y 2 del Apéndice
"E" (Normativo).
• 5.5.8 Las unidades de atención deben disponer de
tablas de crecimiento y desarrollo y/o las gráficas que
de ellas deriven. En los apéndices informativos "A" y
"B" se presentan ejemplos de gráficas contruidas con
las bases de datos de las tablas señaladas en los
puntos anteriores.
• 5.6 Valoración del desarrollo psicomotor del menor de
un año y de uno a cuatro años:
33. • 5.6.1 La valoración del desarrollo psicomotor del menor de un
año y de uno a cuatro años, se debe realizar utilizando los
parámetros de normalidad del Apéndice "F" (Normativo).
• 5.7 Promoción de la salud en el menor de un año y de uno a
cuatro años. El personal de salud debe de realizar las
siguientes acciones:
• 5.7.1 Promover la alimentación al seno materno en el menor de
un año, como el mejor y único alimento desde el nacimiento
hasta los cuatro meses de edad.
• 5.7.2 Orientar a la madre:
• 5.7.2.1 sobre la técnica de alimentación al seno y de las
ventajas que ésta tiene para ella y su hijo;
• 5.7.2.2 para que inicie la ablactación a partir de los cuatro
meses de edad, incorporando alimentos diferentes a la leche
materna y continuar con ésta. Entre los ocho y 12 meses de
edad, el niño debe estar integrado a la dieta familiar;
• 5.7.2.3 sobre la alimentación del niño enfermo
34. • 5.7.2.4 sobre la alimentación del preescolar, con base en los
grupos de alimentos;
• 5.7.2.5 sobre la importancia del control de la nutrición y el
crecimiento del niño y del cumplimiento en las citas establecidas
para éste;
• 5.7.2.6 cuando es necesario dar al niño alimentación artificial a
base de leche de vaca natural o en polvo, si existe alguna
contraindicación o impedimento para la lactancia al seno
materno;
• 5.7.2.7 acerca de la importancia del esquema completo de
inmunizaciones;
• 5.7.2.8 acerca de la prueba para la prevención del retraso mental,
para que ésta se efectúe después de las 48 horas posteriores al
nacimiento y antes de la segunda semana de vida;
• 5.7.2.9 referente a la vigilancia de la nutrición y prevención de
caries dental;
• 5.7.2.10 sobre la prevención y tratamiento de diarreas (utilización
del sobre "Vida Suero Oral");
35. • 5.7.2.11 sobre la prevención de accidentes.
• 5.8 Valoración de la nutrición y crecimiento de los
cinco a los nueve años y de diez a diecinueve años:
• 5.8.1 El estado de nutrición se debe valorar
fundamentalmente utilizando la clínica (signos y
síntomas), así como los índices antropométricos:
peso/talla y talla/edad, relacionándolos con tablas de
normalidad.
• 5.8.2 Para la valoración de peso/talla se deben
utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "G" (Normativo).
• 5.8.3 Para la valoración de la talla/edad se deben
utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "H" (Normativo).
• 5.8.4 Una vez realizada la comparación de peso-talla-
edad, del escolar y el adolescente se debe clasificar
según los cuadros 4 y 5 Apéndice "J" (Normativo).