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Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida libre de
Violencia

¡Conócela!
Instituto Nacional de las Mujeres
INMUJERES

Dirección General de Planeación
Claudia Gabriela Salas Rodríguez


Coordinación
Martha Alida Ramírez Solórzano


Presentación de contenidos
Yamileth Ugalde
Selvia Larralde


Primera edición: junio de 2007
Primera reimpresión: mayo de 2008
Segunda reimpresión: abril de 2009



Alfonso Esparza Oteo 119
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
www.inmujeres.gob.mx


Impreso en México/Printed in Mexico
í           n             d             i           c              e




Presentación                                                                  5


Introducción                                                                  7


Glosario                                                                      9


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
    ¿Cuál es el objetivo de esta ley?                                         11

    ¿Qué principios orientan la aplicación de esta ley?                       11

    ¿Cuáles son los tipos de violencia contemplados en esta ley?              12

    ¿Qué modalidades de la violencia se definen en esta ley?                  13

    ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia familiar            14
    y quiénes las llevarán a cabo?

    ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia laboral y docente   16
    y quiénes las llevarán a cabo?

    ¿Qué acciones se establecen para atender el hostigamiento o acoso sexual 16
    y quiénes las aplicarán?

    ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia en la comunidad     17
    y quién es el responsable de su aplicación?

    ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia institucional       17
    y quiénes deberán aplicarlas?

    ¿Qué acciones se establecen para enfrentar la violencia feminicida        18
    y quiénes deberán llevarlas a cabo?
¿Qué medidas de defensa se contemplan para las víctimas de la violencia     20
y quiénes deberán aplicarlas?

¿Cuáles son las instituciones que integran el Sistema Nacional              23
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres?

¿Cuáles son los objetivos y acciones del Programa Integral para Prevenir,   24
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres?

¿Cuáles son las competencias de la Federación en materia de prevención,     26
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres?

¿Cuáles son las facultades de la Secretaría de Gobernación                  28
en el Sistema Nacional?

    Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social                        29

    Facultades de la Secretaría de Seguridad Pública                        30

    Facultades de la Secretaría de Educación Pública                        30

    Facultades de la Secretaría de Salud                                    32

    Facultades de la Procuraduría General de la República                   33

    Facultades del Instituto Nacional de las Mujeres                        34

¿Cuáles son las competencias de las entidades federativas en materia        35
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres?

¿Cuáles son las competencias de los municipios en materia de prevención,    37
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres?

¿Qué lineamientos se proponen para brindar atención a las víctimas          38
de la violencia?

¿Qué derechos protegen a las víctimas de la violencia?                      38

¿Qué acciones llevarán a cabo los refugios                                  39
en favor de las víctimas de la violencia?

¿Qué servicios deben prestar los refugios a las víctimas de violencia?      39
Presentación




La violencia es uno de los problemas sociales más agudos que padecen millones de mujeres
en todo el mundo. Desde finales de la década de los setenta, las mujeres se organizaron en
agrupaciones para llamar la atención de la sociedad y del Estado sobre este fenómeno, y me-
diante diversas estrategias expresaron que esta violencia no era un asunto “íntimo”, sino sín-
toma de la desigualdad, poder e inequidad entre las mujeres y los hombres.

En respuesta a este clamor, los gobiernos se han comprometido a través de diversos instru-
mentos jurídicos internacionales, a impulsar programas y políticas públicas dirigidas a pre-
venir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres. La Convención Interamericana para
la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém
do Pará) es una de las más importantes en su tipo, pues ha vinculado a los países miembros
de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la han ratificado o se han adherido
a ella. En México, el decreto de promulgación de esta Convención se publicó en el Diario
Oficial el 19 de enero de 1999, luego de poco más de dos años de procesos legislativos para
su entrada en vigor.

En concordancia con ésta y otras disposiciones internacionales en materia de derechos hu-
manos de las mujeres, en México se han impulsado cambios en la legislación y las políticas
públicas, de las cuales la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia el 1° de febrero de 2007 (reformada el 20 de enero de 2009) constituye una
de los más relevantes, pues establece los lineamientos jurídicos y administrativos con que el
Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno, para garantizar y proteger los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia.

La creación de esta ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que
contenga las disposiciones y condiciones legales para brindar seguridad a todas las mujeres del
país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligato-
ria para los tres ámbitos de gobierno, en los cuales se aplicarán las políticas públicas necesarias
para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo, por supuesto, la concurren-
cia legislativa para que las entidades federativas tomen las acciones conducentes.
Así al 27 de marzo de 2009, 31 entidades federativas cuentan con leyes de acceso de las mu-
jeres a una vida libre de violencia en sus ámbitos de competencia. Asimismo, desde el Poder
Ejecutivo se han desarrollado programas sectoriales que buscan prevenir las causas estructu-
rales de la violencia, así como establecer servicios para la atención directa de las víctimas de
la violencia de género.

En su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancio-
nar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres publica
esta ley como una de las primeras acciones para que las y los funcionarios de los tres órdenes
de gobierno dispongan de un insumo básico para conocer tanto el funcionamiento del siste-
ma como sus objetivos y alcances.

En esta reedición hemos incluido las modificaciones emitidas en el decreto de reforma pu-
blicado el 20 de enero de 2009, que especifica la responsabilidad del Distrito Federal, junto
con los municipios, las entidades federativas y la federación para prevenir, sancionar y erra-
dicar la violencia contra las mujeres; la eliminación del desamor como un tipo de violencia
y enfatiza la obligación del Estado de garantizar la seguridad y el ejercicio pleno de los dere-
chos humanos de las mujeres.

Estoy segura de que los y las funcionarias que colaboran en la administración pública federal,
estatal y municipal, hallarán en este material una pauta de análisis y reflexión para lograr el
propósito principal que le dio origen: la erradicación de la violencia contra las mujeres.




                                                           María del Rocío García Gaytán
                                     Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!   7




introducción




¿Qué es el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia con-
tra las Mujeres? ¿Qué son los refugios a víctimas de violencia? ¿Y las órdenes de protección?
¿Quiénes las aplicarán? La respuesta a estas y otras preguntas se presentan en esta edición de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos artículos se han re-
organizado para responder a las preguntas más usuales desde su promulgación el pasado 1° de
febrero de 2007 (reforma publicada en el DOF el 20 de enero de 2009). Por ejemplo, las de-
finiciones propias de esta ley, como empoderamiento, víctima y agresor, se incluyeron a modo
de glosario para que las y los lectores puedan consultarlo las veces que sean necesarias.

Sin omitir ningún artículo, salvo los ocho últimos de tipo transitorio, se ha respetado la esen-
cia de cada uno. En algunos casos, debidamente señalados con corchetes, se indica si se omi-
ten o agregan algunas palabras, para facilitar la comprensión del documento. Si la lectora o
lector considera necesario consultar la ley original, se incluye la referencia de título y capítu-
lo al que corresponde cada artículo, así como la dirección electrónica donde se ha publicado
con sus más recientes modificaciones.1




1   www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!   9




Glosario




En el artículo 5 de la Ley se definen los siguientes términos:


Ley                      Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Programa                 Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
                         Violencia contra las Mujeres.

Sistema                  Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
                         la Violencia contra las Mujeres.

Violencia                Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño
contra las Mujeres       o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la
                         muerte[,] tanto en el ámbito privado como en el público.

Modalidades              Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se pre-
de Violencia             senta la violencia contra las mujeres.

Víctima                  La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de
                         violencia.

Agresor                  Es la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las
                         mujeres.

Derechos Humanos         Se refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indi-
de las Mujeres           visible de los derechos humanos universales contenidos en la Con-
                         vención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
                         contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la
                         Niñez (CDN), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-
                         nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y demás
                         instrumentos internacionales en la materia.
10     Instituto Nacional de las Mujeres




     Perspectiva                  Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los
     de Género                    hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género,
                                  como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas
                                  basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través
                                  de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a
                                  construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
                                  mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a
                                  los recursos económicos y a la representación política y social en los
                                  ámbitos de toma de decisiones.

     Empoderamiento               Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier
     de las Mujeres               situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o ex-
                                  clusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía,
                                  el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana
                                  del goce pleno de sus derechos y libertades.

     Misoginia                    Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violen-
                                  tos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!   11




la ley General            de   acceso           de las

Mujeres       a una       Vida libre           de    Violencia

¿Cuál es el objetivo de esta ley?
                                                                                  Articulado

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre                  Título primero
la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los                Capítulo I
municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra                Disposiciones
las mujeres, así como los principios y modalidades para garanti-                   generales
zar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desa-
rrollo y bienestar conforme [con] los principios de igualdad y de                  Artículo: 1
no discriminación, así como para garantizar la democracia, el de-
sarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el ré-               Artículo: 2
gimen democrático establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de
orden público, interés social y de observancia general en la Repú-
blica Mexicana.

En consecuencia, la Federación, las entidades federativas, el Distri-
to Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias[,] expedirán las normas legales y tomarán las medidas
presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estas me-
didas deberán estar en conformidad con los tratados internacio-
nales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados
por el Estado mexicano.
                                                                                  Articulado

¿Qué principios orientan la aplicación de esta ley?                                Título primero


Las políticas públicas federales y locales en la materia deben regir-              Capítulo I
se por cuatro principios, que son:                                                 Disposiciones
                                                                                   generales
a)   La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
b)   El respeto a la dignidad humana de las mujeres.                               Artículo: 4
c)   La no discriminación y,
d)   La libertad de las mujeres.
12   Instituto Nacional de las Mujeres




                                   ¿Cuáles son los tipos de violencia
                                   contemplados en esta ley?
               Articulado

     Título primero                La ley considera cinco tipos de violencia contra las mujeres que son:

     Capítulo I                    1. Violencia psicológica: […] cualquier acto u omisión que dañe
     Disposiciones                 la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, aban-
     generales                     dono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, deva-
                                   luación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones
     Artículo: 6                   destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amena-
                                   zas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a
                                   la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

                                   2. Violencia física: […] cualquier acto que inflige daño no acciden-
                                   tal, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda
                                   provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

                                   3. Violencia patrimonial: […] cualquier acto u omisión que afec-
                                   ta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transforma-
                                   ción, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
                                   documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o
                                   recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede
                                   abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

                                   4. Violencia económica: […] toda acción u omisión del agresor
                                   que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifies-
                                   ta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de
                                   sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario
                                   menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

                                   5. Violencia sexual: […] cualquier acto que degrada o daña el
                                   cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta
                                   contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión
                                   de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la
                                   mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

                                   [Además, considera] cualquier otra forma análoga que lesione
                                   o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de
                                   las mujeres.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!   13




¿Qué modalidades de la violencia se definen en esta ley?
                                                                                    Articulado

La violencia puede suceder en la familia, la escuela, el trabajo, la co-             Título II
munidad, las instituciones y puede llegar a extremos como la muer-                   Modalidades
te. Cada una de estas modalidades se define como sigue:                              de la violencia

1. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión inten-                  Capítulo I
cional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera                  De la violencia en
física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mu-               el ámbito familiar
jeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya
tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de ma-                  Artículo: 7
trimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una rela-
ción de hecho.

2. Violencia laboral: […] Es la negativa ilegal a contratar a la                     Título II
víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de                       Capítulo II
trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la                  De la violencia
intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de dis-                  laboral y docente
criminación por condición de género.                                                 Artículo: 11

3. Violencia docente: […] Son aquellas conductas que dañen la                        Artículo: 12
autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su
sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o caracte-
rísticas físicas que les infligen maestras o maestros.

4. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación                  Artículo: 13
de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos
laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas,
relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

5. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no                     Artículo: 13
existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que
conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, in-
dependientemente de que se realice en uno o varios eventos.
                                                                                     Título II
6. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o co-                       Capítulo III
lectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y                     De la violencia en
propician su denigración, discriminación o exclusión en el ámbi-                     la comunidad
to público.                                                                          Artículo: 16
14   Instituto Nacional de las Mujeres




     Título II
     Capítulo IV                   7. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los
     De la violencia               servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen
     institucional                 o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio
     Artículo: 18                  de los derechos humanos de las mujeres […] así como su acceso al
                                   disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investi-
                                   gar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

     Título II                     8. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de gé-
     Capítulo V                    nero contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos
     De la violencia               humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el
     feminicida […]                conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impuni-
     Artículo: 21                  dad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras for-
                                   mas de muerte violenta de mujeres.




                                   ¿Qué acciones se establecen para atender
               Articulado          la violencia familiar y quiénes las llevarán a cabo?

     Título II                     [Dentro de las acciones para atender la violencia familiar, la Fede-
     Modalidades                   ración, las entidades federativas, el Distrito Federal y los munici-
     de la violencia               pios implementarán modelos de atención,2 los cuales tendrán las
     Capítulo I                    siguientes características:]
     De la violencia en
     el ámbito familiar            •      Proporcionar a las víctimas atención, asesoría jurídica y tratamien-
                                          to psicológico especializado y gratuito, que favorezcan su empo-
     Artículo: 8                          deramiento y reparen el daño causado por dicha violencia.
                                   •      Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratui-
                                          tos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de
                                          una educación que elimine los estereotipos de supremacía mas-
                                          culina y los patrones machistas que generaron su violencia.
                                   •      Evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea
                                          proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En
                                          ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que
                                          hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia.


                                   2     Conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia
                                         familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las muje-
                                         res su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!   15




•   Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables
    en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima.                   Artículo: 8
•   Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto
    a la víctima, y
•   Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para
    las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubica-
    ción será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal
    especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los re-
    fugios deberán contar con la cédula profesional correspondien-
    te a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún
    caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido
    sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Con […] objeto de contribuir a la erradicación de la violencia                       Artículo: 9
contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos,
Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias,
considerarán:

•   Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como ele-
    mentos del tipo los contenidos en la definición prevista en el
    artículo 7 de esta ley;
•   Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de
    pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen
    de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de
    niñas y niños:
•   Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por
    causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones
    alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
•   Incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a
    participar en servicios reeducativos integrales, especializados y
    gratuitos.
16   Instituto Nacional de las Mujeres




                                   ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia
                                   laboral y docente y quiénes las llevarán a cabo?
               Articulado

     Título segundo                Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en
     Capítulo II                   función de sus atribuciones [deberán]:
     De la violencia
     laboral y docente             •     Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de
     Artículo: 14                        las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones la-
                                         borales y/o de docencia.
                                   •     Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a
                                         quienes hostigan y acosan.
                                   •     Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento
                                         sexual y el acoso sexual son delitos.
                                   •     Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integra-
                                         les para víctimas y agresores.

                                   ¿Qué acciones se establecen para atender
                                   el hostigamiento o acoso sexual y quiénes las aplicarán?
               Articulado

     Artículo: 15                  [De conformidad con lo dispuesto por la ley, los tres órdenes de
                                   gobierno tienen la obligación de:]

                                   •     Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de
                                         la vida.
                                   •     Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escue-
                                         las y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y
                                         convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos.
                                   •     Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las
                                         escuelas y los centros laborales para sancionar estos ilícitos e
                                         inhibir su comisión.
                                   •     En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para
                                         evitar algún tipo de sobrevictimización, que sea boletinada o
                                         presionada para abandonar la escuela o trabajo.
                                   •     […] Deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre
                                         el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el
                                         anonimato de la o las quejosas.
                                   •     Proporcionar atención psicológica y legal especializada y gra-
                                         tuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual.
                                   •     Implementar sanciones administrativas para los superiores jerár-
                                         quicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir
                                         y/o dar curso a una queja.
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Ley general-acceso-mujeres-vida-libre-violencia

  • 1.
  • 2.
  • 3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ¡Conócela!
  • 4. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES Dirección General de Planeación Claudia Gabriela Salas Rodríguez Coordinación Martha Alida Ramírez Solórzano Presentación de contenidos Yamileth Ugalde Selvia Larralde Primera edición: junio de 2007 Primera reimpresión: mayo de 2008 Segunda reimpresión: abril de 2009 Alfonso Esparza Oteo 119 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, México, D.F. www.inmujeres.gob.mx Impreso en México/Printed in Mexico
  • 5. í n d i c e Presentación 5 Introducción 7 Glosario 9 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¿Cuál es el objetivo de esta ley? 11 ¿Qué principios orientan la aplicación de esta ley? 11 ¿Cuáles son los tipos de violencia contemplados en esta ley? 12 ¿Qué modalidades de la violencia se definen en esta ley? 13 ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia familiar 14 y quiénes las llevarán a cabo? ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia laboral y docente 16 y quiénes las llevarán a cabo? ¿Qué acciones se establecen para atender el hostigamiento o acoso sexual 16 y quiénes las aplicarán? ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia en la comunidad 17 y quién es el responsable de su aplicación? ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia institucional 17 y quiénes deberán aplicarlas? ¿Qué acciones se establecen para enfrentar la violencia feminicida 18 y quiénes deberán llevarlas a cabo?
  • 6. ¿Qué medidas de defensa se contemplan para las víctimas de la violencia 20 y quiénes deberán aplicarlas? ¿Cuáles son las instituciones que integran el Sistema Nacional 23 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres? ¿Cuáles son los objetivos y acciones del Programa Integral para Prevenir, 24 Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres? ¿Cuáles son las competencias de la Federación en materia de prevención, 26 atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres? ¿Cuáles son las facultades de la Secretaría de Gobernación 28 en el Sistema Nacional? Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social 29 Facultades de la Secretaría de Seguridad Pública 30 Facultades de la Secretaría de Educación Pública 30 Facultades de la Secretaría de Salud 32 Facultades de la Procuraduría General de la República 33 Facultades del Instituto Nacional de las Mujeres 34 ¿Cuáles son las competencias de las entidades federativas en materia 35 de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres? ¿Cuáles son las competencias de los municipios en materia de prevención, 37 atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres? ¿Qué lineamientos se proponen para brindar atención a las víctimas 38 de la violencia? ¿Qué derechos protegen a las víctimas de la violencia? 38 ¿Qué acciones llevarán a cabo los refugios 39 en favor de las víctimas de la violencia? ¿Qué servicios deben prestar los refugios a las víctimas de violencia? 39
  • 7. Presentación La violencia es uno de los problemas sociales más agudos que padecen millones de mujeres en todo el mundo. Desde finales de la década de los setenta, las mujeres se organizaron en agrupaciones para llamar la atención de la sociedad y del Estado sobre este fenómeno, y me- diante diversas estrategias expresaron que esta violencia no era un asunto “íntimo”, sino sín- toma de la desigualdad, poder e inequidad entre las mujeres y los hombres. En respuesta a este clamor, los gobiernos se han comprometido a través de diversos instru- mentos jurídicos internacionales, a impulsar programas y políticas públicas dirigidas a pre- venir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres. La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) es una de las más importantes en su tipo, pues ha vinculado a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la han ratificado o se han adherido a ella. En México, el decreto de promulgación de esta Convención se publicó en el Diario Oficial el 19 de enero de 1999, luego de poco más de dos años de procesos legislativos para su entrada en vigor. En concordancia con ésta y otras disposiciones internacionales en materia de derechos hu- manos de las mujeres, en México se han impulsado cambios en la legislación y las políticas públicas, de las cuales la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 1° de febrero de 2007 (reformada el 20 de enero de 2009) constituye una de los más relevantes, pues establece los lineamientos jurídicos y administrativos con que el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno, para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. La creación de esta ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga las disposiciones y condiciones legales para brindar seguridad a todas las mujeres del país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligato- ria para los tres ámbitos de gobierno, en los cuales se aplicarán las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo, por supuesto, la concurren- cia legislativa para que las entidades federativas tomen las acciones conducentes.
  • 8. Así al 27 de marzo de 2009, 31 entidades federativas cuentan con leyes de acceso de las mu- jeres a una vida libre de violencia en sus ámbitos de competencia. Asimismo, desde el Poder Ejecutivo se han desarrollado programas sectoriales que buscan prevenir las causas estructu- rales de la violencia, así como establecer servicios para la atención directa de las víctimas de la violencia de género. En su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancio- nar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres publica esta ley como una de las primeras acciones para que las y los funcionarios de los tres órdenes de gobierno dispongan de un insumo básico para conocer tanto el funcionamiento del siste- ma como sus objetivos y alcances. En esta reedición hemos incluido las modificaciones emitidas en el decreto de reforma pu- blicado el 20 de enero de 2009, que especifica la responsabilidad del Distrito Federal, junto con los municipios, las entidades federativas y la federación para prevenir, sancionar y erra- dicar la violencia contra las mujeres; la eliminación del desamor como un tipo de violencia y enfatiza la obligación del Estado de garantizar la seguridad y el ejercicio pleno de los dere- chos humanos de las mujeres. Estoy segura de que los y las funcionarias que colaboran en la administración pública federal, estatal y municipal, hallarán en este material una pauta de análisis y reflexión para lograr el propósito principal que le dio origen: la erradicación de la violencia contra las mujeres. María del Rocío García Gaytán Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
  • 9. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela! 7 introducción ¿Qué es el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia con- tra las Mujeres? ¿Qué son los refugios a víctimas de violencia? ¿Y las órdenes de protección? ¿Quiénes las aplicarán? La respuesta a estas y otras preguntas se presentan en esta edición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos artículos se han re- organizado para responder a las preguntas más usuales desde su promulgación el pasado 1° de febrero de 2007 (reforma publicada en el DOF el 20 de enero de 2009). Por ejemplo, las de- finiciones propias de esta ley, como empoderamiento, víctima y agresor, se incluyeron a modo de glosario para que las y los lectores puedan consultarlo las veces que sean necesarias. Sin omitir ningún artículo, salvo los ocho últimos de tipo transitorio, se ha respetado la esen- cia de cada uno. En algunos casos, debidamente señalados con corchetes, se indica si se omi- ten o agregan algunas palabras, para facilitar la comprensión del documento. Si la lectora o lector considera necesario consultar la ley original, se incluye la referencia de título y capítu- lo al que corresponde cada artículo, así como la dirección electrónica donde se ha publicado con sus más recientes modificaciones.1 1 www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
  • 10.
  • 11. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela! 9 Glosario En el artículo 5 de la Ley se definen los siguientes términos: Ley Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Programa Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sistema Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Violencia Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño contra las Mujeres o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte[,] tanto en el ámbito privado como en el público. Modalidades Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se pre- de Violencia senta la violencia contra las mujeres. Víctima La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Agresor Es la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Derechos Humanos Se refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indi- de las Mujeres visible de los derechos humanos universales contenidos en la Con- vención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio- nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.
  • 12. 10 Instituto Nacional de las Mujeres Perspectiva Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los de Género hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Empoderamiento Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier de las Mujeres situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o ex- clusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Misoginia Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violen- tos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
  • 13. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela! 11 la ley General de acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ¿Cuál es el objetivo de esta ley? Articulado La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre Título primero la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Capítulo I municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra Disposiciones las mujeres, así como los principios y modalidades para garanti- generales zar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desa- rrollo y bienestar conforme [con] los principios de igualdad y de Artículo: 1 no discriminación, así como para garantizar la democracia, el de- sarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el ré- Artículo: 2 gimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la Repú- blica Mexicana. En consecuencia, la Federación, las entidades federativas, el Distri- to Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas com- petencias[,] expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estas me- didas deberán estar en conformidad con los tratados internacio- nales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Articulado ¿Qué principios orientan la aplicación de esta ley? Título primero Las políticas públicas federales y locales en la materia deben regir- Capítulo I se por cuatro principios, que son: Disposiciones generales a) La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. b) El respeto a la dignidad humana de las mujeres. Artículo: 4 c) La no discriminación y, d) La libertad de las mujeres.
  • 14. 12 Instituto Nacional de las Mujeres ¿Cuáles son los tipos de violencia contemplados en esta ley? Articulado Título primero La ley considera cinco tipos de violencia contra las mujeres que son: Capítulo I 1. Violencia psicológica: […] cualquier acto u omisión que dañe Disposiciones la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, aban- generales dono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, deva- luación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones Artículo: 6 destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amena- zas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. 2. Violencia física: […] cualquier acto que inflige daño no acciden- tal, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. 3. Violencia patrimonial: […] cualquier acto u omisión que afec- ta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transforma- ción, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. 4. Violencia económica: […] toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifies- ta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. 5. Violencia sexual: […] cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. [Además, considera] cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
  • 15. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela! 13 ¿Qué modalidades de la violencia se definen en esta ley? Articulado La violencia puede suceder en la familia, la escuela, el trabajo, la co- Título II munidad, las instituciones y puede llegar a extremos como la muer- Modalidades te. Cada una de estas modalidades se define como sigue: de la violencia 1. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión inten- Capítulo I cional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera De la violencia en física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mu- el ámbito familiar jeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de ma- Artículo: 7 trimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una rela- ción de hecho. 2. Violencia laboral: […] Es la negativa ilegal a contratar a la Título II víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de Capítulo II trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la De la violencia intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de dis- laboral y docente criminación por condición de género. Artículo: 11 3. Violencia docente: […] Son aquellas conductas que dañen la Artículo: 12 autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o caracte- rísticas físicas que les infligen maestras o maestros. 4. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación Artículo: 13 de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. 5. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no Artículo: 13 existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, in- dependientemente de que se realice en uno o varios eventos. Título II 6. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o co- Capítulo III lectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y De la violencia en propician su denigración, discriminación o exclusión en el ámbi- la comunidad to público. Artículo: 16
  • 16. 14 Instituto Nacional de las Mujeres Título II Capítulo IV 7. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los De la violencia servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen institucional o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio Artículo: 18 de los derechos humanos de las mujeres […] así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investi- gar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Título II 8. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de gé- Capítulo V nero contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos De la violencia humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el feminicida […] conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impuni- Artículo: 21 dad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras for- mas de muerte violenta de mujeres. ¿Qué acciones se establecen para atender Articulado la violencia familiar y quiénes las llevarán a cabo? Título II [Dentro de las acciones para atender la violencia familiar, la Fede- Modalidades ración, las entidades federativas, el Distrito Federal y los munici- de la violencia pios implementarán modelos de atención,2 los cuales tendrán las Capítulo I siguientes características:] De la violencia en el ámbito familiar • Proporcionar a las víctimas atención, asesoría jurídica y tratamien- to psicológico especializado y gratuito, que favorezcan su empo- Artículo: 8 deramiento y reparen el daño causado por dicha violencia. • Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratui- tos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía mas- culina y los patrones machistas que generaron su violencia. • Evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia. 2 Conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las muje- res su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
  • 17. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela! 15 • Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima. Artículo: 8 • Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, y • Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubica- ción será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los re- fugios deberán contar con la cédula profesional correspondien- te a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia. Con […] objeto de contribuir a la erradicación de la violencia Artículo: 9 contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán: • Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como ele- mentos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley; • Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños: • Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma; • Incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
  • 18. 16 Instituto Nacional de las Mujeres ¿Qué acciones se establecen para atender la violencia laboral y docente y quiénes las llevarán a cabo? Articulado Título segundo Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en Capítulo II función de sus atribuciones [deberán]: De la violencia laboral y docente • Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de Artículo: 14 las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones la- borales y/o de docencia. • Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan. • Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos. • Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integra- les para víctimas y agresores. ¿Qué acciones se establecen para atender el hostigamiento o acoso sexual y quiénes las aplicarán? Articulado Artículo: 15 [De conformidad con lo dispuesto por la ley, los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de:] • Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. • Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escue- las y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos. • Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión. • En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización, que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo. • […] Deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas. • Proporcionar atención psicológica y legal especializada y gra- tuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual. • Implementar sanciones administrativas para los superiores jerár- quicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.