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UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION
DIRECCION DE INVESTIGACION
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA
LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA
Autor:
Pérez Nereyda
Los Teques, 26 de Junio de 2013
2
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION
DIRECCION DE INVESTIGACION
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA
LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA
Autor:
Pérez, Nereyda
Los Teques, 26 de Junio de 2013
3
DEDICATORIA
A Dios guiarme y acompañarme en cada momento de mi vida.
A mi madre que aunque no está físicamente me acompaña todo los
días.
A Vicente por estar a mi lado de manera incondicional.
Finalmente, a todas aquellas personas que me apoyan y alientan a
seguir adelante.
A todos, gracias.
4
INDICE GENERAL
DEDICATORIA iii
INDICE GENERAL iv
RESUMEN v
INTRODUCCION 6
CAPITULOS
I EL PROBLEMA 10
1.1 Contextualización y delimitación del problema 15
1.2 Interrogantes de la investigación 15
1.3 Objetivo de la investigación 15
1.3.1 Objetivo General 10
1.3.2 Objetivos Específicos 16
1.4 Justificación 16
1.4.1 Sistema de Variables 22
IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones 23
4.2 Recomendaciones 24
BIBLIOGRAFIA 26
5
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION
DIRECCION DE INVESTIGACION
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA
LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA
Autores: Ontiveros y Otros
Año: 2013
RESUMEN
Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad social en Venezuela, y el campo de
aplicación se amplió para cubrir contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida
involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social. Se
promulga y publica el 30-12-2002 en G.O. G.O.37600 la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS),
estableciéndose entonces, como el instrumento que permitiría cumplir con el objetivo de unificar la
seguridad social en Venezuela. Aunado a ello se promulga la Ley Orgánica de Prevención y
Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT) que viene a garantizar el derecho de los trabajadores a
condiciones de higiene y seguridad en sus sitios de trabajo y muy especialmente el tema que nos
ocupa relativo a los programas de recreación para los trabajadores y trabajadores del país . En este
orden de ideas es necesario aclarar que el órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de
cada una de las disposiciones de la LOPCYMAT e INPSASEL y este último el instituto que ha
generado grave confusión en cuanto, a la supuesta obligación de la empresa de financiar los
programas de recreación para sus trabajadores. Importante destacar, que si bien la empresa privada,
debe junto con sus trabajadores y el comité de Salud y Seguridad Laboral diseñar, elaborar y
promover la recreación, no es cierto, que debe encargarse del financiamiento del mismo- La razón
fundamental que tiene los autores de este trabajo para hacer esta aseveración se basa en que la
LOPCYMAT, en lo relativo al financiamiento lo tiene establecido en el segundo párrafo del artículo
7. También se apoya esta tesis en lo que se encuentra estipulado en el artículo 17 Ley Orgánica de
Seguridad Social: “El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones
por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración,
discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley...”
6
INTRODUCCION
Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en
consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, en lo adelante LOSSS, con el único objeto
el de crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su
rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de
sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la
seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los
tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados
por la República Bolivariana de Venezuela.
En Consecuencia, se aborda este tema bajo dos ópticas: La
necesidad de establecer quien tiene la responsabilidad de financiar los
programas de recreación de los trabajadores de la empresa privada y la
responsabilidad que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela le otorga al estado con Relación al sistema de seguridad
social. Por otro lado se abre el debate, en cuanto a las diferentes
posiciones adoptadas por los organismos oficiales del Estado como:
INPSASEL, las Inspectorias del Trabajo y el INCRET quienes pretenden
obligar a las empresas a financiar los programas de recreación, en
7
perjuicio de que ya la empresa está cumpliendo con su responsabilidad
la Seguridad Social mediante el pago de los aportes mensuales que
realiza al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instituto
encargado de administrar la Seguridad Social de los Trabajadores de la
empresa pública y privada, de acuerdo a las disposiciones de la la Carta
Magna, del Ley del Seguro Social y la propia Ley Orgánica de
Seguridad Social.
Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad
social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir
contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades
especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que
determine la ley.
Adicionalmente y como se ha señalado en reiteradas oportunidades
la Ley Orgánica de Seguridad Social y la Ley del Seguro Social
garantizan el cumplimiento de la prestación relativa a la recreación de
los trabajadores. No obstante, tal sistema “formal” encuentra serias
barreras o límites para su aplicación real y efectiva pues la estructura del
sistema responde a las exigencias que en su momento surgieron de la
concepción de un sistema de seguro social obligatorio al promulgar la
8
Ley de Seguridad Social, exclusivo de trabajadores dependientes que
resulta de difícil adaptación para una concepción universalista en donde
la protección social que se concede actualmente no toma en cuenta la
actividad “laboral” que desempeña la persona que encuentra en situación
de necesidad como es el caso de los trabajadores informales, sin
embargo, se debe reconocer los avances al contar los jubilados, entre
otros con una serie de normativas legales que les da el derecho de
reclamar atención medica e inclusive recreacional. Los que no se debe
confundir son las responsabilidades de los actores de acuerdo a la
normativa legal.
Aunado a todo lo anteriormente señalado, se atreve la autora del
presente trabajo, afirmar que Venezuela vive un serio problema de
inseguridad jurídica, pues los encargados de resolver los conflictos y
aclarar dudas, muchas veces se exceden en sus funciones y originan una
serie de problemas legales a las empresas quienes deben recurrir a
especialistas del derecho laboral para resolver problemas tan simples
como la interpretación de un artículo en la LOPCYMAT, tal como se
pudo evidenciar del estudio y análisis de providencias administrativas
emitidas por Inpsasel y en el curso de la elaboración de este trabajo. Se
Debe señalar que tanto la LOPCYMAT, como la Ley Orgánica de
Seguridad Social y la propia ley del Seguro Social garantizan la
prestación relativa a la recreación de los trabajadores.
9
Todo los argumentos antes señalado, son la columna vertebral de
la problemática que aquí se expone y a juicio de la autora del presente
trabajo en el Capítulo I, se presenta la contextualización o delimitación
del problema donde se explica sobre problemática que enfrenta la
empresa privada al ser objeto de presiones por parte del INPSASEL
mediante inspecciones y actas administrativas para asuma la
responsabilidad del financiamiento de las actividades recreacionales de
la empresa privada, aún cuando la propia LOPCYMAT establece que el
financiamiento se realizará por vía fiscal mediante el sistema de
seguridad social que tiene el Estado Venezolano.
Seguidamente se plantea la justificación del problema mediante la
exposición de los aspectos que servirán para lograr la solución del
problema planteado, haciendo énfasis en las disposiciones legales que
van a servir de apoyo a los argumentos que esgrime la autora de este
estudio, con el fin de alcanzar los objetivos planteados determinar la
responsabilidad del financiamiento de los programas de recreación de la
empresa privada. Importante destacar que solo comprende tres capítulos
porque corresponde a un requisito de la materia de seminario y solo es un
preámbulo para que se elabore un estudio con mayor detalle en el futuro.
Finalmente, se presenta en el tercer capítulo las conclusiones de
este trabajo.
10
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Contextualización y Delimitación del Problema
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 86, establece el derecho que tiene toda persona a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo y además resalta la
necesidad de asegurar contingencia de maternidad y paternidad,
enfermedades y discapacidad, pérdida de empleo, viudez, vejez, vivienda
y cualquier otra circunstancia de previsión social. Además establece la
carta magna que el Sistema de Seguridad Social será regulado por una
ley especial.
Efectivamente el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 y en
Gaceta Oficial el 30 de Abril de 2012 reformada la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, en concordancia con el mandato de la
Carta Magna. Todo esto con el fin de establecer un sistema nacional de
seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la
protección económica y social que sea necesaria frente a las
contingencias propias de toda relación laboral.
11
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, queda establecido que uno de los regímenes que serán
garantizados por esta ley será la recreación y la promoción de los
programas de recreación. Posteriormente con la entrada en vigencia de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
en lo adelante LOPCYMAT, en el artículo 56, literal 56, numeral 7,
establece como un deber de la empresa la elaboración de un programa y
ciertamente en el mismo artículo, numeral 6 señala que la empresa debe
informar por escrito de los programas de recreación, No obstante, eso no
significa que se deba la empresa privada financiar los programas de
recreación.
Desde el punto de vista jurídico, es obligatorio que los
trabajadores tengan un programa de recreación y así lo establece la
LOPCYMAT, sin embargo el financiamiento deberá realizarlo la
Seguridad Social. Precisamente, con esta investigación se busca señalar
a los responsables del financiamiento de los programas de recreación,
toda vez que en los últimos años el órgano encargado de velar por las
condiciones de salud y seguridad en el trabajo “INPSASEL” ha estado
exigiendo a las empresas no solo la elaboración del programa de
recreación para sus trabajadores sino además el pago de viáticos,
traslado y la cancelación del costo en general de cada las actividades. En
tal sentido, la autora del presente trabajo de investigación bibliográfica
está obligado a presentar los argumentos legales que servirán para
12
desvirtuar las pretensiones, y peor aún las imposiciones por parte de
Inpsasel que mediante las actas de inspecciones que realizan en las
instalaciones de la empresa privada y donde dejan por escrito el
requerimientos no solo de la elaboración de los programas de recreación,
sino del financiamiento de los mismo.
El interés de este estudio se basa en la necesidad de dar a conocer
las disposiciones que se encuentra en la LOPCYMAT, en el artículo 7
que expresa lo siguiente: “…El financiamiento para cubrir la
promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, Importante
destacar que es sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y
empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de
los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo”.
Por cuanto se desprende que por convenimiento entre empresa privada y
Sindicato mediante la Convención Colectiva se podrían establecer
mecanismo de financiamiento, pero que no constituye en caso alguno una
imposición a la empresa privada como lo quiere hacer ver Inpsase, sino
dispociones de la Ley en materia de acuerdos voluntarios de la empresa
con el Sindicato para su financiamiento.
Aunado a lo anteriormente señalado, se debe manifestar que, la
promoción del programa de recreación es una contingencia establecida en
13
la Ley Orgánica de Seguridad Social, ya que su artículo 18, expresa que
“el sistema (…) garantizara las prestaciones siguientes:
A). Promoción de la Salud de toda la población de forma universal y
equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la
calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la
restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de
calidad.
B). Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social. (Subrayado nuestro)
C). Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de
trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención
integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores
enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones
en dinero que de ellos se deriven. (Subrayado nuestro).
Por su parte, el financiamiento del sistema de de Seguridad Social
tendrá como fuentes de los recursos para su financiamiento las
cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado, los
remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social,
que se acumularen a los fines de su distribución y contribución en estos
servicios, la recaudación por concepto de créditos originados por el
retraso del pago de las cotizaciones, los créditos recaudados de sanciones
y multas, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto
proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas
14
y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento que las leyes
particulares establezcan. Estos recursos financieros serán distribuidos
directamente entre los diferentes fondos que integren los regímenes
prestacionales.
Por todo lo anteriormente señalado, se hace imperativa la
necesidad de establecer la responsabilidad legal del financiamiento de los
programas de recreación y así determinar, si es la empresa privada la que
se debe ocupar del financiamiento o es por su parte la Seguridad Social
quien a financiar las actividades del programa de recreación de los
trabajadores de la empresa privada, mediante el uso de los recurso que
recibe a través de las cotizaciones de la empresa y su distribución debe
hacerse al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores (INCRET) como ente rector y gestor de las políticas
públicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y
fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los
trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) entre sus preceptos, singularmente en el artículo 111, sustenta
las acciones que emprende el INCRET para dar garantía al hecho de que:
"Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El
Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y
salud pública y garantizará los recursos para su promoción...", y la Ley
15
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) en sus articulado, vinculado en el Plan Nacional de
Desarrollo Simón Bolívar, aunque no esté revestido de carácter jurídico,
sino vinculante, es el fundamento para la direccionalidad política e
ideológica que asume el INCRET en la gestión de la recreación, tal como
se puede visualizar en su página Web en la siguiente dirección,
Disponible en: http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html
1.2 Interrogantes de la Investigación
¿Es responsabilidad de la empresa privada el financiamiento de los
programas de recreación para sus trabajadores o corresponde al Sistema
de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Lopcymat y artículo 18 de Ley Orgánica de Seguridad Social vigente?
1.3 Objetivo de la Investigación
1.3.1 Objetivo General:
Estudiar la responsabilidad legal del financiamiento para la
promoción del programa de recreación de los trabajadores en la empresa
privada.
16
1.3.2 Objetivos Específicos:
- Conocer el programa de recreación de los Trabajadores en la
empresa privada
- Explicar la promoción del programa de recreación de los
trabajadores de la empresa privada
- Determinar responsabilidad Legal del financiamiento para la
promoción del programa de recreación de los Trabajadores en la
empresa privada.
1.4 Justificación
La Seguridad Social inicia en Venezuela el 9 de octubre de 1944,
cuando se comienza a poner en práctica la ley del Seguro Social
Obligatorio, del 24 de julio de 1940.
En 1946, mediante ley, fue creado el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales. Esta ley fue derogada por el Estatuto Orgánico del
Seguro Social Obligatorio, promulgado el 5 de octubre de 1951. En sus
inicios únicamente atendía: el seguro de enfermedad, maternidad, las
17
indemnizaciones diarias y los accidentes laborales y las enfermedades
profesionales.
La primera ley que incorpora los riesgos de vejez, invalidez, muerte,
supervivencia y desempleo, además de los ya expresados, se promulga el
6 de abril de 1967. La reforma de 1991 adecua la regulación de estos
Seguros a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los aspectos de las
indemnizaciones por maternidad y sus periodos de reposo, sin alterar la
estructura básica de aquellos.
Posteriormente, en el año 1997, a partir del acuerdo tripartito sobre
seguridad social integral y política salarial, celebrado entre representantes
de los trabajadores, los empleadores y el gobierno nacional, se aprobó la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad social Integral, que creó un
sistema integral de carácter orgánico, interrelacionado e independiente,
con naturaleza de servicio público y de carácter obligatorio y
contributivo, conformado por los subsistemas de pensiones, salud, paro
forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación.
En el año 1998, se dictan los decretos leyes que regulan estos
subsistemas. El nuevo sistema debió comenzar a funcionar el 01 de enero
del 2000. Sin embargo, se efectuaron objeciones a este sistema, por lo
que se prorrogo la vacatio legis de las leyes que regulaban los
18
subsistemas, hasta que en el año 2002, se promulga la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social integral, que deroga la ley del 97. Esta ley
del 2002, es una ley marco, que tenía por finalidad regular y crear el
sistema de Seguridad Social, y en que se disponía la sustitución
progresiva del Seguro Social, hasta su total eliminación para diciembre
de 2007. Sin embargo, mediante decreto de fecha 28 de diciembre de
2007, se dicto una reforma de la ley, en la que se dispuso que “Mientras
dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de
Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en
cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la
presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.
Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad
social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir
contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades
especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que
determine la ley.
Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en
consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, con el único objeto el de crear el Sistema
19
de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad
social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como
servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela, tal como se mencionara anteriormente.
De las disposiciones más relevantes que contiene esta ley tenemos el
artículo el artículo 17 las contingencias que garantizará este sistema:
“El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes
cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades
especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar
y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la
ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a
dichos regímenes.
En consecuencia, es importante diferenciar entre las
responsabilidad de preparar, ejecutar, cumplir y financiar los programas
de recreación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa privada.
Una vez que se establezca la responsabilidad legal del financiamiento,
entonces se podrá negociar con los Trabajadores los programas que más
20
se adapten a las necesidades de los Trabajadores y que sean viables su
cumplimiento.
Actualmente hay distintas interpretaciones que realiza tanto
Inpsasel como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la
normativa de carácter de Salud , seguridad y condiciones de trabajo de
los trabajadores en la empresa en general, y la empresa privada como
ente obligado a elaborar el programa. Adicionalmente, existe el Instituto
Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret),
que es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, que actualmente desarrolla y ejecuta
estrategias, políticas y acciones con miras al desarrollo del plan
estratégico nacional de recreación socio-laboral, a través del turismo
social, la cultura y el deporte, según lo dispuesto en la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT , y
el Plan Nacional Simón Bolívar, tal como lo señala en su página Web
http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html.
En ese orden de ideas, se debe manifestar que la intención de la
autora de esta a investigación, lo constituye la necesidad de determinar
la responsabilidad legal del ente que debe realizar el financiamiento del
programa de recreación de los trabajadores en la empresa privada, en
virtud de que al analizar las actas de inspección y las providencias
administrativas dejadas por Inpsasel, se puede detectar que ese
21
organismo está responsabilizando no solo de la elaboración, promoción,
sino también del financiamiento para la ejecución del programa de
recreación, toda vez que lejos de clarificar las dudas y planteamientos
realizados en este estudio, por el contrario contribuye a generar más
confusión a las partes involucradas en esta problemática, ya que en
inspecciones a las empresas, los funcionarios de Inpsasel ordenan
mediante actas administrativas o actas de inspección que la empresa
privada financie las actividades de recreación, por lo que traspasa a
juicio de los autores de este trabajo, la responsabilidad que la Ley le
otorga al Estado Venezolano, en el marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Seguridad
Social y la propia LOPCYMAT. En consecuencia, está claramente
establecido en el artículo 7 de la LOPCYMAT que el financiamiento se
realizará por vía fiscal, sin perjuicio de que la empresa privada mediante
Convención Colectiva pueda celebrar acuerdos de financiamiento, lo que
sin duda significa que no es de carácter obligatorio el financiamiento de
tales actividades.
Además, tal como se señalara anteriormente la Ley Orgánica de
Seguridad Social establece en el artículo 18, numeral B, que se
encargará de garantizar, entre otras, la contingencia relativa a la
recreación y más concretamente “Programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social”. El planteamiento en este
trabajo consiste, en que, si bien, las empresas deben promover
22
actividades de recreación y turismo social, así como la elaboración del
programa, en cuanto a la responsabilidad del pago de dichas actividades
debe realizarlas el Estado Venezolano a través del Sistema de Seguridad
que tiene y que está regulado con la Ley Orgánica de Seguridad Social, la
Ley del Seguro Social y los preceptos de la carta magna. En cuanto a la
obtención de los recursos, están garantizados por las contribuciones que
realizan los trabajadores y la empresa privada y pública al sistema de
seguridad social mediante los aportes que se realizan de forma mensual al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
1.4.1 Sistemas de Variables
Definición Conceptual
Cuadro I
Identificación y Definición de las Variable
Objetivos Específicos Variable Definición Conceptual
Conocer el programa de
recreación de los Trabajadores en
la empresa privada
El programa de
recreación de los
Trabajadores en la empresa
Privada
Consiste en detallar y
explicar la conformación del
programa de recreación
mediante la mención de las
actividades a ser ejecutadas
por los trabajadores para el
cumplimiento del mismo.
Explicar la promoción del
programa de recreación de los
trabajadores de la empresa privada
Promoción del
Programa de recreación de los
trabajadores de la empresa
privada
Es el deber que tiene la
empresa de promocionar las
actividades de recreación en
función de los gustos y
expectativas de sus
trabajadores.
Determinar responsabilidad Legal
del financiamiento para la
promoción del programa de
recreación de los Trabajadores de la
empresa privada.
Responsabilidad Legal de
financiamiento para la
promoción del Programa de
recreación de los Trabajadores
de la empresa privada.
Consiste en las
disposiciones que establece la
LOPCYMAT, La Ley
Orgánica de Seguridad Social
y la LOTTT en materia de
recreación para los
Trabajadores y Trabajadoras
de la empresa. .
23
CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMEDACIONES
3.1 Conclusiones
1) La elaboración del programa de recreación de los Trabajadores
es responsabilidad de la empresa, por tanto el Comité de Salid y
Seguridad Laboral debe conocer los gustos y preferencias de sus
trabajadores para poder diseñar una propuesta de actividades acordes
con los gustos y preferencias. Por ello debe realizar encuestas,
encuentros, conversaciones y acuerdos con todos los trabajadores a fin de
garantizar que éstos se sientan motivados a participar en las actividades
de recreación del programa.
2) La promoción de las actividades de recreación es
responsabilidad de la empresa y consiste en informar sobre el contenido
del programa, el cronograma de las actividades a desarrollarse, el lugar y
los tipos de actividades que se llevaran a cabo conforme con el
contenido del programa de recreación. Debe la empresa informar por
escrito a Inpsasel y al Incret sobre el progreso y cumplimiento del
programa y se realizaran los ajustes necesarios para que sea bien recibido
y aprovechado por todos los trabajadores de la empresa privada.
24
3) En cuanto a la responsabilidad Legal del financiamiento del
programa de recreación de los Trabajadores, está claramente definida en
el artículo 7 de la LOPCYMAT y también se encuentra establecido en la
Ley Orgánica de Seguridad Social como ente encargado de velar, entre
otras prestaciones, la recreación así se establece en su artículo 8. Sin
embargo, la empresa privada podrá de forma voluntaria y mediante
acuerdos fijar formas de financiamiento de los programas de recreación
mediante la Convención Colectiva. Sin embargo, queda establecido que
desde el punto de vista legal, quien tiene la responsabilidad del
financiamiento es la Seguridad Social.
3.2 Recomendaciones
1. Incentivar el debate en Universidades, organismo
oficiales y empresa pública con el fin de señalar de forma concreta
sobre las responsabilidades de la elaboración, promoción y
financiamiento de los programa de recreación de los trabajadores
en la empresa privada. Entendiéndose que las dos primeras son
responsabilidad de la empresa privada y la relativa a
financiamiento corresponde a la Seguridad Social.
2. Realizar un estudio más detallado que sirva de
complemento en cuanto a la afirmación de que es responsabilidad
25
de la Seguridad Social el financiamiento del programa de
recreación, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 7 de
la LOPCYMAT.
3. Promover talleres de formación para los trabajadores
de la empresa privada en materia recreacional para informar sobre
las obligaciones y responsabilidad de las empresas en materia de
la recreación a la que ellos tienen derecho, todo con el fin de evitar
conflictos innecesarios producto de malas interpretaciones de la
Ley.
26
BIBLIOGRAFIA
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36860 Diciembre de
1999.
Garay, J. (2011). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo de 2005. (Reedición Noviembre 2011).
Caracas. Editorial AGR, S.C.
Garay, J. (2011). Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 6076 (Extraordinaria) Mayo 07, 2012
(Reedición Agosto 2012). Caracas. Editorial AGR, S.C.
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores,
Pagina web http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Reformada el 30-04-
2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 39.912 (extraordinaria) Abril 30, 2012.
Ley del Seguro Social, Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, 39.912 Abril 20, 2012
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo de 2007. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 38.596 (extraordinaria) Enero 03, 2007
Universidad Santa María (2001). Normas para la Elaboración,
Presentación y Evaluación de los Trabajos Especiales de Grado.
Caracas.

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA Autor: Pérez Nereyda Los Teques, 26 de Junio de 2013
  • 2. 2 UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA Autor: Pérez, Nereyda Los Teques, 26 de Junio de 2013
  • 3. 3 DEDICATORIA A Dios guiarme y acompañarme en cada momento de mi vida. A mi madre que aunque no está físicamente me acompaña todo los días. A Vicente por estar a mi lado de manera incondicional. Finalmente, a todas aquellas personas que me apoyan y alientan a seguir adelante. A todos, gracias.
  • 4. 4 INDICE GENERAL DEDICATORIA iii INDICE GENERAL iv RESUMEN v INTRODUCCION 6 CAPITULOS I EL PROBLEMA 10 1.1 Contextualización y delimitación del problema 15 1.2 Interrogantes de la investigación 15 1.3 Objetivo de la investigación 15 1.3.1 Objetivo General 10 1.3.2 Objetivos Específicos 16 1.4 Justificación 16 1.4.1 Sistema de Variables 22 IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 Conclusiones 23 4.2 Recomendaciones 24 BIBLIOGRAFIA 26
  • 5. 5 UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA Autores: Ontiveros y Otros Año: 2013 RESUMEN Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social. Se promulga y publica el 30-12-2002 en G.O. G.O.37600 la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), estableciéndose entonces, como el instrumento que permitiría cumplir con el objetivo de unificar la seguridad social en Venezuela. Aunado a ello se promulga la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT) que viene a garantizar el derecho de los trabajadores a condiciones de higiene y seguridad en sus sitios de trabajo y muy especialmente el tema que nos ocupa relativo a los programas de recreación para los trabajadores y trabajadores del país . En este orden de ideas es necesario aclarar que el órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de cada una de las disposiciones de la LOPCYMAT e INPSASEL y este último el instituto que ha generado grave confusión en cuanto, a la supuesta obligación de la empresa de financiar los programas de recreación para sus trabajadores. Importante destacar, que si bien la empresa privada, debe junto con sus trabajadores y el comité de Salud y Seguridad Laboral diseñar, elaborar y promover la recreación, no es cierto, que debe encargarse del financiamiento del mismo- La razón fundamental que tiene los autores de este trabajo para hacer esta aseveración se basa en que la LOPCYMAT, en lo relativo al financiamiento lo tiene establecido en el segundo párrafo del artículo 7. También se apoya esta tesis en lo que se encuentra estipulado en el artículo 17 Ley Orgánica de Seguridad Social: “El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley...”
  • 6. 6 INTRODUCCION Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en lo adelante LOSSS, con el único objeto el de crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. En Consecuencia, se aborda este tema bajo dos ópticas: La necesidad de establecer quien tiene la responsabilidad de financiar los programas de recreación de los trabajadores de la empresa privada y la responsabilidad que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al estado con Relación al sistema de seguridad social. Por otro lado se abre el debate, en cuanto a las diferentes posiciones adoptadas por los organismos oficiales del Estado como: INPSASEL, las Inspectorias del Trabajo y el INCRET quienes pretenden obligar a las empresas a financiar los programas de recreación, en
  • 7. 7 perjuicio de que ya la empresa está cumpliendo con su responsabilidad la Seguridad Social mediante el pago de los aportes mensuales que realiza al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instituto encargado de administrar la Seguridad Social de los Trabajadores de la empresa pública y privada, de acuerdo a las disposiciones de la la Carta Magna, del Ley del Seguro Social y la propia Ley Orgánica de Seguridad Social. Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Adicionalmente y como se ha señalado en reiteradas oportunidades la Ley Orgánica de Seguridad Social y la Ley del Seguro Social garantizan el cumplimiento de la prestación relativa a la recreación de los trabajadores. No obstante, tal sistema “formal” encuentra serias barreras o límites para su aplicación real y efectiva pues la estructura del sistema responde a las exigencias que en su momento surgieron de la concepción de un sistema de seguro social obligatorio al promulgar la
  • 8. 8 Ley de Seguridad Social, exclusivo de trabajadores dependientes que resulta de difícil adaptación para una concepción universalista en donde la protección social que se concede actualmente no toma en cuenta la actividad “laboral” que desempeña la persona que encuentra en situación de necesidad como es el caso de los trabajadores informales, sin embargo, se debe reconocer los avances al contar los jubilados, entre otros con una serie de normativas legales que les da el derecho de reclamar atención medica e inclusive recreacional. Los que no se debe confundir son las responsabilidades de los actores de acuerdo a la normativa legal. Aunado a todo lo anteriormente señalado, se atreve la autora del presente trabajo, afirmar que Venezuela vive un serio problema de inseguridad jurídica, pues los encargados de resolver los conflictos y aclarar dudas, muchas veces se exceden en sus funciones y originan una serie de problemas legales a las empresas quienes deben recurrir a especialistas del derecho laboral para resolver problemas tan simples como la interpretación de un artículo en la LOPCYMAT, tal como se pudo evidenciar del estudio y análisis de providencias administrativas emitidas por Inpsasel y en el curso de la elaboración de este trabajo. Se Debe señalar que tanto la LOPCYMAT, como la Ley Orgánica de Seguridad Social y la propia ley del Seguro Social garantizan la prestación relativa a la recreación de los trabajadores.
  • 9. 9 Todo los argumentos antes señalado, son la columna vertebral de la problemática que aquí se expone y a juicio de la autora del presente trabajo en el Capítulo I, se presenta la contextualización o delimitación del problema donde se explica sobre problemática que enfrenta la empresa privada al ser objeto de presiones por parte del INPSASEL mediante inspecciones y actas administrativas para asuma la responsabilidad del financiamiento de las actividades recreacionales de la empresa privada, aún cuando la propia LOPCYMAT establece que el financiamiento se realizará por vía fiscal mediante el sistema de seguridad social que tiene el Estado Venezolano. Seguidamente se plantea la justificación del problema mediante la exposición de los aspectos que servirán para lograr la solución del problema planteado, haciendo énfasis en las disposiciones legales que van a servir de apoyo a los argumentos que esgrime la autora de este estudio, con el fin de alcanzar los objetivos planteados determinar la responsabilidad del financiamiento de los programas de recreación de la empresa privada. Importante destacar que solo comprende tres capítulos porque corresponde a un requisito de la materia de seminario y solo es un preámbulo para que se elabore un estudio con mayor detalle en el futuro. Finalmente, se presenta en el tercer capítulo las conclusiones de este trabajo.
  • 10. 10 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1 Contextualización y Delimitación del Problema La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, establece el derecho que tiene toda persona a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo y además resalta la necesidad de asegurar contingencia de maternidad y paternidad, enfermedades y discapacidad, pérdida de empleo, viudez, vejez, vivienda y cualquier otra circunstancia de previsión social. Además establece la carta magna que el Sistema de Seguridad Social será regulado por una ley especial. Efectivamente el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 y en Gaceta Oficial el 30 de Abril de 2012 reformada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con el mandato de la Carta Magna. Todo esto con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
  • 11. 11 Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, queda establecido que uno de los regímenes que serán garantizados por esta ley será la recreación y la promoción de los programas de recreación. Posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo adelante LOPCYMAT, en el artículo 56, literal 56, numeral 7, establece como un deber de la empresa la elaboración de un programa y ciertamente en el mismo artículo, numeral 6 señala que la empresa debe informar por escrito de los programas de recreación, No obstante, eso no significa que se deba la empresa privada financiar los programas de recreación. Desde el punto de vista jurídico, es obligatorio que los trabajadores tengan un programa de recreación y así lo establece la LOPCYMAT, sin embargo el financiamiento deberá realizarlo la Seguridad Social. Precisamente, con esta investigación se busca señalar a los responsables del financiamiento de los programas de recreación, toda vez que en los últimos años el órgano encargado de velar por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo “INPSASEL” ha estado exigiendo a las empresas no solo la elaboración del programa de recreación para sus trabajadores sino además el pago de viáticos, traslado y la cancelación del costo en general de cada las actividades. En tal sentido, la autora del presente trabajo de investigación bibliográfica está obligado a presentar los argumentos legales que servirán para
  • 12. 12 desvirtuar las pretensiones, y peor aún las imposiciones por parte de Inpsasel que mediante las actas de inspecciones que realizan en las instalaciones de la empresa privada y donde dejan por escrito el requerimientos no solo de la elaboración de los programas de recreación, sino del financiamiento de los mismo. El interés de este estudio se basa en la necesidad de dar a conocer las disposiciones que se encuentra en la LOPCYMAT, en el artículo 7 que expresa lo siguiente: “…El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, Importante destacar que es sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo”. Por cuanto se desprende que por convenimiento entre empresa privada y Sindicato mediante la Convención Colectiva se podrían establecer mecanismo de financiamiento, pero que no constituye en caso alguno una imposición a la empresa privada como lo quiere hacer ver Inpsase, sino dispociones de la Ley en materia de acuerdos voluntarios de la empresa con el Sindicato para su financiamiento. Aunado a lo anteriormente señalado, se debe manifestar que, la promoción del programa de recreación es una contingencia establecida en
  • 13. 13 la Ley Orgánica de Seguridad Social, ya que su artículo 18, expresa que “el sistema (…) garantizara las prestaciones siguientes: A). Promoción de la Salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. B). Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. (Subrayado nuestro) C). Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. (Subrayado nuestro). Por su parte, el financiamiento del sistema de de Seguridad Social tendrá como fuentes de los recursos para su financiamiento las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado, los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularen a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, la recaudación por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones, los créditos recaudados de sanciones y multas, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas
  • 14. 14 y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento que las leyes particulares establezcan. Estos recursos financieros serán distribuidos directamente entre los diferentes fondos que integren los regímenes prestacionales. Por todo lo anteriormente señalado, se hace imperativa la necesidad de establecer la responsabilidad legal del financiamiento de los programas de recreación y así determinar, si es la empresa privada la que se debe ocupar del financiamiento o es por su parte la Seguridad Social quien a financiar las actividades del programa de recreación de los trabajadores de la empresa privada, mediante el uso de los recurso que recibe a través de las cotizaciones de la empresa y su distribución debe hacerse al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) como ente rector y gestor de las políticas públicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) entre sus preceptos, singularmente en el artículo 111, sustenta las acciones que emprende el INCRET para dar garantía al hecho de que: "Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción...", y la Ley
  • 15. 15 Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en sus articulado, vinculado en el Plan Nacional de Desarrollo Simón Bolívar, aunque no esté revestido de carácter jurídico, sino vinculante, es el fundamento para la direccionalidad política e ideológica que asume el INCRET en la gestión de la recreación, tal como se puede visualizar en su página Web en la siguiente dirección, Disponible en: http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html 1.2 Interrogantes de la Investigación ¿Es responsabilidad de la empresa privada el financiamiento de los programas de recreación para sus trabajadores o corresponde al Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Lopcymat y artículo 18 de Ley Orgánica de Seguridad Social vigente? 1.3 Objetivo de la Investigación 1.3.1 Objetivo General: Estudiar la responsabilidad legal del financiamiento para la promoción del programa de recreación de los trabajadores en la empresa privada.
  • 16. 16 1.3.2 Objetivos Específicos: - Conocer el programa de recreación de los Trabajadores en la empresa privada - Explicar la promoción del programa de recreación de los trabajadores de la empresa privada - Determinar responsabilidad Legal del financiamiento para la promoción del programa de recreación de los Trabajadores en la empresa privada. 1.4 Justificación La Seguridad Social inicia en Venezuela el 9 de octubre de 1944, cuando se comienza a poner en práctica la ley del Seguro Social Obligatorio, del 24 de julio de 1940. En 1946, mediante ley, fue creado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Esta ley fue derogada por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, promulgado el 5 de octubre de 1951. En sus inicios únicamente atendía: el seguro de enfermedad, maternidad, las
  • 17. 17 indemnizaciones diarias y los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. La primera ley que incorpora los riesgos de vejez, invalidez, muerte, supervivencia y desempleo, además de los ya expresados, se promulga el 6 de abril de 1967. La reforma de 1991 adecua la regulación de estos Seguros a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los aspectos de las indemnizaciones por maternidad y sus periodos de reposo, sin alterar la estructura básica de aquellos. Posteriormente, en el año 1997, a partir del acuerdo tripartito sobre seguridad social integral y política salarial, celebrado entre representantes de los trabajadores, los empleadores y el gobierno nacional, se aprobó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad social Integral, que creó un sistema integral de carácter orgánico, interrelacionado e independiente, con naturaleza de servicio público y de carácter obligatorio y contributivo, conformado por los subsistemas de pensiones, salud, paro forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación. En el año 1998, se dictan los decretos leyes que regulan estos subsistemas. El nuevo sistema debió comenzar a funcionar el 01 de enero del 2000. Sin embargo, se efectuaron objeciones a este sistema, por lo que se prorrogo la vacatio legis de las leyes que regulaban los
  • 18. 18 subsistemas, hasta que en el año 2002, se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social integral, que deroga la ley del 97. Esta ley del 2002, es una ley marco, que tenía por finalidad regular y crear el sistema de Seguridad Social, y en que se disponía la sustitución progresiva del Seguro Social, hasta su total eliminación para diciembre de 2007. Sin embargo, mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 2007, se dicto una reforma de la ley, en la que se dispuso que “Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”. Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, con el único objeto el de crear el Sistema
  • 19. 19 de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal como se mencionara anteriormente. De las disposiciones más relevantes que contiene esta ley tenemos el artículo el artículo 17 las contingencias que garantizará este sistema: “El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En consecuencia, es importante diferenciar entre las responsabilidad de preparar, ejecutar, cumplir y financiar los programas de recreación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa privada. Una vez que se establezca la responsabilidad legal del financiamiento, entonces se podrá negociar con los Trabajadores los programas que más
  • 20. 20 se adapten a las necesidades de los Trabajadores y que sean viables su cumplimiento. Actualmente hay distintas interpretaciones que realiza tanto Inpsasel como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de carácter de Salud , seguridad y condiciones de trabajo de los trabajadores en la empresa en general, y la empresa privada como ente obligado a elaborar el programa. Adicionalmente, existe el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret), que es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que actualmente desarrolla y ejecuta estrategias, políticas y acciones con miras al desarrollo del plan estratégico nacional de recreación socio-laboral, a través del turismo social, la cultura y el deporte, según lo dispuesto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT , y el Plan Nacional Simón Bolívar, tal como lo señala en su página Web http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html. En ese orden de ideas, se debe manifestar que la intención de la autora de esta a investigación, lo constituye la necesidad de determinar la responsabilidad legal del ente que debe realizar el financiamiento del programa de recreación de los trabajadores en la empresa privada, en virtud de que al analizar las actas de inspección y las providencias administrativas dejadas por Inpsasel, se puede detectar que ese
  • 21. 21 organismo está responsabilizando no solo de la elaboración, promoción, sino también del financiamiento para la ejecución del programa de recreación, toda vez que lejos de clarificar las dudas y planteamientos realizados en este estudio, por el contrario contribuye a generar más confusión a las partes involucradas en esta problemática, ya que en inspecciones a las empresas, los funcionarios de Inpsasel ordenan mediante actas administrativas o actas de inspección que la empresa privada financie las actividades de recreación, por lo que traspasa a juicio de los autores de este trabajo, la responsabilidad que la Ley le otorga al Estado Venezolano, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Seguridad Social y la propia LOPCYMAT. En consecuencia, está claramente establecido en el artículo 7 de la LOPCYMAT que el financiamiento se realizará por vía fiscal, sin perjuicio de que la empresa privada mediante Convención Colectiva pueda celebrar acuerdos de financiamiento, lo que sin duda significa que no es de carácter obligatorio el financiamiento de tales actividades. Además, tal como se señalara anteriormente la Ley Orgánica de Seguridad Social establece en el artículo 18, numeral B, que se encargará de garantizar, entre otras, la contingencia relativa a la recreación y más concretamente “Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”. El planteamiento en este trabajo consiste, en que, si bien, las empresas deben promover
  • 22. 22 actividades de recreación y turismo social, así como la elaboración del programa, en cuanto a la responsabilidad del pago de dichas actividades debe realizarlas el Estado Venezolano a través del Sistema de Seguridad que tiene y que está regulado con la Ley Orgánica de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social y los preceptos de la carta magna. En cuanto a la obtención de los recursos, están garantizados por las contribuciones que realizan los trabajadores y la empresa privada y pública al sistema de seguridad social mediante los aportes que se realizan de forma mensual al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 1.4.1 Sistemas de Variables Definición Conceptual Cuadro I Identificación y Definición de las Variable Objetivos Específicos Variable Definición Conceptual Conocer el programa de recreación de los Trabajadores en la empresa privada El programa de recreación de los Trabajadores en la empresa Privada Consiste en detallar y explicar la conformación del programa de recreación mediante la mención de las actividades a ser ejecutadas por los trabajadores para el cumplimiento del mismo. Explicar la promoción del programa de recreación de los trabajadores de la empresa privada Promoción del Programa de recreación de los trabajadores de la empresa privada Es el deber que tiene la empresa de promocionar las actividades de recreación en función de los gustos y expectativas de sus trabajadores. Determinar responsabilidad Legal del financiamiento para la promoción del programa de recreación de los Trabajadores de la empresa privada. Responsabilidad Legal de financiamiento para la promoción del Programa de recreación de los Trabajadores de la empresa privada. Consiste en las disposiciones que establece la LOPCYMAT, La Ley Orgánica de Seguridad Social y la LOTTT en materia de recreación para los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa. .
  • 23. 23 CAPITULO III CONCLUSIONES Y RECOMEDACIONES 3.1 Conclusiones 1) La elaboración del programa de recreación de los Trabajadores es responsabilidad de la empresa, por tanto el Comité de Salid y Seguridad Laboral debe conocer los gustos y preferencias de sus trabajadores para poder diseñar una propuesta de actividades acordes con los gustos y preferencias. Por ello debe realizar encuestas, encuentros, conversaciones y acuerdos con todos los trabajadores a fin de garantizar que éstos se sientan motivados a participar en las actividades de recreación del programa. 2) La promoción de las actividades de recreación es responsabilidad de la empresa y consiste en informar sobre el contenido del programa, el cronograma de las actividades a desarrollarse, el lugar y los tipos de actividades que se llevaran a cabo conforme con el contenido del programa de recreación. Debe la empresa informar por escrito a Inpsasel y al Incret sobre el progreso y cumplimiento del programa y se realizaran los ajustes necesarios para que sea bien recibido y aprovechado por todos los trabajadores de la empresa privada.
  • 24. 24 3) En cuanto a la responsabilidad Legal del financiamiento del programa de recreación de los Trabajadores, está claramente definida en el artículo 7 de la LOPCYMAT y también se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social como ente encargado de velar, entre otras prestaciones, la recreación así se establece en su artículo 8. Sin embargo, la empresa privada podrá de forma voluntaria y mediante acuerdos fijar formas de financiamiento de los programas de recreación mediante la Convención Colectiva. Sin embargo, queda establecido que desde el punto de vista legal, quien tiene la responsabilidad del financiamiento es la Seguridad Social. 3.2 Recomendaciones 1. Incentivar el debate en Universidades, organismo oficiales y empresa pública con el fin de señalar de forma concreta sobre las responsabilidades de la elaboración, promoción y financiamiento de los programa de recreación de los trabajadores en la empresa privada. Entendiéndose que las dos primeras son responsabilidad de la empresa privada y la relativa a financiamiento corresponde a la Seguridad Social. 2. Realizar un estudio más detallado que sirva de complemento en cuanto a la afirmación de que es responsabilidad
  • 25. 25 de la Seguridad Social el financiamiento del programa de recreación, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 7 de la LOPCYMAT. 3. Promover talleres de formación para los trabajadores de la empresa privada en materia recreacional para informar sobre las obligaciones y responsabilidad de las empresas en materia de la recreación a la que ellos tienen derecho, todo con el fin de evitar conflictos innecesarios producto de malas interpretaciones de la Ley.
  • 26. 26 BIBLIOGRAFIA Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36860 Diciembre de 1999. Garay, J. (2011). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005. (Reedición Noviembre 2011). Caracas. Editorial AGR, S.C. Garay, J. (2011). Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6076 (Extraordinaria) Mayo 07, 2012 (Reedición Agosto 2012). Caracas. Editorial AGR, S.C. Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, Pagina web http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Reformada el 30-04- 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.912 (extraordinaria) Abril 30, 2012. Ley del Seguro Social, Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.912 Abril 20, 2012 Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.596 (extraordinaria) Enero 03, 2007 Universidad Santa María (2001). Normas para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos Especiales de Grado. Caracas.