2. La base del sistema democrático
español.
La Constitución
española (1978)
establece la separación
de poderes.
La separación de
poderes es herencia
directa de la
Revolución Francesa
(1789).
La separación de
poderes tiene su base
en el sistema
democrático de la
Grecia clásica (ss. V-IV
a.C.)
3. Las instituciones democráticas y
sus funciones.
Cada uno de los
poderes tiene unas
funciones concretas
que no se pueden
intercambiar.
La Constitución
establece las
funciones de cada
uno de los poderes
y de la Corona.
4. Funciones de la Corona:
Sancionar y promulgar las
leyes.
Convocar y disolver las
Cortes Generales, así como
elecciones y referéndums
Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno, y en
su caso, nombrarlo, así como
poner fin a sus funciones
5. Nombrar a los miembros
del Gobierno, a propuesta
de su Presidente.
Ser informado de los
asuntos de Estado y
presidir las sesiones del
Consejo de Ministros a
petición del Presidente de
Gobierno.
El mando supremo de las
Fuerzas Armadas y el Alto
Patronazgo de las Reales
Academias.
6. Acreditar a los embajadores
y otros representantes
diplomáticos.
Acreditar a los embajadores
y otros representantes
diplomáticos.
Representar al Estado a
través de Tratados
internacionales.
Previa autorización de las
Cortes Generales, declarar
la guerra y hacer la paz.
7. En España la
Corona está en
manos de la
dinastía Borbón
desde 1714.
Tiene origen
francés.
8. Representan al pueblo español
Miembros elegidos directamente por sufragio universal cada cuatro años, por
los ciudadanos mayores de 18 años.
CÁMARA ALTA
(SENADO)
- Propone leyes
- Veta proyectos del Congreso
CÁMARA BAJA
(CONGRESO
DE LOS
DIPUTADOS)
- Elabora, aprueba o rechaza leyes.
- Controla las acciones del Gobierno.
- Aprueba o rechaza los presupuestos
del Estado.
El poder legislativo:
las Cortes Generales
(Parlamento)
9. Miembros de un partido político, elegidos directamente por sufragio universal cada
cuatro años.
Ratificado por el Rey.
PRESIDENTE - Candidato del partido político que
haya ganado las elecciones.
- Dirige y coordina a los miembros del
Gobierno.
CONSEJO DE MINISTROS - Propuesto por el Presidente de
Gobierno.
- Formado por los ministros, que
pueden variar en número.
- Son responsables, junto con su
equipo, de áreas concretas (sanidad,
educación, defensa, cultura, etc)
Ejecuta las leyes aprobadas por el Parlamento.
Dirige la política interior y exterior del país, así como la Administración pública y
militar.
El poder ejecutivo:
El Gobierno
10. El principal: Tribunal Superior de Justicia (Tribunal Supremo).
Cuando hay que comprobar si un tema se ajusta a la Constitución se pasa al
Tribunal Constitucional.
Los miembros de los tribunales de justicia (jueces y magistrados) deben ser
independientes y no pueden pertenecer a un partido político o sindicato, para
asegurar su objetividad.
CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
- Tiene competencias en todo el país.
- Interpreta las leyes.
- Juzga y castiga a las personas o
instituciones que no cumplen las leyes.
El poder legislativo:
Tribunales de Justicia