La cooperativa de trabajo asociado tiene como objetivo principal proporcionar puestos de trabajo a sus socios de forma parcial o completa a través de su esfuerzo. Los socios pueden ser trabajadores autónomos o asalariados. Para crear una cooperativa se requiere un mínimo de tres socios y que el capital social esté totalmente desembolsado desde su constitución. Los estatutos definen el objeto social, el capital social mínimo y las aportaciones de los socios, que no pueden superar un tercio del capital.
1. Cooperativa de Trabajo Asociado
Objetivo principal:
●
Proporcionar a sus socios puestos de
trabajo, mediante su esfuerzo personal y
directo, a tiempo parcial o completo.
●
También podrán contar con socios
colaboradores. La relación de los socios
trabajadores con la cooperativa es
societaria.
2. Cooperativas de transporte:
●
Aquellas que agrupan como socios a profesionales del
transporte.
●
Mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de
transporte de mercancías o de personas.
●
Con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o
aportados por las personas socias.
3. Pueden ser socios:
●
Trabajadores que legalmente tengan capacidad
para contratar la prestación de su trabajo.
●
Extranjeros: podrán ser socios trabajadores de
acuerdo con lo establecido en la legislación sobre
la prestación de su trabajo en España.
4. Documentación necesaria para
construir una Sociedad Cooperativa
en Extremadura:
●
Certificación negativa del nombre de la
Sociedad.
●
Escritura pública.
●
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
●
Inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
5. Requisitos:
●
Número mínimo de socios; tres.
●
Capital Social: constituido por las aportaciones de los
socios.
●
Importe total de las aportaciones de cada socio no podrá
sobrepasar de un tercio del capital social.
●
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que
puede constituirse y funcionar la Cooperativa, que deberá
estar totalmente desembolsado desde su constitución.
6. Trámites para iniciar la actividad:
Fiscales:
● Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F ), y alta
en el Censo de Etiquetas y Opciones I.V.A.
● Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas (I.A.E) y en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, cuando proceda.
● Declaración previa al inicio de la actividad.
7. Laborales:
● Inscripción de la empresa y afiliación de los socios y trabajadores
a la Seguridad Social y alta de los mismos en el Régimen que
corresponda.
● Comunicar la apertura del Centro de trabajo a la autoridad
laboral.
● Adquirir y sellar los libros de matrícula de personal y visitas.
8. Estatutos de Sociedad de Cooperativa de
Trabajo Asociado:
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable.
1.- Con la denominación de ..........JOIRENA................................. S. COOP.,
se constituye una SOCIEDAD COOPERATIVA de primer grado cuya clase es de
TRABAJO ASOCIADO, al objeto de proporcionar a sus socios puestos de trabajo,
mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de
la organización en común de la producción de bienes y/o servicios para terceros.
2.- La Sociedad Cooperativa adquirirá personalidad jurídica desde el día que se
inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia su escritura pública de constitución.
3.- La Sociedad Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no
previsto en ellos, por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE nº
170, de 17.07.1999)
9. Artículo 2. Objeto social. Actividad económica.
Las actividades económicas que para la consecución de su objeto social
desarrollará la Cooperativa son las siguientes:
a).......................................................................................................................
...…
b).......................................................................................................................
...…
Artículo 3. Domicilio social.
1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se fija en la
C/ ................................ ................................................. nº .............. de
................................................... (BADAJOZ)
10. Artículo 6. Capital social.
1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y
voluntarias de los socios trabajadores.
2.- El capital social mínimo con el que se constituye y puede funcionar la
Cooperativa se fija
en..................................................................................................................
EUROS, que esta totalmente desembolsado.
3.- El capital social mínimo se divide en ......................................
aportaciones sociales iguales, de un valor cada una de ellas
de ...................................................................... EUROS.
Artículo 7. Aportación obligatoria mínima al capital social para
ser socio trabajador.
La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, que será
igual para todos, se fija en 3.005,06 EUROS, que deberá estar
totalmente desembolsada. El importe total de las aportaciones de
cada socio trabajador no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio
(1/3) del capital social.
11. Tipos de ayuda:
Colectivos que pueden optar a este tipo de ayuda serán:
●
Menores de 25 años, o de 30 años en el caso que no tengan una
experiencia laboral acumulada.
●
Mayores de 45 años.
●
Los que acrediten, al menos, un año ininterrumpido de
permanencia como demandantes de empleo.
●
Trabajadores a quienes hayan reconocido el abono de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
●
Trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de
carácter temporal.
●
Minusválidos.