1. El aborto y la leyEl aborto y la ley
José Alberto Ulloque MDJosé Alberto Ulloque MD
Gineco-obstetra PerinatólogoGineco-obstetra Perinatólogo
webmaster@fecolsog.orgwebmaster@fecolsog.org
VI èmes Journées Internationales
SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION
28 - 31 janvier 2007
2. Colombia. Datos DemográficosColombia. Datos Demográficos
Población: 46 millonesPoblación: 46 millones
Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%
Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%
Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujerTasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujer
Embarazo en adolescentes: 20.5%Embarazo en adolescentes: 20.5%
Intención reproductiva: 46%Intención reproductiva: 46%
Tasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NVTasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NV
Mujer cabeza de familia:Mujer cabeza de familia:
Zona Urbana: Uno de cada tres hogaresZona Urbana: Uno de cada tres hogares
Zona Rural: Una de cada cinco familiasZona Rural: Una de cada cinco familias
MINPROTECCION. 2005
ENDS. PROFAMILIA. 2005
3. Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre lasAborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las
mujeresmujeres
300-400.000 abortos en condiciones inseguras300-400.000 abortos en condiciones inseguras
Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido uno
o más abortos.
Dos de cada tres han abortado una sola vez y una de
cada veinte mujeres ha abortado tres o más veces.
Colombia. 2005Colombia. 2005
4. Contexto regionalContexto regional
En América Latina se presentan 41 abortosEn América Latina se presentan 41 abortos
inseguros por 1.000 mujeres.inseguros por 1.000 mujeres.
Esta cifra es tres veces más alta que elEsta cifra es tres veces más alta que el
promedio mundial (15 por mil) y cinco vecespromedio mundial (15 por mil) y cinco veces
más alta que la de los países industrializadosmás alta que la de los países industrializados
Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador yHasta el año 2006 Colombia, El Salvador y
Chile eran los únicos países del mundoChile eran los únicos países del mundo
(0.4%) donde no se permitía el aborto en(0.4%) donde no se permitía el aborto en
ninguna circunstancianinguna circunstancia
5. Regulación Jurídica. AntecedentesRegulación Jurídica. Antecedentes
La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título deLa primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de
los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídicolos "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico
tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería atutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a
una especie de protección de intereses colectivos, como la moral yuna especie de protección de intereses colectivos, como la moral y
las buenas costumbreslas buenas costumbres
Tanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba yTanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba y
tenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía detenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía de
punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin depunibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de
salvar la vida de la mujer gestante.salvar la vida de la mujer gestante.
6. En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja deEn las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja de
pena para los casos en que el aborto se practicara por razones depena para los casos en que el aborto se practicara por razones de
"honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su"honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su
familia.familia.
Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936.Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936.
Las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizabanLas legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban
también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigabantambién el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban
diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de ladiferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la
acción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigenteacción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigente
actualmente, relativo al aborto en circunstancias específicasactualmente, relativo al aborto en circunstancias específicas
Antecedentes(2)Antecedentes(2)
7. Ley 599 de 2000Ley 599 de 2000
ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere queART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que
otro se lo cause, incurrirá enotro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) añosprisión de uno (1) a tres (3) años..
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de laA la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la
mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sinART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin
consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años,consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
ART. 124.—ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva.Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señaladaLa pena señalada
para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partespara el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes
cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva decuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, deacceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado noinseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no
consentidas.consentidas.
PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el abortoPAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto
en extraordinarias condiciones anormales de motivación,en extraordinarias condiciones anormales de motivación, elel
funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella nofuncionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no
resulte necesaria en el caso concreto.resulte necesaria en el caso concreto.
8. Intentos fallidos de despenalización del abortoIntentos fallidos de despenalización del aborto
1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción
terapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de laterapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de la
misma de 12 semanas.misma de 12 semanas.
1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto
terapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan enterapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan en
Colombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación deColombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación de
12 semanas.12 semanas.
1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el
aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas.aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas.
1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”,1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”,
con un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubierecon un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubiere
peligro para la vida o la salud física de la mujer.peligro para la vida o la salud física de la mujer.
1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la
maternidad.maternidad.
1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y
protegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. Elprotegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. El
término máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podríatérmino máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podría
excederse de ese límite.excederse de ese límite.
1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al
reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone lareconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la
despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento,despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento,
la inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante.la inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante.
2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas
circunstancias”circunstancias”
9. El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte ConstitucionalEl 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte Constitucional
la despenalización del aborto en tres casosla despenalización del aborto en tres casos
específicos: cuando la vida de la mujer o su salud estáespecíficos: cuando la vida de la mujer o su salud está
en peligro, cuando el embarazo es resultado de unaen peligro, cuando el embarazo es resultado de una
violación y cuando existan malformaciones fetalesviolación y cuando existan malformaciones fetales
incompatibles con la vida extrauterina.incompatibles con la vida extrauterina.
En Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida porEn Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida por
supuestas fallas en la acción presentada por lasupuestas fallas en la acción presentada por la
abogada, quien corrigió la demanda y la volvió aabogada, quien corrigió la demanda y la volvió a
presentar a comienzos del 2006.presentar a comienzos del 2006.
Mónica Roa LópezMónica Roa López
10. Sentencia de la Corte ConstitucionalSentencia de la Corte Constitucional
El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue elEl 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue el
magistrado Jaime Araújo Rentería.magistrado Jaime Araújo Rentería.
La decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de laLa decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de la
Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaróCorte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaró
impedido al haber participado en la redacción de la normaimpedido al haber participado en la redacción de la norma
demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000).demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000).
La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra.La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra.
11. Sentencia C-355Sentencia C-355
Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 deSe declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de
2000, en el entendido que2000, en el entendido que no se incurre en delito deno se incurre en delito de
aborto, cuando con la voluntad de la mujeraborto, cuando con la voluntad de la mujer, la, la
interrupción del embarazo se produzca en los siguientesinterrupción del embarazo se produzca en los siguientes
casos:casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para laCuando la continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o la salud de la mujer,vida o la salud de la mujer, certificada por un médicocertificada por un médico;;
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable suCuando exista grave malformación del feto que haga inviable su
vida,vida, certificada por un médicocertificada por un médico; y,; y,
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,
debidamente denunciadadebidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto, constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial osexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
12. ……la Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas enla Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas en
las cualeslas cuales se presentaría una afectación desproporcionada de losse presentaría una afectación desproporcionada de los
derechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazoderechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazo..
……haciendo prevalecerhaciendo prevalecer el derecho fundamental de la mujerel derecho fundamental de la mujer
embarazadaembarazada, por cuanto la misma no debe tener la carga, por cuanto la misma no debe tener la carga
de soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o delde soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del
interés general…interés general…
Además de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en laAdemás de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en la
determinación de otras siempre que se respeten estos mínimos ydeterminación de otras siempre que se respeten estos mínimos y
no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en elno se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el
respeto de la mujer como sujeto dignorespeto de la mujer como sujeto digno que no puede serque no puede ser
instrumentalizado para fines reproductivos así como eninstrumentalizado para fines reproductivos así como en la nola no
desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.
Consideraciones…Consideraciones…
13. Consecuencias de la sentenciaConsecuencias de la sentencia
““Los particulares sólo son responsables ante las autoridades porLos particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes”infringir la Constitución y las leyes”
Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no estáEsto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no está
expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventosexpresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos
despenalizados por la H. Corte Constitucional,despenalizados por la H. Corte Constitucional,
Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se lePor lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le
practique el procedimiento abortivo en dichos casos.practique el procedimiento abortivo en dichos casos.
Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo ySiendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo y
garantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido engarantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido en
el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006).el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006).
14. Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)
AplicaciónAplicación
Todos los prestadores de servicios de saludTodos los prestadores de servicios de salud
Disponibilidad del servicioDisponibilidad del servicio
Proveedores habilitados en todos los nivelesProveedores habilitados en todos los niveles
de complejidadde complejidad
Normas técnicasNormas técnicas
Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003)Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003)
FinanciamientoFinanciamiento
UPC y recursos de los regímenes de excepciónUPC y recursos de los regímenes de excepción
Sin cuotas de recuperaciónSin cuotas de recuperación
15. Dec. 4444 de 2006 (2)Dec. 4444 de 2006 (2)
Objeción de concienciaObjeción de conciencia
Decisión individual y no institucionalDecisión individual y no institucional
(Excepción en caso de urgencia vital)(Excepción en caso de urgencia vital)
Prohibición de prácticas discriminatoriasProhibición de prácticas discriminatorias
Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o elObjeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el
antecedente de haber practicado o realizado una interrupciónantecedente de haber practicado o realizado una interrupción
voluntaria del embarazovoluntaria del embarazo
Régimen sancionatorioRégimen sancionatorio
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de laSistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de la
Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993
De oficio, a solicitud de parte interesada, por información delDe oficio, a solicitud de parte interesada, por información del
funcionario público, por denuncia, o queja presentada porfuncionario público, por denuncia, o queja presentada por
cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomadocualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado
con antelación una medida de seguridad o preventivacon antelación una medida de seguridad o preventiva
16. Diciembre 26 de 2006Diciembre 26 de 2006
El Consejo Nacional de Seguridad Social en SaludEl Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío,autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío,
además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilataciónademás de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación
y evacuación como método alterno para la terminacióny evacuación como método alterno para la terminación
voluntaria del embarazo.voluntaria del embarazo.
Pendiente discutir la inclusión de los medicamentos y laPendiente discutir la inclusión de los medicamentos y la
oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Saludoferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud
17. En la práctica…En la práctica…
Información previa y consentimiento expreso de laInformación previa y consentimiento expreso de la
paciente, explicando posibles complicaciones.paciente, explicando posibles complicaciones.
……el aval de la paciente debe ser actual y anexo ael aval de la paciente debe ser actual y anexo a
pruebas que certifiquen la necesidad de realización de lapruebas que certifiquen la necesidad de realización de la
conducta abortiva;conducta abortiva;
Dejar constancia de la información de riesgos,Dejar constancia de la información de riesgos,
procedimientos alternativos, consecuencias en la saludprocedimientos alternativos, consecuencias en la salud
de la gestante y asegurar documentalmente elde la gestante y asegurar documentalmente el
cumplimiento de los requisitos exigidos.cumplimiento de los requisitos exigidos.
18. La mujer colombiana históricamente en situación deLa mujer colombiana históricamente en situación de
desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo).desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo).
Se reconoce en la Constitución igualdad entre hombresSe reconoce en la Constitución igualdad entre hombres
y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido quey mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que
recorrer un largo camino.recorrer un largo camino.
La igualdad sustancial todavía continúa siendo unaLa igualdad sustancial todavía continúa siendo una
meta.meta.