Resumen divulgativo completo de Mutua Universal sobre la nueva Ley de Desempleo para Autónomos. Resuelve todas tus dudas en http://www.paroparaautonomos.com
2. Paro Para Autónomos
1. Qué protege y a quién
2. Requisitos e incompatibilidades
3. Situación legal de cese de actividad
4. Solicitud y acreditación
5. Duración y cuantía de la prestación
6. Suspensión y extinción del derecho
7. Cese de actividad e Incapacidad Temporal
8. Base de cotización y órgano gestor
9. Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
10. Cooperativistas, Autónomos conjuntos y
con mayor riesgo de siniestralidad
3. 1. Qué protege y a quién
1. El objeto de la protección es la regulación el sistema de protección para los Trabajadores
Autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o
profesional. El cese de dicha actividad ha de ser total.
2. Alcanza a los Trabajadores Autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios así como a los Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. Incluye las prestaciones siguientes:
- La prestación económica por cese.
- El abono de la cotización de la SS del Autónomo por contingencias comunes al Régimen
correspondiente.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad
emprendedora de los Trabajadores Autónomos beneficiarios de ésta (Servicio Público de
Empleo de la Comunidad Autónoma o en su caso el ISM).
4. 2. Requisitos e incompatibilidades
REquIsItos
1. Estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses.
3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para
la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación
profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de
Empleo.
4. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación.
5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
INCoMPAtIBILIDADEs
1. Con el trabajo por Cuenta Propia, así como el trabajo por Cuenta Ajena.
2. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema
de la S.S.
3. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción
de las ayudas por paralización de la flota.
5. 3. Situación legal de cese de actividad (I)
1. Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos deter-
minantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Existen estos
motivos cuando:
- Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > del 20% en dos años
consecutivos y completos.
- Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que
comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del Trabajador Autónomo en
el ejercicio económico anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica
o profesional.
3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un requisito para
el ejercicio de la actividad económica o profesional.
4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la
Trabajadora Autónoma.
5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el Autóno-
mo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excón-
yuge o de la persona que se ha separado.
6. Para los Autónomos con trabajadores a su cargo, concurran en alguna de las causas
anteriores, será requisito previo para tener derecho a la prestación el cumplimiento de las
garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
No se considerarán en situación legal de cese de actividad:
Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
6. 3. Situación legal de cese de actividad (II)
En el caso de los tRADE, cuando cesen su actividad por extinción del contrato con en cliente
del que dependan económicamente:
1. Terminación de la duración convenida en el contrato.
2. Incumplimiento contractual grave del cliente.
3. Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente.
4. Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en lo establecido en la Ley
20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
No se considerará en situación legal de cese de actividad:
1. Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
2. Los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación
con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo
cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
7. 4. Solicitud y acreditación (I)
soLICItuD
1. Los Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a
la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del
derecho a la protección por cese de actividad.
Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al
disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se
inicie el cobro de la prestación.
2. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el
último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
3. El órgano gestor que asuma el sistema de protección por cese de actividad se hará cargo
de la cuota de seguridad social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho
causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto (citado
anteriormente).
Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que
en el mes posterior al hecho causante tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor
estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.
8. 4. Solicitud y acreditación (II)
ACREDItACIÓN (I)
Las situaciones legales de cese de actividad se acreditarán por:
1. Los motivos económicos técnicos, productivos u organizativos:
Declaración jurada del solicitante y la documentación de carácter contable, profesional, fiscal...
2. La fuerza mayor:
Declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el nego-
cio o la industria afectados y declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo.
3. La pérdida de la licencia administrativa:
Resolución correspondiente.
4. La violencia de género:
Declaración escrita del solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o
profesional y la orden de protección.
5. El divorcio o acuerdo de separación matrimonial:
Resolución judicial.
9. 4. Solicitud y acreditación (III)
ACREDItACIÓN (II)
Las situaciones legales de cese de actividad de los tRADE se acreditarán por:
1. El término de la duración convenida en contrato:
mediante su comunicación ante el registro correspondiente.
2. El incumplimiento contractual grave del cliente:
mediante comunicación por escrito o bien mediante resolución judicial o mediante el acta
resultante de la conciliación previa.
3. La causa justificada del cliente:
mediante comunicación escrita. En el caso de no producirse la comunicación por escrito,
podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si aún así no se produce, comuni-
carlo al órgano gestor.
4. La causa injustificada:
mediante comunicación expedida por el cliente, mediante acta resultante de de la concili-
ación previa o con resolución judicial.
5. La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente:
mediante certificación de defunción o resolución del reconocimiento de la pensión de jubi-
lación o incapacidad permanente.
10. 5. Duración y cuantía de la prestación (I)
DuRACIÓN
La duración de la prestación por cese de En el caso de los Trabajadores Autónomos a
actividad se calculará en función de los perío- partir de 60 años:
dos de cotización con arreglo a la siguiente
escala, siempre y cuando 12 de los meses co- AutÓNoMos
tizados sean continuados e inmediatamente
A PARtIR DE 60 Años:
anteriores a la situación de cese:
AutÓNoMos DE MESES DuRACIóN
COTIzADOS* PROTECCIóN
MENos DE 60 Años:
De a (en meses)
MESES DuRACIóN
12 17 › 2
COTIzADOS* PROTECCIóN
18 23 › 4
De a (en meses)
24 29 › 6
12 17 › 2
30 35 › 8
18 23 › 3
36 42 › 10
24 29 › 4
43 o más › 12
30 35 › 5
36 42 › 6
43 47 › 8
* Se podrá volver a solicitar un nuevo re-
48 o más › 12 conocimiento, siempre que concurran los
requisitos legales y hubieren transcurrido
12 meses desde la extinción del derecho
anterior.
11. 5. Duración y cuantía de la prestación (II)
CuANtÍA
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de
las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediata-
mente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a
la base reguladora el 70 %.
EL 70 % DEL PRoMEDIo DE LAs 12 úLtIMAs CotIzACIoNEs
MÍNIMO MÁXIMO
Sin hijos 80% IPREM Sin hijos 175% IPREM
Con hijos* 107% IPREM 1 hijo* 200% IPREM
>1 hijo* 225% IPREM
IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples. Es un índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc.). (Debe incrementarse
1/6 parte).
* Hijos a cargo: < 26 años o discapacitados (=>33% minusvalía), que convivan con el causante
y carezcan de rentas menores al Salario Mínimo Interprofesional
12. 6. Suspensión y extinción del derecho (I)
susPENsIÓN
1. Por imposición de sanción por infracción leve o grave, durante el período que
corresponda.
2. Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
3. Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
4. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación
económica y de la cotización por mensualidades completas. La protección por cese de activi-
dad se reanudará siempre que el Trabajador Autónomo acredite que ha finalizado la causa de
suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.
13. 6. Suspensión y extinción del derecho (II)
EXtINCIÓN
1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
2. Por imposición de una sanción muy grave.
3. Por realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo
igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección
por cese de actividad como Trabajador Autónomo.
4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y en el caso del REM por la edad de
jubilación teórica.
5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de Incapacidad Permanente.
6. Por traslado de residencia al extranjero.
7. Por renuncia voluntaria al derecho.
8. Por fallecimiento del Trabajador Autónomo.
14. 7. Cese de actividad e Incapacidad Temporal
EXtINCIÓN
1. si en situación de I.t. se produce el cese de actividad:
Se percibe la prestación por I.T. hasta extinción, en cuyo momento pasará a percibir la
prestación económica por cese de actividad. Se descontará el período de I.T. percibido.
2. si durante el cese de actividad se produce una situación de I.t:
- Si constituye recaída en una situación anterior, percibirá la prestación por Incapacidad
Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo por cese. Si continúa en I.T.
una vez finalizado el período de cese seguirá percibiendo prestación por I.T. hasta el alta.
- Si no constituye recaída en una situación anterior, percibirá la prestación por Incapaci-
dad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo por cese. Si continúa
en I.T. una vez finalizado el período de cese seguirá percibiendo prestación por I.T. en
una cuantía igual al 80% del IPREM.
3. Durante estas situaciones, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotiza-
ciones a la S.S.
15. 8. Base de cotización y órgano gestor
1. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización
que el Autónomo que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las nor-
mas de aplicación.
2. El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, apli-
cable a la base de cotización. Los Trabajadores Autónomos que se hayan acogido al sistema
de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales
en la cotización por la cobertura de Incapacidad temporal, derivada de Contingencias
Comunes.
3. Corresponde a las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de
la s.s gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de
actividad de los Trabajadores Autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción
y reanudación de las prestaciones, así como su pago.
16. 9. Obligaciones de los Trabajadores Autónomos
1. Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.
2. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
3. Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria.
4. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se dejen de reunir los requisi-
tos exigidos.
5. No trabajar por Cuenta Propia o Ajena durante la percepción de la prestación.
6. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
7. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de
Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma o del ISM, a fin de realizar las activi-
dades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a
las que se le convoque.
17. 10. Cooperativistas, Autónomos conjuntos y de mayor riesgo
1. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por
su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad si se
cumplen los requisitos establecidos.
2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores Autónomos
que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o
bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, si se cumplen los requisitos estableci-
dos en la correspondiente norma legal.
3. Los trabajadores Autónomos que desarrollen actividades profesionales que sean
determinadas por el Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubi-
erta la prestación por desempleo en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el
que también se encuentren de alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no
tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial
de Trabajadores del Mar, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.