2. DENOMINACIÓN DEL REGLAMENTO
RESOLUCION 086-2009-
SUNARP/SN
30/03/2009
Reglamento de Inscripciones del
Registro Personas Jurídicas No
Societarias
RESOLUCION 038-2013-
SUNARP/SN
19/02/2013
Reglamento de Inscripciones del
Registro Personas Jurídicas No
Societarias
3. AMBITO DE APLICACIÓN
Cualquier persona jurídica
distintas a las Sociedades y a
las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada
Asociaciones
Fundaciones
Comités
Cooperativas
Personas
Jurídicas
creadas por
ley
4. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES
Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas
Reglamento de
Inscripciones
del Registro de
Personas
Jurídicas
Código Civil
Reglamento
General de los
Registros
Públicos
5. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Persona Jurídica o
Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas
Sucursal
• Se extenderá su
primera inscripción
• Demás actos
inscribibles posteriores
Reconocimiento de
Persona Jurídica
constituida en el
extranjero
• Se inscribirán los
poderes que otorgue
• Demás actos
inscribibles posteriores
Persona Jurídica
constituida e el
extranjero
• Se inscribirán los
poderes , en tanto no
se haya inscrito su
reconocimiento, ni
tenga sucursal inscrita
en la Oficina Registral
donde corresponda
inscribirse el poder
Se abrirá una partida
registral en la que:
Se abrirá una partida
registral en la que:
Se abrirá una partida
registral en la que:
6. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas
No perjudicará al
tercero que de
buena fe hubiera
realizado actos
jurídicos sobre la
base de aquellos
Inexactitud de los
asientos de
inscripción
Invalidez de los
asientos de
inscripción
Siempre que
las causas no
consten en
los asientos
registrales
7. ACTO PREVIO NECESARIO O ADECUADO
Esté inscrito el
acto necesario o
adecuado
Se inscriba
previamente el
acto necesario o
adecuado
Se inscriba
simultáneamente
el acto necesario
o adecuado
Para extender una inscripción se requerirá:
Salvo disposición distinta
Ejemplo: Resoluciones Judiciales o
Laudos Arbitrales referidos a los
acuerdos inscribibles de la persona
jurídica
8. PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA
Instrumentos
Públicos
Documentos
Privados
Documentos
Otorgados en el
Extranjero conforme
Contenga
actos o
derechos
inscribibles
conforme a
ley peruana
Se presentarán en
idioma español o
traducidos a éste
y legalizados
conforme a
normas de la
materia
9. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
•Registro de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio
Documentos
Privados
Personas Jurídicas o
Sucursales
• A falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto
Personas Jurídicas creadas
por Ley
•Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como
domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante.
• A falta de indicación se inscribirán en la Oficina Registral de Lima
Personas Jurídicas o
sucursales constituidas o
establecidas en el extranjero
• En el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el
apoderado
• A falta de indicación del apoderado se inscribirán
Poderes otorgados por Personas
Jurídicas extranjeras que no
tengan sucursal en donde
inscribirse o cuyo reconocimiento
no se haya inscrito
10. ACTOS INSCRIBIBLES
El acto constitutivo de la persona jurídica, su
estatuto y sus modificaciones
El reconocimiento de persona jurídica
constituida en el extranjero
El establecimiento de sucursales y todo acto
inscribible vinculado a éstas
El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás
representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el
otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y
reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes