LEY FEDERAL DE TRABAJO IPN MEDICINA OCUPACIONAL.pdf
Análisis del código de ética del colegio de ingenieros de venezuela
1. Análisis del Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO.
EXTENSIÓN BARINAS.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO
DE INGENIEROS DE VENEZUELA.
BACHILLERES:
DOMINGO RAMÍREZ. C.I. V-20.100.065.
LUIS FARFÁN. C.I. V-17.768.811.
DOCENTE:
COROMOTO GRATEROL.
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
BARINAS, DICIEMBRE DE 2010.
2. INTRODUCCIÓN
Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos,
alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más
que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el
bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la
comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a
quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad
de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.
En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo
de su profesión, y no se debe recurrir a los códigos de ética solo después que algo
se ha pasado por alto o se ha ido mal.
Es así como, los estudiantes de ingeniería requieren reflexionar sobre el
contenido de los códigos de ética, además de estudiar casos reales que
proporcionen una preparación muy útil, para tratar las cuestiones éticas que
podrían tener que enfrentarse una vez que asuman la práctica de la ingeniería.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de
ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones éticas, para que
piensen en las cuestiones éticas antes que las cosas pueden ir mal. En esencia,
se debe realizar un enfoque en la ética preventiva, que se parece mucho a la
medicina preventiva en que uno no espera hasta que algo anda mal, sino que se
toman con antelación las medidas necesarias para evitar una situación no
deseada.
Debido a la importancia de todo lo mencionado anteriormente, es por eso que a
continuación en este trabajo, se expone como objetivo fundamental, resaltar la
responsabilidad ética del profesional de la ingeniería
DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
3. El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que
guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en
el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de
ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus
artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden
agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus
contenidos; tal como se destaca a continuación:
Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el
honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad
que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas
y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el
cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de
hacerlas respetar y cumplir.
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los
estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la
realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena
práctica profesional.
Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de
Estudio y/o proyectos de obras.
Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o
remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u
otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en
su actuación.
Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o
facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o
4. proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del
Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el
soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su
profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de
las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe
sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo
requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez
y la justicia.
Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus
conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede a la sociedad.
Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de
la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la
participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación
continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y
seminarios profesionales.
Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y
funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia
razonables.
Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar
solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su
experiencia en el campo técnico.
5.
Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales
por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de
Ingeniero de Venezuela.
Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros
deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.
Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con
negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente
a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin
su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no
necesarios.
Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con
buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su
cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin
el debido permiso.
Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y
hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata
dirección supervisión.
Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar
cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control
y supervisión.
Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo
remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
6.
Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos
intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión
de errores profesionales a otros colegas.
Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no
deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la
reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y
tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la
ingeniería.
Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente
colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin
conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses
antagónicos.
Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un
empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el
conocimiento de sus empleadores.
Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de
justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de
manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de
condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia
profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y
están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la
destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar
la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
7. Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a
mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo
sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u
otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus
autores y/o propietarios.
Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido
a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros;
cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico,
financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización,
procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o
contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así
como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea
de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o
utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho
propio.
Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los
ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal,
porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del
público.
Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier
publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional,
personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no
tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la
dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir
8. declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y
tecnologías.
Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden
anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje
engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la
profesión.Examples of permissible advertising are as follows: Engineers shall issue
public statements only in an objective and truthful manner.Los ingenieros deben
emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del
Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la
integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de
establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales
para todo ingeniero:
1) Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del
medio ambiente.
2) Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y
clientes.
3) Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la
ingeniería.
4) Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.
CONCLUSIONES
Los programas de las carreras ingeniería deben siempre promover en los
estudiantes, una comprensión de las características éticas de la profesión de la
ingeniería y la práctica.
El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos,
en particular de su profesión, además de divulgar su saber y compartir su
experiencia.
9.
Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos
legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la
sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los
compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los
trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de
los asuntos que se le encomienden.
Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio
profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada decisión tomada.
Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por
su cabal ejercicio.
BIBLIOGRAFÍA
Colegio de Ingenieros de Venezuela: http://www.civ.net.ve/
Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela – 1996
Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui: http://www.cianz.org.ve/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.