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CÚAL ES TU RETO?CÚAL ES TU RETO?
Método: Problémico y análisis de casos
ValoraciónValoración
(Retroalimentación-(Retroalimentación-
Autoevaluación)Autoevaluación)
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Empleado.
1. Impuesto de renta.
1.1. Fuentes del derecho tributario.
1.2. Noción de rentas de trabajo.
1.3. Noción de Asalariado
1.4. Noción de Trabajador independiente.
1.5. Noción de “menores ingresos”.
1.6. Clasificación de las personas naturales
1.6.1. Empleado.
1.6.2. Trabajador por cuenta propia.
1.6.3. “Otros” contribuyentes.
1.7. Noción de ingreso laboral.
1.8. Noción de ingreso tributario.
1.9. Rentas laborales “no gravadas”
1.10.Rentas laborales exentas.
1.11. Tributación de las Indemnizaciones.
Empleado.
2. Retención en la fuente – rentas
laborales.
2.1. ¿Qué es la retención en la fuente?
2.2. Procedimiento para efectuar la retención
a los ingresos laborales.
2.2.1 Procedimiento 1.
2.2.2. Procedimiento 2.
2.2.3. Retención “alternativa mínima”
2.3. Exclusiones de la base de retención para
ingresos laborales.
2.4.Retención en la fuente a las
indemnizaciones.
2.5.Retención en la fuente a las
bonificaciones.
2.4.Casos prácticos.
Contenido
1.12. Tributación de las bonificaciones por
retiro.
1.13. Deducciones para afectar la base de
determinación del impuesto en rentas
laborales.
Empleador:
3. Impacto del Impuesto CREE en rentas de trabajo.
3.1. Nociones generales del CREE
3.2. Exoneración en el pago del ICBF-SENA-SALUD
4. Implicaciones tributarias.
4.1. Frente a la retención
4.2. Frente a la seguridad social
4.3. Frente a la parafiscalidad
4.4. Efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
4.5. Manejo del “reembolso de gastos a empleados”
frente a la retención y valor probatorio del
soporte.
1.1 Fuentes del derecho tributario
Nota: dentro de otras Normas: comprende los conceptos oficiales de la DIAN
1.2. Noción de “rentas de trabajo”
Artículo 103 del Estatuto Tributario Nacional - Rentas de trabajo.
“Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por
personas naturales por concepto de salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación,
honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas
por el trabajo asociado cooperativo y en general, las
compensaciones por servicios personales”.
1.3. Noción de “Asalariado”
Artículo 593 del Estatuto Tributario Nacional - Asalariados no
obligados a declarar. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1
del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos
provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria(…)”
Asalariado = Persona natural que tiene un vínculo laboral con otra
persona natural o jurídica.
1.4. Noción de “trabajador independiente”
Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores
independientes no obligados a declarar. “Sin perjuicio de lo
establecido por los artículos 592 y 593 no estarán obligados a
presentar declaración de renta y complementarios, los
contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no
sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos
se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta
por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y
servicios
1.5. Noción de “menores ingresos”
Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores
independientes no obligados a declarar. Los contribuyentes
personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables
del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y
que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable
no exceda de 4.500 UVT.
Precisión: ingresos brutos diferentes a salarios, honorarios o
servicios
1.6. Clasificación de las personas naturales
a. Empleados:
1. Persona natural residente en Colombia.
2.Origen de los ingresos: prestación de servicios de manera personal.
3.Los riesgos de la ejecución del servicio contratado, recaen
directamente en el empleador o contratante
4.Modalidad de contratación: laboral, legal o reglamentario o de
cualquier otra naturaleza.
5.El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de la
prestación personal del servicio.
6. No debe mediar el uso de “materiales”, “insumos especializados”,
maquinaria o equipo “especializado”.
1.6. Clasificación de las personas naturales
b. Trabajadores por cuenta propia:
1. Persona natural residente en Colombia.
2.Origen de los ingresos: cuando se deriven de las actividades
señaladas en el Capítulo II - Tïtulo V – del libro I del E.T.
3.El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de las
actividades descritas en el Capítulo II - Tïtulo V – del libro I del E.T.
1.6. Clasificación de las personas naturales
c. “Otros” contribuyentes
1.personas naturales residentes que no se clasifiquen como
empleados o trabajadores por cuenta propia.
2. Los Notarios
3. Los que se dediquen a cualquier acto económico lícito y no esté
tipificado en el artículo 340 del E.T.
4.Personas naturales catalogados como de cuenta propia, cuyos
ingresos superen los 27.000 UVT - 724.707.000 año 2013
1.7. Noción de “ingreso laboral”
Constituye Ingreso Laboral la remuneración que recibe una persona
natural por la prestación de servicios personales, bajo continuada
dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o
denominación que se adopte .
Ingreso laboral = se configuran los elementos de la esencia de un
contrato laboral:
1. Carácter Retributivo: Pago por un servicio prestado.
2. Actividad Personal: El trabajo se desarrolla personalmente.
3. Continua Dependencia o Subordinación: El Empleador define las
reglas.
1.7. Noción de “ingreso laboral”
Dentro del concepto “ingresos laboral”, para efectos impositivos se
debe comprender los conceptos de pago directo y pago indirecto:
• Directos: Son los que se originan en la Relación laboral.
• Indirectos: Son los pagos efectuados por el patrono a terceras personas, por
la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o
a su cónyuge o personas dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, siempre que no constituyan ingreso propio
en cabeza de esas personas y no se trate de los aportes que por Ley deben
hacer los patronos a título de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social.
1.7. Noción de “ingreso laboral”
En relación con el apoyo de sostenimiento que se le reconoce a los
aprendices del SENA:
Los pagos que se efectúen a los aprendices del SENA, como apoyo de
sostenimiento mensual están sometidos a retención en la fuente por
ingresos laborales, independientemente que el pago constituya o no
factor salarial.
Véase concepto DIAN No. 039644 de julio 9 de 2003
1.8. Noción de “ingreso tributario”
“Es todo aquello que siendo susceptible de ser valorado en dinero, sea
ordinario o extraordinario, se reciba en la empresa siempre que sea
susceptible de producir in incremento neto del patrimonio del
contribuyente al momento de su percepción.” (Diccionario técnico
tributario – Teresa Briceño de Valencia – página 314 – Editorial CIJUF –
año 1998)
Los ingresos podrán ser:
- Gravados
- Exentos
- No constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1.9. Rentas laborales no “gravadas”
Aportes a Seguridad Social: Estos aportes son un INCRNGO y se deben
calcular sobre un tope máximo de 25 S.M.L.M.V.
Actualmente el aporte se tasa en un 16% para pensión y un 12,5% para
salud, tomando como base el ingreso base de cotización.
Los trabajadores que devengan un salario básico mayor o igual a 4 S.M.L.M.V
aportan al Fondo de Solidaridad un 1% más y quienes devenguen más de 16
aportarán un 0.2% más para el Fondo de Subsistencia, hasta llegar a un 1%
adicional si devengan más de 20 S.M.L.M.V.
Este Aporte se calcula únicamente sobre lo que constituye salario.
De igual forma este aporte es un INCRNGO.
1.9. Rentas laborales “no gravadas”
Aportes Voluntarios a Pensión: Los trabajadores podrán efectuar estos
aportes, previa solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la
nómina el aporte correspondiente y lo consigne en el Fondo de Pensiones.
El aporte será considerado como una renta exenta sí:
- Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más
- Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o
jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión
- Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o
financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el
mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va
pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones.
NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a
diciembre 31-2013
1.9. Rentas laborales no “gravadas”
Ahorros AFC: Los trabajadores podrán efectuar estos aportes, previa
solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la nómina el aporte
correspondiente y lo consigne en la Entidad Financiera Correspondiente.
El aporte será considerado como una renta exenta sí:
- Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más
- Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o
jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión
- Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o
financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el
mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va
pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones.
NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a
diciembre 31-2013
1.9. Rentas laborales no “gravadas”
• Subsidio de Alimentación (Art 387-1 E.T): Los trabajadores que
devenguen un Salario Básico hasta 310 UVT ($8.520.000 AÑO 2014), y
que reciban subsidio de alimentación para él o para su familia en
restaurantes propios o de terceros, tal subsidio será considerado
como INCRNGO para el trabajador y se gravará en cabeza del tercero
que suministra la alimentación.
Sí el subsidio en el mes supera 41 UVT ($1.127.000 AÑO 2.014), el
exceso constituye Ingreso Gravado sujeto a Retención.
Este subsidio para quienes cumplen las condiciones, no debe aparecer
registrado en el Certificado de Ingresos y Retenciones.
1.10. Rentas laborales exentas
• Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad
• Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
• Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
• El Auxilio de Cesantías y los Intereses de Cesantías cuando el ingreso
mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación, no supere 350
UVT.
• Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos profesionales y solo estarán gravadas en la parte del pago mensual
que exceda de 1.000 UVT (27.485.000 – año 2014)
• El 25% de los ingresos laborales se considera Renta Exenta. Su tasación
depende de la siguiente formulación: (ingresos laborales totales - INCRNGO
- las demás rentas exentas que tenga el trabajador - las deducciones.)
Ojo: está limitado mensualmente a 240 UVT (6.596.000 – año 2014)
1.11. Tributación de las indemnizaciones
• No estarán sometidas a Retención en la Fuente si el Trabajador devenga
ingresos mensuales inferiores a 204 UVT ($5.607.00 AÑO 2014)
• Sí el trabajador devenga Ingresos superiores a 204 UVT la Retención será del
20%.
• Para determinar el tope anterior, deberá tomar el total de Ingresos
Laborales percibidos por el trabajador en el mes en que es retirado sin incluir
la Indemnización y restarle los INCRNGO y las Rentas Exentas, la base así
determinada se compara con las 204 UVT.
• Las Rentas Exentas aplicadas a la indemnización, no estarán limitadas por no
ser este un pago con vocación mensual.
1.12. Tributación de las bonificaciones x retiro
• Están gravadas sobre el valor pagado por dicho concepto, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
• Se calcula el Ingreso Mensual Promedio del Trabajador dividiendo por 12 o
por el número de meses de vinculación los pagos gravables (sin incluir
INCRNGO, rentas Exentas, Ingresos no gravados, ni la misma bonificación
recibida) devengados por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la
fecha de su retiro y el resultado se lleva a la tabla (Art. 383 del E.T) y ese será
el porcentaje aplicar.
• Las Rentas Exentas aplicadas a la bonificación, no estarán limitadas por no
ser este un pago con vocación mensual.
1.12. Deducciones que afectan la base de
determinación del impuesto
• Según el Artículo 119 E.T, los Intereses por Crédito de Vivienda solicitados
como deducción, no pueden exceder de 1.200 UVT ($32.982.000 año 2.014).
• Los Pagos por Salud Prepagada (limitada a 16 UVT – 440.000 año 2014)
• Desaparece la deducción por gastos de educación, para darle paso a la figura
de “dependientes”.
• Deducción por dependencia, limitada al 10% del ingreso mensual de
empleado y sin que supere 32 UVT – 880.000 año 2014.
• La deducción por pagos de salud obligatoria, es el promedio de los pagos
efectuados por tal concepto en el año anterior.
• Es posible solicitar concurrentemente las deducciones de Intereses de
adquisición de vivienda, dependientes, salud y medicina prepagada (o pólizas
privadas de salud).
Antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, no era posible.
1.12. Deducciones que afectan la base de
determinación del impuesto
Dependientes:
a. Los hijos del contribuyente que tengas hasta 18 años de edad.
b. Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23, que estén estudiando.
c. Hijos mayores a 23 años de edad, que se encuentran en estado de
dependencia originada en factores físicos o sicológicos – certificado por
Medicina Legal.
d. Cónyuge o compañero permanente que se encuentra en estado de
dependencia económica, física o mental– certificado por contador público
(dependencia económica) y Medicina legal ( física o mental)
e. Padres y hermanos en igual situación que la descrita en el literal d.).
Dependencia económica: por ausencia dineraria o porque los ingresos en el año
son inferiores a 260 UVT - $7.146.000 año 2014

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Power point 5 6-2014

  • 1. IMPACTO TRIBUTARIOIMPACTO TRIBUTARIO EN LASEN LAS RELACIONES DE TRABAJORELACIONES DE TRABAJO Facilitador: Miguel Ángel Álvarez HoyosFacilitador: Miguel Ángel Álvarez Hoyos
  • 2. CÚAL ES TU RETO?CÚAL ES TU RETO?
  • 3. Método: Problémico y análisis de casos ValoraciónValoración (Retroalimentación-(Retroalimentación- Autoevaluación)Autoevaluación)
  • 4. Contenido Empleado. 1. Impuesto de renta. 1.1. Fuentes del derecho tributario. 1.2. Noción de rentas de trabajo. 1.3. Noción de Asalariado 1.4. Noción de Trabajador independiente. 1.5. Noción de “menores ingresos”. 1.6. Clasificación de las personas naturales 1.6.1. Empleado. 1.6.2. Trabajador por cuenta propia. 1.6.3. “Otros” contribuyentes. 1.7. Noción de ingreso laboral. 1.8. Noción de ingreso tributario. 1.9. Rentas laborales “no gravadas” 1.10.Rentas laborales exentas. 1.11. Tributación de las Indemnizaciones. Empleado. 2. Retención en la fuente – rentas laborales. 2.1. ¿Qué es la retención en la fuente? 2.2. Procedimiento para efectuar la retención a los ingresos laborales. 2.2.1 Procedimiento 1. 2.2.2. Procedimiento 2. 2.2.3. Retención “alternativa mínima” 2.3. Exclusiones de la base de retención para ingresos laborales. 2.4.Retención en la fuente a las indemnizaciones. 2.5.Retención en la fuente a las bonificaciones. 2.4.Casos prácticos.
  • 5. Contenido 1.12. Tributación de las bonificaciones por retiro. 1.13. Deducciones para afectar la base de determinación del impuesto en rentas laborales. Empleador: 3. Impacto del Impuesto CREE en rentas de trabajo. 3.1. Nociones generales del CREE 3.2. Exoneración en el pago del ICBF-SENA-SALUD 4. Implicaciones tributarias. 4.1. Frente a la retención 4.2. Frente a la seguridad social 4.3. Frente a la parafiscalidad 4.4. Efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. 4.5. Manejo del “reembolso de gastos a empleados” frente a la retención y valor probatorio del soporte.
  • 6. 1.1 Fuentes del derecho tributario Nota: dentro de otras Normas: comprende los conceptos oficiales de la DIAN
  • 7. 1.2. Noción de “rentas de trabajo” Artículo 103 del Estatuto Tributario Nacional - Rentas de trabajo. “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales”.
  • 8. 1.3. Noción de “Asalariado” Artículo 593 del Estatuto Tributario Nacional - Asalariados no obligados a declarar. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria(…)” Asalariado = Persona natural que tiene un vínculo laboral con otra persona natural o jurídica.
  • 9. 1.4. Noción de “trabajador independiente” Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores independientes no obligados a declarar. “Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593 no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios
  • 10. 1.5. Noción de “menores ingresos” Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores independientes no obligados a declarar. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. Precisión: ingresos brutos diferentes a salarios, honorarios o servicios
  • 11. 1.6. Clasificación de las personas naturales a. Empleados: 1. Persona natural residente en Colombia. 2.Origen de los ingresos: prestación de servicios de manera personal. 3.Los riesgos de la ejecución del servicio contratado, recaen directamente en el empleador o contratante 4.Modalidad de contratación: laboral, legal o reglamentario o de cualquier otra naturaleza. 5.El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de la prestación personal del servicio. 6. No debe mediar el uso de “materiales”, “insumos especializados”, maquinaria o equipo “especializado”.
  • 12. 1.6. Clasificación de las personas naturales b. Trabajadores por cuenta propia: 1. Persona natural residente en Colombia. 2.Origen de los ingresos: cuando se deriven de las actividades señaladas en el Capítulo II - Tïtulo V – del libro I del E.T. 3.El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de las actividades descritas en el Capítulo II - Tïtulo V – del libro I del E.T.
  • 13. 1.6. Clasificación de las personas naturales c. “Otros” contribuyentes 1.personas naturales residentes que no se clasifiquen como empleados o trabajadores por cuenta propia. 2. Los Notarios 3. Los que se dediquen a cualquier acto económico lícito y no esté tipificado en el artículo 340 del E.T. 4.Personas naturales catalogados como de cuenta propia, cuyos ingresos superen los 27.000 UVT - 724.707.000 año 2013
  • 14. 1.7. Noción de “ingreso laboral” Constituye Ingreso Laboral la remuneración que recibe una persona natural por la prestación de servicios personales, bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte . Ingreso laboral = se configuran los elementos de la esencia de un contrato laboral: 1. Carácter Retributivo: Pago por un servicio prestado. 2. Actividad Personal: El trabajo se desarrolla personalmente. 3. Continua Dependencia o Subordinación: El Empleador define las reglas.
  • 15. 1.7. Noción de “ingreso laboral” Dentro del concepto “ingresos laboral”, para efectos impositivos se debe comprender los conceptos de pago directo y pago indirecto: • Directos: Son los que se originan en la Relación laboral. • Indirectos: Son los pagos efectuados por el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge o personas dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre que no constituyan ingreso propio en cabeza de esas personas y no se trate de los aportes que por Ley deben hacer los patronos a título de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social.
  • 16. 1.7. Noción de “ingreso laboral” En relación con el apoyo de sostenimiento que se le reconoce a los aprendices del SENA: Los pagos que se efectúen a los aprendices del SENA, como apoyo de sostenimiento mensual están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales, independientemente que el pago constituya o no factor salarial. Véase concepto DIAN No. 039644 de julio 9 de 2003
  • 17. 1.8. Noción de “ingreso tributario” “Es todo aquello que siendo susceptible de ser valorado en dinero, sea ordinario o extraordinario, se reciba en la empresa siempre que sea susceptible de producir in incremento neto del patrimonio del contribuyente al momento de su percepción.” (Diccionario técnico tributario – Teresa Briceño de Valencia – página 314 – Editorial CIJUF – año 1998) Los ingresos podrán ser: - Gravados - Exentos - No constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • 18. 1.9. Rentas laborales no “gravadas” Aportes a Seguridad Social: Estos aportes son un INCRNGO y se deben calcular sobre un tope máximo de 25 S.M.L.M.V. Actualmente el aporte se tasa en un 16% para pensión y un 12,5% para salud, tomando como base el ingreso base de cotización. Los trabajadores que devengan un salario básico mayor o igual a 4 S.M.L.M.V aportan al Fondo de Solidaridad un 1% más y quienes devenguen más de 16 aportarán un 0.2% más para el Fondo de Subsistencia, hasta llegar a un 1% adicional si devengan más de 20 S.M.L.M.V. Este Aporte se calcula únicamente sobre lo que constituye salario. De igual forma este aporte es un INCRNGO.
  • 19. 1.9. Rentas laborales “no gravadas” Aportes Voluntarios a Pensión: Los trabajadores podrán efectuar estos aportes, previa solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la nómina el aporte correspondiente y lo consigne en el Fondo de Pensiones. El aporte será considerado como una renta exenta sí: - Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más - Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión - Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones. NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a diciembre 31-2013
  • 20. 1.9. Rentas laborales no “gravadas” Ahorros AFC: Los trabajadores podrán efectuar estos aportes, previa solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la nómina el aporte correspondiente y lo consigne en la Entidad Financiera Correspondiente. El aporte será considerado como una renta exenta sí: - Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más - Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión - Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones. NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a diciembre 31-2013
  • 21. 1.9. Rentas laborales no “gravadas” • Subsidio de Alimentación (Art 387-1 E.T): Los trabajadores que devenguen un Salario Básico hasta 310 UVT ($8.520.000 AÑO 2014), y que reciban subsidio de alimentación para él o para su familia en restaurantes propios o de terceros, tal subsidio será considerado como INCRNGO para el trabajador y se gravará en cabeza del tercero que suministra la alimentación. Sí el subsidio en el mes supera 41 UVT ($1.127.000 AÑO 2.014), el exceso constituye Ingreso Gravado sujeto a Retención. Este subsidio para quienes cumplen las condiciones, no debe aparecer registrado en el Certificado de Ingresos y Retenciones.
  • 22. 1.10. Rentas laborales exentas • Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. • El Auxilio de Cesantías y los Intereses de Cesantías cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación, no supere 350 UVT. • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales y solo estarán gravadas en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT (27.485.000 – año 2014) • El 25% de los ingresos laborales se considera Renta Exenta. Su tasación depende de la siguiente formulación: (ingresos laborales totales - INCRNGO - las demás rentas exentas que tenga el trabajador - las deducciones.) Ojo: está limitado mensualmente a 240 UVT (6.596.000 – año 2014)
  • 23. 1.11. Tributación de las indemnizaciones • No estarán sometidas a Retención en la Fuente si el Trabajador devenga ingresos mensuales inferiores a 204 UVT ($5.607.00 AÑO 2014) • Sí el trabajador devenga Ingresos superiores a 204 UVT la Retención será del 20%. • Para determinar el tope anterior, deberá tomar el total de Ingresos Laborales percibidos por el trabajador en el mes en que es retirado sin incluir la Indemnización y restarle los INCRNGO y las Rentas Exentas, la base así determinada se compara con las 204 UVT. • Las Rentas Exentas aplicadas a la indemnización, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.
  • 24. 1.12. Tributación de las bonificaciones x retiro • Están gravadas sobre el valor pagado por dicho concepto, de acuerdo con el siguiente procedimiento: • Se calcula el Ingreso Mensual Promedio del Trabajador dividiendo por 12 o por el número de meses de vinculación los pagos gravables (sin incluir INCRNGO, rentas Exentas, Ingresos no gravados, ni la misma bonificación recibida) devengados por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de su retiro y el resultado se lleva a la tabla (Art. 383 del E.T) y ese será el porcentaje aplicar. • Las Rentas Exentas aplicadas a la bonificación, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.
  • 25. 1.12. Deducciones que afectan la base de determinación del impuesto • Según el Artículo 119 E.T, los Intereses por Crédito de Vivienda solicitados como deducción, no pueden exceder de 1.200 UVT ($32.982.000 año 2.014). • Los Pagos por Salud Prepagada (limitada a 16 UVT – 440.000 año 2014) • Desaparece la deducción por gastos de educación, para darle paso a la figura de “dependientes”. • Deducción por dependencia, limitada al 10% del ingreso mensual de empleado y sin que supere 32 UVT – 880.000 año 2014. • La deducción por pagos de salud obligatoria, es el promedio de los pagos efectuados por tal concepto en el año anterior. • Es posible solicitar concurrentemente las deducciones de Intereses de adquisición de vivienda, dependientes, salud y medicina prepagada (o pólizas privadas de salud). Antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, no era posible.
  • 26. 1.12. Deducciones que afectan la base de determinación del impuesto Dependientes: a. Los hijos del contribuyente que tengas hasta 18 años de edad. b. Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23, que estén estudiando. c. Hijos mayores a 23 años de edad, que se encuentran en estado de dependencia originada en factores físicos o sicológicos – certificado por Medicina Legal. d. Cónyuge o compañero permanente que se encuentra en estado de dependencia económica, física o mental– certificado por contador público (dependencia económica) y Medicina legal ( física o mental) e. Padres y hermanos en igual situación que la descrita en el literal d.). Dependencia económica: por ausencia dineraria o porque los ingresos en el año son inferiores a 260 UVT - $7.146.000 año 2014