Propuestas para 2do debate del Proyecto de revisión del POT de Santiago de Cali, presentadas el día de hoy al Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Propuestas 2do debate POT no revisadas en 1 er debate, contrapropuestas negadas y nuevas
1. PROPUESTAS AL SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
REVISIÓN Y AJUSTE DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT
CONCEJAL MICHEL MAYA
BANCADA DEL PARTIDO ALIANZA VERDE
SEPTIEMBRE 24 DE 2.014
1. COMPONENTE: General
CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de
Ordenamiento Territorial.
PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las
actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa.
Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica.
2. Estrategias
a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en
complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya
característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el
emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio,
servicios e industria).
b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica,
jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de
infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que
atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad.
c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente
asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en
las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa.
d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores
de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en
equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación.
e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés
cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico,
mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus
valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad.
2. 2. COMPONENTE: General
CAPITULO: I Súbcapítulo I
PROPUESTA: Establecer los temas mínimos que deberá el plan maestro de vivienda que
propuso el proyecto en el artículo 509.
Artículo nuevo 15A. En desarrollo del artículo 92 de la Ley 388 que plantea que los
municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés
social y prioritario tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con
las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para
la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente, en el
corto plazo se elaborará el plan maestro de vivienda que tratará como mínimo las
siguientes materias:
1. Caracterización del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Cali.
2. Determinación de las áreas de suelo urbanizable potencial para la oferta de
Vivienda de interés social y de interés prioritario.
3. Determinación de la dimensión y composición social del déficit y las
necesidades
Habitacionales con el principal propósito de atender la demanda de vivienda
de la población más vulnerable
4. Aspectos socio-demográficos, geográfico-ambientales y económicos de los
caleños que no poseen vivienda o los que cuentan con una vivienda con
desarrollo incompleto.
5. Estrategias y procedimientos para un hábitat sostenible en la zona de ladera
6. Evaluación de estrategias diferentes a las existentes para satisfacer la
demanda de vivienda social.
7. Formulación de los ejes estructurantes del Plan Maestro de Vivienda
8. Revisión detallada de la estructura institucional del sector hábitat en Cali y el
Sistema Municipal de vivienda para atender las demandas de Vivienda Social
9. Plantea el diseño y prueba del sistema de seguimiento, ajuste y evaluación del
Plan Maestro de Vivienda.
3. 3. COMPONENTE: GENERAL
TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II
PROPUESTA:
Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal
Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización
total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de
conservación y criterios de manejo.
4. I. COMPONENTE URBANO
NO FUE APROBADA EN PRIMER DEBATE, LA ADMINISTRACIÓN DICE QUE LA
PTAR DEL SUR SE HARÁ YA NO EN EL CORTO SINO EN EL MEDIANO PLAZO Y
AHORA SE HARÁ LA AMPLIACIÓN DE CAÑAVERALEJO CON LA PLATA DEL
CONPES.
4. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como
dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas
para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra
cuando se urbanice toda la zona de expansión.
Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales.
La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con
la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción,
disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión
urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance.
Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma
total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur
del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26
“Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los
que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en
un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto.
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario
por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas
de Puerto Mallarino y Río Cauca.
JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el
corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de
ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la
necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo
propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia,
para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la
PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar
como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión.
5. SE ACEPTÓ EN EL DOCUMENTO REVISADO POR EL DIRECTOR LA PARTE DE
LOS NODOS, CORREDORES ESTRATEGÍCOS DE ACTIVIDAD Y
CENTRALIDADES, PERO NO LA INCLUYERON EN LA PONENCIA. LO DEL CORTO
PLAZO NO FUE ACEPTADO
5. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS
ESPECIALES
PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén
limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial,
comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la
ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas
residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad,
previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica.
(SEPARACIÓN EN LA FUENTE).
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios
PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN
Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post
consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales
dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos
antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas
catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan
desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre
otros.
PROPUESTA NUESTRA
Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de
los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos
limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de
acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá
desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa,
nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una
vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental,
económica, entre otros.
6. CONTRAPROPUESTA:
6. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS
ESPECIALES
PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios
Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos
equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de
Equipamientos (PME).
7. EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN PUSO UN INTERROGANTE. SE DEBE EXPONER
POR QUÉ NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE HAYA CERRAMIENTO EN
PARQUES.
7. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Eliminar el artículo 260 de la ponencia porque no debe haber
cerramientos en ningún Parque de la ciudad.
Artículo 261. Cerramientos. En los casos en que sea viabilizado el cerramiento de un
parque o zona verde, éste deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Mantener una transparencia del noventa (90%) por ciento que garantice a la
ciudadanía el disfrute visual del parque.
2. La altura total no podrá ser superior a dos metros con cuarenta centímetros (2.40
m). Se podrá levantar sobre zócalo de hasta sesenta centímetros (0.60 m) y a partir de
éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual
establecida hasta completar la altura máxima.
3. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a
parques y zonas verdes, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos.
4. Todo tipo de intervención de espacio público requerirá de licencia de intervención y
ocupación de espacio público expedida por el Departamento Administrativo de
Planeación Municipal. En los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo
favorable emitido por la entidad competente.
JUSTIFICACIÓN:
Sobre esta materia la Corte Constitucional en la sentencia C-265 de 2002, señala:
(...) El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su
beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave del espacio
público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del
espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los
habitantes del acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso común.
la ley 810 de 2003 , al modificar el artículo 104 de la ley 388, en materia de sanciones
urbanísticas, tipificó el efectuar cerramientos de parques, zonas verdes y demás bienes de uso
público sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio
público.
8. 8. COMPONENTE: Urbano
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III.
Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades
económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del
papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias
espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que
ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades
cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la
estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de
bienes y servicios en el territorio.
La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que
pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan
que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el
presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22)
centralidades, las cuales se clasifican en:
1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen
funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo
en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se
propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el
fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas,
articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las
centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna.
JUSTIFICACIÓN.
Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la
concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan.
Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de
condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el
territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave,
entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de
redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través
de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las
caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos.
La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior,
enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales.
Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como
Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial.
9. La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades
económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración.
La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de
mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de
las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín,
puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local.
El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la
localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en
búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras,
pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente
usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la
reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector.
10. 9. COMPONENTE: Urbano
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III.
PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura,
arte, turismo, ritmo y sabor.
Artículo 281. Centralidades
8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural,
gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo
local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de
actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de
movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad
perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural y artístico
será el Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se
ubican teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías
de arte. Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de
actividad de los barrios Granada y el Peñon.
JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área
con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de
gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la
zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario
regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada
del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona.
11. 10. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse
dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben
cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan
sus veces.
Artículo 1. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a
Requerimientos Específicos para su Desarrollo.
8. Cementerios y crematorios
a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la
Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse
fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de
2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o
las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l
12. NO FUE ACEPTADA PORQUE ARGUMENTA EL DIRECTOR QUE LOS
INSTRUMENTOS PARA ESTO SON LAS UPUS Y LOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS, SIN EMBARGO CREAN UN PLAN DE REGULARIZACIÓN E
IMPLANTACIÓN COMPLEJO QUE EXIGE LOS ESTUDIOS QUE DEBERÍAN
HACERCE EN ESTAS ZONAS PARA MITIGAR IMPACTOS URBANÍSTIVOS
AMBIENTAES, DE MOVILIDAD, DE ESPACIO PÚBLICO.
11. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de
implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad
residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la
mezcla de usos del suelo.
Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de
Implantación y Regularización.
Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que
presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas
determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial
predominante y mixta, propuestas en el presente plan.
Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento
Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación
y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el
presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz,
Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y
4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo
Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe.
Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las
zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los
desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público
privadas, público-público y privado-privado.
JUSTIFICACIÓN:
Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del
suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera
problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y
residentes.
Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la
ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica
y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal)
y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales
13. como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia
mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la
actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros
particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal.
Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la
acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos
lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del
entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una
acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por
las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este
fenómeno es control policial y sancionatorio.
Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso
social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y
económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y
proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos
que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que
regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos
del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos
sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas.
14. 12. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio público.
Artículo 346. Índice de Construcción Tope.
6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo
urbanístico y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio
público, priorizando las zonas deficitarias de la ciudad.
ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR
Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y
Urbanistico
Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el
Articulado.
Fondo de espacio publico
Fondo
Urbanistico
262 348
263
264
329
386
428
15. 13. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Se establecen unas reglas para el aporte urbanístico en suelo
Artículo de la ponencia, el subrayado genera incongruencia con la propuesta aceptada en el
343 respecto a que el aporte en suelo puede ser también en zonas deficitarias de espacio
público.
Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo
deberán tener las siguientes características:
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo
globo de terreno.
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas.
c. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables.
No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios
donde la pendiente sea superior a quince grados (15º).
d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con
las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto.
Propuesta nuestra:
Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo
deberán tener las siguientes características:
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo
globo de terreno.
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas.
c. El suelo podrá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. No
podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios
donde la pendiente sea superior a quince grados (15º).
d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con
las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto.
16. COMPONENTE RURAL
EL DIRECTOR NO ACEPTÓ POR QUE EL PLAMACIR NO CONTEMPLA LA
ZONA RURAL
14. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO II
PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural.
Artículo 2. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área
urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos
entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal
(VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas
Rurales (CR).
5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas
rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR.
17. EL DIRECTOR LA APROBÓ PERO NO SE INCLUYÓ EN LA PONENCIA
15. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO II
PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte
Rural con el MIO.
Artículo 3. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión,
la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo
establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte
público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses
y camperos) y transporte alternativo (bicicletas).
18. 16. COMPONENTE: RURAL
CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV
PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de
Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural
Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de
Ladera Municipal.
Artículo Nuevo 431A. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera
Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes
lineamientos:
1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y
económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean
aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos.
2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos
urbanos.
3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los
desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden
ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En
todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques
y zonas verdes más 5% para vías.
4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo 103A del presente
Acto.
5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación
de ecosistemas estratégicos
6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales,
reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de
ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión
integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y
potenciales de los pobladores.
7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en
ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de
familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación
sostenible de la ladera.
8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas
desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera.
Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y
económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante
alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales
competentes.
19. 17. COMPONENTE: Rural
Subcapítulo III
PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas
ambientales de suprimir los artículos 29 Macroproyecto de Interés Social
Nacional Ecociudad Navarro y 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y retirar
de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el
Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda de
Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional
Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del
Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial.
JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA
Se debe eliminar los Artículos 29 Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro
y 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta que dicho territorio
enunciado en esos artículos posee las mismas características de todo el Corregimiento de
Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación
Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2.
“Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Inte rés
Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de
Ambiente, Desarrollo Territorial.
Adicionalmene la semana anterior la Contraloría Municipal envió al señor Alcalde Rodrigo
Guerrero un control de advertencia sobre la aprobación de dicho proyecto.
20. 18. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO IV
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de
estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al
artículo 13
Artículo 4. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes:
ESTUDIOS RESPONSABLE
Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para
la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de
los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la
adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio
de Ciencias del Deporte.
Secretaría de Infraestructura,
Secretaría de Deporte y
Recreación.
Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar
los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a
la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando
aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en
parte de esta centralidad.
Departamento Administrativo
de Planeación
Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de
Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe
una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años
hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este
marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de
lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos
Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este
objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la
voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades
productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte.
21. 19. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO
TÍTULO V, CAPITULO I
PROPUESTA: Incluir requisitos mínimos al nuevo esquema de
implantación y regularización simple
Artículo 506. Esquemas de Implantación y regularización. Son instrumentos de
planificación de escala local que complementan el plan de ordenamiento territorial en
Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali su política de
asignación de usos del suelo, y por medio de los cuales se pretende el
dimensionamiento y la mitigación de los impactos urbanísticos o ambientales negativos
que puedan producir los diferentes usos y equipamientos, por cuenta de su escala, ya
sean nuevos o existentes.
Para efectos del adecuado desarrollo del Esquema de Implantación y Regularización,
se establecen dos tipos de esquemas de implantación y regularización así:
• Esquema de Implantación y Regularización Simple.
Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y
Regularización Simple los siguientes usos y equipamientos:
1. Actividades de clubes deportivos en áreas de predio menores a 5.000 m2, Centros
de culto de escala zonal y local y Actividades de asociaciones políticas.
2. Supermercados.
3. Usos Industriales en áreas de predio menores a 5.000 m2
4. Actividades de Almacenamiento y depósito, actividades complementarias al
transporte, de manipulación de carga en áreas de predio menores a 5.000 m2.
5. Actividades de Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos y actividades de
transformación y recuperación de materiales.
6. Usos de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; mantenimiento y
reparación de motocicletas y de sus partes y piezas; Centros de diagnóstico automotriz
y Estaciones de servicio y Comercio de combustibles.
22. 7. Actividades de Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del
establecimiento, Casinos, bingos, video bingos y Otras actividades recreativas y de
esparcimiento tales como parques recreativos, puertos deportivos, funcionamiento de
ferias y exposiciones de naturaleza recreativa entre otros.
8. Centros de eventos en áreas de predio menores a 1.000 m2.
9. Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.
El Esquema de Implantación y Regularización Simple deberá presentarse ante el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal con el objetivo de evidenciar la
mitigación y prevención de impactos urbanísticos y ambientales por ocupación de
espacio público, generación de ruido, impactos sobre la movilidad y debe contener como
mínimo:
1. Un documento de diagnóstico de simple que incluya la ocupación actual de los predios
adyacentes, especificando la volumetría y la disposición de áreas libres, dimensionando
los antejardines, aislamientos y usos existentes.
2. La formulación del esquema de implantación y regularización con los respectivos
documentos y la planimetría, en los que se suministre: a. Identificación de impactos
ambientales (contaminación sonora, contaminación lumínica, contaminación
atmosférica, vertimientos, etc.) generados por el funcionamiento del uso, determinando
tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno
inmediato.
b. Identificación de impactos urbanísticos, tales como congestión vehicular y peatonal,
desarrollo de actividades asociadas al uso sin adecuado planeamiento, generados por el
funcionamiento del uso, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los
efectos producidos sobre el entorno inmediato.
3. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el
adecuado funcionamiento del uso, las cuales se deben referir como mínimo a las
condiciones de acceso vehicular y peatonal y el mejoramiento y articulación con el
sistema de espacio público
Para su aprobación el DAPM realizar una vista técnica y en los casos en que fuera
necesario podrá solicitar información adicional de tipo cartográfica.
• Esquema de Implantación y Regularización Complejo.
Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y
Regularización Complejo los siguientes usos y equipamientos: Acuerdo del Plan de
Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali
1. Usos comerciales y de servicios, incluyendo proyectos mixtos que incorporen
comercio y/o servicios, desde tres mil metros cuadrados (3.000 m2) de área construida
23. 2. Equipamientos de escala regional y urbana conforme con los criterios establecidos
en el Artículo 234 del presente Acto.
3. Centros comerciales y almacenes de cadena
4. Centros de eventos en áreas de predio mayores a 1.000 m2.
5. Parques de Atracciones y Parques Temáticos
6. Edificio de estacionamiento o parqueadero público
7. Terminales de transporte, patios y parqueaderos del sistema de transporte
8. Usos Industriales en áreas de predio mayores a 5.000 m2
9. Actividades de Almacenamiento y depósito, Actividades complementarias al
transporte, Actividades de manipulación de carga en áreas de predio mayores a 5.000
m2
El Esquema de Implantación y Regularización Complejo deberá presentarse ante el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal para su aprobación y deberá
cumplir con la normatividad establecida en el capítulo II “Sistema de Movilidad” del Título
II – “Componente Urbano” del presente Acto, y con los lineamientos establecidos en el
subcapítulo III del Sistema Ambiental del presente Acto correspondiente a “Calidad
Ambiental” y contener como mínimo:
1. Un documento de diagnóstico del área de influencia a partir de su localizacion, que
incluya análisis de movilidad, usos del suelo, edificabilidad, espacio público y
características ambientales del entorno.
2. Estudios y modelaciones que permitan identificar los posibles impactos generados
por la implantación del proyecto. Estos deberán incluir temas tales como:
a. Identificación de impactos ambientales.
b. Identificación de impactos urbanísticos.
c. Estudio de tráfico y movilidad
3. Propuesta de manejo que deberá incluir las recomendación arrojadas por los estudios
y que deberá concretarse en:
a. Cartografía
b. Plan de mitigación de impactos ambientales y urbanísticos
a. El mejoramiento, manejo y articulación con el sistema de espacio público
24. b. La adecuación o ampliación de la red intermedia o local requerida para mitigar los
impactos en materia de movilidad
c. Las condiciones de acceso vehicular y peatonal
CONTRAPROPUESTA MONITOREO AMBIENTAL (LA PRIMERA
PROPUESTA NO FUE ACEPTADA)
20. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO
TÍTULO V, CAPITULO IV
PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación
complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo del Recurso
Hídrico en el Municipio de Cali.
Artículo NUEVO 523A. MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNICIPIO
DE CALI
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA- en
coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Valle-CVC- y el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM- implementará en el corto
plazo un Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali, el cual permitirá establecer
parámetros de disponibilidad y calidad del agua tanto superficial como subterránea, para
la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos
económicos, físicos y humanos de las cuencas.
Parágrafo 1. En todo caso se permitirá que la información de base pueda ser obtenida
mediante alianzas público-público y público-privada que permitan una cobertura total
para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico de Cali.
Parágrafo 2. El Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali generará los indicadores
de disponibilidad y calidad del agua, los cuales harán parte del Observatorio Ambiental
de la ciudad.
JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta
importante para establecer un sistema de información completo del
comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones
de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas
de influencia de los ríos así como la mitigación de impactos que atentan con la
calidad del recurso. También permite obtener información de base de primera
mano sobre la disponibilidad de agua en la ciudad para la administración del
recurso.
25. ESTA PROPUESTA FUE ACEPTADA POR EL DIRECTOR PERO NO FUE
INCLUIDA EN LA PONENCIA
21. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO V CAPÍTULO IV
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las
administraciones municipales siguientes deberán incluir en su
correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución
del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus
respectivos planes operativos anuales de inversiones
Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial
y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes
deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa
de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes
operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos
estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período,
la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea
el caso.
26. 22. COMPONENTE: N.A.
Mapa 42
PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por
mixta
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta
manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64
empresas), en especial las del sector Salud.
Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad
Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del
estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando
en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T.
Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las
zonas de Imbanaco y Tequendama
27. 23. COMPONENTE: N.A.
Mapa 42
PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y
la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona
comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de
15 bodegas activas comercialmente.
Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44
y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto
los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando
condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga
– Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales.
28. 24. COMPONENTE: N.A.
Mapa 42
PROPUESTA:
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona
comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran
mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y
pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos.
Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle
123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120
frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad”
del proyecto acuerdo del P.O.T.
29. 25. COMPONENTE: N.A.
Anexo 4 Matriz de usos del suelo
PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por
menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a
80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de
500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos
en sectores patrimoniales.
JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen
espacios de más de 80 m2.