sistema tributario boliviano en el contexto actual
Delito de Lesiones y Homicidio
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Penal General
DELITO DE LESIONES Y HOMICIDIOS
MAPA CONCEPTUAL
Alumno: Marcos T, Briceño R
Tlf:0416 6367214
Marcos.tul@gmail.com
Tutor: Nilda Singer
2014/A - SAIA B
3. DELITO DE LESIONES Y HOMICIDIO
En el siguiente tema estaremos presentando los diferentes tipos de lesiones y
cuando podemos definir el homicidio. En Venezuela a cada momento estamos en
presencia de los delitos, el cual lo más comunes son los delitos de lesiones. Se
tomará un caso práctico del T.S.J como ejemplo para visualizar el tipo de lesión y
la pena correspondiente a su artículo en el código penal venezolano.
Delitos contra la integridad física
La lesión personal es el daño causado a la salud física o mental donde el sujeto
activo actúa sobre el sujeto pasivo pero sin ocasionar la muerte.
Artículo 413 C.P.V. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a
doce meses.
Lesiones Objetivas clasificación:
Lesiones gravísimas: Este tipo de lesión la podemos definir tomando en cuenta el
artículo 414 C.P.V lo cual establece lo siguiente:
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie,
de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a seis años.
Lesiones graves: Se pueden definir cuando se tiene inhabilitación permanente de
algún sentido, alguna lesión que produzca una cicatriz, incapacidad por lesiones
durante un corto tiempo (20 días) ó parto prematuro.
4. También lo podemos definir por el artículo 415 C.P.V:
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna
enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual
queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un
parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Lesiones leves: son aquellas lesiones que causan enfermedades con una duración
de reposo de aproximadamente diez días o menos.
Lesiones levísimas: son aquellas donde no ponen en peligro la vida del sujeto
pasivo y este se recupera en menos de diez días sin atención médica. Se puede
definir por los artículos 416 y 417 del código penal.
Lesiones Subjetivas Clasificación:
Lesiones calificadas: están definidas por el articulo 418 C.P.V:
Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere
acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o
cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma
propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará
en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Lesiones agravadas: son aquellas lesiones que se producen cumpliendo con el
artículo 406.
Lesiones preterintencionales: el sujeto activo tiene la intención de causar una
lesión leve a su víctima o sujeto pasivo pero esta causa una más grave.
5. Lesiones culposas: son circunstancias previstas por artículo 407 del código penal.
Duelo Regular
Un duelo puede es un enfrentamiento acordado entre dos caballeros, utilizando
armas mortales de acuerdo con ciertas reglas que deben de respetarse por el
honor de los contendientes y acompañados cada uno de un padrino. En la
actualidad se puede decir que el duelo es una acción ilegal que requiere una
sanción.
El Duelo Regular requiere sanción y está establecido en el código penal en el
articulo 422 C.P.V.
Duelo Irregular
El duelo irregular se presenta cuando uno de los contendientes ha obrado con
deslealtad y ventaja hacia en otro, considerado como agravante para la aplicación
de la sanción según sus resultados, y los testigos estarán representados como
coautores en el hecho.
Riña Cuerpo a Cuerpo
La riña cuerpo a cuerpo es combate entre dos personas sin normas ni
formalidades, pero se procede con lealtad y condiciones iguales. Esto se presenta
de acuerdo a la provocación causada por alguna de las partes y de acuerdo a los
resultados se aplicará la pena correspondiente según lo establece articulo 422
C.P.V.
Complicidad Correspectiva
Se presenta cuando participan varias personas en la ejecución de un delito de
homicidio y lesiones, pero ocurre que no se identifica el autor. Sin embargo con los
avances tecnológicos aparecen las pruebas del criminal.
Defensa de Bienes contra el Agresor Nocturno
6. Articulo 423 C.P.V. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de
los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las
circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o
incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre
que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los
habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado
temor, amenazados en su seguridad personal.
BIBLIOGRAFIA
1. http://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-penal-ii/guia-derecho-penal-
ii.shtml
2. http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones-personales-
intencionales/
3. http://www.cej.org.co/doc_sl/SL_PL_CAM_091_2011.pdf
4. http://www.esesantaisabel.gov.co/archivos/2/169.pdf
5. Apuntes de la cátedra.
CASO PRÁCTICO LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 01 de FEBRERO de 2011
DECISIÓN N°: 012-11
CAUSA No. 9U-411-10
Procede este Tribunal Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que
le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la
7. sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el N° 9U-411-10,
impuesta en la audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 31 de enero
de 2011, en el expediente penal instruido en contra de la ciudadana acusada
LISETH DOLORES SUAREZ; donde este Juzgado la CONDENA por el
procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de
LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el
artículo 416 concordado con el artículo 418 del Código Penal, cometido en
perjuicio de la ciudadana SAURYS LUCIA DURAN, con ocasión al escrito
acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalía 20° del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en
contra de la acusada supra señalada, por el tipo penal antes indicado, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico
Procesal Penal, y ratificando su contenido en el sentido de tipificar el delito como
de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el
artículo 416 concordado con el artículo 418 del Código Penal.
HECHOS
Los hechos imputados por la Fiscal 20° del Ministerio Público, a la ciudadana
LISETH DOLORES SUAREZ; tal como se explano en el escrito de acusación
fiscal, y los cuales fueron expuestos por el representante del Ministerio Público,
ocurrieron de la siguiente manera: “El día viernes 02/10/2009, siendo
aproximadamente las 10:00 de la noche la ciudadana DURAN RODRIGUEZ
SAURIS, se encontraba en la casa de su mama ubicada en el Barrio La alfarería,
calles principal, casa s/, vía pública, cuando llegaron unas mujeres a amenazar a
la progenitora de estas por lo cual la ciudadana Sauris Lucia Duran se le fue
encima y la ciudadana Liseth Dolores Suárez se le fue encima con un machete y
la corto dos veces en la rodilla izquierda y luego en la rodilla derecha a la
ciudadana Sauris Lucia Duran”. (Cursivas del tribunal)
ANÁLISIS
8. En delincuente para este caso opta por tener una conducta voluntaria,
produciendo un cambio en el mundo exterior el cual llamamos resultado. El nexo
causal entre la conducta y el resultado es lo que se denomina acto en sentido
penal. “la ciudadana Liseth Dolores Suárez se le fue encima con un machete
y la corto dos veces en la rodilla izquierda y luego en la rodilla derecha a la
ciudadana Sauris Lucia Duran”, esto implican una perfecta adecuación
conforme a un hecho real, y de ese hecho hace la ley penal (Tipicidad). El
comportamiento humano del delincuente indica una conducta contraria a las
exigencias del ordenamiento jurídico (Antijuridicidad), además posee las
condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, requeridas para
atribuírsele un acto típicamente antijurídico (Imputabilidad).
El dolo existe cuando el sujeto activo se presenta como seguro y cierto ante el
resultado antijurídico, el delincuente sin importar las consecuencias su objetivo era
cometer el delito. En este caso del provocador, lesionó al sujeto pasivo, la cual
debe ser castigado con la pena correspondiente al delito de homicidio o lesiones,
aumentado en una tercera parte, según sea el caso, ya que el objetos del delito
son las lesiones personales, cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto
pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la integridad física,
que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho
punible. La pena de prisión la establecen los artículos 416 y 418 del código penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN
MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se CONDENA a la acusada: LISETH DOLORES SUAREZ, quien dijo
ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de
Machiques de Perija, titular de la cédula de identidad No. 19.413.222, hijo de
Minerva Orozco y Libardo Suárez, estado civil: concubina, profesión u oficio: del
hogar, de 24 años de edad, residenciada: callejón de la plaza de los chivos,
9. primera entrada de la alfarería residenciada: Machiques de Perija del Estado Zulia,
por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en
el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se
DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de
LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el
articulo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, cometido en
perjuicio de la ciudadana SAURYS LUCIA DURAN; y la CONDENO a cumplir la
pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. SEGUNDO:
No se condena a la acusada de autos a las costas procesales, en virtud del
principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven
del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem, en
relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal
Penal. TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue
impuesta a la acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la
formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que
correspondan. CUARTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo
376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión
de los hechos. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal
de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia
certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar
firme la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del
Tribunal Noveno en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2011.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
BIBLIOGRAFIA