1. Relaciones humanas; Es el nombre
dado al conjunto
de interacciones que se da en
los individuos de una sociedad, la
cual tiene grados de órdenes
jerárquicos. Las relaciones humanas
se basan principalmente en los
vínculos existentes entre los
miembros de la sociedad, gracias a la
comunicación, que puede ser de diversos tipos: Visual o Comunicación
no verbal, lenguaje icónico o lenguaje de las imágenes, que incluye no
sólo la Apariencia física, imagen corporal sino también los
movimientos, las señales, lingüística, chat, Comunicación oral, afectiva
y, también, los lenguajes creados a partir del desarrollo de las
sociedades complejas: Lenguaje político, económico, gestual etcétera.
Las relaciones humanas son básicas para el desarrollo intelectual
e individual de los seres humanos, pues gracias a ella se constituyen
las sociedades tanto pequeñas (simples, como las aldeas) como grandes
(complejas, como las megalópolis). Para que pueda hablarse de
"relaciones humanas" es necesario que se vinculen.
Relación jurídica es el vínculo que
une a dos o más personas, respecto de
determinados bienes o intereses, estable y
orgánicamente regulada por el Derecho,
como cauce para la realización de una
función social merecedora de tutela
jurídica.1 Es el elemento más importante
desde el punto de vista del derecho
subjetivo, así como la norma jurídica lo es
desde el punto de vista objetivo. Por
consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella
que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o
varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).
2. Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece
entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas
consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se
presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden
identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
Relaciones contractuales
El contrato es la expresión de un acuerdo de
voluntades y, para una mayor defensa de sus intereses,
éste debe formalizarse por escrito, para la validez del
contrato hay cumplir con unos requisitos mínimos.
Que el conocimiento de los términos y las
condiciones más habituales en los contratos suscritos
por creadores visuales le servirá para proteger mejor sus
intereses profesionales.
Relaciones extracontractuales
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en
una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.
Diferencias entre responsabilidad contractual t responsabilidad
extracontractual
Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad
contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues
en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la
3. respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor,
ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su
incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito
o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le
compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto
lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial:
«Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su
víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la
posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido
creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con
anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la
extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos y en
los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en
la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar
un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha
responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe
obligación alguna determinada.»
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias
que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la
naturaleza de ésta.
La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos
prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el
incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo
resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del
deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con
motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se
compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio
determinado.
Otra diferencia importante entre ambas, es que la
responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula
limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien
existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad
extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la
responsabilidad porque no existe contrato.
4. La responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida
desde los tiempos de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII
Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días
de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada
por obra de los juristas medievales en relación al daño, a nivel federal
se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia,
imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la
responsabilidad del agente dañoso.