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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA
(UNPHU)
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES
ESCUELA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
PRÁCTICA PROFESIONAL II
PROF. ARQ. MAGALY CABA
SUSTENTANTES:
MASSIEL CABRERA PEÑA 11-1340
KARONMY TOLEDO 11-1535
ROSA LÓPEZ 11-0216
COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES
Calle Padre Billini #58, Zona Colonial, Sto. Dgo., R.D., Apdo. Postal 1514
HISTORIA
A mediados de la década del 40, específicamente el 28 de Octubre de 1945, es fundada la primera organización de
profesionales en el país, la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos (ADIA). Está agrupada a todos los
ingenieros existentes hasta entonces: civiles, topógrafos, de caminos, puentes, constructores, arquitectos y prácticos.
Luego de la caída de la tiranía surge la idea de que la entidad se convierta en un Colegio, en ese tiempo la ADIA estaba
dirigida por el Arquitecto Rafael Tomás Hernández Ramos. Además entre los dirigente se encontraban el ingeniero
Osvaldo Oller, arquitecto Manuel Baquero (fallecido), los ingenieros Rafael Vinicio Matos Peralta, Nelson Pellerano
(fallecido) y Luís Martínez Quiroz, entre otros.
HISTORIA
En el año 1962 se establecieron las estructuras jurídicas que les fueron presentadas al Lic. Rafael F. Bonelly, Presidente
del Consejo de Estado que gobernaba el país en ese año.
Para esa época habían sido incorporadas dos asociaciones profesionales: la de Ingenieros Topógrafos y la de
Agrimensores, quienes por invitación Hernández Ramos se unieron a los trabajos de estructuración del Colegio.
Tras muchas diligencias y cabildeos y cabildeos ante el Consejo de estado, éste aceptó promulgar la Ley de creación del
Colegio, poniendo como condición la firma de una Acta en el Palacio Nacional, donde los representativos de los grupos
profesionales aceptaban la estructura jurídica de la nueva Institución, por lo cual el 11 de Enero de 1963 se promulga
la ley que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos. Pocos días después a solicitud de los agrimensores
se modificó el Artículo Primero de la Ley 6160 promulgando la Ley 6201.
PASADOS PRESIDENTES
1- ING. Andrés María
Aybar Nicolás - 1963
2- AGRIM. Julio Ravelo
De La Fuente - 1963
3- AGRIM. José R. Vidal
Feliz - 1963
4- ARQ. Erwin Rafael
Cott Creus - 1963
5- ING. TOP. Luis
Martinez Quiroz - 1964
6- ARQ. Leopoldo
Espaillat Nanita - 1964
7- ING. CIV. Manuel
Gómez Pietrez - 1964
8- AGRIM. Ramón
Antonio Marquéz Perez
-1965 - 1966
9- ING. CIV. Tavare
Rosario Mustafa – 1966-
1967
10- ARQ. Julio
Hernandez Santelises –
1968-1969
PASADOS PRESIDENTES
11- ING. Juan García –
1969-1970
12- ING. CIV. Francisco
Del Rosario – 1969-1970
13- ING. CIV. Manuel
Alsina Puello – 1970-
1971
14- ARQ. Salvador Sturla
Hijo – 1971-1972
15- ING. CIV. Rafael
Corominas Pepin –
1972-1973
16- ING. CIV. Bruno
Marcelo Jorge Pérez –
1973-1974
17- I. E. M. Cristóbal
Román – 1974-1975
18- ING. CIV. Jaime
Durán Hernando –
1975-1976
19- ING. Roque
Napoleón Muñóz –
1976-1977
20- ARQ. Isabel
Ballester de Lee – 1977-
1978
PASADOS PRESIDENTES
21- ING. CIV. Juan
Cristian Maluf – 1978-
1979
22- ARQ. Maricela
Vargas De Pichardo –
1979-1980
23- I. E. M. Rafael
Vasquez García – 1980-
1981
24- ING. CIV. José
Miguel Mendez Cabral –
1981-1982
25- ARQ. Hugo Quezada
Almánzar – 1982-1983
26- ING. TOP. Gustavo
Tejada Soto – 1984-1985
27- ING. CIV. Ramón
Nuñez Ramírez – 1985-
1986
28- ING. Nicolasa Roa
Tapia – 1986-1987
29- ING. CIV. Caonabo
Javier Castillo – 1987-
1988
30- I. E. M. Eliseo de
Jesús Morfe – 1988-
1989
PASADOS PRESIDENTES
31- ING. CIV. Jose
Armando Navarro –
1989-1990
32- ING. AGRON. Rosa
Sánchez – 1990-1991
33- ARQ. Vencian Ben
Gil – 1991-1992
34- ING. CIV. David
Medrano Aguilo – 1992-
1993
35- ING. AGRON. Ángel
Roberto Sánchez –
1993-1994
36- ARQ. Rafael Vasquez
– 1994-1995
37- ING. CIV. Tomas
Frias Sosa – 1995-1996
38- ING. TOP. Héctor
Báez Tisol – 1996-1997
39- AGRIM. Freddy
Santana Martínez –
1997-1998
40- ARQ. Ramón
Alejandro Montas –
1998-1999
PASADOS PRESIDENTES
41- ING. CIV. Martin
Concepcion Muñoz –
1999-2000
42- ING. Remon Emilio
Cruz – 2000-2001
43- I. E. M. Jose Antonio
Frias Constanzo – 2001-
2002
44- ING. CIV. Olmedo
Caba Romano – 2002-
2003
45- INQ. Amancio Pedro
Lopez – 2003-2004
46- ING. AGRON. Fausto
Monegro Ramos – 2004-
2005
47- ING. CIV. Teodoro
Tejada Tavarez – 2005-
2006
48- ING. Adolfo Cedeño
De La Rosa – 2006-2007
49- AGRIM. Juan Tomas
Hernandez – 2007-2008
50- ING. CIV. Arturo
Pichardo González –
2008-2009
PASADOS PRESIDENTES
21- ING. AGRON. Victor
Payano Rivera – 2009-
2010
53- ING. CIV. Domingo
Augusto Tavera – 2011-
2012
52- I. E. M. Domingo
Ant.Mateo Urbaez –
2010-2011
54- ARQ. Esther J.
Morillo Corcino – 2012-
2013
55- INQ. Aridio Santos –
2013-2014
JUNTA DIRECTIVA
¿QUÉ ES?
LEY 6160
Art. 1.- (Modificado por la ley No. 6201, G. O. No. 8743-bis): Los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en todo el
territorio nacional constituirán, con sede Santo Domingo, Capital de la República, un colegio que se denominará:
“COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES”.
Art. 2.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores es una institución moral de carácter público, y
como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos reservados, obligaciones, poderes y
atribuciones que le señala la ley. El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores dictará su Reglamento
Interno y su Código de ética Profesional.
Art. 3.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, y Agrimensores, estará integrado por todas aquellas personas
que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor o
profesiones afines , expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, antiguo Instituto Profesional, u otra
Universidad Nacional, debidamente reconocida y autorizada, o una Universidad extranjera, previa revalidación, conforme
a la Ley, hállense o no en el ejercicio de la profesión.
LEY 6160
¿QUÉ ES?
Todas aquellas personas que a la fecha de la
presente Ley estén legalmente autorizadas para
el ejercicio de estas profesiones, tendrán que
inscribirse en El Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, con su
denominación correspondiente, para poder
ejercer su profesión.
Art. 4.- El Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores estará regido por
una Junta Directiva, la cual será integrada por
representaciones de las distintas profesiones
que lo constituyan, elegidas conforme a lo que
establezca el Reglamento Interno del Colegio,
teniendo en cuenta la distribución geográfica de
los miembros del mismo.
Art. 5.- Los cargos directivos del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores se someterán a elecciones cada
año, a contar de la fecha de instalación de la
primera Junta Directiva.
Ningún miembro podrá ocupar la Presidencia del
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores por más de un año.
LEY 6160
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
‘’ Ser una Institución democrática,
representativa e integradora de los
profesionales de las ingenierías, la
arquitectura y la agrimensura, de
carácter técnico-científica,
innovadora, referente de consultas,
reconocida y relacionada nacional
e internacionalmente, con
continuidad y transparencia de
gestión, que desarrolle el
conocimiento y las normas
vinculantes; que actualice y proteja
solidariamente a sus asociados y su
patrimonio, que fomente los
valores y el comportamiento ético
de sus miembros, promoviendo así
el desarrollo sostenible y
sustentable de la República
Dominicana’’.
‘’Somos la institución colegiada de
carácter público que integra a los
profesionales de las ingenierías, la
arquitectura y la agrimensura de la
República Dominicana, que de
manera permanente y solidaria
vigila el ejercicio profesional,
protege, capacita, actualiza y vela
por los intereses de sus afiliados;
propugnando por el
establecimiento de normas técnicas
y legales que regulen la
planificación, proyección y
ejecución de proyectos, servicios y
obras en el ámbito del territorio
nacional y sirviendo a la vez, de
guardián del interés público y
asesor del Estado en materia de
competencia’’.
- SOLIDARIDAD
- CREDIBILIDAD
- RESPETO
- INNOVACIÓN
- TRANSPARENCIA
- PRESERVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
- PERSEVERANCIA
- COMPROMISO SOCIAL
- EQUIDAD
- DIGNIDAD
- RESPONSABILIDAD Y
JUSTICIA
PRINCIPALES FINES
Art. 6.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores tendrá como fines principales:
• Vigilar el ejercicio profesional y velar por los
intereses generales de las profesiones que agrupa en
su seno, y en especial, por la dignidad, los derechos,
deberes y el mejoramiento de sus miembros.
• Servir como guardián del interés público y actuar
como asesor del Estado en los asuntos de su
competencia.
• Propugnar por el establecimiento de normas
técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán
regir cualquiera de las fases de la elaboración de
proyectos y ejecución de obra, así como su
contratación.
• Fomentar el progreso del arte, la ciencia y la
técnica.
• Realizar o propiciar otra actividad que considerase
conveniente a los intereses nacionales y a los de los
profesionales que agrupa.
El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores no podrá desarrollar actividades de carácter
político partidista, ni asumir actitud de la índole expresada.
LEY 6160
ÓRGANOS
Art. 8.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, La
Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario y la comisión de Defensa.
• La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
• La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del
mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta.
• El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se
instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por infracciones al
Reglamento del Colegio y a la Ley de Ejercicio Profesional y por violaciones a las normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá comisionar en las Delegaciones la sustanciación de las causas de que deba conocer, así
como la ejecución de sus sentencias.
• La Comisión de Defensa es el órgano que actuará en representación de sus miembros cuando sus derechos quieran ser
desconocidos o conculcados.
LEY 6160
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA
REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA O CERTIFICADO DE
SERVICIO (EXENCIÓN DE PASANTÍA)
1-CARTA DE TRABAJO: (La carta tiene que estar en hoja timbrada de la EMPRESA Y/o Compañía), A quien pueda
interesar, en original, firmada por el Presidente o jefe de personal/Recursos humanos de la compañía o empresa,
deben aparecer los nombres y apellidos completos, sin abreviar y sin omitir, numero de cedula, serie, sueldo que
percibe, tiempo de labor en el trabajo: valida si cumple un año (completo mínimo) después de la fecha de aprobación
de la ultima materia. Esta carta debe cumplir con el formato siguiente:
FECHA ACTIVIDAD SUPERVISOR
Día-Mes-Año –Nombre de la Obra, Proyecto o tarea asignada –Nombre
-Descripción detallada por parte, etapas o áreas de importancia de -Codia
la Obra, del proyecto o Tareas y/o Actividades asignadas
-Participación Profesional -Teléfono de la Oficina
Los empleados gubernamentales deben traer una carta de personal con un sello por valor de RD$30.00 y otra carta de la
oficina donde realiza o realizó su trabajo, bajo el formato anterior.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA
REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA O CERTIFICADO DE
SERVICIO (EXENCIÓN DE PASANTÍA)
2-CERTIFICADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Solo para empleados privados):
En original, expedido por la oficina de Impuesto Sobre la Renta; deben aparecer nombres y apellidos,
tiempo de trabajo (del interesado), nombre de la compañía o empresa, deducciones, categoría de
retención, un sello por valor de RD$30.00. Este documento es obligatorio, aunque su sueldo no califique
por estar del rango mínimo a partir del cual se realizan los descuentos de lugar o por que hayan trabajado
de manera honorifica.
NOTA: Para la obtención de este certificado debes llevar a la oficina Impuestos sobre la Renta otra carta de
trabajo original parecida a la primera carta de trabajo indicada en el punto 1, con la diferencia que esta no
deberá tener las tres columnas, pero si debe tener el sueldo que usted percibe en esta empresa.
3-CERTIFICADO DE ÚLTIMA MATERIA: En original, expedido por el registro Universitario.
4-CERTIFICADO DE TITULO : En original, expedido por el registro Universitario.
5-CARTA DE SOLICITUD : En original, a máquina, firmada por el interesado Dirigida al ARQ. DONALD L.
BARBEL ROLAN, Rector de Pasantes del MOPC, solicitando 1-CERTIFICADO DE PASANTIA, si trabajo
como pasante de este ministerio 2-CERTIFICADO DE SERVICIO (Exención de pasantía), si trabaja en
cualquier empresa estatal en este MOPC o en cualquier Empresa Privada calificada
ORIGINAL Y TRES COPIA DE TODO
SOLICITUD DE COLEGIATURA Y EXEQUÁTUR
1-Certificado de Grado de la MESCYT, acompañada de la carta de grado (legalizada) de la Universidad, (si es egresado de la
UASD, carta para exequátur).
2-Carta de Grado no legalizada, (si es egresado de la UASD, Certificación de Título de la MESCYT, acompañada de la
Certificación de Título (legalizada) de la UASD).
3-Certificación de la fecha de presentación de la última materia cursada, expedida por la Universidad y la Certificación
legalizada por la MESCYT, (si es egresado de la UASD), traer récord de notas (legalizada) también de la mescyt.
4-Carta de constancia de labor durante un (1) año, indicando el nombre de la empresa y el tiempo que laboró en ella,
después de haber presentado la última materia dirigida: “A quien pueda interesar” o Certificación, (esa carta es la misma
que debe llevar a la Secretaría de Estado correspondiente). FAVOR TRAER EL DESGLOSE SELLADO O TIMBRADO DE
LA INSTITUCION -COMPAÑIA
5-Certificado de Exención de pasantía o de servicio, expedido por la Secretaría de Estado correspondiente (en caso de que
sea Ingeniero Agrónomo debe ir a Agricultura, si es Ingeniero Civil, Electromecánico o Industrial, Ingeniero en Sistemas,
Arquitecto o Agrimensor, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (Los Agrimensores pueden ir a la Dirección
General de Mensura Catastral).
6-Certificación de No Delincuencia (de la Fiscalía) expedido por el Procurador Fiscal (NO el de la Policía), debe ser
solicitado de último, ya que el mismo vence a los Treinta (30) días y depositar en nuestras oficinas Quince (15) días antes
de la fecha de Vencimiento.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR Y COLEGIATURA
DE PROFESIONALES QUE HAYAN ESTUDIADO INGENIERÍA, ARQUITECTURA O
AGRIMENSURA.
SOLICITUD DE COLEGIATURA Y EXEQUÁTUR
7-Acta de Nacimiento legalizada vigente del año
8-Traer una (1) foto tamaño 2×2 de frente, a color.
9-TRES (3) copias de la Cédula de Identidad y Electoral, (DE FRENTE Y LA PARTE TRASERA)
10-Todos los documentos originales acompañados de sus respectivas dos (2) copias. Todos los documentos deben ser en
papel original timbrado, tener el sello gomígrafo de la Institución que lo expide. Al igual que cualquier corrección que le
haga sobre dicho documento, deben estar amparadas por el sello de la misma institución que lo emite.
11-Llenar la solicitud de Membrecía en el CODIA. (Se le entrega aquí)
12-Pagar la suma de RD$1,000.00 (mil pesos Dominicanos) al momento de depositar los documentos y RD
$670.00 (Seiscientos Setenta pesos dominicanos) cuando venga a buscar su exequátur y documentación. RD$300.00
CODIA, RD$200.00 Fondo de Compensación, Carnet RD$100, Libro RD$ 50, y las Copias RD$20). Amparados en nuestro
Reglamento Interno Estatutario, Capítulo XXVII de los Derechos, Tasas y Cuotas, Art. 17.02 que reza ” LOS PROFESIONALES
COLEGIADOS ABONARAN AL COLEGIO, POR ADELANTADO, UNA CUOTA MENSUAL DE RD$100.00 (CIEN PESOS CON 00/100),
PAGADEROS EN CUOTAS MINIMAS TRIMESTRALES (TRES MESES POR ADELANTADO).
• Para aquellos profesionales que estén interesados en que le sean reconocidos los estudios de Post Grado o Maestría,
deben presentar:
– Certificación y/o diploma de dicho Post Grado o maestría, expedido por la Universidad donde realizó sus estudios.
– Record de notas del Post Grado o Maestría. Estos documentos deben estar en el idioma español, de lo contrario deben
ser traducidos al español por un traductor legal.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR Y COLEGIATURA
DE PROFESIONALES QUE HAYAN ESTUDIADO INGENIERÍA, ARQUITECTURA O
AGRIMENSURA.
CATASTRO Y TASACIÓN
• RECIBO DE PAGO DE INSCRIPCION $ 600.00.
• RECIBO DE ESTAR AL DIA EN LA CUOTA MENSUAL.
• FORMULARIO DE INSCRIPCION FIRMADO POR DOS MIEMBROS ACTIVO EN EL CATA-CODIA Y RECIBO DE CUOTA
MENSUAL DE LOS MIEMBROS.
• COPIA DEL CERTIFICADO DEL CURSO DE TASACION EXPEDIDO POR EL CODIA.
• CURRICULUM VITAE.
• 2 FOTOS 2X2
• COPIA DE LA CÉDULA.
NOTA:
LAS PERSONAS QUE SOLICITAN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DEL NUMERO DE CATA-CODIA DEBEN ESTAR AL DIA CON
SU CUOTA MENSUAL EN EL CODIA Y TAMBIEN LOS MIEMBROS QUE LE FIRMAN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION TIENEN
QUE ESTAR AL DIA DE LO CONTRARIO NO SE LE DARA EL NUMERO DE CATA-CODIA.
EL FORMULARIO DEBE COMPLETARSE EN TINTA AZUL Y PREFERIBLEMENTE LETRA DE MOLDE.
PARA EVALUAR LOS EXPEDIENTES SE REQUIERE UNA CUOTA MINIMA DE 10 Y DESPUES QUE ESTOS SE COMPLETEN DEBE
ESPERAR UN PLAZO MINIMO DE 30 DIAS PARA LA EVALUACION.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CATA-CODIA
DISPOSICIONES GENERALES
LEY 6200
Art. 1.- El ejercicio de la ingeniería,
la Arquitectura, la Agrimensura y
profesiones afines en la República
Dominicana, se regirá por las
prescripciones de esta Ley, el
Reglamento Interno y las Normas
de Ética Profesional del Colegio
Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores.
Art. 2.- Para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero,
Arquitecto, Agrimensor y
profesiones afines, se requiere la
posesión de un exequátur expedido
por el Poder Ejecutivo. La solicitud
de este exequátur debe hacerse por
conducto del Colegio Dominicano
de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, anexándose a ella el
diploma o certificado
correspondiente, a título
devolutivo.
LEY 6200
DE LOS PROFESIONALES
Art. 5.- Son profesionales a los
efectos de esta Ley los Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores y otros
especializados en las distintas
ramas de estas profesiones, que
hayan obtenido o revalidado en la
Universidad Autónoma de Santo
Domingo sus respectivos títulos
universitarios, y hayan cumplido el
requisito establecido en el artículo
17 de la presente Ley.
Art. 6.- También se considerarán
profesionales los graduados en el
exterior por institutos acreditados
de educación superior en
especialidades de la Ingeniería,
Arquitectura, Agrimensura y
profesiones afines, de las cuales no
existan títulos equivalentes en el
país, a juicio de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo,
siempre dichos títulos hayan sido
reconocidos por ésta, y hayan
cumplido el requisito establecido
en el artículo 17 de la presente Ley.
LEY 6200
DEL USO DEL TÍTULO
Art. 8.- El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley, estará sometido a las reglas
siguientes:
a) Las denominaciones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y profesiones afines quedan reservadas
exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar, como en el caso de los
ingenieros cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o
duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la ostentación o uso del título de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor a dominicanos
graduados en el extranjero sin llenar el requisito de reválida siempre y cuando no ofrezcan sus servicios
profesionales. Asimismo los extranjeros que estén de tránsito en el país podrán hacer uso de sus títulos
académicos, pero tan pronto formalicen su residencia en el territorio nacional tendrán que someterse a las
reglamentaciones de la presente Ley.
b) En ningún caso, en la razón social de compañías o corporaciones se podrá usar la denominación de Ingeniero,
Arquitecto o Agrimensor de manera que la calidad profesional que asiste a las personas calificadas,
pertenecientes a la misma pueda ser equívoca o maliciosamente asimilada a las personas o socios de dicha
compañías o corporaciones, que no posean esa calidad.
Art. 9.- Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal,
el empleo por personas que no los tengan, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales
pueda inferirse la idea del ejercicio profesional.
Constituirá una circunstancia agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
LEY 6200
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 11.- Los documentos técnicos tales como los anteproyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos,
informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos. Por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica
podrá hacer uso de los mismos sin consentimiento escrito del autor, salvo estipulación o acuerdo en contrario.
Art. 12.- Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser sometido
conforme a la Ley o reglamentariamente en cualquier dependencia de la Administración Pública, o para que su
contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá
llevar la firma de su autor, profesional o de la respectiva especialidad, con el número de la inscripción de éste en el
CODIA.
LEY 6200
DE LAS INSCRIPCIONES DE TÍTULOS
Art. 17.- Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae
deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la
República Dominicana.
Podrán inscribir sus títulos los extranjeros con exequátur que a la promulgación de la presente Ley lleven ejerciendo
más de tres años, previa entrega de la prueba correspondiente.
No podrán inscribir sus títulos en Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, los profesionales
extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los
dominicanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos.
LEY 6200
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse ante
los tribunales dentro de los treinta días hábiles siguientes al
recibo de la notificación correspondiente.
Art. 19.- El Poder Ejecutivo podrá contratar los servicios de
profesionales graduados en el exterior y no colegiados para
desempeñar con carácter accidental, funciones de consultores
técnicos o especialistas en aquellas ramas de la profesión que,
en casos especiales y justificados, así lo requieran informarlo al
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
DE LOS PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, INTALACIONES
Y TRABAJOS
Art. 16.- Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatorio para el empresario o
profesional la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, un cartel que contenga el nombre de la empresa, del
profesional o profesionales responsables junto con el número de inscripción de éstos en el CODIA.
LEY 6200
DEL EJERCICIO ILEGAL
Art. 20.- Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o
privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma contrae;
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o
haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de
los profesionales a que se refiere esta Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 18 y 19 de esta Ley, excedan los
límites señalados para su actuación, y
d) Los titulares colegiados que ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Art. 21.- Serán suspendidos en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años, los titulares colegiados que presten su
concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente o encubran actividades de empresas
que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley.
LEY 6200
Art. 22.- Los funcionarios y empleados público y los profesionales
colegiados denunciarán ante el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores todo caso de ejercicio ilegal y cualquier
otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de
que tenga conocimiento.
El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y
Agrimensores, recibirá las denuncias y la remitirá, según sea el caso,
a los Tribunales de Justicia competentes, o al Tribunal Disciplinario
del Colegio.
DE LAS SANCIONES
Art. 23.- A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal y serán aplicadas por los tribunales
competentes:
a) Las aplicables a personas que incurren en usurpaciones de títulos.
b) Las aplicables a persona, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Art. 24.- Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:
a) Multa de cien pesos oro (RD$100.00) a mil pesos oro (RD$1,000.00) o prisión correccional de diez días a tres
meses, o ambas penas a la vez, a quienes siendo o no siendo titulares incurran en el ejercicio ilegal.
b) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en las infracciones
del inciso (d) del artículo 20.
c) Multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) a trescientos pesos oro (RD$300.00) a las sociedades de ingenieros,
arquitectos o agrimensores que incorporen bajo esa denominación personas que no lo sean. Del pago de esta
multa será solidariamente responsable cualquiera de los miembros de la sociedad.
La usurpación de título será castigada conforme a lo expuesto en el Código Penal.
Art. 25.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores dictará su Código de Ética Profesional, por el
cual deberán regirse todos sus miembros.
Las violaciones a las normas de ética Profesional señaladas en el Código sobre la materia, serán sancionadas
disciplinariamente.
LEY 6200
DE LAS SANCIONES
Art. 26.- Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias, amonestación privada, censura pública y
recomendación de suspensión al Poder Ejecutivo del ejercicio de la profesión de hasta un año, según el grado de la falta
y según haya habido o no circunstancias agravantes de reincidencia o indisciplina.
LEY 6200
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 2.01.- Los fines para los cuales ha sido creado el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA), además de lo que establece la Ley, son los siguientes:
DE ORDEN PROFESIONAL
a) Organizar el ejercicio profesional y velar por los intereses profesionales de sus miembros, y en especial, enaltecer y
rodear del mayor ascendiente las profesiones que agrupa en su seno, procurando que sean ejercidas con decoro y
eficiencia y con sujeción a las disposiciones legales sobre la matera y a los cánones de la ética profesional.
b) Garantizar la seguridad social de sus miembros cubriéndoles el costo de un seguro colectivo de vida, y accidentes, a
través del Instituto de Seguridad del Colegio, ISES-CODIA, facilitándoles, además, su inclusión en los demás planes
del Instituto.
c) Propugnar por el establecimiento de normas técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán regir
cualesquiera de las fases de elaboración de proyectos, ejecución y contratación de obras dentro de los campos que
aglutina el Colegio, incluyendo especialmente los procedimientos de concurso.
FINES DEL COLEGIO
d) Fomentar el cultivo de buenas relaciones entre sus miembros, así
como entre los Colegios y Asociaciones de las misma índole en el
extranjero y otras entidades, organismos e instituciones nacionales o
foráneas.
e) Realizar cualquiera otra gestión que tienda hacia la mayor eficiencia
de la ley que instituye el Colegio, del presente Reglamento y del
Código de ética Profesional, regulando mediante resoluciones
aprobadas por el Colegio, todo lo referente a los honorarios y sueldos
mínimos que han de regir en el ejercicio de las respectivas
profesiones.
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 3.01.- Para los fines del presente capítulo, el CODIA establece las siguientes calidades de miembros para los núcleos
profesionales que lo integran:
a) MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la
profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones afines, expedido por la Universidad Autónoma de
Santo Domingo, antiguo Instituto profesional, Universidad Católica Madre y Maestra, Universidad Nacional Pedro
Henríquez Ureña, o una universidad nacional debidamente reconocida y autorizada, o una universidad extranjera
previa revalidación conforme a la ley, hallase o no ejerciendo la profesión.
b) MIEMBRO DE HONOR: El CODIA podrá designar miembro de honor a aquel profesional nacional que haya tenido
una actuación extraordinariamente destacada o meritoria en favor del Colegio o del país, o que se haya distinguido
sobresalientemente en el campo de las ciencias y las artes relacionadas con las profesiones que agrupa el Colegio.
c) MIEMBRO CORRESPONDIENTE: El CODIA podrá designar miembro correspondiente a aquel profesional que desde
el extranjero o en visita a nuestro país manifieste interés por mantener vínculos de relación con el Colegio, a través
de una actuación que le haga merecedor de tal distinción.
d) CODIANO DEL AÑO: Se instituye el reconocimiento al codiano del año, para ser otorgado al Colegiado con mayores
méritos por su dedicación al desarrollo del Colegio y actividades gremiales durante el año. El codiano del año será
elegido por las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos presente en la última sesión del periodo
correspondiente por la Asamblea de Representantes.
DE LOS MIEMRBOS
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 5.01.- Los profesionales que posean un título de aptitud para ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto,
agrimensor o profesiones afines, expedido en su especie relativa por: a) Una Universidad Nacional, debidamente
reconocida y autorizada y b) Por cualquier universidad extranjera previa revalidación legal, hállense o no en el ejercicio
de sus profesiones, deberán solicitar el registro de sus títulos en el Secretariado General del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y serán inscritos como miembros activos del mismo, de acuerdo con lo
que se establece más adelante en el presente reglamento.
Por este fin, el Secretariado General del Colegio llevará un registro general numerado en orden corrido de inscripción. El
número correspondiente de registro general servirá para identificar al miembro del Colegio. Se requerirán los datos
siguientes:
DE LAS INSCRIPCIONES
a) Nombres y apellidos
b) Título e institución que lo expide y fecha de
expedición
c) Número y fecha de exequátur
d) Domicilio y residencia
e) Dirección de su oficina
f) Cédula de identificación personal
g) Y cualquier otro dato que la Junta Directiva
considere conveniente.
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
El procedimiento para la inscripción, verificación y confirmación de inscripción en el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA) será el siguiente:
DE LAS INSCRIPCIONES
a) El interesado llenará el formulario de solicitud
de miembro del Colegio. Dicho formulario
incluirá, además de su texto, la solicitud de
exequátur o licencia de ley correspondiente, la
cual será llenada por el interesado si ésta
procediere, así como acuse de recibo de
documentos y del pago de las tasas y derechos
del lugar.
b) El formulario de solicitud será verificado por el
personal del Secretario General con la lista
actualizada de los profesionales calificados de
acuerdo con la ley, para pertenecer al Colegio a
la fecha de su creación, o examinará los
documentos de ley que aporte personalmente el
interesado para este fin.
c) A partir de la confirmación de solicitudes de
inscripción por parte de la Junta Directiva, los
solicitantes alcanzarán las calidades de
miembros activos. Esta confirmación deberá ser
hecha dentro de los primeros 15 días a partir de
la fecha de solicitud de inscripción.
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 6.01.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá los siguientes órganos de gobierno
para la dirección de sus actividades:
• Asamblea General;
• Asamblea de Representantes;
• Junta Directiva;
• Asamblea de Núcleos;
• Consejos de Dirección de Núcleos;
• Asamblea de las Regionales;
• Junta Directiva de las Regionales;
• Delegaciones provinciales;
• Tribunal Disciplinario;
• Comisión de Defensa;
• Comisión Nacional Electoral; y
• Consejo de Ex-presidentes.
Art. 7.03.- El Colegio celebrará una Asamblea General Ordinaria una vez al año, con motivo del día de la Ingeniería (14
de agosto) para fines de rendir cuentas de las gestiones de cada Directiva saliente.
El CODIA celebrará Asamblea General Eleccionaria una vez al año, del 1 al 7 de agosto, con el único propósito de elegir
las directivas nacional, regional, y delegaciones conforme a lo establecido por el Reglamento Electoral.
LA Junta Directiva y la Comisión Nacional Electoral podrán autorizar mesas de votaciones en lugares diferentes de la
Sede Central del Colegio.
ORGANIZACIÓN INTERNA
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 8.02.- Los representantes de cada núcleo profesional serán elegidos por votación directa de los miembros del
núcleo profesional correspondiente en Asambleas Ordinarias de dichos núcleos que deberán efectuarse cada año entre
el 1ero y el 25 de julio. Estos representantes durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art . 9.09.- Para ser Presidente del CODIA se requiere:
ORGANIZACIÓN INTERNA
a) Ser dominicano de nacimiento u origen y tener
cinco (5) años o más de colegiado.
b) Haber sido miembro de la Asamblea de
Representantes durante do (2) períodos
completos
c) Estar al día en la cancelación oportuna de las
contribuciones fijadas por el Colegio.
d) No haber sido afectado durante los últimos tres
(3) años anteriores al período electoral
correspondiente por una cualquiera de las
sanciones establecidas.
e) No estar desempeñando cargos de funcionario
público de jerarquía superior, tales como
Secretario de Estado, Director General o
Ejecutivo, Administradores, Sub-Secretarios de
Estado y/o cargos de la misma jerarquía;
Senadores, Diputados y Síndicos.
REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO
Art. 17.01.- Los profesionales que inscriban sus títulos en el Colegio abonarán a este los siguientes derechos:
a) Por inscripción del título o exequátur la suma a pagar en lo adelante será de RD$1,000.00 (mil pesos).
Art. 17.02.- Los profesionales Colegiados pagarán al Colegio, una cuota mensual de RD$100.00 (cien pesos).
Art. 17.03.- Todas aquellas personas físicas o morales, nacional o extranjera, que ejerzan las profesiones que agrupa el
CODIA y ramas afines, abonarán las siguientes tasas:
a) Uno por mil (1 x 1000) por la confección de los planos de una obra, planeamiento urbanístico, instalación,
ampliación, transformación, reparaciones o proyectos cualesquiera, calculado sobre el valor atribuido a la
obra, proyecto o contrato.
DE LOS DERECHOS, TASAS Y CUOTAS
b) Uno por mil (1 x 1000) por trabajos, estudios, consultorías
y supervisión de particulares o de instituciones
autónomas y obras del Estado, calculado sobre el valor
atribuido a la obra, proyecto o contrato.
c) Uno por mil (1 x 1000) del valor a que asciende la obra,
instalación o proyecto que vaya a construir, ya sea por
adjudicación o por contratación directa, tanto en obras
del Estado, de los Municipios, de instituciones autónomas
del Estado, como de particulares.
Art. 17.05.- Los Miembros de Honor, Miembros Correspondientes y
Miembros en Retiro estarán exonerados del pago de cuotas y/o
contribuciones generales.
REGLAMENTO ELECTORAL
Art. 2.2.1.- El voto será secreto.
Art. 2.2.2.- El Delegado de la Comisión Nacional Electoral procederá a declarar abiertas las elecciones, luego que el
Secretario establezca el quórum y se lean las Memorias del CDN saliente.
Art. 2.2.5.- El Delegado de la Comisión Nacional Electoral indicará el momento de procedes al conteo de los votos, así
como verificar después que el número de boletas depositadas no sean mayor que el número de votantes.
PARA ELECCIONES DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y LOS
CONSEJOS DE DIRECCIÓN DE LOS NÚCLEOS PROFESIONALES.
DE LAS VOTACIONES
Art. 2.2.8.- En caso de que se produjera algún empate entre
dos o más candidatos a un mismo puesto, la Comisión
Nacional Electoral hará inmediatamente una nueva
convocatoria o votación para el puesto en disputa, con los
candidatos que resultaron empatados, para que el nuevo
acto electoral se realice dentro de un plazo no mayor de siete
(7) días a partir de dicha convocatoria, en las mismas mesas
electorales que funcionaron en el primer caso, siempre y
cuando se mantengan más de una candidatura.
Art. 2.2.11.- La toma de posesión de las nuevas directivas se
hará al día siguiente de su juramentación al igual que la de
las Juntas Directivas del Colegio y las Regionales.
DE LOS MIEMBROS
• El de tener voz y voto en las Asambleas
y en las sesiones que indique este
Reglamento.
• Ser elector y ser elegido en la provisión
de cargos en los organismos del Colegio.
Ser atendido por la Comisión de Defensa
cuando sus derechos sean desconocidos
en el ejercicio de la profesión.
• Ser atendido debidamente y colaborar
en las publicaciones regulares del Colegio.
• Usar los servicios y facilidades de la
Biblioteca del Colegio.
• Disfrutar de los planes de seguridad
social del CODIA a través de sus
programas de educación de salud, seguro
de vida y accidentes, de esparcimiento,
bienestar social y de vivienda y proyectos
y obras de interés social. Obtener un
seguro de vida y accidentes,
completamente gratis, por los montos
que acuerde el colegio y la opción de
inscribirse en los demás planes del ISES-
CODIA (Instituto de Seguridad Social).
• En general, participar en las actividades
regulares y beneficios del Colegio.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS

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Codia

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA (UNPHU) FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES ESCUELA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PRÁCTICA PROFESIONAL II PROF. ARQ. MAGALY CABA SUSTENTANTES: MASSIEL CABRERA PEÑA 11-1340 KARONMY TOLEDO 11-1535 ROSA LÓPEZ 11-0216
  • 2. COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES Calle Padre Billini #58, Zona Colonial, Sto. Dgo., R.D., Apdo. Postal 1514
  • 3. HISTORIA A mediados de la década del 40, específicamente el 28 de Octubre de 1945, es fundada la primera organización de profesionales en el país, la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos (ADIA). Está agrupada a todos los ingenieros existentes hasta entonces: civiles, topógrafos, de caminos, puentes, constructores, arquitectos y prácticos. Luego de la caída de la tiranía surge la idea de que la entidad se convierta en un Colegio, en ese tiempo la ADIA estaba dirigida por el Arquitecto Rafael Tomás Hernández Ramos. Además entre los dirigente se encontraban el ingeniero Osvaldo Oller, arquitecto Manuel Baquero (fallecido), los ingenieros Rafael Vinicio Matos Peralta, Nelson Pellerano (fallecido) y Luís Martínez Quiroz, entre otros.
  • 4. HISTORIA En el año 1962 se establecieron las estructuras jurídicas que les fueron presentadas al Lic. Rafael F. Bonelly, Presidente del Consejo de Estado que gobernaba el país en ese año. Para esa época habían sido incorporadas dos asociaciones profesionales: la de Ingenieros Topógrafos y la de Agrimensores, quienes por invitación Hernández Ramos se unieron a los trabajos de estructuración del Colegio. Tras muchas diligencias y cabildeos y cabildeos ante el Consejo de estado, éste aceptó promulgar la Ley de creación del Colegio, poniendo como condición la firma de una Acta en el Palacio Nacional, donde los representativos de los grupos profesionales aceptaban la estructura jurídica de la nueva Institución, por lo cual el 11 de Enero de 1963 se promulga la ley que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos. Pocos días después a solicitud de los agrimensores se modificó el Artículo Primero de la Ley 6160 promulgando la Ley 6201.
  • 5. PASADOS PRESIDENTES 1- ING. Andrés María Aybar Nicolás - 1963 2- AGRIM. Julio Ravelo De La Fuente - 1963 3- AGRIM. José R. Vidal Feliz - 1963 4- ARQ. Erwin Rafael Cott Creus - 1963 5- ING. TOP. Luis Martinez Quiroz - 1964 6- ARQ. Leopoldo Espaillat Nanita - 1964 7- ING. CIV. Manuel Gómez Pietrez - 1964 8- AGRIM. Ramón Antonio Marquéz Perez -1965 - 1966 9- ING. CIV. Tavare Rosario Mustafa – 1966- 1967 10- ARQ. Julio Hernandez Santelises – 1968-1969
  • 6. PASADOS PRESIDENTES 11- ING. Juan García – 1969-1970 12- ING. CIV. Francisco Del Rosario – 1969-1970 13- ING. CIV. Manuel Alsina Puello – 1970- 1971 14- ARQ. Salvador Sturla Hijo – 1971-1972 15- ING. CIV. Rafael Corominas Pepin – 1972-1973 16- ING. CIV. Bruno Marcelo Jorge Pérez – 1973-1974 17- I. E. M. Cristóbal Román – 1974-1975 18- ING. CIV. Jaime Durán Hernando – 1975-1976 19- ING. Roque Napoleón Muñóz – 1976-1977 20- ARQ. Isabel Ballester de Lee – 1977- 1978
  • 7. PASADOS PRESIDENTES 21- ING. CIV. Juan Cristian Maluf – 1978- 1979 22- ARQ. Maricela Vargas De Pichardo – 1979-1980 23- I. E. M. Rafael Vasquez García – 1980- 1981 24- ING. CIV. José Miguel Mendez Cabral – 1981-1982 25- ARQ. Hugo Quezada Almánzar – 1982-1983 26- ING. TOP. Gustavo Tejada Soto – 1984-1985 27- ING. CIV. Ramón Nuñez Ramírez – 1985- 1986 28- ING. Nicolasa Roa Tapia – 1986-1987 29- ING. CIV. Caonabo Javier Castillo – 1987- 1988 30- I. E. M. Eliseo de Jesús Morfe – 1988- 1989
  • 8. PASADOS PRESIDENTES 31- ING. CIV. Jose Armando Navarro – 1989-1990 32- ING. AGRON. Rosa Sánchez – 1990-1991 33- ARQ. Vencian Ben Gil – 1991-1992 34- ING. CIV. David Medrano Aguilo – 1992- 1993 35- ING. AGRON. Ángel Roberto Sánchez – 1993-1994 36- ARQ. Rafael Vasquez – 1994-1995 37- ING. CIV. Tomas Frias Sosa – 1995-1996 38- ING. TOP. Héctor Báez Tisol – 1996-1997 39- AGRIM. Freddy Santana Martínez – 1997-1998 40- ARQ. Ramón Alejandro Montas – 1998-1999
  • 9. PASADOS PRESIDENTES 41- ING. CIV. Martin Concepcion Muñoz – 1999-2000 42- ING. Remon Emilio Cruz – 2000-2001 43- I. E. M. Jose Antonio Frias Constanzo – 2001- 2002 44- ING. CIV. Olmedo Caba Romano – 2002- 2003 45- INQ. Amancio Pedro Lopez – 2003-2004 46- ING. AGRON. Fausto Monegro Ramos – 2004- 2005 47- ING. CIV. Teodoro Tejada Tavarez – 2005- 2006 48- ING. Adolfo Cedeño De La Rosa – 2006-2007 49- AGRIM. Juan Tomas Hernandez – 2007-2008 50- ING. CIV. Arturo Pichardo González – 2008-2009
  • 10. PASADOS PRESIDENTES 21- ING. AGRON. Victor Payano Rivera – 2009- 2010 53- ING. CIV. Domingo Augusto Tavera – 2011- 2012 52- I. E. M. Domingo Ant.Mateo Urbaez – 2010-2011 54- ARQ. Esther J. Morillo Corcino – 2012- 2013 55- INQ. Aridio Santos – 2013-2014
  • 12. ¿QUÉ ES? LEY 6160 Art. 1.- (Modificado por la ley No. 6201, G. O. No. 8743-bis): Los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en todo el territorio nacional constituirán, con sede Santo Domingo, Capital de la República, un colegio que se denominará: “COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES”. Art. 2.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores es una institución moral de carácter público, y como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos reservados, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley. El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores dictará su Reglamento Interno y su Código de ética Profesional. Art. 3.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, y Agrimensores, estará integrado por todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor o profesiones afines , expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, antiguo Instituto Profesional, u otra Universidad Nacional, debidamente reconocida y autorizada, o una Universidad extranjera, previa revalidación, conforme a la Ley, hállense o no en el ejercicio de la profesión. LEY 6160
  • 13. ¿QUÉ ES? Todas aquellas personas que a la fecha de la presente Ley estén legalmente autorizadas para el ejercicio de estas profesiones, tendrán que inscribirse en El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, con su denominación correspondiente, para poder ejercer su profesión. Art. 4.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores estará regido por una Junta Directiva, la cual será integrada por representaciones de las distintas profesiones que lo constituyan, elegidas conforme a lo que establezca el Reglamento Interno del Colegio, teniendo en cuenta la distribución geográfica de los miembros del mismo. Art. 5.- Los cargos directivos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores se someterán a elecciones cada año, a contar de la fecha de instalación de la primera Junta Directiva. Ningún miembro podrá ocupar la Presidencia del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por más de un año. LEY 6160
  • 14. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES ‘’ Ser una Institución democrática, representativa e integradora de los profesionales de las ingenierías, la arquitectura y la agrimensura, de carácter técnico-científica, innovadora, referente de consultas, reconocida y relacionada nacional e internacionalmente, con continuidad y transparencia de gestión, que desarrolle el conocimiento y las normas vinculantes; que actualice y proteja solidariamente a sus asociados y su patrimonio, que fomente los valores y el comportamiento ético de sus miembros, promoviendo así el desarrollo sostenible y sustentable de la República Dominicana’’. ‘’Somos la institución colegiada de carácter público que integra a los profesionales de las ingenierías, la arquitectura y la agrimensura de la República Dominicana, que de manera permanente y solidaria vigila el ejercicio profesional, protege, capacita, actualiza y vela por los intereses de sus afiliados; propugnando por el establecimiento de normas técnicas y legales que regulen la planificación, proyección y ejecución de proyectos, servicios y obras en el ámbito del territorio nacional y sirviendo a la vez, de guardián del interés público y asesor del Estado en materia de competencia’’. - SOLIDARIDAD - CREDIBILIDAD - RESPETO - INNOVACIÓN - TRANSPARENCIA - PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - PERSEVERANCIA - COMPROMISO SOCIAL - EQUIDAD - DIGNIDAD - RESPONSABILIDAD Y JUSTICIA
  • 15. PRINCIPALES FINES Art. 6.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá como fines principales: • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, y en especial, por la dignidad, los derechos, deberes y el mejoramiento de sus miembros. • Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. • Propugnar por el establecimiento de normas técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán regir cualquiera de las fases de la elaboración de proyectos y ejecución de obra, así como su contratación. • Fomentar el progreso del arte, la ciencia y la técnica. • Realizar o propiciar otra actividad que considerase conveniente a los intereses nacionales y a los de los profesionales que agrupa. El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores no podrá desarrollar actividades de carácter político partidista, ni asumir actitud de la índole expresada. LEY 6160
  • 16. ÓRGANOS Art. 8.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario y la comisión de Defensa. • La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. • La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. • El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por infracciones al Reglamento del Colegio y a la Ley de Ejercicio Profesional y por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá comisionar en las Delegaciones la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. • La Comisión de Defensa es el órgano que actuará en representación de sus miembros cuando sus derechos quieran ser desconocidos o conculcados. LEY 6160
  • 17. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA O CERTIFICADO DE SERVICIO (EXENCIÓN DE PASANTÍA) 1-CARTA DE TRABAJO: (La carta tiene que estar en hoja timbrada de la EMPRESA Y/o Compañía), A quien pueda interesar, en original, firmada por el Presidente o jefe de personal/Recursos humanos de la compañía o empresa, deben aparecer los nombres y apellidos completos, sin abreviar y sin omitir, numero de cedula, serie, sueldo que percibe, tiempo de labor en el trabajo: valida si cumple un año (completo mínimo) después de la fecha de aprobación de la ultima materia. Esta carta debe cumplir con el formato siguiente: FECHA ACTIVIDAD SUPERVISOR Día-Mes-Año –Nombre de la Obra, Proyecto o tarea asignada –Nombre -Descripción detallada por parte, etapas o áreas de importancia de -Codia la Obra, del proyecto o Tareas y/o Actividades asignadas -Participación Profesional -Teléfono de la Oficina Los empleados gubernamentales deben traer una carta de personal con un sello por valor de RD$30.00 y otra carta de la oficina donde realiza o realizó su trabajo, bajo el formato anterior.
  • 18. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN DE PASANTÍA O CERTIFICADO DE SERVICIO (EXENCIÓN DE PASANTÍA) 2-CERTIFICADO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Solo para empleados privados): En original, expedido por la oficina de Impuesto Sobre la Renta; deben aparecer nombres y apellidos, tiempo de trabajo (del interesado), nombre de la compañía o empresa, deducciones, categoría de retención, un sello por valor de RD$30.00. Este documento es obligatorio, aunque su sueldo no califique por estar del rango mínimo a partir del cual se realizan los descuentos de lugar o por que hayan trabajado de manera honorifica. NOTA: Para la obtención de este certificado debes llevar a la oficina Impuestos sobre la Renta otra carta de trabajo original parecida a la primera carta de trabajo indicada en el punto 1, con la diferencia que esta no deberá tener las tres columnas, pero si debe tener el sueldo que usted percibe en esta empresa. 3-CERTIFICADO DE ÚLTIMA MATERIA: En original, expedido por el registro Universitario. 4-CERTIFICADO DE TITULO : En original, expedido por el registro Universitario. 5-CARTA DE SOLICITUD : En original, a máquina, firmada por el interesado Dirigida al ARQ. DONALD L. BARBEL ROLAN, Rector de Pasantes del MOPC, solicitando 1-CERTIFICADO DE PASANTIA, si trabajo como pasante de este ministerio 2-CERTIFICADO DE SERVICIO (Exención de pasantía), si trabaja en cualquier empresa estatal en este MOPC o en cualquier Empresa Privada calificada ORIGINAL Y TRES COPIA DE TODO
  • 19. SOLICITUD DE COLEGIATURA Y EXEQUÁTUR 1-Certificado de Grado de la MESCYT, acompañada de la carta de grado (legalizada) de la Universidad, (si es egresado de la UASD, carta para exequátur). 2-Carta de Grado no legalizada, (si es egresado de la UASD, Certificación de Título de la MESCYT, acompañada de la Certificación de Título (legalizada) de la UASD). 3-Certificación de la fecha de presentación de la última materia cursada, expedida por la Universidad y la Certificación legalizada por la MESCYT, (si es egresado de la UASD), traer récord de notas (legalizada) también de la mescyt. 4-Carta de constancia de labor durante un (1) año, indicando el nombre de la empresa y el tiempo que laboró en ella, después de haber presentado la última materia dirigida: “A quien pueda interesar” o Certificación, (esa carta es la misma que debe llevar a la Secretaría de Estado correspondiente). FAVOR TRAER EL DESGLOSE SELLADO O TIMBRADO DE LA INSTITUCION -COMPAÑIA 5-Certificado de Exención de pasantía o de servicio, expedido por la Secretaría de Estado correspondiente (en caso de que sea Ingeniero Agrónomo debe ir a Agricultura, si es Ingeniero Civil, Electromecánico o Industrial, Ingeniero en Sistemas, Arquitecto o Agrimensor, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (Los Agrimensores pueden ir a la Dirección General de Mensura Catastral). 6-Certificación de No Delincuencia (de la Fiscalía) expedido por el Procurador Fiscal (NO el de la Policía), debe ser solicitado de último, ya que el mismo vence a los Treinta (30) días y depositar en nuestras oficinas Quince (15) días antes de la fecha de Vencimiento. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR Y COLEGIATURA DE PROFESIONALES QUE HAYAN ESTUDIADO INGENIERÍA, ARQUITECTURA O AGRIMENSURA.
  • 20. SOLICITUD DE COLEGIATURA Y EXEQUÁTUR 7-Acta de Nacimiento legalizada vigente del año 8-Traer una (1) foto tamaño 2×2 de frente, a color. 9-TRES (3) copias de la Cédula de Identidad y Electoral, (DE FRENTE Y LA PARTE TRASERA) 10-Todos los documentos originales acompañados de sus respectivas dos (2) copias. Todos los documentos deben ser en papel original timbrado, tener el sello gomígrafo de la Institución que lo expide. Al igual que cualquier corrección que le haga sobre dicho documento, deben estar amparadas por el sello de la misma institución que lo emite. 11-Llenar la solicitud de Membrecía en el CODIA. (Se le entrega aquí) 12-Pagar la suma de RD$1,000.00 (mil pesos Dominicanos) al momento de depositar los documentos y RD $670.00 (Seiscientos Setenta pesos dominicanos) cuando venga a buscar su exequátur y documentación. RD$300.00 CODIA, RD$200.00 Fondo de Compensación, Carnet RD$100, Libro RD$ 50, y las Copias RD$20). Amparados en nuestro Reglamento Interno Estatutario, Capítulo XXVII de los Derechos, Tasas y Cuotas, Art. 17.02 que reza ” LOS PROFESIONALES COLEGIADOS ABONARAN AL COLEGIO, POR ADELANTADO, UNA CUOTA MENSUAL DE RD$100.00 (CIEN PESOS CON 00/100), PAGADEROS EN CUOTAS MINIMAS TRIMESTRALES (TRES MESES POR ADELANTADO). • Para aquellos profesionales que estén interesados en que le sean reconocidos los estudios de Post Grado o Maestría, deben presentar: – Certificación y/o diploma de dicho Post Grado o maestría, expedido por la Universidad donde realizó sus estudios. – Record de notas del Post Grado o Maestría. Estos documentos deben estar en el idioma español, de lo contrario deben ser traducidos al español por un traductor legal. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR Y COLEGIATURA DE PROFESIONALES QUE HAYAN ESTUDIADO INGENIERÍA, ARQUITECTURA O AGRIMENSURA.
  • 21. CATASTRO Y TASACIÓN • RECIBO DE PAGO DE INSCRIPCION $ 600.00. • RECIBO DE ESTAR AL DIA EN LA CUOTA MENSUAL. • FORMULARIO DE INSCRIPCION FIRMADO POR DOS MIEMBROS ACTIVO EN EL CATA-CODIA Y RECIBO DE CUOTA MENSUAL DE LOS MIEMBROS. • COPIA DEL CERTIFICADO DEL CURSO DE TASACION EXPEDIDO POR EL CODIA. • CURRICULUM VITAE. • 2 FOTOS 2X2 • COPIA DE LA CÉDULA. NOTA: LAS PERSONAS QUE SOLICITAN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DEL NUMERO DE CATA-CODIA DEBEN ESTAR AL DIA CON SU CUOTA MENSUAL EN EL CODIA Y TAMBIEN LOS MIEMBROS QUE LE FIRMAN EL FORMULARIO DE INSCRIPCION TIENEN QUE ESTAR AL DIA DE LO CONTRARIO NO SE LE DARA EL NUMERO DE CATA-CODIA. EL FORMULARIO DEBE COMPLETARSE EN TINTA AZUL Y PREFERIBLEMENTE LETRA DE MOLDE. PARA EVALUAR LOS EXPEDIENTES SE REQUIERE UNA CUOTA MINIMA DE 10 Y DESPUES QUE ESTOS SE COMPLETEN DEBE ESPERAR UN PLAZO MINIMO DE 30 DIAS PARA LA EVALUACION. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CATA-CODIA
  • 22. DISPOSICIONES GENERALES LEY 6200 Art. 1.- El ejercicio de la ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y profesiones afines en la República Dominicana, se regirá por las prescripciones de esta Ley, el Reglamento Interno y las Normas de Ética Profesional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. Art. 2.- Para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y profesiones afines, se requiere la posesión de un exequátur expedido por el Poder Ejecutivo. La solicitud de este exequátur debe hacerse por conducto del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, anexándose a ella el diploma o certificado correspondiente, a título devolutivo. LEY 6200
  • 23. DE LOS PROFESIONALES Art. 5.- Son profesionales a los efectos de esta Ley los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y otros especializados en las distintas ramas de estas profesiones, que hayan obtenido o revalidado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 17 de la presente Ley. Art. 6.- También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, siempre dichos títulos hayan sido reconocidos por ésta, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 17 de la presente Ley. LEY 6200
  • 24. DEL USO DEL TÍTULO Art. 8.- El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley, estará sometido a las reglas siguientes: a) Las denominaciones de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor y profesiones afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar, como en el caso de los ingenieros cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la ostentación o uso del título de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor a dominicanos graduados en el extranjero sin llenar el requisito de reválida siempre y cuando no ofrezcan sus servicios profesionales. Asimismo los extranjeros que estén de tránsito en el país podrán hacer uso de sus títulos académicos, pero tan pronto formalicen su residencia en el territorio nacional tendrán que someterse a las reglamentaciones de la presente Ley. b) En ningún caso, en la razón social de compañías o corporaciones se podrá usar la denominación de Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor de manera que la calidad profesional que asiste a las personas calificadas, pertenecientes a la misma pueda ser equívoca o maliciosamente asimilada a las personas o socios de dicha compañías o corporaciones, que no posean esa calidad. Art. 9.- Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea del ejercicio profesional. Constituirá una circunstancia agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda. LEY 6200
  • 25. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 11.- Los documentos técnicos tales como los anteproyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos. Por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de los mismos sin consentimiento escrito del autor, salvo estipulación o acuerdo en contrario. Art. 12.- Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser sometido conforme a la Ley o reglamentariamente en cualquier dependencia de la Administración Pública, o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional o de la respectiva especialidad, con el número de la inscripción de éste en el CODIA. LEY 6200
  • 26. DE LAS INSCRIPCIONES DE TÍTULOS Art. 17.- Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana. Podrán inscribir sus títulos los extranjeros con exequátur que a la promulgación de la presente Ley lleven ejerciendo más de tres años, previa entrega de la prueba correspondiente. No podrán inscribir sus títulos en Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los dominicanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos. LEY 6200 Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse ante los tribunales dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente. Art. 19.- El Poder Ejecutivo podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la profesión que, en casos especiales y justificados, así lo requieran informarlo al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
  • 27. DE LOS PROYECTOS, CONSTRUCCIONES, INTALACIONES Y TRABAJOS Art. 16.- Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatorio para el empresario o profesional la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, un cartel que contenga el nombre de la empresa, del profesional o profesionales responsables junto con el número de inscripción de éstos en el CODIA. LEY 6200
  • 28. DEL EJERCICIO ILEGAL Art. 20.- Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: a) Las personas que sin poseer título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma contrae; b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere esta Ley. c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 18 y 19 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación, y d) Los titulares colegiados que ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Art. 21.- Serán suspendidos en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años, los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley. LEY 6200 Art. 22.- Los funcionarios y empleados público y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tenga conocimiento. El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, recibirá las denuncias y la remitirá, según sea el caso, a los Tribunales de Justicia competentes, o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
  • 29. DE LAS SANCIONES Art. 23.- A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal y serán aplicadas por los tribunales competentes: a) Las aplicables a personas que incurren en usurpaciones de títulos. b) Las aplicables a persona, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. c) Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. Art. 24.- Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: a) Multa de cien pesos oro (RD$100.00) a mil pesos oro (RD$1,000.00) o prisión correccional de diez días a tres meses, o ambas penas a la vez, a quienes siendo o no siendo titulares incurran en el ejercicio ilegal. b) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en las infracciones del inciso (d) del artículo 20. c) Multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) a trescientos pesos oro (RD$300.00) a las sociedades de ingenieros, arquitectos o agrimensores que incorporen bajo esa denominación personas que no lo sean. Del pago de esta multa será solidariamente responsable cualquiera de los miembros de la sociedad. La usurpación de título será castigada conforme a lo expuesto en el Código Penal. Art. 25.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores dictará su Código de Ética Profesional, por el cual deberán regirse todos sus miembros. Las violaciones a las normas de ética Profesional señaladas en el Código sobre la materia, serán sancionadas disciplinariamente. LEY 6200
  • 30. DE LAS SANCIONES Art. 26.- Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias, amonestación privada, censura pública y recomendación de suspensión al Poder Ejecutivo del ejercicio de la profesión de hasta un año, según el grado de la falta y según haya habido o no circunstancias agravantes de reincidencia o indisciplina. LEY 6200
  • 31. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 2.01.- Los fines para los cuales ha sido creado el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), además de lo que establece la Ley, son los siguientes: DE ORDEN PROFESIONAL a) Organizar el ejercicio profesional y velar por los intereses profesionales de sus miembros, y en especial, enaltecer y rodear del mayor ascendiente las profesiones que agrupa en su seno, procurando que sean ejercidas con decoro y eficiencia y con sujeción a las disposiciones legales sobre la matera y a los cánones de la ética profesional. b) Garantizar la seguridad social de sus miembros cubriéndoles el costo de un seguro colectivo de vida, y accidentes, a través del Instituto de Seguridad del Colegio, ISES-CODIA, facilitándoles, además, su inclusión en los demás planes del Instituto. c) Propugnar por el establecimiento de normas técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán regir cualesquiera de las fases de elaboración de proyectos, ejecución y contratación de obras dentro de los campos que aglutina el Colegio, incluyendo especialmente los procedimientos de concurso. FINES DEL COLEGIO d) Fomentar el cultivo de buenas relaciones entre sus miembros, así como entre los Colegios y Asociaciones de las misma índole en el extranjero y otras entidades, organismos e instituciones nacionales o foráneas. e) Realizar cualquiera otra gestión que tienda hacia la mayor eficiencia de la ley que instituye el Colegio, del presente Reglamento y del Código de ética Profesional, regulando mediante resoluciones aprobadas por el Colegio, todo lo referente a los honorarios y sueldos mínimos que han de regir en el ejercicio de las respectivas profesiones.
  • 32. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 3.01.- Para los fines del presente capítulo, el CODIA establece las siguientes calidades de miembros para los núcleos profesionales que lo integran: a) MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones afines, expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, antiguo Instituto profesional, Universidad Católica Madre y Maestra, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, o una universidad nacional debidamente reconocida y autorizada, o una universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley, hallase o no ejerciendo la profesión. b) MIEMBRO DE HONOR: El CODIA podrá designar miembro de honor a aquel profesional nacional que haya tenido una actuación extraordinariamente destacada o meritoria en favor del Colegio o del país, o que se haya distinguido sobresalientemente en el campo de las ciencias y las artes relacionadas con las profesiones que agrupa el Colegio. c) MIEMBRO CORRESPONDIENTE: El CODIA podrá designar miembro correspondiente a aquel profesional que desde el extranjero o en visita a nuestro país manifieste interés por mantener vínculos de relación con el Colegio, a través de una actuación que le haga merecedor de tal distinción. d) CODIANO DEL AÑO: Se instituye el reconocimiento al codiano del año, para ser otorgado al Colegiado con mayores méritos por su dedicación al desarrollo del Colegio y actividades gremiales durante el año. El codiano del año será elegido por las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos presente en la última sesión del periodo correspondiente por la Asamblea de Representantes. DE LOS MIEMRBOS
  • 33. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 5.01.- Los profesionales que posean un título de aptitud para ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones afines, expedido en su especie relativa por: a) Una Universidad Nacional, debidamente reconocida y autorizada y b) Por cualquier universidad extranjera previa revalidación legal, hállense o no en el ejercicio de sus profesiones, deberán solicitar el registro de sus títulos en el Secretariado General del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y serán inscritos como miembros activos del mismo, de acuerdo con lo que se establece más adelante en el presente reglamento. Por este fin, el Secretariado General del Colegio llevará un registro general numerado en orden corrido de inscripción. El número correspondiente de registro general servirá para identificar al miembro del Colegio. Se requerirán los datos siguientes: DE LAS INSCRIPCIONES a) Nombres y apellidos b) Título e institución que lo expide y fecha de expedición c) Número y fecha de exequátur d) Domicilio y residencia e) Dirección de su oficina f) Cédula de identificación personal g) Y cualquier otro dato que la Junta Directiva considere conveniente.
  • 34. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO El procedimiento para la inscripción, verificación y confirmación de inscripción en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) será el siguiente: DE LAS INSCRIPCIONES a) El interesado llenará el formulario de solicitud de miembro del Colegio. Dicho formulario incluirá, además de su texto, la solicitud de exequátur o licencia de ley correspondiente, la cual será llenada por el interesado si ésta procediere, así como acuse de recibo de documentos y del pago de las tasas y derechos del lugar. b) El formulario de solicitud será verificado por el personal del Secretario General con la lista actualizada de los profesionales calificados de acuerdo con la ley, para pertenecer al Colegio a la fecha de su creación, o examinará los documentos de ley que aporte personalmente el interesado para este fin. c) A partir de la confirmación de solicitudes de inscripción por parte de la Junta Directiva, los solicitantes alcanzarán las calidades de miembros activos. Esta confirmación deberá ser hecha dentro de los primeros 15 días a partir de la fecha de solicitud de inscripción.
  • 35. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 6.01.- El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá los siguientes órganos de gobierno para la dirección de sus actividades: • Asamblea General; • Asamblea de Representantes; • Junta Directiva; • Asamblea de Núcleos; • Consejos de Dirección de Núcleos; • Asamblea de las Regionales; • Junta Directiva de las Regionales; • Delegaciones provinciales; • Tribunal Disciplinario; • Comisión de Defensa; • Comisión Nacional Electoral; y • Consejo de Ex-presidentes. Art. 7.03.- El Colegio celebrará una Asamblea General Ordinaria una vez al año, con motivo del día de la Ingeniería (14 de agosto) para fines de rendir cuentas de las gestiones de cada Directiva saliente. El CODIA celebrará Asamblea General Eleccionaria una vez al año, del 1 al 7 de agosto, con el único propósito de elegir las directivas nacional, regional, y delegaciones conforme a lo establecido por el Reglamento Electoral. LA Junta Directiva y la Comisión Nacional Electoral podrán autorizar mesas de votaciones en lugares diferentes de la Sede Central del Colegio. ORGANIZACIÓN INTERNA
  • 36. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 8.02.- Los representantes de cada núcleo profesional serán elegidos por votación directa de los miembros del núcleo profesional correspondiente en Asambleas Ordinarias de dichos núcleos que deberán efectuarse cada año entre el 1ero y el 25 de julio. Estos representantes durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Art . 9.09.- Para ser Presidente del CODIA se requiere: ORGANIZACIÓN INTERNA a) Ser dominicano de nacimiento u origen y tener cinco (5) años o más de colegiado. b) Haber sido miembro de la Asamblea de Representantes durante do (2) períodos completos c) Estar al día en la cancelación oportuna de las contribuciones fijadas por el Colegio. d) No haber sido afectado durante los últimos tres (3) años anteriores al período electoral correspondiente por una cualquiera de las sanciones establecidas. e) No estar desempeñando cargos de funcionario público de jerarquía superior, tales como Secretario de Estado, Director General o Ejecutivo, Administradores, Sub-Secretarios de Estado y/o cargos de la misma jerarquía; Senadores, Diputados y Síndicos.
  • 37. REGLAMENTO INTERNO ESTATUARIO Art. 17.01.- Los profesionales que inscriban sus títulos en el Colegio abonarán a este los siguientes derechos: a) Por inscripción del título o exequátur la suma a pagar en lo adelante será de RD$1,000.00 (mil pesos). Art. 17.02.- Los profesionales Colegiados pagarán al Colegio, una cuota mensual de RD$100.00 (cien pesos). Art. 17.03.- Todas aquellas personas físicas o morales, nacional o extranjera, que ejerzan las profesiones que agrupa el CODIA y ramas afines, abonarán las siguientes tasas: a) Uno por mil (1 x 1000) por la confección de los planos de una obra, planeamiento urbanístico, instalación, ampliación, transformación, reparaciones o proyectos cualesquiera, calculado sobre el valor atribuido a la obra, proyecto o contrato. DE LOS DERECHOS, TASAS Y CUOTAS b) Uno por mil (1 x 1000) por trabajos, estudios, consultorías y supervisión de particulares o de instituciones autónomas y obras del Estado, calculado sobre el valor atribuido a la obra, proyecto o contrato. c) Uno por mil (1 x 1000) del valor a que asciende la obra, instalación o proyecto que vaya a construir, ya sea por adjudicación o por contratación directa, tanto en obras del Estado, de los Municipios, de instituciones autónomas del Estado, como de particulares. Art. 17.05.- Los Miembros de Honor, Miembros Correspondientes y Miembros en Retiro estarán exonerados del pago de cuotas y/o contribuciones generales.
  • 38. REGLAMENTO ELECTORAL Art. 2.2.1.- El voto será secreto. Art. 2.2.2.- El Delegado de la Comisión Nacional Electoral procederá a declarar abiertas las elecciones, luego que el Secretario establezca el quórum y se lean las Memorias del CDN saliente. Art. 2.2.5.- El Delegado de la Comisión Nacional Electoral indicará el momento de procedes al conteo de los votos, así como verificar después que el número de boletas depositadas no sean mayor que el número de votantes. PARA ELECCIONES DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Y LOS CONSEJOS DE DIRECCIÓN DE LOS NÚCLEOS PROFESIONALES. DE LAS VOTACIONES Art. 2.2.8.- En caso de que se produjera algún empate entre dos o más candidatos a un mismo puesto, la Comisión Nacional Electoral hará inmediatamente una nueva convocatoria o votación para el puesto en disputa, con los candidatos que resultaron empatados, para que el nuevo acto electoral se realice dentro de un plazo no mayor de siete (7) días a partir de dicha convocatoria, en las mismas mesas electorales que funcionaron en el primer caso, siempre y cuando se mantengan más de una candidatura. Art. 2.2.11.- La toma de posesión de las nuevas directivas se hará al día siguiente de su juramentación al igual que la de las Juntas Directivas del Colegio y las Regionales.
  • 39. DE LOS MIEMBROS • El de tener voz y voto en las Asambleas y en las sesiones que indique este Reglamento. • Ser elector y ser elegido en la provisión de cargos en los organismos del Colegio. Ser atendido por la Comisión de Defensa cuando sus derechos sean desconocidos en el ejercicio de la profesión. • Ser atendido debidamente y colaborar en las publicaciones regulares del Colegio. • Usar los servicios y facilidades de la Biblioteca del Colegio. • Disfrutar de los planes de seguridad social del CODIA a través de sus programas de educación de salud, seguro de vida y accidentes, de esparcimiento, bienestar social y de vivienda y proyectos y obras de interés social. Obtener un seguro de vida y accidentes, completamente gratis, por los montos que acuerde el colegio y la opción de inscribirse en los demás planes del ISES- CODIA (Instituto de Seguridad Social). • En general, participar en las actividades regulares y beneficios del Colegio. DERECHOS DE LOS MIEMBROS