Mecanismos de participación democrática en el derecho Colombiano
1. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE
Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
TEMA : “MECANISMOS DE PARTICIPACION
DEMOCRÁTICA EN EL DERECHO
COLOMBIANO”.
CATEDRA : DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.
DOCENTE : DR. ANTONIO RAFAEL CHAVEZ MARTOS.
ALUMNO : SANCHEZ DAVILA MARCO A.
CICLO : IX
TURNO : TARDE
AULA : 10
2. CHICLAYO, 2 DE Julio de 2014.
INTRODUCCION
Cada vez se hace más evidente el importante papel que juegan los mecanismos
participación democrática en los países que han adoptado esta forma de gobierno, teniendo a la
Constitución como principal norma de ordenamiento. En efecto, hoy se reconoce que la Norma
Fundamental debe ser respetada y fielmente cumplida no solo por los ciudadanos, sino también
por los poderes públicos.
Pero el respeto no solo es una postura pasiva y de acatamiento. También es una actitud activa
que debe buscar la difusión de los alcances y la importancia de contar con mecanismos de
participación democrática que haga más directa la intervención de la ciudadanía en los asuntos
de la política interna de su país. En este escenario, nos preguntamos: ¿En qué medida hace uso
la ciudadanía, de los mecanismos de participación democrática en sus respectivos países? Y
para responder esta pregunta, debemos inquirir en el tema de la difusión de su viabilidad.
En este ensayo, abordaré el tema de los Mecanismos de participación Democrática en el
Derecho Colombiano, haciendo una breve comparación con los que existen en el Perú,
analizando sus alcances, pertinencia y efectividad para el logro de los intereses ciudadanos
perseguidos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DERECHO
COLOMBIANO.
3. I. La Regulación Constitucional.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 103, así como
la Ley 134 de 1994, establecen los mecanismos de participación
ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta
popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el
cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad,
promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales
para que tengan presencia y representación en las instancias de
poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la
gestión pública.
El constituyente al instituir los mecanismos de participación
ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano en su
autodeterminación democrática, para que este controle las formas
y los contenidos de la gestión del Estado.
II. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:
A. EL VOTO.
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el
pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al
4. sufragio. El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad
política; además, es un derecho y un deber de todos los
ciudadanos.
CARACTERISTICAS.
Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano ejerce el derecho
constitucional del sufragio depositando su voto en una urna,
cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a
presión alguna, intimidación o coacción. Es secreto
Es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con
la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas
que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de
configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política,
y mantener el sistema democrático. Es individual y personal
Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de todos.
Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve
discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta
característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos,
raciales, sociales y morales.
5. B. CABILDO ABIERTO.
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en
municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada
uno de estos entes territoriales está representado por concejos
municipales o distritales o por juntas administradoras locales
(JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la
representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al
menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean
analizadas y tenidas en cuenta.
CARACTERISTICAS.
Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los
concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras
Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se
estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de
su competencia.
Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo
electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la
corporación la solicitud razonada para que sea discutido un
6. asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación
a la fecha de iniciación de sesiones.
Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la
fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto.
Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas
las personas que tengan interés en el asunto a tratar. Además del
vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se
inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en
la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito
de su intervención.
Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden
citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de
anticipación, para que concurran al Cabildo y para que
respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.
Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la
semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la
respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los
planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.
C. Iniciativa legislativa.
Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que
constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado
7. o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma
válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación
de una ley.
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno,
manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el
Senado y por último llevado acabo por las Cámaras de acuerdo con
la Constitución y sus Reglamentos.
CARACTERISTICAS.
En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde
al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de
estado o de gobierno.
Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados
mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros
órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se
regula en muchos países la iniciativa popular, que surge de los
propios ciudadanos.
Tipos de iniciativa legislativa
Inactiva legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde
solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su
vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el
procedimiento.
8. Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del
poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de
gobierno.
Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo,
el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer
una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un
articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o
Parlamento.
Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el
anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos
públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una
Federación, o a la propia acción popular. También puede existir
iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en
materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte
Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración
de justicia.
D. REVOCATORIA DEL MANDATO.
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del
cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
CARACTERÍSTICAS.
9. Sobre la base de esta definición, pueden identificarse los siguientes
rasgos distintivos de esta institución jurídica:
Es un derecho o facultad que asiste a los electores.
Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de
elección antes que expire el período de su mandato.
Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores.
Puede promoverse por diversas causas, de preferencia prevista
por una ley o estatuto.
En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del
mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un
funcionario a quien él mismo eligió, antes de que concluya el
período de su mandato.
E. CONSULTA POPULAR.
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún
aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto
nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de
la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las
firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al
pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de
10. trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los
Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital,
departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es
tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes,
según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para
que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben
cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el
Estatuto general de la organización territorial.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una
Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a
consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de
la República.
CARACTERISTICAS.
Es de votación popular
En algún caso puede ser de carácter obligatorio para todos los
ciudadanos
F. PLEBISCITO.
11. El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que
brinda la Constitución para que los colombianos participen en las
decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República
(previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea
conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se
piensa tomar.
CARACTERISTICAS
Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo que no
requieran aprobación del Congreso.
G. REFERENDO.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una
norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee,
puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal
o local.
CARACTERISTICAS.
12. Referendo aprobatorio A través de este referendo se busca aprobar
un documento legal, que no haya sido sancionado por una
corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza
o acuerdo.
Referendo revocatorio Este referendo pretende, con la aprobación
de la ciudadanía, derogar o invalidar una ley. Al respecto, la
Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de
ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral,
podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un
referendo para la derogación de una ley"
Referendo constitucional La tercera forma de referendo tiene como
finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se
lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o
de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo
electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo un
proyecto de reforma constitucional.
III. Paralelo con los Mecanismos de Participación Democrática en
el Perú.
13. Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos
del Estado se establecen en nuestra legislación a través de la
Constitución de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que
los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas.
La participación ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual
“se da mediante la deliberación y decisión y mediante diversos
mecanismos de la democracia plebiscitaria: consultas, referéndum o
plebiscitos. La apelación a estos mecanismos se produce cuando se
trata de discutir procedimientos de alcance nacional y de otorgar
bienes públicos que afectan a todo el país. Para evitar que la
participación afecte la gobernabilidad tiene que excluir la lógica de
la administración, cuyo funcionamiento eficaz se basa en la técnica
y en el conocimiento especializado”1.
La participación ciudadana también se puede dar a nivel local o
regional. Dado que es importante la participación ciudadana no solo
en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también
mecanismos que prevén la participación ciudadana a nivel regional
1
SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. “Tendencias y desafíos de la democracia peruana en el nuevo período político”. En Cuadernos Descentralistas N°
20 - Grupo Propuesta Ciudadana. Primera Edición, Lima Perú. Julio del 2006. Pág. 108.
14. o local. Es así como “la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce
entre los principios rectores de la política y gestión regional i) la
participación ciudadana y ii) la rendición de cuentas. Por ello
dispone que el gobierno regional se rige por el presupuesto
participativo y está obligado a realizar como mínimo dos audiencias
públicas al año, una en la capital del departamento y otra en una
provincia. En cuanto a los gobiernos locales, la Ley Orgánica de
Municipalidades establece como principio de la planificación
municipal la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la
inclusión. Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales y deben reconocer como derechos de control
vecinal a i) la revocatoria de autoridades municipales y ii) la
demanda de rendición de cuentas”2.
Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos,
los cuales se encuentran establecidos en las diversas normas del
sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos por cualquier
ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se
cumplan los requisitos para ello, podemos distinguir a los siguientes:
• Iniciativa de reforma constitucional;
2
ELENA CONTERNO y otros. “Democratización de las Decisiones Públicas”. Red Participa Perú - Proceso de Descentralización 2005-Abril 2006.
Balance y Desafíos. Democratización de las Decisiones Públicas. Lima – Perú. Pág. 3
15. • Iniciativa en la formación de las leyes;
• Referéndum;
• Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y
regionales;
• Consulta previa;
• Revocatoria de autoridades;
• Remoción de autoridades;
• Consejos de Coordinación Regional;
• Presupuestos participativos;
• Demanda de rendición de cuentas;
• Acceso a la información pública, entre otros.
A. algunos de los principales mecanismos participativos en la
actualidad.
1. Revocatoria de Autoridades.- La Constitución Política de 1993
establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante la
revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadano, estipula en su Artículo 3°
que un derecho de control ciudadano es la revocatoria de
autoridades.
16. 2. Rendición de cuentas.- La Constitución Política de 1993
establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la
rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el
derecho a interpelar a las autoridades respecto a la ejecución
presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra
autoridades que pueden ser removidas o revocadas”.
Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también
se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadano.
3. Presupuestos Participativos.- El proceso de Presupuesto
Participativo se define como un mecanismo de asignación
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y
sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso
de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en
armonía con los PDC de los gobiernos descentralizados y la
fiscalización de la gestión.
17. 4. Consulta Previa.- La implementación de la Ley de Derecho
a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Ley
N° 29785 demandará de la administración pública en conjunto,
un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones,
muchas de las cuales permanecerán en su fuero interno y
otras (las que más importan) requerirán de una interacción con
los administrados, en el marco de las normas ordinarias y
generales que rigen los procedimientos administrativos.
IV. Análisis y crítica a los mecanismos de participación
democrática en el Derecho Colombiano.
El derecho de participación ciudadana constituye un derecho
fundamental recogido en los ordenamientos Constitucionales de
los gobiernos democráticos, y como tal un derecho de los
individuos frente al Estado, así como un componente estructural
básico del ordenamiento jurídico objetivo y expresión jurídica del
sistema de valores que este conlleva. Resulta inconcebible una
democracia que desconozca a los ciudadanos su derecho a
intervenir en los distintos ámbitos de la esfera pública, no
solo porque ello resulta una manifestación directa de la dignidad
18. humana, sino porque tal participación supone una garantía
indispensable para la realización de otros derechos
fundamentales y condición básica para el control de la actuación
del Estado.
En lo que respecta al Derecho Colombiano, las personas con
capacidad de voto, tienen el derecho de poner en práctica el uso
de los mecanismos de participación para tomar decisiones que
ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Asimismo, el plebiscito y la consulta popular en Colombia, se
asemejan a la Consulta previa en nuestro país; es decir, una de las
formas plebiscitarias junto con el referéndum, consistiendo el
primero en el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República para apoyar o rechazar una
determinada decisión del ejecutivo o una respuesta a la pregunta
formulada por éste, de carácter general para el interés público.
Como por ejemplo el Plebiscito reelecionista del presidente Álvaro
Uribe Vélez.
La práctica de los Cabildos, es cada vez más escasa en nuestro país,
a diferencia de la realidad Colombiana donde es más frecuente la
reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden
19. participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
La revocatoria de las Autoridades, se da con frecuencia en una
sociedad democrática, siendo el caso más reciente, el de la
Alcaldesa de Lima Susana Villarán y en Colombia, en el
Departamento del Cesar promovieron la revocatoria de los
mandatos del Gobernador Cristian Moreno Panezo y de los
alcaldes de Becerril, Nancy Bueno; de Codazzi, Jesús Suárez
Moscote, y Chiriguaná, Ramón Díaz.
El hecho de que exista un mecanismo que facilita la censura de las
autoridades no asegura la solución a los problemas de
representación, sino que produce la debilidad de las figuras
políticas y la inestabilidad de la institucionalidad política, que
en nuestro país ya se encuentra muy debilitada, sobre todo por el
hecho que no existen muchos partidos políticos que tengan una
línea política bien definida y en los cuales participe activamente
un gran número de ciudadanos.
Existen puntuales criterios reconocidos por los documentos
internacionales sobre Derechos Humanos que deben guiar los
procesos electorales para que estos sean considerados válidos.
Tales criterios no pueden ser desconocidos por leyes internas, así
sean de naturaleza electoral. Y es que en un mundo globalizado
20. como el actual la democracia representativa y el respeto al
derecho de participación política no pueden entenderse al
margen de lo dispuesto por los tratados sobre Derechos Humanos.
En todos estos supuestos, la efectiva realización de la voluntad
popular se encuentra confiada a los organismos electorales, que
tienen la responsabilidad de canalizar los naturales conflictos
entre las diferentes posiciones en juego.
Asimismo, vemos que a l g u n o s d e l o s diversos mecanismos de
participación ciudadana en nuestro país, no son muy usados,
debido a la complejidad que conlleva realizarlos o ejecutarlos. No
obstante, nuestra Constitución estipula que es nulo y punible todo
acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, por
lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un ciudadano a estos
mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones
públicas. Disposición constitucional que resulta acorde con la
manifestación democrática de los países republicanos.
CONCLUSIONES.
1. En el caso colombiano, muy especialmente en los últimos años,
se ha ido presenciando un creciente interés en torno a una
reivindicación de los Principios democráticos. Sin embargo,
21. parece difícil alcanzar estos propósitos cuando se evidencia que
en la mayoría de contextos sociales no se dan los elementos
mínimos que constituyen presupuestos necesarios para poder
hablar de una democracia, y menos de mecanismos de
participación en ella.
2. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de
decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la
sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte
activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que
los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir
una base firme e importante en la toma de decisiones públicas.
3. Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para
que sea usada de manera más eficiente y no para favorecer
intereses de un particular o de un grupo de ciudadanos que lo
que les importa es beneficiarse política o económicamente con
dicho mecanismo. Pero, se debe tener presente que la solución no
es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que
se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y
del Estado.
BIBLIOGRAFIA/LINCOGRAFÍA
22. 1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. “Guía de participación ciudadana en
el Perú – Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica
Ciudadana”. Elaborado por el Jurado nacional de Elecciones con el apoyo
de PNDU en Junio del 2008. Lima – Perú.
2. SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ y Otros. “Tendencias y desafíos de la
democracia peruana en el nuevo período político”. En Cuadernos
Descentralistas N° 20 - Grupo Propuesta Ciudadana. Primera Edición,
Lima Perú. Julio del 2006.
3. http://www.registraduria.gov.co/Informacion/part_ciudadana.ht
m; 2014, 29 de junio; 05:23pm.
4. http://www.monografias.com/trabajos72/mecanismos-
participacion-democratica-colombia/ mecanismos-
participacion-democratica-colombia.shtml; 2014, 28 de junio;
05:20pm.
5. http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941
/enl4ce/2013/ene/revges_1736.pdf; 2014, 27 de junio;
03:23pm.
6. http://www.oas.org/juridico/conf_present_chevarria.pdf; 2014,
29 de junio; 05:55pm.