3. Subsiste contra un girador o un endosante que se haya enriquecido injustamente.
4. Subsiste la acción cambiaria contra el aceptante que a recibido provisión de fondos o se ha enriquecido injustamenteNOTA: Cabe destacar que la acción cambiaria en contra del avalista del aceptante prescribe en 3 años de la fecha de vencimiento de la letra
5. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN De a cuerdo con lo prescrito en el Art. 2418 del C.C. La prescripción que extingue las acciones ajenas pueden interrumpirse, ya sea natural o civilmente. CIVILMENTE: Por la citación de la demanda judicial. NATURALMENTE: Por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya sea expresa o táctilmente.
6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA LETRA DE CAMBIO El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento cayere en un día feriado. 2. Todos los actos relacionados con la letra de cambio, principalmente la presentación a la aceptación y al protesto, solo podrá efectuarse en días hábiles. 3. Los días feriados intermedios quedaran comprendidos dentro de un plazo. 4. Los plazos legales o convencionales no comprenden el día que les sirve de punto de partida. 5. No se admite ningún día de gracia, legal ni judicial
7.
8. Toda persona incapaz según su ley nacional quedará sin embargo válidamente obligada si se hubiere comprometido en un estado conforme a cuya legislación sería capaz.