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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los Ilícitos Tributarios
Nombre:
Mariangel SilvaCarieles.
C.I-V: 20.672.639
Saia: E
Barquisimeto, 26 de Junio del 2015
ILICITOS TRIBUTARIOS
“Es toda acción u omisión
violatoria de las normas
tributarias"
SU BASE LEGAL
En el código orgánico
tributario
Artículo: 79 al 130. C.O.T.
Se clasifican en:
Ilícitos Formales
Ilícitos Materiales
Ilícitos Penales
Se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
 Inscribirse enlosregistrosexigidosporlasnormas
tributariasrespectivas;
 Emitir,entregaroexigircomprobantes;
 Llevarlibrosoregistroscontablesoespeciales;
 Presentardeclaracionesycomunicaciones;
 Permitirel control de laAdministraciónTributaria;
 Informary comparecerante Administración
Tributaria;
 Acatar las órdenesde laAdministraciónTributaria,
dictadasenuso de sus facultadeslegales,
 Obtenerlarespectivaautorizaciónde la
Administracióntributariaparaejercerlaindustria
comercioe importaciónde especiesgravadas,
cuandoasí loestablezcanlasnormasque regulanla
materia
 Cualquierotrodebercontenidoenlasnormasde
carácter tributario.
Las sanciones aplicables
son:
Prisión
Constituyen ilícitos
 El retraso u omisión en el pago de
tributos o de sus porciones;
 El retraso u omisión en el pago de
anticipos;
 El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir,
 La obtención de devoluciones
indebidas.
 comercializar o expender en el
territorio nacional especies
gravadas destinadas a la
exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
 comercializar especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio.
ilícitos Tributarios Penales:
 La defraudación tributaria.
 La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
 La insolvencia fraudulenta con
fines Tributarios
 la instigación publica al
incumplimiento de la normativa
tributaria
 3. La divulgación y uso de
información confidencial
Multa
Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
Clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo
Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
Suspensión o revocación de la
autorización de industrias y expendios
Estas se aplicaran de la siguiente
manera:
Las penas privativas de
libertad, son aplicadas
por la Administración
Tributaria
Las multas son: penales,
administrativas y civiles
que se impone por una
falta delictiva,
administrativa o de
policía o por
incumplimiento
contractual.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Procesal Penal.
El Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial
perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete
un ilícitotributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo.
(SENIAT)
El (SENIAT)puede y tiene la
decisión administrativa de
revocaro suspender la licencia
de una persona natural o
jurídica para que continúe
comercializando o prestando
sus servicios en el espacio
donde esa autoridad, ejerce su
jurisdicción.
la inhabilitación para el ejercicio de
la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación
tributaria
Son Circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conductaque el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. la obstruccióndel ejerciciode las facultades de fiscalizaciónde la administración tributaria.
Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. La minoría de edad; 3. El caso fortuitoy la fuerza mayor;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 4. El error de hecho y de derecho excusable.
Son causas de extinción
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por
las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Los Ilícitos Tributarios Nombre: Mariangel SilvaCarieles. C.I-V: 20.672.639 Saia: E Barquisimeto, 26 de Junio del 2015
  • 2. ILICITOS TRIBUTARIOS “Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias" SU BASE LEGAL En el código orgánico tributario Artículo: 79 al 130. C.O.T. Se clasifican en: Ilícitos Formales Ilícitos Materiales Ilícitos Penales
  • 3. Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:  Inscribirse enlosregistrosexigidosporlasnormas tributariasrespectivas;  Emitir,entregaroexigircomprobantes;  Llevarlibrosoregistroscontablesoespeciales;  Presentardeclaracionesycomunicaciones;  Permitirel control de laAdministraciónTributaria;  Informary comparecerante Administración Tributaria;  Acatar las órdenesde laAdministraciónTributaria, dictadasenuso de sus facultadeslegales,  Obtenerlarespectivaautorizaciónde la Administracióntributariaparaejercerlaindustria comercioe importaciónde especiesgravadas, cuandoasí loestablezcanlasnormasque regulanla materia  Cualquierotrodebercontenidoenlasnormasde carácter tributario. Las sanciones aplicables son: Prisión Constituyen ilícitos  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones;  El retraso u omisión en el pago de anticipos;  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir,  La obtención de devoluciones indebidas.  comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.  comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio. ilícitos Tributarios Penales:  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  La insolvencia fraudulenta con fines Tributarios  la instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria  3. La divulgación y uso de información confidencial Multa Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Suspensión o revocación de la autorización de industrias y expendios
  • 4. Estas se aplicaran de la siguiente manera: Las penas privativas de libertad, son aplicadas por la Administración Tributaria Las multas son: penales, administrativas y civiles que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Procesal Penal. El Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícitotributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. (SENIAT) El (SENIAT)puede y tiene la decisión administrativa de revocaro suspender la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria
  • 5. Son Circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conductaque el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La cuantía del perjuicio fiscal. 3. la obstruccióndel ejerciciode las facultades de fiscalizaciónde la administración tributaria. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. La minoría de edad; 3. El caso fortuitoy la fuerza mayor; 2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 4. El error de hecho y de derecho excusable. Son causas de extinción 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. 2. La amnistía; 3. La prescripción y 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.