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Mariangel Martínez
CI 15215408
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
Pago
Definición
Formas de efectuar:
lugar y fecha
A cuenta
Conceptos
imputables
Otorgamiento de prórroga
Facilidades
Plazo de carácter
particular
Procedimiento para el
otorgamiento de plazos
Efectos
Compensación
Conceptos
imputables
Cesión de
créditos fiscales
Procedencia para
Compensar
créditos fiscales
La remisión:
la
condonación
sólo por ley
Definición de Pago
Palabra que proviene directamente del verbo
pagar. Puede ser un tributo que se ofrece por
contraprestación de un servicio o por la
adquisición de un producto.
Asimismo “es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la existencia de
un crédito por suma líquida y exigible en
favor del titular del poder tributario o de los
organismos parastatales con derecho a
reclamarlo, en virtud de autorización legal”.
En resumen, se puede decir que el pago es un modo de extinguir las
obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación
debida, puede ser por medio de la entrega de dinero o de especie
que compense al deudor por servicio prestado. Hay que considerar
además que hay teóricos que lo consideran un hecho o un acto
jurídico dependiendo de la naturaleza contractual
Formas de efectuar el Pago: lugar, fecha
Es preciso acotar que para efectuar el pago deben actuar sujetos en la
relación jurídica, en este caso el sujeto activo es quien realiza el pago el
propio deudor o un tercero en representación del deudor. El sujeto
pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su
representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido
de la obligación.
Según lo establecido por el Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 41
señala que:
“El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo
contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes
o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 de este Código”.
Tomando en consideración lo que establece el Código se entiende que el lugar y fecha
para efectuar el pago lo indica la ley, en la misma fecha en que se presente la
declaración correspondiente.
Pagos a cuenta
Es importante tomar en cuenta que este tipo de pago
debe estar bajo la autorización de la ley, lo cual queda
claramente señalado en el artículo 43 del Código
Orgánico Tributario Venezolano.
“Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos
o autorizados por la ley. En los impuestos que se
determinen sobre la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo”.
En cuanto a este tema, el COT en su artículo 44 claramente explica en qué casos pueden
imputarse el pago:
“Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo
adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda
más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el
cobro extrajudicial previsto en este Código.
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artíc ulo no será aplicable a los pagos efectuados por
los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en
los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código”.
Conceptos Imputables
Según el Artículo 45 el Estado a través
del Ejecutivo Nacional puede otorgar
prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, pero
siempre y cuando haya una
demostración de las condiciones o
situaciones que se presentaron para no
cumplir con esta obligación, la cual
puede ser de fuerza mayor o caso
fortuito, también en circunstancias
excepcionales.
Otorgamiento de prórroga:
a) facilidades de pago: En
forma general es en definitiva el
gobierno nacional el que puede
otorgar de forma general las
prórrogas
b) plazos de carácter
particular: Para tomar en
consideraciones el COT en sus
artículos siguientes el 46 y 47
explica cómo puede a través de la
ley otorgar esta prórroga.
Artículo 46: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional
en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15)
días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La
Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso
podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración
Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. Las
prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre
los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa
bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por
ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria
vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva
tasa.
Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración
Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas.
En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán
equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del
convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez
por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria
vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de
incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o
insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del
contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o
plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a
la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de
la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Procedimiento para el
otorgamiento de plazos para el
pago
El procedimiento para otorgar las
prórrogas dependerá según lo que
establece el COT en el artículo 48 de la
decisión que tome la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria
Artículo 48: “La máxima autoridad de
la Administración Tributaria
establecerá el procedimiento a seguir
para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos 45, 46
y 47 de este Código…”
Efectos del Pago
Basándose en que el pago es un
modo de extinción de la deuda,
en el momento en que el deudor
paga, entregando lo acordado
por la prestación debida, debe
quedar liberado, entonces en
primer lugar se puede decir que
el principal efecto es la
desaparición de la obligación o
liberación de la deuda.
1. La liberación del deudor.
2. La satisfacción del acreedor.
3. La extinción de la obligación
Definición de la compensación
Zacharias la define como la “extinción de
dos obligaciones recíprocas que se pagan
la una por la otra, hasta la concurrencia
de sus cantidades respectivas, entre
personas que son deudoras la una hacia la
otra”.
El Código Civil venezolano la contempla en el
artículo 1331, donde dispone: “Cuando dos
personas son recíprocamente deudoras, se
verifica entre ellas una compensación que
extingue las dos deudas, del modo y en los casos
siguientes”.
En este sentido, la compensación supone la
existencia de dos personas recíprocamente
deudoras, que se adeudan cosas
homogéneas o de la misma especie, de
modo que puedan sustituirse las unas a las
otras. Las deudas deben ser líquidas y
exigibles.
No obstante el teórico italiano Tesoro
señala que la compensación no puede
operarse en derecho tributario por las
siguientes razones: 1) porque el fisco
necesita recaudar rápidamente los tributos;
2) porque el crédito del Estado y los
créditos de los particulares son de distinta
naturaleza; 3) porque los créditos contra el
Estado no son ejecutables.
Conceptos imputables a la compensación
El artículo 49 del COT establece claramente los conceptos imputables
Artículo 49: “La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia,
los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de
tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por
las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que
se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código…”
Procedencia para compensar créditos
fiscales
Se puede decir que procede de un derecho que pertenece al sujeto pasivo, ya que
la compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la
autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el
importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el
fisco) y referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos,
compensación que se opera con los distintos gravámenes y también con respecto
a sanciones, o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con impuestos y
accesorios y viceversa.
Cesión de créditos fiscales
La cesión de créditos es una especie de
género "cesión de derechos" y del género
"modificación subjetiva de las obligaciones",
en el caso que compete el artículo 50 del
COT determina cuando cesa esta especie.
Artículo 50:
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o
responsable, por concepto de tributos y sus accesorios,
podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al
solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o
responsable deberá notificar a la Administración Tributaria
de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la
sanción correspondiente en los términos establecidos en este
Código
Según el artículo 51 del COT sólo surtirá
efectos de pago en la medida de la existencia
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Efectos de la cesión de créditos
Definición la confusión
Es un modo de extinguir obligaciones que se produce
cuando por algún motivo concurren. El Código Civil
Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera:
“cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en
la misma persona, la obligación se extingue por
confusión”.
Mientras que en el COT Artículo 52 expresa: La
obligación tributaria se extingue por confusión, cuando
el sujeto activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión de los
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tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad
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deudor, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad
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La remisión: la condonación sólo por ley.
Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una
reducción total o parcial de lo que le debe. Es uno de
los modos de extinción de las obligaciones. En el
Código Civil de Venezuela en el Artículo 1326 establece
que la entrega voluntaria del título original bajo
documento privado, hecha por el acreedor al deudor,
es una prueba de liberación.
Mientras en el COT en Artículo 53 señala que “La
obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial. Las demás
obligaciones, así como los intereses y las multas,
sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca”.
En este sentido el COT contempla tanto al condonación total
como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando
los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un
dictamen previo de la Contraloría general de la República.
En este sentido el COT contempla tanto al condonación total
como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando
los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un
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Bibliografía
González (2014) Disponible en línea
http://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de
2015
Montoya (2010) Disponible en Línea
http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-
de-la-obligacion.html
Consultado el 16 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea
http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-
Organico-Tributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015
Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en linea
http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093
af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015

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Extinción de la relación jurídica tributaria

  • 2. Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria Pago Definición Formas de efectuar: lugar y fecha A cuenta Conceptos imputables Otorgamiento de prórroga Facilidades Plazo de carácter particular Procedimiento para el otorgamiento de plazos Efectos Compensación Conceptos imputables Cesión de créditos fiscales Procedencia para Compensar créditos fiscales La remisión: la condonación sólo por ley
  • 3. Definición de Pago Palabra que proviene directamente del verbo pagar. Puede ser un tributo que se ofrece por contraprestación de un servicio o por la adquisición de un producto. Asimismo “es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal”. En resumen, se puede decir que el pago es un modo de extinguir las obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida, puede ser por medio de la entrega de dinero o de especie que compense al deudor por servicio prestado. Hay que considerar además que hay teóricos que lo consideran un hecho o un acto jurídico dependiendo de la naturaleza contractual
  • 4. Formas de efectuar el Pago: lugar, fecha Es preciso acotar que para efectuar el pago deben actuar sujetos en la relación jurídica, en este caso el sujeto activo es quien realiza el pago el propio deudor o un tercero en representación del deudor. El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación. Según lo establecido por el Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 41 señala que: “El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código”. Tomando en consideración lo que establece el Código se entiende que el lugar y fecha para efectuar el pago lo indica la ley, en la misma fecha en que se presente la declaración correspondiente.
  • 5. Pagos a cuenta Es importante tomar en cuenta que este tipo de pago debe estar bajo la autorización de la ley, lo cual queda claramente señalado en el artículo 43 del Código Orgánico Tributario Venezolano. “Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo”. En cuanto a este tema, el COT en su artículo 44 claramente explica en qué casos pueden imputarse el pago: “Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artíc ulo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código”. Conceptos Imputables
  • 6. Según el Artículo 45 el Estado a través del Ejecutivo Nacional puede otorgar prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, pero siempre y cuando haya una demostración de las condiciones o situaciones que se presentaron para no cumplir con esta obligación, la cual puede ser de fuerza mayor o caso fortuito, también en circunstancias excepcionales. Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago: En forma general es en definitiva el gobierno nacional el que puede otorgar de forma general las prórrogas b) plazos de carácter particular: Para tomar en consideraciones el COT en sus artículos siguientes el 46 y 47 explica cómo puede a través de la ley otorgar esta prórroga.
  • 7. Artículo 46: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
  • 8. Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
  • 9. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago El procedimiento para otorgar las prórrogas dependerá según lo que establece el COT en el artículo 48 de la decisión que tome la máxima autoridad de la Administración Tributaria Artículo 48: “La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código…” Efectos del Pago Basándose en que el pago es un modo de extinción de la deuda, en el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. 1. La liberación del deudor. 2. La satisfacción del acreedor. 3. La extinción de la obligación
  • 10. Definición de la compensación Zacharias la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra”. El Código Civil venezolano la contempla en el artículo 1331, donde dispone: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”. En este sentido, la compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras. Las deudas deben ser líquidas y exigibles. No obstante el teórico italiano Tesoro señala que la compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables.
  • 11. Conceptos imputables a la compensación El artículo 49 del COT establece claramente los conceptos imputables Artículo 49: “La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código…” Procedencia para compensar créditos fiscales Se puede decir que procede de un derecho que pertenece al sujeto pasivo, ya que la compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, compensación que se opera con los distintos gravámenes y también con respecto a sanciones, o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa.
  • 12. Cesión de créditos fiscales La cesión de créditos es una especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación subjetiva de las obligaciones", en el caso que compete el artículo 50 del COT determina cuando cesa esta especie. Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código Según el artículo 51 del COT sólo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. Efectos de la cesión de créditos
  • 13. Definición la confusión Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren. El Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Mientras que en el COT Artículo 52 expresa: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren. El Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Mientras que en el COT Artículo 52 expresa: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria
  • 14. La remisión: la condonación sólo por ley. Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo que le debe. Es uno de los modos de extinción de las obligaciones. En el Código Civil de Venezuela en el Artículo 1326 establece que la entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación. Mientras en el COT en Artículo 53 señala que “La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca”. En este sentido el COT contempla tanto al condonación total como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República. En este sentido el COT contempla tanto al condonación total como la parcial de la deuda. Sólo procederá dicha figura cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la Contraloría general de la República.
  • 15. Bibliografía González (2014) Disponible en línea http://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015 Montoya (2010) Disponible en Línea http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion- de-la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015 Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo- Organico-Tributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015 Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en linea http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093 af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015