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RepúblicaBolivarianade Venezuela
UniversidadFermínToro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derechos Humanos
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como
seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras
cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Son derechos inherentes
a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
Interdependientes e indivisibles
Iguales y no discriminatorios
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano
individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Base Constitucional
De acuerdo a lo contenido en el Titilo III, Capítulo I, de los Derechos Humanos,
Garantías y Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31
de la CRBV; el Estado venezolano dando cumplimiento a estos preceptos
construccionales, a través de la Asamblea Nacional ha aprobado un importante
conjunto de proyectos de leyes orientadas todas a garantizar todo lo relativo al
respeto inquebrantable de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los
ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros, que residen en
territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos .
Los derechos y deberes
constitucionales de los venezolanos
Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los
intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y
de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de
muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en
su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es
importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tiene su
manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una
rica herencia cultural, folklórica
E histórica.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se
encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las
veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de
atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente
que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que
corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados
de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los
Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y
como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley
no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los
Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.
Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a
los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa
cada una de esas palabras:
El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir
como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional,
que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas
obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la
palabra Derechos, siendo así se define:
Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la
conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de
normas a la que los ciudadanos tienen acceso.
Las leyes de cada país se encargan que
cada individuo pueda ejercer sus
derechos pero que también cumpla con
sus deberes como ciudadanos de una
nación.
LosDerechosSociales yde LasFamilias
Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de
las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción,
La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a
la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado
al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En la Constitución de 1999 se
establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia
de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno
se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a
la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto
a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia
y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el
Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado
en el Código Penal.
De la Institución de la Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del
Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece
como monográfico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del
mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la
Constitución se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre
y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio.
LosDerechosCulturales yEducativos
Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantizarían,
acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La
Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se
destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante
como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad
Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas,
patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través
de los Medios de Comunicación. • La Defensa y Promoción de la Cultura
Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la
inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con
respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los
venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad)
y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no
ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es
importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas
como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases
populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se
garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la
carrera docente, tanto en instituciones públicas como privadas. Se establece la
obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental,
ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal
Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la
Autonomía Universitaria y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto
Universitario.
Base Constitucional
A partir del articulo 28 hasta el 118 de la Constitución de La república Bolivariana
de Venezuela.
Información cultural
En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y
circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los
artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores
culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar
subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de
audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de
dichas obligaciones (Art. 101).
Derecho a la Educación
Con toda claridad expresa la Carta de 1999 la filosofía de la educación con las
siguientes palabras:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable
y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá
el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de
esta Constitución y en la ley. (Art. 102).
Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la
formación cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de
condiciones la dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una
convivencia justa y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y
sosteniendo instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo
(Art. 103). Y para facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus
niveles, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario.
De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como
ocurrió durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la
enseñanza sean los funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y
educador fueron por muchos años términos intercambiables. Era necesario
dignificar moral y materialmente a los servidores de la educación y por ello la
nueva Constitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos
democráticos, establece que:
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente,
bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica. (Art. 104).
Cultura popular y trabajadores culturales
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura
venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras
culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con
la ley. (Art. 100).
Derechos económicos mencionados en la constitución.
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los
Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto
de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a
salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.
Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución
reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art.
112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de
calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la
consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se
establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118
CBV).
El Derecho económico
es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente
de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en
la Constitución Política ó carta fundamental, facultan al Estado para planear
indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular
la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y
consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los
lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
Derechos de los Pueblos Indígenas
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como
reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos
incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino
también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros
elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser
utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte
de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de
autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o
en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por
parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución, Base
constitucional
Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados
a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y
que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde
al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley."
Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta
Constitución y a la ley."
Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".
Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y
las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos."
Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus
propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en
la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos
de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos
indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral."
Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a
los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes
sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".
Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los
cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena,
conforme a la ley."
Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".
"El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se
le da en el derecho internacional."
Artículo 156: " Es de la competencia del Poder Público Nacional: Aparte 33: La
legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil,
mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria,
de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones;
la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y
financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, industrial y
de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria;
la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por
ellos."
Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o
Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras
estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará
de acuerdo con lo que determine la ley."
Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades
locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley
Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su
organización, gobierno y administración... En particular, las opciones para la
organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a
los Municipios con población indígena.
Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone
que..."Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y
pueblos indígenas".
Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos
indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o
diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido
o escogida en el mismo proceso".
Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar
en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que
sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La
ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional".
Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se
establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y
ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección".
Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y
aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece
una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo
económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley,
protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos
indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."
Derecho Ambiental
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. El derecho ambiental se
podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área
relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea
menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho
Derechos ambientales mencionados en la constitución
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley.
Deberes
Los deberes son tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son
obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de
todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto, con alegría y
nadie los puede cumplir por ti.
Capítulo X
De los Deberes
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender
a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la
Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos
del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar
los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del
país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que
se les asignen de conformidad con la ley
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,
no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La
ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley.
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Derechos Humanos Venezuela

  • 1. RepúblicaBolivarianade Venezuela UniversidadFermínToro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Derechos Humanos Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables Interdependientes e indivisibles Iguales y no discriminatorios Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
  • 3. Base Constitucional De acuerdo a lo contenido en el Titilo III, Capítulo I, de los Derechos Humanos, Garantías y Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31 de la CRBV; el Estado venezolano dando cumplimiento a estos preceptos construccionales, a través de la Asamblea Nacional ha aprobado un importante conjunto de proyectos de leyes orientadas todas a garantizar todo lo relativo al respeto inquebrantable de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros, que residen en territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos . Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad. Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tiene su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica E histórica. Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados
  • 4. de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos. Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras: El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como: El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad. También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define: Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso. Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación. LosDerechosSociales yde LasFamilias
  • 5. Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación. Dentro de la protección que se le brinda a la institución familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepción de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Protección a la Maternidad. Se deduce que la Constitución no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto está penalizado en el Código Penal. De la Institución de la Familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitución protege y lo establece como monográfico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitución se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio. LosDerechosCulturales yEducativos Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantizarían, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación. • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los
  • 6. venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones públicas como privadas. Se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la Autonomía Universitaria y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario. Base Constitucional A partir del articulo 28 hasta el 118 de la Constitución de La república Bolivariana de Venezuela. Información cultural En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101). Derecho a la Educación Con toda claridad expresa la Carta de 1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras:
  • 7. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102). Función primordial del Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la formación cultural y moral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones la dificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una convivencia justa y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y sosteniendo instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103). Y para facilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus niveles, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. De la propia manera la educación se vería seriamente comprometida si, como ocurrió durante las épocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la
  • 8. enseñanza sean los funcionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y educador fueron por muchos años términos intercambiables. Era necesario dignificar moral y materialmente a los servidores de la educación y por ello la nueva Constitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos democráticos, establece que: La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. (Art. 104). Cultura popular y trabajadores culturales Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100). Derechos económicos mencionados en la constitución. Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto
  • 9. de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV). El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política ó carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. Derechos de los Pueblos Indígenas Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
  • 10. Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución, Base constitucional Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley." Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley." Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones". Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos." Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
  • 11. derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral." Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley." Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional". "El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional." Artículo 156: " Es de la competencia del Poder Público Nacional: Aparte 33: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, industrial y de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos." Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o
  • 12. Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley." Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración... En particular, las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone que..."Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas". Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso". Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional". Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección". Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece
  • 13. una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial." Derecho Ambiental El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. El derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho Derechos ambientales mencionados en la constitución Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
  • 14. de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. Deberes Los deberes son tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto, con alegría y nadie los puede cumplir por ti. Capítulo X De los Deberes
  • 15. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.