3. Cláusula Anti-elusión Art. 5°
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u
operaciones
del
contribuyente
que
formalmente no actualicen el hecho
imponible establecido en una norma
tributaria y carezcan de racionalidad de
negocios, determinará la existencia del
crédito fiscal correspondiente a la
actualización del hecho imponible eludido.
En el Dictamen se logró eliminar las
propuestas antes indicadas.
Se entenderá que una práctica u operación
no tiene razón de negocios, cuando carezca
de utilidad o beneficio económico
cuantificable para el o los contribuyentes
involucrados, distinta de la elusión,
diferimiento o devolución del pago
realizado.
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4. Domicilio Fiscal. Art. 10
Se proponía que se podría notificar
al contribuyente en donde se
localizara.
Se aprobó que cuando los
contribuyentes
no
hayan
manifestado domicilio fiscal, se
considerará el manifestado a las
entidades financieras o a las
sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, cuando sean usuarios de
los servicios que presten éstas.
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5. Uso Indebido de
fiscales. Art. 17 - H
comprobantes
Dejar sin validez los comprobantes
que amparen presuntas operaciones
inexistentes y fincar créditos en forma
automática,
previo
plazo
de
aclaración.
Se aprobó que los certificados
quedan sin efectos cuando:
las autoridades Fiscales detecten
que el contribuyente no puede ser
localizado; desaparezca durante el
procedimiento o los comprobantes
fiscales se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas
o ilícitas.
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6. Buzón Tributario, aprobarse con
entrada en vigor gradualmente,
observando la cobertura tecnológica.
Artículo 17-K.
Se proponía que las personas que
cuenten con buzón tributario, sean por
ese medio notificadas de cualquier
acto o resolución administrativa, en
documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
Se aprobó que dicho sistema entrará
en vigor únicamente para las
personas morales a partir del 30 de
junio de 2014; para las personas
físicas, a partir del 1 de enero de
2015.
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7. Pago de contribuciones con tarjeta
de crédito o débito. Art. 20
Se propuso y se aprobó aceptar como
medio de pago de las contribuciones:
Los cheques del mismo banco en que
se efectúe el pago;
La transferencia electrónica de fondos
a favor de la Tesorería de la
Federación,
Así como las tarjetas de crédito y
débito.
De conformidad con las reglas de
carácter general que expida el
Servicio de Administración Tributaria.
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8. Responsabilidad Solidaria (Artículo
26) adecuaciones.
De socios o accionistas, en la parte del
interés fiscal que no alcance a ser
pagada o garantizada con los bienes de
la misma.
Se aprobó establecer que la
responsabilidad será aplicable a los
socios o accionistas que tengan o
hayan tenido el control efectivo de
la sociedad, respecto de las
contribuciones que se hubieran
causado en relación con las
actividades realizadas por la
sociedad cuando tenían tal calidad.
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9. Simplificación de comprobantes
fiscales. Clave vehicular. Artículo 29A
Se propuso que los comprobantes
fiscales digitales contaran con ciertos
requisitos como los expedidos por los
fabricantes,
ensambladores,
comercializadores e importadores de
automóviles en forma definitiva.
Se aprobó que dichos comprobantes
también deben contener el número
de identificación vehicular y la clave
vehicular que corresponda al
automóvil.
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10. Medidas tendientes a agilizar la
autocorrección de los contribuyentes.
Art. 31 – A
Se propuso y aprobó que cuando los
contribuyentes
presenten
la
información de forma incompleta o
con errores, tendrán un plazo de
treinta días contado a partir de la
notificación de la autoridad, para
complementar
o
corregir
la
información presentada.
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11. Dictamen Fiscal Artículo 32 –A
Se propuso derogar este dictamen.
Se aprobó que puede ser de manera
optativa para personas morales con
ingresos mayores a 100 millones,
incorporando mayores obligaciones
a los dictaminadores y que
nuevamente revaliden su registro.
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1
12. Embargo precautorio: Art. 40 A.
Establecer los montos hasta por los
cuales podrá realizarse el embargo de
bienes.
Se aprobó que la autoridad
practicará
el
aseguramiento
precautorio hasta por el monto de la
determinación
provisional
de
adeudos fiscales presuntos que ella
misma realice, únicamente para
estos efectos.
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2
13. Determinación presuntiva de la
utilidad fiscal Art. 58
(Incorpora al Código Fiscal de la
Federación las dos figuras jurídicas
en materia de determinación
presuntiva que actualmente se
encuentran establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta).
Se propuso y aprobó que las
autoridades
fiscales,
para
determinar presuntivamente la
utilidad fiscal de los contribuyentes
a que se refiere la Ley del Impuesto
sobre la Renta, podrán aplicar a los
ingresos brutos declarados o
determinados presuntivamente, el
coeficiente de 20% o el que
corresponda tratándose de alguna
de las actividades que regula dicha
numeral.
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14. Secreto Fiscal: Art. 69
Se aprueba que el SAT publique en su
página de Internet el nombre,
denominación o razón social y la clave
del registro federal de contribuyentes,
de aquellos que no cumplen con sus
obligaciones fiscales.
* Créditos fiscales firmes; Créditos
fiscales determinados no pagados o
garantizados; Que aún estando
inscritos no se localicen; Sentencia
condenatoria ejecutoria respecto a
la comisión de un delito fiscal; Que
se les hubiere condonado algún
crédito fiscal.
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4
15. Acuerdos conclusivos, con la
participación de la PRODECON
como testigo. Art. 69 C y 69 D
Contribuyentes podrán solicitar la
adopción del acuerdo conclusivo en
cualquier momento, siempre que la
autoridad revisora ya haya hecho
una calificación de hechos u
omisiones.
El contribuyente que opte por el
acuerdo conclusivo lo tramitará a
través de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
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16. Medidas en materia de delitos, se
acordó modificar diversas propuestas
del Ejecutivo en materia de delitos:
Artículo 95; 95-A, 95-B, 95-C, 97-A, 97B, 97-C, 97-D, 97-E y 97-F; 108.
Se propusieron delitos específicos para
el administrador único, el presidente
del consejo de administración o la
persona tenga la dirección general, la
gerencia general o facultades de
administración o dominio; Los
profesionistas contables o jurídicos o
sus auxiliares y los agentes aduanales
o sus auxiliares y responsabilidad
penal de las personas morales.
Se aprobó eliminar dichos delitos.
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17. Delito fiscal, Art. 110.
Desaparición del domicilio fiscal
sustituir el tipo penal de “desocupar
el local” por el de “desaparecer del
lugar”.
Desocupe o desaparezca del lugar
donde tenga su domicilio fiscal, sin
presentar el aviso de cambio de
domicilio al registro federal de
contribuyentes.
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18. Procedimiento Administrativo de
Ejecución. Arts. 65, 121, 141 y 144.
Se proponían 15 días y..
se aprobaron 30 días para pagar
créditos fiscales, interponer
recursos, constituir la garantía, etc.
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19. Recurso de revocación, diversas
adecuaciones como reducciones en
el plazo para su presentación,
aportación de pruebas. Arts. 123 y
130.
Se aprobó que en el recurso o dentro
de los quince días posteriores, se
podrá anunciar la exhibición de
pruebas adicionales.
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20. Garantía del interés fiscal. Art.
141
Plazo para garantizar el interés
fiscal.
Se proponían sólo 15 días para
constituir la garantía, pero..
… se aprobaron 30 días siguientes a
aquél en que surta efectos la
notificación efectuada por la
autoridad fiscal correspondiente de
la resolución sobre la cual se deba
garantizar el interés fiscal.
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21. Extinción de créditos fiscales. Art.
146.
Establecer un plazo máximo de diez
años para que se configure la
extinción de los créditos fiscales a
través de la figura de prescripción,
como
un
beneficio
a
los
contribuyentes por crear certeza
jurídica.
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23. Ampliar el plazo a 7 días para el
almacenamiento gratuito de
mercancías en los recintos
fiscalizados. (art. 15)
En mercancías de importación,
dos días, excepto en recintos
fiscalizados que se encuentren en
aduanas de tráfico marítimo, en
cuyo caso el plazo será de siete
días.
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24. Servicios
de
prevalidación
electrónica (art. 16-A).
Aclaración respecto a que no se
otorgará
autorización
para
prestar servicios de pre validación
a quien actúe con el carácter de
importador, exportador o agente
aduanal.
En ningún caso podrá expedirse
autorización a quien (ostente) actúe
con el carácter de importador,
exportador o agente aduanal.
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25. Requisitos del representante legal de
las personas morales que despachen
de mercancías sin intervención de un
agente aduanal. (art. 40).
Ser persona física y estar al corriente
en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Ser de nacionalidad mexicana.
Acreditar la existencia de una relación
laboral con el importador o
exportador, y
Acreditar experiencia o conocimientos
en materia de comercio exterior.
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26. La determinación de responsabilidad
solidaria del representante legal.
(art. 53).
Se propuso responsabilidad solidaria
de pago de los impuestos al comercio
exterior y cuotas compensatorias al
administrador único, el presidente
del consejo de administración o la
persona que tengan la dirección
general, la gerencia general o la
administración, así como sus socios o
accionistas y el representante legal.
Se aprobó eliminar dicha propuesta.
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27. Adecuación de los supuestos para la
cancelación de la patente aduanal,
(art. 165).
Para el caso de que permita a un
tercero, el uso de la patente y con
ello se obtenga lucro o explotación
de la misma, así como, que se
efectúen trámites de despacho
aduanero a quien no se encuentre
inscrito
en el padrón de
importadores,
padrón
de
importadores específicos, o bien, en
el padrón de exportadores sectorial.
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28. Sanciones, (artículo 184-B)
Modificación a la adición propuesta
por el ejecutivo respecto a las
sanciones
derivadas
del
incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la transmisión de
información referente al valor de las
mercancías y los relativos a sus
comercialización y transportación.
Se aplicarán las siguientes multas a
quienes cometan las infracciones
relacionadas con la obligación de
transmitir la información referente
al valor de la mercancía y los demás
datos
relativos
a
su
comercialización, así como los
relativos a su transportación a que
se refiere el artículo 184-A de la
Ley:
I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00
a la señalada en las fracciones I y II.
II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a
la señalada en la fracción III.
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30. Deducción Inmediata de Inversiones (Activos Fijos)
Se aprobó eliminar el incentivo de inversión (activos fijos); ya no será
posible la deducción “acelerada” en un solo año, del valor de las
inversiones de maquinaria y equipo. No existirá más la deducción al
100% sino sólo el 41%.
Requisitos de deducibilidad de los vales de despensa (Art. 27, Fracc.
XI).
No podrán deducirse los vales de despensa impresos pero sí a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT, a pesar de que los vales
de despensa son una prestación de previsión social a favor de los
trabajadores que constituyen un ahorro para quien los recibe.
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31. Requisitos de deducibilidad de los vales de despensa (Art. 27, Fracc. XI).
No podrán deducirse los vales de despensa impresos pero sí a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT, a pesar de que los vales de
despensa son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores
que constituyen un ahorro para quien los recibe.
Deducibilidad en inversión y renta automóviles (Art. 36, Fracc. II)
Se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles de 175 a
un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el IVA.
En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión, se
propuso ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios
por unidad. (Art. 28, Fracc. XIII).
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32. Deducibilidad en inversión y renta automóviles (Art. 36, Fracc. II)
Se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles de 175 a un
monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el IVA.
En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión, se propuso
ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
(Art. 28, Fracc. XIII).
Cuotas de Seguridad Social
La iniciativa aprobada considera como no deducibles las cuotas de seguridad
social a cargo del trabajador pagadas por el patrón, toda vez que para efectos
del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento. La justificación de la
aprobación es que quien está a cargo de estas cuotas es el trabajador, por lo
que el pago de las mismas por parte del patrón es voluntario.
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33. Consumos en restaurantes
Se mantiene la deducción de consumos en restaurantes en un porcentaje
equivalente a 8.5% de los consumos realizados, siempre que el pago se realice
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
Industria minera
Se afecta directamente al eliminar el beneficio para la industria, misma que
consiste en poder deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos
en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que
pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de la inversión realizada.
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34. Régimen Simplificado en materia del Sector Primario
No se elimina el régimen simplificado aplicable a las personas morales
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades
administrativas.
Estas personas, podrán determinar sus impuestos conforme al esquema base
de flujo de efectivo contenido en la Ley del ISR que se abroga, a efecto de que
acumulen sus ingresos y deduzcan sus gastos en el momento en que los
mismos sean efectivamente percibidos o erogados.
De igual forma se mantienen algunos beneficios fiscales del sector como las
exenciones, reducciones de tasas de ISR y facilidades administrativas.
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35. Tratamiento Fiscal a la industria Maquiladora (Art. 183)
Se evita que se realicen actos de evasión del impuesto. Sólo podrán aplicarlo
aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.
Se excluye del régimen de maquila a las prestadoras de servicios, ya que no
están sujetas a una doble imposición por el pago del ISR en distintos países,
que las ponga en desventaja internacional frente a otras de su tipo.
El límite de permanencia en el régimen de maquila bajo la modalidad de
albergue será de cuatro ejercicios fiscales, no de tres como propuso el
Ejecutivo Federal, a fin de que el plazo no resulte restrictivo para las empresas
y permita que efectivamente puedan adaptarse y optar por su establecimiento
definitivo en el país.
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36. Tasa del ISR (32%) a los contribuyentes cautivos
Se incrementa la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos,
lesionando gravemente los ingresos de la clase media trabajadora, no sólo al
aumentar la tasa sino también disminuir sus posibilidades de deducción.
Se modificó la propuesta del Ejecutivo para que las personas con ingresos
mayores de 500 mil pesos tributen a una tasa de 31%, los ingresos superiores a
750 mil pesos enfrenten una tasa de 32%, quienes obtengan ingresos por
encima de 1 millón de pesos anuales sean gravados con la tasa de 34% y los
que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyan a la tasa
máxima de 35%.
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37. Monto máximo de deducciones (Art. 28)
Se modificó la cantidad señalada en la Iniciativa y se sustituyó por la que
resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente,
incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos
anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
La propuesta se realiza con relación al nuevo tramo a la tarifa del ISR de
personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables
superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. De tal
forma que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la
tarifa del ISR podrán efectuar sus deducciones personales hasta por un monto
razonable y acorde a sus ingresos.
El límite máximo establecido a las deducciones personales no se aplicará
tratándose de los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y continuar con
el apoyo a las personas morales autorizadas para recibir donativos.
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38. Monto máximo de deducciones, continuación
Se estableció la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas
otorgadas al trabajador, lo que afectará de manera directa los ingresos reales
de estos.
Sin embargo, con la finalidad de evitar una distorsión en el cálculo de las
PTU, se establece como un concepto disminuible, las cantidades que no
hubiesen sido deducibles en los términos de la Ley que se propone por
concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
No se elimina la deducción de las aportaciones que realizan las empresas
para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de
pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, así como de primas de antigüedad en los términos de la
misma Ley.
Ya no será posible que una empresa pueda hacer donaciones a sus mismas
fundaciones y deducir la totalidad del pago.
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39. Enajenación de casa habitación
Se redujo el límite aplicable a la enajenación debido a que no se justifica que
la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por
este impuesto. Esta reducción fue apoyada e impulsada por Acción Nacional.
Sin embargo, se incrementó el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5
millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite
actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2%
de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
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40. Régimen de Incorporación Fiscal
Sustituye al régimen aplicable a las personas físicas con actividades
empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el
Régimen Intermedio, y el REPECOS.
Se busca facilidad en obligaciones tributarias y entrada para los negocios a la
formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
El régimen será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales.
El régimen es temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de
volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, los contribuyentes se
incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
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41. Ganancias en bolsa (Art. 129)
Se elimina la exención del impuesto a las ganancias cuando su enajenación se
realice a través de bolsas de valores, estableciendo un impuesto aplicando una
tasa del 10% sobre dichas ganancias.
Donaciones entre Partes Relacionadas
Se mantiene la deducibilidad de los donativos realizados entre partes
relacionadas. Es decir, no se limita la donación entre empresas y sus propias
fundaciones como planteaba el dictamen de la Ley del ISR.
Se plantean medidas para impedir a los contribuyentes, personas físicas o
morales, aprovecharse de la entrega de donativos entre sí.
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42. Abrogación de la Ley del IETU e IDE
Se abrogan con la justificación de simplificar el sistema impositivo y reducir el
costo de cumplimento de las obligaciones fiscales y se sustituyen por la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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44. Productos sujetos a tasa 0% alimentos perros y gatos
(Art. 2 A, Fracc. I, inciso B), numerales 5 y 6)
Respecto al tratamiento a productos sujetos a la tasa cero, se eliminó dicho
tratamiento a los chicles o gomas de mascar, y a los alimentos para perros,
gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
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45. IVA en la región fronteriza (Art. 2)
Se aprobó eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA,
aplicando la tasa de 16%.
NO AL IVA en Hipotecas respecto a Venta y Renta de Casa habitación. (Art. 15
fracc. I)
NO AL IVA en Educación (Art 15, fracc. IV)
Dichas propuestas fueron eliminadas en el dictamen de la Comisión
dictaminadora.
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46. Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto
fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. (Arts. 24 y 25)
Se aprobó eliminar la exención que prevé la Ley del IVA en las importaciones
temporales de mercancías, y se estimó conveniente realizar diversas
adecuaciones a la citada ley, a efecto de que se pague el IVA en la introducción de
bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de
depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;
de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto
fiscalizado estratégico.
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47. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I E P S
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48. Bebidas alcohólicas y cerveza. (Art. 2, Fracc. I, Inciso a))
La tasa para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con
una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., corresponde al 26.5%, y mayor de
20º G.L., la tasa corresponde al 53%.
Tabacos labrados hechos a mano (Art. 2, Fracc. I, Inciso c))
A los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea
aplicable la cuota de tabacos labrados.
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49. Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto
fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 13).
Se grava la introducción de bienes objeto de dicho impuesto cuando se destinen
a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de
depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
de recinto fiscalizado estratégico, a fin de hacer congruente los cambios
establecidos en la Ley del IVA.
Quienes introduzcan bienes a los regímenes aduaneros, pueden obtener del SAT
una certificación (renovable anualmente), para tener un control de las
operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados. La
certificación permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IEPS
que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el
IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.
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50. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
(Art. 2, Fracc. I, Inciso G))
Se grava con una cuota de 1 peso por litro, así como a los concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
Se exenta la importación de las bebidas saborizadas que cuenten con registro
sanitario como medicamentos y la leche en cualquier presentación, toda vez
dichos bienes están exentos cuando se enajenen en territorio nacional.
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51. Alimentos con alta densidad calórica. (Art. 2, Fracc. I, Inciso J))
Se establece un gravamen con una tasa del 5% a la enajenación e importación de
productos cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad como las
frituras, los productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los chocolates
y los demás productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de
frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los
alimentos preparados a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas
de hielo.
Impuestos ambientales. (Art. 2, Fracc. I, Incisos H e I))
Pagará impuesto la generación de los combustibles fósiles.
La cuota aplicable al gas natural resulta en cero, por lo que se aplica una exención
a este combustible, respecto a los plaguicidas, se establecen las tasas de acuerdo
al peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: Categorías 1 y 2 con 9%;
Categoría 3 con 7%, y Categoría 4 con 6%., con una gradualidad durante 2014, al
aplicar las cuotas propuestas en un 50%.
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52. Tasas aplicables a gasolinas y diesel. (Art. 2 A)
Se actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y
diesel, no obstante lo anterior, se modifica la fórmula para determinar el precio
neto de venta de las gasolinas y el diesel en la Terminal de Almacenamiento y
Reparto, a efecto de establecer la mecánica para excluir de dicho precio el IEPS
a los combustibles fósiles aplicable a las gasolinas y al diesel.
Impuesto a las gasolinas destinado a Los Estados (Art. 2 A, Fracc. II).
Quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36
centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el
caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del
diesel.
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53. Personas físicas que optan por tributar en el régimen de incorporación. (Art.
111).
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se elimina el Régimen de
Pequeños Contribuyentes, estableciendo el “Régimen de Incorporación”, por
un periodo de seis años para personas físicas con poca capacidad económica
y administrativa, a fin de incorporarse al régimen general, permitiendo que
durante dicho periodo presenten bimestralmente sus declaraciones de pago
para efectos del impuesto sobre la renta, se permita que dichos
contribuyentes también puedan presentar de manera bimestral las
declaraciones de pago correspondientes al IEPS.
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55. Aeronáutica Civil. (Art. 158 y 158 bis)
Incorpora el cobro del derecho por la prestación de servicios relacionados con
la expedición de certificados de aeródromo, de especificaciones del sistema
de gestión de seguridad operacional, de producción de aeronaves y sus
componentes, así como verificación, y en su caso, la certificación como
Explotador de Servicios Aéreos.
Servicios de Capitanía de Puerto. (Art. 170)
Incorpora el cobro del derecho por servicio de enmienda, el cual se aplicará a
la variación del rumbo de las embarcaciones atracadas o fondeadas,
estableciendo cuotas diferenciadas dependiendo de las dimensiones de la
embarcación.
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56. Espectro Radioeléctrico (Art. 244 H)
Se plantea un incremento a las cuotas correspondientes al derecho por el uso,
goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico con la finalidad de homologarlas con las cuotas actuales.
Asimismo establece un régimen fiscal en materia de derechos para las bandas
de frecuencias de 410 MHz a 430, de 698 MHz a 806 MHz y de 2.5 GHz a 2.69
GHz. Incorpora a diversos entes de carácter público que tengan concesionadas
bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Minería (Art. 275)
Las concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho
especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que
resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la
actividad extractiva. Asimismo, se establece el cobro del derecho extraordinario
sobre minería a las concesiones y asignaciones mineras, estableciendo una tasa
del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
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57. Agua (Arts. 276, 277 Y 279)
Se propone un nuevo esquema de cobro en materia de explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales.
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59. Para el ejercicio fiscal de 2014, se proyecta obtener un total de 4 billones 470
mil 954.2 millones de pesos por concepto de ingresos presupuestarios que
con respecto al presupuesto aprobado en 2013, es superior en 513 mil 888
millones de pesos, es decir, la propuesta muestra un crecimiento de 8.9%
real.
Con las modificaciones derivadas de las reservas, se actualizaron los montos
de diversos impuestos, reduciendo el monto de Ley de Ingresos 2014 en poco
más de 9 mil 700 mdp.
Se calcula que la Recaudación Federal Participable (RFP) se ubicará en 2
billones 292 mil 615 millones de pesos superior en 5.9% real respecto a la
RFP estimada para el ejercicio fiscal 2013.
Se estiman ingresos de ISR por 1 billón 011 millones de pesos, superior en
19.1% real a la estimación aprobada en 2013.
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60. En cuanto a IVA, se estima una recaudación por 609 mil 392.5 millones de
pesos, inferior en 13 mil 234 millones de pesos, es decir (-) 5.7% real con
respecto al ejercicio fiscal actual.
En materia de IEPS, los ingresos estimados ascienden a 132 mil 342 millones
de pesos. Para 2013 la propuesta de ingresos por el impuesto fue de 52 mil
982.3 millones de pesos. De manera que la propuesta actual muestra un
crecimiento de 140.6% real como consecuencia de las reformas propuestas en
la materia y que más adelante se detallan.
Un crecimiento económico de 3.9% que resulta 0.4% superior al estimado en
2013 y en 2.1% al crecimiento reportado por la SHCP en días pasados.
Se estima una inflación de 3.0% menor al 3.5% reportado por la SHCP durante
su último informe y un tipo de cambio de 12.9 pesos por dólar, tres centavos
menor al tipo de cambio aprobado en 2013.
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61. Se autoriza un déficit por el 0.043% del PIB por un monto de 62 mil 510 mdp
para ejercer este año 2013.
Un déficit público de 1.5% del PIB, equivalentes a 650 mil 478 millones de
pesos. En 2013, el déficit fiscal fue de cero. También se calcula un monto de
endeudamiento neto interno por 580 mil 757 mdp y un endeudamiento
externo por 10 mil millones de dólares.
Un tipo de cambio de 12.6 (ajustado a 12.9) pesos por dólar y una
plataforma petrolera se estima en 2.65 millones de barriles diarios para
2014.
Un precio promedio por barril de petróleo crudo de exportación de 85
dólares por barril, (Se ajustó de 81 a 85 USD), estimación inferior en 1 dólar
con respecto a lo aprobado en 2013 y en 11 dólares de acuerdo a lo
observado durante el presente ejercicio fiscal.
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