La II República española de 1931 ocupó el poder que en la práctica le entregó la monarquía de Alfonso XIII. Su legitimidad viene dada no tanto por la victoria de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales del 12 de Abril de 1931 en las grandes capitales, escenario en el que el caciquismo monárquico carecía de los mecanismos de control del que disponía en el medio rural, sino de la asunción de un poder vacante que ya ha reconocido su falta de legitimidad para continuar en el poder, acuciado por intelectuales y movimientos sociales entre otros motivos por su apoyo decido a la interrupción del sistema parlamentario con la instauración de una dictadura ( la de Primo de Rivera) que pretendió una institucionalización similar a la del fascismo en Italia.
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El advenimiento de la
II Republica Española
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4. La II República española de 1931 ocupó el poder que en la práctica le
entregó la monarquía de Alfonso XIII. Su legitimidad viene dada no
tanto por la victoria de las candidaturas republicanas en las elecciones
municipales del 12 de Abril de 1931 en las grandes capitales,
escenario en el que el caciquismo monárquico carecía de los
mecanismos de control del que disponía en el medio rural, sino de la
asunción de un poder vacante que ya ha reconocido su falta de
legitimidad para continuar en el poder, acuciado por intelectuales y
movimientos sociales entre otros motivos por su apoyo decido a la
interrupción del sistema parlamentario con la instauración de una
dictadura ( la de Primo de Rivera) que pretendió una
institucionalización similar a la del fascismo en Italia.
El advenimiento de la II Republica española
En palabras del rey depuesto:
“he perdido el amor de mi pueblo”.
Desde el extranjero, el rey aconsejaba a sus seguidores que aceptaran
la nueva República, que reconoció había advenido por la voluntad del
pueblo, aunque, sin embargo, al no abdicar, dejaba abierta la
posibilidad de una restauración de su trono a medio plazo. De hecho,
Alfonso XIII, de acuerdo con sus consejeros, aceptó abandonar
temporalmente el poder hasta las elecciones legislativas previstas el
7 de Mayo, pero el desarrollo de los acontecimientos le indujo
finalmente a optar por suspender el ejercicio de la potestad real y
abandonar el país. Desde luego no pensó en resistir con la ayuda de la
fuerza, tal como le proponían algunos de sus ministros: De la Cierva,
Bugallal y Cavalcanti. En el fondo el rey quería evitar una inminente
guerra civil que, en todo caso, como reconoció el propio marqués de
Luca de Tena, era hartamente probable que, de haberse producido, el
resultado le hubiese sido adverso a la monarquía. El rey mostró, con su
actitud, más responsabilidad que la de sus propios asesores.
Por si esto no fuese suficiente, el gobierno provisional de la II República,
tras un decreto del 8 de Mayo de 1931 mediante el cual se modificaban
los aspectos más perniciosos de la ley electoral de la monarquía,
basada en pequeños distritos uninominales que eran presa del
5. caciquismo más vergonzoso, denunciado décadas antes por Joaquín
Costa, convoca rápidamente elecciones a Cortes Constituyentes, un
objetivo legitimador puesto que presupone que la soberanía popular
decidiría el carácter del nuevo régimen al expresarse en las urnas
(aunque la mujer todavía no pudo votar, si fue sujeto electivo, es decir,
pudo ser candidato a diputado, resultando que tres mujeres ocuparon
escaños en las cortes, Margarita Nelken, Victoria Kent y Clara
Campoamor). Además dicho decreto permitía la aparición de la figura
del apoderado de partido, con lo cual se garantizaba la limpieza en los
escrutinios electorales.
Atrás quedaba el Pacto de San Sebastián por el que se establecía un
comité revolucionario que ocuparía el poder tras un pronunciamiento
militar, vía que fracasó en Cuatro Vientos y anteriormente en Jaca,
creando de paso la figura de mártires de la república en las figuras de
Galán y García Hernández. Lo que pudo haber sido la toma del poder
mediante un levantamiento armado, habitual en la historia reciente de
España, se convirtió casi sin buscarlo, en la toma pacífica de un poder
vacante por el comité, es decir, el advenimiento de la república, cuyo
gobierno provisional estuvo formado por los componentes del comité.
La historiografía franquista y la revisionista actual ha insistido
durante muchos años en la ilegitimidad e ilegalidad de la república
insinuando que esta llegó al poder mediante un golpe de fuerza similar
a un golpe de estado. Resultaría así un régimen ilegítimo y no
democrático, aspecto este que utilizarían para justificar, entre otros, el
golpe de estado del 18 de julio del 36. Se había forzado la voluntad
regia de manera violenta, asunto hartamente discutido. Otros autores
en esta misma línea hablan simplemente de una “depresión” del rey
ante la situación generada en esas últimas semanas y meses, con el
mal gobierno de Berenguer (la Dictablanda) y del almirante Aznar, el
último designado por la voluntad regia. La idea clave de su postura era,
por un lado, que unas elecciones municipales no son un plebiscito, sino
la forma de elegir alcaldes y concejales en un sistema democrático. Ese
es su primer error: pensar que el sistema parlamentario de la
Restauración era democrático. Sabemos que era un sistema ilegítimo
puesto que el sufragio no era verídico, sino que se alteraba por
diversos medios englobados en el concepto amplio de “caciquismo”, a
pesar de diversas reformas electorales de, entre otros, los gobiernos de
6. Antonio Maura y Eduardo Dato. Y por otro lado, argumentaban que, en
todo caso, en esas elecciones el número de concejales de las
candidaturas monárquicas era ampliamente superior al de las
republicanas, lo cual es cierto (22.000 monárquicos contra 5800
republicanos) pero olvidan que en las grandes capitales arrasaron las
segundas y que el caciquismo estaba todavía vigente en el medio rural,
es decir, que esos concejales no fueron obtenidos legítimamente
mientras que los republicanos sí se correspondían más claramente con
la voluntad popular, hecho reconocido incluso por el propio rey en la
carta de despedida publicada en el ABC que he citando con
anterioridad
En cualquier caso la II República española constituyó un régimen
político de caracteres muy alejados de las descripciones que los
sectores más reaccionarios presentaban y continúan presentando de
ella, muy lejos de ese “bolchevismo sovietizante y disgregador”. Más
bien al contrario, nos encontramos con un sistema más en sintonía con
lo que en palabras de los anarquistas de la CNT fue una “república
burguesa”. Se trataba de un modelo equiparable al de otras naciones
europeas, basado en una democracia parlamentaria pluralista de
partidos que, además, concedió el derecho a voto a la mujer, el
matrimonio civil, el divorcio o la separación entre iglesia y estado,
asunto que, como bien sabemos, exacerbó la oposición de las derechas
y de la iglesia en particular contra la república.
Autor: Luis Pueyo para revistadehistoria.es
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Bibliografía:
-Comellas, Jose L.: Historia de España. Vol III.
- Pla, Josep: El advenimiento de la II República
-Jackson, Gabriel: La II República y la Guerra Civil
-Gil Pecharromán, Julio: La Segunda República
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