La reciente celebración multitudinaria del día internacional de las mujeres -8M- adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1977, nos invita a reflexionar sobre una importante aspiración del feminismo, como es su equiparación en la presencia de los máximos niveles de la gobernanza, en la alta gestión pública y privada
1. 1
IGUALDAD DE GENERO EN LA ALTA GESTION PUBLICA Y PRIVADA.
Manfred Nolte
La reciente celebración multitudinaria del día internacional de las mujeres -8M-
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1977, nos invita a reflexionar sobre una importante aspiración del
feminismo, como es su equiparación en la presencia de los máximos niveles de la
gobernanza, en la alta gestión pública y privada. A ello se enfoca la reciente propuesta
de ‘Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en los Órganos de
Decisión’, que garantizará su igualdad efectiva en la política, la administración y las
empresas.
La presentación del anteproyecto de ley Organiza por parte del gobierno puede o no ser
vocacional -la presunción juega a favor- pero responde en cualquier caso a una exigencia
legal de rango superior. Se trata de la obligada transposición a normativa española de
una directiva comunitaria de noviembre de 2022 que constituye derecho imperativo
para todos los estados que forman la Unión europea. Las directivas comunitarias tienen
el carácter de mínimos, por lo que la transposición de la norma española ha ampliado a
otros ámbitos el alcance de la obligatoriedad: así, por ejemplo, a los diversos escenarios
de la esfera pública, una extensión, sin duda, de carácter no menor. El anteproyecto de
Ley orgánica saldrá a audiencia pública para que organizaciones y ciudadanos puedan
realizar aportaciones, y discurrirá por un complejo camino antes de su aprobación
definitiva en Cortes. Pero no podrá separarse ni un ápice de los grandes postulados
recogidos en la Directiva europea. Su transposición a Derecho español deberá
efectuarse antes de finales de 2024.
La norma española no es unidireccional y feminista sino simétrica. No estipula en
exclusiva la existencia de unos mínimos de mujeres en los ámbitos que la ocupan, sino
que obliga genéricamente a que el desequilibrio de sexos no rebase para la alta dirección
no ejecutiva unos determinados porcentajes cifrados en un 40%/60% para cada uno de
los sexos sin especificar a quien corresponde uno u otro porcentaje. En el hipotético
caso de que el componente femenino excediese las cuotas establecidas, la norma
2. 2
obligaría recíprocamente a la presencia de un mínimo de varones, por lo que con igual
derecho podría tildarse de ‘masculinista’, valga el torpe neologismo.
Pero sí se trata de una norma decididamente feminista si contemplamos las cifras reales,
la facticidad actual de la presencia de mujeres en las instituciones de carácter político o
del máximo gobierno de las empresas que cotizan sus acciones en las bolsas de valores
españolas y otras grandes empresas con más de 250 trabajadores.
En efecto, datos facilitados por Europa Press la infrarrepresentación del sexo femenino
ha sido manifiesta.
En la esfera política, en la legislatura entre 1979 y 1982, con la UCD de Adolfo Suárez y
Calvo Sotelo en el poder, el Congreso de los Diputados acogía a 18 mujeres. Al comienzo
de la actual, se multiplicó esta cifra y se elevó hasta las 154 diputadas de los 350 totales,
el 44%. En cuanto a las mujeres en los parlamentos autonómicos, su participación
rondaba el 47,4% en 2022. En el poder ejecutivo nacional, es decir, el Consejo de
ministros, las mujeres representan el 60,8% de sus 23 integrantes incluyendo al
presidente del Gobierno. Para situar la posición de España en esta especifica carrera por
la equidad, actualmente las mujeres ocupan el 22,7% de los parlamentos en todo el
mundo, una cifra superior al 10,5% que ocupaban en 1995, según el informe ‘Mujeres
en el parlamento’ pero notoriamente inferior a la nuestra. Por otro lado, solo trece
gobiernos en el mundo alcanzan o superan el 50% de mujeres en sus Consejos de
ministros, entre los que se encuentra España, que con el 60,8% (14 de 23) ocupa el tercer
lugar tras Albania y Finlandia.
Para ilustrar la presencia de la mujer en el poder económico, el Instituto de la Mujer
también recoge datos sobre su presencia en los consejos de administración de las
empresas del Ibex 35. De esta forma, en el segundo semestre de 2022 representaban el
33,71% sobre el total de todos los consejeros. En 2013, eran el 11%. En cuanto a su cifra
en términos absolutos a finales de 2012 se registraba una presidenta y 58 consejeras,
cifra que ha evolucionado positivamente a 3 presidentas y 146 consejeras a junio de
2022. En 2021, Red Eléctrica era la empresa que mayor proporción de mujeres tenía en
sus consejos de administración del Ibex 35, con una presencia de un 50%. A nivel de la
Unión, y según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, en 2021 las mujeres
representaban en promedio el 30,6 % de los miembros de los consejos de
administración de las mayores sociedades cotizadas y el 8,5 % de las presidencias.
Aunque haya que dar la bienvenida a la nueva norma, no sin alguna restricción mental.
Se refiere ésta a la imposición de cuotas en el segmento de élite del mercado laboral
que, al igual que los demás, debiera estar validado por las leyes de la oferta y de la
demanda, esto es, por la productividad y valía de cada candidato. Posicionar por decreto
a más mujeres en el poder no resuelve el tema de fondo como es la hegemonía de un
entorno social y económico masculinizado.
La nueva ley es de carácter proteccionista y asegura artificialmente unos mínimos
generalmente deseables, un buen propósito que, sin embargo, cabe calificar de mal
menor. Lo correcto y deseable es que el entorno en su conjunto destilase una igualdad
3. 3
de género transversal en todos los ámbitos, a través de las políticas sociales, fiscales y
económicas adecuadas de tal manera que, de forma natural, la paridad se produzca por
una próspera evolución en la base social y no precisase de cuotas impuestas ni de
protección alguna. De lo contrario será una mera norma de carácter asistencial
Ayudarán para empezar -entre otras muchas medidas- la utilización efectiva de criterios
de selección que deberán establecerse de antemano y con total transparencia, y en los
que las cualificaciones, conocimientos y aptitudes de los candidatos se tengan en cuenta
imparcialmente, con independencia de su género. Será decisiva igualmente la
designación de aquellos organismos responsables de la promoción, el análisis, el
seguimiento y el apoyo del equilibrio de género recogidos en la norma.
Si la ley prueba su eficacia, la sociedad cosechará los beneficios derivados de la equidad
de género. El dividendo para las mujeres se constituirá en un dividendo para todos.