2. El presente análisis constituye una breve reseña del contenido
fáctico de “El Código Penal Venezolano” el cual representa el
conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas
de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que
regula las actividades en materia penal.
Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial
Nº 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en
la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de Diciembre de 2011.
Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración
de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por
otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en
ningún momento representan un cambio estructural del Código.
Su estructura está compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo
a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas
responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas
especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general.
INTRODUCCIÓN
3. Existen grandes discusiones con
respecto a establecer distinciones
entre los delitos y las faltas, sin
embargo el autor Hernando
Grisanti A. aborda tres criterios:
Cualitativo, Cuantitativo y
estructural, acogidos por distintas
legislaciones, sin embargo el logra
explicar cada punto de vista para
tratar de enmarcar cuales son las
reales diferencias dentro del
sistema penal venezolano.
DELITOS Y FALTAS
4. DIFERENCIAS DE CRITERIO CUALITATIVO
DELITOS Y FALTAS
A) Un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una
distinción cualitativa, esencial, ontológica, de naturaleza que radica en:
* Los delitos violan u ofenden derechos subjetivos.
* Las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender en concreto derecho
subjetivo alguno.
B) Otro criterio lo expone Karl Binding y dice:
* Los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicamente protegidos
* Las faltas no causan un daño directamente, material sino que se limitan a
crear una situación de peligro para esos bienes protegidos jurídicamente.
C) un autor italiano Impallomeni sostuvo;
* Los delitos ofenden bienes jurídicos primarios, fundamentales.
* Las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios.
Cabe destacar que los delitos son infracciones dolosas o culposas, mientras
que las faltas basta la mera voluntad de la acción u omisión.
5. DIFERENCIAS DE CRITERIO CUANTITATIVO
DELITOS Y FALTAS
En vista de que las diferencias cualitativas, fracasan en
muchos códigos penales se establece el criterio
cuantitativo, el cual atiende a la especie y la cuantía
de la pena aplicable. Según esto se dice:
Los delitos acarrean
penas graves
Las faltas
establecen penas
más leves
6. DELITOS Y FALTAS
DIFERENCIAS DE CRITERIO DE COLOCACION
ESTRUCTURAL
A raíz de que el sistema penal venezolano no encaja ni en el
criterio cualitativo, ni en el criterio cuantitativo según Grisanti A.,
después de su análisis, sostiene que las diferencias son de tipo
estructurales dentro del código penal venezolano, lo cual se
describe de la siguiente manera:
Solo se puede conceder la extradición por los delitos. El
delito no solo se castiga cuando se comete, sino cuando
queda en grado de tentativa o frustración y por ultimo en
cuanto al orden procesal se debe seguir en su mayoría el
proceso ordinario, los jueces competentes son: juez de
primera instancia en lo penal y el juez superior en lo penal.
7. LOS DELITOS SE ENCUENTRAN EN EL
LIBRO SEGUNDO
LIBRO II
No se puede conceder la extradición por Las faltas; solo se
castigan cuando se consuman realmente y por ultimo de
acuerdo al orden procesal es preciso seguir un procedimiento
especial en los cuales son competentes en primera instancia el
juez de parroquia o municipio y en segunda instancia, el de
distrito de departamento.
Ahora bien, se hace necesario describir como está
estructurado el Código Penal Venezolano, el cual consta de
tres libros, y cada libro se subdivide en títulos, y estos en
capítulos, para con ello ubicar y determinar el bien Jurídico
protegido; Cabe destacar, que se enfocara solo el libro II y III.
8. LIBRO II
Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente y
finalmente, en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto
activo de la inmensa mayoría de los delitos, se debe seguir el
procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de
Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo
Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso
seguir un procedimiento especial establecido en los artículos 413
y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual son
competentes, en primera instancia, el Juez de Parroquia o
Municipio; y, en segunda instancia, el de Distrito o Departamento
acogidos por distintas legislaciones.
El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien
jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que
forman el Libro Segundo del Código Penal de la siguiente
manera:
9. LIBRO II
1º. Delitos contra la independencia y la
seguridad de la Nación
2º. Delitos contra la libertad
3º. Delitos contra la cosa pública
4º. Delitos contra la administración de justicia
5º. Delitos contra el orden público
6º. Delitos contra la fe pública
7º. Delitos contra la conservación de los
intereses públicos y privados.
8º. Delitos contra las buenas costumbres y
buen orden de las familias.
9º. Delitos contra las personas
10º. Delitos contra la propiedad.
10. Este libro, concerniente a las diversas especies de delitos,
comprende delitos que afectan la independencia nacional, los
poderes nacionales o estadales, el derecho internacional, la
libertad sea esta individual o de cultos, el domicilio, el secreto,
libertad del trabajo, la cosa pública, corrupción, abusos de
funcionarios, usurpación de funciones, resistencia a la autoridad,
ultrajes, delitos contra la propiedad, la administración de justicia,
simulación de hechos punibles, delitos contra el orden público,
delitos contra la fe pública, contra las buenas costumbres y
buen orden de las familias, contra las personas, daños, entre
otros.
LIBRO II
El Libro Segundo del Código Penal comprende diez títulos desarrollados en
66 capítulos, es el más largo de Código en pleno y describe la mayoría
delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje,
piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación, lesiones,
peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto,
robo, hurto, entre otros.
«El libro hace detalladamente una explicación sobre
cada modo de obrar que constituye un acto castigable»
11. Los hechos punibles que se consuman, violan los derechos
de las personas contra quienes se perpetran, por ello la
necesidad del legislador de penarlos para evitar que se
cometan o que se repitan, pero éstos no siempre están
dirigidos a personas directamente, sino que más bien están
dirigidos a las cosas (pero igualmente son cosas que
pertenecen a una persona).
LIBRO II
La pena supone cuatro elementos
fundamentales:
El cálculo de la pena La división de las penas en
principales y accesorias
La conmutación y
conversión de la
pena
La prescripción de la
pena
12. LIBRO II
El Art. 8 C.P. refiere: “Las penas se dividen
principalmente en principalmente en corporales y no
corporales.
El Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también
se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:
Prisión
Presidio Arresto
Confina-
miento
Expulsión
del espacio
geográfico
de la
República
Relegación
de una
colonia
penal
13. Todas las penas corporales son principales
LIBRO II
PRISIÓN: Lugar en el que se custodia a
los condenados o a los presuntos
culpables de un delito. «Art. 14 C.P»
PRESIDIO: Establecimiento penitenciario
en el que los penados sufren condenas
impuestas por los tribunales superiores al
arresto. «Art. 12 C.P»
ARRESTO: Acción de detener
provisionalmente a una persona
sospechosa de haber cometido un
delito. «Art. 17 C.P»
14. LIBRO II
CONFINAMIENTO: Pena que consiste en
obligar a alguien a residir en un lugar
diferente al suyo, aunque dentro del
área nacional, y bajo vigilancia de la
autoridad.
RELEGACIÓN DE UNA COLONIA PENAL:
Es una colonia usada como
establecimiento penitenciario en la que
los presos realizan trabajos forzados.
EXPULSIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO
DE LA REPÚBLICA: Impone al reo la
obligación de no volver a esta durante
el tiempo de la condena.
15. LIBRO II
Con todo lo anteriormente dicho se concluye que el delito es toda
acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho
previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista
en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de
esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de
comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre
será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados
prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en
el del derecho.
Por otra parte, en el delito inciden 2 sujetos: El sujeto activo y el sujeto
pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya
sea antes o después de la comisión o realización del delito . El sujeto
activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la
ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito
puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la
acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso
contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen
al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un
accidente.
16. LIBRO II
Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta
o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley
penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que
resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de
la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus
bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos
e intereses.
El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión,
haciendo abstracción de la verificación del resultado. Los delitos de lesión
o daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación,
daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son
delitos contra la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos
contra las personas privadas, delitos políticos y no políticos según los
sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y
especiales según la ley que los contenga; y ocasionales y habituales
según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza. Según los
requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos, conforme al
bien jurídico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del daño
afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia) o de
acción privada (querella).
17. LIBRO III
El Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al
régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna
sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos
punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las
faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales,
patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es
cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la
menor intensidad criminosa de las faltas.
Con fines únicamente didácticos, interesante es discutir las características
principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como
delitos.
1. En cuanto a la sanción, los hechos que integran las faltas tienen asignados
penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.
2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en
responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.
3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa
ni en la de frustración.
4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en
caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.
18. LIBRO III
El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian
constitutivamente, sino según la gravedad del daño ocasionado por la
infracción, es el que priva en la generalidad de las legislaciones positivas, en
cuyos códigos figuran las faltas al lado de los delitos, como delitos de menor
entidad, delitos veniales.
El libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que
constituye una falta. Pero al ser estrictamente el libro III el que nos
concierne, hace falta tener en cuenta varias consideraciones importantes:
Por lo tipificado dentro del mismo código penal, la primera
consideración a tomar en cuenta son las penas de dichas faltas, pues
según lo establecido en el artículo 10 del mismo, las penas del libro III
pueden considerarse penas no corporales, en el entendido de que estas
son: sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por
condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna
profesión, industria o cargo, destitución de empleo, suspensión del mismo,
multa, caución de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento,
perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible
y de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas procesales.
19. LIBRO III
Todas las penas no corporales son
accesorias
Las penas no corporales son las que restringen la libertad
parcialmente porque la persona no está privada de su
libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y
que debe cumplir con ciertas condiciones que se le
imponen mientras esté cumpliendo su condena en un
momento determinado.
Son por lo general accesorias; porque el que esté
condenado a pagar diez años por un homicidio; también
puede estar inhabilitado políticamente y civilmente y no
podrá disponer ni hacer nada; y si es un delito contra el
Patrimonio Público queda inhabilitado políticamente para
ejercer cargos públicos.
20. El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382
y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a
su vez tipificadas -en su gran mayoría-, en el Libro Tercero del
Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el
citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de
ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en
todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u
“Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente
repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal,
estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su
aplicación.
LIBRO III
Estos “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia
Ciudadana”, confieren a las Autoridades Civiles la potestad de
aplicar sanciones, incluso restrictivas de derechos, mediante
procedimientos carentes de las garantías básicas del debido
proceso. Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos
instrumentos, han propiciado que el Ministerio Público, elaborase
diversas Demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad de tales
instrumentos normativos
21. Podemos concluir señalando que las Faltas responden a la
misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se
trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero
nunca de categorías distintas. Tal y como afirma el autor
Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que
alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría
entonces asimilársele a los delitos de menor entidad y dársele
colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos
delitos”.
Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas
superficiales para el colectivo; en consecuencia, la
imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio
de distinción admisible.
LIBRO III
22. Análisis Diferencial
Estableciendo un análisis diferencial, se encuentra que los delitos violan
derechos subjetivos, mientras que las penas violan derechos objetivos; los
delitos lesionan o dañan bienes jurídicamente protegidos y las faltas no
causan un daño directo sino que más bien crean una situación de peligro
para bienes jurídicamente protegidos. Sin embargo, no hay distinción
cualitativa entre ambas puesto que el legislador al crear la norma no previó
éste tema que permita diferenciar entre ello puesto que si se dice que las
faltas tienen penas menos leves que los delitos, se caería en error puesto
que hay disposiciones en el libro III que tienen sanciones más graves que
algunos delitos.
Si se quiere establecer diferencias por consecuencias jurídicas, hay que
tocar los delitos o formas inacabadas de delitos, porque si se dice que los
delitos se castigan una vez cometidos, se estarían dejando por fuera la
tentativa y la frustración que si bien no son delitos consumados totalmente,
al menos no con la mera intención, igualmente el legislador los sanciona;
sin embargo las faltas si son castigadas cuando se cometen.
Otra diferencia es la procesal, que en los delitos se tramitan por
procedimiento judicial ordinario mientras que las faltas se llevan por un
procedimiento especial.