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CONTENIDO Y FORM ALIDAD DE ACTO CONSTITUTIVO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el comercio, una innovación importante fue la sociedad anónima. Laspequeñas sociedades de la Edad Media no
podían reunir el capital necesariopara las largas travesías por los mares. Por lo tanto, los comerciantes
formaronasociaciones llamadas "compañías reguladas". Los gobiernos otorgaron aestos grupos el monopolio sobre el
comercio en un área determinada, cadamiembro del grupo, mientras ayudaba a hacer frente a los gastos
comunes,comerciaba por su propia cuenta. Existían asociaciones de hombres, no decapital. Se hizo necesario un tipo
de asociación que captara las inversiones delexterior. La respuesta fue la sociedad de accionistas, una
sorprendenteinstitución flexible que vino a ser el origen de muchas otras institucioneseconómicas y políticas en ambos
lados del Atlántico.La sociedad de accionistas comenzó como una asociación de inversionistas, node comerciantes.
Las personas compraban partes de una empresa u operacióny tomaban parte de los beneficios en proporción a su
inversión. Cuando laasociación se mantenía detrás de una empresa en particular, se convertía enuna sociedad de
accionistas. Esta inversión tuvo dos ventajas: permitía acualquiera, desde un hombre enriquecido honestamente hasta
la Reina IsabelI, invertir en una empresa de negocios como los viajes de en busca de nuevascolonias y a los hombres
de negocios asociarse con los cortesanos yestadistas, cuando el conocimiento y la influencia en los negocios requiriera
dela presencia de funcionarios de la corte para el éxito de las empresascomerciales. La idea de la sociedad de
accionistas se originó en el sur deEuropa, pero se aplicó primero en Inglaterra, en 1553, en una compañía deRusia,
fundada para realizar largas travesías por el mar.Las primeras sociedades de accionistas dependieron del apoyo del
gobierno yno estaban relacionadas con la industria. La sociedad de accionistas seconvirtió rápidamente en la forma de
organización comercial predominante
El efecto acumulativo de aquellos cambios convirtió al rey, no a la ciudad, en elregulador principal de la actividad
económica. La unidad de la actividadeconómica de la Edad Media la estableció la ciudad o la ciudad- estado. Comoa
finales de la Edad Media aparecieron monarcas más poderosos, la economíanacional absorbió invariablemente a la
urbana en toda Europa, excepto en Italiay Alemania. El monarca se personificaba en los funcionarios de la
ciudadmedieval y regulaba el comercio y la producción tanto como habían hecho losgobiernos municipales, pero a
mayor escala. ANTECEDENTES LEGISLATIVOSCon fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el diario oficial El
Peruano laExposición de Presentación del Proyecto de la Ley General de Sociedades,realizada por el Dr. Enrique
NormandSparks, presidente de la ComisiónRedactora, a la Comisión Revisora del Congreso de la República.En dicha
exposición se indicó que se había comprobado ³que había una grandifusión de la sociedad anónima; sin embargo,
ciertas investigaciones eindagaciones, sobre todo a nivel de provincias, arrojaron, por ejemplo, en elcaso de Arequipa,
que actualmente existen once sociedades en comanditasvigentes y 21 sociedades colectivas frente a varios miles de
sociedadesanónimas y, lo que es más, que desde 1972 a la fecha solo se ha constituidodos sociedades colectivas, y
dos sociedades en comanditas, de las cuales unaya dejó de funcionar. Esta realidad determinó que la Comisión
tuviera querespetarla y acatarla. No se podía privar al comerciante o al empresario de laposibilidad, sí así lo quería en
determinado momento o si las circunstancias asílo reclamaban, de poder acudir a estas otras formas societarias. A su
vez talcomprobación brindó también una orientación a la necesidad de poner másénfasis, más cuidado, más detalle
en las sociedades anónimas, pero sineliminar las otras formas societarias. Así se hizo, solo se eliminó la sociedad
comercial de responsabilidad limitada,al estimarse que la función que ésta cumple es, desde un punto de vista

doctrinario, una sociedad de capitales con fuertes notas personales !as sepodía lograr con la nueva forma que
introducía el proyecto que es la sociedadanónimacerrada.El concepto de sociedad anónima cerrada que contiene el
proyecto, recoge lasnotas más características de la sociedad comercial de responsabilidad limitada.Entre ellas
tenemos que contiene limitaciones a la transferencia de lasparticipaciones; una organización administrativa simple en
cuanto puedeprescindirse del directorio, admite la posibilidad que la sociedad termine con lamuerte del socio, aun
cuando quepa pacto en contrario; y se ha limitado elnúmero de socios a veinte. Estos elementos hacen de la sociedad
anónimacerrada una sociedad pequeña.Como se puede apreciar, el nacimiento de la sociedad anónima cerrada
ennuestra legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación ala realidad empresarial, así como
que la sociedad anónima es el tipo societariomás difundido en nuestro país. Cabe indicar, incluso, que en el seno de
laComisión se discutió la posibilidad que la sociedad anónima podía ser considerada como el único tipo societario
vigente.Posteriormente, las instituciones especializadas, empresarios y profesionalesdel Derecho, no vieron con
buenos ojos la eliminación de la sociedad comercialde responsabilidad limitada, pues entre otros argumentos
manifestaron que sise había respetado en el Proyecto la existencia de las sociedades de personas,aun cuando su
número era escaso, resultaba incongruente no considerar laexistencia de la sociedad comercial de responsabilidad
limitada y pretender sustituirla por la sociedad anónima cerrada, pues este tipo societario manteníauna presencia en el
mercado, con un número elevadísimo en comparación conlas sociedades de personas, era internacionalmente
conocido y existíanrazones de orden tributario, en el marco de la inversión extranjera para que elempresario elija este
tipo societario. Los diferentes argumentos vertidos a favor de su incorporación al Proyecto Ley General de Sociedades,
fuerondebidamente atendidos y producto de ello fue que la sociedad comercial deresponsabilidad limitada fue
considerada en el proyecto publicado en el diariooficial El Peruano el 10 de mayo de 1997 y recogida, posteriormente
en la Ley


De esta manera ambos tipos societarios, la sociedad anónima cerrada y lasociedad comercial de responsabilidad
limitada, con características muysimilares, pero de origen distinto, se encuentran reguladas en
nuestroordenamientolegal.Si bien el objetivo de legislar un nueva forma de sociedad anónima y mantener a la
sociedad de responsabilidad limitada es satisfacer las necesidades delpequeño o mediano empresario, visto éste,
como aquél que desarrolla suactividad en el ámbito familiar y personalmente, no debemos confundir lagénesis de la
sociedad como persona jurídica con la figura de la empresaindividua/ de responsabilidad limitada.Como expresa el
profesor colombiano Iván Jaramillo Tejada ³los comerciantes,ante el tráfico mercantil han pretendido limitar su
responsabilidad con el fin dereducir ese riesgo, por esto, la tendencia del Derecho comercial se haorientado hacia una
objetividad del principio de responsabilidad, reduciéndolo,en su aplicación, a los bienes individualizados que se afectan
para larealización de operaciones empresariales.El auge de la sociedad de responsabilidad limitada es una respuesta
a esanecesidad, pero como no ha alcanzado a resolver todos los problemas de lapráctica comercial, los comerciantes
buscan una nueva fórmula que le permitadedicar alguna parte de sus bienes al ejercicio del comercio, sin que
suresponsabilidad comprometa la totalidad de su patrimonio´ . La razón de existir de este tipo de persona jurídica es
lograr que alguien que actúaindividualmente, pueda limitar su responsabilidad en e/ negocio. No sucede asíen el caso
de las sociedades, las cuales nacen del esfuerzo conjunto para unobjetivo común, de dos o más personas. Sin
embargo, no podemos desconocer que existen sociedades que se constituyen con el concurso de un grupo
depersonas, donde solo una participa en ella realmente y donde los demás,cumplen la función de completar el número
requerido por la ley. Definitivamenteestas son deformaciones que no alteran la naturaleza jurídica de la sociedad.En
adelante nos ocuparemos de la sociedad anónima cerrada ydesarrollaremos sus características, cómo funciona el
derecho de adquisición


preferente, cómo se realiza la transmisión de acciones, cómo se ejerce elderecho de separación y cuándo se puede
excluir a un accionista.
REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS SOC IEDADES
Las Reglas Generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan en elLibro primero de la Ley N° 26887 -
General de Sociedades-, en adelante la Ley.Estas reglas corresponden a los preceptos fundamentales que poseen en
sunaturaleza las sociedades en común.En el Perú, los tipos de sociedades que se pueden constituir son los
siguientes:1. Sociedad Anónima.2. Sociedad Colectiva.3. Sociedad en Comandita.4. Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.5. Sociedades Civiles.La Ley no define a la Sociedad. Sólo describe que ella se constituye
con elaporte de bienes o servicios, de personas ± naturales o jurídicas- para elejercicio en común de actividades
económicas.Cabe anotar que la Ley no determina quienes constituyen la sociedad en ésteprimer Libro. Sin embargo,
de la revisión de los siguientes Libros quecomponen la Ley, se entiende que quienes pueden constituirlos son
personas,sujetos de derecho, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.El aporte se establece que puede
ser en bienes o servicios. Nada se dice sobrelos derechos. El caso concreto de los derechos de autor o derechos


industriales. No obstante, existe la posición de incluir a los derechos dentro delconcepto de bienes.De otro lado, el
ejercicio en común de actividades económicas a que se refierela definición de la Ley, quienes aportan a la sociedad no
ejercen en comúnactividades económicas. Sino que, tales actividades económicas, las realiza lasociedad, quien, como
veremos más adelante, tiene personería jurídica propia. Además, el término "actividades económicas" implica que la
sociedad que seconstituye tenga como mínimo más de una actividad. Pero, en la práctica, esperfectamente posible
que exista una sociedad con una sólo actividadcomercial u objeto social. En este extremo, consideramos que
deberíamodificarse dicho término al singular como referente mínimo.
LA SOCIEDAD
.La Ley imperativamente señala que las personas que hayan decidido constituir una sociedad en el Perú, deben
adoptar alguna de las formas previstas en estaley. Estas son los 5 tipos que figuran en la introducción. Adicionalmente
a la Ley, pueden existir otras sociedades sujetas a un régimenlegal especial. En dicho caso, serán reguladas
supletoriamente por la Ley.La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por lasdisposiciones del
Código Civil, en la parte que le corresponda.
ÁM BITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
 Las modalidades de constitución de las sociedades las podemos agrupar endos:1. Constitución simultánea en un solo
acto por los socios fundadores.
Constitución sucesiva mediante oferta a terceros contenida en elprograma de fundación otorgado por los
fundadores.En el caso de la
Sociedadanónima,ésta puede constituirse bajo las dosmodalidades.Simultáneamenteenunsoloacto
por lossociosfundadoresoen formasucesivaimedianteofertaaterceros

contenida en el programa defundación otorgado por los fundadores.La "oferta a terceros", no necesariamente es
equivalente a la llamada ofertapública, ya que tratándose de este último caso, según el segundo párrafo del Artículo
56°, de la Ley, cuando la oferta a terceros tenga la condición legal deoferta pública le es aplicable la legislación especial
que regula la materia, queno es otra que la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias
ycomplementarias.La
sociedad colectiva, las sociedades en comandita , la sociedad comercial de responsabilidad
limitaday las sociedades civiles
sólopuedenconstituirse simultáneamente en un solo acto.
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
.Las sociedades se constituyen por dos socios, como mínimo. Este requisito desocios necesarios para la constitución
de la sociedad constituye la pluralidadque establece a ley. La misma que es imperativa, bajo sanción de ser nula.Los
socios pueden ser sólo personas naturales o jurídicas.Si la sociedad pierde la pluralidad y no se reconstituye en un
plazo de 6 meses,dicha sociedad se disuelve de pleno derecho al término del plazo. Este plazoes improrrogable.

Cabe anotar que la Ley utiliza el término, "(...) si la sociedad pierde la pluralidadmínima de socios (...)", lo que hace
referencia a que existe una pluralidadmáxima de socios, cuando en realidad, en la Ley, no existe una pluralidadmínima
ni máxima, sino simplemente una pluralidad. Si se cumple el supuestoque una sociedad tiene 2 socios o 5 socios, en
ambos casos se dice que dichasociedad cumple con el requisito de la pluralidad.De otro lado, existe una excepción a la
regla de pluralidad. No es exigiblepluralidad de socios cuando el Estado es el único socio. Asimismo, la Ley dejaabierta
la posibilidad de que por medio de una Ley o norma con rango de Ley,se determinen otras excepciones a la pluralidad.
PLURALIDAD DE SOCIOS
.La Sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido elPacto Social que incluye el Estatuto. El
pacto Social incluye el Estatuto, y éstees extensivo y aplicable a todas las formas societarias.Para cualquier
modificación del Pacto Social se requiere la misma formalidad,mediante Escritura Pública.En la Escritura Pública de
constitución se nombra a los primerosadministradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.La
constitución de la sociedad, su modificación, el nombramiento de losprimeros administradores, su revocatoria y
nombramiento de nuevosadministradores, deben inscribirse obligatoriamente en el Registrodel lugar donde la
Sociedad domicilia. El término "Registro" es precisado en el Artículo433° de la Ley, que establece que por "Registro"
debe entenderse al Registrode Personas Jurídicas

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, es decir cuando la Sociedad no se ha constituido,
cualquier socio puede demandar suotorgamiento ±que se eleve a Escritura Pública- mediante un procesosumarísimo,
seguido ante el Juzgado Civil.
CONTENIDO Y FORM ALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO
.La Sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registrode Personas Jurídicas y la mantiene
hasta que se inscribe su extinción en elmismoRegistro.Si bien conforme al Artículo 36° de la Ley, la sentencia firme que
declara lanulidad, debidamente inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho lasociedad, ésta mantiene su
personalidad jurídica sólo para los fines deliquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe que
hubierencontratado con la sociedad.
PERSONALIDAD JURÍDICA
.La validez de los actos jurídicos celebrados en nombre de la Sociedad antes desu inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas está condicionada a dichainscripción -valga la redundancia con la que fue redactada la Ley- y a que
seanratificados por la Sociedad, dentro de un plazo de 3 los meses siguientes a suinscripción.En el caso que se omita
o retarde el cumplimiento de estos requisitos, quieneshayan celebrado actos en nombre de la sociedad están
obligados a responder personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayancontratado y frente a
terceros

Respecto a si la ratificación debía ser expresa o tácita, el segundo párrafo del Artículo 71° de la Ley, señala que a falta
de pronunciamiento de la Sociedad yuna vez vencido el plazo de 3 meses, debe presumirse,
iris tantum
, que losactos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.
ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
.La Ley reconoce plena validez y exigibilidad a
Los convenios celebrados entre los socios o entre éstos y terceros , a partir del momento en que lesean
debidamente comunicados.Pero, si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios
  Y el Pacto Social o el Estatuto, prevalecerán éstos últimos
, sin perjuicio dela relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron. Ahora bien, si existiera
contradicción entre el convenio celebrado entre lossocios o los socios o terceros y la Ley, predominará lo establecido
en la Ley,salvo que dichas contradicciones con la Ley no sean imperativas. Aquí se hacen obligatorias los llamados
convenios para-sociales o extrasocietarios, con lo cual, en el fondo se están beneficiando a las propiassociedades, si
es que tales estipulaciones de los convenios privados les son deutilidad, reconociéndose además el pleno valor de la
autonomía de la voluntad.Respecto a las acciones de las Sociedades Anónimas, se establece que laslimitaciones a la
libre transmisibilidad de las acciones son obligatorias para laSociedad cuando están contempladas en el pacto social,
en el Estatuto o seoriginen en convenios entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a

la sociedad. Tales limitaciones se deberán inscribir en la matrícula de lasacciones y en los respectivos
certificados.Cuando la ley se refiere a las limitaciones que se originen en el convenio, seestá refiriendo a los
universalmente conocidos como convenios de sindicaciónde acciones, relacionados con el ejercicio de un derecho de
preferencia dentrode grupos de accionistas.En las Sociedad Anónimas Abiertas, no se reconoce los pactos de
losaccionistas que contengan limitaciones, restricciones o preferencias vinculadasa la negociación o libre
transmisibilidad de las acciones, aún cuando senotifiquen o se inscriban en la sociedad, pero ésta, es una excepción a
la regla.
CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE ESTOS Y TERCEROS
.La Sociedad se identifica mediante una denominación o una razón social,según corresponda a cada forma
societaria.En el caso de la denominación, ésta puede utilizar, además, un nombreabreviado.No se puede adoptar una
denominación completa o abreviada o una razónsocial igual o semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo
cuando sedemuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la formasocietaria.No se puede adoptar
una denominación completa o abreviada o una razónsocial que contenga, nombres de organismos o instituciones
públicas, o signosdistintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos


empresa, mínimo 25% pagados, capital en bienes, muebles e inmueblessustentados en facturas) r
y

Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del estatuto. sedebe contar con asesoría legal a fin de
conocer las exigencias que planteala ley y entender cada uno de los términos del compromiso.
- AL REDACT AR LA MINUTA DEBE CONSIDERARSE
a) Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, ocupación, DNI,libreta militar de los socios si estos fuesen
personas naturales o ladenominación o razón social y el domicilio si fueran personas jurídicas, asícomo el nombre de
quien o quienes los representen.b) El tipo específico de sociedad que se constituye.c) La denominación o razón
social.d) El objeto, señalándose claramente y precisamente los negocios yoperaciones que lo constituyen.e) La
duración y la fecha en que comienzan las operaciones.f) El importe del capital social.g) El aporte de cada socio en
dinero, en industria o en otros bienes,determinándose el valor atribuido a estos últimos y el criterio adoptado para
suavalúo.h) El domicilio social y, en su caso, los lugares en que la sociedad acuerdeestablecersucursales.i) El dominio
de la administración y las facultades de los administradores. j) El nombramiento de los primeros administradores o
directores.k)Los demás pactos lícitos que a juicio de los contratantes sean necesarios oconvenientes para la
organización y funcionamiento de la sociedad.La minuta es elevada por el notario a escritura pública y posteriormente
de suinscripción en los registros públicos se convertirá en persona jurídica. Laescritura pública es el documento legal
que el notario otorga para dar fe de laconformación de la sociedad.
G) REGISTRO PÚBLICOS
Una vez otorgada la escritura pública de constitución, el notario o el titular de lasociedad tiene que enviarla a registros
públicos para su inscripción. elregistrador tiene un plazo de 07 días útiles para calificarla. se tendrá que hacer un pago
por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportadopor los socios y por la cantidad de
representantes. en caso de que la escriturahaya sido observada, se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de
los 30días de presentados los partes notariales a registros públicos.
H) TRÁMITES EN LA SUNAT
  En el caso de las sociedades con personería jurídica, el representante o suapoderado, deberá presentar la copia
simple de la escritura pública deconstitución, inscrita en registros públicos, y adjuntar los recibos de luz, agua oteléfono
del domicilio fiscal (donde está ubicada la sociedad).Para inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC),
llenará losformularios que correspondan según el tipo de régimen tributario en el quehaya decidido acogerse (régimen
único simplificado- RUS-, régimen especial-RER o régimen general). Además tiene que solicitar la autorización
deimpresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de laimprenta, autorizada por la Sunat,
donde los imprimirá.
I) INSCRIPCIÓN SUNAT (RUC)
  Formularios: a) 2119 (Sociedad) b) 2046 (Establecimientos anexos) c) 2054(Representantes legales)
J) AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOFORMULARIO 8
06

a) Régimen general, y,b) Régimen especial.
K) AUTORIZACIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAM IENTO MUNICIPAL. -
 En la municipalidad del distrito donde instalará su negocio tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede
ser provisional o definitiva. sumontovariará según el municipio, pero no podrá ser superior a una unidad
impositivatributario (UIT). La licencia tiene una vigencia no menor de un año y suotorgamiento no lo obliga a realizar sus
actividades inmediatamente. larenovación será automática en tanto usted no haga cambio de uso
ozonificación.Legalización del libro de planillas e inscripción en ESSALUD una vez inscrita lasociedad con personería
jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago deremuneraciones al ministerio de trabajo o a sus dependencias en
provinciaspara que sea legalizado. Después, diríjase a ESSALUD o al Banco de laNación y solicite los formularios para
la inscripción de los trabajadores queentregará debidamente llenados al mismo banco.
L) INSCRIPCIÓN A ESSALUD
 Los empleadores, deben inscribirse llevando un registro de planillas, despuésde 10 días útiles de haber iniciado las
actividades laborales en la sociedad. Ylos trabajadores deben inscribirse en la AFP.
M) ADQUISICIÓN DE REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A SUFORM A DE
CONSTITUCIÓN CON EFECTO TRIBUTARIO. -
 a) RUS: no están obligados a llevar contabilidad (D. Leg. 777).b) RER: llevan registros compras y ventas.c) RÉGIMEN
GENERAL: contabilidad completa D. L. 774.

N) LEG ALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONT ABLES
 Los libros contables deben ser legalizados por un notario público (Leg. N°26002) o por un juez de paz letrado (ley n°.
26501)

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Antecedentes históricos

  • 1. CONTENIDO Y FORM ALIDAD DE ACTO CONSTITUTIVO ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el comercio, una innovación importante fue la sociedad anónima. Laspequeñas sociedades de la Edad Media no podían reunir el capital necesariopara las largas travesías por los mares. Por lo tanto, los comerciantes formaronasociaciones llamadas "compañías reguladas". Los gobiernos otorgaron aestos grupos el monopolio sobre el comercio en un área determinada, cadamiembro del grupo, mientras ayudaba a hacer frente a los gastos comunes,comerciaba por su propia cuenta. Existían asociaciones de hombres, no decapital. Se hizo necesario un tipo de asociación que captara las inversiones delexterior. La respuesta fue la sociedad de accionistas, una sorprendenteinstitución flexible que vino a ser el origen de muchas otras institucioneseconómicas y políticas en ambos lados del Atlántico.La sociedad de accionistas comenzó como una asociación de inversionistas, node comerciantes. Las personas compraban partes de una empresa u operacióny tomaban parte de los beneficios en proporción a su inversión. Cuando laasociación se mantenía detrás de una empresa en particular, se convertía enuna sociedad de accionistas. Esta inversión tuvo dos ventajas: permitía acualquiera, desde un hombre enriquecido honestamente hasta la Reina IsabelI, invertir en una empresa de negocios como los viajes de en busca de nuevascolonias y a los hombres de negocios asociarse con los cortesanos yestadistas, cuando el conocimiento y la influencia en los negocios requiriera dela presencia de funcionarios de la corte para el éxito de las empresascomerciales. La idea de la sociedad de accionistas se originó en el sur deEuropa, pero se aplicó primero en Inglaterra, en 1553, en una compañía deRusia, fundada para realizar largas travesías por el mar.Las primeras sociedades de accionistas dependieron del apoyo del gobierno yno estaban relacionadas con la industria. La sociedad de accionistas seconvirtió rápidamente en la forma de organización comercial predominante El efecto acumulativo de aquellos cambios convirtió al rey, no a la ciudad, en elregulador principal de la actividad económica. La unidad de la actividadeconómica de la Edad Media la estableció la ciudad o la ciudad- estado. Comoa finales de la Edad Media aparecieron monarcas más poderosos, la economíanacional absorbió invariablemente a la urbana en toda Europa, excepto en Italiay Alemania. El monarca se personificaba en los funcionarios de la ciudadmedieval y regulaba el comercio y la producción tanto como habían hecho losgobiernos municipales, pero a mayor escala. ANTECEDENTES LEGISLATIVOSCon fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el diario oficial El Peruano laExposición de Presentación del Proyecto de la Ley General de Sociedades,realizada por el Dr. Enrique NormandSparks, presidente de la ComisiónRedactora, a la Comisión Revisora del Congreso de la República.En dicha exposición se indicó que se había comprobado ³que había una grandifusión de la sociedad anónima; sin embargo, ciertas investigaciones eindagaciones, sobre todo a nivel de provincias, arrojaron, por ejemplo, en elcaso de Arequipa, que actualmente existen once sociedades en comanditasvigentes y 21 sociedades colectivas frente a varios miles de sociedadesanónimas y, lo que es más, que desde 1972 a la fecha solo se ha constituidodos sociedades colectivas, y dos sociedades en comanditas, de las cuales unaya dejó de funcionar. Esta realidad determinó que la Comisión tuviera querespetarla y acatarla. No se podía privar al comerciante o al empresario de laposibilidad, sí así lo quería en determinado momento o si las circunstancias asílo reclamaban, de poder acudir a estas otras formas societarias. A su vez talcomprobación brindó también una orientación a la necesidad de poner másénfasis, más cuidado, más detalle en las sociedades anónimas, pero sineliminar las otras formas societarias. Así se hizo, solo se eliminó la sociedad comercial de responsabilidad limitada,al estimarse que la función que ésta cumple es, desde un punto de vista doctrinario, una sociedad de capitales con fuertes notas personales !as sepodía lograr con la nueva forma que introducía el proyecto que es la sociedadanónimacerrada.El concepto de sociedad anónima cerrada que contiene el proyecto, recoge lasnotas más características de la sociedad comercial de responsabilidad limitada.Entre ellas tenemos que contiene limitaciones a la transferencia de lasparticipaciones; una organización administrativa simple en cuanto puedeprescindirse del directorio, admite la posibilidad que la sociedad termine con lamuerte del socio, aun cuando quepa pacto en contrario; y se ha limitado elnúmero de socios a veinte. Estos elementos hacen de la sociedad anónimacerrada una sociedad pequeña.Como se puede apreciar, el nacimiento de la sociedad anónima cerrada ennuestra legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación ala realidad empresarial, así como que la sociedad anónima es el tipo societariomás difundido en nuestro país. Cabe indicar, incluso, que en el seno de laComisión se discutió la posibilidad que la sociedad anónima podía ser considerada como el único tipo societario vigente.Posteriormente, las instituciones especializadas, empresarios y profesionalesdel Derecho, no vieron con buenos ojos la eliminación de la sociedad comercialde responsabilidad limitada, pues entre otros argumentos manifestaron que sise había respetado en el Proyecto la existencia de las sociedades de personas,aun cuando su número era escaso, resultaba incongruente no considerar laexistencia de la sociedad comercial de responsabilidad limitada y pretender sustituirla por la sociedad anónima cerrada, pues este tipo societario manteníauna presencia en el
  • 2. mercado, con un número elevadísimo en comparación conlas sociedades de personas, era internacionalmente conocido y existíanrazones de orden tributario, en el marco de la inversión extranjera para que elempresario elija este tipo societario. Los diferentes argumentos vertidos a favor de su incorporación al Proyecto Ley General de Sociedades, fuerondebidamente atendidos y producto de ello fue que la sociedad comercial deresponsabilidad limitada fue considerada en el proyecto publicado en el diariooficial El Peruano el 10 de mayo de 1997 y recogida, posteriormente en la Ley De esta manera ambos tipos societarios, la sociedad anónima cerrada y lasociedad comercial de responsabilidad limitada, con características muysimilares, pero de origen distinto, se encuentran reguladas en nuestroordenamientolegal.Si bien el objetivo de legislar un nueva forma de sociedad anónima y mantener a la sociedad de responsabilidad limitada es satisfacer las necesidades delpequeño o mediano empresario, visto éste, como aquél que desarrolla suactividad en el ámbito familiar y personalmente, no debemos confundir lagénesis de la sociedad como persona jurídica con la figura de la empresaindividua/ de responsabilidad limitada.Como expresa el profesor colombiano Iván Jaramillo Tejada ³los comerciantes,ante el tráfico mercantil han pretendido limitar su responsabilidad con el fin dereducir ese riesgo, por esto, la tendencia del Derecho comercial se haorientado hacia una objetividad del principio de responsabilidad, reduciéndolo,en su aplicación, a los bienes individualizados que se afectan para larealización de operaciones empresariales.El auge de la sociedad de responsabilidad limitada es una respuesta a esanecesidad, pero como no ha alcanzado a resolver todos los problemas de lapráctica comercial, los comerciantes buscan una nueva fórmula que le permitadedicar alguna parte de sus bienes al ejercicio del comercio, sin que suresponsabilidad comprometa la totalidad de su patrimonio´ . La razón de existir de este tipo de persona jurídica es lograr que alguien que actúaindividualmente, pueda limitar su responsabilidad en e/ negocio. No sucede asíen el caso de las sociedades, las cuales nacen del esfuerzo conjunto para unobjetivo común, de dos o más personas. Sin embargo, no podemos desconocer que existen sociedades que se constituyen con el concurso de un grupo depersonas, donde solo una participa en ella realmente y donde los demás,cumplen la función de completar el número requerido por la ley. Definitivamenteestas son deformaciones que no alteran la naturaleza jurídica de la sociedad.En adelante nos ocuparemos de la sociedad anónima cerrada ydesarrollaremos sus características, cómo funciona el derecho de adquisición preferente, cómo se realiza la transmisión de acciones, cómo se ejerce elderecho de separación y cuándo se puede excluir a un accionista. REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS SOC IEDADES Las Reglas Generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan en elLibro primero de la Ley N° 26887 - General de Sociedades-, en adelante la Ley.Estas reglas corresponden a los preceptos fundamentales que poseen en sunaturaleza las sociedades en común.En el Perú, los tipos de sociedades que se pueden constituir son los siguientes:1. Sociedad Anónima.2. Sociedad Colectiva.3. Sociedad en Comandita.4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.5. Sociedades Civiles.La Ley no define a la Sociedad. Sólo describe que ella se constituye con elaporte de bienes o servicios, de personas ± naturales o jurídicas- para elejercicio en común de actividades económicas.Cabe anotar que la Ley no determina quienes constituyen la sociedad en ésteprimer Libro. Sin embargo, de la revisión de los siguientes Libros quecomponen la Ley, se entiende que quienes pueden constituirlos son personas,sujetos de derecho, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.El aporte se establece que puede ser en bienes o servicios. Nada se dice sobrelos derechos. El caso concreto de los derechos de autor o derechos industriales. No obstante, existe la posición de incluir a los derechos dentro delconcepto de bienes.De otro lado, el ejercicio en común de actividades económicas a que se refierela definición de la Ley, quienes aportan a la sociedad no ejercen en comúnactividades económicas. Sino que, tales actividades económicas, las realiza lasociedad, quien, como veremos más adelante, tiene personería jurídica propia. Además, el término "actividades económicas" implica que la sociedad que seconstituye tenga como mínimo más de una actividad. Pero, en la práctica, esperfectamente posible que exista una sociedad con una sólo actividadcomercial u objeto social. En este extremo, consideramos que deberíamodificarse dicho término al singular como referente mínimo. LA SOCIEDAD .La Ley imperativamente señala que las personas que hayan decidido constituir una sociedad en el Perú, deben adoptar alguna de las formas previstas en estaley. Estas son los 5 tipos que figuran en la introducción. Adicionalmente
  • 3. a la Ley, pueden existir otras sociedades sujetas a un régimenlegal especial. En dicho caso, serán reguladas supletoriamente por la Ley.La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por lasdisposiciones del Código Civil, en la parte que le corresponda. ÁM BITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Las modalidades de constitución de las sociedades las podemos agrupar endos:1. Constitución simultánea en un solo acto por los socios fundadores. Constitución sucesiva mediante oferta a terceros contenida en elprograma de fundación otorgado por los fundadores.En el caso de la Sociedadanónima,ésta puede constituirse bajo las dosmodalidades.Simultáneamenteenunsoloacto por lossociosfundadoresoen formasucesivaimedianteofertaaterceros contenida en el programa defundación otorgado por los fundadores.La "oferta a terceros", no necesariamente es equivalente a la llamada ofertapública, ya que tratándose de este último caso, según el segundo párrafo del Artículo 56°, de la Ley, cuando la oferta a terceros tenga la condición legal deoferta pública le es aplicable la legislación especial que regula la materia, queno es otra que la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias ycomplementarias.La sociedad colectiva, las sociedades en comandita , la sociedad comercial de responsabilidad limitaday las sociedades civiles sólopuedenconstituirse simultáneamente en un solo acto. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN .Las sociedades se constituyen por dos socios, como mínimo. Este requisito desocios necesarios para la constitución de la sociedad constituye la pluralidadque establece a ley. La misma que es imperativa, bajo sanción de ser nula.Los socios pueden ser sólo personas naturales o jurídicas.Si la sociedad pierde la pluralidad y no se reconstituye en un plazo de 6 meses,dicha sociedad se disuelve de pleno derecho al término del plazo. Este plazoes improrrogable. Cabe anotar que la Ley utiliza el término, "(...) si la sociedad pierde la pluralidadmínima de socios (...)", lo que hace referencia a que existe una pluralidadmáxima de socios, cuando en realidad, en la Ley, no existe una pluralidadmínima ni máxima, sino simplemente una pluralidad. Si se cumple el supuestoque una sociedad tiene 2 socios o 5 socios, en ambos casos se dice que dichasociedad cumple con el requisito de la pluralidad.De otro lado, existe una excepción a la regla de pluralidad. No es exigiblepluralidad de socios cuando el Estado es el único socio. Asimismo, la Ley dejaabierta la posibilidad de que por medio de una Ley o norma con rango de Ley,se determinen otras excepciones a la pluralidad. PLURALIDAD DE SOCIOS .La Sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido elPacto Social que incluye el Estatuto. El pacto Social incluye el Estatuto, y éstees extensivo y aplicable a todas las formas societarias.Para cualquier modificación del Pacto Social se requiere la misma formalidad,mediante Escritura Pública.En la Escritura Pública de constitución se nombra a los primerosadministradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.La constitución de la sociedad, su modificación, el nombramiento de losprimeros administradores, su revocatoria y nombramiento de nuevosadministradores, deben inscribirse obligatoriamente en el Registrodel lugar donde la Sociedad domicilia. El término "Registro" es precisado en el Artículo433° de la Ley, que establece que por "Registro" debe entenderse al Registrode Personas Jurídicas Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, es decir cuando la Sociedad no se ha constituido, cualquier socio puede demandar suotorgamiento ±que se eleve a Escritura Pública- mediante un procesosumarísimo, seguido ante el Juzgado Civil. CONTENIDO Y FORM ALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO .La Sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registrode Personas Jurídicas y la mantiene hasta que se inscribe su extinción en elmismoRegistro.Si bien conforme al Artículo 36° de la Ley, la sentencia firme que declara lanulidad, debidamente inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho lasociedad, ésta mantiene su personalidad jurídica sólo para los fines deliquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe que hubierencontratado con la sociedad. PERSONALIDAD JURÍDICA .La validez de los actos jurídicos celebrados en nombre de la Sociedad antes desu inscripción en el Registro de Personas Jurídicas está condicionada a dichainscripción -valga la redundancia con la que fue redactada la Ley- y a que seanratificados por la Sociedad, dentro de un plazo de 3 los meses siguientes a suinscripción.En el caso que se omita o retarde el cumplimiento de estos requisitos, quieneshayan celebrado actos en nombre de la sociedad están
  • 4. obligados a responder personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayancontratado y frente a terceros Respecto a si la ratificación debía ser expresa o tácita, el segundo párrafo del Artículo 71° de la Ley, señala que a falta de pronunciamiento de la Sociedad yuna vez vencido el plazo de 3 meses, debe presumirse, iris tantum , que losactos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN .La Ley reconoce plena validez y exigibilidad a Los convenios celebrados entre los socios o entre éstos y terceros , a partir del momento en que lesean debidamente comunicados.Pero, si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios Y el Pacto Social o el Estatuto, prevalecerán éstos últimos , sin perjuicio dela relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron. Ahora bien, si existiera contradicción entre el convenio celebrado entre lossocios o los socios o terceros y la Ley, predominará lo establecido en la Ley,salvo que dichas contradicciones con la Ley no sean imperativas. Aquí se hacen obligatorias los llamados convenios para-sociales o extrasocietarios, con lo cual, en el fondo se están beneficiando a las propiassociedades, si es que tales estipulaciones de los convenios privados les son deutilidad, reconociéndose además el pleno valor de la autonomía de la voluntad.Respecto a las acciones de las Sociedades Anónimas, se establece que laslimitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son obligatorias para laSociedad cuando están contempladas en el pacto social, en el Estatuto o seoriginen en convenios entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Tales limitaciones se deberán inscribir en la matrícula de lasacciones y en los respectivos certificados.Cuando la ley se refiere a las limitaciones que se originen en el convenio, seestá refiriendo a los universalmente conocidos como convenios de sindicaciónde acciones, relacionados con el ejercicio de un derecho de preferencia dentrode grupos de accionistas.En las Sociedad Anónimas Abiertas, no se reconoce los pactos de losaccionistas que contengan limitaciones, restricciones o preferencias vinculadasa la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aún cuando senotifiquen o se inscriban en la sociedad, pero ésta, es una excepción a la regla. CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE ESTOS Y TERCEROS .La Sociedad se identifica mediante una denominación o una razón social,según corresponda a cada forma societaria.En el caso de la denominación, ésta puede utilizar, además, un nombreabreviado.No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razónsocial igual o semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo cuando sedemuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la formasocietaria.No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razónsocial que contenga, nombres de organismos o instituciones públicas, o signosdistintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos empresa, mínimo 25% pagados, capital en bienes, muebles e inmueblessustentados en facturas) r y Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del estatuto. sedebe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias que planteala ley y entender cada uno de los términos del compromiso. - AL REDACT AR LA MINUTA DEBE CONSIDERARSE a) Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, ocupación, DNI,libreta militar de los socios si estos fuesen personas naturales o ladenominación o razón social y el domicilio si fueran personas jurídicas, asícomo el nombre de quien o quienes los representen.b) El tipo específico de sociedad que se constituye.c) La denominación o razón social.d) El objeto, señalándose claramente y precisamente los negocios yoperaciones que lo constituyen.e) La duración y la fecha en que comienzan las operaciones.f) El importe del capital social.g) El aporte de cada socio en dinero, en industria o en otros bienes,determinándose el valor atribuido a estos últimos y el criterio adoptado para suavalúo.h) El domicilio social y, en su caso, los lugares en que la sociedad acuerdeestablecersucursales.i) El dominio de la administración y las facultades de los administradores. j) El nombramiento de los primeros administradores o directores.k)Los demás pactos lícitos que a juicio de los contratantes sean necesarios oconvenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad.La minuta es elevada por el notario a escritura pública y posteriormente de suinscripción en los registros públicos se convertirá en persona jurídica. Laescritura pública es el documento legal que el notario otorga para dar fe de laconformación de la sociedad. G) REGISTRO PÚBLICOS
  • 5. Una vez otorgada la escritura pública de constitución, el notario o el titular de lasociedad tiene que enviarla a registros públicos para su inscripción. elregistrador tiene un plazo de 07 días útiles para calificarla. se tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportadopor los socios y por la cantidad de representantes. en caso de que la escriturahaya sido observada, se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30días de presentados los partes notariales a registros públicos. H) TRÁMITES EN LA SUNAT En el caso de las sociedades con personería jurídica, el representante o suapoderado, deberá presentar la copia simple de la escritura pública deconstitución, inscrita en registros públicos, y adjuntar los recibos de luz, agua oteléfono del domicilio fiscal (donde está ubicada la sociedad).Para inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC), llenará losformularios que correspondan según el tipo de régimen tributario en el quehaya decidido acogerse (régimen único simplificado- RUS-, régimen especial-RER o régimen general). Además tiene que solicitar la autorización deimpresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de laimprenta, autorizada por la Sunat, donde los imprimirá. I) INSCRIPCIÓN SUNAT (RUC) Formularios: a) 2119 (Sociedad) b) 2046 (Establecimientos anexos) c) 2054(Representantes legales) J) AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOFORMULARIO 8 06 a) Régimen general, y,b) Régimen especial. K) AUTORIZACIÓN Y LICENCIA DE FUNCIONAM IENTO MUNICIPAL. - En la municipalidad del distrito donde instalará su negocio tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional o definitiva. sumontovariará según el municipio, pero no podrá ser superior a una unidad impositivatributario (UIT). La licencia tiene una vigencia no menor de un año y suotorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. larenovación será automática en tanto usted no haga cambio de uso ozonificación.Legalización del libro de planillas e inscripción en ESSALUD una vez inscrita lasociedad con personería jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago deremuneraciones al ministerio de trabajo o a sus dependencias en provinciaspara que sea legalizado. Después, diríjase a ESSALUD o al Banco de laNación y solicite los formularios para la inscripción de los trabajadores queentregará debidamente llenados al mismo banco. L) INSCRIPCIÓN A ESSALUD Los empleadores, deben inscribirse llevando un registro de planillas, despuésde 10 días útiles de haber iniciado las actividades laborales en la sociedad. Ylos trabajadores deben inscribirse en la AFP. M) ADQUISICIÓN DE REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A SUFORM A DE CONSTITUCIÓN CON EFECTO TRIBUTARIO. - a) RUS: no están obligados a llevar contabilidad (D. Leg. 777).b) RER: llevan registros compras y ventas.c) RÉGIMEN GENERAL: contabilidad completa D. L. 774. N) LEG ALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONT ABLES Los libros contables deben ser legalizados por un notario público (Leg. N°26002) o por un juez de paz letrado (ley n°. 26501)