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                 UNIVERSIDAD LIBRE
                    Seccional Cali

            Facultad de Ciencias Económicas
              Administrativas y Contables

           Programa de desarrollo empresarial
                  Auxiliar Contable
               Modulo II: Talento Humano
DOC. MARITZA LOPEZ IBARRA – Administradora de Empresas
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SUELDOS Y SALARIOS
La clase trabajadora puede ser perjudicada, degradada u
oprimida de tres maneras: descuidándolos en la infancia,
cuando se los sobre carga de trabajo o cuando se les paga
bajos salarios por su trabajo.
                                        - Robert Owen -
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             Definición

Salario es el pago que recibe de forma
periódica un trabajador de mano de su
empleador a cambio de que éste trabaje
durante un tiempo determinado en la
producción de bienes y servicios
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CONCEPTO SALARIO - SUELDO

                         SALARIO: Se paga
                          por hora o por día.

                         SUELDO: Se paga
                          por quincena o por
                          mes.
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                      TIPOS DE SALARIO

                            SALARIO




De acuerdo con la                                     De acuerdo con
 periodicidad de                                       su forma de
      pago                                              causación




                    De acuerdo con los factores que
                              compensa
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 DE ACUERDO CON LA
PERIOCIDAD DEL PAGO
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Modalidades de salario que se pueden pactar
de conformidad con el Código Sustantivo del
Trabajo se destacan las siguientes:



              Salario mensual o sueldo.


                 Salario quincenal

                Salario diario o jornal
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DE ACUERDO CON LOS
    FACTORES DE
   COMPENSACIÓN
Modalidad de salario
                          SERVICIOS




     Salario                           Salario integral:
    ordinario:                           remunera la actividad
 remunera la actividad                  realizada en la jornada
realizada en la jornada                 ordinaria de trabajo, los
  ordinaria de trabajo.               recargos a que haya lugar
                                         por trabajo nocturno,
                                           dominical, extra y la
                                             totalidad de las
                                       prestaciones sociales del
                                          trabajador. Debe ser
                                      equivalente al menos a 13
                                                 smlmv.
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 DE ACUERDO CON SU
FORMA DE CAUSACIÓN
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    Según se cause puede ser



           Salario fijo




Salario                   Salario mixto
variable
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   a. Salario fijo: se causa en su totalidad
    independiente de la eficiencia o productividad
    del trabajador.
   b. Salario variable: se causa de acuerdo con
    las actividades realizadas por el trabajador y
    varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador
    presta sus servicios en la jornada máxima, el
    empleador deberá pagar al menos el salario
    mínimo independientemente de los resultados.
   c. Salario mixto: aquel que se compone de una
    porción fija y otra variable.
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IMPORTANCIA
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   El salario para las personas: representan una de las
    complejas transacciones, ya que cuando una persona
    acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria,
    a un patrón de actividades y una amplia gama de
    relaciones interpersonales dentro de una
    organización, por lo cual recibe un salario.

   El salario para las organizaciones: aparte de ser un
    elemento del costo, es un medio que permite
    motivar a los trabajadores.
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         FACTORES
       DETERMINANTES
Los principales factores determinantes de
los salarios, dependiendo del país y la
época, son los siguientes:
El costo de la vida
                SERVICIOS




Incluso en las sociedades más pobres los
salarios    suelen      alcanzar niveles
suficientes para pagar el costo de
subsistencia de los trabajadores y sus
familias; de lo contrario, la población
activa no lograría reproducirse.
La oferta de trabajo
                     SERVICIOS




Cuando la oferta de mano de obra es escasa en
relación al capital, la tierra y los demás factores
de producción, los empresarios compiten entre
sí para contratar a los trabajadores por lo que
los salarios tienden a aumentar. Mientras que
cuando la oferta de mano de obra es
relativamente abundante y excede la demanda,
la competencia entre los trabajadores para
conseguir uno de los escasos puestos de
trabajo disponibles tenderá a reducir el salario
medio.
La productividad
                    SERVICIOS




  Los salarios tienden a aumentar cuando crece
la productividad. Ésta depende en gran medida
de la energía y de la calificación de la mano de
obra, pero sobre todo de la tecnología
disponible. Los niveles salariales de los países
desarrollados son hasta cierto punto elevados
debido a que los trabajadores tienen una alta
preparación que les permite utilizar los últimos
adelantos tecnológicos.
Poder de negociación
                 SERVICIOS




  La organización de la mano de obra
gracias a los sindicatos y a las
asociaciones políticas aumenta su poder
negociador por lo que favorece un reparto
de la riqueza nacional más igualitario.
Calificación profesional del
                SERVICIOS




          trabajador
 En función de la formación académica y
profesional que tenga un trabajador
negociará el sueldo inicial en una
empresa y su posterior carrera de
promoción profesional.
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DETERMINACIÓN DEL
     SALARIO
Puede determinarse de varias formas, a
                        SERVICIOS




               saber:


                     Por unidad de
                        tiempo




Por unidad de obra                   Por tarea
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ESTIPULACIÓN DEL
     SALARIO
El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el
                          SERVICIOS


salario en sus diversas modalidades, respetando el salario
mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones
colectivas o fallos arbitrales, puede ser:



                      Salario Integral




     Salario Básico                      Salario en Especie
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SALARIO INTEGRAL
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 La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del
salario integral que consiste en reducir a cifras salariales
la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con
o sin carácter prestacional, para tener el resultado como
una remuneración integral del trabajo que excluye el
cobro separado de aquellos factores remunerativos.

 Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser,
como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales
mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está
exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas
de compensación, el monto del factor prestacional
quedará exento del pago de retención en la fuente y de
impuestos.
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SALARIO BÁSICO
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  Es el que se establece, bien en el fallo
arbitral, en la convención colectiva o en el
pacto colectivo, para que sobre él se
liquiden la remuneración del descanso
dominical y se paguen las prestaciones
sociales proporcionales al salario, cuando
éste no es fijo en el momento de
terminarse el contrato. Esta clase de
salario no se puede establecer en los
contratos individuales.
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   PAGOS QUE NO
CONSTITUYEN SALARIO
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 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y
por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como     primas,     bonificaciones   o     gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de
las empresas de economía solidaria y lo que recibe en
dinero o en especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad     sus     funciones,    como     gastos      de
representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco los beneficios o
auxilios    habituales     u    ocasionales     acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en
dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
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SALARIO EN ESPECIE
SERVICIOS


   Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración
    ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
    contraprestación directa del servicio, tales como alimentación,
    habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a
    su familia.

   El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato
    de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real
    se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y
    conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del
    salario.

   No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo
    legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá
    exceder del treinta por ciento (30%).
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VIÁTICOS
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   Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella
    parte destinada a proporcionar al trabajador
    manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga
    por finalidad proporcionar los medios de transporte o los
    gastos de representación.

   Siempre que se paguen debe especificarse el valor de
    cada uno de estos conceptos.

   Los viáticos accidentales no constituyen salario en
    ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo
    se dan con motivo de un requerimiento extraordinario,
    no habitual o poco frecuente.
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PERIODOS DE PAGO
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   El salario en dinero debe pagarse por períodos
    iguales y vencidos, en moneda legal. El período
    de pago para los jornales no puede ser mayor
    de una semana, y para sueldos no mayor de un
    mes.

   El pago del trabajo suplementario o de horas
    extras y el del recargo por trabajo nocturno debe
    efectuarse junto con el salario ordinario del
    período en que se han causado, o a más tardar
    con el salario del período siguiente.
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TRABAJO = SALARIO = ?
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   A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada
    y condiciones de eficiencia también iguales,
    debe corresponder salario igual.

   No pueden establecerse diferencias en el
    salario por razones de edad, sexo, nacionalidad,
    raza, religión, opinión política o actividades
    sindicales.
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SALARIO MÍNIMO
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          Definición



Salario mínimo es el que todo trabajador
tiene derecho a percibir para subvenir a
sus necesidades normales y a las de su
  familia, en el orden material, moral y
                  cultural.
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FACTORES PARA FIJARLO
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   Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la
    vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las
    empresas y empleadores y las condiciones de cada región y
    actividad.

   Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse
    tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a
    sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos,
    combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de
    la vida.

   Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan
    estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y
    alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del
    salario mínimo.
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EMBARGOS DE SALARIO
SERVICIOS

   El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del
    salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin
    mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta
    prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o
    arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del
    trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus
    representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales,
    máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de
    elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y
    precio de alojamiento.

   Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento
    judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se
    afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario
    declarada inembargable por la ley.

   Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los
    descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El
    empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que
    dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del
    descuento.
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ASIGNACIÓN DE SUELDOS
Objetivo
                SERVICIOS




 Lograr que todos los trabajadores sean
justa y equitativamente compensados
mediante sistemas de remuneración
racional del trabajo y de acuerdo al
esfuerzo, eficiencia, responsabilidad y
condiciones de trabajo a cada puesto.
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LEY 100
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   El Sistema de Seguridad social Integral en Colombia vigente en Colombia,
    fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un
    conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener
    acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una
    calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del
    Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos
    de protección laboral y asistencia social.


La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

1. El Sistema general de Pensiones, El Sistema General de Pensiones tiene
   como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
   derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de
   una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene como objetivos
    regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso
    de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
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   3. El Sistema General de Riesgos Profesionales Es el conjunto de
    entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
    prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
    enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
    consecuencia del trabajo que desarrollan.

   4. Los servicios sociales complementarios. Programa de auxilio económico
    a los ancianos indigentes, programas para la tercera edad y subsidio al
    desempleo. Administrado por los Entes Territoriales
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SER SUPERIOR A OTRAS PERSONAS NO ES
       NADA DE EXTRAORDINARIO
LO VERDADERAMENTE EXTRAORDINARIO ES
 SER SUPERIOR A UNO MISMO TODOS LOS
                 DIAS
MIL GRACIAS POR SU
                 SERVICIOS



    ATENCIÓN !!!!!
             INTEGRANTES:

          Sandra Patricia Briñez
         Maria Eugenia Martínez
            Stephanny Rojas
       Claudia Marcela Montenegro
              Carol Salazar


               DOCENTE:

Administradora de Empresas, Maritza López



   Santiago de Cali, 09 de Abril de 2011
               Cali (Valle)

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Salario concepto e importancia

  • 1. SERVICIOS UNIVERSIDAD LIBRE Seccional Cali Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables Programa de desarrollo empresarial Auxiliar Contable Modulo II: Talento Humano DOC. MARITZA LOPEZ IBARRA – Administradora de Empresas
  • 2. SERVICIOS SUELDOS Y SALARIOS La clase trabajadora puede ser perjudicada, degradada u oprimida de tres maneras: descuidándolos en la infancia, cuando se los sobre carga de trabajo o cuando se les paga bajos salarios por su trabajo. - Robert Owen -
  • 3. SERVICIOS Definición Salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado en la producción de bienes y servicios
  • 4. SERVICIOS CONCEPTO SALARIO - SUELDO  SALARIO: Se paga por hora o por día.  SUELDO: Se paga por quincena o por mes.
  • 5. SERVICIOS TIPOS DE SALARIO SALARIO De acuerdo con la De acuerdo con periodicidad de su forma de pago causación De acuerdo con los factores que compensa
  • 6. SERVICIOS DE ACUERDO CON LA PERIOCIDAD DEL PAGO
  • 7. SERVICIOS Modalidades de salario que se pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se destacan las siguientes: Salario mensual o sueldo. Salario quincenal Salario diario o jornal
  • 8. SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS FACTORES DE COMPENSACIÓN
  • 9. Modalidad de salario SERVICIOS Salario Salario integral: ordinario: remunera la actividad remunera la actividad realizada en la jornada realizada en la jornada ordinaria de trabajo, los ordinaria de trabajo. recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al menos a 13 smlmv.
  • 10. SERVICIOS DE ACUERDO CON SU FORMA DE CAUSACIÓN
  • 11. SERVICIOS Según se cause puede ser Salario fijo Salario Salario mixto variable
  • 12. SERVICIOS  a. Salario fijo: se causa en su totalidad independiente de la eficiencia o productividad del trabajador.  b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el salario mínimo independientemente de los resultados.  c. Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra variable.
  • 14. SERVICIOS  El salario para las personas: representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.  El salario para las organizaciones: aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores.
  • 15. SERVICIOS FACTORES DETERMINANTES Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
  • 16. El costo de la vida SERVICIOS Incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el costo de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
  • 17. La oferta de trabajo SERVICIOS Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio.
  • 18. La productividad SERVICIOS Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles salariales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
  • 19. Poder de negociación SERVICIOS La organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
  • 20. Calificación profesional del SERVICIOS trabajador En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
  • 22. Puede determinarse de varias formas, a SERVICIOS saber: Por unidad de tiempo Por unidad de obra Por tarea
  • 24. El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el SERVICIOS salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, puede ser: Salario Integral Salario Básico Salario en Especie
  • 26. SERVICIOS La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
  • 28. SERVICIOS Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.
  • 29. SERVICIOS PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
  • 30. SERVICIOS No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
  • 32. SERVICIOS  Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.  El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.  No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • 34. SERVICIOS  Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.  Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.  Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
  • 36. SERVICIOS  El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.  El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
  • 38. SERVICIOS  A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.  No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
  • 40. SERVICIOS Definición Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
  • 42. SERVICIOS  Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores y las condiciones de cada región y actividad.  Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.  Las circunstancias de que algunos de los empleadores puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.
  • 44. SERVICIOS  El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.  Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.  Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
  • 46. Objetivo SERVICIOS Lograr que todos los trabajadores sean justa y equitativamente compensados mediante sistemas de remuneración racional del trabajo y de acuerdo al esfuerzo, eficiencia, responsabilidad y condiciones de trabajo a cada puesto.
  • 48. SERVICIOS  El Sistema de Seguridad social Integral en Colombia vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: 1. El Sistema general de Pensiones, El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. 2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
  • 49. SERVICIOS  3. El Sistema General de Riesgos Profesionales Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.  4. Los servicios sociales complementarios. Programa de auxilio económico a los ancianos indigentes, programas para la tercera edad y subsidio al desempleo. Administrado por los Entes Territoriales
  • 50. SERVICIOS SER SUPERIOR A OTRAS PERSONAS NO ES NADA DE EXTRAORDINARIO LO VERDADERAMENTE EXTRAORDINARIO ES SER SUPERIOR A UNO MISMO TODOS LOS DIAS
  • 51. MIL GRACIAS POR SU SERVICIOS ATENCIÓN !!!!! INTEGRANTES: Sandra Patricia Briñez Maria Eugenia Martínez Stephanny Rojas Claudia Marcela Montenegro Carol Salazar DOCENTE: Administradora de Empresas, Maritza López Santiago de Cali, 09 de Abril de 2011 Cali (Valle)