Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Sri multas
1. Departamento de AuditoríaDepartamento de Auditoría
TributariaTributaria
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTE
¿Por qué glosa el SRI?¿Por qué glosa el SRI?
Fundamentos de Hecho y deFundamentos de Hecho y de
DerechoDerecho
3. Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno
Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales
no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros
ingresos gravados. Exenciones
“1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en
el país o por sociedades nacionales
OMISION DE INGRESOS
BASE LEGAL
6. INGRESOS SUBVALUADOS
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
7. REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS
REGISTRADORAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN,
ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN,
ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
8. REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
10. SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
No bastan los documentos para justificar el gasto
GASTO DEDUCIBLE
REQUISITOS BÁSICOS
•Que se haya efectuadoefectuado el gasto (hecho económico)
•Que el gasto sea necesarionecesario para generar la renta
gravada con impuesto a la renta
•Que existan documentosdocumentos válidos según la legislación
tributaria que respalden el gasto
11. HECHO ECONÓMICO
PROVEEDORES
Aspectos mínimos del PROVEEDOR:
•Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, .........
•Realice una actividad económica regular
•Presente estados financieros
•Realice declaraciones
•Presente anexos
•Se encuentre con autorización de facturación.
12. HECHO ECONÓMICO
BASE LEGAL
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Artículo 10: “En general, para determinar la base
imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos
que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”
13. Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice:
“(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos,
para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que
la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera
implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios
para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos
requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios
jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento
conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)”
HECHO ECONÓMICO
SENTENCIA
16. GASTOS SIN SUSTENTO
CRITERIOS
Falta de presentación de documentos sustento de gastos
Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales
del RCV y R
Otras circunstancias
Gastos que no corresponden al ejercicio auditado
Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente
17. GASTOS SIN SUSTENTO
SENTENCIAS
Corte Suprema Justicia
30 Agosto 2000
“(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades,
sino requisitos fundamentalísimos (…)”.
Corte Suprema de Justicia
11 de octubre de 2004
“(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos
que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)”
Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93.
“(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la
existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o
soportes respectivos.”
19. GASTO REMUNERACIONES
BASE LEGAL
NORMATIVA TRIBUTARIA
Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario
NORMATIVA LABORAL
Artículo 95 del Código de Trabajo
Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social
Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS
20. GASTOS REMUNERACIONES
La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos
aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios
sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones
legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la
declaración del impuesto a la renta.
Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los
trabajadores con relación de dependencia comprenderá:
•Sueldo básico mensual
•Horas extraordinarias y suplementarias,
•Comisiones
•Sobresueldos
•Gratificaciones
•Participación en beneficios
•Honorarios ; y,
•Cualquier otra remuneración.
21. Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia
gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros :
1.- Los gastos de alimentación
2.- El pago por atención médica u odontológica
3.- Las primas de seguros de vida y accidentes.
4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas
5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio
del IESS no constituyan privilegio
La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el
límite del 20% del total de los ingresos gravados.
GASTOS REMUNERACIONES
22. • Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los
valores declarados y a las planillas de aportes al IESS.
• Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para
aportación al IESS.
• Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS.
• No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación
patronal.
• Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de
dichos valores
• Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se
encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS.
¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?
24. GASTO DEPRECIACIÓN
BASE LEGAL
NORMATIVA LEGAL:
•Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario
•Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
•Artículo 96 del Código Tributario
•Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de
Venta y de Retención
•Código de Comercio
25. GASTO DEPRECIACIÓN
VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS
Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de
los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica
contable.
•Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual
•Instalaciones 10% anual
•Vehículos 20% anual
•Equipos de cómputo y software 33% anual
En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación
calculada en relación al valor histórico.
26. GASTO DEPRECIACIÓN
CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS
Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá:
Cargar directamente al gasto
Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años)
Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI
27. GASTO DEPRECIACIÓN
INTERNACIÓN TEMPORAL
Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir
las siguientes condiciones:
Sean de propiedad del contribuyente
Deben formar parte de sus activos fijos
No deben ser arrendados desde el exterior
Cumplir la normativa legal tributaria
La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA
correspondiente.
En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el
resto de vida útil probable para depreciarlo.
28. GASTOS DEPRECIACIÓN
¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO
DEDUCIBLE?
•Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los
establecidos en la normativa legal
•Revaluación de activos fijos
•Costo de activos no justificados con documentos
•Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto
según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente
•El Activo no se usa para generar renta
30. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
Normativa Tributaria
La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo:
Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período
No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total.
No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a:
Los socios
Cónyuges
Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad)
Sociedades relacionadas.
NORMATIVA TRIBUTARIA
Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno
31. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
Baja de Cartera
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la
provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión.
Condiciones:
Constar durante 5 años o más en la contabilidad;
Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
Prescripción para el cobro del crédito;
En caso de quiebra o insolvencia del deudor;
En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de
operación.
32. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES
ES NO DEDUCIBLE?
•Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio.
•Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar
pendientes de cobro al final del periodo.
•Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas.
•Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total.
•Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber
constituido una provisión.
34. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
DIFERIDOS
Normativa para revisión
Ley
Orgánica
de Régimen
Tributario
Interno
Art.12:
• La amortización de inversiones se hará en un
plazo de cinco años a razón del veinte por
ciento (20%) anual.
• Intangibles: según plazos de contratos o en un
plazo de veinte años
Reglamento
Para la
Aplicación
de la
LORTI
Numeral 7 del Art.21
• Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos
establecidos en contratos o expiración de dichos
gastos
• Amortización se efectuarán en un período no
menor de 5 años a partir de la generación de
ingresos
35. Cuándo no es deducible?
Cuando el valor en libros no es un activo
amortizable
Cuando el activo no es de propiedad de la
compañía
Cuando los activos no fueron utilizados
en beneficio de la empresa
Cuando la amortización de los activos
diferidos no fue distribuida de manera
sistemática
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
DIFERIDOS
37. Normativa para revisión
Ley
Orgánica
de Régimen
Tributario
Interno
• Art.13 Pagos al exterior
• Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en
calidad de dependencia
• Art. 39 Ingresos remesados del exrerior
• Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior
Reglamento
Para la
Aplicación
de la LORTI
• Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes
Art. 23 RALRTI)
• Art 124: Pagos al exterior
• Art. 127 Retenciones en casos de convenios para
evitar la doble tributación
Convenios para evitar doble tributación
REEMBOLSOS Y GROSS UP
BASE LEGAL
38. El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se
entenderá producido cuando:
“Los gastos reembolsados se originan en una
decisión
De la empresa madante.
Los importes de los reembolsos de gastos
Corresponden a valores previamente establecidos;
y,
Existan documentos de soporte que avalen la
compra(...)”
REEMBOLSOS Y GROSS UP
BASE LEGAL
39. Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UP
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
Los pagos al exterior
no
constituyen servicios
prestados a la
compañía
domiciliada en el
Ecuador y cuando
estos
no tengan relación con
la generación de sus
ingresos (Art. 10
LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27
RALORTI)
No existan soportes
documentales de los
bienes transferidos o
servicios prestados
(facturas, informe y/o
registros técnicos, hojas
de tiempo), e informes
de audiotres exernos.
La retención sea
asumida por el
contribuyente en lugar
del proveedor del
servicio y la factura del
servicio prestado
corresponda a un valor
inferior al registrado
contablemente (Art. 10
LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27
RALORTI)
40. Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UP
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
La compañía asume la retención
de personal extranjero que presta
servicios en Ecuador; sin
embargo, no se encuentran en
relación de dependencia del
contribuyente. (Art. 17 LORTI)
Corresponden a signaciones de
casa matriz(overhead,
allocation) sin respaldo de la
recepción del servicio.
42. Normativa para revisión
SUBCAPITALIZACIÓN
BASE LEGAL
Código
Tributario
Art.17:
• Calificación del hecho generador
conforme a su verddera esencia y naturaleza
jurídica, cualquiera que sea la forma elegida
• El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones o relaciones económicas
43. En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada
calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero
que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las
establecidas en la ley, para lo cual analiza:
•Relación del acreedor y la contribuyente
•Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente
•Pagos de capital e intereses
•Indicadores financieros
SUBCAPITALIZACIÓN
CRITERIOS
44. Cuándo no es deducible?
SUBCAPITALIZACIÓN
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD
cuando:
El crédito obtenido no fue
utilizado para generar,
Mantener o mejorar las
rentas. (Artículo 10 de
LORTI).
No se cumplen las
condiciones del crédito
(pagos de capital e
intereses fuera de plazos
Acordados, condonación,
no existen garantías, etc).
Porque el préstamo está
reemplazando la provisión
de fondos (patrimonios).
(Simulacióm/Art. 17 del
CT)
El crédito fue otorgado por
una compañía relacionada
bajo condiciones que un
tercero independiente no le
hubiera concedido
(Simulación/conjunto
económico, Art 17 del CT).
Sin garantías, con tasas de interés
mayores a las de mercado (tasa
libor/prime)
46. NIC 17 – ARRENDAMIENTOS
Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo
Se transfieren sustancialmente todos
los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo
Se transfiere la propiedad del activo
al arrendatario al finalizar el plazo del
arrendamiento
Activos de naturaleza especializada.
Sólo ese arrendatario puede usarlos
sin realizar modificaciones
importantes
Se registra como activo y pasivo
(Valor actual de las cuotas y la opción
de compra). Se reconoce el gasto de
depreciación y el interés.
Se registran las cuotas del
arrendamiento como gasto
Arrendamiento operativo es cualquier
acuerdo de alquiler distinto al
arrendamiento financiero. No se
transfieren los anteriores riesgos y
ventajas sustanciales que son inherentes
a la propiedad.
47. BASE LEGAL
LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación
Resolució
n
No. 140
RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15
NEC
RALORTI
Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC
NIC17
Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo.
Contabilización
LORTI
Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el
lease back y contratos con tiempo menor al de la vida
útil del activo.
RALORTI
Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles
Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es
mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del
tiempo que resta de su vida útil
48. BASE LEGAL
CONCLUSION
Ley sobre
arrendamient
o
mercantil
Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento
Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años.
En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil.
RALORTI
Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de
arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la
depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil
con opción de compra.
• Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los
% establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés.
• La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y
determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE
50. BAJA DE INVENTARIOS
ANÁLISIS
BASE LEGAL:
Art. 25 numeral 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
Las pérdidas por baja de inventarios con declaración
juramentada (ante notario o juez)
En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la
respectiva denuncia.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la
operación
En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en
el proceso productivo o en la prestación de servicios.
52. BAJA DE ACTIVOS FIJOS
ANÁLISIS
BASE LEGAL:
Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan
afectado económicamente.
Hayan sido utilizados en la generación de renta y,
Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de
bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines
administrativos.
Se espera utilizar más de un período.
54. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
1. (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo)
2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o
(-) Ingresos Exentos
1. (+) Gastos No Deducibles
2. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos
3. (+) Participación Laboral ingresos exentos
4. (-) Amortización Pérdidas Tributarias
5. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley)
6. (+) Ajuste Precio de Transferencia
7. (-) Incremento Neto de Empleos
8. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%)
9. (-) Gastos Personales (personas naturales)
CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE?
55. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
RIESGOS DETECTADOS
PARTICPACION TRABAJADORES
El valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable
(Art. 97 Código Trabajo)
INGRESOS EXENTOS
Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde
con el Artículo 9 de la LORTI.
AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortización
Art. 25, numeral 8, literal c.
OTRAS DEDUCCIONES
Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho
el contribuyente. Art. 26 RLORTI
56. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las
utilidades reinvertidas.
La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito
indispensable
El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a
la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione
directamente con su actividad económica.
Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir
deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del
RLORTI.
58. Principio de plena competencia
LRTI
Innumerado agregado a partir del artículo 15
“Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se
entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se
establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en
sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se
hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades
que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas
condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no
fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.”
CONCEPTOCONCEPTO
59. Junio
2006
Anexo de precios de transferencia
Art. 80 RALORTI
Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes
relacionadas acumuladas por más de tres millones.
•Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres
millones; esto represente el 50% ingresos o más.
•Fechas
•Contenido principal
DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
60. Junio
2006DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
Informe de precios de transferencia
Art. 80 RALORTI
Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes
relacionadas acumuladas por más de cinco millones.
•Fechas
•Contenido principal
61. Junio
2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES
(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE)
1. Existencia de vinculación
2. Selección del método
CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes
transaccionales. (Prelación)
3. Descripción funcional del contribuyente
63. Junio
2006VINCULACIÓNVINCULACIÓN
CASO “GP”
• Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4
• Tomar en cuenta todas las definiciones de partes
relacionadas para el análisis.
2% 90%
Análisis inicial de Pr. Tr.
* Part. Relac. por Adm.
Transacciones
* Part. Relac. por % Transacc.
Análisis adecuado de Pr. Tr.
64. Junio
2006CAMBIO DE MÉTODOCAMBIO DE MÉTODO
CASO “FC”
• Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados
por la compañía, comparables inapropiados.
• Bolsas de Valores.
• Bases de datos públicas. (USDA)
CUP (Comparable Uncontrolled
Price Method)
MNTU (Margen Neto
Transaccional de Utilidad de
Operación)
Administración
Tributaria
65. DESCRIPCIÓN FUNIONALDESCRIPCIÓN FUNIONAL
CASO “HS”
• Es una empresa maquiladora
• Existencia de contrato
• Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de
productos, riesgo de inventarios.
Funciones:
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
Funciones:
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-xxxxxx
VS.
Riesgos
Rentabilidad
IPT Auditoría
66. SELECCIÓN COMPARABLESSELECCIÓN COMPARABLES
CASO “CT”
• Comparables seleccionadas
• Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos
que permiten a la compañías analizada entrar en el
rango de plena competencia.
• Tienen circunstancias particulares de difícil defensa.
C1 C2 C3 C4
Analizada Rs
Ri
x
Rs
Ri
Nuevo rango
Fuera del Rango
Eliminación
67. Junio
2006AJUSTES DE COMPARABILIDADAJUSTES DE COMPARABILIDAD
CASO “PX”
• Ajustes por normativa ecuatoriana.
• La normativa no afecta la fijación de precios.
• ¿Afecta realmente el control de precios?
Ctrl. Pr. Si Afecta
Ctrl. Pr. NO Afecta
68. Junio
2006CLASIFICACIONES CONTABLESCLASIFICACIONES CONTABLES
CASO “IT”
• Contabilidad
• Registro devoluciones como disminución de ingresos
• IPT
• Registro devoluciones como gasto
• Varía margen bruto y el ajuste por PT
Ingresos
(-) CMV
-------------------
Utilidad Bruta
(-) Gto. Op.
------------------------
Utilidad Operativa
UB
M.B. = -----
Y
Afecta
NO Afecta
70. Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva,
cuando no sea posible la determinación directa.
En tales casos, la determinación se fundará en los
hechos, indicios, circunstancias y demás
elementos ciertos que permitan establecer la
configuración del hecho generador y la cuantía del
tributo causado
Art. 23: La administración realizará la determinación
presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese
presentado su declaración y no mantenga
contabilidad o, cuando habiendo presentado la
misma no estuviese respaldada en la contabilidad
o cuando por causas debidamente demostradas que
afecten sustancialmente los resultados, no sea
posible efectuar la determinación directa.
Código TributarioCódigo Tributario
Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
71. Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su
declaración de impuestos, o cuando habiéndola
presentado en su totalidad con valores en cero, se
verificare datos diferentes a los consignados en la
declaración.
Reglamento para laReglamento para la
Aplicación de laAplicación de la
LORTILORTI
Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros
contables ni información que respalden su
declaración.
Cuando no entregare la información solicitada
dentro de los 30 días siguientes a la notificación del
último requerimiento.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
73. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se
determinen presuntivamente, se entenderá que
constituyen la base imponible y no estarán, por
tanto, sujetas a ninguna deducción.
Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno
Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido;
utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las
ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo;
volumen de importaciones y compras locales; y,
cualquier otro elemento de juicio.
Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva:
A través de resoluciones emitidas por el Director
General del SRI.
74. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.-
(…) En los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, se presumirá que la base
imponible es igual al 15% del total del contrato.
(…).Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización,
lotización y otras similares.- (…) se presumirá que
la base imponible es el 30% del monto de ventas
efectuadas en el ejercicio. (…).
75. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Personas no inscritas en el RUC
Contribuyentes omisos en
Declaración de Impuesto a la
Renta
Inconsistencias en valores
declarados