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Departamento de AuditoríaDepartamento de Auditoría
TributariaTributaria
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTE
¿Por qué glosa el SRI?¿Por qué glosa el SRI?
Fundamentos de Hecho y deFundamentos de Hecho y de
DerechoDerecho
OMISIÓN DEOMISIÓN DE
INGRESOSINGRESOS
Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno
Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales
no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros
ingresos gravados. Exenciones
“1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en
el país o por sociedades nacionales
OMISION DE INGRESOS
BASE LEGAL
DOBLE FACTURACIÓN
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
REVISIÓN DE COMPRAS
COMPRAS
NO
REGISTRADAS
COMPRAS
NO
REGISTRADAS
VENTASVENTAS
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN
INGRESO PARTICULAR
COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN
INGRESO PARTICULAR
HECHOHECHO
INGRESOS SUBVALUADOS
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS
REGISTRADORAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN,
ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN,
ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE
TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
OMISIÓN DE INGRESOS
ANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
HECHOHECHO
ECONÓMICOECONÓMICO
SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
No bastan los documentos para justificar el gasto
GASTO DEDUCIBLE
REQUISITOS BÁSICOS
•Que se haya efectuadoefectuado el gasto (hecho económico)
•Que el gasto sea necesarionecesario para generar la renta
gravada con impuesto a la renta
•Que existan documentosdocumentos válidos según la legislación
tributaria que respalden el gasto
HECHO ECONÓMICO
PROVEEDORES
Aspectos mínimos del PROVEEDOR:
•Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, .........
•Realice una actividad económica regular
•Presente estados financieros
•Realice declaraciones
•Presente anexos
•Se encuentre con autorización de facturación.
HECHO ECONÓMICO
BASE LEGAL
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Artículo 10: “En general, para determinar la base
imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos
que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”
Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice:
“(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos,
para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que
la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera
implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios
para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos
requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios
jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento
conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)”
HECHO ECONÓMICO
SENTENCIA
GASTOS SINGASTOS SIN
SUSTENTOSUSTENTO
GASTOS SIN SUSTENTO
BASE LEGAL
GASTOS SIN SUSTENTO
CRITERIOS
Falta de presentación de documentos sustento de gastos
Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales
del RCV y R
Otras circunstancias
Gastos que no corresponden al ejercicio auditado
Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente
GASTOS SIN SUSTENTO
SENTENCIAS
Corte Suprema Justicia
30 Agosto 2000
“(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades,
sino requisitos fundamentalísimos (…)”.
Corte Suprema de Justicia
11 de octubre de 2004
“(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos
que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)”
Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93.
“(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la
existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o
soportes respectivos.”
REMUNERACIONEREMUNERACIONE
SS
GASTO REMUNERACIONES
BASE LEGAL
NORMATIVA TRIBUTARIA
Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario
NORMATIVA LABORAL
Artículo 95 del Código de Trabajo
Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social
Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS
GASTOS REMUNERACIONES
La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos
aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios
sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones
legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la
declaración del impuesto a la renta.
Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los
trabajadores con relación de dependencia comprenderá:
•Sueldo básico mensual
•Horas extraordinarias y suplementarias,
•Comisiones
•Sobresueldos
•Gratificaciones
•Participación en beneficios
•Honorarios ; y,
•Cualquier otra remuneración.
Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia
gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros :
1.- Los gastos de alimentación
2.- El pago por atención médica u odontológica
3.- Las primas de seguros de vida y accidentes.
4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas
5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio
del IESS no constituyan privilegio
La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el
límite del 20% del total de los ingresos gravados.
GASTOS REMUNERACIONES
• Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los
valores declarados y a las planillas de aportes al IESS.
• Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para
aportación al IESS.
• Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS.
• No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación
patronal.
• Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de
dichos valores
• Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se
encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS.
¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?
DEPRECIACIONESDEPRECIACIONES
GASTO DEPRECIACIÓN
BASE LEGAL
NORMATIVA LEGAL:
•Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario
•Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
•Artículo 96 del Código Tributario
•Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de
Venta y de Retención
•Código de Comercio
GASTO DEPRECIACIÓN
VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS
Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de
los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica
contable.
•Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual
•Instalaciones 10% anual
•Vehículos 20% anual
•Equipos de cómputo y software 33% anual
En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación
calculada en relación al valor histórico.
GASTO DEPRECIACIÓN
CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS
Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá:
 Cargar directamente al gasto
 Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años)
Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI
GASTO DEPRECIACIÓN
INTERNACIÓN TEMPORAL
Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir
las siguientes condiciones:
 Sean de propiedad del contribuyente
 Deben formar parte de sus activos fijos
 No deben ser arrendados desde el exterior
 Cumplir la normativa legal tributaria
La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA
correspondiente.
En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el
resto de vida útil probable para depreciarlo.
GASTOS DEPRECIACIÓN
¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO
DEDUCIBLE?
•Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los
establecidos en la normativa legal
•Revaluación de activos fijos
•Costo de activos no justificados con documentos
•Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto
según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente
•El Activo no se usa para generar renta
PROVISIÓNPROVISIÓN
CUENTASCUENTAS
INCOBRABLESINCOBRABLES
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
Normativa Tributaria
La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo:
 Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período
No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total.
No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a:
 Los socios
Cónyuges
Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad)
Sociedades relacionadas.
NORMATIVA TRIBUTARIA
Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
Baja de Cartera
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la
provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión.
Condiciones:
 Constar durante 5 años o más en la contabilidad;
 Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
 Prescripción para el cobro del crédito;
 En caso de quiebra o insolvencia del deudor;
 En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de
operación.
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES
ES NO DEDUCIBLE?
•Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio.
•Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar
pendientes de cobro al final del periodo.
•Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas.
•Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total.
•Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber
constituido una provisión.
AMORTIZACIÓN
DE ACTIVOS
DIFERIDOS
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
DIFERIDOS
Normativa para revisión
Ley
Orgánica
de Régimen
Tributario
Interno
Art.12:
• La amortización de inversiones se hará en un
plazo de cinco años a razón del veinte por
ciento (20%) anual.
• Intangibles: según plazos de contratos o en un
plazo de veinte años
Reglamento
Para la
Aplicación
de la
LORTI
Numeral 7 del Art.21
• Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos
establecidos en contratos o expiración de dichos
gastos
• Amortización se efectuarán en un período no
menor de 5 años a partir de la generación de
ingresos
Cuándo no es deducible?
Cuando el valor en libros no es un activo
amortizable
Cuando el activo no es de propiedad de la
compañía
Cuando los activos no fueron utilizados
en beneficio de la empresa
Cuando la amortización de los activos
diferidos no fue distribuida de manera
sistemática
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
DIFERIDOS
REEMBOLSOS
Y GROSS UP
Normativa para revisión
Ley
Orgánica
de Régimen
Tributario
Interno
• Art.13 Pagos al exterior
• Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en
calidad de dependencia
• Art. 39 Ingresos remesados del exrerior
• Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior
Reglamento
Para la
Aplicación
de la LORTI
• Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes
Art. 23 RALRTI)
• Art 124: Pagos al exterior
• Art. 127 Retenciones en casos de convenios para
evitar la doble tributación
Convenios para evitar doble tributación
REEMBOLSOS Y GROSS UP
BASE LEGAL
El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se
entenderá producido cuando:
“Los gastos reembolsados se originan en una
decisión
De la empresa madante.
Los importes de los reembolsos de gastos
Corresponden a valores previamente establecidos;
y,
Existan documentos de soporte que avalen la
compra(...)”
REEMBOLSOS Y GROSS UP
BASE LEGAL
Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UP
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
Los pagos al exterior
no
constituyen servicios
prestados a la
compañía
domiciliada en el
Ecuador y cuando
estos
no tengan relación con
la generación de sus
ingresos (Art. 10
LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27
RALORTI)
No existan soportes
documentales de los
bienes transferidos o
servicios prestados
(facturas, informe y/o
registros técnicos, hojas
de tiempo), e informes
de audiotres exernos.
La retención sea
asumida por el
contribuyente en lugar
del proveedor del
servicio y la factura del
servicio prestado
corresponda a un valor
inferior al registrado
contablemente (Art. 10
LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27
RALORTI)
Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UP
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
La compañía asume la retención
de personal extranjero que presta
servicios en Ecuador; sin
embargo, no se encuentran en
relación de dependencia del
contribuyente. (Art. 17 LORTI)
Corresponden a signaciones de
casa matriz(overhead,
allocation) sin respaldo de la
recepción del servicio.
SUBCAPITALIZACIÓ
N
Normativa para revisión
SUBCAPITALIZACIÓN
BASE LEGAL
Código
Tributario
Art.17:
• Calificación del hecho generador
conforme a su verddera esencia y naturaleza
jurídica, cualquiera que sea la forma elegida
• El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones o relaciones económicas
En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada
calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero
que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las
establecidas en la ley, para lo cual analiza:
•Relación del acreedor y la contribuyente
•Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente
•Pagos de capital e intereses
•Indicadores financieros
SUBCAPITALIZACIÓN
CRITERIOS
Cuándo no es deducible?
SUBCAPITALIZACIÓN
CRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD
cuando:
El crédito obtenido no fue
utilizado para generar,
Mantener o mejorar las
rentas. (Artículo 10 de
LORTI).
No se cumplen las
condiciones del crédito
(pagos de capital e
intereses fuera de plazos
Acordados, condonación,
no existen garantías, etc).
Porque el préstamo está
reemplazando la provisión
de fondos (patrimonios).
(Simulacióm/Art. 17 del
CT)
El crédito fue otorgado por
una compañía relacionada
bajo condiciones que un
tercero independiente no le
hubiera concedido
(Simulación/conjunto
económico, Art 17 del CT).
Sin garantías, con tasas de interés
mayores a las de mercado (tasa
libor/prime)
LEASING –LEASING –
ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO
MERCANTILMERCANTIL
NIC 17 – ARRENDAMIENTOS
Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo
Se transfieren sustancialmente todos
los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo
Se transfiere la propiedad del activo
al arrendatario al finalizar el plazo del
arrendamiento
Activos de naturaleza especializada.
Sólo ese arrendatario puede usarlos
sin realizar modificaciones
importantes
Se registra como activo y pasivo
(Valor actual de las cuotas y la opción
de compra). Se reconoce el gasto de
depreciación y el interés.
Se registran las cuotas del
arrendamiento como gasto
Arrendamiento operativo es cualquier
acuerdo de alquiler distinto al
arrendamiento financiero. No se
transfieren los anteriores riesgos y
ventajas sustanciales que son inherentes
a la propiedad.
BASE LEGAL
LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación
Resolució
n
No. 140
RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15
NEC
RALORTI
Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC
NIC17
Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo.
Contabilización
LORTI
Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el
lease back y contratos con tiempo menor al de la vida
útil del activo.
RALORTI
Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles
Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es
mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del
tiempo que resta de su vida útil
BASE LEGAL
CONCLUSION
Ley sobre
arrendamient
o
mercantil
Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento
Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años.
En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil.
RALORTI
Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de
arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la
depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil
con opción de compra.
• Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los
% establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés.
• La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y
determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE
BAJA DE INVENTARIOSBAJA DE INVENTARIOS
BAJA DE INVENTARIOS
ANÁLISIS
BASE LEGAL:
Art. 25 numeral 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
Las pérdidas por baja de inventarios con declaración
juramentada (ante notario o juez)
En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la
respectiva denuncia.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la
operación
En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en
el proceso productivo o en la prestación de servicios.
BAJA DE ACTIVOSBAJA DE ACTIVOS
FIJOSFIJOS
BAJA DE ACTIVOS FIJOS
ANÁLISIS
BASE LEGAL:
Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan
afectado económicamente.
Hayan sido utilizados en la generación de renta y,
Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de
bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines
administrativos.
Se espera utilizar más de un período.
CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN
TRIBUTARIATRIBUTARIA
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
1. (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo)
2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o
(-) Ingresos Exentos
1. (+) Gastos No Deducibles
2. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos
3. (+) Participación Laboral ingresos exentos
4. (-) Amortización Pérdidas Tributarias
5. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley)
6. (+) Ajuste Precio de Transferencia
7. (-) Incremento Neto de Empleos
8. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%)
9. (-) Gastos Personales (personas naturales)
CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE?
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
RIESGOS DETECTADOS
PARTICPACION TRABAJADORES
El valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable
(Art. 97 Código Trabajo)
INGRESOS EXENTOS
Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde
con el Artículo 9 de la LORTI.
AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortización
Art. 25, numeral 8, literal c.
OTRAS DEDUCCIONES
Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho
el contribuyente. Art. 26 RLORTI
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las
utilidades reinvertidas.
La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito
indispensable
El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a
la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione
directamente con su actividad económica.
Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir
deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del
RLORTI.
AREA DE FISCALIDAD
INTERNACIONAL
Principio de plena competencia
LRTI
Innumerado agregado a partir del artículo 15
“Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se
entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se
establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en
sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se
hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades
que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas
condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no
fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.”
CONCEPTOCONCEPTO
Junio
2006
Anexo de precios de transferencia
Art. 80 RALORTI
Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes
relacionadas acumuladas por más de tres millones.
•Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres
millones; esto represente el 50% ingresos o más.
•Fechas
•Contenido principal
DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
Junio
2006DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
Informe de precios de transferencia
Art. 80 RALORTI
Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes
relacionadas acumuladas por más de cinco millones.
•Fechas
•Contenido principal
Junio
2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES
(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE)
1. Existencia de vinculación
2. Selección del método
CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes
transaccionales. (Prelación)
3. Descripción funcional del contribuyente
Junio
2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES
(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE)
4. Selección de comparables
5. Ajustes de comparabilidad
6. Registros contables de las operaciones
Junio
2006VINCULACIÓNVINCULACIÓN
CASO “GP”
• Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4
• Tomar en cuenta todas las definiciones de partes
relacionadas para el análisis.
2% 90%
Análisis inicial de Pr. Tr.
* Part. Relac. por Adm.
Transacciones
* Part. Relac. por % Transacc.
Análisis adecuado de Pr. Tr.
Junio
2006CAMBIO DE MÉTODOCAMBIO DE MÉTODO
CASO “FC”
• Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados
por la compañía, comparables inapropiados.
• Bolsas de Valores.
• Bases de datos públicas. (USDA)
CUP (Comparable Uncontrolled
Price Method)
MNTU (Margen Neto
Transaccional de Utilidad de
Operación)
Administración
Tributaria
DESCRIPCIÓN FUNIONALDESCRIPCIÓN FUNIONAL
CASO “HS”
• Es una empresa maquiladora
• Existencia de contrato
• Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de
productos, riesgo de inventarios.
Funciones:
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
Funciones:
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-Xxxxx
-xxxxxx
VS.
Riesgos
Rentabilidad
IPT Auditoría
SELECCIÓN COMPARABLESSELECCIÓN COMPARABLES
CASO “CT”
• Comparables seleccionadas
• Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos
que permiten a la compañías analizada entrar en el
rango de plena competencia.
• Tienen circunstancias particulares de difícil defensa.
C1 C2 C3 C4
Analizada Rs
Ri
x
Rs
Ri
Nuevo rango
Fuera del Rango
Eliminación
Junio
2006AJUSTES DE COMPARABILIDADAJUSTES DE COMPARABILIDAD
CASO “PX”
• Ajustes por normativa ecuatoriana.
• La normativa no afecta la fijación de precios.
• ¿Afecta realmente el control de precios?
Ctrl. Pr. Si Afecta
Ctrl. Pr. NO Afecta
Junio
2006CLASIFICACIONES CONTABLESCLASIFICACIONES CONTABLES
CASO “IT”
• Contabilidad
• Registro devoluciones como disminución de ingresos
• IPT
• Registro devoluciones como gasto
• Varía margen bruto y el ajuste por PT
Ingresos
(-) CMV
-------------------
Utilidad Bruta
(-) Gto. Op.
------------------------
Utilidad Operativa
UB
M.B. = -----
Y
Afecta
NO Afecta
DETERMINACIÓNDETERMINACIÓN
PRESUNTIVAPRESUNTIVA
Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva,
cuando no sea posible la determinación directa.
En tales casos, la determinación se fundará en los
hechos, indicios, circunstancias y demás
elementos ciertos que permitan establecer la
configuración del hecho generador y la cuantía del
tributo causado
Art. 23: La administración realizará la determinación
presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese
presentado su declaración y no mantenga
contabilidad o, cuando habiendo presentado la
misma no estuviese respaldada en la contabilidad
o cuando por causas debidamente demostradas que
afecten sustancialmente los resultados, no sea
posible efectuar la determinación directa.
Código TributarioCódigo Tributario
Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su
declaración de impuestos, o cuando habiéndola
presentado en su totalidad con valores en cero, se
verificare datos diferentes a los consignados en la
declaración.
Reglamento para laReglamento para la
Aplicación de laAplicación de la
LORTILORTI
Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros
contables ni información que respalden su
declaración.
Cuando no entregare la información solicitada
dentro de los 30 días siguientes a la notificación del
último requerimiento.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
ValoresValores
declarados?declarados?
RegistrosRegistros
contables?contables?
DocumentosDocumentos
respaldo?respaldo?
PresentaciónPresentación
informacióninformación
??
PresentaciónPresentación
Decl. IR?Decl. IR?
DETERMINACIÓN PRESUNTIVADETERMINACIÓN PRESUNTIVA
CONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍCONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ
No presenta
declaración
SRI verifica
valores diferentes
No mantiene
registros
No mantiene
documentos
No presenta
información
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se
determinen presuntivamente, se entenderá que
constituyen la base imponible y no estarán, por
tanto, sujetas a ninguna deducción.
Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno
Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido;
utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las
ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo;
volumen de importaciones y compras locales; y,
cualquier otro elemento de juicio.
Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva:
A través de resoluciones emitidas por el Director
General del SRI.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.-
(…) En los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, se presumirá que la base
imponible es igual al 15% del total del contrato.
(…).Ley Orgánica deLey Orgánica de
Régimen TributarioRégimen Tributario
InternoInterno Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización,
lotización y otras similares.- (…) se presumirá que
la base imponible es el 30% del monto de ventas
efectuadas en el ejercicio. (…).
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Personas no inscritas en el RUC
Contribuyentes omisos en
Declaración de Impuesto a la
Renta
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declarados

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  • 1. Departamento de AuditoríaDepartamento de Auditoría TributariaTributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI?¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y deFundamentos de Hecho y de DerechoDerecho
  • 3. Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros ingresos gravados. Exenciones “1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales OMISION DE INGRESOS BASE LEGAL
  • 4. DOBLE FACTURACIÓN OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS
  • 5. REVISIÓN DE COMPRAS COMPRAS NO REGISTRADAS COMPRAS NO REGISTRADAS VENTASVENTAS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULAR COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULAR HECHOHECHO
  • 6. INGRESOS SUBVALUADOS Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Art. 14: Notas de crédito Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Art. 14: Notas de crédito Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS BASE LEGALBASE LEGAL
  • 7. REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS BASE LEGALBASE LEGAL •REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA •ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES •OMISIÓN DE INGRESOS •REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA •ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES •OMISIÓN DE INGRESOS
  • 8. REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención. OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS BASE LEGALBASE LEGAL SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS Módulo de Auditoría No manipulable – pérdida de información Integrado a inventarios Integrado a contabilidad SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS Módulo de Auditoría No manipulable – pérdida de información Integrado a inventarios Integrado a contabilidad
  • 10. SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS No bastan los documentos para justificar el gasto GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BÁSICOS •Que se haya efectuadoefectuado el gasto (hecho económico) •Que el gasto sea necesarionecesario para generar la renta gravada con impuesto a la renta •Que existan documentosdocumentos válidos según la legislación tributaria que respalden el gasto
  • 11. HECHO ECONÓMICO PROVEEDORES Aspectos mínimos del PROVEEDOR: •Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, ......... •Realice una actividad económica regular •Presente estados financieros •Realice declaraciones •Presente anexos •Se encuentre con autorización de facturación.
  • 12. HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Artículo 10: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”
  • 13. Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice: “(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)” HECHO ECONÓMICO SENTENCIA
  • 16. GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS Falta de presentación de documentos sustento de gastos Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales del RCV y R Otras circunstancias Gastos que no corresponden al ejercicio auditado Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente
  • 17. GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS Corte Suprema Justicia 30 Agosto 2000 “(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades, sino requisitos fundamentalísimos (…)”. Corte Suprema de Justicia 11 de octubre de 2004 “(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)” Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93. “(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o soportes respectivos.”
  • 19. GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL NORMATIVA TRIBUTARIA Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario NORMATIVA LABORAL Artículo 95 del Código de Trabajo Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS
  • 20. GASTOS REMUNERACIONES La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia comprenderá: •Sueldo básico mensual •Horas extraordinarias y suplementarias, •Comisiones •Sobresueldos •Gratificaciones •Participación en beneficios •Honorarios ; y, •Cualquier otra remuneración.
  • 21. Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros : 1.- Los gastos de alimentación 2.- El pago por atención médica u odontológica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados. GASTOS REMUNERACIONES
  • 22. • Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS. • Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS. • Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS. • No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal. • Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores • Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS. ¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?
  • 24. GASTO DEPRECIACIÓN BASE LEGAL NORMATIVA LEGAL: •Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario •Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario •Artículo 96 del Código Tributario •Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención •Código de Comercio
  • 25. GASTO DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable. •Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual •Instalaciones 10% anual •Vehículos 20% anual •Equipos de cómputo y software 33% anual En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación calculada en relación al valor histórico.
  • 26. GASTO DEPRECIACIÓN CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá:  Cargar directamente al gasto  Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años) Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI
  • 27. GASTO DEPRECIACIÓN INTERNACIÓN TEMPORAL Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir las siguientes condiciones:  Sean de propiedad del contribuyente  Deben formar parte de sus activos fijos  No deben ser arrendados desde el exterior  Cumplir la normativa legal tributaria La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente. En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo.
  • 28. GASTOS DEPRECIACIÓN ¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO DEDUCIBLE? •Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los establecidos en la normativa legal •Revaluación de activos fijos •Costo de activos no justificados con documentos •Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente •El Activo no se usa para generar renta
  • 30. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Normativa Tributaria La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo:  Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a:  Los socios Cónyuges Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) Sociedades relacionadas. NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  • 31. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Baja de Cartera La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión. Condiciones:  Constar durante 5 años o más en la contabilidad;  Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;  Prescripción para el cobro del crédito;  En caso de quiebra o insolvencia del deudor;  En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación.
  • 32. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES ¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE? •Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio. •Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar pendientes de cobro al final del periodo. •Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas. •Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total. •Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber constituido una provisión.
  • 34. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art.12: • La amortización de inversiones se hará en un plazo de cinco años a razón del veinte por ciento (20%) anual. • Intangibles: según plazos de contratos o en un plazo de veinte años Reglamento Para la Aplicación de la LORTI Numeral 7 del Art.21 • Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos establecidos en contratos o expiración de dichos gastos • Amortización se efectuarán en un período no menor de 5 años a partir de la generación de ingresos
  • 35. Cuándo no es deducible? Cuando el valor en libros no es un activo amortizable Cuando el activo no es de propiedad de la compañía Cuando los activos no fueron utilizados en beneficio de la empresa Cuando la amortización de los activos diferidos no fue distribuida de manera sistemática AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS
  • 37. Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno • Art.13 Pagos al exterior • Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en calidad de dependencia • Art. 39 Ingresos remesados del exrerior • Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior Reglamento Para la Aplicación de la LORTI • Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes Art. 23 RALRTI) • Art 124: Pagos al exterior • Art. 127 Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributación Convenios para evitar doble tributación REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL
  • 38. El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entenderá producido cuando: “Los gastos reembolsados se originan en una decisión De la empresa madante. Los importes de los reembolsos de gastos Corresponden a valores previamente establecidos; y, Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)” REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL
  • 39. Cuándo no es deducible? REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: Los pagos al exterior no constituyen servicios prestados a la compañía domiciliada en el Ecuador y cuando estos no tengan relación con la generación de sus ingresos (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) No existan soportes documentales de los bienes transferidos o servicios prestados (facturas, informe y/o registros técnicos, hojas de tiempo), e informes de audiotres exernos. La retención sea asumida por el contribuyente en lugar del proveedor del servicio y la factura del servicio prestado corresponda a un valor inferior al registrado contablemente (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI)
  • 40. Cuándo no es deducible? REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: La compañía asume la retención de personal extranjero que presta servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran en relación de dependencia del contribuyente. (Art. 17 LORTI) Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead, allocation) sin respaldo de la recepción del servicio.
  • 42. Normativa para revisión SUBCAPITALIZACIÓN BASE LEGAL Código Tributario Art.17: • Calificación del hecho generador conforme a su verddera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida • El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas
  • 43. En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza: •Relación del acreedor y la contribuyente •Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente •Pagos de capital e intereses •Indicadores financieros SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS
  • 44. Cuándo no es deducible? SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: El crédito obtenido no fue utilizado para generar, Mantener o mejorar las rentas. (Artículo 10 de LORTI). No se cumplen las condiciones del crédito (pagos de capital e intereses fuera de plazos Acordados, condonación, no existen garantías, etc). Porque el préstamo está reemplazando la provisión de fondos (patrimonios). (Simulacióm/Art. 17 del CT) El crédito fue otorgado por una compañía relacionada bajo condiciones que un tercero independiente no le hubiera concedido (Simulación/conjunto económico, Art 17 del CT). Sin garantías, con tasas de interés mayores a las de mercado (tasa libor/prime)
  • 46. NIC 17 – ARRENDAMIENTOS Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo Se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo Se transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento Activos de naturaleza especializada. Sólo ese arrendatario puede usarlos sin realizar modificaciones importantes Se registra como activo y pasivo (Valor actual de las cuotas y la opción de compra). Se reconoce el gasto de depreciación y el interés. Se registran las cuotas del arrendamiento como gasto Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento financiero. No se transfieren los anteriores riesgos y ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad.
  • 47. BASE LEGAL LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación Resolució n No. 140 RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15 NEC RALORTI Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC NIC17 Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo. Contabilización LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo. RALORTI Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del tiempo que resta de su vida útil
  • 48. BASE LEGAL CONCLUSION Ley sobre arrendamient o mercantil Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil. RALORTI Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra. • Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés. • La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE
  • 49. BAJA DE INVENTARIOSBAJA DE INVENTARIOS
  • 50. BAJA DE INVENTARIOS ANÁLISIS BASE LEGAL: Art. 25 numeral 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: Las pérdidas por baja de inventarios con declaración juramentada (ante notario o juez) En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la respectiva denuncia. NIC 2 SON INVENTARIOS Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios.
  • 51. BAJA DE ACTIVOSBAJA DE ACTIVOS FIJOSFIJOS
  • 52. BAJA DE ACTIVOS FIJOS ANÁLISIS BASE LEGAL: Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan afectado económicamente. Hayan sido utilizados en la generación de renta y, Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos. NIC 2 SON INVENTARIOS Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines administrativos. Se espera utilizar más de un período.
  • 54. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA 1. (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo) 2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o (-) Ingresos Exentos 1. (+) Gastos No Deducibles 2. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos 3. (+) Participación Laboral ingresos exentos 4. (-) Amortización Pérdidas Tributarias 5. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley) 6. (+) Ajuste Precio de Transferencia 7. (-) Incremento Neto de Empleos 8. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%) 9. (-) Gastos Personales (personas naturales) CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE?
  • 55. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA RIESGOS DETECTADOS PARTICPACION TRABAJADORES El valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable (Art. 97 Código Trabajo) INGRESOS EXENTOS Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde con el Artículo 9 de la LORTI. AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortización Art. 25, numeral 8, literal c. OTRAS DEDUCCIONES Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho el contribuyente. Art. 26 RLORTI
  • 56. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA REINVERSIÓN DE UTILIDADES Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito indispensable El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione directamente con su actividad económica. Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del RLORTI.
  • 58. Principio de plena competencia LRTI Innumerado agregado a partir del artículo 15 “Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.” CONCEPTOCONCEPTO
  • 59. Junio 2006 Anexo de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 •Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de tres millones. •Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres millones; esto represente el 50% ingresos o más. •Fechas •Contenido principal DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
  • 60. Junio 2006DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES Informe de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 •Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de cinco millones. •Fechas •Contenido principal
  • 61. Junio 2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) 1. Existencia de vinculación 2. Selección del método CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes transaccionales. (Prelación) 3. Descripción funcional del contribuyente
  • 62. Junio 2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) 4. Selección de comparables 5. Ajustes de comparabilidad 6. Registros contables de las operaciones
  • 63. Junio 2006VINCULACIÓNVINCULACIÓN CASO “GP” • Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4 • Tomar en cuenta todas las definiciones de partes relacionadas para el análisis. 2% 90% Análisis inicial de Pr. Tr. * Part. Relac. por Adm. Transacciones * Part. Relac. por % Transacc. Análisis adecuado de Pr. Tr.
  • 64. Junio 2006CAMBIO DE MÉTODOCAMBIO DE MÉTODO CASO “FC” • Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados por la compañía, comparables inapropiados. • Bolsas de Valores. • Bases de datos públicas. (USDA) CUP (Comparable Uncontrolled Price Method) MNTU (Margen Neto Transaccional de Utilidad de Operación) Administración Tributaria
  • 65. DESCRIPCIÓN FUNIONALDESCRIPCIÓN FUNIONAL CASO “HS” • Es una empresa maquiladora • Existencia de contrato • Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de productos, riesgo de inventarios. Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -xxxxxx VS. Riesgos Rentabilidad IPT Auditoría
  • 66. SELECCIÓN COMPARABLESSELECCIÓN COMPARABLES CASO “CT” • Comparables seleccionadas • Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos que permiten a la compañías analizada entrar en el rango de plena competencia. • Tienen circunstancias particulares de difícil defensa. C1 C2 C3 C4 Analizada Rs Ri x Rs Ri Nuevo rango Fuera del Rango Eliminación
  • 67. Junio 2006AJUSTES DE COMPARABILIDADAJUSTES DE COMPARABILIDAD CASO “PX” • Ajustes por normativa ecuatoriana. • La normativa no afecta la fijación de precios. • ¿Afecta realmente el control de precios? Ctrl. Pr. Si Afecta Ctrl. Pr. NO Afecta
  • 68. Junio 2006CLASIFICACIONES CONTABLESCLASIFICACIONES CONTABLES CASO “IT” • Contabilidad • Registro devoluciones como disminución de ingresos • IPT • Registro devoluciones como gasto • Varía margen bruto y el ajuste por PT Ingresos (-) CMV ------------------- Utilidad Bruta (-) Gto. Op. ------------------------ Utilidad Operativa UB M.B. = ----- Y Afecta NO Afecta
  • 70. Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado Art. 23: La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa. Código TributarioCódigo Tributario Ley Orgánica deLey Orgánica de Régimen TributarioRégimen Tributario InternoInterno DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
  • 71. Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando habiéndola presentado en su totalidad con valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaración. Reglamento para laReglamento para la Aplicación de laAplicación de la LORTILORTI Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalden su declaración. Cuando no entregare la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del último requerimiento. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
  • 72. ValoresValores declarados?declarados? RegistrosRegistros contables?contables? DocumentosDocumentos respaldo?respaldo? PresentaciónPresentación informacióninformación ?? PresentaciónPresentación Decl. IR?Decl. IR? DETERMINACIÓN PRESUNTIVADETERMINACIÓN PRESUNTIVA CONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍCONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ No presenta declaración SRI verifica valores diferentes No mantiene registros No mantiene documentos No presenta información DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
  • 73. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción. Ley Orgánica deLey Orgánica de Régimen TributarioRégimen Tributario InternoInterno Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido; utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo; volumen de importaciones y compras locales; y, cualquier otro elemento de juicio. Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva: A través de resoluciones emitidas por el Director General del SRI.
  • 74. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.- (…) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato. (…).Ley Orgánica deLey Orgánica de Régimen TributarioRégimen Tributario InternoInterno Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- (…) se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. (…).
  • 75. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Personas no inscritas en el RUC Contribuyentes omisos en Declaración de Impuesto a la Renta Inconsistencias en valores declarados