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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA /SAIA
LAPSO ACADÉMICO 2015/A
EL PODER ELECTORAL
Participante: Luisa Margarita Guerrero García
Cédula de Identidad N°: V-3.601.706
Tutora: Abg. Emily Ramírez
Curso: Derecho Constitucional
Sección: SAIA /C
Marzo, 2016
Introducción
En el devenir histórico de nuestro país, el acto del sufragio o potestad de decisión (derecho)
de un ciudadano (elector) sobre quién pueda ser su candidato más idóneo para dirigir el
destino del país, ha pasado por significativas modificaciones. En nuestro país la soberanía
del mismo se ejerce a través del sufragio, derecho éste establecido en el artículo 63 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, es a partir de 1999,
cuando se aprobó el referendo que modificó la Constitución de Venezuela que, se crea el
Poder Electoral, cuando se incrementaron los Poderes Públicos, de tres pasaron a ser cinco,
siendo uno de los dos poderes públicos añadidos. Se inicia de esta forma, una nueva etapa
dentro de la cultura democrática del país y se consagra un novedoso modelo político basado
en una democracia social, participativa y protagónica, cuyo actor principal es el ciudadano
común venezolano, quién ejercerá su derecho, amparado y garantizado por las leyes y
podrá participar en un proceso libre, universal, directo y secreto. El Poder Electoral se
encuentra conformado por cinco (5) integrantes principales y diez (10) suplentes, a cada uno
de ellos del Consejo Nacional Electoral les denomina Rectores o Rectoras Electorales.
A continuación se les presenta un trabajo relacionado con este nuevo poder público
venezolano, el Poder Electoral; su basamento legal, principios, funciones, estructura, son
algunos de los aspectos a desarrollar de este novedoso elemento de control, supervisión y
aplicación de las normas al momento de ejercer el derecho al sufragio.
EL PODER ELECTORAL
Es uno de los cinco (5) poderes en que se divide el Poder Público de Venezuela. Dirige, organiza y supervisa todos los actos
relativos a la elección de los diversos cargos de representación popular, incluyendo referendos y plebiscitos, pudiendo ejercer
sus funciones en el ámbito de las organizaciones que conforman la sociedad civil si así lo requieren y por ende, en los
términos que se determinen.
Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral, cuyo objetivo primordial es la regulación del establecimiento tanto de las bases
como de los mecanismos y sistemas que garanticen el orden democrático, nace así una nueva cultura electoral, basada en
el sufragio que, se encuentra fundamentada en la capacidad que posee la población para ejercer su derecho al voto y poder
así elegir quienes serán sus gobernantes, los cuales son diferentes en todos los países, por tanto debe estar o deben estar
sujetos a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno
La Carta Magna venezolana, establece en su artículo 5 que, el Poder Electoral gozará de independencia financiera y funcional
para así garantizar la imparcialidad política de sus miembros. Igualmente, se encuentra plasmado en el contenido del texto
constitucional aspectos relativos al Poder Electoral, tales como la materia de quién lo ejerce, sus funciones, características,
integración del Comité de Postulaciones para el Consejo Nacional Electoral, entre otros, lo cuales forman parte del Título IV,
Capítulo V, artículos del 292 al 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL PODER ELECTORAL
Principios
• Independencia orgánica
• Autonomía funcional y presupuestaria
• Despartidización de los organismos
electorales.
• La Imparcialidad.
• La participación ciudadana.
• La descentralización de la
administración electoral.
•La Transparencia.
• La celeridad en el acto de votación y
escrutinio.
Base Legal
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) (se establecen los principios)
• Ley del Poder Electoral (2002), regula su
organización y funcionamiento, también desarrolla
sus competencias entre otras.
• Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009),
se establece la auditabilidad y certificación del
sistema electoral automatizado, entre otras.
• Ley Orgánica del Registro Civil (2009),
establece la obligatoriedad y gratuidad en la
inscripción de los actos declarativos, entre otros.
• Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política (1998), se crea el Consejo Nacional
Electoral en sustitución del Consejo Supremo
Electoral; también se establece el sistema de
Servicio Electoral Obligatorio, entre otros.
Funciones
• Reglar leyes electorales.
•Formular su presupuesto
•Declarar la nulidad total o parcial de
las elecciones..
• Organizar, administrar, dirigir y vigilar
actos relativos a la elección..
•Organizar las elecciones.
• Controlar, regular e investigar los
fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
• Mantener, organizar, dirigir y
supervisar el registro civil y electoral..
• Las que determine la Ley.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Es el órgano rector permanente del Poder Electoral, con competencia para normar, dirigir y supervisar todas y cada una de las
actividades de sus órganos subordinados, así como también garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
atribuidos al Poder Electoral. A través de una breve indagación histórica, encontramos que el 11 de septiembre de 1936 nace
como Consejo Supremo Electoral, hasta el año 1997 cuando como consecuencia de la promulgación y entrada en vigencia
de la Ley de Censo Electoral y Elecciones; deja de denominarse de tal manera y adopta una nueva, que es por la que se le
conoce hoy día “Consejo Nacional Electoral”, pero con rango de Instituto, hasta el año 1999, cuando la nueva constitución le
otorga el rango de Máximo Órgano del Poder Electoral.
Es el responsable de la transparencia de los procesos electorales en el país, garantizando así el resultado de los mismos a
los venezolanos. Por ello sus funciones son ejercidas de forma autónoma e independiente del resto de las ramas que
conforman el Poder Público, excepto las limitaciones que establecen la Constitución y la Ley. Su misión es organizar,
administrar y supervisar todos y cada uno de los actos concernientes a los diversos procesos electorales que se realicen en el
país (nacional, municipal y parroquial).
Se encuentra integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano. Es de hacer notar que los tres postulados por la sociedad civil, tendrán seis suplentes,
permanecerán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado. De igual manera,
los integrantes del Consejo nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el
voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.; éstos, luego de su designación,
seleccionarán de su seno quién ejercerá el cargo de Presidente, conforme lo establece el
artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Junta Electoral Nacional: es responsable de dirigir, supervisar y controlar
todos los actos inherentes al desarrollo de cualquier proceso electoral y
referendos que estén contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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Comisión de Registro Civil y Electoral: es responsable de
la centralización relativa a la información su ministrada por el
Registro del Estado Civil de las personas naturales conforme a
la ley, así como también de la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.
Comisión de Participación Política y Financiamiento: es responsable, no solo, de promover la
participación ciudadana en los asuntos públicos, sino también de formar, organizar y actualizar el
registro de las organizaciones con fines políticos, en aras del fiel cumplimiento de los principios de
democratización.. En razón de ello, controla, regula e investiga los fondos financieros de las
campañas electorales de grupos con fines políticos, de grupos de electores, de asociaciones
ciudadanas o de aquellos que se postulen para cargos a ser elegidos por votación popular o por
iniciativa propia.
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Jurisdicción especial con competencia exclusiva y
excluyente de la materia electoral, mediante ella, se
controlan los actos, actuaciones y abstenciones de los
organismos electorales,. Se fundamenta en los principios
de preservación de la voluntad popular, ampliación del
ámbito y modalidades del control de la jurisdicción del
contencioso-electoral, une los criterios orgánicos y material
para poder determinar su competencia. Conforme al
artículo 297 de la Constitución venezolana, será ejercida
solo por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
y los que determine la Ley.
Jurisdicción Contenciosa Electoral
Legislación Electoral
Un sistema electoral cualquiera no es más que la forma
como un elector selecciona a través del voto el partido o
candidato de su preferencia. Ahora bien para normar este
proceso se han creado leyes las cuales han quedado
establecidas en diferentes legislaciones, en razón de haber
sufrido modificaciones en el devenir del tiempo. Algunas de
las legislaciones electorales venezolanas son:
• Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009
• Ley Orgánica del Registro Civil del 2009
• Ley de Reforma Parcial del Sufragio y Participación
Política de 1998
• Ley Orgánica del Sufragio del año 1989
•Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral del año 1964
• Ley Electoral del año 1958
• Entre otras.
Conclusión
Desarrollados como fueron los aspectos anteriores relativos al Poder Electoral, se
debe concluir que éste es, para el pueblo elector, el garante de que la soberanía
nacional reside en el pueblo, en razón de estar asociada su concepción en el poder de
los electores, quienes ejercen su derecho de elegir quien conducirá el destino del país
mediante el sufragio y, estando éste proceso amparado y protegido por normas
establecidas en nuestra Carta Magna, imprime confianza al ciudadano común de que
su opinión será respetada. Es tal la importancia del Poder Electoral, que es a través
de él y de los procesos electorales que regula, organiza, supervisa y lleva a feliz
término las elecciones convocadas al efecto que, el resto de los Poderes Públicos
pueden llegar a constituirse, directa o indirectamente. Esta es la importancia del Poder
Electoral, garantizar al elector, el respeto a su derecho constitucional, por ello,
entonces, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, tomar las decisiones
pertinentes para el funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos
subordinados que infieren en el funcionamiento estructural del Poder Electoral.
Referencias
•Material virtual de la cátedra de Derecho Constitucional. SAIA-UFT. Modalidad Online.
• Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453
Caracas. 2001.
• Ley del Poder Electoral. Gaceta Oficial N° 37.573 de la República Bolivariana de
Venezuela. 19 de Noviembre de 2002.
• Ley Orgánica de Procesos Electorales. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y
Final. Consejo Nacional Electoral. Venezuela. 2009.
Referencias Electrónicas
• http://www.cne.gob.ve/web/la_institución/base_jurídica.php
• http:/www.ulpiano.org.ve/revista/base/artic/texto/RDUCV/131/ucv_2008_31_245-
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA /SAIA LAPSO ACADÉMICO 2015/A EL PODER ELECTORAL Participante: Luisa Margarita Guerrero García Cédula de Identidad N°: V-3.601.706 Tutora: Abg. Emily Ramírez Curso: Derecho Constitucional Sección: SAIA /C Marzo, 2016
  • 2. Introducción En el devenir histórico de nuestro país, el acto del sufragio o potestad de decisión (derecho) de un ciudadano (elector) sobre quién pueda ser su candidato más idóneo para dirigir el destino del país, ha pasado por significativas modificaciones. En nuestro país la soberanía del mismo se ejerce a través del sufragio, derecho éste establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, es a partir de 1999, cuando se aprobó el referendo que modificó la Constitución de Venezuela que, se crea el Poder Electoral, cuando se incrementaron los Poderes Públicos, de tres pasaron a ser cinco, siendo uno de los dos poderes públicos añadidos. Se inicia de esta forma, una nueva etapa dentro de la cultura democrática del país y se consagra un novedoso modelo político basado en una democracia social, participativa y protagónica, cuyo actor principal es el ciudadano común venezolano, quién ejercerá su derecho, amparado y garantizado por las leyes y podrá participar en un proceso libre, universal, directo y secreto. El Poder Electoral se encuentra conformado por cinco (5) integrantes principales y diez (10) suplentes, a cada uno de ellos del Consejo Nacional Electoral les denomina Rectores o Rectoras Electorales. A continuación se les presenta un trabajo relacionado con este nuevo poder público venezolano, el Poder Electoral; su basamento legal, principios, funciones, estructura, son algunos de los aspectos a desarrollar de este novedoso elemento de control, supervisión y aplicación de las normas al momento de ejercer el derecho al sufragio.
  • 3. EL PODER ELECTORAL Es uno de los cinco (5) poderes en que se divide el Poder Público de Venezuela. Dirige, organiza y supervisa todos los actos relativos a la elección de los diversos cargos de representación popular, incluyendo referendos y plebiscitos, pudiendo ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones que conforman la sociedad civil si así lo requieren y por ende, en los términos que se determinen. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral, cuyo objetivo primordial es la regulación del establecimiento tanto de las bases como de los mecanismos y sistemas que garanticen el orden democrático, nace así una nueva cultura electoral, basada en el sufragio que, se encuentra fundamentada en la capacidad que posee la población para ejercer su derecho al voto y poder así elegir quienes serán sus gobernantes, los cuales son diferentes en todos los países, por tanto debe estar o deben estar sujetos a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno La Carta Magna venezolana, establece en su artículo 5 que, el Poder Electoral gozará de independencia financiera y funcional para así garantizar la imparcialidad política de sus miembros. Igualmente, se encuentra plasmado en el contenido del texto constitucional aspectos relativos al Poder Electoral, tales como la materia de quién lo ejerce, sus funciones, características, integración del Comité de Postulaciones para el Consejo Nacional Electoral, entre otros, lo cuales forman parte del Título IV, Capítulo V, artículos del 292 al 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 4. EL PODER ELECTORAL Principios • Independencia orgánica • Autonomía funcional y presupuestaria • Despartidización de los organismos electorales. • La Imparcialidad. • La participación ciudadana. • La descentralización de la administración electoral. •La Transparencia. • La celeridad en el acto de votación y escrutinio. Base Legal • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (se establecen los principios) • Ley del Poder Electoral (2002), regula su organización y funcionamiento, también desarrolla sus competencias entre otras. • Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009), se establece la auditabilidad y certificación del sistema electoral automatizado, entre otras. • Ley Orgánica del Registro Civil (2009), establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, entre otros. • Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998), se crea el Consejo Nacional Electoral en sustitución del Consejo Supremo Electoral; también se establece el sistema de Servicio Electoral Obligatorio, entre otros. Funciones • Reglar leyes electorales. •Formular su presupuesto •Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.. • Organizar, administrar, dirigir y vigilar actos relativos a la elección.. •Organizar las elecciones. • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.. • Las que determine la Ley.
  • 5. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Es el órgano rector permanente del Poder Electoral, con competencia para normar, dirigir y supervisar todas y cada una de las actividades de sus órganos subordinados, así como también garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. A través de una breve indagación histórica, encontramos que el 11 de septiembre de 1936 nace como Consejo Supremo Electoral, hasta el año 1997 cuando como consecuencia de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley de Censo Electoral y Elecciones; deja de denominarse de tal manera y adopta una nueva, que es por la que se le conoce hoy día “Consejo Nacional Electoral”, pero con rango de Instituto, hasta el año 1999, cuando la nueva constitución le otorga el rango de Máximo Órgano del Poder Electoral. Es el responsable de la transparencia de los procesos electorales en el país, garantizando así el resultado de los mismos a los venezolanos. Por ello sus funciones son ejercidas de forma autónoma e independiente del resto de las ramas que conforman el Poder Público, excepto las limitaciones que establecen la Constitución y la Ley. Su misión es organizar, administrar y supervisar todos y cada uno de los actos concernientes a los diversos procesos electorales que se realicen en el país (nacional, municipal y parroquial). Se encuentra integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Es de hacer notar que los tres postulados por la sociedad civil, tendrán seis suplentes, permanecerán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado. De igual manera, los integrantes del Consejo nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.; éstos, luego de su designación, seleccionarán de su seno quién ejercerá el cargo de Presidente, conforme lo establece el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 6. C O N S E J O N A C I O N A L E L E C T O R A L Junta Electoral Nacional: es responsable de dirigir, supervisar y controlar todos los actos inherentes al desarrollo de cualquier proceso electoral y referendos que estén contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. E s t r u c t u r a Comisión de Registro Civil y Electoral: es responsable de la centralización relativa a la información su ministrada por el Registro del Estado Civil de las personas naturales conforme a la ley, así como también de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral. Comisión de Participación Política y Financiamiento: es responsable, no solo, de promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, sino también de formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con fines políticos, en aras del fiel cumplimiento de los principios de democratización.. En razón de ello, controla, regula e investiga los fondos financieros de las campañas electorales de grupos con fines políticos, de grupos de electores, de asociaciones ciudadanas o de aquellos que se postulen para cargos a ser elegidos por votación popular o por iniciativa propia.
  • 7. C O N S E J O N A C I O N A L E L E C T O R A L Jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de la materia electoral, mediante ella, se controlan los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales,. Se fundamenta en los principios de preservación de la voluntad popular, ampliación del ámbito y modalidades del control de la jurisdicción del contencioso-electoral, une los criterios orgánicos y material para poder determinar su competencia. Conforme al artículo 297 de la Constitución venezolana, será ejercida solo por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los que determine la Ley. Jurisdicción Contenciosa Electoral Legislación Electoral Un sistema electoral cualquiera no es más que la forma como un elector selecciona a través del voto el partido o candidato de su preferencia. Ahora bien para normar este proceso se han creado leyes las cuales han quedado establecidas en diferentes legislaciones, en razón de haber sufrido modificaciones en el devenir del tiempo. Algunas de las legislaciones electorales venezolanas son: • Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009 • Ley Orgánica del Registro Civil del 2009 • Ley de Reforma Parcial del Sufragio y Participación Política de 1998 • Ley Orgánica del Sufragio del año 1989 •Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral del año 1964 • Ley Electoral del año 1958 • Entre otras.
  • 8. Conclusión Desarrollados como fueron los aspectos anteriores relativos al Poder Electoral, se debe concluir que éste es, para el pueblo elector, el garante de que la soberanía nacional reside en el pueblo, en razón de estar asociada su concepción en el poder de los electores, quienes ejercen su derecho de elegir quien conducirá el destino del país mediante el sufragio y, estando éste proceso amparado y protegido por normas establecidas en nuestra Carta Magna, imprime confianza al ciudadano común de que su opinión será respetada. Es tal la importancia del Poder Electoral, que es a través de él y de los procesos electorales que regula, organiza, supervisa y lleva a feliz término las elecciones convocadas al efecto que, el resto de los Poderes Públicos pueden llegar a constituirse, directa o indirectamente. Esta es la importancia del Poder Electoral, garantizar al elector, el respeto a su derecho constitucional, por ello, entonces, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, tomar las decisiones pertinentes para el funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos subordinados que infieren en el funcionamiento estructural del Poder Electoral.
  • 9. Referencias •Material virtual de la cátedra de Derecho Constitucional. SAIA-UFT. Modalidad Online. • Garay, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453 Caracas. 2001. • Ley del Poder Electoral. Gaceta Oficial N° 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela. 19 de Noviembre de 2002. • Ley Orgánica de Procesos Electorales. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final. Consejo Nacional Electoral. Venezuela. 2009. Referencias Electrónicas • http://www.cne.gob.ve/web/la_institución/base_jurídica.php • http:/www.ulpiano.org.ve/revista/base/artic/texto/RDUCV/131/ucv_2008_31_245- 280.pdf

Notas del editor

  1. 2015/