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DEL PAGO DE ESTAS CONTRIBUCIO-NES, 
la empresa A, sigue debiendo estas 
contribuciones. 
c. La reforma laboral puede quitar las cuotas de 
seguridad social, la antigüedad a los trabaja-dores, 
pero no puede quitar la responsabilidad 
por la omisión del IVA. 
d. Y cuál es la respuesta para minimizar la car-ga 
tributaria, esta es la labor del fiscalista, 
no del estafador que se hace pasar como el 
fiscalista del año o del contador que se os-tenta 
como maestro o doctor en derecho, SIN 
TENER CÉDULA PROFESIONAL DE ABOGA-DO. 
e. Así pues, la planeación fiscal no es utilizar 
figuras fraudulentas, es buscar al apoyo legal 
para minimizar la carga tributaria, sabiendo 
que no existen soluciones mágicas, ya que el 
1 
Planeación Fiscal 
Simulación jurídica 
o 
Seguridad jurídica 
Dr. Arturo de Jesús Urbina Nandayapa 
SIMULACIÓN JURÍDICA SEGURIDAD JURÍDICA 
1. LOS CONTRATOS DE OUTSOURCING. 
2. EL OUTSOURCING FRAUDULENTO. 
3. EMPRESAS FACHADAS. 
4. OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. 
5. LAVADO DE DINERO. 
6. FRAUDE AL IMSS. 
7. FRAUDE A LOS TRABAJADORES. 
8. CONCLUSIONES 
9. LA PLANEACIÓN LEGAL AJUSTADA A DERECHO. 
10. DERECHOS ADQUIRIDOS. 
11. REFORMA LABORAL COMO GENERADORA DE 
BENEFICIOS PATRONALES. 
12. NUEVOS CONTRATOS LABORALES. 
13. LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS TRABAJADORES. 
14. CONCLUSIONES DEL TEMA. 
Los contratos de Outsourcing: 
Y para ahorrarse estos rubros, muchos empresarios 
compraron el esquema del Outsourcing fraudulento, 
el cual a través de simulaciones, de movimientos 
fraudulentos, teñidos con la apariencia legaloide, han 
tratado de vender como bueno, como legal, pero no 
soporta el más mínimo análisis. 
a. Una empresa debe pagar el impuesto al Valor 
Agregado, contrata a una tercera empresa para 
que esta pague este impuesto, pero la empresa 
A, sigue con la obligación de pagar sus con-tribuciones. 
b. La empresa de Outsourcing NO PAGA LOS 
IMPUESTOS, se queda con ellos, es su ganancia, 
NO FIRMA CONTRATOS CON LOS QUE DIGA 
QUE ACEPTA LA RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA 
Maestro y doctor en derecho fiscal por la UNAM. www.noticierofiscal.com, arturourbina1@hotmail.com 
Planeación Fiscal
tiempo de protección legal que han gozado 
muchas empresas ya está por terminar. 
Pero con lo que respecta al Outsourcing, pode-mos 
ver que en muchos casos es realmente una 
estrategia fraudulenta, basada en a simulación y 
por el contrario, una estrategia fiscal correcta, debe 
estar basada en la seguridad jurídica del contribu-yente. 
Este artículo se basa en estos aspectos, ¿Qué es 
la planeación fiscal?, una simulación jurídica o la que 
se basa en la seguridad jurídica, 
El Outsourcing ha sido considerado como un es-quema 
2 
de fraude o como una herramienta legal 
permitida, pero las reformas laborales inciden sobre 
el punto de que esta figura ya es legal y solamente 
resta reglamentarla. 
Sin embargo, como sucede en todo, nada es 
verdad, ni nada es mentira, depende del color del 
cristal en que se mira, y la visión de patrones y de 
trabajadores no puede ser más divergente y los in-tereses 
más encontrados. 
En este sentido es importante, vital conoce las 
falacias y verdades de la reforma laboral, en sus 
aspectos casi desconocidos que nadie está apre-ciando, 
las consecuencias legales, fiscales, labora-les 
y de seguridad social que trae consigo esta re-forma. 
SIMULACIÓN JURÍDICA: de la cual Coviello 
dice lo siguiente: “Hay simulación cuando se 
declara una cosa distinta de lo que se quiere, 
en forma consciente y con el acuerdo de la 
persona a quien está dirigida esa declaración”, 
es decir, que existe una discrepancia delibe-rada 
entre lo que se quiere realmente y lo que 
se declara querer: “En vez de celebrar un acto 
real, el deudor puede aparentar que efectúa 
ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen 
su activo patrimonial o aumentan su pasivo, 
a fin de dar una imagen de insolvencia que le 
permita rehuir el cumplimiento de sus obliga-ciones”. 
En LA SIMULACIÓN LABORAL se comete e fraude fiscal, 
porque el Estado se ve afectado en el sentido que al simular 
una relación de laboral dentro de una figura contractual sea 
civil o bien mercantil. 
En este sentido el fraude fiscal en la contracción civil, cuan-do 
el patrono exige al trabajador profesional le sea extendi-da 
una factura por supuestos “honorarios” por el servicio 
prestado, y en ámbito mercantil cuando se realiza el fraude 
por una supuesta relación comercial en la que el trabajador 
se le exige actúe como una empresa individual cuando en 
realidad no lo es, cometiendo el fraude fiscal al exigirle dicho 
documento, que muchas veces es utilizado únicamente para 
eximir gasto del Impuesto al valor agregado –IVA–. 
Concepto de acción por simulación 
La simulación es el acto jurídico orientado a ejercer el derecho del titular para deducir consecuencias judi-ciales 
de la ficción de un contrato y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado un con-trato 
en sustitución del verdadero. 
Se define a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido consciente-mente 
y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurí-dico 
que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. 
Se entiende por simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un 
acto o contrato. 
La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la 
voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, 
o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos (Garrone, 1989).
3 
Planeación Fiscal 
La simulación es la declaración 
de un contenido de voluntad no 
real, emitida conscientemente y de 
acuerdo entre las partes, para 
producir con fines de engaño la 
apariencia de un negocio jurídico 
que no existe o que es distinto de 
aquel que realmente se ha llevado 
a cabo. 
Simular significa hacer aparecer 
lo que no es; en el lenguaje jurídi-co, 
igualmente, simular significa 
fingir una realidad; se halla ínsita 
la idea de un consciente operar 
con ficción u ocultación. 
Es un acto jurídico orientado 
según la clase de simulación, a 
ejercitar el derecho de la tutela 
para deducir consecuencias ju-diciales, 
de la ficción de un con-trato, 
y así declarar su inexis­tencia 
o declarar que se ha 
formalizado en sustitución del 
verdadero. 
La simulación es la declaración 
de un contenido de voluntad no 
real, emitido conscientemente y de 
acuerdo entre las partes para pro-ducir 
con fines de engaño la apa-riencia 
de un negocio jurídico que 
no existe o es distinto de aquel 
que realmente se ha llevado a 
cabo, también tiene fines de enga-ñar 
inicuamente, o en perjuicio de 
la ley o a terceros. 
Tienen finalidad diversa, decla-raciones 
de voluntad, que no res-ponden, 
que no expresan su ver-dadera 
voluntad, configurándose 
de tal modo el fenómeno de simu-lación. 
La jurisprudencia expresa: “Si-mular 
significa representar o has-ta 
hacer aparecer alguna cosa 
fingiendo o imitando lo que no es. 
Disimular significa ocultar lo que 
no es. En ambos caso el individuo 
tiene el engaño como idéntico 
objetivo. Ambos conceptos apare-cen 
como aspectos diversos de 
un mismo fenómeno: la simula-ción.” 
Clases de simulación 
Existen dos tipos de acción por 
simulación, la absoluta y la relativa, 
la primera se clasifica como obje-tiva 
y la segunda como subjetiva. 
Absoluta 
Se produce en un contrato que 
solo tiene existencia aparente. 
Generalmente ocurre cuando el 
deudor para sustraer sus bienes 
de la acción de sus acreedores, 
los vende a una persona que se 
encarga de conservárselos. Por 
medio de esta acción se busca que 
en sentencia un juez declare que 
este contrato no existe (835 inc. 1º 
Código Civil). 
En realidad, el tratamiento ju-rídico 
de la simulación es distinto 
según se desprende de simula-ción 
absoluta o simulación relati-va. 
La simulación absoluta (“si-m 
u l a t i o a b s o l u t a ” ) s u p o n e 
haberse creado la apariencia de 
un negocio y, en verdad resulta 
que no se quiso dar vida a tal 
negocio, sino tan sólo a su apa-riencia 
engañosa; se oculta la 
carencia de la causa. La denuncia 
de esta simulación lleva a que se 
declare la inexistencia o nulidad 
del negocio, por carencia o false-dad 
de la causa, aunque para 
acreditar tal simulación habrá que 
desvirtuar la presunción legal de 
su existencia. 
Se produce en un acto o en un 
contrato que solo tiene existencia 
aparente, es decir cuando las par-tes 
en realidad no han querido 
celebrar ningún contrato. Ocurren 
generalmente cuando un deudor 
para sustraer sus bienes a sus 
acreedores, los vende a una per-sona 
que se encarga de conser-varlos. 
En la simulación absoluta, la 
causa es la finalidad concreta de 
crear una situación aparente y, por 
tanto, no vinculante. Por la simu-lación 
absoluta se aparenta cele-brar 
un negocio jurídico, cuando 
en realidad no se constituye nin-guno. 
El negocio jurídico celebrado 
no producirá consecuencias jurídi-cas 
entre las partes. Nuestra juris-prudencia 
siguiendo a la teoría 
clásica de la naturaleza jurídica de 
la simulación considera a la simu-lación 
absoluta cuando no hay 
voluntad de celebrar el acto jurídico 
y solo en apariencia se celebra. 
Un claro ejemplo de la simulación 
absoluta, será cuando una perso-na 
con el fin de engañar a sus 
acreedores simula enajenar sus 
bienes a otros, a fin de impedir que 
estos cobren sus créditos; pero en 
realidad no se transfiere nada y lo 
único que se busca es aparentar 
la celebración de tal acto, puesto, 
que ni la transferencia del bien ni 
el pago del precio se han concre-tizado. 
Los simulantes quieren sola-mente 
la declaración, pero no sus 
efectos, esto es, se crea una mera 
apariencia carente de consecuen-cias 
jurídicas entre los otorgantes, 
destinada a engañar a terceros. 
Hay una declaración exterior va-cía 
de sustancia para los decla-rantes. 
Aquí las partes quieren que no 
tenga efecto el contrato simulado 
aparente, constituye un caso de 
simulación absoluta, o contrato 
absolutamente simulado. Si dos 
sujetos participan en una compra-venta 
simulada y no quieren vender 
ni respectivamente comprar, el 
resultado será que la venta no 
tiene ningún valor jurídico entre las 
partes, es como si el contrato 
nunca hubiera concluido. Las par-tes 
recurren a la simulación abso-luta 
cuando una de ellas quiere 
ocultar bienes o de cualquier modo 
hacer aparecer una situación pa-trimonial 
como existente.
En el artículo 835 inciso prime-ro 
del Código Civil reza: 
“Hay nulidad absoluta en los 
actos o contratos: 
Cuando falta algunas de las 
condiciones esenciales para su 
formación o para su existencia.” 
Es decir, el contrato simulado 
es de nulidad absoluta. 
Relativa 
Se utiliza para dar a un acto jurídi-co 
4 
una apariencia que oculta ser 
de carácter disfrazado bajo la for-ma 
de otro contrato. Por ejemplo 
cuando el contrato contiene fechas 
o cláusulas que no son verdaderas, 
encontramos dos actos: uno falso 
y otro efectivo y sincero. En cuan-to 
a la simulación relativa y abso-luta, 
se ha sostenido en la juris­pr 
udencia que: “cuando los 
con tratantes llevan a cabo un acto 
simulado, realiza un negocio jurí-dico 
solo aparentemente, con la 
intención de efectuar otro distin-to…”. 
En la simulación relativa, el 
fin del negocio simulado sí es el de 
ocular los elementos disimulados, 
para que los efectos que aparezcan 
al exterior se crean procedentes 
de un negocio que no es aquél del 
que realmente proceden por ejem-plo 
ocultar una donación a través 
de una compraventa. En la simu-lación 
relativa se realiza aparente-mente 
un negocio jurídico, querien-do 
y llevando a cabo en realidad 
otro distinto. Los contratantes 
concluyen un negocio verdadero, 
que ocultan bajo una forma diversa, 
de tal modo que su verdadera 
naturaleza permanece secreta. 
En la simulación relativa existen 
dos negocios jurídicos: 
a) Negocio simulado como aparen-te 
y fingido. 
b) Negocio disimulado como ocul-to 
y real. 
En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como 
en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio 
verdadero. Para ello será necesario considerar la unida de la de-claración 
de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente 
por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular 
y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de inte-reses 
distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. En 
la simulación relativa deben existir dos actos en los que interven-ga 
la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que confine 
la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se 
celebra. 
Formas de simulación relativa 
Por naturaleza del contrato que se pacta 
Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro. Casi 
siempre para realizar actos ilícitos. 
Por el contenido del contrato 
Qué ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no 
son verdaderas. Puede simularse precios, cláusulas accesorias, objeto 
del convenio, etc. 
Por la persona de los contratantes 
Qué opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que 
sólo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el ver-dadero 
sujeto es otro que no figura como parte. 
Requisitos del acto simulado 
Acuerdo de las partes 
Es necesario que ambas partes finjan su voluntad de contratar. 
Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, 
el engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia 
un mismo fin. 
Discordancia intencional 
Debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace posible distinguir esta 
figura del error, ya que en este último el acto es involuntario. 
Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las 
partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no 
hay conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es volunta-rio.
5 
Planeación Fiscal 
Intención engañosa 
Es claro que en la simulación falta un elemento 
esencial porque existe discordancia entre lo querido 
y lo manifestado. Ver art. 627 y 1007 Código Civil. 
El engaño siempre está presente en la simulación, 
ya que está tratando de aparentar una situación 
inexistente. 
Características de la acción 
simulación 
Declarativa 
Busca declarar que un acto no existe o es diferente 
del que parece haberse efectuado. No puede anu-larse 
lo que no existe sino que se busca declarar que 
ese a cuerdo o c ontrato e s fi cticio, e xtinguiendo e n 
consecuencia las consecuencias y volviendo las 
cosas a su estado original. 
Es aquella mediante la cual se persigue la com-probación 
o fijación de una situación jurídica. Tiende 
a la declaración de que un acto no existe o es diver-so 
del que aparece efectuado, carece de vinculación, 
con las acciones de nulidad, por lo tanto la acción 
simulación no puede anular, el acto aparente, ya que 
no puede destruir lo que no existe, reconocer que es 
ficticio, o sea invalidar el contrato. 
Prescriptible 
La doctrina considera que la acción para solicitar la 
invalidez de los actos viciados de nulidad es impres-criptible, 
sin embargo en nuestra legislación no 
existe norma que así lo establezca, razón por la cual 
debemos apegarnos a las normas del 835 y 837 del 
Código Civil y en consecuencia la prescripción ordi-naria 
es de diez años para la absoluta y de cuatro 
años para la relativa. 
Mientras exista contrato simulado, los efectos del 
acto simulado están inutilizados o alterados. Prolon-gándose 
por el tiempo que se quiera, no por ello 
sufre modificación alguna. 
Como en los siguientes artículos del código civil: 
Art. 835. Hay nulidad absoluta en los actos o con-tratos: 
1º cuando falta alguna de las condiciones esenciales 
para su formación o para su existencia. 
2º cuando falta algún requisito o formalidad que la 
ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en 
consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a 
la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. 
3º cuando se ejecutan o celebren por personas 
absolutamente incapaces. 
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
Art. 837. La nulidad absoluta puede alegarse por 
todo el que tenga interés en ella y debe, cuando cons-te 
de autos, declararse de oficio, aunque las partes no 
lo aleguen; y no puede subsanarse por la confirmación 
o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo 
menor que el que se exige para la prescripción ordina-ria. 
Personal 
Porque se funda en el perjuicio que por esa ficción 
cometen los deudores en perjuicio de los acreedores, 
lesionando los intereses de éstos, y con la acción 
defienden sus derechos. Se dirige contra los sujetos 
que realizan el acto ficticio. 
Directa 
Los acreedores tienen acción en la que actúan a 
nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, 
sin necesidad de recurrir a acción oblicua, o a revo-catoria. 
Universal 
En el proceso civil de nulidad, por simulación, se 
tiene que demandar a todos los participantes, del 
acto aparente, en la sentencia se pronuncia contra 
ellos. 
Indivisible 
Porque ataca el acto ficticio en su totalidad de modo 
que no puede ser inexistente una parte y la otra real. 
Acto ficticio en su totalidad, en su integridad, y no 
puede declararse inexistente, en una parte y real en 
otra.
6 
El outsourcing fraudulento. 
Artículo 108.­Comete 
el delito de defraudación fiscal quien con uso de 
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago 
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del 
fisco federal. 
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo 
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o 
el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. 
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del 
Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume 
cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados 
de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 
Artículo 109.­Será 
sancionado con las mismas penas del delito de defrau-dación 
fiscal, quien: 
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, 
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obte-nidos 
o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancio-nada 
aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general 
preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades 
empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores 
a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autori-dad 
fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedi-miento 
establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley esta-blezca, 
las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido 
o recaudado. 
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. 
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con 
perjuicio del fisco federal. 
1. Problemas fiscales para 
patrones por evasión abier-ta 
del fisco, y omisión en el 
pago del PTU a trabadores. 
2. Omisiones en el pago de 
IVA, delitos calificados 
3. Omisión en el pago de ISR 
en retenciones a trabajado-res. 
4. Problemas de seguridad 
social, por omisión en el 
pago de cuotas obrero pa-tronales. 
5. Fraude a trabajadores por 
omisión en salarios y pres-taciones 
al utilizar contratos 
simulados. 
6. Fraude a trabajadores en 
sociedades cooperativas, ya 
que estas han sido simula-das. 
Como es fácil advertir, los pa-trones 
que han contrato esque-mas 
de Outsourcing fraudulen-tas, 
tienen más problemas de 
los que se imaginan y pronto 
está por terminarse la protec-ción 
que desde muy arriba han 
recibido, estas son las puertas 
del infierno que pronto se abri-rán, 
para patrones y para tra-bajadores 
por igual. 
QUE LA PLANEACIÓN FISCAL LEGAL. 
Lo contrario del fraude, lo que es apegado a derecho, la 
correcta planeación fiscal es hacer, dentro de la ley, más 
optima utilización de los recursos fiscales, financieros, 
contables y jurídicos de la empresa. 
La legalidad debe respetar la ley, no ser una ficción, ejem-plo, 
el Outsourcing es una ficción de empresas en las que 
los gerentes son los choferes, las secretarias o el contador, 
en domicilios provisionales con contratos que no soportan 
una auditoría. 
Por ende, la planeación fiscal correcta no debe ser una 
simulación, los actos y contratos deben corresponder a la 
realidad. 
DERECHOS ADQUIRIDOS 
Aquellos que han entrado en nuestro dominio, y, en 
consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos 
arrebatados por aquél de quien lo tenemos, el derecho 
adquirido nace de la facultad regularmente ejercitada” 
“Son aquellos que pasan a formar parte del patrimonio 
de una persona, como consecuencia de la realización 
de un presupuesto necesario para su nacimiento o ad-quisición, 
y que no pueden ser afectados por una ley 
posterior. El concepto de derechos adquiridos tiene gran 
importancia para la determinación en sus alcances de 
una ley en sus efectos retroactivos”.
7 
Planeación Fiscal 
Las empresas fachadas
8 
EMPRESAS FACHADAS 
1. SOCIEDADES COOPERATIVAS. 
2. Sociedades Civiles Particulares. 
3. Sociedades Integradoras. 
4. Sindicatos. 
Las actividades delictivas derivadas de este tipo de empresas 
son variadas: 
1. Lavado de dinero. 
2. Fraude fiscal. 
3. Fraude al IMSS. 
4. Fraude a los trabajadores. 
5. Delitos calificados al evadir IVA. 
6. Delito grave por el lavado de dinero, se convierten en parte 
de la delincuencia organizada. 
7. Aplicación de la ley de extinción de dominio.
9 
Planeación Fiscal
11 
Planeación Fiscal 
Fraude al IMSS 
1. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL OUTSOURCING, LOS CAPITALES CONS-TITUTIVOS. 
Con el nombre de capitales constitutivos se finca una responsabilidad patronal de pago cuando el sujeto 
obligado incumple la obligación de inscribir a sus trabajadores o lo hace con un salario inferior al real. El 
término no es adecuado desde el punto de vista gramatical y menos aún cuando se limita al cobro de pres-taciones 
que fuesen otorgadas al asegurado o a los beneficiarios; más correctamente podemos hablar de un 
reintegro del monto de las prestaciones. Fuera de los dos supuestos contemplados no existe posibilidad de 
fincar capitales constitutivos, aun cuando alguna disposición reglamentaria lo determine, por atentar contra el 
espíritu de la ley, que lo reserva para la rama de riesgos de trabajo, en los casos que limitativamente deter-mina. 
De esta forma lo precisa la Ley en su artículo 84: “El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabaja-dores 
contra riesgos de trabajo, no lo hiciere, deberá enterar a Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, 
los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la 
presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.” De este 
párrafo se desprende el primer supuesto: el no asegurar a los trabajadores, siempre que ocurra un siniestro. 
Los capitales constitutivos se refieren a prestaciones en dinero y en especie, por lo que no es válida la ob-servación 
de “sin perjuicio de que el Instituto otorgue”, ya que en todos los casos, para que proceda es indis-pensable 
que las prestaciones se hayan otorgado, a fin de permitir la cuantificación aludida en el artículo 85. 
El segundo supuesto se deriva del propio precepto (artículo 84, segundo párrafo):…cuando el patrón asegure 
a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus 
beneficiarios tuvieren derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para 
contemplar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley”. 
Con base en lo anterior, existen dos tipos de capitales constitutivos: 
a) Los totales, cuando se omitió la inscripción, y 
b) Los diferenciales, cuando el patrón hubiera inscrito en forma intencional a sus trabajadores para dismi-nuirles 
las prestaciones. 
En el último supuesto es fundamental la intención del patrón; no basta acreditar que el salario base de coti-zación 
es superior al que realmente percibe el asegurado, ya que puede tratarse de un error en los datos o 
de un discrepancia con el Instituto en los renglones integradores del salario, por la confusión que presenta la 
Ley. Es indispensable que el Instituto demuestre que el patrón aseguró a su trabajador de forma tal, o con el 
propósito de que, o bien buscando deliberadamente el que se disminuyan las prestaciones a que los trabaja-dores 
o sus beneficiarios tuvieren derecho. 
CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO”, Tomo IV 
DE LA OBRA LOS DELITOS FISCALES EN MÉXICO, Editorial de la Mar, MÉXICO, 2010, EDICIÓN ELEC-TRÓNICA. 
La determinación de un crédito fiscal por capitales constitutivos, puede ser enorme, ya que se cobran a la 
empresa deudora todos los servicios médicos, cutas actualizadas, recargos y multas en su carácter de cré-dito 
fiscal, el cual casi siempre es enorme. 
La defensa en contra de la imposición de un capital constitutivo es larga y tediosa, ya que el IMSS tiene más 
que experiencia, mañas procesales, una de las que acostumbra es que cuando recibe la demanda se desiste
de la determinación del crédito, así que el TFJFA desecha la demanda por no existir materia de controversia, 
e inmediatamente después, el IMSS emite una nueva liquidación y si el particular desea defenderse, tiene 
que volver a iniciar el proceso desde una nueva demanda inicial de nulidad de la resolución que fue determi-nada. 
Y este procedimiento se puede repetir una y otra vez, las veces que sean necesarias, el IMSS perfecciona 
su resolución cada vez que eta es contestada, lo cual representa para el particular una serie de erogaciones 
y gastos que se repiten muchas veces, hasta que prefiere llegar a un acuerdo con el IMSS. 
El costo de este tipo de procesos es autónomo de cualquier otro y se debe sumar a los existentes en esta 
materia del Outsourcing, existen abogados especializados exclusivamente en materia de seguridad social. 
12 
2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO DE LOS PROFETAS Y 
GURÚS FISCALES. 
QUINTA. DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA desde este acto, libera al PAGANO DE TODA RES-PONSABILIDAD 
fiscal, laboral, mercantil, penal o de cualesquiera otra índole, por lo que al término del 
contrato, EL PROFETA se compromete a dejar a salvo DE CUALESQUIER RECLAMACIÓN que le sea noti-ficada 
y exigida al PAGANO sea por algún tercero, O POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIA-LES 
O DEL TRABAJO, según sea el caso. 
NOVENA DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA responderá CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVAMENTE 
DE O LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGUE A CAUSAR AL PAGANO, por el desempeño de sus 
servicios profesionales, siempre que hubiese mediado NEGLIGENCIA, IMPERICIA, O DOLO. 
El vendedor del Outsourcing debe responder en materia civil por los perjuicios que llegue a causar al PAGA-NO, 
si se demuestra que existe dolo, negligencia o impericia por arte del PROFETA. 
En la determinación del crédito fiscal, la autoridad fiscal expresa lo siguiente en relación a los contratos ela-borados 
y vendidos por el PROFETA: 
“En los contratos no DEMUESTRAN POR SÍ MISMOS, la manifestación de las cláusulas que en el contrato 
se encuentran plasmadas. 
El contrato de prestación de servicios, independientes es un documento privado, que por su naturaleza, no 
es prueba plena, se debe corroborar con otras pruebas para demostrar la veracidad de lo afirmado en dicho 
contrato. 
Los contratos de prestación de servicios independientes no hacen prueba plena de la existencia de la pres-tación 
de los servicios que en dicho contrato se encuentran consignados, YA QUE SE PRETENDE DEMOS-TRAR 
QUE LE FUE PRESTADO UN SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE, por el cual realizó un 
gasto o erogación que cumple para su deducción con los requisitos fiscales que son necesarios.
13 
Planeación Fiscal 
Los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que solamente los documen-tos 
públicos hacen prueba de lo afirmado en ellos. 
No exhiben otra documentación por la que se demuestre que realmente recibieron los servicios de asesoría 
prestados, tales como; nóminas, nombres de empleados involucrados en la prestación de los servicios, tiem-pos 
contratados para el control de la empresa, es decir, se debe demostrar que el servicio se prestó en rela-ción 
a los gastos erogados 
Por lo tanto, los gastos NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, y que no logra acreditar que: 
a. El gasto está directamente relacionado con la actividad de la empresa. 
b. Es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 
DE NO PRODUCIRSE PODRÍAN AFECTARSE SUS ACTIVIDADES O ENTORPECER SU NORMAL FUN-CIONAMIENTO 
O EL DESARROLLO DE LA EMPRESA. 
Las deducciones en Ley del ISR, artículo 31 deben ser: 
1. Ser estrictamente indispensables para los fines del contribuyente. 
2. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las deducciones fiscales. 
3. Que los pagos se hagan mediante cheques nominativos. 
4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”. 
La determinación del SAT de que los contratos tan brillante elaborados por el fiscalista del año o por alguno 
de los mejores abogados corporativos del país, como se anuncian pomposamente en sus páginas los PRO-FETAS 
O GURÚS del derecho tributario nacional, no son válidos, permite demostrar la impericia y la negli-gencia 
de quien los elaboró, por lo que abre la perta a una demanda civil por la responsabilidad derivada de 
daños y perjuicios. 
Para comenzar estos contratos son simulados, es decir, se forma la sociedad cooperativa a través de forma-tos 
que acompañados de una luma y galletitas, cualquier persona sin conocimientos puede utilizar para 
CONSTRUÍR UN SOCIEDAD COOPERATIVA. 
Si un Notario Público participa en esta farsa y CONSTITUYE dicha sociedad, forma parte de la simulación 
delictiva, y ¿qué podemos entender por simulación? 
. "Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el 
acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración", COVIELLO NICOLAS, citado por Bejarano 
Sánchez Manuel, Teoría de las obligaciones, Editorial Harla, México, 1984, Cuarta Edición, Página 355. 
Es decir, que existe una discrepancia deliberada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer: 
"En vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales 
disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permi-ta 
rehuir el cumplimiento de sus obligaciones". BEJARANO SÁNCHEZ MANUEL, Op. Cit., Página 355. 
CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBU-TARIO 
EN MÉXICO”, Tomo I, Editorial de la Mar. 
NEGLIGENCIA. Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en 
lo que se hace o debe hacerse. Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las 
relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el Cumplimiento de los deberes y
misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes o precau-ciones. 
14 
Ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor. 
IMPERICIA. Falta de pericia o habilidad para realizar alguna cosa. A contrario sensu, el perito es el Especia-lista, 
conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Aquella persona que interviene en el proce-dimiento 
civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóri-cos 
o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su 
especial saber y experiencia". 
DOLO. Consiste en el empleo de sugestiones, maquinaciones o artificios para inducir a una persona el error, 
o lo que es lo mismo, adoptar una conducta contraria a la verdad. El dolo o mala fe de alguna de las partes 
y el dolo que previene de un tercero sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante 
de la elaboración de este acto, pero si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la 
nulidad del acto o reclamar indemnizaciones. 
La negligencia en los contratos de Outsourcing por parte del PROFETA se puede demostrar al momento en 
que la autoridad fiscal determina que dichos contratos no son válidos para soportar las deducciones que 
amparan lo que nos lleva a una falta de atención en el cuidado de detalles que debieron cuidar de este tipo 
de contratos, los daños resultantes por la falta de aplicación de quien dijo ser experto y lo mejor de su cam-po, 
ha llevado a que el PAGANO reciba un daño patrimonial considerable, por lo que puede demandar el 
resarcimiento de estos daños. 
La pericia es la experticia, el conocimiento, el saber, por lo que a contrario sensu, la impericia es la falta de 
conocimiento, la falta de saber y más si esta persona se ostentó como maestro en derecho fiscal, sin serlo, 
entonces llega a presentarse el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES y engaño, dolo en la conducta 
al cometer el fraude por parte del PROFETA. 
De cualquier manera procede la demanda civil por demostrarse plenamente la existencia de la impericia por 
parte del profeta, ya que se ostentó no solo como perito, sino como el líder tributario de México y recibió el 
premio del mejor fiscalista del año, por lo que la demanda procede también en contra de las revistas que 
hayan entregado ese premio, ya que indujeron al error invencible por parte del PAGANO. 
Y de lo anterior se desprende el dolo en el contrato de Outsourcing, de todo el esquema de la experticia 
inexistente se llegó a convencer a las empresas PAGANAS de que la estrategia de Outsourcing era lícita y 
les permitiría dentro del esquema legal no pagar impuestos, ni prestaciones de seguridad social, lo que nos 
lleva al dolo mediante los artificios y engaños consistentes en hacerse pasar como maestros y doctores en 
derecho fiscal sin serlo, 
De los elementos anteriores, podemos ver con diáfana claridad que procede la demanda civil, ya que en los 
contratos existen los tres elementos que permiten al pagano reclamar el pago de daños y perjuicios, veamos 
las diferentes visiones de los que participaron en este ruleta rusa que al parecer se jugó con una escuadra. 
La visión del que compra el Outsourcing 
Quienes vendieron esta figura fueron demasiado listos para su propia conveniencia, están bajo investigación 
y son autores intelectuales del delito, pueden ser más de cinco mil procesos en su contra. 
Pero el que compró la figura del Outsourcing es un evasor fiscal y de cuotas obrero patronales del Seguro 
Social mediante conductas delictivas calificadas.
15 
Planeación Fiscal 
Enfrenta la pérdida de su libertad y de su patrimonio, ya que tiene enfrente al IMSS, al SAT, a la PGR y a sus 
propios empleados en demandas laborales. 
Y todo lo apostó a la legalidad del contrato de Outsourcing, el cual no vale ni el papel en que fue firmado. 
Ya que dichos contratos SOLAMENTE TIENEN UNA APARIENCIA DE LEGALIDAD SON CONTRATOS DE 
ACTOS SIMULADOS. 
La visión de la autoridad 
La autoridad fiscal ha iniciado querellas penales en contra de quienes vendieron el Outsourcing y al allanar 
los despachos de contadores que vendieron esta figura, ya tiene todos los datos de los que compraron esta 
figura. 
La autoridad puede requerir el pago de impuestos omitidos más accesorios como multas, recargos y actua-lizaciones 
de los que compraron esta figura, o bien, 
Iniciar la querella penal por fraude fiscal en contra de las empresas que se beneficiaron indebidamente con 
perjuicio del fisco federal por la utilización de la figura fraudulenta del Outsourcing. 
La ventaja de la autoridad es que el esquema de planeación fiscal de los que vendieron el Outsourcing se 
basaron en figuras que no aplican como la Sociedad Civil particular de Yucatán, la cual no aplica por ser 
norma secundaria frente a leyes federales, artículo 133 de la Constitución Federal, el contrato es basura ju-rídica, 
no puede exentar impuestos federales, se llega al fraude. 
La visión del que compra el Outsourcing 
1. SON CONTRATOS LEGALES QUE LES PERMITEN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS POR LA 
EMPRESA. 
2. Los gastos están debidamente registrados en contabilidad. 
3. Los trabajadores no pertenecían a sus empresas, estos trabajaban para una tercera empresa, la del 
Outsourcing, por lo que no están obligados a pagar prestaciones de seguridad social. 
4. Según los contratos legales elaborados e interpretados por contadores, los contadores del Outsourcing, 
están libres de responsabilidad penal, civil, laboral, administrativa. 
5. Están dentro de la ley y no tienen que preocuparse de nada. 
La visión del SAT 
1. DEDUCCIONES INDEBIDAS DE ISR. 
2. OMISIÓN EN EL PAGO DE IVA. 
3. LAVADO DE DINERO AL LLEVAR FONDOS A OTROS PAÍSES. 
4. La suma de ingresos no declarados es omisión de impuestos sin deducciones, más multas recargos y 
actualización fiscal. 
5. Las actas de auditoría son prueba plena dentro del proceso penal. 
Los gastos realizados por la empresa que compró el Outsourcing a la empresa que lo vendió es el total de 
ingresos no declarados, el 30% de la suma TOTAL DE GASTOS PAGADOS a la empresa de Outsourcing, 
es el impuesto histórico.
FRAUDE A LOS TRABAJADORES 
3. LA RESPONSABILIDAD LABORAL FRENTE A LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES 
Para constituir, que no construir como menciona el líder fiscalista en México, se debe estar a reglas muy defini-das 
16 
en una Ley de Sociedades Cooperativas que dice lo siguiente: 
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en socie-dades 
cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno 
derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. 
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley Ge-neral 
de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de 
aquéllas. 
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que 
celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: 
I. Datos generales de los fundadores; 
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisio-nes, 
y 
III. Las bases constitutivas. 
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser 
suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, 
juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, 
delegado municipal o titular de los órganos político­administrativos 
del Distrito Federal, del lugar en donde la 
sociedad cooperativa tenga su domicilio. 
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en 
general, estará a cargo de los órganos siguientes: 
I.- La Asamblea General; 
II.- El Consejo de Administración; 
III. El Consejo de Vigilancia; 
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y 
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados ór-ganos, 
en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: 
a) Comité de Crédito o su equivalente; 
b) Comité de Riesgos; 
c) Un director o gerente general, y 
d) Un auditor Interno. 
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá esta-blecer 
excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la 
Cooperativa. 
Fracción adicionada DOF 13-08-2009 
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, pre-sentes, 
ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitu-tivas.
17 
Planeación Fiscal 
LA PEOR DECISIÓN 
LOS TRABAJADORES COMO 
DUEÑOS DE LAS EMPRESAS 
1. Si la empresa que prestaba el servicio era de socios cooperativistas, estos son en papel dueños de la em-presa, 
así que pueden reclamar la entrega de las instalaciones y nombrar nuevas juntas directivas. 
2. Es decir, el fraude puede revertir a los propios patrones, estos NO, REPITO, NO SON DUEÑOS DE LA EM-PRESA, 
por el fraude Outsourcing, YA QUE EN PAPEL DEJÓ A LOS TRABAJADORES COMO COOPERA-TIVISTAS. 
Al menos pueden reclamar la rendición de cuentas de lo trabajado a las empresas que jamás recibieron. 
LOS TRABAJADORES EXIGIENDO 
LA RENDICIÓN DE CUENTAS 
3. La resolución fiscal determina el PTU de los trabajadores. 
4. Pero estos pueden exigir las auditorías para determinar la existencia de utilidades en las empresas de las que 
son socios cooperativistas. 
5. Pueden reclamar la propiedad de los activos de las empresas en las que son dueños. 
El Outsourcing ha sido el peor fraude del mundo. 
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE FORMARON COOPERATIVAS FICTICIAS 
Si los trabajadores laboraron bajo el régimen de sociedades cooperativas, tienen el derecho de formar 
una nueva asamblea para nombrar un nuevo Consejo Directivo, y nombrar consejeros y hacer lo siguien-te: 
1. Exigir cuentas del dinero que supuestamente se les pagó a la cooperativa por cuenta de la empresa en que 
supuestamente laboraron. 
2. Demandar el pago de las prestaciones de seguridad social a la empresa que los contrató. Esta demanda 
puede hacerse valer en forma retroactiva desde el inicio de la contratación del trabajo. Demanda ante el IMSS. 
3. Pueden demandar servicios médicos, antigüedad laboral, y que el IMSS finque capitales constitutivos a las 
empresas de Outsourcing y la que compró el servicio. 
4. Reclamar las prestaciones laborales a que tienen derecho ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
5. Reclamar el pago de las PTU a la empresa que los contrató, para ello se requiere solicitar al SAT que realice 
auditorías a estas empresas o que les haga conocer los resultados de estas auditorías, y así demandar el 
pago de estas prestaciones. 
Los trabajadores fueron muy lastimados en el Outsourcing, en la mayor parte de este tipo de empresas se 
les negó el derecho a casi todos sus derechos y prestaciones de ley, otras empresas fue como dijeron, que 
se les pagaron prestaciones muy decentes, pero fijadas por las empresas del PROFETA no las que marca la 
ley, y esto hace la gran diferencia. 
Así pues, los trabajadores tienen sus derechos intactos y pueden hacerlos valer en contra de la empresa 
que vendió el Outsourcing la del PROFETA, en contra de la empresa que prestaron sus servicios, la del 
PAGANO y pueden reclamar los ingresos de papel que tuvo la sociedad cooperativa patito, que es en donde 
ellos laboran. 
En resumen, los trabajadores tienen expeditos sus siguientes derechos en contra de la empresa EL PA-GANO 
y la del PROFETA: 
1. Hacer una asamblea de socios cooperativistas y nombrar una nueva junta directiva que tenga como prio-ridad 
reclamar los ingresos que en papel debieron ingresar a la sociedad cooperativa. 
2. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra 
de la empresa PAGANO. 
3. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PAGANO sus derechos no recibidos, 
demandas conjuntas o una por cada trabajador.
4. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PAGANO para que les finque el 
pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 
5. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra 
de la empresa PROFETA. 
6. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PROFETA sus derechos no recibidos, 
demandas conjuntas o una por cada trabajador. 
7. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PROFETA para que les finque el 
pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 
En conclusión, en materia laboral, los trabajadores tienen derechos muy fuertes que pueden reclamar, si se or-ganizan, 
18 
las reclamaciones sobre las empresas que alegremente formaron como sociedades cooperativas, van 
a demostrar que fue un error de proporciones mayúsculas, 
Y como se ha estructurado el seguimiento del Outsourcing, se demuestra de igual manera que la empresa que 
vendió el Outsourcing, la empresa PROFETA también tiene relación laboral y puede ser demandada en forma 
autónoma por los trabajadores, lo cual acumula problemas para estas empresas. 
En conclusión, la empresa que compró el Outsourcing, puede enfrentar demandas civiles, laborales y adminis-trativas, 
las querellas penales son materia del capítulo siguiente y es la peor situación a que se puede enfrentar 
un empresario, pero con lo anterior ya tienen lo suficiente para preocuparse de las decisiones tomadas con 
anterioridad. 
Cualquier persona en México y América Latina debe considerar que un proceso penal es de lo peor que le pue-de 
pasar ya que pone en riesgo la pérdida de su libertad, y en materia fiscal, se pone en riesgo de igual mane-ra 
la pérdida absoluta de su patrimonio y el de la empresa al que se cometió el fraude. 
Pero el riesgo que pende sobre la persona que enfrenta un proceso penal fiscal implica además de todo, su 
futuro, su tranquilidad, su integridad física, la tranquilidad y el futuro de su familia, ya que un proceso penal 
afecta en primer lugar al interesado y a los seres más cercanos que lo rodean. 
Un proceso penal es malo, pero que sean varios puede ser una auténtica pesadilla de la que no se puede des-pertar, 
ya que la pesadilla no termina, esta presente una y otra vez, cada proceso va a implicar un alto riesgo 
para el procesado de que sea condenado y a una pena privativa de libertad y a reparar el daño causado a la 
Hacienda Pública, convirtiéndose en un delincuente reincidente y después en un delincuente habitual con san-ciones 
más severas en cada proceso. 
LOS DELITOS CALIFICADOS EN OUTSOURCING 
Artículo 194 CFPP.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar 
de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos 
legales siguientes: 
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes: 
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les corres-pondan 
las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y 
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de 
lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, 
exclusivamente cuando sean calificados. 
CAPITULO III 
Libertad preparatoria y retención 
Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere 
el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena,
19 
Planeación Fiscal 
si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, 
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 
Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; 
I. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condi-ciones 
de no volver a delinquir, y 
II. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, me-didas 
y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. 
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días 
hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de 
su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones: 
a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su do-micilio. 
La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda 
proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obs-táculo 
para su enmienda; 
b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere 
medios propios de subsistencia; 
c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias 
que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; 
d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona 
honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello 
fuere requerida. 
Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a: 
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se 
señalan: 
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero; 
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran eviden-te 
atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, 
si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual debe-rán 
ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción gene-ral 
de este inciso; 
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para 
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el 
artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen 
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistir-lo, 
previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad 
o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no 
tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de 
dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho 
o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; 
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; 
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; 
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, 
previsto en el artículo 366 ter. 
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter; 
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; 
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; 
y 381 Bis;
20 
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; 
k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la 
Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda 
o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, o 
l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos 
y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o 
pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis. 
II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de 
Personas. 
III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes 
habituales. 
Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la libertad preparato-ria 
solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del 
artículo 30 o se otorgue caución que la garantice. 
Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando: 
I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La 
autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar 
el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan 
presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o 
II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo 
caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motiva-damente 
y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria. 
El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, 
para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que origi-nen 
los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para 
extinguir la sanción. 
Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad 
judicial, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención 
y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que par-ticipen 
en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva. 
Artículo 88.- (Se deroga). 
Artículo 89.- (Se deroga). 
ARTÍCULO 101. DE LA NO PROCEDENCIA DE BENEFICIOS DE LIBERTAD EN SENTENCIA. 
No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentencia-dos 
por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fraccio-nes 
I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo 
párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción 
III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados 
en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fisca-les 
están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
Como es fácil de advertir, los delitos calificados tienen la sanción de que los procesados no dis-frutan 
de beneficios de libertad condicional y que en caso de ser condenados, la sanción se au-menta 
en una mitad, ya que se les considera peligrosos porque la conducta realizada afecta de 
manera inmediata valores fundamentales de la sociedad.
21 
Planeación Fiscal 
FRAUDE FISCAL CALIFICADO, 108 CFF 
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados 
cuando se originen por: 
a) Usar documentos falsos. 
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siem-pre 
que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que 
existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya 
sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. 
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que 
no le correspondan. 
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones 
fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. 
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. 
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. 
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. 
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. 
Los delitos calificados son aquellos que por su extrema gravedad son sancionados con más seve-ridad 
por los jueces que el delito ordinario, por así llamarlo, es como si un homicidio en accidente 
se le sancionara de una manera, pero al homicida que utiliza agravantes es sancionado con mayor 
severidad por su conducta. 
Los delitos calificados a que se enfrenta una empresa que haya utilizado en forma fraudulenta la 
figura del Outsourcing son los siguientes: 
1. OMITIR ENTERAR ISR. Si no paga sueldos a los trabajadores, omite hacer la retención y el 
entero del ISR al erario público, lo cual es fraude fiscal. 
2. OMITIR ENTERAR EL IVA. Al no declarar la totalidad de los gastos, se ahorra el pago del IVA 
a través de una omisión en la declaración, entero y retención del IVA. Delito calificado de 3 a 9 
años de prisión más una mitad. 
3. UTILIZAR DOCUMENTOS FALSOS PARA COMETER EL FRAUDE, simulación de actos y 
contratos. 
4. DELITOS CALIFICADOS. No alcanzan libertad bajo fianza, el procesado debe permanecer en 
prisión todo el proceso. Si es condenado, su pena aumenta una mitad, debe permanecer en 
prisión al menos dos terceras partes de la sanción antes de aspirar a beneficios de libertad. 
13. LOS TIPOS DELICTIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA 
A. FRAUDE FISCAL, 108 CFF. 
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamien-to 
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio 
indebido con perjuicio del fisco federal. 
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, 
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de 
las disposiciones fiscales 
108 CFF. Omisión en declarar ingresos, ya que las deducciones que presentó no son válidas, con 
lo que obtuvo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
22 
109 FRACCIÓN I DEL CFF. Presentar su declaración con ingresos menores a los realmente ob-tenidos 
y declarados con el propósito de obtener un beneficio indebido. 
109 FRACCIÓN IV DEL CFF. Simulación de actos y de contratos para obtener un beneficio inde-bido 
en perjuicio del fisco federal. 
FRAUDE FISCAL, 108 CFF. 
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: 
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingre-sos 
acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la 
misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en 
general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, 
cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio 
ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme 
al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
FRAUDE FISCAL EQUIPARADO, 109 CFF. 
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: 
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio 
que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. 
PENA DE PRISIÓN 
1. De 3 a 9 años de prisión por delitos fiscales. 
2. De 5 a 9 años de prisión por delitos de la Ley del IMSS. 
3. Aumenta la mitad si el delito es calificado. 
Cada acusación es un delito autónomo, pueden acumularse las sanciones. 
REPARACIÓN DEL DAÑO. 
En caso de resultar una sentencia condenatoria, por disposición Constitucional el Juez de Distrito 
debe condenar a la reparación del daño. 
Es la propia autoridad fiscal, la que mediante el procedimiento administrativo de ejecución, se 
encarga de ejecutar la sentencia. 
ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS. 
Con dos procesos alternos uno del otro, el sentenciado debe purgar su su sentencias en forma 
concurrente, esto es, terminando una pena, debe comenzar a servir la siguiente. 
CONCLUSIONES 
Hemos visto que el futuro se presenta muy negro para quienes hayan comprado el producto del 
PROFETA, las autoridades fiscales ya tienen los datos, movimientos fiscales y financieros, contra-tos, 
depósitos, contabilidad y todo lo necesario de quien contrató con el PROFETA. 
Ahora solamente es cuestión de tiempo en que le llegue el turno para ser llamado por las autori-dades 
fiscales para explicar esos movimientos o peor aún, sea detenido en cualquier momento y 
llevado a un reclusorio acusado por varios delitos en dos o más tipos de proceso penales y con el 
embargo de sus cuentas bancarias y
23 
Planeación Fiscal 
LAS MATERIAS QUE SE REQUIEREN DOMINAR PARA UNA BUENA, 
EXCELENTE DEFENSA LEGAL EN MATERIA DE OUTSOURCING. 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2. Código Penal Federal. 
3. Código Federal de Procedimientos Penales. 
4. Código Fiscal de la Federación y su reglamento. 
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento. 
6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento. 
7. Ley del Impuesto Especial a Tasa Única y su reglamento. 
8. Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo. 
9. Ley de Amparo. 
10. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. 
11. Código Federal de Procedimientos Civiles. 
12. Código Civil Federal. 
13. Ley en contra de la delincuencia organizada 
14. Ley del Seguro Social. 
15. Recurso Administrativo de Inconformidad del Seguro Social. 
16. Ley Federal del Trabajo. 
17. Ley de Sociedades Mercantiles. 
18. Ley de Sociedades Cooperativas. 
19. Ley de Sociedades de Inversión. 
20. Derecho Notarial. 
21. Código Civil de Yucatán (en caso de Sociedades Civiles particulares). 
22. Ley de Instituciones de Crédito. 
23. Tratado de Libre Comercio con América del Norte. 
24. Ley de la Comisión Nacional Bancaria de y de Valores. 
25. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
26. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito. 
Los procesos a que se enfrenta un kamikaze fiscal son los siguientes: 
1. Proceso Penal Federal por Delito calificado por omisión en retención de IVA. 
2. Proceso Penal Federal por Delito Calificado en omisión en retención de ISR. 
3. Proceso Penal Federal por delito Calificado por falsificación de contratos y documentos. 
4. Procesos Penales por fraude fiscal en diversas modalidades. Juzgados de Distrito. 
5. Procesos Penales por Delitos Calificados. Juzgados de Distrito. 
6. Procesos Penales por fraude fiscal por omisión en el pago de cuotas del seguro social. Juzga-dos 
de Distrito. 
7. Procesos Penales por lavado de dinero. Juzgados de Distrito. 
8. Proceso Administrativo por omisión de impuestos. TFJFA. 
9. Determinación de cuotas compensatorias del Seguro social. TFJFA. 
10. Proceso Penal por fraude a los trabajadores. Juzgados Penales del Fuero común. 
11. Proceso laboral por impago a trabajadores. Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
12. Determinación del PTU a favor de los trabajadores. TFJFA. 
LAS PENAS DE PRISIÓN A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL 
1. Delitos Calificados Fiscales Omisión ISR De 4.5 a 13.5 años de prisión. 
2. Delito Calificado por falsificación De 4.5 a 13.5 años de prisión. 
3. Delito calificado por omisión en IVA De 4.5 a 13.5 años de prisión. 
4. Omisión de impuestos 108 CFF. De 3 a 9 años de prisión. 
5. Fraude Fiscal equiparado 109 fracción I CFF De 3 a 9 años de prisión. 
6. Fraude Fiscal por simulación 109 Fr. IV CFF De 3 a 9 años de prisión.
24 
7. Omisión de cuotas en el Seguro Social De 5 a 9 años de prisión. 
8. Lavado de dinero, 400 bis C. Penal Federal. De 5 a 15 años de prisión. 
9. Fraude a los trabajadores por PTU De 3 a 9 años de prisión 
10. Fraude en creación de empresas cooperativas De 3 a 9 años de prisión. 
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A QUE SE ENFRENTA 
EL KAMIKAZE FISCAL 
11. Decomiso de los bienes por reparación del daño. Artículo 20 Constitucional. 
12. Decomiso de sus bienes por capitales constitutivos. 
13. Embargo de la empresa por deudas laborales, preferentes de trabajadores. 
14. Iniciación de al menos cinco PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN por deudas fiscales. 
15. Sin derecho a beneficios de libertad hasta en tanto no se paguen o garanticen las deudas fis-cales. 
16. Delincuente reincidente y habitual por lo que aumentan sus sentencias de la mínima la máxima. 
QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE VENDIERON 
EL OUTSOURCING. NADA, YA ESTÁN MUERTOS. 
PERO PUEDEN PROFETIZAR SU FUTURO 
QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE COMPRARON 
EL OUTSOURCING. 
1. Conserven revistas, libros y material que les dieron para que compraran el Outsourcing. Esto 
va a resultar en una prueba para demostrar el engaño de que fueron objeto. 
2. Hagan una recopilación de todo el material en que se les indicaron las bondades del Outsourcing. 
3. Hagan revisar sus contratos de prestación de servicios por abogados de verdad, no profetas, ni 
los que digan ser los mejores, sino por profesionistas que conozcan la materia, nada más y nada 
menos que eso. 
4. Es conveniente que se acerquen al SAT y soliciten saber y/o conocer el monto de su deuda y 
las formas de pago, en ocasiones esto puede resultar mejor que cualquier otra cosa, sobre todo, 
que uno o más procesos penales fiscales. 
5. Las cláusulas del contrato que dicen que quien les vendió el Outsourcing se compromete a 
responder por los daños es la clave de su defensa, deben preparase para demandas civiles, 
penales y administrativas en contra de los que le vendieron el Outsourcing. 
6. Saber que el SAT tiene sus datos, informes y registros de las empresas que le vendieron el 
Outsourcing y conoce perfectamente sus movimientos financieros, contables y monetarios, por 
lo que están en desventaja y realmente necesitan una asesoría jurídica profesional, no de pro-fetillas 
o de contadores. 
7. Saber que va a llegar el momento en que deben enfrentar la decisión de optar por el mal menor, 
pero el mal mayor es el procesos penal fiscal y los procesos del IMSS, de la PGR por lavado 
de dinero y los procesos administrativos.
25 
Planeación Fiscal 
10. REFORMA LABORAL COMO 
GENERADORA DE BENEFICIOS 
PATRONALES. 
UNA VEZ QUE LO QUE ERA ILEGAL SE HA 
CONVERTIDO EN LEGAL, AL PLASMAR EL 
Outsourcing en la Ley Federal del Trabajo, el es-quema 
se convierte en legítimo y ahora si puede 
aprovecharse plenamente. 
Esta reforma beneficia en todo a los patrones, los 
derechos que surgen de la misma son enormes y 
podemos definirlos de la siguiente manera: 
1. Poder contratar a prueba. 
2. Establecer el esquema de Outsourcing legal-mente. 
3. Contratar por hora establecer nuevos contratos 
de trabajo. 
Lo que no se encuentra permitido es: 
1. Transferir dinero al extranjero sin agar 
impuestos, es lavado de dinero. 
2. Evadir el IVA. 
3. Evadir las cuotas del IMSS. 
4. Evadir las cuotas del Infonavit. 
Lo más recomendable es no tomar los es-quemas 
de ficción legal que se usaron en el 
Outsourcing, la creación de empresas facha-das 
para llevarse el IVA. 
Y en especial, no hacer transferencias de 
dinero al extranjero, ya que eso se llama 
lavado de dinero y es un delito calificado. 
PECADO MORTAL DEL OUTSOURCING 
Con reforma o sin reforma laboral, el Outsourcing sigue y seguirá siendo un delito 
calificado. ¿QUIERES SABER POR QUÉ? 
Parte del material del curso PLANEACIÓN FISCAL, 
¿SIMULACIÓN O SEGURIDAD JURIDICA? 
De manera aparente, la reforma laboral legaliza el Outsourcing, así, la evasión fiscal tendrá carta blanca, es 
decir, la estrategia fiscal basada en poder deducir todos los gastos y contratos con una tercera empresa, ya son 
reglamentados como dicen las autoridades del trabajo al justificar estas reformas, el Outsourcing ya es legal, 
solo lo estamos reglamentando, dicen. 
Primer pecado mortal del Outsourcing. EL Outsourcing no lo están reglamentando, lo están legalizando, si lo 
reglamentaran, estaría en una reglamento, no en una ley Federal, por ende, la ponerlo en una ley federal, se 
legaliza, no se reglamenta. 
Segundo pecado mortal. Si las reformas a la Ley Federal del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2013, 
los actos y contratos firmados al amparo del Outsourcing antes de esta fecha son ilegales, y las consecuencias 
de derecho producidas antes de esta fecha, SON NULOS PLENO DERECHO, ya que un acto ilícito no pueden 
producir consecuencias de derecho. 
Tercer pecado mortal. Los delitos cometidos con anterioridad al amparo de los contratos de Outsourcing como 
evasión de IVA y de IETU y de cuta de seguridad social, ahora tienen fondo legal y son delitos calificados por el 
conocimiento de las empresas, la que contrata y la que presta el servicio, es decir, el dolo se hace del conoci-miento 
de ambas empresas, ya que el al no estar en ley el Outsourcing, es por ende, ilegal y delictivo. 
Cuarto pecado mortal. Supongamos que ya entró en vigor la nueva Ley federal del trabajo, ahora el Outsourcing 
es legal, y los contratos firmados con posterioridad a esa fecha ya son deducibles, por consiguiente, los gastos 
de salarios y del IMSS pueden ser minimizados en extremo, pero estos contratos no contemplan que la empre-sa 
que brinda el “servicio de poner trabajadores baratos al alcance del evasor”, NO SE PONE COMO RESPON-SABLE 
SOLIDARIO EN PAGO DE IVA y de IETU.
Quinto pecado mortal. Para que proceda la deducción del pago de impuestos dela empresa contratante por 
parte de la empresa de Outsourcing de IVA, la empresa de Outsourcing debió solicitar ante las autoridades fis-cales 
26 
el ser responsable solidario y poner una fianza por los impuestos causados, al no hacerlo, la empresa 
contratante legítima, hotel, agencia de carros, club deportivo, lo que fuera, sigue siendo la responsable directa 
de la omisión del pago de impuestos. 
Sexto pecado mortal. Así pues, si existe omisión de IVA con o sin reforma, existe el delito de fraude fiscal 
calificado, ya que esta fue la razón del esquema de Outsourcing, el fraude fiscal, la empresa legítima si pregun-ta 
a la empresa de Outsourcing si se pagaron las contribuciones, se va a encontrar con excusas y evasivas, per 
no con los comprobantes de los pagos realizados. 
Y es que la mayor parte de los empresarios estaban con la estúpida y criminal creencia de que los con-tratos 
Outsourcing les permiten deducir los pagos del IVA, el pago de contribuciones es directo, no 
puede delegarse a un tercero a menos de que exista una responsabilidad solidaria asumida por un ter-cero 
con el pago o la exhibición de una fianza este es el mayor pecado del outsourcing que deja colga-dos 
a la mayor parte de empresas que contrataron este esquema de fraude. 
Séptimo pecado mortal. Si la empresa legítima utilizó los servicios de empresas que ofrecen llevar capitales a 
Panamá, Estados Unidos, o cualquier otra nación, sobre todo, Estados Unidos y Canadá, el Outsourcing se ha 
convertido en una tapadera para LAVADO DE DINERO, y es un delito que se persigue al igual que el fraude 
fiscal, dos delitos calificados para omitir el pago de contribuciones. 
Conclusiones. El Outsourcing es fraudulento o es legal, solo existen estas dos opciones, no hay más, y si se 
utilizaron l os e squemas d e l as e mpresas m ás c onocidas, e ntonces, l as e mpresas l egítimas e stán d entro d el 
esquema del fraude y no tienen salida por omitir le pago del IVA, ya que esta era la ganancia de estas empresas 
y lo siguen haciendo. 
Si la empresa legítima utilizó el esquema del fiscalista del año, está inmerso en un fraude fiscal enorme y en 
lavado de dinero, así de sencillo y no tiene salida. 
Son víctimas y son delincuentes, fueron engañados y evadieron al fisco ambas situaciones a la vez ya que los 
estafadores se aprovecharon d la ignorancia de los empresarios, la nueva administración decidirá que camino 
tomar, pero e da ya está hecho y lo peor es que muchos insisten en seguir cometiendo estos delitos con los 
esquemas de planeación fiscal de un grupo de idiotas que se sienten los fiscalistas del caño. 
11. LOS TRABAJADORES Y LA REFORMA LABORAL. 
CUESTIONES DE 
INCONSTITUCIONALIDAD LA REFORMA LABORAL 
FORMATO DE AMPARO FORMATO DE SUSPENSIÓN 
FORMATO DE DENUNCIA EN IMSS CON-TRA 
LAS PRESTACIONES SOCIALES 
FORMATO DE DENUNCIA ANTE LA PGR 
POR FRAUDE A LOS TRABAJADORES 
PRIMER AGRAVIO 
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA 
DE LIBERTAD 
SEGUNDO AGRAVIO 
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA 
DE CONTRATACIÓN 
TERCER AGRAVIO 
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA 
DE UNA JUSTA RETRIBUCIÓN 
POR EL TRABAJO 
CUARTO AGRAVIO 
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA 
DE LA PROHIBICIÓN RETROACTI-VA 
DE LA LEY.

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Planeación fiscal, simulación o seguridad jurídica

  • 1. DEL PAGO DE ESTAS CONTRIBUCIO-NES, la empresa A, sigue debiendo estas contribuciones. c. La reforma laboral puede quitar las cuotas de seguridad social, la antigüedad a los trabaja-dores, pero no puede quitar la responsabilidad por la omisión del IVA. d. Y cuál es la respuesta para minimizar la car-ga tributaria, esta es la labor del fiscalista, no del estafador que se hace pasar como el fiscalista del año o del contador que se os-tenta como maestro o doctor en derecho, SIN TENER CÉDULA PROFESIONAL DE ABOGA-DO. e. Así pues, la planeación fiscal no es utilizar figuras fraudulentas, es buscar al apoyo legal para minimizar la carga tributaria, sabiendo que no existen soluciones mágicas, ya que el 1 Planeación Fiscal Simulación jurídica o Seguridad jurídica Dr. Arturo de Jesús Urbina Nandayapa SIMULACIÓN JURÍDICA SEGURIDAD JURÍDICA 1. LOS CONTRATOS DE OUTSOURCING. 2. EL OUTSOURCING FRAUDULENTO. 3. EMPRESAS FACHADAS. 4. OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. 5. LAVADO DE DINERO. 6. FRAUDE AL IMSS. 7. FRAUDE A LOS TRABAJADORES. 8. CONCLUSIONES 9. LA PLANEACIÓN LEGAL AJUSTADA A DERECHO. 10. DERECHOS ADQUIRIDOS. 11. REFORMA LABORAL COMO GENERADORA DE BENEFICIOS PATRONALES. 12. NUEVOS CONTRATOS LABORALES. 13. LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS TRABAJADORES. 14. CONCLUSIONES DEL TEMA. Los contratos de Outsourcing: Y para ahorrarse estos rubros, muchos empresarios compraron el esquema del Outsourcing fraudulento, el cual a través de simulaciones, de movimientos fraudulentos, teñidos con la apariencia legaloide, han tratado de vender como bueno, como legal, pero no soporta el más mínimo análisis. a. Una empresa debe pagar el impuesto al Valor Agregado, contrata a una tercera empresa para que esta pague este impuesto, pero la empresa A, sigue con la obligación de pagar sus con-tribuciones. b. La empresa de Outsourcing NO PAGA LOS IMPUESTOS, se queda con ellos, es su ganancia, NO FIRMA CONTRATOS CON LOS QUE DIGA QUE ACEPTA LA RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA Maestro y doctor en derecho fiscal por la UNAM. www.noticierofiscal.com, arturourbina1@hotmail.com Planeación Fiscal
  • 2. tiempo de protección legal que han gozado muchas empresas ya está por terminar. Pero con lo que respecta al Outsourcing, pode-mos ver que en muchos casos es realmente una estrategia fraudulenta, basada en a simulación y por el contrario, una estrategia fiscal correcta, debe estar basada en la seguridad jurídica del contribu-yente. Este artículo se basa en estos aspectos, ¿Qué es la planeación fiscal?, una simulación jurídica o la que se basa en la seguridad jurídica, El Outsourcing ha sido considerado como un es-quema 2 de fraude o como una herramienta legal permitida, pero las reformas laborales inciden sobre el punto de que esta figura ya es legal y solamente resta reglamentarla. Sin embargo, como sucede en todo, nada es verdad, ni nada es mentira, depende del color del cristal en que se mira, y la visión de patrones y de trabajadores no puede ser más divergente y los in-tereses más encontrados. En este sentido es importante, vital conoce las falacias y verdades de la reforma laboral, en sus aspectos casi desconocidos que nadie está apre-ciando, las consecuencias legales, fiscales, labora-les y de seguridad social que trae consigo esta re-forma. SIMULACIÓN JURÍDICA: de la cual Coviello dice lo siguiente: “Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración”, es decir, que existe una discrepancia delibe-rada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer: “En vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus obliga-ciones”. En LA SIMULACIÓN LABORAL se comete e fraude fiscal, porque el Estado se ve afectado en el sentido que al simular una relación de laboral dentro de una figura contractual sea civil o bien mercantil. En este sentido el fraude fiscal en la contracción civil, cuan-do el patrono exige al trabajador profesional le sea extendi-da una factura por supuestos “honorarios” por el servicio prestado, y en ámbito mercantil cuando se realiza el fraude por una supuesta relación comercial en la que el trabajador se le exige actúe como una empresa individual cuando en realidad no lo es, cometiendo el fraude fiscal al exigirle dicho documento, que muchas veces es utilizado únicamente para eximir gasto del Impuesto al valor agregado –IVA–. Concepto de acción por simulación La simulación es el acto jurídico orientado a ejercer el derecho del titular para deducir consecuencias judi-ciales de la ficción de un contrato y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado un con-trato en sustitución del verdadero. Se define a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido consciente-mente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurí-dico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Se entiende por simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos (Garrone, 1989).
  • 3. 3 Planeación Fiscal La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Simular significa hacer aparecer lo que no es; en el lenguaje jurídi-co, igualmente, simular significa fingir una realidad; se halla ínsita la idea de un consciente operar con ficción u ocultación. Es un acto jurídico orientado según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias ju-diciales, de la ficción de un con-trato, y así declarar su inexis­tencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero. La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes para pro-ducir con fines de engaño la apa-riencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo, también tiene fines de enga-ñar inicuamente, o en perjuicio de la ley o a terceros. Tienen finalidad diversa, decla-raciones de voluntad, que no res-ponden, que no expresan su ver-dadera voluntad, configurándose de tal modo el fenómeno de simu-lación. La jurisprudencia expresa: “Si-mular significa representar o has-ta hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es. Disimular significa ocultar lo que no es. En ambos caso el individuo tiene el engaño como idéntico objetivo. Ambos conceptos apare-cen como aspectos diversos de un mismo fenómeno: la simula-ción.” Clases de simulación Existen dos tipos de acción por simulación, la absoluta y la relativa, la primera se clasifica como obje-tiva y la segunda como subjetiva. Absoluta Se produce en un contrato que solo tiene existencia aparente. Generalmente ocurre cuando el deudor para sustraer sus bienes de la acción de sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos. Por medio de esta acción se busca que en sentencia un juez declare que este contrato no existe (835 inc. 1º Código Civil). En realidad, el tratamiento ju-rídico de la simulación es distinto según se desprende de simula-ción absoluta o simulación relati-va. La simulación absoluta (“si-m u l a t i o a b s o l u t a ” ) s u p o n e haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que no se quiso dar vida a tal negocio, sino tan sólo a su apa-riencia engañosa; se oculta la carencia de la causa. La denuncia de esta simulación lleva a que se declare la inexistencia o nulidad del negocio, por carencia o false-dad de la causa, aunque para acreditar tal simulación habrá que desvirtuar la presunción legal de su existencia. Se produce en un acto o en un contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las par-tes en realidad no han querido celebrar ningún contrato. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer sus bienes a sus acreedores, los vende a una per-sona que se encarga de conser-varlos. En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simu-lación absoluta se aparenta cele-brar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye nin-guno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídi-cas entre las partes. Nuestra juris-prudencia siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación considera a la simu-lación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Un claro ejemplo de la simulación absoluta, será cuando una perso-na con el fin de engañar a sus acreedores simula enajenar sus bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concre-tizado. Los simulantes quieren sola-mente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuen-cias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una declaración exterior va-cía de sustancia para los decla-rantes. Aquí las partes quieren que no tenga efecto el contrato simulado aparente, constituye un caso de simulación absoluta, o contrato absolutamente simulado. Si dos sujetos participan en una compra-venta simulada y no quieren vender ni respectivamente comprar, el resultado será que la venta no tiene ningún valor jurídico entre las partes, es como si el contrato nunca hubiera concluido. Las par-tes recurren a la simulación abso-luta cuando una de ellas quiere ocultar bienes o de cualquier modo hacer aparecer una situación pa-trimonial como existente.
  • 4. En el artículo 835 inciso prime-ro del Código Civil reza: “Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: Cuando falta algunas de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.” Es decir, el contrato simulado es de nulidad absoluta. Relativa Se utiliza para dar a un acto jurídi-co 4 una apariencia que oculta ser de carácter disfrazado bajo la for-ma de otro contrato. Por ejemplo cuando el contrato contiene fechas o cláusulas que no son verdaderas, encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero. En cuan-to a la simulación relativa y abso-luta, se ha sostenido en la juris­pr udencia que: “cuando los con tratantes llevan a cabo un acto simulado, realiza un negocio jurí-dico solo aparentemente, con la intención de efectuar otro distin-to…”. En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden por ejem-plo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simu-lación relativa se realiza aparente-mente un negocio jurídico, querien-do y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta. En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos: a) Negocio simulado como aparen-te y fingido. b) Negocio disimulado como ocul-to y real. En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero. Para ello será necesario considerar la unida de la de-claración de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de inte-reses distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. En la simulación relativa deben existir dos actos en los que interven-ga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que confine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra. Formas de simulación relativa Por naturaleza del contrato que se pacta Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro. Casi siempre para realizar actos ilícitos. Por el contenido del contrato Qué ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios, cláusulas accesorias, objeto del convenio, etc. Por la persona de los contratantes Qué opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que sólo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el ver-dadero sujeto es otro que no figura como parte. Requisitos del acto simulado Acuerdo de las partes Es necesario que ambas partes finjan su voluntad de contratar. Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia un mismo fin. Discordancia intencional Debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace posible distinguir esta figura del error, ya que en este último el acto es involuntario. Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es volunta-rio.
  • 5. 5 Planeación Fiscal Intención engañosa Es claro que en la simulación falta un elemento esencial porque existe discordancia entre lo querido y lo manifestado. Ver art. 627 y 1007 Código Civil. El engaño siempre está presente en la simulación, ya que está tratando de aparentar una situación inexistente. Características de la acción simulación Declarativa Busca declarar que un acto no existe o es diferente del que parece haberse efectuado. No puede anu-larse lo que no existe sino que se busca declarar que ese a cuerdo o c ontrato e s fi cticio, e xtinguiendo e n consecuencia las consecuencias y volviendo las cosas a su estado original. Es aquella mediante la cual se persigue la com-probación o fijación de una situación jurídica. Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diver-so del que aparece efectuado, carece de vinculación, con las acciones de nulidad, por lo tanto la acción simulación no puede anular, el acto aparente, ya que no puede destruir lo que no existe, reconocer que es ficticio, o sea invalidar el contrato. Prescriptible La doctrina considera que la acción para solicitar la invalidez de los actos viciados de nulidad es impres-criptible, sin embargo en nuestra legislación no existe norma que así lo establezca, razón por la cual debemos apegarnos a las normas del 835 y 837 del Código Civil y en consecuencia la prescripción ordi-naria es de diez años para la absoluta y de cuatro años para la relativa. Mientras exista contrato simulado, los efectos del acto simulado están inutilizados o alterados. Prolon-gándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna. Como en los siguientes artículos del código civil: Art. 835. Hay nulidad absoluta en los actos o con-tratos: 1º cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2º cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. 3º cuando se ejecutan o celebren por personas absolutamente incapaces. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Art. 837. La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando cons-te de autos, declararse de oficio, aunque las partes no lo aleguen; y no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo menor que el que se exige para la prescripción ordina-ria. Personal Porque se funda en el perjuicio que por esa ficción cometen los deudores en perjuicio de los acreedores, lesionando los intereses de éstos, y con la acción defienden sus derechos. Se dirige contra los sujetos que realizan el acto ficticio. Directa Los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a acción oblicua, o a revo-catoria. Universal En el proceso civil de nulidad, por simulación, se tiene que demandar a todos los participantes, del acto aparente, en la sentencia se pronuncia contra ellos. Indivisible Porque ataca el acto ficticio en su totalidad de modo que no puede ser inexistente una parte y la otra real. Acto ficticio en su totalidad, en su integridad, y no puede declararse inexistente, en una parte y real en otra.
  • 6. 6 El outsourcing fraudulento. Artículo 108.­Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Artículo 109.­Será sancionado con las mismas penas del delito de defrau-dación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obte-nidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancio-nada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autori-dad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedi-miento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley esta-blezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 1. Problemas fiscales para patrones por evasión abier-ta del fisco, y omisión en el pago del PTU a trabadores. 2. Omisiones en el pago de IVA, delitos calificados 3. Omisión en el pago de ISR en retenciones a trabajado-res. 4. Problemas de seguridad social, por omisión en el pago de cuotas obrero pa-tronales. 5. Fraude a trabajadores por omisión en salarios y pres-taciones al utilizar contratos simulados. 6. Fraude a trabajadores en sociedades cooperativas, ya que estas han sido simula-das. Como es fácil advertir, los pa-trones que han contrato esque-mas de Outsourcing fraudulen-tas, tienen más problemas de los que se imaginan y pronto está por terminarse la protec-ción que desde muy arriba han recibido, estas son las puertas del infierno que pronto se abri-rán, para patrones y para tra-bajadores por igual. QUE LA PLANEACIÓN FISCAL LEGAL. Lo contrario del fraude, lo que es apegado a derecho, la correcta planeación fiscal es hacer, dentro de la ley, más optima utilización de los recursos fiscales, financieros, contables y jurídicos de la empresa. La legalidad debe respetar la ley, no ser una ficción, ejem-plo, el Outsourcing es una ficción de empresas en las que los gerentes son los choferes, las secretarias o el contador, en domicilios provisionales con contratos que no soportan una auditoría. Por ende, la planeación fiscal correcta no debe ser una simulación, los actos y contratos deben corresponder a la realidad. DERECHOS ADQUIRIDOS Aquellos que han entrado en nuestro dominio, y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquél de quien lo tenemos, el derecho adquirido nace de la facultad regularmente ejercitada” “Son aquellos que pasan a formar parte del patrimonio de una persona, como consecuencia de la realización de un presupuesto necesario para su nacimiento o ad-quisición, y que no pueden ser afectados por una ley posterior. El concepto de derechos adquiridos tiene gran importancia para la determinación en sus alcances de una ley en sus efectos retroactivos”.
  • 7. 7 Planeación Fiscal Las empresas fachadas
  • 8. 8 EMPRESAS FACHADAS 1. SOCIEDADES COOPERATIVAS. 2. Sociedades Civiles Particulares. 3. Sociedades Integradoras. 4. Sindicatos. Las actividades delictivas derivadas de este tipo de empresas son variadas: 1. Lavado de dinero. 2. Fraude fiscal. 3. Fraude al IMSS. 4. Fraude a los trabajadores. 5. Delitos calificados al evadir IVA. 6. Delito grave por el lavado de dinero, se convierten en parte de la delincuencia organizada. 7. Aplicación de la ley de extinción de dominio.
  • 10. 11 Planeación Fiscal Fraude al IMSS 1. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL OUTSOURCING, LOS CAPITALES CONS-TITUTIVOS. Con el nombre de capitales constitutivos se finca una responsabilidad patronal de pago cuando el sujeto obligado incumple la obligación de inscribir a sus trabajadores o lo hace con un salario inferior al real. El término no es adecuado desde el punto de vista gramatical y menos aún cuando se limita al cobro de pres-taciones que fuesen otorgadas al asegurado o a los beneficiarios; más correctamente podemos hablar de un reintegro del monto de las prestaciones. Fuera de los dos supuestos contemplados no existe posibilidad de fincar capitales constitutivos, aun cuando alguna disposición reglamentaria lo determine, por atentar contra el espíritu de la ley, que lo reserva para la rama de riesgos de trabajo, en los casos que limitativamente deter-mina. De esta forma lo precisa la Ley en su artículo 84: “El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabaja-dores contra riesgos de trabajo, no lo hiciere, deberá enterar a Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.” De este párrafo se desprende el primer supuesto: el no asegurar a los trabajadores, siempre que ocurra un siniestro. Los capitales constitutivos se refieren a prestaciones en dinero y en especie, por lo que no es válida la ob-servación de “sin perjuicio de que el Instituto otorgue”, ya que en todos los casos, para que proceda es indis-pensable que las prestaciones se hayan otorgado, a fin de permitir la cuantificación aludida en el artículo 85. El segundo supuesto se deriva del propio precepto (artículo 84, segundo párrafo):…cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieren derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para contemplar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley”. Con base en lo anterior, existen dos tipos de capitales constitutivos: a) Los totales, cuando se omitió la inscripción, y b) Los diferenciales, cuando el patrón hubiera inscrito en forma intencional a sus trabajadores para dismi-nuirles las prestaciones. En el último supuesto es fundamental la intención del patrón; no basta acreditar que el salario base de coti-zación es superior al que realmente percibe el asegurado, ya que puede tratarse de un error en los datos o de un discrepancia con el Instituto en los renglones integradores del salario, por la confusión que presenta la Ley. Es indispensable que el Instituto demuestre que el patrón aseguró a su trabajador de forma tal, o con el propósito de que, o bien buscando deliberadamente el que se disminuyan las prestaciones a que los trabaja-dores o sus beneficiarios tuvieren derecho. CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO”, Tomo IV DE LA OBRA LOS DELITOS FISCALES EN MÉXICO, Editorial de la Mar, MÉXICO, 2010, EDICIÓN ELEC-TRÓNICA. La determinación de un crédito fiscal por capitales constitutivos, puede ser enorme, ya que se cobran a la empresa deudora todos los servicios médicos, cutas actualizadas, recargos y multas en su carácter de cré-dito fiscal, el cual casi siempre es enorme. La defensa en contra de la imposición de un capital constitutivo es larga y tediosa, ya que el IMSS tiene más que experiencia, mañas procesales, una de las que acostumbra es que cuando recibe la demanda se desiste
  • 11. de la determinación del crédito, así que el TFJFA desecha la demanda por no existir materia de controversia, e inmediatamente después, el IMSS emite una nueva liquidación y si el particular desea defenderse, tiene que volver a iniciar el proceso desde una nueva demanda inicial de nulidad de la resolución que fue determi-nada. Y este procedimiento se puede repetir una y otra vez, las veces que sean necesarias, el IMSS perfecciona su resolución cada vez que eta es contestada, lo cual representa para el particular una serie de erogaciones y gastos que se repiten muchas veces, hasta que prefiere llegar a un acuerdo con el IMSS. El costo de este tipo de procesos es autónomo de cualquier otro y se debe sumar a los existentes en esta materia del Outsourcing, existen abogados especializados exclusivamente en materia de seguridad social. 12 2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO DE LOS PROFETAS Y GURÚS FISCALES. QUINTA. DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA desde este acto, libera al PAGANO DE TODA RES-PONSABILIDAD fiscal, laboral, mercantil, penal o de cualesquiera otra índole, por lo que al término del contrato, EL PROFETA se compromete a dejar a salvo DE CUALESQUIER RECLAMACIÓN que le sea noti-ficada y exigida al PAGANO sea por algún tercero, O POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIA-LES O DEL TRABAJO, según sea el caso. NOVENA DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA responderá CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVAMENTE DE O LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGUE A CAUSAR AL PAGANO, por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que hubiese mediado NEGLIGENCIA, IMPERICIA, O DOLO. El vendedor del Outsourcing debe responder en materia civil por los perjuicios que llegue a causar al PAGA-NO, si se demuestra que existe dolo, negligencia o impericia por arte del PROFETA. En la determinación del crédito fiscal, la autoridad fiscal expresa lo siguiente en relación a los contratos ela-borados y vendidos por el PROFETA: “En los contratos no DEMUESTRAN POR SÍ MISMOS, la manifestación de las cláusulas que en el contrato se encuentran plasmadas. El contrato de prestación de servicios, independientes es un documento privado, que por su naturaleza, no es prueba plena, se debe corroborar con otras pruebas para demostrar la veracidad de lo afirmado en dicho contrato. Los contratos de prestación de servicios independientes no hacen prueba plena de la existencia de la pres-tación de los servicios que en dicho contrato se encuentran consignados, YA QUE SE PRETENDE DEMOS-TRAR QUE LE FUE PRESTADO UN SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE, por el cual realizó un gasto o erogación que cumple para su deducción con los requisitos fiscales que son necesarios.
  • 12. 13 Planeación Fiscal Los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que solamente los documen-tos públicos hacen prueba de lo afirmado en ellos. No exhiben otra documentación por la que se demuestre que realmente recibieron los servicios de asesoría prestados, tales como; nóminas, nombres de empleados involucrados en la prestación de los servicios, tiem-pos contratados para el control de la empresa, es decir, se debe demostrar que el servicio se prestó en rela-ción a los gastos erogados Por lo tanto, los gastos NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, y que no logra acreditar que: a. El gasto está directamente relacionado con la actividad de la empresa. b. Es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. DE NO PRODUCIRSE PODRÍAN AFECTARSE SUS ACTIVIDADES O ENTORPECER SU NORMAL FUN-CIONAMIENTO O EL DESARROLLO DE LA EMPRESA. Las deducciones en Ley del ISR, artículo 31 deben ser: 1. Ser estrictamente indispensables para los fines del contribuyente. 2. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las deducciones fiscales. 3. Que los pagos se hagan mediante cheques nominativos. 4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”. La determinación del SAT de que los contratos tan brillante elaborados por el fiscalista del año o por alguno de los mejores abogados corporativos del país, como se anuncian pomposamente en sus páginas los PRO-FETAS O GURÚS del derecho tributario nacional, no son válidos, permite demostrar la impericia y la negli-gencia de quien los elaboró, por lo que abre la perta a una demanda civil por la responsabilidad derivada de daños y perjuicios. Para comenzar estos contratos son simulados, es decir, se forma la sociedad cooperativa a través de forma-tos que acompañados de una luma y galletitas, cualquier persona sin conocimientos puede utilizar para CONSTRUÍR UN SOCIEDAD COOPERATIVA. Si un Notario Público participa en esta farsa y CONSTITUYE dicha sociedad, forma parte de la simulación delictiva, y ¿qué podemos entender por simulación? . "Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración", COVIELLO NICOLAS, citado por Bejarano Sánchez Manuel, Teoría de las obligaciones, Editorial Harla, México, 1984, Cuarta Edición, Página 355. Es decir, que existe una discrepancia deliberada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer: "En vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permi-ta rehuir el cumplimiento de sus obligaciones". BEJARANO SÁNCHEZ MANUEL, Op. Cit., Página 355. CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBU-TARIO EN MÉXICO”, Tomo I, Editorial de la Mar. NEGLIGENCIA. Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse. Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el Cumplimiento de los deberes y
  • 13. misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes o precau-ciones. 14 Ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor. IMPERICIA. Falta de pericia o habilidad para realizar alguna cosa. A contrario sensu, el perito es el Especia-lista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Aquella persona que interviene en el proce-dimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóri-cos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia". DOLO. Consiste en el empleo de sugestiones, maquinaciones o artificios para inducir a una persona el error, o lo que es lo mismo, adoptar una conducta contraria a la verdad. El dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que previene de un tercero sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto, pero si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizaciones. La negligencia en los contratos de Outsourcing por parte del PROFETA se puede demostrar al momento en que la autoridad fiscal determina que dichos contratos no son válidos para soportar las deducciones que amparan lo que nos lleva a una falta de atención en el cuidado de detalles que debieron cuidar de este tipo de contratos, los daños resultantes por la falta de aplicación de quien dijo ser experto y lo mejor de su cam-po, ha llevado a que el PAGANO reciba un daño patrimonial considerable, por lo que puede demandar el resarcimiento de estos daños. La pericia es la experticia, el conocimiento, el saber, por lo que a contrario sensu, la impericia es la falta de conocimiento, la falta de saber y más si esta persona se ostentó como maestro en derecho fiscal, sin serlo, entonces llega a presentarse el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES y engaño, dolo en la conducta al cometer el fraude por parte del PROFETA. De cualquier manera procede la demanda civil por demostrarse plenamente la existencia de la impericia por parte del profeta, ya que se ostentó no solo como perito, sino como el líder tributario de México y recibió el premio del mejor fiscalista del año, por lo que la demanda procede también en contra de las revistas que hayan entregado ese premio, ya que indujeron al error invencible por parte del PAGANO. Y de lo anterior se desprende el dolo en el contrato de Outsourcing, de todo el esquema de la experticia inexistente se llegó a convencer a las empresas PAGANAS de que la estrategia de Outsourcing era lícita y les permitiría dentro del esquema legal no pagar impuestos, ni prestaciones de seguridad social, lo que nos lleva al dolo mediante los artificios y engaños consistentes en hacerse pasar como maestros y doctores en derecho fiscal sin serlo, De los elementos anteriores, podemos ver con diáfana claridad que procede la demanda civil, ya que en los contratos existen los tres elementos que permiten al pagano reclamar el pago de daños y perjuicios, veamos las diferentes visiones de los que participaron en este ruleta rusa que al parecer se jugó con una escuadra. La visión del que compra el Outsourcing Quienes vendieron esta figura fueron demasiado listos para su propia conveniencia, están bajo investigación y son autores intelectuales del delito, pueden ser más de cinco mil procesos en su contra. Pero el que compró la figura del Outsourcing es un evasor fiscal y de cuotas obrero patronales del Seguro Social mediante conductas delictivas calificadas.
  • 14. 15 Planeación Fiscal Enfrenta la pérdida de su libertad y de su patrimonio, ya que tiene enfrente al IMSS, al SAT, a la PGR y a sus propios empleados en demandas laborales. Y todo lo apostó a la legalidad del contrato de Outsourcing, el cual no vale ni el papel en que fue firmado. Ya que dichos contratos SOLAMENTE TIENEN UNA APARIENCIA DE LEGALIDAD SON CONTRATOS DE ACTOS SIMULADOS. La visión de la autoridad La autoridad fiscal ha iniciado querellas penales en contra de quienes vendieron el Outsourcing y al allanar los despachos de contadores que vendieron esta figura, ya tiene todos los datos de los que compraron esta figura. La autoridad puede requerir el pago de impuestos omitidos más accesorios como multas, recargos y actua-lizaciones de los que compraron esta figura, o bien, Iniciar la querella penal por fraude fiscal en contra de las empresas que se beneficiaron indebidamente con perjuicio del fisco federal por la utilización de la figura fraudulenta del Outsourcing. La ventaja de la autoridad es que el esquema de planeación fiscal de los que vendieron el Outsourcing se basaron en figuras que no aplican como la Sociedad Civil particular de Yucatán, la cual no aplica por ser norma secundaria frente a leyes federales, artículo 133 de la Constitución Federal, el contrato es basura ju-rídica, no puede exentar impuestos federales, se llega al fraude. La visión del que compra el Outsourcing 1. SON CONTRATOS LEGALES QUE LES PERMITEN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS POR LA EMPRESA. 2. Los gastos están debidamente registrados en contabilidad. 3. Los trabajadores no pertenecían a sus empresas, estos trabajaban para una tercera empresa, la del Outsourcing, por lo que no están obligados a pagar prestaciones de seguridad social. 4. Según los contratos legales elaborados e interpretados por contadores, los contadores del Outsourcing, están libres de responsabilidad penal, civil, laboral, administrativa. 5. Están dentro de la ley y no tienen que preocuparse de nada. La visión del SAT 1. DEDUCCIONES INDEBIDAS DE ISR. 2. OMISIÓN EN EL PAGO DE IVA. 3. LAVADO DE DINERO AL LLEVAR FONDOS A OTROS PAÍSES. 4. La suma de ingresos no declarados es omisión de impuestos sin deducciones, más multas recargos y actualización fiscal. 5. Las actas de auditoría son prueba plena dentro del proceso penal. Los gastos realizados por la empresa que compró el Outsourcing a la empresa que lo vendió es el total de ingresos no declarados, el 30% de la suma TOTAL DE GASTOS PAGADOS a la empresa de Outsourcing, es el impuesto histórico.
  • 15. FRAUDE A LOS TRABAJADORES 3. LA RESPONSABILIDAD LABORAL FRENTE A LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES Para constituir, que no construir como menciona el líder fiscalista en México, se debe estar a reglas muy defini-das 16 en una Ley de Sociedades Cooperativas que dice lo siguiente: LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en socie-dades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley Ge-neral de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas. Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisio-nes, y III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político­administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes: I.- La Asamblea General; II.- El Consejo de Administración; III. El Consejo de Vigilancia; IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados ór-ganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: a) Comité de Crédito o su equivalente; b) Comité de Riesgos; c) Un director o gerente general, y d) Un auditor Interno. La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá esta-blecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa. Fracción adicionada DOF 13-08-2009 Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, pre-sentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitu-tivas.
  • 16. 17 Planeación Fiscal LA PEOR DECISIÓN LOS TRABAJADORES COMO DUEÑOS DE LAS EMPRESAS 1. Si la empresa que prestaba el servicio era de socios cooperativistas, estos son en papel dueños de la em-presa, así que pueden reclamar la entrega de las instalaciones y nombrar nuevas juntas directivas. 2. Es decir, el fraude puede revertir a los propios patrones, estos NO, REPITO, NO SON DUEÑOS DE LA EM-PRESA, por el fraude Outsourcing, YA QUE EN PAPEL DEJÓ A LOS TRABAJADORES COMO COOPERA-TIVISTAS. Al menos pueden reclamar la rendición de cuentas de lo trabajado a las empresas que jamás recibieron. LOS TRABAJADORES EXIGIENDO LA RENDICIÓN DE CUENTAS 3. La resolución fiscal determina el PTU de los trabajadores. 4. Pero estos pueden exigir las auditorías para determinar la existencia de utilidades en las empresas de las que son socios cooperativistas. 5. Pueden reclamar la propiedad de los activos de las empresas en las que son dueños. El Outsourcing ha sido el peor fraude del mundo. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE FORMARON COOPERATIVAS FICTICIAS Si los trabajadores laboraron bajo el régimen de sociedades cooperativas, tienen el derecho de formar una nueva asamblea para nombrar un nuevo Consejo Directivo, y nombrar consejeros y hacer lo siguien-te: 1. Exigir cuentas del dinero que supuestamente se les pagó a la cooperativa por cuenta de la empresa en que supuestamente laboraron. 2. Demandar el pago de las prestaciones de seguridad social a la empresa que los contrató. Esta demanda puede hacerse valer en forma retroactiva desde el inicio de la contratación del trabajo. Demanda ante el IMSS. 3. Pueden demandar servicios médicos, antigüedad laboral, y que el IMSS finque capitales constitutivos a las empresas de Outsourcing y la que compró el servicio. 4. Reclamar las prestaciones laborales a que tienen derecho ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 5. Reclamar el pago de las PTU a la empresa que los contrató, para ello se requiere solicitar al SAT que realice auditorías a estas empresas o que les haga conocer los resultados de estas auditorías, y así demandar el pago de estas prestaciones. Los trabajadores fueron muy lastimados en el Outsourcing, en la mayor parte de este tipo de empresas se les negó el derecho a casi todos sus derechos y prestaciones de ley, otras empresas fue como dijeron, que se les pagaron prestaciones muy decentes, pero fijadas por las empresas del PROFETA no las que marca la ley, y esto hace la gran diferencia. Así pues, los trabajadores tienen sus derechos intactos y pueden hacerlos valer en contra de la empresa que vendió el Outsourcing la del PROFETA, en contra de la empresa que prestaron sus servicios, la del PAGANO y pueden reclamar los ingresos de papel que tuvo la sociedad cooperativa patito, que es en donde ellos laboran. En resumen, los trabajadores tienen expeditos sus siguientes derechos en contra de la empresa EL PA-GANO y la del PROFETA: 1. Hacer una asamblea de socios cooperativistas y nombrar una nueva junta directiva que tenga como prio-ridad reclamar los ingresos que en papel debieron ingresar a la sociedad cooperativa. 2. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra de la empresa PAGANO. 3. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PAGANO sus derechos no recibidos, demandas conjuntas o una por cada trabajador.
  • 17. 4. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PAGANO para que les finque el pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 5. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra de la empresa PROFETA. 6. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PROFETA sus derechos no recibidos, demandas conjuntas o una por cada trabajador. 7. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PROFETA para que les finque el pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa. En conclusión, en materia laboral, los trabajadores tienen derechos muy fuertes que pueden reclamar, si se or-ganizan, 18 las reclamaciones sobre las empresas que alegremente formaron como sociedades cooperativas, van a demostrar que fue un error de proporciones mayúsculas, Y como se ha estructurado el seguimiento del Outsourcing, se demuestra de igual manera que la empresa que vendió el Outsourcing, la empresa PROFETA también tiene relación laboral y puede ser demandada en forma autónoma por los trabajadores, lo cual acumula problemas para estas empresas. En conclusión, la empresa que compró el Outsourcing, puede enfrentar demandas civiles, laborales y adminis-trativas, las querellas penales son materia del capítulo siguiente y es la peor situación a que se puede enfrentar un empresario, pero con lo anterior ya tienen lo suficiente para preocuparse de las decisiones tomadas con anterioridad. Cualquier persona en México y América Latina debe considerar que un proceso penal es de lo peor que le pue-de pasar ya que pone en riesgo la pérdida de su libertad, y en materia fiscal, se pone en riesgo de igual mane-ra la pérdida absoluta de su patrimonio y el de la empresa al que se cometió el fraude. Pero el riesgo que pende sobre la persona que enfrenta un proceso penal fiscal implica además de todo, su futuro, su tranquilidad, su integridad física, la tranquilidad y el futuro de su familia, ya que un proceso penal afecta en primer lugar al interesado y a los seres más cercanos que lo rodean. Un proceso penal es malo, pero que sean varios puede ser una auténtica pesadilla de la que no se puede des-pertar, ya que la pesadilla no termina, esta presente una y otra vez, cada proceso va a implicar un alto riesgo para el procesado de que sea condenado y a una pena privativa de libertad y a reparar el daño causado a la Hacienda Pública, convirtiéndose en un delincuente reincidente y después en un delincuente habitual con san-ciones más severas en cada proceso. LOS DELITOS CALIFICADOS EN OUTSOURCING Artículo 194 CFPP.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes: 1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les corres-pondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados. CAPITULO III Libertad preparatoria y retención Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena,
  • 18. 19 Planeación Fiscal si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; I. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condi-ciones de no volver a delinquir, y II. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, me-didas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones: a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su do-micilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obs-táculo para su enmienda; b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia; c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida. Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a: I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero; b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran eviden-te atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual debe-rán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción gene-ral de este inciso; c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistir-lo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter. g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter; h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;
  • 19. 20 j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, o l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis. II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales. Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la libertad preparato-ria solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice. Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando: I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motiva-damente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria. El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que origi-nen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción. Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad judicial, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que par-ticipen en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva. Artículo 88.- (Se deroga). Artículo 89.- (Se deroga). ARTÍCULO 101. DE LA NO PROCEDENCIA DE BENEFICIOS DE LIBERTAD EN SENTENCIA. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentencia-dos por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fraccio-nes I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fisca-les están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como es fácil de advertir, los delitos calificados tienen la sanción de que los procesados no dis-frutan de beneficios de libertad condicional y que en caso de ser condenados, la sanción se au-menta en una mitad, ya que se les considera peligrosos porque la conducta realizada afecta de manera inmediata valores fundamentales de la sociedad.
  • 20. 21 Planeación Fiscal FRAUDE FISCAL CALIFICADO, 108 CFF El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siem-pre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. Los delitos calificados son aquellos que por su extrema gravedad son sancionados con más seve-ridad por los jueces que el delito ordinario, por así llamarlo, es como si un homicidio en accidente se le sancionara de una manera, pero al homicida que utiliza agravantes es sancionado con mayor severidad por su conducta. Los delitos calificados a que se enfrenta una empresa que haya utilizado en forma fraudulenta la figura del Outsourcing son los siguientes: 1. OMITIR ENTERAR ISR. Si no paga sueldos a los trabajadores, omite hacer la retención y el entero del ISR al erario público, lo cual es fraude fiscal. 2. OMITIR ENTERAR EL IVA. Al no declarar la totalidad de los gastos, se ahorra el pago del IVA a través de una omisión en la declaración, entero y retención del IVA. Delito calificado de 3 a 9 años de prisión más una mitad. 3. UTILIZAR DOCUMENTOS FALSOS PARA COMETER EL FRAUDE, simulación de actos y contratos. 4. DELITOS CALIFICADOS. No alcanzan libertad bajo fianza, el procesado debe permanecer en prisión todo el proceso. Si es condenado, su pena aumenta una mitad, debe permanecer en prisión al menos dos terceras partes de la sanción antes de aspirar a beneficios de libertad. 13. LOS TIPOS DELICTIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA A. FRAUDE FISCAL, 108 CFF. Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamien-to de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales 108 CFF. Omisión en declarar ingresos, ya que las deducciones que presentó no son válidas, con lo que obtuvo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
  • 21. 22 109 FRACCIÓN I DEL CFF. Presentar su declaración con ingresos menores a los realmente ob-tenidos y declarados con el propósito de obtener un beneficio indebido. 109 FRACCIÓN IV DEL CFF. Simulación de actos y de contratos para obtener un beneficio inde-bido en perjuicio del fisco federal. FRAUDE FISCAL, 108 CFF. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingre-sos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. FRAUDE FISCAL EQUIPARADO, 109 CFF. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. PENA DE PRISIÓN 1. De 3 a 9 años de prisión por delitos fiscales. 2. De 5 a 9 años de prisión por delitos de la Ley del IMSS. 3. Aumenta la mitad si el delito es calificado. Cada acusación es un delito autónomo, pueden acumularse las sanciones. REPARACIÓN DEL DAÑO. En caso de resultar una sentencia condenatoria, por disposición Constitucional el Juez de Distrito debe condenar a la reparación del daño. Es la propia autoridad fiscal, la que mediante el procedimiento administrativo de ejecución, se encarga de ejecutar la sentencia. ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS. Con dos procesos alternos uno del otro, el sentenciado debe purgar su su sentencias en forma concurrente, esto es, terminando una pena, debe comenzar a servir la siguiente. CONCLUSIONES Hemos visto que el futuro se presenta muy negro para quienes hayan comprado el producto del PROFETA, las autoridades fiscales ya tienen los datos, movimientos fiscales y financieros, contra-tos, depósitos, contabilidad y todo lo necesario de quien contrató con el PROFETA. Ahora solamente es cuestión de tiempo en que le llegue el turno para ser llamado por las autori-dades fiscales para explicar esos movimientos o peor aún, sea detenido en cualquier momento y llevado a un reclusorio acusado por varios delitos en dos o más tipos de proceso penales y con el embargo de sus cuentas bancarias y
  • 22. 23 Planeación Fiscal LAS MATERIAS QUE SE REQUIEREN DOMINAR PARA UNA BUENA, EXCELENTE DEFENSA LEGAL EN MATERIA DE OUTSOURCING. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Código Penal Federal. 3. Código Federal de Procedimientos Penales. 4. Código Fiscal de la Federación y su reglamento. 5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento. 6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento. 7. Ley del Impuesto Especial a Tasa Única y su reglamento. 8. Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo. 9. Ley de Amparo. 10. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. 11. Código Federal de Procedimientos Civiles. 12. Código Civil Federal. 13. Ley en contra de la delincuencia organizada 14. Ley del Seguro Social. 15. Recurso Administrativo de Inconformidad del Seguro Social. 16. Ley Federal del Trabajo. 17. Ley de Sociedades Mercantiles. 18. Ley de Sociedades Cooperativas. 19. Ley de Sociedades de Inversión. 20. Derecho Notarial. 21. Código Civil de Yucatán (en caso de Sociedades Civiles particulares). 22. Ley de Instituciones de Crédito. 23. Tratado de Libre Comercio con América del Norte. 24. Ley de la Comisión Nacional Bancaria de y de Valores. 25. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 26. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito. Los procesos a que se enfrenta un kamikaze fiscal son los siguientes: 1. Proceso Penal Federal por Delito calificado por omisión en retención de IVA. 2. Proceso Penal Federal por Delito Calificado en omisión en retención de ISR. 3. Proceso Penal Federal por delito Calificado por falsificación de contratos y documentos. 4. Procesos Penales por fraude fiscal en diversas modalidades. Juzgados de Distrito. 5. Procesos Penales por Delitos Calificados. Juzgados de Distrito. 6. Procesos Penales por fraude fiscal por omisión en el pago de cuotas del seguro social. Juzga-dos de Distrito. 7. Procesos Penales por lavado de dinero. Juzgados de Distrito. 8. Proceso Administrativo por omisión de impuestos. TFJFA. 9. Determinación de cuotas compensatorias del Seguro social. TFJFA. 10. Proceso Penal por fraude a los trabajadores. Juzgados Penales del Fuero común. 11. Proceso laboral por impago a trabajadores. Juntas de Conciliación y Arbitraje. 12. Determinación del PTU a favor de los trabajadores. TFJFA. LAS PENAS DE PRISIÓN A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL 1. Delitos Calificados Fiscales Omisión ISR De 4.5 a 13.5 años de prisión. 2. Delito Calificado por falsificación De 4.5 a 13.5 años de prisión. 3. Delito calificado por omisión en IVA De 4.5 a 13.5 años de prisión. 4. Omisión de impuestos 108 CFF. De 3 a 9 años de prisión. 5. Fraude Fiscal equiparado 109 fracción I CFF De 3 a 9 años de prisión. 6. Fraude Fiscal por simulación 109 Fr. IV CFF De 3 a 9 años de prisión.
  • 23. 24 7. Omisión de cuotas en el Seguro Social De 5 a 9 años de prisión. 8. Lavado de dinero, 400 bis C. Penal Federal. De 5 a 15 años de prisión. 9. Fraude a los trabajadores por PTU De 3 a 9 años de prisión 10. Fraude en creación de empresas cooperativas De 3 a 9 años de prisión. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL 11. Decomiso de los bienes por reparación del daño. Artículo 20 Constitucional. 12. Decomiso de sus bienes por capitales constitutivos. 13. Embargo de la empresa por deudas laborales, preferentes de trabajadores. 14. Iniciación de al menos cinco PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN por deudas fiscales. 15. Sin derecho a beneficios de libertad hasta en tanto no se paguen o garanticen las deudas fis-cales. 16. Delincuente reincidente y habitual por lo que aumentan sus sentencias de la mínima la máxima. QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE VENDIERON EL OUTSOURCING. NADA, YA ESTÁN MUERTOS. PERO PUEDEN PROFETIZAR SU FUTURO QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE COMPRARON EL OUTSOURCING. 1. Conserven revistas, libros y material que les dieron para que compraran el Outsourcing. Esto va a resultar en una prueba para demostrar el engaño de que fueron objeto. 2. Hagan una recopilación de todo el material en que se les indicaron las bondades del Outsourcing. 3. Hagan revisar sus contratos de prestación de servicios por abogados de verdad, no profetas, ni los que digan ser los mejores, sino por profesionistas que conozcan la materia, nada más y nada menos que eso. 4. Es conveniente que se acerquen al SAT y soliciten saber y/o conocer el monto de su deuda y las formas de pago, en ocasiones esto puede resultar mejor que cualquier otra cosa, sobre todo, que uno o más procesos penales fiscales. 5. Las cláusulas del contrato que dicen que quien les vendió el Outsourcing se compromete a responder por los daños es la clave de su defensa, deben preparase para demandas civiles, penales y administrativas en contra de los que le vendieron el Outsourcing. 6. Saber que el SAT tiene sus datos, informes y registros de las empresas que le vendieron el Outsourcing y conoce perfectamente sus movimientos financieros, contables y monetarios, por lo que están en desventaja y realmente necesitan una asesoría jurídica profesional, no de pro-fetillas o de contadores. 7. Saber que va a llegar el momento en que deben enfrentar la decisión de optar por el mal menor, pero el mal mayor es el procesos penal fiscal y los procesos del IMSS, de la PGR por lavado de dinero y los procesos administrativos.
  • 24. 25 Planeación Fiscal 10. REFORMA LABORAL COMO GENERADORA DE BENEFICIOS PATRONALES. UNA VEZ QUE LO QUE ERA ILEGAL SE HA CONVERTIDO EN LEGAL, AL PLASMAR EL Outsourcing en la Ley Federal del Trabajo, el es-quema se convierte en legítimo y ahora si puede aprovecharse plenamente. Esta reforma beneficia en todo a los patrones, los derechos que surgen de la misma son enormes y podemos definirlos de la siguiente manera: 1. Poder contratar a prueba. 2. Establecer el esquema de Outsourcing legal-mente. 3. Contratar por hora establecer nuevos contratos de trabajo. Lo que no se encuentra permitido es: 1. Transferir dinero al extranjero sin agar impuestos, es lavado de dinero. 2. Evadir el IVA. 3. Evadir las cuotas del IMSS. 4. Evadir las cuotas del Infonavit. Lo más recomendable es no tomar los es-quemas de ficción legal que se usaron en el Outsourcing, la creación de empresas facha-das para llevarse el IVA. Y en especial, no hacer transferencias de dinero al extranjero, ya que eso se llama lavado de dinero y es un delito calificado. PECADO MORTAL DEL OUTSOURCING Con reforma o sin reforma laboral, el Outsourcing sigue y seguirá siendo un delito calificado. ¿QUIERES SABER POR QUÉ? Parte del material del curso PLANEACIÓN FISCAL, ¿SIMULACIÓN O SEGURIDAD JURIDICA? De manera aparente, la reforma laboral legaliza el Outsourcing, así, la evasión fiscal tendrá carta blanca, es decir, la estrategia fiscal basada en poder deducir todos los gastos y contratos con una tercera empresa, ya son reglamentados como dicen las autoridades del trabajo al justificar estas reformas, el Outsourcing ya es legal, solo lo estamos reglamentando, dicen. Primer pecado mortal del Outsourcing. EL Outsourcing no lo están reglamentando, lo están legalizando, si lo reglamentaran, estaría en una reglamento, no en una ley Federal, por ende, la ponerlo en una ley federal, se legaliza, no se reglamenta. Segundo pecado mortal. Si las reformas a la Ley Federal del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2013, los actos y contratos firmados al amparo del Outsourcing antes de esta fecha son ilegales, y las consecuencias de derecho producidas antes de esta fecha, SON NULOS PLENO DERECHO, ya que un acto ilícito no pueden producir consecuencias de derecho. Tercer pecado mortal. Los delitos cometidos con anterioridad al amparo de los contratos de Outsourcing como evasión de IVA y de IETU y de cuta de seguridad social, ahora tienen fondo legal y son delitos calificados por el conocimiento de las empresas, la que contrata y la que presta el servicio, es decir, el dolo se hace del conoci-miento de ambas empresas, ya que el al no estar en ley el Outsourcing, es por ende, ilegal y delictivo. Cuarto pecado mortal. Supongamos que ya entró en vigor la nueva Ley federal del trabajo, ahora el Outsourcing es legal, y los contratos firmados con posterioridad a esa fecha ya son deducibles, por consiguiente, los gastos de salarios y del IMSS pueden ser minimizados en extremo, pero estos contratos no contemplan que la empre-sa que brinda el “servicio de poner trabajadores baratos al alcance del evasor”, NO SE PONE COMO RESPON-SABLE SOLIDARIO EN PAGO DE IVA y de IETU.
  • 25. Quinto pecado mortal. Para que proceda la deducción del pago de impuestos dela empresa contratante por parte de la empresa de Outsourcing de IVA, la empresa de Outsourcing debió solicitar ante las autoridades fis-cales 26 el ser responsable solidario y poner una fianza por los impuestos causados, al no hacerlo, la empresa contratante legítima, hotel, agencia de carros, club deportivo, lo que fuera, sigue siendo la responsable directa de la omisión del pago de impuestos. Sexto pecado mortal. Así pues, si existe omisión de IVA con o sin reforma, existe el delito de fraude fiscal calificado, ya que esta fue la razón del esquema de Outsourcing, el fraude fiscal, la empresa legítima si pregun-ta a la empresa de Outsourcing si se pagaron las contribuciones, se va a encontrar con excusas y evasivas, per no con los comprobantes de los pagos realizados. Y es que la mayor parte de los empresarios estaban con la estúpida y criminal creencia de que los con-tratos Outsourcing les permiten deducir los pagos del IVA, el pago de contribuciones es directo, no puede delegarse a un tercero a menos de que exista una responsabilidad solidaria asumida por un ter-cero con el pago o la exhibición de una fianza este es el mayor pecado del outsourcing que deja colga-dos a la mayor parte de empresas que contrataron este esquema de fraude. Séptimo pecado mortal. Si la empresa legítima utilizó los servicios de empresas que ofrecen llevar capitales a Panamá, Estados Unidos, o cualquier otra nación, sobre todo, Estados Unidos y Canadá, el Outsourcing se ha convertido en una tapadera para LAVADO DE DINERO, y es un delito que se persigue al igual que el fraude fiscal, dos delitos calificados para omitir el pago de contribuciones. Conclusiones. El Outsourcing es fraudulento o es legal, solo existen estas dos opciones, no hay más, y si se utilizaron l os e squemas d e l as e mpresas m ás c onocidas, e ntonces, l as e mpresas l egítimas e stán d entro d el esquema del fraude y no tienen salida por omitir le pago del IVA, ya que esta era la ganancia de estas empresas y lo siguen haciendo. Si la empresa legítima utilizó el esquema del fiscalista del año, está inmerso en un fraude fiscal enorme y en lavado de dinero, así de sencillo y no tiene salida. Son víctimas y son delincuentes, fueron engañados y evadieron al fisco ambas situaciones a la vez ya que los estafadores se aprovecharon d la ignorancia de los empresarios, la nueva administración decidirá que camino tomar, pero e da ya está hecho y lo peor es que muchos insisten en seguir cometiendo estos delitos con los esquemas de planeación fiscal de un grupo de idiotas que se sienten los fiscalistas del caño. 11. LOS TRABAJADORES Y LA REFORMA LABORAL. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD LA REFORMA LABORAL FORMATO DE AMPARO FORMATO DE SUSPENSIÓN FORMATO DE DENUNCIA EN IMSS CON-TRA LAS PRESTACIONES SOCIALES FORMATO DE DENUNCIA ANTE LA PGR POR FRAUDE A LOS TRABAJADORES PRIMER AGRAVIO LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA DE LIBERTAD SEGUNDO AGRAVIO LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA DE CONTRATACIÓN TERCER AGRAVIO LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA DE UNA JUSTA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO CUARTO AGRAVIO LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA DE LA PROHIBICIÓN RETROACTI-VA DE LA LEY.