Planeación fiscal, simulación o seguridad jurídica
1. DEL PAGO DE ESTAS CONTRIBUCIO-NES,
la empresa A, sigue debiendo estas
contribuciones.
c. La reforma laboral puede quitar las cuotas de
seguridad social, la antigüedad a los trabaja-dores,
pero no puede quitar la responsabilidad
por la omisión del IVA.
d. Y cuál es la respuesta para minimizar la car-ga
tributaria, esta es la labor del fiscalista,
no del estafador que se hace pasar como el
fiscalista del año o del contador que se os-tenta
como maestro o doctor en derecho, SIN
TENER CÉDULA PROFESIONAL DE ABOGA-DO.
e. Así pues, la planeación fiscal no es utilizar
figuras fraudulentas, es buscar al apoyo legal
para minimizar la carga tributaria, sabiendo
que no existen soluciones mágicas, ya que el
1
Planeación Fiscal
Simulación jurídica
o
Seguridad jurídica
Dr. Arturo de Jesús Urbina Nandayapa
SIMULACIÓN JURÍDICA SEGURIDAD JURÍDICA
1. LOS CONTRATOS DE OUTSOURCING.
2. EL OUTSOURCING FRAUDULENTO.
3. EMPRESAS FACHADAS.
4. OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES.
5. LAVADO DE DINERO.
6. FRAUDE AL IMSS.
7. FRAUDE A LOS TRABAJADORES.
8. CONCLUSIONES
9. LA PLANEACIÓN LEGAL AJUSTADA A DERECHO.
10. DERECHOS ADQUIRIDOS.
11. REFORMA LABORAL COMO GENERADORA DE
BENEFICIOS PATRONALES.
12. NUEVOS CONTRATOS LABORALES.
13. LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS TRABAJADORES.
14. CONCLUSIONES DEL TEMA.
Los contratos de Outsourcing:
Y para ahorrarse estos rubros, muchos empresarios
compraron el esquema del Outsourcing fraudulento,
el cual a través de simulaciones, de movimientos
fraudulentos, teñidos con la apariencia legaloide, han
tratado de vender como bueno, como legal, pero no
soporta el más mínimo análisis.
a. Una empresa debe pagar el impuesto al Valor
Agregado, contrata a una tercera empresa para
que esta pague este impuesto, pero la empresa
A, sigue con la obligación de pagar sus con-tribuciones.
b. La empresa de Outsourcing NO PAGA LOS
IMPUESTOS, se queda con ellos, es su ganancia,
NO FIRMA CONTRATOS CON LOS QUE DIGA
QUE ACEPTA LA RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA
Maestro y doctor en derecho fiscal por la UNAM. www.noticierofiscal.com, arturourbina1@hotmail.com
Planeación Fiscal
2. tiempo de protección legal que han gozado
muchas empresas ya está por terminar.
Pero con lo que respecta al Outsourcing, pode-mos
ver que en muchos casos es realmente una
estrategia fraudulenta, basada en a simulación y
por el contrario, una estrategia fiscal correcta, debe
estar basada en la seguridad jurídica del contribu-yente.
Este artículo se basa en estos aspectos, ¿Qué es
la planeación fiscal?, una simulación jurídica o la que
se basa en la seguridad jurídica,
El Outsourcing ha sido considerado como un es-quema
2
de fraude o como una herramienta legal
permitida, pero las reformas laborales inciden sobre
el punto de que esta figura ya es legal y solamente
resta reglamentarla.
Sin embargo, como sucede en todo, nada es
verdad, ni nada es mentira, depende del color del
cristal en que se mira, y la visión de patrones y de
trabajadores no puede ser más divergente y los in-tereses
más encontrados.
En este sentido es importante, vital conoce las
falacias y verdades de la reforma laboral, en sus
aspectos casi desconocidos que nadie está apre-ciando,
las consecuencias legales, fiscales, labora-les
y de seguridad social que trae consigo esta re-forma.
SIMULACIÓN JURÍDICA: de la cual Coviello
dice lo siguiente: “Hay simulación cuando se
declara una cosa distinta de lo que se quiere,
en forma consciente y con el acuerdo de la
persona a quien está dirigida esa declaración”,
es decir, que existe una discrepancia delibe-rada
entre lo que se quiere realmente y lo que
se declara querer: “En vez de celebrar un acto
real, el deudor puede aparentar que efectúa
ciertos actos jurídicos, los cuales disminuyen
su activo patrimonial o aumentan su pasivo,
a fin de dar una imagen de insolvencia que le
permita rehuir el cumplimiento de sus obliga-ciones”.
En LA SIMULACIÓN LABORAL se comete e fraude fiscal,
porque el Estado se ve afectado en el sentido que al simular
una relación de laboral dentro de una figura contractual sea
civil o bien mercantil.
En este sentido el fraude fiscal en la contracción civil, cuan-do
el patrono exige al trabajador profesional le sea extendi-da
una factura por supuestos “honorarios” por el servicio
prestado, y en ámbito mercantil cuando se realiza el fraude
por una supuesta relación comercial en la que el trabajador
se le exige actúe como una empresa individual cuando en
realidad no lo es, cometiendo el fraude fiscal al exigirle dicho
documento, que muchas veces es utilizado únicamente para
eximir gasto del Impuesto al valor agregado –IVA–.
Concepto de acción por simulación
La simulación es el acto jurídico orientado a ejercer el derecho del titular para deducir consecuencias judi-ciales
de la ficción de un contrato y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado un con-trato
en sustitución del verdadero.
Se define a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido consciente-mente
y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurí-dico
que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
Se entiende por simulación a la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un
acto o contrato.
La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la
voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración,
o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos (Garrone, 1989).
3. 3
Planeación Fiscal
La simulación es la declaración
de un contenido de voluntad no
real, emitida conscientemente y de
acuerdo entre las partes, para
producir con fines de engaño la
apariencia de un negocio jurídico
que no existe o que es distinto de
aquel que realmente se ha llevado
a cabo.
Simular significa hacer aparecer
lo que no es; en el lenguaje jurídi-co,
igualmente, simular significa
fingir una realidad; se halla ínsita
la idea de un consciente operar
con ficción u ocultación.
Es un acto jurídico orientado
según la clase de simulación, a
ejercitar el derecho de la tutela
para deducir consecuencias ju-diciales,
de la ficción de un con-trato,
y así declarar su inexistencia
o declarar que se ha
formalizado en sustitución del
verdadero.
La simulación es la declaración
de un contenido de voluntad no
real, emitido conscientemente y de
acuerdo entre las partes para pro-ducir
con fines de engaño la apa-riencia
de un negocio jurídico que
no existe o es distinto de aquel
que realmente se ha llevado a
cabo, también tiene fines de enga-ñar
inicuamente, o en perjuicio de
la ley o a terceros.
Tienen finalidad diversa, decla-raciones
de voluntad, que no res-ponden,
que no expresan su ver-dadera
voluntad, configurándose
de tal modo el fenómeno de simu-lación.
La jurisprudencia expresa: “Si-mular
significa representar o has-ta
hacer aparecer alguna cosa
fingiendo o imitando lo que no es.
Disimular significa ocultar lo que
no es. En ambos caso el individuo
tiene el engaño como idéntico
objetivo. Ambos conceptos apare-cen
como aspectos diversos de
un mismo fenómeno: la simula-ción.”
Clases de simulación
Existen dos tipos de acción por
simulación, la absoluta y la relativa,
la primera se clasifica como obje-tiva
y la segunda como subjetiva.
Absoluta
Se produce en un contrato que
solo tiene existencia aparente.
Generalmente ocurre cuando el
deudor para sustraer sus bienes
de la acción de sus acreedores,
los vende a una persona que se
encarga de conservárselos. Por
medio de esta acción se busca que
en sentencia un juez declare que
este contrato no existe (835 inc. 1º
Código Civil).
En realidad, el tratamiento ju-rídico
de la simulación es distinto
según se desprende de simula-ción
absoluta o simulación relati-va.
La simulación absoluta (“si-m
u l a t i o a b s o l u t a ” ) s u p o n e
haberse creado la apariencia de
un negocio y, en verdad resulta
que no se quiso dar vida a tal
negocio, sino tan sólo a su apa-riencia
engañosa; se oculta la
carencia de la causa. La denuncia
de esta simulación lleva a que se
declare la inexistencia o nulidad
del negocio, por carencia o false-dad
de la causa, aunque para
acreditar tal simulación habrá que
desvirtuar la presunción legal de
su existencia.
Se produce en un acto o en un
contrato que solo tiene existencia
aparente, es decir cuando las par-tes
en realidad no han querido
celebrar ningún contrato. Ocurren
generalmente cuando un deudor
para sustraer sus bienes a sus
acreedores, los vende a una per-sona
que se encarga de conser-varlos.
En la simulación absoluta, la
causa es la finalidad concreta de
crear una situación aparente y, por
tanto, no vinculante. Por la simu-lación
absoluta se aparenta cele-brar
un negocio jurídico, cuando
en realidad no se constituye nin-guno.
El negocio jurídico celebrado
no producirá consecuencias jurídi-cas
entre las partes. Nuestra juris-prudencia
siguiendo a la teoría
clásica de la naturaleza jurídica de
la simulación considera a la simu-lación
absoluta cuando no hay
voluntad de celebrar el acto jurídico
y solo en apariencia se celebra.
Un claro ejemplo de la simulación
absoluta, será cuando una perso-na
con el fin de engañar a sus
acreedores simula enajenar sus
bienes a otros, a fin de impedir que
estos cobren sus créditos; pero en
realidad no se transfiere nada y lo
único que se busca es aparentar
la celebración de tal acto, puesto,
que ni la transferencia del bien ni
el pago del precio se han concre-tizado.
Los simulantes quieren sola-mente
la declaración, pero no sus
efectos, esto es, se crea una mera
apariencia carente de consecuen-cias
jurídicas entre los otorgantes,
destinada a engañar a terceros.
Hay una declaración exterior va-cía
de sustancia para los decla-rantes.
Aquí las partes quieren que no
tenga efecto el contrato simulado
aparente, constituye un caso de
simulación absoluta, o contrato
absolutamente simulado. Si dos
sujetos participan en una compra-venta
simulada y no quieren vender
ni respectivamente comprar, el
resultado será que la venta no
tiene ningún valor jurídico entre las
partes, es como si el contrato
nunca hubiera concluido. Las par-tes
recurren a la simulación abso-luta
cuando una de ellas quiere
ocultar bienes o de cualquier modo
hacer aparecer una situación pa-trimonial
como existente.
4. En el artículo 835 inciso prime-ro
del Código Civil reza:
“Hay nulidad absoluta en los
actos o contratos:
Cuando falta algunas de las
condiciones esenciales para su
formación o para su existencia.”
Es decir, el contrato simulado
es de nulidad absoluta.
Relativa
Se utiliza para dar a un acto jurídi-co
4
una apariencia que oculta ser
de carácter disfrazado bajo la for-ma
de otro contrato. Por ejemplo
cuando el contrato contiene fechas
o cláusulas que no son verdaderas,
encontramos dos actos: uno falso
y otro efectivo y sincero. En cuan-to
a la simulación relativa y abso-luta,
se ha sostenido en la jurispr
udencia que: “cuando los
con tratantes llevan a cabo un acto
simulado, realiza un negocio jurí-dico
solo aparentemente, con la
intención de efectuar otro distin-to…”.
En la simulación relativa, el
fin del negocio simulado sí es el de
ocular los elementos disimulados,
para que los efectos que aparezcan
al exterior se crean procedentes
de un negocio que no es aquél del
que realmente proceden por ejem-plo
ocultar una donación a través
de una compraventa. En la simu-lación
relativa se realiza aparente-mente
un negocio jurídico, querien-do
y llevando a cabo en realidad
otro distinto. Los contratantes
concluyen un negocio verdadero,
que ocultan bajo una forma diversa,
de tal modo que su verdadera
naturaleza permanece secreta.
En la simulación relativa existen
dos negocios jurídicos:
a) Negocio simulado como aparen-te
y fingido.
b) Negocio disimulado como ocul-to
y real.
En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como
en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio
verdadero. Para ello será necesario considerar la unida de la de-claración
de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente
por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular
y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de inte-reses
distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. En
la simulación relativa deben existir dos actos en los que interven-ga
la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que confine
la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se
celebra.
Formas de simulación relativa
Por naturaleza del contrato que se pacta
Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo apariencia de otro. Casi
siempre para realizar actos ilícitos.
Por el contenido del contrato
Qué ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no
son verdaderas. Puede simularse precios, cláusulas accesorias, objeto
del convenio, etc.
Por la persona de los contratantes
Qué opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que
sólo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el ver-dadero
sujeto es otro que no figura como parte.
Requisitos del acto simulado
Acuerdo de las partes
Es necesario que ambas partes finjan su voluntad de contratar.
Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida,
el engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia
un mismo fin.
Discordancia intencional
Debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace posible distinguir esta
figura del error, ya que en este último el acto es involuntario.
Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las
partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no
hay conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es volunta-rio.
5. 5
Planeación Fiscal
Intención engañosa
Es claro que en la simulación falta un elemento
esencial porque existe discordancia entre lo querido
y lo manifestado. Ver art. 627 y 1007 Código Civil.
El engaño siempre está presente en la simulación,
ya que está tratando de aparentar una situación
inexistente.
Características de la acción
simulación
Declarativa
Busca declarar que un acto no existe o es diferente
del que parece haberse efectuado. No puede anu-larse
lo que no existe sino que se busca declarar que
ese a cuerdo o c ontrato e s fi cticio, e xtinguiendo e n
consecuencia las consecuencias y volviendo las
cosas a su estado original.
Es aquella mediante la cual se persigue la com-probación
o fijación de una situación jurídica. Tiende
a la declaración de que un acto no existe o es diver-so
del que aparece efectuado, carece de vinculación,
con las acciones de nulidad, por lo tanto la acción
simulación no puede anular, el acto aparente, ya que
no puede destruir lo que no existe, reconocer que es
ficticio, o sea invalidar el contrato.
Prescriptible
La doctrina considera que la acción para solicitar la
invalidez de los actos viciados de nulidad es impres-criptible,
sin embargo en nuestra legislación no
existe norma que así lo establezca, razón por la cual
debemos apegarnos a las normas del 835 y 837 del
Código Civil y en consecuencia la prescripción ordi-naria
es de diez años para la absoluta y de cuatro
años para la relativa.
Mientras exista contrato simulado, los efectos del
acto simulado están inutilizados o alterados. Prolon-gándose
por el tiempo que se quiera, no por ello
sufre modificación alguna.
Como en los siguientes artículos del código civil:
Art. 835. Hay nulidad absoluta en los actos o con-tratos:
1º cuando falta alguna de las condiciones esenciales
para su formación o para su existencia.
2º cuando falta algún requisito o formalidad que la
ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en
consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a
la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.
3º cuando se ejecutan o celebren por personas
absolutamente incapaces.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Art. 837. La nulidad absoluta puede alegarse por
todo el que tenga interés en ella y debe, cuando cons-te
de autos, declararse de oficio, aunque las partes no
lo aleguen; y no puede subsanarse por la confirmación
o ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo
menor que el que se exige para la prescripción ordina-ria.
Personal
Porque se funda en el perjuicio que por esa ficción
cometen los deudores en perjuicio de los acreedores,
lesionando los intereses de éstos, y con la acción
defienden sus derechos. Se dirige contra los sujetos
que realizan el acto ficticio.
Directa
Los acreedores tienen acción en la que actúan a
nombre propio, para demostrar la ficción del negocio,
sin necesidad de recurrir a acción oblicua, o a revo-catoria.
Universal
En el proceso civil de nulidad, por simulación, se
tiene que demandar a todos los participantes, del
acto aparente, en la sentencia se pronuncia contra
ellos.
Indivisible
Porque ataca el acto ficticio en su totalidad de modo
que no puede ser inexistente una parte y la otra real.
Acto ficticio en su totalidad, en su integridad, y no
puede declararse inexistente, en una parte y real en
otra.
6. 6
El outsourcing fraudulento.
Artículo 108.Comete
el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o
el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume
cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 109.Será
sancionado con las mismas penas del delito de defrau-dación
fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obte-nidos
o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancio-nada
aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general
preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades
empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores
a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autori-dad
fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedi-miento
establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley esta-blezca,
las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido
o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
1. Problemas fiscales para
patrones por evasión abier-ta
del fisco, y omisión en el
pago del PTU a trabadores.
2. Omisiones en el pago de
IVA, delitos calificados
3. Omisión en el pago de ISR
en retenciones a trabajado-res.
4. Problemas de seguridad
social, por omisión en el
pago de cuotas obrero pa-tronales.
5. Fraude a trabajadores por
omisión en salarios y pres-taciones
al utilizar contratos
simulados.
6. Fraude a trabajadores en
sociedades cooperativas, ya
que estas han sido simula-das.
Como es fácil advertir, los pa-trones
que han contrato esque-mas
de Outsourcing fraudulen-tas,
tienen más problemas de
los que se imaginan y pronto
está por terminarse la protec-ción
que desde muy arriba han
recibido, estas son las puertas
del infierno que pronto se abri-rán,
para patrones y para tra-bajadores
por igual.
QUE LA PLANEACIÓN FISCAL LEGAL.
Lo contrario del fraude, lo que es apegado a derecho, la
correcta planeación fiscal es hacer, dentro de la ley, más
optima utilización de los recursos fiscales, financieros,
contables y jurídicos de la empresa.
La legalidad debe respetar la ley, no ser una ficción, ejem-plo,
el Outsourcing es una ficción de empresas en las que
los gerentes son los choferes, las secretarias o el contador,
en domicilios provisionales con contratos que no soportan
una auditoría.
Por ende, la planeación fiscal correcta no debe ser una
simulación, los actos y contratos deben corresponder a la
realidad.
DERECHOS ADQUIRIDOS
Aquellos que han entrado en nuestro dominio, y, en
consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos
arrebatados por aquél de quien lo tenemos, el derecho
adquirido nace de la facultad regularmente ejercitada”
“Son aquellos que pasan a formar parte del patrimonio
de una persona, como consecuencia de la realización
de un presupuesto necesario para su nacimiento o ad-quisición,
y que no pueden ser afectados por una ley
posterior. El concepto de derechos adquiridos tiene gran
importancia para la determinación en sus alcances de
una ley en sus efectos retroactivos”.
8. 8
EMPRESAS FACHADAS
1. SOCIEDADES COOPERATIVAS.
2. Sociedades Civiles Particulares.
3. Sociedades Integradoras.
4. Sindicatos.
Las actividades delictivas derivadas de este tipo de empresas
son variadas:
1. Lavado de dinero.
2. Fraude fiscal.
3. Fraude al IMSS.
4. Fraude a los trabajadores.
5. Delitos calificados al evadir IVA.
6. Delito grave por el lavado de dinero, se convierten en parte
de la delincuencia organizada.
7. Aplicación de la ley de extinción de dominio.
10. 11
Planeación Fiscal
Fraude al IMSS
1. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL OUTSOURCING, LOS CAPITALES CONS-TITUTIVOS.
Con el nombre de capitales constitutivos se finca una responsabilidad patronal de pago cuando el sujeto
obligado incumple la obligación de inscribir a sus trabajadores o lo hace con un salario inferior al real. El
término no es adecuado desde el punto de vista gramatical y menos aún cuando se limita al cobro de pres-taciones
que fuesen otorgadas al asegurado o a los beneficiarios; más correctamente podemos hablar de un
reintegro del monto de las prestaciones. Fuera de los dos supuestos contemplados no existe posibilidad de
fincar capitales constitutivos, aun cuando alguna disposición reglamentaria lo determine, por atentar contra el
espíritu de la ley, que lo reserva para la rama de riesgos de trabajo, en los casos que limitativamente deter-mina.
De esta forma lo precisa la Ley en su artículo 84: “El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabaja-dores
contra riesgos de trabajo, no lo hiciere, deberá enterar a Instituto, en caso de que ocurra el siniestro,
los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.” De este
párrafo se desprende el primer supuesto: el no asegurar a los trabajadores, siempre que ocurra un siniestro.
Los capitales constitutivos se refieren a prestaciones en dinero y en especie, por lo que no es válida la ob-servación
de “sin perjuicio de que el Instituto otorgue”, ya que en todos los casos, para que proceda es indis-pensable
que las prestaciones se hayan otorgado, a fin de permitir la cuantificación aludida en el artículo 85.
El segundo supuesto se deriva del propio precepto (artículo 84, segundo párrafo):…cuando el patrón asegure
a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus
beneficiarios tuvieren derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para
contemplar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley”.
Con base en lo anterior, existen dos tipos de capitales constitutivos:
a) Los totales, cuando se omitió la inscripción, y
b) Los diferenciales, cuando el patrón hubiera inscrito en forma intencional a sus trabajadores para dismi-nuirles
las prestaciones.
En el último supuesto es fundamental la intención del patrón; no basta acreditar que el salario base de coti-zación
es superior al que realmente percibe el asegurado, ya que puede tratarse de un error en los datos o
de un discrepancia con el Instituto en los renglones integradores del salario, por la confusión que presenta la
Ley. Es indispensable que el Instituto demuestre que el patrón aseguró a su trabajador de forma tal, o con el
propósito de que, o bien buscando deliberadamente el que se disminuyan las prestaciones a que los trabaja-dores
o sus beneficiarios tuvieren derecho.
CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO”, Tomo IV
DE LA OBRA LOS DELITOS FISCALES EN MÉXICO, Editorial de la Mar, MÉXICO, 2010, EDICIÓN ELEC-TRÓNICA.
La determinación de un crédito fiscal por capitales constitutivos, puede ser enorme, ya que se cobran a la
empresa deudora todos los servicios médicos, cutas actualizadas, recargos y multas en su carácter de cré-dito
fiscal, el cual casi siempre es enorme.
La defensa en contra de la imposición de un capital constitutivo es larga y tediosa, ya que el IMSS tiene más
que experiencia, mañas procesales, una de las que acostumbra es que cuando recibe la demanda se desiste
11. de la determinación del crédito, así que el TFJFA desecha la demanda por no existir materia de controversia,
e inmediatamente después, el IMSS emite una nueva liquidación y si el particular desea defenderse, tiene
que volver a iniciar el proceso desde una nueva demanda inicial de nulidad de la resolución que fue determi-nada.
Y este procedimiento se puede repetir una y otra vez, las veces que sean necesarias, el IMSS perfecciona
su resolución cada vez que eta es contestada, lo cual representa para el particular una serie de erogaciones
y gastos que se repiten muchas veces, hasta que prefiere llegar a un acuerdo con el IMSS.
El costo de este tipo de procesos es autónomo de cualquier otro y se debe sumar a los existentes en esta
materia del Outsourcing, existen abogados especializados exclusivamente en materia de seguridad social.
12
2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO DE LOS PROFETAS Y
GURÚS FISCALES.
QUINTA. DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA desde este acto, libera al PAGANO DE TODA RES-PONSABILIDAD
fiscal, laboral, mercantil, penal o de cualesquiera otra índole, por lo que al término del
contrato, EL PROFETA se compromete a dejar a salvo DE CUALESQUIER RECLAMACIÓN que le sea noti-ficada
y exigida al PAGANO sea por algún tercero, O POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIA-LES
O DEL TRABAJO, según sea el caso.
NOVENA DE LA RESPONSABILIDAD. El PROFETA responderá CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVAMENTE
DE O LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGUE A CAUSAR AL PAGANO, por el desempeño de sus
servicios profesionales, siempre que hubiese mediado NEGLIGENCIA, IMPERICIA, O DOLO.
El vendedor del Outsourcing debe responder en materia civil por los perjuicios que llegue a causar al PAGA-NO,
si se demuestra que existe dolo, negligencia o impericia por arte del PROFETA.
En la determinación del crédito fiscal, la autoridad fiscal expresa lo siguiente en relación a los contratos ela-borados
y vendidos por el PROFETA:
“En los contratos no DEMUESTRAN POR SÍ MISMOS, la manifestación de las cláusulas que en el contrato
se encuentran plasmadas.
El contrato de prestación de servicios, independientes es un documento privado, que por su naturaleza, no
es prueba plena, se debe corroborar con otras pruebas para demostrar la veracidad de lo afirmado en dicho
contrato.
Los contratos de prestación de servicios independientes no hacen prueba plena de la existencia de la pres-tación
de los servicios que en dicho contrato se encuentran consignados, YA QUE SE PRETENDE DEMOS-TRAR
QUE LE FUE PRESTADO UN SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE, por el cual realizó un
gasto o erogación que cumple para su deducción con los requisitos fiscales que son necesarios.
12. 13
Planeación Fiscal
Los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que solamente los documen-tos
públicos hacen prueba de lo afirmado en ellos.
No exhiben otra documentación por la que se demuestre que realmente recibieron los servicios de asesoría
prestados, tales como; nóminas, nombres de empleados involucrados en la prestación de los servicios, tiem-pos
contratados para el control de la empresa, es decir, se debe demostrar que el servicio se prestó en rela-ción
a los gastos erogados
Por lo tanto, los gastos NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, y que no logra acreditar que:
a. El gasto está directamente relacionado con la actividad de la empresa.
b. Es necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.
DE NO PRODUCIRSE PODRÍAN AFECTARSE SUS ACTIVIDADES O ENTORPECER SU NORMAL FUN-CIONAMIENTO
O EL DESARROLLO DE LA EMPRESA.
Las deducciones en Ley del ISR, artículo 31 deben ser:
1. Ser estrictamente indispensables para los fines del contribuyente.
2. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las deducciones fiscales.
3. Que los pagos se hagan mediante cheques nominativos.
4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”.
La determinación del SAT de que los contratos tan brillante elaborados por el fiscalista del año o por alguno
de los mejores abogados corporativos del país, como se anuncian pomposamente en sus páginas los PRO-FETAS
O GURÚS del derecho tributario nacional, no son válidos, permite demostrar la impericia y la negli-gencia
de quien los elaboró, por lo que abre la perta a una demanda civil por la responsabilidad derivada de
daños y perjuicios.
Para comenzar estos contratos son simulados, es decir, se forma la sociedad cooperativa a través de forma-tos
que acompañados de una luma y galletitas, cualquier persona sin conocimientos puede utilizar para
CONSTRUÍR UN SOCIEDAD COOPERATIVA.
Si un Notario Público participa en esta farsa y CONSTITUYE dicha sociedad, forma parte de la simulación
delictiva, y ¿qué podemos entender por simulación?
. "Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el
acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración", COVIELLO NICOLAS, citado por Bejarano
Sánchez Manuel, Teoría de las obligaciones, Editorial Harla, México, 1984, Cuarta Edición, Página 355.
Es decir, que existe una discrepancia deliberada entre lo que se quiere realmente y lo que se declara querer:
"En vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertos actos jurídicos, los cuales
disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permi-ta
rehuir el cumplimiento de sus obligaciones". BEJARANO SÁNCHEZ MANUEL, Op. Cit., Página 355.
CITADO POR EL DR. ARTURO URBINA N. EN SU OBRA “ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBU-TARIO
EN MÉXICO”, Tomo I, Editorial de la Mar.
NEGLIGENCIA. Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en
lo que se hace o debe hacerse. Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las
relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el Cumplimiento de los deberes y
13. misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes o precau-ciones.
14
Ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor.
IMPERICIA. Falta de pericia o habilidad para realizar alguna cosa. A contrario sensu, el perito es el Especia-lista,
conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Aquella persona que interviene en el proce-dimiento
civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóri-cos
o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber y experiencia".
DOLO. Consiste en el empleo de sugestiones, maquinaciones o artificios para inducir a una persona el error,
o lo que es lo mismo, adoptar una conducta contraria a la verdad. El dolo o mala fe de alguna de las partes
y el dolo que previene de un tercero sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante
de la elaboración de este acto, pero si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la
nulidad del acto o reclamar indemnizaciones.
La negligencia en los contratos de Outsourcing por parte del PROFETA se puede demostrar al momento en
que la autoridad fiscal determina que dichos contratos no son válidos para soportar las deducciones que
amparan lo que nos lleva a una falta de atención en el cuidado de detalles que debieron cuidar de este tipo
de contratos, los daños resultantes por la falta de aplicación de quien dijo ser experto y lo mejor de su cam-po,
ha llevado a que el PAGANO reciba un daño patrimonial considerable, por lo que puede demandar el
resarcimiento de estos daños.
La pericia es la experticia, el conocimiento, el saber, por lo que a contrario sensu, la impericia es la falta de
conocimiento, la falta de saber y más si esta persona se ostentó como maestro en derecho fiscal, sin serlo,
entonces llega a presentarse el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES y engaño, dolo en la conducta
al cometer el fraude por parte del PROFETA.
De cualquier manera procede la demanda civil por demostrarse plenamente la existencia de la impericia por
parte del profeta, ya que se ostentó no solo como perito, sino como el líder tributario de México y recibió el
premio del mejor fiscalista del año, por lo que la demanda procede también en contra de las revistas que
hayan entregado ese premio, ya que indujeron al error invencible por parte del PAGANO.
Y de lo anterior se desprende el dolo en el contrato de Outsourcing, de todo el esquema de la experticia
inexistente se llegó a convencer a las empresas PAGANAS de que la estrategia de Outsourcing era lícita y
les permitiría dentro del esquema legal no pagar impuestos, ni prestaciones de seguridad social, lo que nos
lleva al dolo mediante los artificios y engaños consistentes en hacerse pasar como maestros y doctores en
derecho fiscal sin serlo,
De los elementos anteriores, podemos ver con diáfana claridad que procede la demanda civil, ya que en los
contratos existen los tres elementos que permiten al pagano reclamar el pago de daños y perjuicios, veamos
las diferentes visiones de los que participaron en este ruleta rusa que al parecer se jugó con una escuadra.
La visión del que compra el Outsourcing
Quienes vendieron esta figura fueron demasiado listos para su propia conveniencia, están bajo investigación
y son autores intelectuales del delito, pueden ser más de cinco mil procesos en su contra.
Pero el que compró la figura del Outsourcing es un evasor fiscal y de cuotas obrero patronales del Seguro
Social mediante conductas delictivas calificadas.
14. 15
Planeación Fiscal
Enfrenta la pérdida de su libertad y de su patrimonio, ya que tiene enfrente al IMSS, al SAT, a la PGR y a sus
propios empleados en demandas laborales.
Y todo lo apostó a la legalidad del contrato de Outsourcing, el cual no vale ni el papel en que fue firmado.
Ya que dichos contratos SOLAMENTE TIENEN UNA APARIENCIA DE LEGALIDAD SON CONTRATOS DE
ACTOS SIMULADOS.
La visión de la autoridad
La autoridad fiscal ha iniciado querellas penales en contra de quienes vendieron el Outsourcing y al allanar
los despachos de contadores que vendieron esta figura, ya tiene todos los datos de los que compraron esta
figura.
La autoridad puede requerir el pago de impuestos omitidos más accesorios como multas, recargos y actua-lizaciones
de los que compraron esta figura, o bien,
Iniciar la querella penal por fraude fiscal en contra de las empresas que se beneficiaron indebidamente con
perjuicio del fisco federal por la utilización de la figura fraudulenta del Outsourcing.
La ventaja de la autoridad es que el esquema de planeación fiscal de los que vendieron el Outsourcing se
basaron en figuras que no aplican como la Sociedad Civil particular de Yucatán, la cual no aplica por ser
norma secundaria frente a leyes federales, artículo 133 de la Constitución Federal, el contrato es basura ju-rídica,
no puede exentar impuestos federales, se llega al fraude.
La visión del que compra el Outsourcing
1. SON CONTRATOS LEGALES QUE LES PERMITEN DEDUCIR LOS GASTOS REALIZADOS POR LA
EMPRESA.
2. Los gastos están debidamente registrados en contabilidad.
3. Los trabajadores no pertenecían a sus empresas, estos trabajaban para una tercera empresa, la del
Outsourcing, por lo que no están obligados a pagar prestaciones de seguridad social.
4. Según los contratos legales elaborados e interpretados por contadores, los contadores del Outsourcing,
están libres de responsabilidad penal, civil, laboral, administrativa.
5. Están dentro de la ley y no tienen que preocuparse de nada.
La visión del SAT
1. DEDUCCIONES INDEBIDAS DE ISR.
2. OMISIÓN EN EL PAGO DE IVA.
3. LAVADO DE DINERO AL LLEVAR FONDOS A OTROS PAÍSES.
4. La suma de ingresos no declarados es omisión de impuestos sin deducciones, más multas recargos y
actualización fiscal.
5. Las actas de auditoría son prueba plena dentro del proceso penal.
Los gastos realizados por la empresa que compró el Outsourcing a la empresa que lo vendió es el total de
ingresos no declarados, el 30% de la suma TOTAL DE GASTOS PAGADOS a la empresa de Outsourcing,
es el impuesto histórico.
15. FRAUDE A LOS TRABAJADORES
3. LA RESPONSABILIDAD LABORAL FRENTE A LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES
Para constituir, que no construir como menciona el líder fiscalista en México, se debe estar a reglas muy defini-das
16
en una Ley de Sociedades Cooperativas que dice lo siguiente:
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en socie-dades
cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno
derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley Ge-neral
de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de
aquéllas.
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que
celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisio-nes,
y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser
suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público,
juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario,
delegado municipal o titular de los órganos políticoadministrativos
del Distrito Federal, del lugar en donde la
sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en
general, estará a cargo de los órganos siguientes:
I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados ór-ganos,
en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá esta-blecer
excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la
Cooperativa.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, pre-sentes,
ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitu-tivas.
16. 17
Planeación Fiscal
LA PEOR DECISIÓN
LOS TRABAJADORES COMO
DUEÑOS DE LAS EMPRESAS
1. Si la empresa que prestaba el servicio era de socios cooperativistas, estos son en papel dueños de la em-presa,
así que pueden reclamar la entrega de las instalaciones y nombrar nuevas juntas directivas.
2. Es decir, el fraude puede revertir a los propios patrones, estos NO, REPITO, NO SON DUEÑOS DE LA EM-PRESA,
por el fraude Outsourcing, YA QUE EN PAPEL DEJÓ A LOS TRABAJADORES COMO COOPERA-TIVISTAS.
Al menos pueden reclamar la rendición de cuentas de lo trabajado a las empresas que jamás recibieron.
LOS TRABAJADORES EXIGIENDO
LA RENDICIÓN DE CUENTAS
3. La resolución fiscal determina el PTU de los trabajadores.
4. Pero estos pueden exigir las auditorías para determinar la existencia de utilidades en las empresas de las que
son socios cooperativistas.
5. Pueden reclamar la propiedad de los activos de las empresas en las que son dueños.
El Outsourcing ha sido el peor fraude del mundo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE FORMARON COOPERATIVAS FICTICIAS
Si los trabajadores laboraron bajo el régimen de sociedades cooperativas, tienen el derecho de formar
una nueva asamblea para nombrar un nuevo Consejo Directivo, y nombrar consejeros y hacer lo siguien-te:
1. Exigir cuentas del dinero que supuestamente se les pagó a la cooperativa por cuenta de la empresa en que
supuestamente laboraron.
2. Demandar el pago de las prestaciones de seguridad social a la empresa que los contrató. Esta demanda
puede hacerse valer en forma retroactiva desde el inicio de la contratación del trabajo. Demanda ante el IMSS.
3. Pueden demandar servicios médicos, antigüedad laboral, y que el IMSS finque capitales constitutivos a las
empresas de Outsourcing y la que compró el servicio.
4. Reclamar las prestaciones laborales a que tienen derecho ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
5. Reclamar el pago de las PTU a la empresa que los contrató, para ello se requiere solicitar al SAT que realice
auditorías a estas empresas o que les haga conocer los resultados de estas auditorías, y así demandar el
pago de estas prestaciones.
Los trabajadores fueron muy lastimados en el Outsourcing, en la mayor parte de este tipo de empresas se
les negó el derecho a casi todos sus derechos y prestaciones de ley, otras empresas fue como dijeron, que
se les pagaron prestaciones muy decentes, pero fijadas por las empresas del PROFETA no las que marca la
ley, y esto hace la gran diferencia.
Así pues, los trabajadores tienen sus derechos intactos y pueden hacerlos valer en contra de la empresa
que vendió el Outsourcing la del PROFETA, en contra de la empresa que prestaron sus servicios, la del
PAGANO y pueden reclamar los ingresos de papel que tuvo la sociedad cooperativa patito, que es en donde
ellos laboran.
En resumen, los trabajadores tienen expeditos sus siguientes derechos en contra de la empresa EL PA-GANO
y la del PROFETA:
1. Hacer una asamblea de socios cooperativistas y nombrar una nueva junta directiva que tenga como prio-ridad
reclamar los ingresos que en papel debieron ingresar a la sociedad cooperativa.
2. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra
de la empresa PAGANO.
3. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PAGANO sus derechos no recibidos,
demandas conjuntas o una por cada trabajador.
17. 4. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PAGANO para que les finque el
pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
5. Presentar una demanda laboral ante a Junta de Conciliación por los derechos menoscabados en contra
de la empresa PROFETA.
6. Presentar una demanda ante el IMSS demandando a la empresa PROFETA sus derechos no recibidos,
demandas conjuntas o una por cada trabajador.
7. Solicitar al SAT que les proporcione información sobre las ganancias de PROFETA para que les finque el
pago de PTU por los derechos de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
En conclusión, en materia laboral, los trabajadores tienen derechos muy fuertes que pueden reclamar, si se or-ganizan,
18
las reclamaciones sobre las empresas que alegremente formaron como sociedades cooperativas, van
a demostrar que fue un error de proporciones mayúsculas,
Y como se ha estructurado el seguimiento del Outsourcing, se demuestra de igual manera que la empresa que
vendió el Outsourcing, la empresa PROFETA también tiene relación laboral y puede ser demandada en forma
autónoma por los trabajadores, lo cual acumula problemas para estas empresas.
En conclusión, la empresa que compró el Outsourcing, puede enfrentar demandas civiles, laborales y adminis-trativas,
las querellas penales son materia del capítulo siguiente y es la peor situación a que se puede enfrentar
un empresario, pero con lo anterior ya tienen lo suficiente para preocuparse de las decisiones tomadas con
anterioridad.
Cualquier persona en México y América Latina debe considerar que un proceso penal es de lo peor que le pue-de
pasar ya que pone en riesgo la pérdida de su libertad, y en materia fiscal, se pone en riesgo de igual mane-ra
la pérdida absoluta de su patrimonio y el de la empresa al que se cometió el fraude.
Pero el riesgo que pende sobre la persona que enfrenta un proceso penal fiscal implica además de todo, su
futuro, su tranquilidad, su integridad física, la tranquilidad y el futuro de su familia, ya que un proceso penal
afecta en primer lugar al interesado y a los seres más cercanos que lo rodean.
Un proceso penal es malo, pero que sean varios puede ser una auténtica pesadilla de la que no se puede des-pertar,
ya que la pesadilla no termina, esta presente una y otra vez, cada proceso va a implicar un alto riesgo
para el procesado de que sea condenado y a una pena privativa de libertad y a reparar el daño causado a la
Hacienda Pública, convirtiéndose en un delincuente reincidente y después en un delincuente habitual con san-ciones
más severas en cada proceso.
LOS DELITOS CALIFICADOS EN OUTSOURCING
Artículo 194 CFPP.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar
de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos
legales siguientes:
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les corres-pondan
las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de
lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108,
exclusivamente cuando sean calificados.
CAPITULO III
Libertad preparatoria y retención
Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere
el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena,
18. 19
Planeación Fiscal
si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales,
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
I. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condi-ciones
de no volver a delinquir, y
II. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, me-didas
y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días
hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de
su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su do-micilio.
La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda
proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obs-táculo
para su enmienda;
b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere
medios propios de subsistencia;
c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona
honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello
fuere requerida.
Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se
señalan:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran eviden-te
atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación,
si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual debe-rán
ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción gene-ral
de este inciso;
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el
artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistir-lo,
previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de
dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores,
previsto en el artículo 366 ter.
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV;
y 381 Bis;
19. 20
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis, 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la
Ley de Instituciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda
o pandilla en los términos del artículo 164, o 164 Bis, o
l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433, 434 y 435 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de una asociación, banda o
pandilla en los términos del artículo 164 o 164 Bis.
II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas.
III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes
habituales.
Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo de este Código, la libertad preparato-ria
solo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del
artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.
Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:
I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La
autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar
el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan
presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o
II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo
caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motiva-damente
y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.
El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión,
para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que origi-nen
los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para
extinguir la sanción.
Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad
judicial, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención
y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que par-ticipen
en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva.
Artículo 88.- (Se deroga).
Artículo 89.- (Se deroga).
ARTÍCULO 101. DE LA NO PROCEDENCIA DE BENEFICIOS DE LIBERTAD EN SENTENCIA.
No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentencia-dos
por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fraccio-nes
I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo
párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción
III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados
en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fisca-les
están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Como es fácil de advertir, los delitos calificados tienen la sanción de que los procesados no dis-frutan
de beneficios de libertad condicional y que en caso de ser condenados, la sanción se au-menta
en una mitad, ya que se les considera peligrosos porque la conducta realizada afecta de
manera inmediata valores fundamentales de la sociedad.
20. 21
Planeación Fiscal
FRAUDE FISCAL CALIFICADO, 108 CFF
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados
cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siem-pre
que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que
existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya
sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que
no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones
fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Los delitos calificados son aquellos que por su extrema gravedad son sancionados con más seve-ridad
por los jueces que el delito ordinario, por así llamarlo, es como si un homicidio en accidente
se le sancionara de una manera, pero al homicida que utiliza agravantes es sancionado con mayor
severidad por su conducta.
Los delitos calificados a que se enfrenta una empresa que haya utilizado en forma fraudulenta la
figura del Outsourcing son los siguientes:
1. OMITIR ENTERAR ISR. Si no paga sueldos a los trabajadores, omite hacer la retención y el
entero del ISR al erario público, lo cual es fraude fiscal.
2. OMITIR ENTERAR EL IVA. Al no declarar la totalidad de los gastos, se ahorra el pago del IVA
a través de una omisión en la declaración, entero y retención del IVA. Delito calificado de 3 a 9
años de prisión más una mitad.
3. UTILIZAR DOCUMENTOS FALSOS PARA COMETER EL FRAUDE, simulación de actos y
contratos.
4. DELITOS CALIFICADOS. No alcanzan libertad bajo fianza, el procesado debe permanecer en
prisión todo el proceso. Si es condenado, su pena aumenta una mitad, debe permanecer en
prisión al menos dos terceras partes de la sanción antes de aspirar a beneficios de libertad.
13. LOS TIPOS DELICTIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
A. FRAUDE FISCAL, 108 CFF.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamien-to
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de
las disposiciones fiscales
108 CFF. Omisión en declarar ingresos, ya que las deducciones que presentó no son válidas, con
lo que obtuvo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
21. 22
109 FRACCIÓN I DEL CFF. Presentar su declaración con ingresos menores a los realmente ob-tenidos
y declarados con el propósito de obtener un beneficio indebido.
109 FRACCIÓN IV DEL CFF. Simulación de actos y de contratos para obtener un beneficio inde-bido
en perjuicio del fisco federal.
FRAUDE FISCAL, 108 CFF.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingre-sos
acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la
misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en
general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales,
cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio
ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme
al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FRAUDE FISCAL EQUIPARADO, 109 CFF.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio
que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
PENA DE PRISIÓN
1. De 3 a 9 años de prisión por delitos fiscales.
2. De 5 a 9 años de prisión por delitos de la Ley del IMSS.
3. Aumenta la mitad si el delito es calificado.
Cada acusación es un delito autónomo, pueden acumularse las sanciones.
REPARACIÓN DEL DAÑO.
En caso de resultar una sentencia condenatoria, por disposición Constitucional el Juez de Distrito
debe condenar a la reparación del daño.
Es la propia autoridad fiscal, la que mediante el procedimiento administrativo de ejecución, se
encarga de ejecutar la sentencia.
ACUMULACIÓN DE SENTENCIAS.
Con dos procesos alternos uno del otro, el sentenciado debe purgar su su sentencias en forma
concurrente, esto es, terminando una pena, debe comenzar a servir la siguiente.
CONCLUSIONES
Hemos visto que el futuro se presenta muy negro para quienes hayan comprado el producto del
PROFETA, las autoridades fiscales ya tienen los datos, movimientos fiscales y financieros, contra-tos,
depósitos, contabilidad y todo lo necesario de quien contrató con el PROFETA.
Ahora solamente es cuestión de tiempo en que le llegue el turno para ser llamado por las autori-dades
fiscales para explicar esos movimientos o peor aún, sea detenido en cualquier momento y
llevado a un reclusorio acusado por varios delitos en dos o más tipos de proceso penales y con el
embargo de sus cuentas bancarias y
22. 23
Planeación Fiscal
LAS MATERIAS QUE SE REQUIEREN DOMINAR PARA UNA BUENA,
EXCELENTE DEFENSA LEGAL EN MATERIA DE OUTSOURCING.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Código Penal Federal.
3. Código Federal de Procedimientos Penales.
4. Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento.
6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.
7. Ley del Impuesto Especial a Tasa Única y su reglamento.
8. Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo.
9. Ley de Amparo.
10. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
11. Código Federal de Procedimientos Civiles.
12. Código Civil Federal.
13. Ley en contra de la delincuencia organizada
14. Ley del Seguro Social.
15. Recurso Administrativo de Inconformidad del Seguro Social.
16. Ley Federal del Trabajo.
17. Ley de Sociedades Mercantiles.
18. Ley de Sociedades Cooperativas.
19. Ley de Sociedades de Inversión.
20. Derecho Notarial.
21. Código Civil de Yucatán (en caso de Sociedades Civiles particulares).
22. Ley de Instituciones de Crédito.
23. Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
24. Ley de la Comisión Nacional Bancaria de y de Valores.
25. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
26. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
Los procesos a que se enfrenta un kamikaze fiscal son los siguientes:
1. Proceso Penal Federal por Delito calificado por omisión en retención de IVA.
2. Proceso Penal Federal por Delito Calificado en omisión en retención de ISR.
3. Proceso Penal Federal por delito Calificado por falsificación de contratos y documentos.
4. Procesos Penales por fraude fiscal en diversas modalidades. Juzgados de Distrito.
5. Procesos Penales por Delitos Calificados. Juzgados de Distrito.
6. Procesos Penales por fraude fiscal por omisión en el pago de cuotas del seguro social. Juzga-dos
de Distrito.
7. Procesos Penales por lavado de dinero. Juzgados de Distrito.
8. Proceso Administrativo por omisión de impuestos. TFJFA.
9. Determinación de cuotas compensatorias del Seguro social. TFJFA.
10. Proceso Penal por fraude a los trabajadores. Juzgados Penales del Fuero común.
11. Proceso laboral por impago a trabajadores. Juntas de Conciliación y Arbitraje.
12. Determinación del PTU a favor de los trabajadores. TFJFA.
LAS PENAS DE PRISIÓN A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL
1. Delitos Calificados Fiscales Omisión ISR De 4.5 a 13.5 años de prisión.
2. Delito Calificado por falsificación De 4.5 a 13.5 años de prisión.
3. Delito calificado por omisión en IVA De 4.5 a 13.5 años de prisión.
4. Omisión de impuestos 108 CFF. De 3 a 9 años de prisión.
5. Fraude Fiscal equiparado 109 fracción I CFF De 3 a 9 años de prisión.
6. Fraude Fiscal por simulación 109 Fr. IV CFF De 3 a 9 años de prisión.
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7. Omisión de cuotas en el Seguro Social De 5 a 9 años de prisión.
8. Lavado de dinero, 400 bis C. Penal Federal. De 5 a 15 años de prisión.
9. Fraude a los trabajadores por PTU De 3 a 9 años de prisión
10. Fraude en creación de empresas cooperativas De 3 a 9 años de prisión.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A QUE SE ENFRENTA
EL KAMIKAZE FISCAL
11. Decomiso de los bienes por reparación del daño. Artículo 20 Constitucional.
12. Decomiso de sus bienes por capitales constitutivos.
13. Embargo de la empresa por deudas laborales, preferentes de trabajadores.
14. Iniciación de al menos cinco PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN por deudas fiscales.
15. Sin derecho a beneficios de libertad hasta en tanto no se paguen o garanticen las deudas fis-cales.
16. Delincuente reincidente y habitual por lo que aumentan sus sentencias de la mínima la máxima.
QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE VENDIERON
EL OUTSOURCING. NADA, YA ESTÁN MUERTOS.
PERO PUEDEN PROFETIZAR SU FUTURO
QUE SE RECOMIENDA LAS EMPRESAS QUE COMPRARON
EL OUTSOURCING.
1. Conserven revistas, libros y material que les dieron para que compraran el Outsourcing. Esto
va a resultar en una prueba para demostrar el engaño de que fueron objeto.
2. Hagan una recopilación de todo el material en que se les indicaron las bondades del Outsourcing.
3. Hagan revisar sus contratos de prestación de servicios por abogados de verdad, no profetas, ni
los que digan ser los mejores, sino por profesionistas que conozcan la materia, nada más y nada
menos que eso.
4. Es conveniente que se acerquen al SAT y soliciten saber y/o conocer el monto de su deuda y
las formas de pago, en ocasiones esto puede resultar mejor que cualquier otra cosa, sobre todo,
que uno o más procesos penales fiscales.
5. Las cláusulas del contrato que dicen que quien les vendió el Outsourcing se compromete a
responder por los daños es la clave de su defensa, deben preparase para demandas civiles,
penales y administrativas en contra de los que le vendieron el Outsourcing.
6. Saber que el SAT tiene sus datos, informes y registros de las empresas que le vendieron el
Outsourcing y conoce perfectamente sus movimientos financieros, contables y monetarios, por
lo que están en desventaja y realmente necesitan una asesoría jurídica profesional, no de pro-fetillas
o de contadores.
7. Saber que va a llegar el momento en que deben enfrentar la decisión de optar por el mal menor,
pero el mal mayor es el procesos penal fiscal y los procesos del IMSS, de la PGR por lavado
de dinero y los procesos administrativos.
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Planeación Fiscal
10. REFORMA LABORAL COMO
GENERADORA DE BENEFICIOS
PATRONALES.
UNA VEZ QUE LO QUE ERA ILEGAL SE HA
CONVERTIDO EN LEGAL, AL PLASMAR EL
Outsourcing en la Ley Federal del Trabajo, el es-quema
se convierte en legítimo y ahora si puede
aprovecharse plenamente.
Esta reforma beneficia en todo a los patrones, los
derechos que surgen de la misma son enormes y
podemos definirlos de la siguiente manera:
1. Poder contratar a prueba.
2. Establecer el esquema de Outsourcing legal-mente.
3. Contratar por hora establecer nuevos contratos
de trabajo.
Lo que no se encuentra permitido es:
1. Transferir dinero al extranjero sin agar
impuestos, es lavado de dinero.
2. Evadir el IVA.
3. Evadir las cuotas del IMSS.
4. Evadir las cuotas del Infonavit.
Lo más recomendable es no tomar los es-quemas
de ficción legal que se usaron en el
Outsourcing, la creación de empresas facha-das
para llevarse el IVA.
Y en especial, no hacer transferencias de
dinero al extranjero, ya que eso se llama
lavado de dinero y es un delito calificado.
PECADO MORTAL DEL OUTSOURCING
Con reforma o sin reforma laboral, el Outsourcing sigue y seguirá siendo un delito
calificado. ¿QUIERES SABER POR QUÉ?
Parte del material del curso PLANEACIÓN FISCAL,
¿SIMULACIÓN O SEGURIDAD JURIDICA?
De manera aparente, la reforma laboral legaliza el Outsourcing, así, la evasión fiscal tendrá carta blanca, es
decir, la estrategia fiscal basada en poder deducir todos los gastos y contratos con una tercera empresa, ya son
reglamentados como dicen las autoridades del trabajo al justificar estas reformas, el Outsourcing ya es legal,
solo lo estamos reglamentando, dicen.
Primer pecado mortal del Outsourcing. EL Outsourcing no lo están reglamentando, lo están legalizando, si lo
reglamentaran, estaría en una reglamento, no en una ley Federal, por ende, la ponerlo en una ley federal, se
legaliza, no se reglamenta.
Segundo pecado mortal. Si las reformas a la Ley Federal del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2013,
los actos y contratos firmados al amparo del Outsourcing antes de esta fecha son ilegales, y las consecuencias
de derecho producidas antes de esta fecha, SON NULOS PLENO DERECHO, ya que un acto ilícito no pueden
producir consecuencias de derecho.
Tercer pecado mortal. Los delitos cometidos con anterioridad al amparo de los contratos de Outsourcing como
evasión de IVA y de IETU y de cuta de seguridad social, ahora tienen fondo legal y son delitos calificados por el
conocimiento de las empresas, la que contrata y la que presta el servicio, es decir, el dolo se hace del conoci-miento
de ambas empresas, ya que el al no estar en ley el Outsourcing, es por ende, ilegal y delictivo.
Cuarto pecado mortal. Supongamos que ya entró en vigor la nueva Ley federal del trabajo, ahora el Outsourcing
es legal, y los contratos firmados con posterioridad a esa fecha ya son deducibles, por consiguiente, los gastos
de salarios y del IMSS pueden ser minimizados en extremo, pero estos contratos no contemplan que la empre-sa
que brinda el “servicio de poner trabajadores baratos al alcance del evasor”, NO SE PONE COMO RESPON-SABLE
SOLIDARIO EN PAGO DE IVA y de IETU.
25. Quinto pecado mortal. Para que proceda la deducción del pago de impuestos dela empresa contratante por
parte de la empresa de Outsourcing de IVA, la empresa de Outsourcing debió solicitar ante las autoridades fis-cales
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el ser responsable solidario y poner una fianza por los impuestos causados, al no hacerlo, la empresa
contratante legítima, hotel, agencia de carros, club deportivo, lo que fuera, sigue siendo la responsable directa
de la omisión del pago de impuestos.
Sexto pecado mortal. Así pues, si existe omisión de IVA con o sin reforma, existe el delito de fraude fiscal
calificado, ya que esta fue la razón del esquema de Outsourcing, el fraude fiscal, la empresa legítima si pregun-ta
a la empresa de Outsourcing si se pagaron las contribuciones, se va a encontrar con excusas y evasivas, per
no con los comprobantes de los pagos realizados.
Y es que la mayor parte de los empresarios estaban con la estúpida y criminal creencia de que los con-tratos
Outsourcing les permiten deducir los pagos del IVA, el pago de contribuciones es directo, no
puede delegarse a un tercero a menos de que exista una responsabilidad solidaria asumida por un ter-cero
con el pago o la exhibición de una fianza este es el mayor pecado del outsourcing que deja colga-dos
a la mayor parte de empresas que contrataron este esquema de fraude.
Séptimo pecado mortal. Si la empresa legítima utilizó los servicios de empresas que ofrecen llevar capitales a
Panamá, Estados Unidos, o cualquier otra nación, sobre todo, Estados Unidos y Canadá, el Outsourcing se ha
convertido en una tapadera para LAVADO DE DINERO, y es un delito que se persigue al igual que el fraude
fiscal, dos delitos calificados para omitir el pago de contribuciones.
Conclusiones. El Outsourcing es fraudulento o es legal, solo existen estas dos opciones, no hay más, y si se
utilizaron l os e squemas d e l as e mpresas m ás c onocidas, e ntonces, l as e mpresas l egítimas e stán d entro d el
esquema del fraude y no tienen salida por omitir le pago del IVA, ya que esta era la ganancia de estas empresas
y lo siguen haciendo.
Si la empresa legítima utilizó el esquema del fiscalista del año, está inmerso en un fraude fiscal enorme y en
lavado de dinero, así de sencillo y no tiene salida.
Son víctimas y son delincuentes, fueron engañados y evadieron al fisco ambas situaciones a la vez ya que los
estafadores se aprovecharon d la ignorancia de los empresarios, la nueva administración decidirá que camino
tomar, pero e da ya está hecho y lo peor es que muchos insisten en seguir cometiendo estos delitos con los
esquemas de planeación fiscal de un grupo de idiotas que se sienten los fiscalistas del caño.
11. LOS TRABAJADORES Y LA REFORMA LABORAL.
CUESTIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD LA REFORMA LABORAL
FORMATO DE AMPARO FORMATO DE SUSPENSIÓN
FORMATO DE DENUNCIA EN IMSS CON-TRA
LAS PRESTACIONES SOCIALES
FORMATO DE DENUNCIA ANTE LA PGR
POR FRAUDE A LOS TRABAJADORES
PRIMER AGRAVIO
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA
DE LIBERTAD
SEGUNDO AGRAVIO
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA
DE CONTRATACIÓN
TERCER AGRAVIO
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA
DE UNA JUSTA RETRIBUCIÓN
POR EL TRABAJO
CUARTO AGRAVIO
LA REFORMA RESTRINGE LA GARAN-TÍA
DE LA PROHIBICIÓN RETROACTI-VA
DE LA LEY.