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“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”



"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra
                          Diversidad"



CURSO:     Derecho Internacional Público



  TEMA:      INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE
            PATRICARCADO ORTODOXO DE
            CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES
            MILITARES



  ALUMNA:

     SALINAS RODRIGUEZ MAGALY FLOR



  CICLO: “XI”                    TURNO: NOCHE




                           AÑO - 2012
CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE
PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS
MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO



SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE
CONSTANTINOPLA:

Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más
importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado
adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en
que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.

Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet
II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la
Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del
Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia
religiosa, administrativa y judicial.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y
de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y
disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más
importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a
fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera
tuvo facultad de emitir moneda.

En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en
materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el
Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos,
encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la
enseñanza y el registro del estado civil de las personas.

El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del
gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo
la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores
de ministro que le atribuía tal estatus.

En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca,
desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.
El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado
de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico
queda reducido a una mera autoridad religiosa.

La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no
es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la
Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y
que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el
Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se
precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un
Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A
esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto
a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.

De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano
internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese
ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de
Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en
Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el
ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los
otros Estados partes en el acuerdo.

Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se
le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal". Cada vez
que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta
denominación de “Patriarca Ecuménico”.

En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua
tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en
cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente.

Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de
Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de
Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.

La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la
autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras
Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo
disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que
defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como
título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos.

La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es,
especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y
por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo
ortodoxo.
La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote
turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su
parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte
Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923,
donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y
nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad
para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca.

En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener
personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos,
los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser
obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más
elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el
derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión
Europea.

Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente
distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados
soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con
respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el
Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla.

Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la
República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las
disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese
a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera
internacional.



LAS MISIONES MILITARES:

Tanto el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, como el de misiones
permanentes, tiene lugar por mutuo consentimiento, y lo mismo puede decirse del
nivel de representaciones.

Hay dos principios fundamentales que dominan todo el derecho diplomático:

a) La discrecionalidad: En el sentido de que el Estado puede establecer o no
relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones, aceptar o rechazar a
las personas que le sean propuestas por otros Estados para cargos diplomáticos, etc.

b) La Reciprocidad: Que significa que normalmente el Estado dará a los diplomáticos
de otros, el trato que los suyos reciban en aquellos.

Un país puede manifestar su disgusto a otro, degradando su propia misión
diplomática, llamando por ejemplo “para consulta” al embajador y dejando al frente de
la misión a un agente de menor rango.
El Placet.- Cuando un Estado desea enviar determinada persona como Jefe de Misión,
debe solicitar previamente al Estado receptor su “placet”, es decir, comunicar su
nombre para asegurarse de que es persona grata. Si el placet no es concedido debe
procederse al nombramiento de otra persona, y aun en el caso de que sea concedido,
nada impide que el Estado receptor pueda retirarlo en cualquier momento y solicitar
que el diplomático sea llamado a su país (art. 4 Convención de Viena).

Los otros miembros de la misión pueden ser nombrados libremente por el Estado
acreditante, sin tener que someter anticipadamente sus nombres al Estado receptor,
pero éste se reserva la posibilidad de declararlos “persona non grata”, con los mismos
efectos que para el Jefe de Misión.

En el caso de agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede solicitar
que sus nombres sean sometidos previamente a su aprobación. (Art. 7 Convención de
Viena)

El artículo 9 de la Convención de Viena dispone que el Estado receptor podrá, en
cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al
Estado acreditante que cualquier miembro del personal diplomático de la misión es
persona non grata. El Estado acreditante tiene que retirar a esa persona.

La Convención de Viena también ha aprobado, por consideraciones de orden
económico y técnico de formación de personal, para conceder facilidades a los nuevos
Estados y a los económicamente débiles, acreditar a un jefe de misión ante dos o más
Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, con el
consentimiento de los Estados receptores. En este caso podrá establecer una misión
diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los
Estados en que el jefe de misión no tengo su sede permanente.




El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá
representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. (Art. 5
Convención de Viena)

También permite que dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como
jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello
(art. 6 Convención de Viena).

La Ley del Servicio Exterior Mexicano en su artículo 19 establece que la designación
de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República. (Ver
fracc. II y III del art. 89 de la CPEUM).

Art. 20 de la LSEM.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser
mexicano por nacimiento, y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos
suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Las designaciones de Jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y
Organismos Internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules Generales
serán sometidas a la ratificación del Senado de la República, o en sus recesos, de la
Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76 fracc. II, 78 fracc. VII y 89
fracc. III de la CPEUM. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar
posesión de su cargo. (Art. 23 LSEM).

Las Cartas Credenciales: Es el documento en que el Jefe de Estado acredita la
personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero. En el caso del
encargado de Negocios quien firma las Cartas Credenciales es el Ministro de
Relaciones Exteriores.

Cuando la persona en cuestión llega al Estado en que va a ejercer sus funciones,
envía una copia de este documento al Ministro de Relaciones Exteriores, y luego el
original ante el Jefe de Estado. Los encargados de negocios las presentan únicamente
ante el Secretario de Asuntos Exteriores, puesto que sólo están acreditados ante él.
(art. 13 Convención de Viena).

La fecha de presentación de las cartas credenciales tiene importancia entre los
Agentes Diplomáticos de la misma categoría. El más antiguo es el Decano del Cuerpo
Diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario, como la
de ser considerado el portavoz del cuerpo diplomático cuando éste decide cualquier
acción (Art. 16 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

El artículo 10 de dicha Convención dispone que se notificará al Ministro de Relaciones
Exteriores del Estado receptor: el nombramiento de los miembros de la misión, la
llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de
la misión, o del servicio doméstico, así como la contratación y el despido de miembros
de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios o inmunidades.

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  • 2. CONFECCIONAR UN INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SITUACION JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA: Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente. La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial. En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda. En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus. En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.
  • 3. El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa. La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca. De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el acuerdo. Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal". Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta denominación de “Patriarca Ecuménico”. En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente. Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”. La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos. La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo ortodoxo.
  • 4. La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca. En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea. Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla. Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera internacional. LAS MISIONES MILITARES: Tanto el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, como el de misiones permanentes, tiene lugar por mutuo consentimiento, y lo mismo puede decirse del nivel de representaciones. Hay dos principios fundamentales que dominan todo el derecho diplomático: a) La discrecionalidad: En el sentido de que el Estado puede establecer o no relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones, aceptar o rechazar a las personas que le sean propuestas por otros Estados para cargos diplomáticos, etc. b) La Reciprocidad: Que significa que normalmente el Estado dará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban en aquellos. Un país puede manifestar su disgusto a otro, degradando su propia misión diplomática, llamando por ejemplo “para consulta” al embajador y dejando al frente de la misión a un agente de menor rango.
  • 5. El Placet.- Cuando un Estado desea enviar determinada persona como Jefe de Misión, debe solicitar previamente al Estado receptor su “placet”, es decir, comunicar su nombre para asegurarse de que es persona grata. Si el placet no es concedido debe procederse al nombramiento de otra persona, y aun en el caso de que sea concedido, nada impide que el Estado receptor pueda retirarlo en cualquier momento y solicitar que el diplomático sea llamado a su país (art. 4 Convención de Viena). Los otros miembros de la misión pueden ser nombrados libremente por el Estado acreditante, sin tener que someter anticipadamente sus nombres al Estado receptor, pero éste se reserva la posibilidad de declararlos “persona non grata”, con los mismos efectos que para el Jefe de Misión. En el caso de agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede solicitar que sus nombres sean sometidos previamente a su aprobación. (Art. 7 Convención de Viena) El artículo 9 de la Convención de Viena dispone que el Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que cualquier miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata. El Estado acreditante tiene que retirar a esa persona. La Convención de Viena también ha aprobado, por consideraciones de orden económico y técnico de formación de personal, para conceder facilidades a los nuevos Estados y a los económicamente débiles, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, con el consentimiento de los Estados receptores. En este caso podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de misión no tengo su sede permanente. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. (Art. 5 Convención de Viena) También permite que dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello (art. 6 Convención de Viena). La Ley del Servicio Exterior Mexicano en su artículo 19 establece que la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República. (Ver fracc. II y III del art. 89 de la CPEUM). Art. 20 de la LSEM.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento, y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
  • 6. Las designaciones de Jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y Organismos Internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules Generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República, o en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76 fracc. II, 78 fracc. VII y 89 fracc. III de la CPEUM. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo. (Art. 23 LSEM). Las Cartas Credenciales: Es el documento en que el Jefe de Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero. En el caso del encargado de Negocios quien firma las Cartas Credenciales es el Ministro de Relaciones Exteriores. Cuando la persona en cuestión llega al Estado en que va a ejercer sus funciones, envía una copia de este documento al Ministro de Relaciones Exteriores, y luego el original ante el Jefe de Estado. Los encargados de negocios las presentan únicamente ante el Secretario de Asuntos Exteriores, puesto que sólo están acreditados ante él. (art. 13 Convención de Viena). La fecha de presentación de las cartas credenciales tiene importancia entre los Agentes Diplomáticos de la misma categoría. El más antiguo es el Decano del Cuerpo Diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario, como la de ser considerado el portavoz del cuerpo diplomático cuando éste decide cualquier acción (Art. 16 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). El artículo 10 de dicha Convención dispone que se notificará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor: el nombramiento de los miembros de la misión, la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión, o del servicio doméstico, así como la contratación y el despido de miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios o inmunidades.