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TRABAJO DE TRIBUTACION 
TEMA: 
DETRACCION DEL I.G.V. 
ALUMNOS: 
 CONTRERAS GUERRERO, LUCERO 
 ROBLES LAVADO, FIORELLA 
 ROCA GOMEZ, VENER 
PROFESOR: 
 HENRY BELTRAN CORDOVA
INTRODUCCION 
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT 
(Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 
2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del IGV en 
sectores con alto grado de informalidad. 
Por lo que el 29 de Diciembre del 2005 se púbico la Resolución de 
Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando 
algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o 
prestación, según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 
01 de Febrero del 2005. 
Este sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, 
algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos 
metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley 
del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las 
operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. 
Posteriormente fueron incorporados, el aceite y la harina de pescado, 
embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de 
Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de 
bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales 
como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, 
publicidad, entre otros. 
A partir del 01-02-2006, se incluyen además de los ya mencionados a las 
comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de 
transporte de personas señaladas expresamente en la norma.
BASE LEGAL 
 TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, 
modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 
1110. 
 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 
(15.08.2004) y modificatorias. 
 Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto 
Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. 
 Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012. 
 Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-Publicada 
el 15/08/2004. 
 Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-Publicada 
el 29/03/2012. 
 Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-Publicada 
el 24/04/2012. 
 Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT-Publicada 
el 13/07/2012.
1. EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES CON 
EL GOBIERNO CENTRAL 
Consiste en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban 
restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la 
contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una 
cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente 
que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias 
pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se 
cumplan determinados requisitos. 
Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los 
montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el 
pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a 
cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del 
Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por 
aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos. 
Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se 
realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez 
que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de 
efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una 
cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos 
comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con 
número de RUC. 
2. DETRACCIONES 
El sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto. Consiste en el descuento 
efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al 
sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien 
o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado será depositado por el 
comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o 
de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus 
obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta. 
En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está 
obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber 
recibido el íntegro del pago por el bien o servicio. 
3. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 
ANEXO 1: 
1. Venta gravada con IGV 
2. Retiro considerado venta 
3. Traslado no originado en una operación de venta (Nota).
ANEXO 2: 
1. Venta gravada con IGV 
2. Retiro considerado venta 
3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta 
de tercera categoría. 
ANEXO 3: 
1. Servicios gravados con IGV 
2. Contrato Construcción 
ANEXO 1 
ANEXO2 
ANEXO3 
1. Venta: 
1.1 El adquiriente 
1.2 El proveedor 
cuando realice o 
reciba: 
 Operaciones de 
reparto 
 El íntegro del 
importe de la 
operación 
 Operaciones en 
Bolsa de 
Producto 
2. Retiro: El sujeto del 
IGV 
3. Traslado : El 
propietario de los 
bienes que realice o 
encargue el traslado. 
1. Venta gravada con 
IGV o 
venta de bien 
exoneradas de 
IGV: 
1.1 El adquiriente 
1.2 El proveedor 
cuando 
reciba o realice: 
 El íntegro del 
importe de 
la operación 
 Operaciones en 
Bolsa de 
Producto 
2. Retiro: El sujeto del 
IGV 
En la prestación de 
servicios y contratos de 
construcción: 
 El usuario del 
servicio o 
quien encarga la 
Construcción. 
 El prestador del 
servicio o quien 
ejecuta el contrato de 
construcción cuando 
reciba el íntegro del 
Importe de la 
operación, sin haberse 
acreditado el depósito 
respectivo.
4. CUENTA CORRIENTE 
La apertura la realizan a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco 
de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT. 
1.- Apertura a solicitud del titular: 
Para la apertura de una cuenta del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo 
N° 940) a solicitud del titular, éste deberá acercarse a alguna de las agencias 
autorizadas del Banco de la Nación con los siguientes requisitos: 
 Para Personas Naturales: Presentar una carta del interesado solicitando 
la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, 
adjuntando: 
1. Copia Simple del RUC. 
2. Copia Simple del documento de identidad. 
3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los 
cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 
 Para Personas Jurídicas: Presentar una Declaración Jurada, según 
modelo anexo, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto 
Legislativo N° 940, adjuntando: 
1. Copia Simple del RUC. 
2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) 
para el manejo de la cuenta. 
3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los 
cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 
En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de 
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. 
2.- Apertura de oficio: 
En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, 
el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación 
a la SUNAT de acuerdo al procedimiento. 
5. Liberación de Fondos 
La Liberación de Detracciones es la devolución de las Detracciones 
depositadas en el Banco de la Nación producto de ventas realizadas con
detracciones (15%, 12%, 9%, etc) nosotros conseguimos que SUNAT ordene la 
devolución en efectivo de las detracciones a su empresa. 
Es un procedimiento legal que toda empresa lo puede solicitar en los 5 
primeros días de Enero, Mayo y Setiembre. (Salvo los buenos contribuyentes 
que lo pueden hacer cada 2 meses) 
La SUNAT recibe la solicitud y evalúa determinados requisitos que debe 
cumplir su solicitud: 
1.- Que tengas saldo positivo en su cuenta de detracciones durante los 4 
meses anteriores a la fecha de solicitud. 
2.- Que no mantenga ninguna clase de deuda con SUNAT, sea por cualquier 
tipo de impuestos, incluso costas procesales de Cobranza Coactiva. 
3.- Que se encuentre como contribuyente ante SUNAT en la condición de 
habido (ubicado) y activo (declarando). 
4.- Que no se encuentre incurso en ninguna investigación o denuncia por delito 
tributario por parte de la SUNAT y/o el Poder Judicial. 
La liberación de detracciones corrige un exceso de las norma, como bien 
sabemos las detracciones reducen la caja con la finalidad que con el dinero 
recaudado puedan hacer el pago de los impuestos. 
Las siguientes preguntas se dan en los casos de los buenos contribuyentes: 
¿Qué pasa si tengo detracciones de más? 
Si ha pagado los impuestos y aun así le sobran en el banco un monto 
considerable y no saben qué hacer. Ese defecto es corregido generando así la 
liberación de detracciones (Fondos) o más claro la devolución de estos. Este 
procedimiento se realizara a través de la página web de la SUNAT con la clave 
sol, tiene determinados requisitos pero el más importante es no tener deudas 
con la Sunat basta solo tener S/. 1.00 de deuda para que dicha solicitud no 
proceda. 
¿Beneficia más pedir la devolución de las detracciones o mantenerlas como un 
saldo a favor para los impuestos del próximo año? 
Lo más favorable es pedir la devolución ya que este podría ser utilizado como 
capital de trabajo (Contratar personal, comprar más activos etc.) y hacer crecer 
la empresa. 
No hay tope de montos para la devolución de detracciones. Pero antes la Sunat 
realiza una auditoria. En Julio de 2012 cambiaron la legislación de detracción 
ahora solo con una falta al artículo 174° 175° 176° 178° numeral 1 para que la 
solicitud sean rechazada. 
Resultado del Procedimiento: 
El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo 
establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por
constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con 
autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado 
con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. 
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de 
resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste 
proceda a la liberación de los fondos 
6. INFRACCIONES Y SANCIONES 
7. MODIFICACIONES 
Sunat reducirá detracción del IGV a 10% 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración 
Tributaria (Sunat) informó que próximamente la tasa de detracciones del 
Impuesto General a las Ventas (IGV) se reducirá de 12% a 10%, en el marco 
del paquete de medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno. 
“Eso nos liberará S/. 1,800 millones y beneficiará a 170,000 contribuyentes, eso 
es directo a generar liquidez para que el empresariado pueda utilizar estos 
recursos en su actividad empresarial y es el granito de arena a este proceso de
buenos anuncios para volver a generar el dinamismo económico”, aseveró la 
jefa de la Sunat, Tania Quispe. 
El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o 
servicios afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del 
precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco 
de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. 
Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las 
deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos. 
Quispe señaló que también están evaluando todos los productos afectos a 
detracciones para ver cuáles han sido eficaces en el combate de la evasión y 
cuáles no. “La idea es ir reduciendo los productos que están sujetos a 
detracciones para dejar allí a aquellos que son más sensibles”, añadió. 
La medida alcanza a los contribuyentes de los rubros “Otros Servicios 
Empresariales” y “Demás Servicios Gravados con el IGV”, incluidos en los 
numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 
2004/SUNAT. Lo dispuesto en la norma entrará en vigencia el 1 de julio y se 
aplica a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a 
partir de dicha fecha 
LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS 
AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012 
El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de 
Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen 
modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 
Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los 
contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la 
detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12% 
Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada 
Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de 
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás 
servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para 
determinar el monto del depósito. 
Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la 
presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al 
IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará 
la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los 
S/. 700 Nuevos Soles.
Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios 
afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener 
cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios 
sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se 
mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese 
caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%. 
Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario 
Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de 
Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día 
siguiente, es decir el 30 de marzo. 
El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala 
que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el 
IGV”: 
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de 
la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de 
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas 
modificatorias. 
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. 
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. 
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al 
público tales como restaurantes y bares. 
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios 
complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de 
hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, 
aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR. 
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. 
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere 
la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas 
modificatorias. 
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a 
que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas 
modificatorias. 
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del 
numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere 
al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT). 
Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria 
Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de 
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril 
de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en 
radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías 
telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención 
de anuncios.
Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la 
detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los 
sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos 
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén 
vinculados a operaciones de comercio exterior. 
8. RECOMENDACIONES 
En primer lugar se debería ajustar la tasa, ya que dichos regímenes afectan la 
liquidez de las empresas, así como en la necesidad de precisar la forma 
correcta de su aplicación, por cuanto cualquier incumplimiento genera drásticas 
sanciones. 
Por otra parte el caso de la venta de bienes muebles, se debe considerar como 
importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de mercado 
los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la ley del IGV integran 
la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos 
otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme 
a lo dispuesto en el párrafo anterior. 
Además de ello se recomienda que la tasa, así como la determinación de las 
operaciones o actividades sujetas a los regímenes de pagos adelantados, 
deban estar respaldadas en estudios que analicen la cadena productiva, las 
operaciones con mayor valor agregado y los sectores más sensibles, por 
ejemplo, estos sistemas no deberían de aplicarse a los principales y buenos 
contribuyentes. 
Por lo que también se podría Reducir a 2% la tasa de los pagos adelantados de 
IGV (detracciones) e instituir la compensación automática de los pagos y 
tributos abonados en exceso o indebidamente, para evitar sobrecostos 
financieros a las empresas. 
Seria optimo además establecer la fecha de caducidad de los impuestos y las 
tasas temporales (ITAN, ITF e IGV), a fin de garantizar predictibilidad y 
seguridad jurídica. 
A fin de cumplir con el principio de legalidad constitucional, se recomendó 
generar una ley marco que señale de manera clara los alcances de los 
regímenes de pagos anticipados, especificando rangos y condiciones, para que 
el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamentario, establezcan los 
sujetos, operaciones y tasas aplicables (de esa forma se dotaría de mayor 
dinamismo al sistema, respetando el principio de legalidad).
9. CONCLUSIONES 
Llegamos a la conclusión que el Sistema de Detracciones del IGV consiste en el 
descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, 
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en 
el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta 
el servicio. Este, por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para 
efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. 
Por lo que al ser efectuada dicha detracción, se llega a dar una contraprestación 
indirecta para con el estado, el cual realiza obras públicas como carreteras, hospitales, 
comisarias, etc. En donde dichas obras benefician no a un contribuyente en especial 
sino a todos en general y así lograr una mejoría tanto tributaria como social en el país. 
Finalmente este sistema (Detracción) ya no es aplicado para ciertas ventas y/o 
servicios sino en general, por lo que se genera discusión, ya que por un 30% de 
evasores tributarios en el país todos tienen que acogerse a este sistema. 
10. BIBLIOGRAFIA: 
http://www.deperu.com/contabilidad/las-detracciones-del-igv-919 
http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/index.php 
http://grupoverona.pe/ 
http://gestion.pe/economia/sunat-reducira-tasa-detracciones-igv-10-y-liberara-s- 
1800-millones-empresas-2100745 
http://www.larepublica.pe/30-06-2014/sunat-ya-dispuso-una-menor-detraccion-del-igv- 
que-ayer-bajo-de-12-a-10 
http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-a- 
170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html 
http://blog.pucp.edu.pe/item/155740/la-detraccion-se-aplica-a-todos-los-servicios-afectos- 
al-igv-a-partir-del-02-04-2012 
http://www.noticierocontable.com/2012/07/modifican-el-sistema-de-detracciones- 
a-bienes-y-servicios/ 
http://www.sunat.gob.pe/

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Detracción del IGV

  • 1. TRABAJO DE TRIBUTACION TEMA: DETRACCION DEL I.G.V. ALUMNOS:  CONTRERAS GUERRERO, LUCERO  ROBLES LAVADO, FIORELLA  ROCA GOMEZ, VENER PROFESOR:  HENRY BELTRAN CORDOVA
  • 2. INTRODUCCION El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Por lo que el 29 de Diciembre del 2005 se púbico la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 01 de Febrero del 2005. Este sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y la harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01-02-2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señaladas expresamente en la norma.
  • 3. BASE LEGAL  TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.  Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.  Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.  Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.  Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-Publicada el 15/08/2004.  Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-Publicada el 29/03/2012.  Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-Publicada el 24/04/2012.  Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT-Publicada el 13/07/2012.
  • 4. 1. EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO CENTRAL Consiste en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gastos. Adviértase desde ya la intención del SPOT de atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o se prestan servicios sujetos al Sistema, toda vez que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con número de RUC. 2. DETRACCIONES El sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto. Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o de la persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta. En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber recibido el íntegro del pago por el bien o servicio. 3. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (Nota).
  • 5. ANEXO 2: 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría. ANEXO 3: 1. Servicios gravados con IGV 2. Contrato Construcción ANEXO 1 ANEXO2 ANEXO3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba:  Operaciones de reparto  El íntegro del importe de la operación  Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:  El íntegro del importe de la operación  Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios y contratos de construcción:  El usuario del servicio o quien encarga la Construcción.  El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el íntegro del Importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.
  • 6. 4. CUENTA CORRIENTE La apertura la realizan a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT. 1.- Apertura a solicitud del titular: Para la apertura de una cuenta del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) a solicitud del titular, éste deberá acercarse a alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación con los siguientes requisitos:  Para Personas Naturales: Presentar una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.  Para Personas Jurídicas: Presentar una Declaración Jurada, según modelo anexo, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. 2.- Apertura de oficio: En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT de acuerdo al procedimiento. 5. Liberación de Fondos La Liberación de Detracciones es la devolución de las Detracciones depositadas en el Banco de la Nación producto de ventas realizadas con
  • 7. detracciones (15%, 12%, 9%, etc) nosotros conseguimos que SUNAT ordene la devolución en efectivo de las detracciones a su empresa. Es un procedimiento legal que toda empresa lo puede solicitar en los 5 primeros días de Enero, Mayo y Setiembre. (Salvo los buenos contribuyentes que lo pueden hacer cada 2 meses) La SUNAT recibe la solicitud y evalúa determinados requisitos que debe cumplir su solicitud: 1.- Que tengas saldo positivo en su cuenta de detracciones durante los 4 meses anteriores a la fecha de solicitud. 2.- Que no mantenga ninguna clase de deuda con SUNAT, sea por cualquier tipo de impuestos, incluso costas procesales de Cobranza Coactiva. 3.- Que se encuentre como contribuyente ante SUNAT en la condición de habido (ubicado) y activo (declarando). 4.- Que no se encuentre incurso en ninguna investigación o denuncia por delito tributario por parte de la SUNAT y/o el Poder Judicial. La liberación de detracciones corrige un exceso de las norma, como bien sabemos las detracciones reducen la caja con la finalidad que con el dinero recaudado puedan hacer el pago de los impuestos. Las siguientes preguntas se dan en los casos de los buenos contribuyentes: ¿Qué pasa si tengo detracciones de más? Si ha pagado los impuestos y aun así le sobran en el banco un monto considerable y no saben qué hacer. Ese defecto es corregido generando así la liberación de detracciones (Fondos) o más claro la devolución de estos. Este procedimiento se realizara a través de la página web de la SUNAT con la clave sol, tiene determinados requisitos pero el más importante es no tener deudas con la Sunat basta solo tener S/. 1.00 de deuda para que dicha solicitud no proceda. ¿Beneficia más pedir la devolución de las detracciones o mantenerlas como un saldo a favor para los impuestos del próximo año? Lo más favorable es pedir la devolución ya que este podría ser utilizado como capital de trabajo (Contratar personal, comprar más activos etc.) y hacer crecer la empresa. No hay tope de montos para la devolución de detracciones. Pero antes la Sunat realiza una auditoria. En Julio de 2012 cambiaron la legislación de detracción ahora solo con una falta al artículo 174° 175° 176° 178° numeral 1 para que la solicitud sean rechazada. Resultado del Procedimiento: El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por
  • 8. constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos 6. INFRACCIONES Y SANCIONES 7. MODIFICACIONES Sunat reducirá detracción del IGV a 10% La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que próximamente la tasa de detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) se reducirá de 12% a 10%, en el marco del paquete de medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno. “Eso nos liberará S/. 1,800 millones y beneficiará a 170,000 contribuyentes, eso es directo a generar liquidez para que el empresariado pueda utilizar estos recursos en su actividad empresarial y es el granito de arena a este proceso de
  • 9. buenos anuncios para volver a generar el dinamismo económico”, aseveró la jefa de la Sunat, Tania Quispe. El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o servicios afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos. Quispe señaló que también están evaluando todos los productos afectos a detracciones para ver cuáles han sido eficaces en el combate de la evasión y cuáles no. “La idea es ir reduciendo los productos que están sujetos a detracciones para dejar allí a aquellos que son más sensibles”, añadió. La medida alcanza a los contribuyentes de los rubros “Otros Servicios Empresariales” y “Demás Servicios Gravados con el IGV”, incluidos en los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT. Lo dispuesto en la norma entrará en vigencia el 1 de julio y se aplica a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012 El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12% Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito. Ello implica que a partir del 02.04.2012 (que es cuando entrará en vigencia la presente modificatoria), todos aquellos servicios que se encuentren afectos al IGV y que no estén considerados en el sistema de detracciones, se les aplicará la detracción del 9%, siempre que el importe de la operación sea superior a los S/. 700 Nuevos Soles.
  • 10. Por lo que a partir de la fecha indicada anteriormente, todos los servicios afectos al IGV se encontrarán sujetos a la detracción. Lo que se debe tener cuidado es en ubicar el porcentaje, ello porque si a la fecha existen servicios sujetos a la detracción ya regulados y con una tasa específica, ellos se mantienen. Solo en el caso de los servicios que no estaban regulados, en ese caso allí si opera la aplicación del sistema de detracciones con el 9%. Es pertinente mencionar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día siguiente, es decir el 30 de marzo. El anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario El Peruano) señala que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT). Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios.
  • 11. Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. 8. RECOMENDACIONES En primer lugar se debería ajustar la tasa, ya que dichos regímenes afectan la liquidez de las empresas, así como en la necesidad de precisar la forma correcta de su aplicación, por cuanto cualquier incumplimiento genera drásticas sanciones. Por otra parte el caso de la venta de bienes muebles, se debe considerar como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Además de ello se recomienda que la tasa, así como la determinación de las operaciones o actividades sujetas a los regímenes de pagos adelantados, deban estar respaldadas en estudios que analicen la cadena productiva, las operaciones con mayor valor agregado y los sectores más sensibles, por ejemplo, estos sistemas no deberían de aplicarse a los principales y buenos contribuyentes. Por lo que también se podría Reducir a 2% la tasa de los pagos adelantados de IGV (detracciones) e instituir la compensación automática de los pagos y tributos abonados en exceso o indebidamente, para evitar sobrecostos financieros a las empresas. Seria optimo además establecer la fecha de caducidad de los impuestos y las tasas temporales (ITAN, ITF e IGV), a fin de garantizar predictibilidad y seguridad jurídica. A fin de cumplir con el principio de legalidad constitucional, se recomendó generar una ley marco que señale de manera clara los alcances de los regímenes de pagos anticipados, especificando rangos y condiciones, para que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo reglamentario, establezcan los sujetos, operaciones y tasas aplicables (de esa forma se dotaría de mayor dinamismo al sistema, respetando el principio de legalidad).
  • 12. 9. CONCLUSIONES Llegamos a la conclusión que el Sistema de Detracciones del IGV consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Por lo que al ser efectuada dicha detracción, se llega a dar una contraprestación indirecta para con el estado, el cual realiza obras públicas como carreteras, hospitales, comisarias, etc. En donde dichas obras benefician no a un contribuyente en especial sino a todos en general y así lograr una mejoría tanto tributaria como social en el país. Finalmente este sistema (Detracción) ya no es aplicado para ciertas ventas y/o servicios sino en general, por lo que se genera discusión, ya que por un 30% de evasores tributarios en el país todos tienen que acogerse a este sistema. 10. BIBLIOGRAFIA: http://www.deperu.com/contabilidad/las-detracciones-del-igv-919 http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/index.php http://grupoverona.pe/ http://gestion.pe/economia/sunat-reducira-tasa-detracciones-igv-10-y-liberara-s- 1800-millones-empresas-2100745 http://www.larepublica.pe/30-06-2014/sunat-ya-dispuso-una-menor-detraccion-del-igv- que-ayer-bajo-de-12-a-10 http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-a- 170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html http://blog.pucp.edu.pe/item/155740/la-detraccion-se-aplica-a-todos-los-servicios-afectos- al-igv-a-partir-del-02-04-2012 http://www.noticierocontable.com/2012/07/modifican-el-sistema-de-detracciones- a-bienes-y-servicios/ http://www.sunat.gob.pe/