SlideShare a Scribd company logo
1 of 20
Mtra. Lorena González Franco

ACCIONES DEL ESTADO CIVIL
Las acciones del estado
civil
 Se dividen en cuatro grupos:

 A) Las relativas al nacimiento, defunción,
  matrimonio, nulidad de éste, filiación,
  reconocimiento,      emancipación,      tutela,
  adopción, divorcio y ausencia.
 B) Posesión de Estado.
 C) Rectificación de Actas del Estado Civil
 D) Anotación de Actas del Estado Civil.
 Entre las acciones del estado civil que se
  ejercitan con mayor frecuencia ante los
  tribunales, figura la de divorcio, la cual
  procede en la vía ordinaria civil y se funde en
  alguna o algunas de las causas previstas en
  los artículos del Código Civil.
   El actor podrá solicitar que el juez, al admitir la demanda de divorcio, o antes si
    se hubiere urgencia, dicte provisionalmente y sólo mientras dure el
    juicio, alguna, algunas o todas de las disposiciones que menciona el Código
    Civil, a saber:
   proceder a la separación de los cónyuges;
   señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge
    acreedor y a los hijos;
   las que se consideren convenientes para que los cónyuges no se causen
    perjuicios en sus respectivos bienes y en los de la sociedad conyugal;
   dictar las medidas precautorias cuando la mujer quede en cinta;
   poner a los hijos al cuidado de la persona que hubieren designado los
    cónyuges, pudiendo ser uno de estos;
   la prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado, así como las medidas
    necesarias para evitar actos de violencia familiar, las cuales no podrán vulnerar
    en ningún caso y por ningún concepto, la garantía de igualdad
    conyugal, consagrada por el artículo 4º.de la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos y el cónyuge acreedor alimentario no es forzosamente la
    mujer, como a veces parece entenderse en la práctica.
 La obligación alimentaria es recíproca, proporcionada a la
  posibilidad del deudor y a la necesidad del acreedor, en los
  términos del artículo 311 del Código Civil. La tesis
  jurisprudencial número 39 de la Suprema Corte de Justicia
  de la Nación publicada en la página 131 de la Cuarta Parte
  del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, en el sentido
  de que “ el marido tiene obligación de alimentar a la mujer
  y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de
  necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La
  presunción cesa cuando los acreedores ya no tienen
  necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde
  en estos casos al deudor”, no es aplicable actualmente, ya
  que la regulación de la obligación alimentaria hecha por el
  artículo 164 del Código Civil veda la citada presunción juris
  tantum.
Adulterio
 El adulterio es susceptible de cualquier medio de prueba;
  confesión, testimonio. Empero como el acto adulterio raramente es
  confesado por el adúltero, y por lo común no se realiza ante testigos es
  refractorio a la prueba directa. De aquí que la Suprema Corte de Justicia
  de la Nación haya resuelto, en jurisprudencia definida, obligatoria como
  ya dijimos para todas las autoridades judiciales, inclusive las del fuero
  común, que “para la comprobación del adulterio como causal de
  divorcio, la prueba directa es comúnmente imposible por lo que, debe
  admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad
  conyugal. (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta
  Parte, Tercera Sala, Pág. 496, Tesis 159). En consecuencia, el adulterio
  podrá ser probado indirectamente”.
       Ahora bien, la prueba indirecta debe ser manejada
  cuidadosamente. Inferir hechos desconocidos de otros conocidos
  es,     incuestionablemente,       una     operación     eminentemente
  lógica, pues, en definitiva, se trata de inferir la causa del efecto, es
  decir, de mostrar, mediante un razonamiento, que los hechos
  conocidos, que son el efecto, no puede tener otra causa que las
  relaciones adulterinas.
 La costumbre observada en muchos casos, de hacer vigilar
  al cónyuge por terceras personas, para poder obtener la
  prueba del adulterio, no es, en realidad aconsejable. La
  circunstancia de que el cónyuge que encarga la vigilancia
  remunere, por regla general, a los vigilantes, resta
  credibilidad a su dicho.
      La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto
  al respecto que “no puede atribuirse eficacia a las
  declaraciones de los testigos presentador por el esposo
  para tener probado el adulterio de la esposa, como causa
  de divorcio, porque las circunstancias de que hayan sido
  pagados por el propio esposo para que vigilaran a su espora
  les resta credibilidad (Semanario Judicial de la
  Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Pág. 810).”
La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin
causa justificada.


 Requiere los siguientes elementos que deben ser expresados en el
  capítulo de hechos de la demanda.
       a) La existencia del domicilio conyugal, localizado en un lugar
  determinado, ciudad, casa y número. La Suprema Corte de Justicia de la
  Nación ha resuelto, en tesis relacionada, publicada en el Semanario
  Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volumen
  61, Pág. 31, que la sola mención, en el escrito de demanda, de una
  cuidad, no es suficiente. Los cónyuges arrimados no tienen domicilio
  conyugal (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Pág.
  488, Tesis 157).
       b) Que la separación no se limite al hecho de que los cónyuges
  viven separados, en lugares diferentes, si no que el que se separa tenga
  el propósito de desconocer las obligaciones impuestas por el vínculo
  matrimonial.
     c) Que el domicilio conyugal subsista durante el lapso de los seis
  meses de la separación, toda vez que de lo contrario, no operaría la
  causal.
La sevicia
 La servicia está constituida por los malos tratos. Estos pueden ser
  físicos o mentales pero, por lo que toca a la legislación
  mexicana, que no contempla concretamente la causal mental
  cruelity, el concepto de sevicia se suele reservar para los malos
  tratos físicos.
       Con relación a esta causal, la Suprema Corte de Justicia de la
  Nación, ha resuelto que “la sevicia como causal de divorcio, es la
  crueldad excesiva, que hace imposible la vida en común y no un
  simple altercado o un golpe aislado, que pueden ser tolerados.
 Por tanto quien invoque esta causal debe detallar la naturaleza y
  las modalidades de los malos tratamientos, tanto para que la otra
  parte pueda defenderse, como para que el juez esté en aptitud de
  calificar su gravedad y si en realidad configuran la causal (
  Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Tercera
  Sala, Pág. 538, Tesis 177).
Los malos tratos

 Los malos tratos pueden ser probados mediante
  testigos. La confesión ficta del demandado, es
  decir, la surgida de la falta de contestación a la
  demanda, o del hecho de no haber comparecido
  a rendir confesión ante el juzgado, no basta por
  sí solo, según criterio de la Suprema Corte de
  Justicia de la Nación, sustentado en el
  Semanario Judicial de la Federación, Sexta
  Época, Cuarta Parte, Volumen LXII, Pág. 91, para
  tener por comprobada la sevicia.
Amenazas

   La suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en tesis
    relacionada, que, por lo tanto, no crea jurisprudencia y no es obligatoria
    para la autoridad judicial que conozca de “es preciso establecer una
    distinción entre la amenaza como causal de divorcio y la amenaza como
    delito sancionado por la ley penal”. Si ambas implican actos o
    expresiones que indican el propósito de ocasionar un daño, el delito de
    amenazas tutela esencialmente la libertad y la tranquilidad de las
    personas adquiriendo su fisonomía sólo en el caso en que realmente
    haya un ataque a esos bienes jurídicos, por medio de hechos o palabras
    que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de
    acción, ante el temor de ver cumplida la amenaza; mas la simple
    expresión por uno de los cónyuges del deseo de inferir a otro un daño,
    constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo
    matrimonial, porque éste sólo puede subsistir mediante una vida en
    común, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los
    esposos (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta
    Parte, Volumen XXXVIII, Pág. 151).
Injurias
   La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia
    definida, obligatoria para la autoridad judicial, incluso del fuero
    común, ha resuelto que “para los efectos del divorcio por la causal de
    injurias, no es necesario que éstas tipifiquen el delito de ese
    nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual
    deberá hacer el juez al dictar la sentencia de divorcio, en la inteligencia
    de que la injuria comprende elementos de contenido variable, no
    previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden construir
    injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que
    impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendido a la
    condición social de los cónyuges, a las circunstancias en las que
    profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hace
    consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración respeto y
    afecto que se deban los cónyuges, que haga imposible la vida conyugal, por
    la dañada intención con que se profieren o ejecutan, para humillar y
    despreciar al ofendido” (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a
    1975, Cuarta Parte, Tercera Sala Pág. 512, Tesis 165).
   La prueba de la casual implica, en consecuencia, probar las expresiones
    proferidas o las acciones ejecutadas por el demandado, las cuales, de acuerdo
    con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, deben exponerse en la demanda los hechos en qué consisten y el lugar y
    tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse y el
    juzgador hace calificación de su gravedad.
   Es decir, el actor debe probar la expresión de las palabras o la ejecución de las
    acciones, constitutivas de las injurias. Si éstas hacen imposible la vida conyugal y
    la intención ofensiva del cónyuge injuriador, queda a la calificación del juzgador.
    Las injurias pueden ser probadas mediante testigos, pero éstos deben
    expresar, con toda claridad, señalando tiempo, lugar y circunstancias, las
    expresiones proferidas o las acciones ejecutadas, para que el juez esté en aptitud
    de calificarlas.
   El elemento subjetivo de la causal, es decir, la intención por parte del cónyuge
    que injuria de humillar y ofender al ofendido, es refractaria a la prueba
    directa, pero el juez puede inferirlo de la propia naturaleza de las expresiones
    proferidas o las acciones ejecutadas, de acuerdo con el apotegma animus
    praesumitur talis qualem facta demostrant.
 La negativa a tener relaciones sexuales con el
  cónyuge (hecho de prueba difícil, que sólo en casos
  excepcionales, podrá, acreditarse por la confesión o
  por testigos que la hubieran oído), aún cuando no
  constituye una causa de divorcio, per se se ha
  equiparado a las injurias, cuando se realice en
  condiciones           injuriosas.        En        la
  actualidad, proclamada, sin reservas, a partir de la
  Reforma Constitucional, publicada en el Diario
  Oficial de 31 de diciembre de 1974, la igualdad entre
  el hombre y la mujer, no cabe duda que esta
  igualdad trasciende plenamente a la institución
  matrimonial y, por ende, todos los actos de los
  cónyuges, sin excepción alguna, deben ser producto
  del libre consentimiento de ambos.
 Las actuaciones penales practicadas con
 motivo de denuncias presentadas por
 hechos, susceptibles de constituir delitos de
 lesiones y amenazas, o de querellas
 formuladas por injurias, no son aptas para
 acreditar causales de divorcio. Los hechos
 materia de la denuncia o la querella
 solamente puede acreditarlas en el supuesto
 en que el cónyuge haya sido declarado
 penalmente responsable en sentencia que
 haya causado ejecutoria.
 Padecer enajenación mental incurable, previa de
  declaración de interdicción que se haga el cónyuge
  demente, declaración que obviamente habrá de
  hacerse en la sentencia que se dicte que en el juicio
  que mencionamos más adelante (infra Capítulo
  XII, 156), y que se seguirá por el cónyuge sano contra
  el demente, representado por el tutor ad litem. El
  término de prescripción, o de caducidad como ha
  denominado la Suprema Corte de Justicia de la
  Nación, a la extinción de la acción de divorcio por el
  curso del tiempo, comenzará a contarse lógicamente
  a partir de la fecha en que la sentencia de
  interdicción haya causado ejecutoría.
Enajenación

 La terminología psiquiátrica empleada por la
  fracción en comentario, que primero habla de
  enajenación mental y posteriormente de
  demencia, parece un tanto confusa. La
  Psiquiatría considera la enajenación como la
  perturbación permanente de las facultades
  mentales, es decir, la psicosis, y la demencia
  como el transtorno de inteligencia causado
  por el deterioro neuronal.
Las adicciones

 El uso no terapéutico de las substancias
 ilícitas a que hace referencia la Ley General de
 Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que
 produzcan efectos psicotrópicos, cuando
 amenacen causar la ruina de la familia o
 constituyan un continuo motivo de
 desavenencia.
 El empleo de métodos de fecundación
 asistida, realizada sin el consentimiento de su
 cónyuge.

 Impedir   uno de los cónyuges               al
 otro, desempeñar una actividad lícita.
Gracias

More Related Content

What's hot

Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Fran Mendoza
 
Principio de publicidad
Principio de publicidadPrincipio de publicidad
Principio de publicidadJohachinchilla
 
Derecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaDerecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaLuis Alberto Baron
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoSAM CORR
 
El proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaEl proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaAntonio Guzman
 
La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanonekrofasis
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
 
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Marvin Espinal
 
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
 
La Organizacion judicial
La Organizacion judicialLa Organizacion judicial
La Organizacion judicialGabriela Abreu
 

What's hot (20)

58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico
 
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
Principio de publicidad
Principio de publicidadPrincipio de publicidad
Principio de publicidad
 
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacerPresentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
 
Derecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familiaDerecho romano personas y familia
Derecho romano personas y familia
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
El proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemalaEl proceso civil en guatemala
El proceso civil en guatemala
 
La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romano
 
PRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORALPRUEBAS LABORAL
PRUEBAS LABORAL
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
 
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Seguridad y certeza jurídica
Seguridad y certeza jurídicaSeguridad y certeza jurídica
Seguridad y certeza jurídica
 
La Organizacion judicial
La Organizacion judicialLa Organizacion judicial
La Organizacion judicial
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 

Viewers also liked

Viewers also liked (20)

Estado civil de las personas
Estado civil de las personasEstado civil de las personas
Estado civil de las personas
 
Estado civil
Estado civilEstado civil
Estado civil
 
Concepto de la posesión de estado
Concepto de la posesión de estadoConcepto de la posesión de estado
Concepto de la posesión de estado
 
Estado civil. i
Estado civil. iEstado civil. i
Estado civil. i
 
Estado Civil
Estado CivilEstado Civil
Estado Civil
 
Estado civil prof.centurión 5º h3
Estado civil prof.centurión 5º h3Estado civil prof.centurión 5º h3
Estado civil prof.centurión 5º h3
 
Estado Civil
Estado CivilEstado Civil
Estado Civil
 
El estado civil
El estado civilEl estado civil
El estado civil
 
Las actas y El registro Civil
Las actas y El registro CivilLas actas y El registro Civil
Las actas y El registro Civil
 
Atributos de la personalidad civil general y personas
Atributos de la personalidad   civil general y personasAtributos de la personalidad   civil general y personas
Atributos de la personalidad civil general y personas
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
7 patrimonio cult y natural
7 patrimonio cult y natural7 patrimonio cult y natural
7 patrimonio cult y natural
 
Patrimonio POT
Patrimonio POTPatrimonio POT
Patrimonio POT
 
Domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes
Domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes Domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes
Domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes
 
Arquitectura minoico-mic�nica
Arquitectura minoico-mic�nicaArquitectura minoico-mic�nica
Arquitectura minoico-mic�nica
 
Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadLos atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad
 
Estado civil
Estado civilEstado civil
Estado civil
 
Registro Civil
Registro CivilRegistro Civil
Registro Civil
 
Acciones civiles
Acciones civilesAcciones civiles
Acciones civiles
 
Unidad 8. Fase Probatoria.
Unidad 8. Fase Probatoria.Unidad 8. Fase Probatoria.
Unidad 8. Fase Probatoria.
 

Similar to Acciones del estado civil

casación de divorcio por causal
casación de divorcio por causalcasación de divorcio por causal
casación de divorcio por causalmarceloz18
 
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al Divorcio
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al DivorcioTratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al Divorcio
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al DivorcioNatalyPia1
 
Accion mero declarativa de concubinato
Accion mero declarativa de concubinatoAccion mero declarativa de concubinato
Accion mero declarativa de concubinatoLis Gonzalez
 
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...Enrique Salomon
 
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular roy9reilly41
 
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.ppt
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.pptDIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.ppt
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.pptPablo Rivas
 
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docx
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docxMODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docx
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docxPODERAGUILA
 
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañerosJOSELUISARAMBURO
 
El divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacionalEl divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacionalcarolina gomez
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDonna Madrid
 
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorMatrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorForo Blog
 
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.ppt
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptPPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.ppt
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptZarayaDixon
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposUFTDERECHOSAIA
 

Similar to Acciones del estado civil (20)

casación de divorcio por causal
casación de divorcio por causalcasación de divorcio por causal
casación de divorcio por causal
 
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al Divorcio
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al DivorcioTratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al Divorcio
Tratamiento Otorgado por la Jurisprudencia Venezolana al Divorcio
 
Condiciones monroy
Condiciones monroyCondiciones monroy
Condiciones monroy
 
Accion mero declarativa de concubinato
Accion mero declarativa de concubinatoAccion mero declarativa de concubinato
Accion mero declarativa de concubinato
 
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
 
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jur...
 
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular
Divorcio Vincular
 
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.ppt
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.pptDIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.ppt
DIAPOSITIVAS DIVORCIO 185 A- CONVERSION.ppt
 
Separación
SeparaciónSeparación
Separación
 
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docx
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docxMODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docx
MODELO DE DIVORCIO POR DESAMOR.docx
 
Mujica humberto corregid odocx
Mujica humberto corregid odocxMujica humberto corregid odocx
Mujica humberto corregid odocx
 
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros
3 c-1033 de 2002 . alimentos entre compañeros
 
El divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacionalEl divorcio derecho internacional
El divorcio derecho internacional
 
Contenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familiaContenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familia
 
Presentacion diapositivas
Presentacion diapositivasPresentacion diapositivas
Presentacion diapositivas
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civiles
 
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favorMatrimonio gay: nuevo fallo a favor
Matrimonio gay: nuevo fallo a favor
 
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.ppt
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptPPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.ppt
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.ppt
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Com17 cc
Com17 ccCom17 cc
Com17 cc
 

More from Lorena González Franco

Las obligaciones en materia de derechos humanos
Las obligaciones en materia de derechos humanosLas obligaciones en materia de derechos humanos
Las obligaciones en materia de derechos humanosLorena González Franco
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioLorena González Franco
 
Las modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentariasLas modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentariasLorena González Franco
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLorena González Franco
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioLorena González Franco
 
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deExtinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deLorena González Franco
 

More from Lorena González Franco (20)

El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
Los legados
Los legadosLos legados
Los legados
 
Las obligaciones en materia de derechos humanos
Las obligaciones en materia de derechos humanosLas obligaciones en materia de derechos humanos
Las obligaciones en materia de derechos humanos
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
Matrimonio
MatrimonioMatrimonio
Matrimonio
 
Parentesco
ParentescoParentesco
Parentesco
 
Las modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentariasLas modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentarias
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de heredero
 
Capacidad para heredar
Capacidad para heredarCapacidad para heredar
Capacidad para heredar
 
Capacidad para heredar
Capacidad para heredarCapacidad para heredar
Capacidad para heredar
 
Las funciones del lenguaje
Las funciones del lenguajeLas funciones del lenguaje
Las funciones del lenguaje
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
Introducción al derecho sucesorio
Introducción al derecho sucesorioIntroducción al derecho sucesorio
Introducción al derecho sucesorio
 
Las funciones del lenguaje
Las funciones del lenguajeLas funciones del lenguaje
Las funciones del lenguaje
 
Fichas de investigación
Fichas de investigaciónFichas de investigación
Fichas de investigación
 
Texto periodístico
Texto periodísticoTexto periodístico
Texto periodístico
 
Contrato de transacción
Contrato de transacciónContrato de transacción
Contrato de transacción
 
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deExtinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
 

Acciones del estado civil

  • 1. Mtra. Lorena González Franco ACCIONES DEL ESTADO CIVIL
  • 2. Las acciones del estado civil  Se dividen en cuatro grupos:  A) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia.  B) Posesión de Estado.  C) Rectificación de Actas del Estado Civil  D) Anotación de Actas del Estado Civil.
  • 3.  Entre las acciones del estado civil que se ejercitan con mayor frecuencia ante los tribunales, figura la de divorcio, la cual procede en la vía ordinaria civil y se funde en alguna o algunas de las causas previstas en los artículos del Código Civil.
  • 4. El actor podrá solicitar que el juez, al admitir la demanda de divorcio, o antes si se hubiere urgencia, dicte provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, alguna, algunas o todas de las disposiciones que menciona el Código Civil, a saber:  proceder a la separación de los cónyuges;  señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;  las que se consideren convenientes para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus respectivos bienes y en los de la sociedad conyugal;  dictar las medidas precautorias cuando la mujer quede en cinta;  poner a los hijos al cuidado de la persona que hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos;  la prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar, las cuales no podrán vulnerar en ningún caso y por ningún concepto, la garantía de igualdad conyugal, consagrada por el artículo 4º.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el cónyuge acreedor alimentario no es forzosamente la mujer, como a veces parece entenderse en la práctica.
  • 5.  La obligación alimentaria es recíproca, proporcionada a la posibilidad del deudor y a la necesidad del acreedor, en los términos del artículo 311 del Código Civil. La tesis jurisprudencial número 39 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página 131 de la Cuarta Parte del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, en el sentido de que “ el marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La presunción cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor”, no es aplicable actualmente, ya que la regulación de la obligación alimentaria hecha por el artículo 164 del Código Civil veda la citada presunción juris tantum.
  • 6. Adulterio  El adulterio es susceptible de cualquier medio de prueba; confesión, testimonio. Empero como el acto adulterio raramente es confesado por el adúltero, y por lo común no se realiza ante testigos es refractorio a la prueba directa. De aquí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto, en jurisprudencia definida, obligatoria como ya dijimos para todas las autoridades judiciales, inclusive las del fuero común, que “para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, la prueba directa es comúnmente imposible por lo que, debe admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad conyugal. (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, Pág. 496, Tesis 159). En consecuencia, el adulterio podrá ser probado indirectamente”.  Ahora bien, la prueba indirecta debe ser manejada cuidadosamente. Inferir hechos desconocidos de otros conocidos es, incuestionablemente, una operación eminentemente lógica, pues, en definitiva, se trata de inferir la causa del efecto, es decir, de mostrar, mediante un razonamiento, que los hechos conocidos, que son el efecto, no puede tener otra causa que las relaciones adulterinas.
  • 7.  La costumbre observada en muchos casos, de hacer vigilar al cónyuge por terceras personas, para poder obtener la prueba del adulterio, no es, en realidad aconsejable. La circunstancia de que el cónyuge que encarga la vigilancia remunere, por regla general, a los vigilantes, resta credibilidad a su dicho.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto al respecto que “no puede atribuirse eficacia a las declaraciones de los testigos presentador por el esposo para tener probado el adulterio de la esposa, como causa de divorcio, porque las circunstancias de que hayan sido pagados por el propio esposo para que vigilaran a su espora les resta credibilidad (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Pág. 810).”
  • 8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.  Requiere los siguientes elementos que deben ser expresados en el capítulo de hechos de la demanda.  a) La existencia del domicilio conyugal, localizado en un lugar determinado, ciudad, casa y número. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, en tesis relacionada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volumen 61, Pág. 31, que la sola mención, en el escrito de demanda, de una cuidad, no es suficiente. Los cónyuges arrimados no tienen domicilio conyugal (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Pág. 488, Tesis 157).  b) Que la separación no se limite al hecho de que los cónyuges viven separados, en lugares diferentes, si no que el que se separa tenga el propósito de desconocer las obligaciones impuestas por el vínculo matrimonial.  c) Que el domicilio conyugal subsista durante el lapso de los seis meses de la separación, toda vez que de lo contrario, no operaría la causal.
  • 9. La sevicia  La servicia está constituida por los malos tratos. Estos pueden ser físicos o mentales pero, por lo que toca a la legislación mexicana, que no contempla concretamente la causal mental cruelity, el concepto de sevicia se suele reservar para los malos tratos físicos.  Con relación a esta causal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que “la sevicia como causal de divorcio, es la crueldad excesiva, que hace imposible la vida en común y no un simple altercado o un golpe aislado, que pueden ser tolerados.  Por tanto quien invoque esta causal debe detallar la naturaleza y las modalidades de los malos tratamientos, tanto para que la otra parte pueda defenderse, como para que el juez esté en aptitud de calificar su gravedad y si en realidad configuran la causal ( Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, Pág. 538, Tesis 177).
  • 10. Los malos tratos  Los malos tratos pueden ser probados mediante testigos. La confesión ficta del demandado, es decir, la surgida de la falta de contestación a la demanda, o del hecho de no haber comparecido a rendir confesión ante el juzgado, no basta por sí solo, según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen LXII, Pág. 91, para tener por comprobada la sevicia.
  • 11. Amenazas  La suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en tesis relacionada, que, por lo tanto, no crea jurisprudencia y no es obligatoria para la autoridad judicial que conozca de “es preciso establecer una distinción entre la amenaza como causal de divorcio y la amenaza como delito sancionado por la ley penal”. Si ambas implican actos o expresiones que indican el propósito de ocasionar un daño, el delito de amenazas tutela esencialmente la libertad y la tranquilidad de las personas adquiriendo su fisonomía sólo en el caso en que realmente haya un ataque a esos bienes jurídicos, por medio de hechos o palabras que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción, ante el temor de ver cumplida la amenaza; mas la simple expresión por uno de los cónyuges del deseo de inferir a otro un daño, constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, porque éste sólo puede subsistir mediante una vida en común, basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen XXXVIII, Pág. 151).
  • 12. Injurias  La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida, obligatoria para la autoridad judicial, incluso del fuero común, ha resuelto que “para los efectos del divorcio por la causal de injurias, no es necesario que éstas tipifiquen el delito de ese nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual deberá hacer el juez al dictar la sentencia de divorcio, en la inteligencia de que la injuria comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden construir injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendido a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en las que profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hace consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración respeto y afecto que se deban los cónyuges, que haga imposible la vida conyugal, por la dañada intención con que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido” (Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala Pág. 512, Tesis 165).
  • 13. La prueba de la casual implica, en consecuencia, probar las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas por el demandado, las cuales, de acuerdo con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben exponerse en la demanda los hechos en qué consisten y el lugar y tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse y el juzgador hace calificación de su gravedad.  Es decir, el actor debe probar la expresión de las palabras o la ejecución de las acciones, constitutivas de las injurias. Si éstas hacen imposible la vida conyugal y la intención ofensiva del cónyuge injuriador, queda a la calificación del juzgador. Las injurias pueden ser probadas mediante testigos, pero éstos deben expresar, con toda claridad, señalando tiempo, lugar y circunstancias, las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas, para que el juez esté en aptitud de calificarlas.  El elemento subjetivo de la causal, es decir, la intención por parte del cónyuge que injuria de humillar y ofender al ofendido, es refractaria a la prueba directa, pero el juez puede inferirlo de la propia naturaleza de las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas, de acuerdo con el apotegma animus praesumitur talis qualem facta demostrant.
  • 14.  La negativa a tener relaciones sexuales con el cónyuge (hecho de prueba difícil, que sólo en casos excepcionales, podrá, acreditarse por la confesión o por testigos que la hubieran oído), aún cuando no constituye una causa de divorcio, per se se ha equiparado a las injurias, cuando se realice en condiciones injuriosas. En la actualidad, proclamada, sin reservas, a partir de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, la igualdad entre el hombre y la mujer, no cabe duda que esta igualdad trasciende plenamente a la institución matrimonial y, por ende, todos los actos de los cónyuges, sin excepción alguna, deben ser producto del libre consentimiento de ambos.
  • 15.  Las actuaciones penales practicadas con motivo de denuncias presentadas por hechos, susceptibles de constituir delitos de lesiones y amenazas, o de querellas formuladas por injurias, no son aptas para acreditar causales de divorcio. Los hechos materia de la denuncia o la querella solamente puede acreditarlas en el supuesto en que el cónyuge haya sido declarado penalmente responsable en sentencia que haya causado ejecutoria.
  • 16.  Padecer enajenación mental incurable, previa de declaración de interdicción que se haga el cónyuge demente, declaración que obviamente habrá de hacerse en la sentencia que se dicte que en el juicio que mencionamos más adelante (infra Capítulo XII, 156), y que se seguirá por el cónyuge sano contra el demente, representado por el tutor ad litem. El término de prescripción, o de caducidad como ha denominado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la extinción de la acción de divorcio por el curso del tiempo, comenzará a contarse lógicamente a partir de la fecha en que la sentencia de interdicción haya causado ejecutoría.
  • 17. Enajenación  La terminología psiquiátrica empleada por la fracción en comentario, que primero habla de enajenación mental y posteriormente de demencia, parece un tanto confusa. La Psiquiatría considera la enajenación como la perturbación permanente de las facultades mentales, es decir, la psicosis, y la demencia como el transtorno de inteligencia causado por el deterioro neuronal.
  • 18. Las adicciones  El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia.
  • 19.  El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.  Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad lícita.