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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

LECCIÓN 1
SOCIEDAD Y DERECHO
1.1. El Derecho como hecho social. Factores que dan origen
a la norma.
El derecho, desde el punto de vista sociológico, es estimado comoun
hecho social, efecto a su vez de otros hechos sociales y que se encuentraen
interacción con otras formas colectivas; además, el derechoopera como
factor

formativo

de

la

colectividad

y

produce

efectos

sobreotras

manifestaciones de la vida social.
La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. El Derecho...”es el
conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en
interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas o
juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición
son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o
el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado.
Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un
sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas
por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la
convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un
“orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida
expresión de los romanos: “ubisocietasubijus” expresión latina que traducida
significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Por lo tanto el mismo es “la
norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura
lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un
conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo
determinados. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos
referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la
voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos
referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

1.2 Concepto de sociología general y sociología del derecho
E. Durkheim. Divide a la Sociología en tres ramas:
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

1.Morfología

Gloria Rosa Sánchez Córdova

Social

(aspectos

geográficos

y

demográficos

de

la

organización social).
2. Fisiología Social (se orienta a los elementos sociológicos que existen
dentro de la religión, el derecho etc.)
3. Sociología general (establece la naturaleza del hecho social)
Afirma Carbnnier), que aunque en la actualidad la sociología general y la
sociología

del

derecho

aparezcan

como

disciplinas

diferentes,

existenrelaciones de "intercambio" entre ambas. La sociología jurídica ha
recibido mucho de la sociología general, con la cual está emparentada. Así
muchos de los conceptos manejados por la sociología jurídica (coacción
social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación,
etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general vertidos a la
parcela jurídica.
formalmente

Inclusive

jurídicas,

ab

hay

que admitir que algunas

initiocorrespondientes

a

nociones

fenómenos

del

jus(familia conyugal, por ejemplo), fueron en un primer momento
utilizadas por los sociólogos generales.
Existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías
Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene
una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX
Para un mejor entendimiento

de

esta “relación

de

intercambio

determinaremos los conceptos de sociología general y de sociología del
derecho:
Sociología General
RecasénsSichesdefine la sociología como el estudio científico de los
hechos

sociales,

de

la

convivencia

humana,

de

las

relaciones

interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo. Tiene como
temática

troncal

la

investigación

de

las

relaciones

y

actividades

interhumanas.
Max Weber: Una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción
social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y
efectos.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

El objeto de la sociología se limita a la comprensión de la acción social, es
decir, del obrar de una persona intencionalmente referida a otra.
Sociología Jurídica.
Es una rama de la Sociología general cuyo objetivo es el estudio de una
multiplicidad de fenómenos sociales, específicamente, los fenómenos
jurídicos.
El derecho dimana de la sociedad por lo que todos los fenómenos
jurídicos son sociales.
Trata de establecer correlaciones entre la realidad social y el orden
jurídico.
Analiza el vínculo entre las normas sociales, los grupos sociales, las
organizaciones, sociedades y el tipo de derecho que les corresponde.
Para la Sociología Jurídica el Derecho es una herramienta de control
social.
El Derecho puede provocar cambios en la estructura de la sociedad.
Estudia las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social. Se da
una interacción recíproca entre ambos.
1.3. Delimitación de la sociología jurídica respecto a otras

disciplinas que estudian el derecho
A. Dogmática jurídica.-Se dedica al conocimiento y al estudio de
lasnormas de un concreto sistema de derecho positivo (o de una de
susramas) vigente. Entre sus rasgos distintivos cabe señalar:
- La dogmática jurídica considera el derecho vigente como unconjunto
de normas; como, en palabras del maestro RecasénsSiches"un
conjunto

de

pensamientos

normativos

que

intentan

regular

unadeterminada realidad social". Así pues, el interés de la dogmática
jurídicaconsiste en indagar cuál será el deber ser jurídico con
referenciaa determinadas realidades, de conformidad con el derecho
positivovigente.
-

El jurista recibe del orden jurídico vigente las normas con las que
tiene que operar, y las recibe de modo autoritario, impositivo, es
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

decir, mediante mandatos de inexcusable obediencia. En este
sentido, dentro de la dogmática jurídica (eminentemente técnica) al
jurista no le corresponde hacer la crítica de las normas vigentes, ni
muchomenos sustituirlas con su criterio personal; antes bien, tales
normastienen para él carácter de auténticos dogmas.
-

La dogmática jurídica entendida de esta forma es esencialmente
práctica, y debe encontrar solución para todas las cuestiones quese
planteen.

B.

Filosofía

del

derecho.-Por

una

parte,

estudia

mediante

la

teoríafundamental del derecho los denominados conceptos jurídicos
puros(esencia del derecho, persona jurídicamente hablando, relación
jurídica,etc.); en otras palabras, investiga la esencia de lo jurídico
(susconceptos básicos) desde el punto de vista lógico y ontológico. Y
porla otra, realiza una misiónvalorativa, indaga la idea de justicia y los
valoresque

ésta

comporta,

llegando

hasta

los

criterios

meta-

jurídicosenvolventes de las normas positivas.
C. Historia del derecho.-Ésta se dedica al estudio y análisis del
derechopositivo, pero no vigente, como la dogmática jurídica, sino
pretérito,que estuvo en vigor pero que ya no lo está. No tiene, pues,
unpropósito

práctico

directo

e

inmediato;

contempla

las

normas

comofueron formuladas en su día, pero no en su configuración actual.
D. Etnología jurídica.-Se diferencia de la sociología jurídica no porla
naturaleza

de

los

fenómenos

investigados

(obviamente

fenómenosjurídicos en ambas), sino por la parcela desde la cual se
realiza laobservación de los mismos. El criterio manejado por la
etnología

jurídica,cuyo

objeto

son

los

derechos

primitivos,

los

actualmente denominadosarcaicos, es eminentemente cultural. Se dice
que unaregla, una norma o una institución jurídica es arcaica cuando
representaun

estadio

de

evolución

del

derecho

ya

ampliamente

superadopor las sociedades de nuestra época." Este "derecho arcaico"
ponede manifiesto el pasado en relación con nosotros (un pasado de
ordinariomuy lejano), aunque pueda ser un pasado "viviente", en
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

tantosea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundo.En
definitiva,

son

pueblosllamados

fenómenos
salvajes,

de

derecho

también

observables

conocidos

como

en

los

sistemas

jurídicosPre-industriales en sociedades no europeas, aunque excluyendo
algunossistemas, altamente civilizados, tales como el islámico.
E.

Antropología

jurídica.-

Aquíantropología

significa,

literalmente

hablando, la ciencia del antropos,o sea, del hombre en tanto que
género.
En

este

sentido,

la

antropología

jurídica

sería

la

ciencia

del

hombrejurídico, del hombre en cuanto es "naturalmente jurídico". Y no
hayduda de que el hombre es, dentro de la serie animal, el único ser
jurídicopor excelencia, aunque no sea el único ser. Cabría preguntarse
dónde reside este ser "naturalmente jurídico"del hombre. La respuesta
nos indica que se encuentra en que el hombrees capaz de dar y recibir
juicios, mientras que los animales puedentener y recibir hábitos pero no
normas; es el hombre el único serpropiamente normativo.Y, precisando
mucho más, puede decirse que lo que constituye lanaturaleza del
hombre en este concreto sentido no es tal o cual norma(sea ésta
fundamental o de aquéllas de valor presumiblementeuniversal), y ni
siquiera tal o cual juicio, sino la capacidad abstractapara las normas y
para los juicios. Se trata, pues, de una juridicidadde continente y no de
contenido.
Esta juridicidad del hombre y losmecanismos mentales que la cimientan
son el objeto de la antropologíajurídica. Resulta obvia, por consiguiente,
la relevancia de la antropologíajurídica y su íntima conexión con la
sociología jurídica, ala que ayudaría a la comprensión de la génesis de
los fenómenos jurídicos,así como igualmente la antropología, a secas,
tendría muchoque tomar de la sociología; esto es así porque si se sitúa
al antroposen referencia al resto de la naturaleza, la juridicidad es
factor de importanciaprimerísima.
F. Psicología jurídica.- Dividida en distintasramas: psicología social del
derecho, psicología jurídica delos pueblos, y un largo y amplio campo de
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

subdivisiones como lapsicología jurídica individual, el psicoanálisis
jurídico (que traslada alámbito del derecho penal al psicoanálisis de
Freud mediante la importantey original aportación de Alexander y Staub
y sus esclarecedorasconclusiones acerca de la personalidad de los
delincuentes), lapsicopatología jurídica (que abarca importantes temas
como la morbosidad de algunos fenómenos jurídicos, los efectos
neuróticos delderecho, etc.), para culminar en la psicología judicial.
G.

Sociología

política,que

aporta,

entre

otras,

dos

enseñanzas

relevantes:la importancia del hecho jurídico y el análisis de la voluntad
política.
También es conveniente señalar la estrecha conexión entre lasociología
jurídica con la economía política y la demografía. El estudiodel llamado
"costo de la justicia, conocido en la parcela penalcomo "costo de la
delincuencia", puede coadyuvar, y de hecho asíocurre, al esclarecimiento
y al entendimiento de muy serios problemasde la sociología jurídica. Las
técnicas financieras, esencialmentedel sector público, y la propia
contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de
la sociología jurídica.
1.4Importancia de la sociología jurídica
Los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella
acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, pero a
menudo se les niega a las clases sociales postergadas porque “las
defensorías de pobres” a menudo carecen de presupuesto adecuado para
cumplir eficientemente sus funciones y los sectores marginales ni siquiera
pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente.
Por otra parte, los sectores pobres o marginales ignoran sus derechos y a
menudo carecen de asistencia técnica jurídica.
En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas
como la Crisis del Poder Judicial y su relación con los otros Poderes del
Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder
Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. El otro tema está
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crítico
tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen
de los medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una
denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus demandas de
aplicación de la ley para resolver sus conflictos. Otra dimensión importante
está vinculada a la eficiencia en los servicios de administración de justicia.
Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial,
que

por

el aumento

de

la

litigiosidad

torna

mucha

más

lenta

la

administración de justicia. El otro aspecto está vinculado a la insuficiencia de
recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los
estados subdesarrollados que se expresan con juzgados sin equipos de
computación, sin insumos indispensables para la realización de pericias, sin
infraestructura edilicia adecuada entre otros temas Esto constituye la fuente
de la Sociología del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor
justificación en el escenario del mundo moderno caracterizado por la
Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de producción
capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una
significativa regresión en el proceso de distribución de ingresos de los
distintos sectores de la población en desmedro de los sectores medios bajos
y los grupos de excluidos sociales es decir los que están por debajo de límite
de la pobreza.
Lo expuesto, explica en América Latina, la intención de diversos
proyectos de reforma legislativa que aspiran a modernizar los Códigos de
Procedimientos

en

materia

Civil

y

Comercial,

Penal

y

Contencioso

administrativo, e impulsar instituciones como la “mediación” que posibiliten
la resolución de conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificación de
la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre partes que eviten dilaciones
innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la
litigiosidad. La intención de los cambios apuntados es positiva y derivaría en
la mejora de la “calidad institucional” del país. Finalmente, los aspectos más
relevantes de la Sociología del Derecho, su contenido, los temas y
problemas más significativos, las distintas vertientes teóricas que la nutren,
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

y los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de
Orden

Jurídico,

que

integran

los

campos

más

relevantes

de

las

investigaciones en la materia.

1.5 Características de la sociología del derecho.
Soriano enumera siete características de la sociología del derecho:
Es omnicomprensiva

No es
paradigmática

y acumulativa

Esteórica
Empírica

CARACTERISTICAS

Es informativa y
crítica

Es
autónoma
Es
independiente

Es
interdisciplinaria

a) No es paradigmática.- La sociología es una ciencia abierta, por lo que
no recorre todavía todo su camino temático y que sus conclusiones se
presentan en el marco de la probabilidad, y no en el de la seguridad y
certeza. Lo que no quiere decir que sea carente de cientificidad. Aunque
la práctica de la sociología jurídica sea todavía muy marginal entre las
ciencias sociales.
b) Es autónoma.- Una de las críticas a la sociología jurídicas es la falta de
autonomía ya que depende tanto de la sociología general como de la
ciencia jurídica. El sociólogo italiano Scarpelli piensa que puede alcanzar
su autonomía. En este camino existen dos peligros: EL juridiscismo
sociológico y el sociologismo jurídico. El primero consiste en convertir la
sociología del derecho en una técnica jurista, el extremo sería
convertirla en una ciencia sociológica más, en la que lo sociológico esté
por encima de lo jurídico. La autonomía se refiere estrictamente a
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Gloria Rosa Sánchez Córdova

aspectos metodológicos. Pero el hecho de que se llegue a consolidar la
autonomía del carácter metodológico no convierte a la sociología jurídica
en una ciencia independiente.
c) Es independiente.- La sociología del derecho debe ser una ciencia
independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que
hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas
derivados de esa interacción. La independencia de los centros de poder,
ya que los iussociólogos no deben colocarse al servicio del poder político
o de los intereses del mercado. Hay que evitar la interpretación
interesada, la interpretación de los conservadores ante la crítica social y
la de los progresistas ante los datos favorables al status quo. El poder
marginará a la sociología adversa o aprovechará la favorable. La
independencia de los centros de poder no es todavía importante ya que
tienen a la sociología jurídica resguardada dentro de los muros
universitarios.
d) Es interdisciplinaria.- La interdisciplinariedad de la SJ (Sociología
Jurídica) implica la apertura del investigador hacia los avances de la
ciencia, teorías y descubrimientos. Segundo implica incorporar métodos
de otras ciencias y tercero la colaboración solidaria de sociólogos y
juristas.
e) Es Informativa y crítica.- El sociólogo es quien mejor conoce la
realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los
problemas de la sociedad. Puede el sociólogo desarrollar una crítica
social que surge de su trabajo investigativo. Y por sus temas de análisis
se conecta con los intereses generales de la sociedad. Esta crítica tiene
una función orientadora en tres sentidos: suprimir el derecho vigente
que no se ajuste al comportamiento social, crear nuevas reglas jurídicas
por la presión de reglas sociales preexistentes a la norma positiva, y
modificar parcialmente el derecho vigente ampliando la materia jurídica
del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de
formas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas
jurídicas anteriores.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

f) Es

teórico

empírica.-

Gloria Rosa Sánchez Córdova

El

carácter

inicial

de

la

sociología

fue

eminentemente teórico. Luego la investigación empírica derivó en una
escasa producción teórica. La síntesis significa la tendencia actual a que
la sociología jurídica adquiera ese equilibrio entre lo teórico-especulativo
y lo empírico.
g) Es omnicomprensiva y acumulativa.- La sociología jurídica abarca
todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, además
tiene un contenido acumulativo y en continuo crecimiento.

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Lección 1

  • 1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova LECCIÓN 1 SOCIEDAD Y DERECHO 1.1. El Derecho como hecho social. Factores que dan origen a la norma. El derecho, desde el punto de vista sociológico, es estimado comoun hecho social, efecto a su vez de otros hechos sociales y que se encuentraen interacción con otras formas colectivas; además, el derechoopera como factor formativo de la colectividad y produce efectos sobreotras manifestaciones de la vida social. La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. El Derecho...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas o juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubisocietasubijus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Por lo tanto el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. 1.2 Concepto de sociología general y sociología del derecho E. Durkheim. Divide a la Sociología en tres ramas:
  • 2. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1.Morfología Gloria Rosa Sánchez Córdova Social (aspectos geográficos y demográficos de la organización social). 2. Fisiología Social (se orienta a los elementos sociológicos que existen dentro de la religión, el derecho etc.) 3. Sociología general (establece la naturaleza del hecho social) Afirma Carbnnier), que aunque en la actualidad la sociología general y la sociología del derecho aparezcan como disciplinas diferentes, existenrelaciones de "intercambio" entre ambas. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, con la cual está emparentada. Así muchos de los conceptos manejados por la sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general vertidos a la parcela jurídica. formalmente Inclusive jurídicas, ab hay que admitir que algunas initiocorrespondientes a nociones fenómenos del jus(familia conyugal, por ejemplo), fueron en un primer momento utilizadas por los sociólogos generales. Existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX Para un mejor entendimiento de esta “relación de intercambio determinaremos los conceptos de sociología general y de sociología del derecho: Sociología General RecasénsSichesdefine la sociología como el estudio científico de los hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo. Tiene como temática troncal la investigación de las relaciones y actividades interhumanas. Max Weber: Una ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos.
  • 3. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova El objeto de la sociología se limita a la comprensión de la acción social, es decir, del obrar de una persona intencionalmente referida a otra. Sociología Jurídica. Es una rama de la Sociología general cuyo objetivo es el estudio de una multiplicidad de fenómenos sociales, específicamente, los fenómenos jurídicos. El derecho dimana de la sociedad por lo que todos los fenómenos jurídicos son sociales. Trata de establecer correlaciones entre la realidad social y el orden jurídico. Analiza el vínculo entre las normas sociales, los grupos sociales, las organizaciones, sociedades y el tipo de derecho que les corresponde. Para la Sociología Jurídica el Derecho es una herramienta de control social. El Derecho puede provocar cambios en la estructura de la sociedad. Estudia las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social. Se da una interacción recíproca entre ambos. 1.3. Delimitación de la sociología jurídica respecto a otras disciplinas que estudian el derecho A. Dogmática jurídica.-Se dedica al conocimiento y al estudio de lasnormas de un concreto sistema de derecho positivo (o de una de susramas) vigente. Entre sus rasgos distintivos cabe señalar: - La dogmática jurídica considera el derecho vigente como unconjunto de normas; como, en palabras del maestro RecasénsSiches"un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular unadeterminada realidad social". Así pues, el interés de la dogmática jurídicaconsiste en indagar cuál será el deber ser jurídico con referenciaa determinadas realidades, de conformidad con el derecho positivovigente. - El jurista recibe del orden jurídico vigente las normas con las que tiene que operar, y las recibe de modo autoritario, impositivo, es
  • 4. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova decir, mediante mandatos de inexcusable obediencia. En este sentido, dentro de la dogmática jurídica (eminentemente técnica) al jurista no le corresponde hacer la crítica de las normas vigentes, ni muchomenos sustituirlas con su criterio personal; antes bien, tales normastienen para él carácter de auténticos dogmas. - La dogmática jurídica entendida de esta forma es esencialmente práctica, y debe encontrar solución para todas las cuestiones quese planteen. B. Filosofía del derecho.-Por una parte, estudia mediante la teoríafundamental del derecho los denominados conceptos jurídicos puros(esencia del derecho, persona jurídicamente hablando, relación jurídica,etc.); en otras palabras, investiga la esencia de lo jurídico (susconceptos básicos) desde el punto de vista lógico y ontológico. Y porla otra, realiza una misiónvalorativa, indaga la idea de justicia y los valoresque ésta comporta, llegando hasta los criterios meta- jurídicosenvolventes de las normas positivas. C. Historia del derecho.-Ésta se dedica al estudio y análisis del derechopositivo, pero no vigente, como la dogmática jurídica, sino pretérito,que estuvo en vigor pero que ya no lo está. No tiene, pues, unpropósito práctico directo e inmediato; contempla las normas comofueron formuladas en su día, pero no en su configuración actual. D. Etnología jurídica.-Se diferencia de la sociología jurídica no porla naturaleza de los fenómenos investigados (obviamente fenómenosjurídicos en ambas), sino por la parcela desde la cual se realiza laobservación de los mismos. El criterio manejado por la etnología jurídica,cuyo objeto son los derechos primitivos, los actualmente denominadosarcaicos, es eminentemente cultural. Se dice que unaregla, una norma o una institución jurídica es arcaica cuando representaun estadio de evolución del derecho ya ampliamente superadopor las sociedades de nuestra época." Este "derecho arcaico" ponede manifiesto el pasado en relación con nosotros (un pasado de ordinariomuy lejano), aunque pueda ser un pasado "viviente", en
  • 5. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova tantosea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundo.En definitiva, son pueblosllamados fenómenos salvajes, de derecho también observables conocidos como en los sistemas jurídicosPre-industriales en sociedades no europeas, aunque excluyendo algunossistemas, altamente civilizados, tales como el islámico. E. Antropología jurídica.- Aquíantropología significa, literalmente hablando, la ciencia del antropos,o sea, del hombre en tanto que género. En este sentido, la antropología jurídica sería la ciencia del hombrejurídico, del hombre en cuanto es "naturalmente jurídico". Y no hayduda de que el hombre es, dentro de la serie animal, el único ser jurídicopor excelencia, aunque no sea el único ser. Cabría preguntarse dónde reside este ser "naturalmente jurídico"del hombre. La respuesta nos indica que se encuentra en que el hombrees capaz de dar y recibir juicios, mientras que los animales puedentener y recibir hábitos pero no normas; es el hombre el único serpropiamente normativo.Y, precisando mucho más, puede decirse que lo que constituye lanaturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal o cual norma(sea ésta fundamental o de aquéllas de valor presumiblementeuniversal), y ni siquiera tal o cual juicio, sino la capacidad abstractapara las normas y para los juicios. Se trata, pues, de una juridicidadde continente y no de contenido. Esta juridicidad del hombre y losmecanismos mentales que la cimientan son el objeto de la antropologíajurídica. Resulta obvia, por consiguiente, la relevancia de la antropologíajurídica y su íntima conexión con la sociología jurídica, ala que ayudaría a la comprensión de la génesis de los fenómenos jurídicos,así como igualmente la antropología, a secas, tendría muchoque tomar de la sociología; esto es así porque si se sitúa al antroposen referencia al resto de la naturaleza, la juridicidad es factor de importanciaprimerísima. F. Psicología jurídica.- Dividida en distintasramas: psicología social del derecho, psicología jurídica delos pueblos, y un largo y amplio campo de
  • 6. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova subdivisiones como lapsicología jurídica individual, el psicoanálisis jurídico (que traslada alámbito del derecho penal al psicoanálisis de Freud mediante la importantey original aportación de Alexander y Staub y sus esclarecedorasconclusiones acerca de la personalidad de los delincuentes), lapsicopatología jurídica (que abarca importantes temas como la morbosidad de algunos fenómenos jurídicos, los efectos neuróticos delderecho, etc.), para culminar en la psicología judicial. G. Sociología política,que aporta, entre otras, dos enseñanzas relevantes:la importancia del hecho jurídico y el análisis de la voluntad política. También es conveniente señalar la estrecha conexión entre lasociología jurídica con la economía política y la demografía. El estudiodel llamado "costo de la justicia, conocido en la parcela penalcomo "costo de la delincuencia", puede coadyuvar, y de hecho asíocurre, al esclarecimiento y al entendimiento de muy serios problemasde la sociología jurídica. Las técnicas financieras, esencialmentedel sector público, y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociología jurídica. 1.4Importancia de la sociología jurídica Los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, pero a menudo se les niega a las clases sociales postergadas porque “las defensorías de pobres” a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente. Por otra parte, los sectores pobres o marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia técnica jurídica. En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del Poder Judicial y su relación con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. El otro tema está
  • 7. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crítico tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen de los medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos. Otra dimensión importante está vinculada a la eficiencia en los servicios de administración de justicia. Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial, que por el aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta la administración de justicia. El otro aspecto está vinculado a la insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los estados subdesarrollados que se expresan con juzgados sin equipos de computación, sin insumos indispensables para la realización de pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros temas Esto constituye la fuente de la Sociología del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor justificación en el escenario del mundo moderno caracterizado por la Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de producción capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una significativa regresión en el proceso de distribución de ingresos de los distintos sectores de la población en desmedro de los sectores medios bajos y los grupos de excluidos sociales es decir los que están por debajo de límite de la pobreza. Lo expuesto, explica en América Latina, la intención de diversos proyectos de reforma legislativa que aspiran a modernizar los Códigos de Procedimientos en materia Civil y Comercial, Penal y Contencioso administrativo, e impulsar instituciones como la “mediación” que posibiliten la resolución de conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificación de la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la litigiosidad. La intención de los cambios apuntados es positiva y derivaría en la mejora de la “calidad institucional” del país. Finalmente, los aspectos más relevantes de la Sociología del Derecho, su contenido, los temas y problemas más significativos, las distintas vertientes teóricas que la nutren,
  • 8. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova y los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurídico, que integran los campos más relevantes de las investigaciones en la materia. 1.5 Características de la sociología del derecho. Soriano enumera siete características de la sociología del derecho: Es omnicomprensiva No es paradigmática y acumulativa Esteórica Empírica CARACTERISTICAS Es informativa y crítica Es autónoma Es independiente Es interdisciplinaria a) No es paradigmática.- La sociología es una ciencia abierta, por lo que no recorre todavía todo su camino temático y que sus conclusiones se presentan en el marco de la probabilidad, y no en el de la seguridad y certeza. Lo que no quiere decir que sea carente de cientificidad. Aunque la práctica de la sociología jurídica sea todavía muy marginal entre las ciencias sociales. b) Es autónoma.- Una de las críticas a la sociología jurídicas es la falta de autonomía ya que depende tanto de la sociología general como de la ciencia jurídica. El sociólogo italiano Scarpelli piensa que puede alcanzar su autonomía. En este camino existen dos peligros: EL juridiscismo sociológico y el sociologismo jurídico. El primero consiste en convertir la sociología del derecho en una técnica jurista, el extremo sería convertirla en una ciencia sociológica más, en la que lo sociológico esté por encima de lo jurídico. La autonomía se refiere estrictamente a
  • 9. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Gloria Rosa Sánchez Córdova aspectos metodológicos. Pero el hecho de que se llegue a consolidar la autonomía del carácter metodológico no convierte a la sociología jurídica en una ciencia independiente. c) Es independiente.- La sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción. La independencia de los centros de poder, ya que los iussociólogos no deben colocarse al servicio del poder político o de los intereses del mercado. Hay que evitar la interpretación interesada, la interpretación de los conservadores ante la crítica social y la de los progresistas ante los datos favorables al status quo. El poder marginará a la sociología adversa o aprovechará la favorable. La independencia de los centros de poder no es todavía importante ya que tienen a la sociología jurídica resguardada dentro de los muros universitarios. d) Es interdisciplinaria.- La interdisciplinariedad de la SJ (Sociología Jurídica) implica la apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y descubrimientos. Segundo implica incorporar métodos de otras ciencias y tercero la colaboración solidaria de sociólogos y juristas. e) Es Informativa y crítica.- El sociólogo es quien mejor conoce la realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la sociedad. Puede el sociólogo desarrollar una crítica social que surge de su trabajo investigativo. Y por sus temas de análisis se conecta con los intereses generales de la sociedad. Esta crítica tiene una función orientadora en tres sentidos: suprimir el derecho vigente que no se ajuste al comportamiento social, crear nuevas reglas jurídicas por la presión de reglas sociales preexistentes a la norma positiva, y modificar parcialmente el derecho vigente ampliando la materia jurídica del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de formas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas jurídicas anteriores.
  • 10. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO f) Es teórico empírica.- Gloria Rosa Sánchez Córdova El carácter inicial de la sociología fue eminentemente teórico. Luego la investigación empírica derivó en una escasa producción teórica. La síntesis significa la tendencia actual a que la sociología jurídica adquiera ese equilibrio entre lo teórico-especulativo y lo empírico. g) Es omnicomprensiva y acumulativa.- La sociología jurídica abarca todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, además tiene un contenido acumulativo y en continuo crecimiento.