Diapositiva reclutamiento y seleccion janeth izaguirre
1. RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
¨RODOLFO LOERO ARISMENDI¨
EXTENSIÓN LITORAL
DISPOCIONES LEGALES VENEZOLANAS PARA
EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
Profesor: Alumna:
Nicolás Arcaya Izaguirre Janeth
C.I 10.893.813
Enero, 2016
2. FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA LA
CONTRATACION DEL PERSONAL
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin
perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de
trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
• El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin
perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de
trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
• El patrón o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y
hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar
del contrato de trabajo mediante acuse de recibo.
• El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado
por el patrón o la patrona desde el inicio de la relación de
trabajo hasta que prescriba la acciones derivadas de ellas.
3. LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO Y SERVICIO
• El contrato de trabajo podrá celebrarse por:
• Tiempo indeterminado.
• Tiempo determinado.
• Obra determinada
• Contrato de trabajo por tiempo indeterminado:
• Contrato a tiempo determinado:
• El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la
expiración del término convenido y no perderá su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga.
• El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo
indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las
partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado.
4. LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO Y SERVICIO
• Obra determinada
• El contrato para una obra determinada deberá expresar
con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora.
PERÍODO DE PRUEBA
• El objeto del mismo es que el trabajador o trabajadora juzgue
si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el
patrono o patrona aprecie sus conocimientos y aptitudes.
• Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo
celebrados por escrito un período de prueba que no excederá
de treinta (30) días continuos.
5. • A la terminación de la relación de trabajo el patrono o la patrona
deberá expedirle una constancia de trabajo donde se exprese:
La duración de la relación de trabajo. El último salario devengado
el oficio desempeñado.
• La verificación de las referencias personales como las de trabajo
permite derivar información sobre aspectos relacionados con el
rendimiento laboral, personal y educativo del solicitante
• En cuanto a la información laboral que se suelen investigar son
fecha de ingreso, de egreso, último cargo y sueldo, motivo del
retiro del trabajador.
ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE
TRABAJO
6. LA UTILIZACIÓN DE CONTRATO DE ACUERDO
A LOS REQUERIMIENTOS DE TRABAJO TIEMPO Y SITUACIONES
ESPECIFICAS
• El trabajador estará obligados u obligada a desempeñar los servicios
que sean compatibles:
Con sus fuerzas aptitudes estado u condición y que sean del mismo
genero de lo que formen el objeto de la actividad a la que se dedique el
patrono o patrona.
• El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado
únicamente en los siguientes pasos:
Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras de nacionalidad
Venezolana que presten servicios fuera del territorio de la Republica
Bolivariana de Venezuela en conformidad con lo establecido en la ley.
Cuando tenga por objeto sustituir provisional o ilícitamente a un
trabajador o trabajadora.
7. LA UTILIZACIÓN DE CONTRATO DE ACUERDO
A LOS REQUERIMIENTOS DE TRABAJO TIEMPO Y
SITUACIONES ESPECIFICAS
Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores
Venezolanos para la prestación de servicio fuera del país deberán
extenderse por escrito y ser autenticados ante funcionarios
competentes del lugar donde se celebren y sean legalizados por
un funcionario consular de la nación donde deban prestar sus
servicios.
El patrono deberá otorgar fianza o constituir deposito en un
banco Venezolano, a entera satisfacción de la inspectoría de
trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de
repatriación del trabajador y los de sus traslado a su lugar de su
residencia.