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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
                      INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO
                        “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”.
                       DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE

Curso. Ética y Docencia. Prof. Esequiel Rojas. Unidad III: Análisis Deontológico de la
 Profesión Docente Contenido: Documentos normativos de la Profesión Docente: El
                   Código de Ética del Profesional de la Docencia.
                                           Código de Ética
                                    Del Profesional de la Docencia:



                                  La ética está relacionada con la cultura
                           inherente a un pueblo, a una comunidad. El
                           Profesor debe responder de sus actitudes frente
                           al medio donde se desenvuelve y respetar la
                           escala de valores que la sociedad tiene, no sin
                           negar el derecho que le asiste para que esa escala
                           de valores se perfeccione, se supere. De allí que
                           se entiende la profesión como un servicio
                           público en beneficio del colectivo.
                                   La ética del Profesor se basa en
                           fundamentos, en comportamientos aceptados por
los miembros del gremio y en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento. Es un comportamiento ético
autoimpuesto que le permite satisfacciones y sentirse orgulloso por actuar sin atender las deformaciones
producidas por las crisis que comúnmente son aprovechadas para deformar los verdaderos principios
sobre los cuales debe descansar la nación.
       El no-acatamiento del Código de Ética Profesional, genera una sanción de tipo moral, lo que
implica un castigo mayor que la sanción legal, ya que ocasiona el repudio de los demás. Esta máxima se
explica y justifica en la Venezuela actual, que atraviesa un momento difícil, cuando la escala de valores
aparece desquiciada y es un deber del profesor contribuir para solventar una situación que está
generalizando un profundo escepticismo y de allí la oportunidad de este Código de Ética que, como
bandera, le permitirá al Profesor colaborar para que la sociedad en general encuentre su camino, su
desarrollo, su progreso, su independencia y su redención.
        Las normas y principios contenidos en este Código están concebidos en forma sencilla aplicables,
y su cumplimiento por el Profesor le puede señalar que su labor, en el logro de sus fines, lo conducirá a
decir con satisfacción:
   -   RESPETARÉ FIELMENTE LOS ESTATUTOS DE FENAPRO – C.P.V .
   -   NO ACEPTARÉ QUE POR MOTIVOS DE LUCRO SE INTERFIERA MI EJERCICIO
       PROFESIONAL.
   -   PONDRÉ TODOS MIS ESFUERZOS TENIENDO COMO NORTE EL HONOR Y LAS MÁS
       NOBLES TRADICIONES DEL MAGISTERIO.
   -   RECHAZARÉ TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN.
   -   PROCURARÉ, PARA LOS DEMÁS, LO QUE DESEARÍA PARA MÍ Y PARA MIS
                                   1
FAMILIARES.
   -   DEFENDERÉ LA SUPERACIÓN Y LOS NIVELES DE EXCELENCIA.
   -   ACTUARÉ SIEMPRE APEGADO A AL VERDAD.
   -   COMBATIRÉ LA INJUSTICIA SOCIAL.
   -   DEFENDERÉ EL DERECHO A LA VIDA.
   -   SERÉ UN INCONDICIONAL DEFENSOR                         DE     LA    PAZ,    LA    LIBERTAD,       LA
       SOLIDARIDAD, LA ESTABILIDAD.
   -   SERÉ UN CRÍTICO PERMANENTE CONTRA TODO SIGNO QUE LESIONE LA
       INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD NACIONAL.
   -   ME EMPEÑARÉ PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA, EL DERECHO A ASOCIARSE, EL
       DERECHO A LA EDUCACIÓN, EL DERECHO A LA SALUD, AL DESARROLLO PLENO
       DE LA PERSONALIDAD Y EN GENERAL, MIS ESFUERZOS SE ORIENTARÁN SIEMPRE
       PARA QUE, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS
       VENEZOLANOS, TAMBIÉN SEPAN DEFENDER SUS DERECHOS INDIVIDUALES,
       SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS.
   -   RECHAZARÉ CUALQUIER INGERENCIA POLÍTICO-PARTIDISTA EN EL MARCO DE
       LOS DERECHOS PROFESIONALES Y SINDICALES.

                                       CAPÍTULO I
                        DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR

                                                     Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad,
                                                     veracidad, eficiencia, discreción, honradez y
                                                     probidad.
                                                     Artículo 2º: Preservar la independencia en sus
                                                     actuaciones profesionales respetando la Constitución
                                                     y demás Leyes de la República.
                                                     Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad
                                                     personal y profesional.
                                                     Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del
                                                     presente Código.
Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.
Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo.
Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área.
Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos
aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu
de solidaridad humana.




                                                    2
CAPÍTULO II
                    DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR


Son deberes institucionales del Profesor:
Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los afiliados a su gremio, como
con los pertenecientes a otros gremios afines.
Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de todo el gremio.
Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.
Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.
Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto.
Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores de Venezuela.
Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cargos públicos o cargos directivos
gremiales.
Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.
Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente cuando se considere lesionado
en sus derechos gremiales.
Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al gremio.
Artículo 21º: Luchar por la unidad del magisterio por encima de las banderías políticas o religiosas.
Artículo 22º: Participar con entusiasmo en todas las actividades que propicie y desarrolle el Colegio de
Profesores.
Artículo 23º: Fortalecer el respeto mutuo, trato cordial y racional y tolerancia con sus colegas.
Artículo 24º: Colaborar con sus colegas en la medida de sus posibilidades en todo cuanto demanden para
el mejor ejercicio profesional.
Artículo 25º: Ofrecer sus conocimientos y experiencias para el mejoramiento institucional del Colegio de
Profesores.
Artículo 26º: Combatir y denunciar las desviaciones de carácter sindical y gremial.
Artículo 27º: Exigir la más absoluta pulcritud en el manejo patrimonial del gremio por parte de sus
directivos.
Artículo 28º: Exigir del Colegio de Profesores una mayor
y más audaz participación para mejorar la calidad de la
educación venezolana.

              CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DEL PROFESOR FRENTE A LA
              COMUNIDAD

Artículo 29º: Propiciar y estimular acciones tendientes a
lograr la justicia social.
Artículo 30º: Proponer y realizar acciones que conduzcan
a lograr una mayor igualdad entre los venezolanos.
                                                   3
Artículo 31º: Denunciar y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones.
Artículo 32º: Proponer y realizar acciones para los cambios que rápidamente requiere Venezuela para su
desarrollo integral.
Artículo 33º: Combatir la usura con todos los medios a su alcance.
Artículo 34º: Participar con entusiasmo en las actividades que desarrollen las juntas de vecinos.
Artículo 35º: Luchar denodadamente a favor de la paz.
Artículo 36º: Estimular la conciencia social fomentando la organización de cooperativas y demás
instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Artículo 37º: Proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad.
Artículo 38º: Trabajar intensamente por la protección del menor y evitar el abandono de la infancia.
Artículo 39º: Propiciar la participación de la comunidad en la toma de decisiones locales.
Artículo 40º: Desarrollar en el individuo una conciencia de responsabilidad ciudadana en la conservación
del medio ambiente.
Artículo 41º: Denunciar y combatir los monopolios.
Artículo 42º: Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones.
Artículo 43º: Propagar el trabajo como único medio para la superación de los pueblos.
Artículo 44º: Combatir todo tipo de pesimismo.
Artículo 45º: Propiciar la disciplina en la comunidad y en los integrantes de la comunidad.
Artículo 46º: Sugerir y propagar las mejores costumbres en las comunidades donde se desenvuelve.

                                     CAPÍTULO IV
                     DE LOS DEBERES DEL PROFESOR COMO DOCENTE

Son deberes del Profesor:
Artículo 47º: Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente con las
funciones inherentes a su cargo.
Artículo 48º: Tratar a sus alumnos sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
Artículo 49º: Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación educativa de sus alumnos.
Artículo 50º: Atender hasta donde le sea posible las diferencias individuales de sus alumnos.
                                                   Artículo 51º: Propiciar la formación integral de los
                                                   estudiantes.
                                                   Artículo 52º: Estimular el pensamiento creativo, la
                                                   actitud crítica, la conciencia ética y la formación de
                                                   hábitos de estudio.
                                                   Artículo 53º: Combatir la rutina escolar.
                                                   Artículo 54º: Estimular a los alumnos para la discusión
                                                   libre.
                                                   Artículo 55º: Rechazar todo tipo de autoritarismo en
                                                     las relaciones con sus alumnos.
                                                    4
Artículo 56º: Evitar la improvisación y el empirismo.
Artículo 57º: Propiciar el acatamiento a las leyes.
Artículo 58º: Fomentar el amor y el respeto al trabajo.
Artículo 59º: Participar plenamente en las actividades extra-cátedra que contribuyen al crecimiento y
proyección de la Institución.
Artículo 60º: Evitar la pasividad durante el desarrollo de sus actividades educativas.
Artículo 61º: Combatir el conformismo en sus alumnos.
Artículo 62º: Inculcar en sus alumnos el espíritu de superación constante y hacer todo cuanto lícitamente
sea posible para vencer obstáculos.
Artículo 63º: Incitar a sus alumnos para que sean formales en el cumplimiento del deber y decididos para
reclamar sus derechos.
Artículo 64º: Combatir la anarquía y el individualismo en sus diversas manifestaciones.
Artículo 65º: Crear conciencia acerca de que por encima de los intereses personales están los de la
colectividad.
Artículo 66º: Despertar en los alumnos la conciencia par que luchen denodadamente en la solución de los
problemas que afectan en su núcleo familiar y a la comunidad donde se desenvuelve.

                                         CAPÍTULO V
                                DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 67º: Las faltas de la ética cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe,
debidamente comprobadas serán objeto de sanciones por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de
Profesores de Venezuela sin perjuicio de las sanciones establecidas por las leyes correspondientes.

                                             CAPÍTULO VI
                                          Disposiciones Finales

Artículo 68º: Salvo disposiciones expresas de las Leyes que rijan la materia, las acciones disciplinarias
prescriben a los seis meses contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo
de la falta.
Artículo 69º: Las normas de este código sólo podrán
ser modificadas por la Convención del Colegio de
Profesores de Venezuela.
Artículo 70º: Este código entrará en vigencia a los 29
días del mes de junio en Caracas de 1988.


Dado y firmado y refrendado en la ciudad de Caracas
sede de la Convención Extraordinaria del Colegio de
Profesores de Venezuela a los veintinueve días del
mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.


                              Material recopilado y editado por Prof. Esequiel Rojas©. Junio 2007. UPEL – IPB.

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  • 1. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”. DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE Curso. Ética y Docencia. Prof. Esequiel Rojas. Unidad III: Análisis Deontológico de la Profesión Docente Contenido: Documentos normativos de la Profesión Docente: El Código de Ética del Profesional de la Docencia. Código de Ética Del Profesional de la Docencia: La ética está relacionada con la cultura inherente a un pueblo, a una comunidad. El Profesor debe responder de sus actitudes frente al medio donde se desenvuelve y respetar la escala de valores que la sociedad tiene, no sin negar el derecho que le asiste para que esa escala de valores se perfeccione, se supere. De allí que se entiende la profesión como un servicio público en beneficio del colectivo. La ética del Profesor se basa en fundamentos, en comportamientos aceptados por los miembros del gremio y en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento. Es un comportamiento ético autoimpuesto que le permite satisfacciones y sentirse orgulloso por actuar sin atender las deformaciones producidas por las crisis que comúnmente son aprovechadas para deformar los verdaderos principios sobre los cuales debe descansar la nación. El no-acatamiento del Código de Ética Profesional, genera una sanción de tipo moral, lo que implica un castigo mayor que la sanción legal, ya que ocasiona el repudio de los demás. Esta máxima se explica y justifica en la Venezuela actual, que atraviesa un momento difícil, cuando la escala de valores aparece desquiciada y es un deber del profesor contribuir para solventar una situación que está generalizando un profundo escepticismo y de allí la oportunidad de este Código de Ética que, como bandera, le permitirá al Profesor colaborar para que la sociedad en general encuentre su camino, su desarrollo, su progreso, su independencia y su redención. Las normas y principios contenidos en este Código están concebidos en forma sencilla aplicables, y su cumplimiento por el Profesor le puede señalar que su labor, en el logro de sus fines, lo conducirá a decir con satisfacción: - RESPETARÉ FIELMENTE LOS ESTATUTOS DE FENAPRO – C.P.V . - NO ACEPTARÉ QUE POR MOTIVOS DE LUCRO SE INTERFIERA MI EJERCICIO PROFESIONAL. - PONDRÉ TODOS MIS ESFUERZOS TENIENDO COMO NORTE EL HONOR Y LAS MÁS NOBLES TRADICIONES DEL MAGISTERIO. - RECHAZARÉ TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN. - PROCURARÉ, PARA LOS DEMÁS, LO QUE DESEARÍA PARA MÍ Y PARA MIS 1
  • 2. FAMILIARES. - DEFENDERÉ LA SUPERACIÓN Y LOS NIVELES DE EXCELENCIA. - ACTUARÉ SIEMPRE APEGADO A AL VERDAD. - COMBATIRÉ LA INJUSTICIA SOCIAL. - DEFENDERÉ EL DERECHO A LA VIDA. - SERÉ UN INCONDICIONAL DEFENSOR DE LA PAZ, LA LIBERTAD, LA SOLIDARIDAD, LA ESTABILIDAD. - SERÉ UN CRÍTICO PERMANENTE CONTRA TODO SIGNO QUE LESIONE LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD NACIONAL. - ME EMPEÑARÉ PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA, EL DERECHO A ASOCIARSE, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, EL DERECHO A LA SALUD, AL DESARROLLO PLENO DE LA PERSONALIDAD Y EN GENERAL, MIS ESFUERZOS SE ORIENTARÁN SIEMPRE PARA QUE, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS VENEZOLANOS, TAMBIÉN SEPAN DEFENDER SUS DERECHOS INDIVIDUALES, SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS. - RECHAZARÉ CUALQUIER INGERENCIA POLÍTICO-PARTIDISTA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS PROFESIONALES Y SINDICALES. CAPÍTULO I DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad. Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales respetando la Constitución y demás Leyes de la República. Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y profesional. Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente Código. Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber. Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares. Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos. Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo. Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área. Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana. 2
  • 3. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR Son deberes institucionales del Profesor: Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros gremios afines. Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de todo el gremio. Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas. Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio. Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto. Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores de Venezuela. Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cargos públicos o cargos directivos gremiales. Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos. Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales. Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al gremio. Artículo 21º: Luchar por la unidad del magisterio por encima de las banderías políticas o religiosas. Artículo 22º: Participar con entusiasmo en todas las actividades que propicie y desarrolle el Colegio de Profesores. Artículo 23º: Fortalecer el respeto mutuo, trato cordial y racional y tolerancia con sus colegas. Artículo 24º: Colaborar con sus colegas en la medida de sus posibilidades en todo cuanto demanden para el mejor ejercicio profesional. Artículo 25º: Ofrecer sus conocimientos y experiencias para el mejoramiento institucional del Colegio de Profesores. Artículo 26º: Combatir y denunciar las desviaciones de carácter sindical y gremial. Artículo 27º: Exigir la más absoluta pulcritud en el manejo patrimonial del gremio por parte de sus directivos. Artículo 28º: Exigir del Colegio de Profesores una mayor y más audaz participación para mejorar la calidad de la educación venezolana. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DEL PROFESOR FRENTE A LA COMUNIDAD Artículo 29º: Propiciar y estimular acciones tendientes a lograr la justicia social. Artículo 30º: Proponer y realizar acciones que conduzcan a lograr una mayor igualdad entre los venezolanos. 3
  • 4. Artículo 31º: Denunciar y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones. Artículo 32º: Proponer y realizar acciones para los cambios que rápidamente requiere Venezuela para su desarrollo integral. Artículo 33º: Combatir la usura con todos los medios a su alcance. Artículo 34º: Participar con entusiasmo en las actividades que desarrollen las juntas de vecinos. Artículo 35º: Luchar denodadamente a favor de la paz. Artículo 36º: Estimular la conciencia social fomentando la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular. Artículo 37º: Proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad. Artículo 38º: Trabajar intensamente por la protección del menor y evitar el abandono de la infancia. Artículo 39º: Propiciar la participación de la comunidad en la toma de decisiones locales. Artículo 40º: Desarrollar en el individuo una conciencia de responsabilidad ciudadana en la conservación del medio ambiente. Artículo 41º: Denunciar y combatir los monopolios. Artículo 42º: Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones. Artículo 43º: Propagar el trabajo como único medio para la superación de los pueblos. Artículo 44º: Combatir todo tipo de pesimismo. Artículo 45º: Propiciar la disciplina en la comunidad y en los integrantes de la comunidad. Artículo 46º: Sugerir y propagar las mejores costumbres en las comunidades donde se desenvuelve. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES DEL PROFESOR COMO DOCENTE Son deberes del Profesor: Artículo 47º: Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente con las funciones inherentes a su cargo. Artículo 48º: Tratar a sus alumnos sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Artículo 49º: Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación educativa de sus alumnos. Artículo 50º: Atender hasta donde le sea posible las diferencias individuales de sus alumnos. Artículo 51º: Propiciar la formación integral de los estudiantes. Artículo 52º: Estimular el pensamiento creativo, la actitud crítica, la conciencia ética y la formación de hábitos de estudio. Artículo 53º: Combatir la rutina escolar. Artículo 54º: Estimular a los alumnos para la discusión libre. Artículo 55º: Rechazar todo tipo de autoritarismo en las relaciones con sus alumnos. 4
  • 5. Artículo 56º: Evitar la improvisación y el empirismo. Artículo 57º: Propiciar el acatamiento a las leyes. Artículo 58º: Fomentar el amor y el respeto al trabajo. Artículo 59º: Participar plenamente en las actividades extra-cátedra que contribuyen al crecimiento y proyección de la Institución. Artículo 60º: Evitar la pasividad durante el desarrollo de sus actividades educativas. Artículo 61º: Combatir el conformismo en sus alumnos. Artículo 62º: Inculcar en sus alumnos el espíritu de superación constante y hacer todo cuanto lícitamente sea posible para vencer obstáculos. Artículo 63º: Incitar a sus alumnos para que sean formales en el cumplimiento del deber y decididos para reclamar sus derechos. Artículo 64º: Combatir la anarquía y el individualismo en sus diversas manifestaciones. Artículo 65º: Crear conciencia acerca de que por encima de los intereses personales están los de la colectividad. Artículo 66º: Despertar en los alumnos la conciencia par que luchen denodadamente en la solución de los problemas que afectan en su núcleo familiar y a la comunidad donde se desenvuelve. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Artículo 67º: Las faltas de la ética cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe, debidamente comprobadas serán objeto de sanciones por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de Profesores de Venezuela sin perjuicio de las sanciones establecidas por las leyes correspondientes. CAPÍTULO VI Disposiciones Finales Artículo 68º: Salvo disposiciones expresas de las Leyes que rijan la materia, las acciones disciplinarias prescriben a los seis meses contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta. Artículo 69º: Las normas de este código sólo podrán ser modificadas por la Convención del Colegio de Profesores de Venezuela. Artículo 70º: Este código entrará en vigencia a los 29 días del mes de junio en Caracas de 1988. Dado y firmado y refrendado en la ciudad de Caracas sede de la Convención Extraordinaria del Colegio de Profesores de Venezuela a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho. Material recopilado y editado por Prof. Esequiel Rojas©. Junio 2007. UPEL – IPB. 5